Expansión de un señorío. El frente norte. II

Redacción

Pedro de Peralta, en su memorial, acota las apreciaciones de Trujillo sobre la duración de los enfrentamientos que se iniciaran en 1415, reconocidos como la causa política de las apetencias del conde. En los años 1430 y 1431, dice, vinieron a concordia las cosas de los infantes de Aragón con el rey, quienes se redujeron a su obediencia e hicieron su voluntad. Para el remedio de lo que antes había ocurrido, añade, en 1432 se reunieron las Cortes en Zamora y en Madrid, donde los pueblos manifestaron grandes exclamaciones para que se les restituyesen los campos, dehesas y términos que en estos tiempos los grandes y poderosos les habían despojado.

     Nada de esto impidió que el contencioso entre el conde y el regimiento de Sevilla se reanudara. El licenciado Gonzalo Rodríguez de Ayllón, oidor de la audiencia del rey, para que resolviera las diferencias recibió comisión, en la que iban insertas las decisiones de las Cortes de 1432. Es de suponer que la vista del pleito tuviera lugar en el transcurso de 1434. Ayllón lo sentenciaría en diciembre, una vez agotado el plazo para que se pronunciara.

     Su dictamen consideraba probado que el lugar de Andévalo, con su castillo y fortaleza, eran de la corona y de la ciudad de Sevilla, fundándose en el privilegio de Alfonso X que confirmaba otro de Fernando III por el que delimitaba su tierra. También dio por probado que desde hacía veinte años el conde había mandado ocupar injusta y no debidamente gran parte del Campo, de lo que solían tener y poseer como suyo libre los veinticuatros de la capital. Con el tiempo, Pedro de Peralta interpretaría además que la sentencia de Ayllón incluía la concesión a su municipio del castillo y fortaleza que dicen la Peña Alhange, que es Alfaya de la Peña.

     Frente a lo decidido por el juez, el conde alegó que el castillo y lugar de Calañas, la Alcaría de Juan Pérez y otras alcarías y lugares del Campo, él y aquellos de quien él tenía causa los habían poseído por tanto tiempo que habían ganado la propiedad y señorío de ellos contra el rey y contra los veinticuatros.

     Una ambigüedad de la sentencia, que parece calculada, y apenas resuelta como una especificación por las copias que nos han llegado a través de la administración señorial, nos obligaría a dudar si el conde extendió su plan de ocupación a todo el Campo o solo a la parte que poseerían sus oponentes. En el segundo supuesto cabría la posibilidad de que el conde, heredero de los derechos reconocidos a las instituciones de Niebla antes de que su tierra fuera reducida a señorío, pudiera considerarse el legítimo poseedor de por lo menos la otra.

     Pero en el argumento del conde está incluido el reconocimiento de que carece de título alguno sobre las tierras del Campo. Solo dispone del derecho real que pudiera demostrar por posesión continuada, y nada de lo que alega se opone a lo establecido por el dictamen del juez, que se refiere expresamente a un lugar distinto a los que él menciona.

     Ante lo argumentado por las partes, Ayllón, no obstante lo sentenciado, para averiguar la verdad antes de condenar a una de ellas decidió que la capital de la región presentara los títulos que juzgara a su favor, y que en el plazo de nueve días el conde presentara testigos que lo avalaran. No deja de sorprender que nada de esto hubiera ocurrido antes de que dictara la sentencia. Es posible que el proceso no se hubiera desarrollado con todas los requisitos que pudieran satisfacer a las partes. Además, para poder pronunciarse definitivamente, iría al Campo con el fin de deslindar lo que ya, para él, el conde sin duda tenía entrado.

     Tuvo que pasar casi un año para que el juez decidiera ejecutar la sentencia y deslindara las tierras ocupadas por el conde, un ejemplar de cuyas actas, en un testimonio de 1492, probablemente relacionado con las que se han publicado, es descrito como un cuaderno de pergamino de cuero. Durante los once meses transcurridos el conde bien había recusado al juez bien había apelado la sentencia, o quizás hubiera decidido ambas cosas, por lo que el deslinde y la ejecución tuvieron que hacerse, entre el 10 y el 27 de noviembre de 1435, con la oposición y sin la presencia del conde, apercibido de rebeldía por el juez.

     Los trabajos de campo comenzaron el 22 de noviembre. Una vez en el lugar del Cerro, Ayllón tomó como testigos a tres vecinos de aquella población y a otros tres de Cortegana, ambos lugares de los veinticuatros. Junto a muchos vecinos del Cerro, fueron todos al lugar conocido como la Cabeza de Andévalo, localizada en el Campo, y desde allí señalaron que las tierras ocupadas por el conde iban desde dos cabezas a mano izquierda, mirando hacia el mar, llamadas las Cabezas de Dos Hermanas, que estaban cerca de una Alcaría cuyo nombre, en las fuentes que registran el deslinde, oscila entre Pinta, Patán o Primera. Se prolongaban, atravesando el Campo, hacia una sierra a mano derecha, la sierra de Gibratalla, a una legua del río Chanza, frontera entre el Campo y Portugal. Desde la Cabeza de Andévalo hasta aquella sierra estimaron que habría unas ocho leguas de distancia. A partir de Gribatalla, en dirección sur, llegaban hasta otra sierra, la de Santo Domingo, en donde limitaba el Campo con Gibraleón, en un lugar distante de la Cabeza de Andévalo unas cinco leguas. A solo una de donde estaban había otro cabezo, llamado Cabeza Hueca, desde donde, siguiendo adelante, a mano izquierda se veía otro cerro, el Puerto del Galame o Galamen, y otros dos cabezos, también a mano izquierda, conocidos como el castillo de Sotiel, donde se cerraba el circuito de las tierras ocupadas por el conde. Además, había ocupado muchas más en otras zonas colindantes entre Sevilla y Niebla, aunque desde allí no se veían más tierras del Campo.

     El 25 de noviembre, cerca de la ermita de San Benito de Andévalo, Ayllón reunió a los representantes legales de la capital y muchos vecinos y moradores del Cerro y Cortegana, y tomó como testigos a cuatro vecinos del Cerro, uno de Aroche y otro de Cortegana, para saber si el otero de la ermita y lo que desde él se divisaba era el término de Andévalo [sic]. Los testigos afirmaron que todo lo que se veía alrededor, con la dehesa de la Cobica, que no estaba a la vista, aunque sí La Montaraciega, la Cabeza Hueca, La Butrera o Buitrera, el Charco de la Plata –un topónimo que aparece en las fuentes más tardías, tal vez por corrupción interesada–, los ríos Malagón y Malagoncillo, y bastantes más tierras que no se veían desde allí, era término de Andévalo. Fue suficiente para que Ayllón decidiera entregar las tierras que se habían deslindado a los veinticuatros, en la persona de su procurador, Juan Fernández, quien en señal de posesión vareó y cortó ramas de árboles, se apeó, mandó desenfrenar mulas y caballos que aguardaban para apacentar en el Campo, anduvo por las tierras y entró en la ermita. Después, Alfonso Miçer, sustituto de Fernández, por orden de este, para continuar con la posesión cazó con perros y otros pertrechos en las tierras próximas al otero.

     El 26 de noviembre, en un cerro en las inmediaciones de la Higuera del Gamito, cerca del arroyo del Angostura, los procuradores titular y sustituto de la capital sostuvieron ante Ayllón que las tierras donde estaban eran parte del Andévalo. El oidor tomó cinco testigos, quienes afirmaron que el cabezo y otras tierras que se veían –a mano derecha, mirando a Calañas, hasta unos cabezos, insertan solo una parte de los testimonios–, que llamaban la Moheda de Blasco o Velasco, con otras tierras y cabezos que estaban adelante, que se llamaban los Charcos de Bordallo, y adelante, hasta dar en la Fuente de Bordallo –que en ocasiones se lee Huerta de Bordallo– y la Majada de Bordallo, hasta el Charco de la Plata, y por los Oraques hasta dar en los Oraques [sic], todo era término de Andévalo, y que entre ello no había donadío ni dehesa de otro.

     Terminado el segundo avistamiento, Ayllón, de nuevo, puso en posesión de las tierras que señalaron los testigos a los representantes de la capital, quienes esta vez, para demostrarlo, varearon bellotas de unas encinas, apacentaron sus bestias y cortaron ramas de árboles.

A pesar de la inestabilidad de las lecciones, y de que una parte de la toponimia no es fácil localizarla, de los lugares que fueron identificados aquellos días se deducen rasgos de la presencia humana en el Campo de distinto carácter y en distinto grado. Los físicos aprehendidos con un topónimo, en el caso de los hechos hidrográficos, evidentemente reconocen su papel en la radicación de las poblaciones. Pero buena parte de ellos parecen elegidos, tal como es habitual en los deslindes, por ser hechos estables del espacio. Los cauces fluviales de cualquier categoría eran una línea real que podía cumplir con esa función mejor que otros rasgos físicos. Así los ríos Chanza, Malagón y Malagoncillo o el Arroyo del Angostura. Lo mismo podría decirse de buena parte de los lugares elegidos del relieve, seleccionados por su visibilidad, aunque su papel en los deslindes no pudiera estar a la misma altura que los ríos. Tal responsabilidad le correspondería a Cabeza de Andévalo, Cabezas de Dos Hermanas, Sierra de Gibratalla, Sierra de Santo Domingo o Cabeza Hueca.

     Pero otros hechos hidrográficos, inseparables de los orográficos, sin que excluyeran sus papeles primarios, incluyeron otros más complejos, con carga de funciones que podrían indicar una presencia humana más próxima a ellos. El Puerto del Galame o Galamen unía orografía con comunicaciones terrestres, y el Castillo de Sotiel, en dos cabezos, el relieve con su papel para erigir un lugar fuerte. En San Benito de Andévalo, una ermita que estaba en un otero alto, se había recurrido a una forma del relieve para apartar un lugar santo.

     En el Campo la presencia humana se dispersa, sobre la base de localizaciones de agua y lugares señalados del relieve, en función de vías de comunicación naturales, lugares fortificados y santuarios. Pero no solo. Los Charcos de Bordallo, que aunaban cabezos con propiedades hidrográficas, y la  Moheda de Blasco o Velasco, que era un cabezo del que para identificarlo se retuvo su vegetación, porque estaban además personificados serían lugares en los que la presencia humana incluiría además algún grado de radicación de habitantes.

     Que esa forma más concentrada de hacerse presente se debe asociar al aprovechamiento que se hiciera del Campo lo descubren las actas. Los que tomaron posesión de él encontraron mulas y caballos trabados que aguardaban a que terminara el deslinde para apacentar en él, tal como hacían las bestias que llevaban con ellos, varearon bellotas de sus encinas y cortaron ramas de árboles. Al aprovechamiento forestal del bosque nativo se sumaba el ganadero, entonces más ostensible. Ayllón lo incluye en las actas. En ellas dejó establecido que desde los cerros donde estaba el castillo de Sotiel hasta la Cabeza de Andévalo siempre habían pacido libremente los vecinos y moradores bajo jurisdicción de la capital.

     El memorial de Pedro de Peralta amplificaría notablemente un principio que él transformó en un dictado. Afirma que gracias a la sentencia de Ayllón todos los vecinos de Sevilla y su tierra podían pacer las hierbas, beber las aguas y cortar, rozar y sembrar por las partes y lugares que quisieran como por campo y término de la ciudad de Sevilla y de su lugar de Andévalo. Los que traían sus ganados, dice, pagaban doce maravedíes del verde, veinticuatro maravedíes de cada vaquero, cuatro maravedíes de cada puerco y dos maravedíes de cada cochino, en tiempo de la montanera, a los almojarifes de Niebla, una mención que le obliga a puntualizar. Aunque aquel derecho se pagara a los almojarifes de Niebla, el derecho de almojarifazgo, precisa, es solo del rey, y las casas de la aduana de este derecho las pone su alteza, también en tierra de señorío, como en Huelva, que es del duque de Medina, y en el Puerto de Santa María, que es del duque de Medinaceli. Para cobrar estos derechos, continúa, los alguaciles de los pueblos eran los que ejecutaban y cobraban, con lo que se verificaba lo que los testigos dicen, que los alguaciles de Niebla cobraban este derecho, mayormente que siendo el duque tan poderoso y que tomaba y ocupaba con su potencia los términos de la ciudad de Sevilla, con más facilidad podía hacer cobrar los derechos que dicen del verde. Para más disimularlo, llevaba tan poca cantidad.

     Su complejo de aprovechamientos hay que ponerlo en cuarentena porque se trata de un testimonio tardío que seguro injerta actividades propias del pleno siglo XVI. Es posible que Peralta esté interpolando sin mención expresa, para presentarlo como  hechos de 1434-1435, testificaciones de otro momento. Cuando hace inventario de lo que la sentencia de Ayllón, según interpreta, reconoce a todos los vecinos de la capital y su tierra, además de los derechos a pacer las hierbas, beber las aguas y cortar, por las partes y lugares del Campo que quisieran, incluye los de rozar y sembrar; cuando la sentencia solo habla de pacer, al menos en la versión procedente del archivo señorial. Para que se vea ser así, añade Peralta, véase cómo los testigos lo dicen, que los de la tierra de Sevilla rozaban y sembraban por todo el Campo donde querían y como querían, sin pagar derechos algunos. Por manera que dejaban el uso del Campo a su dueño como de cosa suya. Para ganar posesión iban poco a poco imponiendo derechos no debidos. No es de creer que si no tuviera el duque el Campo pacífico, dejara sembrar y hacer otro aprovechamiento algunos a los vecinos de la tierra de Sevilla, ni hacer todos los demás aprovechamientos que querían. Ayuda a esta verdad que las probanzas que hace el duque y su villa de Niebla tienen muchos testigos que dicen que los vecinos de Sevilla, y los de las villas y lugares de su tierra, pastaban, cazaban, rozaban y sembraban en todo el Campo sin contradicción del duque ni de Niebla, ni de otra persona alguna.

     Aun a riesgo de anacronismo, es suficiente para que no podamos excluir que el Campo ya se rozara para explotar cultivos de ciclo anual, los cereales en primer lugar, aunque lo cierto es que la referencia a la actividad agrícola que encontramos en la toponimia es mínima. Las Higueras del Gamito, que están cerca del arroyo del Angostura, y, si admitimos lecciones particulares, a lo sumo la Huerta de Bordallo.

     Cualquiera de ellas, sin embargo, contribuye a cercar las peculiaridades del poblamiento del Campo. En el deslinde aparecen dos topónimos que registran presencia humana indeterminada, la Butrera o Buitrera y los Oraques. El posible que la Butrera o Buitrera fuera un lugar relacionado con la caza, una actividad que se pude esperar del medio del que se trata, pero los Oraques hasta dar en los Oraques resultan más indefinidos y hasta desconcertantes. ¿Indicaría la expresión un área que desembocaba, terminaba o se concentraba en un lugar marcado por alguna forma de hábitat?

     Además del aprovechamiento del bosque en campo abierto habría espacios de aprovechamiento excluyente. El deslinde menciona la Dehesa de la Cobica y La Montaraciega, otra dehesa. Pudieron ser estas áreas de concentración de la actividad humana las más capacitadas para radicar poblaciones. La pista más certera puede darla el topónimo Bordallo, que es todo un complejo humano marcado por la identificación de una persona. Un área, quizás pantanosa (Charcos) contaría con un manantial (Fuente) que permitiría concentrar el ganado que su responsable explotase (Majada) y que gracias al agua disponible hasta pudo disponer de una explotación agrícola intensiva (Huerta). Ninguna de las categorías de su presencia en el espacio corresponde a ninguna clase de poblamiento convencional, y la actividad más claramente tipificada es la ganadera. Esta pudo ser la forma característica de presencia de población en el espacio del Campo, extendida por un área, sin un lugar único de concentración de los activos en espacios más o menos definidos o adehesados.

     Por la alegación del conde, que señala como sus posesiones en el Campo la Alcaría de Juan Pérez y otras alcarías, podemos reconocer que combate con armas propias. La ocupación del Campo promocionada por el conde, alternativa si no innovadora, se sostendría sobre alquerías o alcarías, una modalidad de poblamiento que se puede asociar a la vanguardia de una experiencia colonizadora frágil. La mención de la Alcaría Pinta, Patán o Primera, indica además que aquella fue una forma de poblamiento concentrado primaria del Campo frente al poblamiento inorgánico del tipo Bordallo. Cualquiera de estas formas características de radicarse contrasta además con las poblaciones definidas y consolidadas que mencionan las actas, como Aroche, El Cerro, Cortegana o Gibraleón, periféricas al Campo.

     Gracias a todos estos testimonios se adquiere por último certeza sobre a qué se referirán los textos –cuando menos desde el punto de vista de los veinticuatros, porque todos los testigos del deslinde de 1435 proceden de poblaciones que se mantenían en su órbita– a partir de este momento cuando se referían a la parte del Campo de Andévalo en la que tenía concentrada su iniciativa el conde. Queda encuadrada como un área limitada al norte por la sierra en sentido propio, la frontera de Portugal al oeste, las tierras de Gibraleón al sur y las de Calañas como confín oriental, cuya extensión se puede estimar próxima a 60 leguas cuadradas, 1.870 km2 o 187.000 hectáreas, una sustanciosa porción del sudoeste que no cuenta, según la sentencia, ni con donadíos ni dehesas en manos de gente ajena al Campo, las dos formas extensas de apropiación excluyente del espacio en el sudoeste, y para cuyo disfrute solo hacía falta población dispuesta a explotarla.


Expansión de un señorío. El frente norte. I

Redacción

Parece que el conde, a partir de 1415, habría desplazado su frente pionero desde el sur, donde la competencia por el espacio, dada la concentración de poblaciones, era muy alta, al norte-noroeste, donde los testimonios insisten en revelar que persiste y domina el aprovechamiento pecuario del espacio, mucho más extensivo y menos expuesto a la competencia. Allí sus proyectos de expansión se concentraron en el Campo de Andévalo, donde a pesar de todo tuvo que vérselas con un señor corporativo, la cámara de los veinticuatros que regía Sevilla, que enseguida reivindicó derechos sobre aquella extensa comarca.

     Según el enfrentamiento fue acumulando argumentos, las partes irían apelando a pruebas demostrativas de sus respectivos derechos. El más remoto, hasta donde los conocemos, sostiene que el lugar de Andévalo, con su castillo y fortaleza era de la corona y de la ciudad de Sevilla, según se podía deducir de un privilegio de Alfonso X, que confirmaba otro de Fernando III, por el que delimitaba su tierra. Mientras la de Niebla no fuera un señorío, aquel derecho no se oponía a las iniciativas que su concejo tuviera para estar presente en el Campo.

     Pero a partir de 1368, cuando el rey la concede en feudo a quien inviste como señor, su posición relativa cambia de signo. La referencia de un procedimiento incoado por la justicia de Zalamea, que tomara testigos para una hidalguía en Calañas el 8 de agosto de 1377, sería utilizada por los señores siguientes, que se titularon condes, como el argumento más remoto a su favor. Con aquella prueba se podía acreditar que entonces decían que Calañas, en el Campo de Andévalo, era aldea de Niebla, lo que demostraría el ejercicio del dominio del conde en la zona pocos años después de que ganara el señorío.

     Uno de los que con el tiempo se interesaron por las causas políticas de la querella fue el letrado Pedro de Peralta, quien se contó entre los que por encargo, a lo largo del siglo XVI, actuaron en los tribunales para defender a uno de los interesados. Redactó su memorial sobre el contencioso a su cargo hacia 1560, y en él la más remota la encuentra en los hechos de 1383-1385, cuando hubo grandes guerras entre el reino de Portugal y el reino de Castilla. Entonces, dice, la ciudad de Sevilla había dado el Campo de Andévalo para el reparo de los muros de la villa de Niebla, ya capital del condado, razón suficiente para que se originasen interpretaciones dispares sobre la ascendencia que unos y otros pudieran tener sobre la comarca.

     Pero el origen del enfrentamiento sin concesiones, según Peralta, estaría en que a comienzos del siglo XV se precipitó la crisis que hizo posible los extraordinarios poderes del conde de Niebla en el reino de Sevilla. A causa de la inestabilidad política, a partir de 1415 el conde ganó poder, y sabría servirse de las circunstancias para ocupar el Campo de Andévalo, tan provechoso, próximo a su señorío y villas de Niebla, Beas, Trigueros, Luçería (sic, por Lucena) y otras de su condado. Con facilidad lo pudo ocupar y ocupó, y con facilidad lo defendió. De la misma opinión es otro de los letrados que se tuvieron que interesar por el enfrentamiento, de apellido Trujillo, quien redactó hacia 1557 el memorial que defendería sus tesis ante el tribunal que entonces enjuiciara las disensiones.

     Aunque los analistas del siglo XVI que seguimos, que defendieron los intereses de los veinticuatros, coinciden en que hacia 1415 habría empezado la expansión del señorío a costa de aquel espacio, no todos lo presentan de la misma manera. Para Peralta, el conde hacia 1415 había mandado ocupar gran parte del Campo, o con más precisión la parte del Campo de Andévalo que poseía Sevilla, lo que en su momento consideraba suficientemente probado. Trujillo, más directo, sostuvo que quien había tomado la iniciativa de entrar y ocupar el Campo de Andévalo había sido el conde don Enrique, activo entre 1396 y 1436, tal como en el discurrir de la querella a lo largo de los años se había comprobado. Hacia 1415, escribe, en la sazón que el conde don Enrique de Guzmán se entró en estos términos, era poderoso en Sevilla y señor de los oficios. Vulgarmente en todo el reino le llamaban duque de Sevilla, y respecto de Sevilla y vecinos de ella se puede decir que fue fuerza de señor a vasallo. De tal manera era poderoso que el regimiento de Sevilla no tenía libertad para poderle pedir cosa alguna. Era el tiempo de las alteraciones, que fue desde el año de 1415 hasta después de echados los infantes de Aragón de Castilla.

     Para un tercero, que firma Santofimia, autor de otro memorial, escrito hacia 1568, el conde de Niebla, a partir de 1415, había tenido y mandado entrar y ocupar injusta y no debidamente muy gran parte del Campo, de lo que solía poseer así como suyo libre y exentamente la ciudad de Sevilla y los vecinos de ella. En el transcurso de los veinte años siguientes, añade, en lugares que no precisa veían a los alguaciles de Niebla cobrar dos, cuatro, doce y veinticuatro maravedíes de los bueyes y vacas, puercos y cochinos de algunos vecinos de la tierra de Sevilla, unos dicen que por el derecho del almojarifazgo, otros por lo verde, otros por la bellota.

     Ni el conde ni ninguno de sus sucesores, hasta donde sabemos, negó en alguna ocasión cualquiera de estos términos; ni el más genérico, el referido a la iniciativa del señor pionero, ni las exigencias de exacciones, en conflicto con los atributos de la corona. Sin embargo, la ocupación a la que apelan los defensores de los intereses de capital no parece que fuera manu militari, sino colonial, aunque apoyada en la presencia de la fuerza del señor.

     Contaba a su favor con el precedente de las iniciativas colonizadoras que el concejo de Niebla, cuando actuaba sin interferencia señorial directa, había tenido. Entre 1290 y 1315, en uso de los poderes entonces instituidos en su favor, había promovido una colonización concentrada en lugares estratégicos del Campo de Andévalo, un proyecto bien concebido territorialmente, que ejecutó en dos fases. Durante la más expansiva promovió en 1290 la colonización de la aldea llamada Castillejo, en 1299 la población del Castillo de Alfayar, junto al río Chanza, frontera portuguesa, y en 1309 la de Cabeza de Andévalo. En 1311, entre la primera y segunda fase, el municipio decidió crear una puebla con el nombre de Villanueva de Alfayar, aneja al Castillo de Alfayar. A la vez que prolongaba y corregía lo actuado antes, pudo ser una razón que aconsejara la segunda fase de la experiencia colonizadora, que se concentró en los años 1314-1315 y fue desarrollada en dos frentes, uno de revisión de todo lo actuado antes y otro que se aplicó al lugar en el que se había puesto más empeño y parecía más inestable, el que tal vez concentrara un mayor grado de fracaso, el Castillo de Alfayar y su Villanueva.

     Trujillo y Pedro de Peralta coinciden en afirmar que el pleito más antiguo sobre la posesión del Campo, según que se menciona en la documentación que manejan, es el de 1427, que conoció el doctor Garci Gómez, juez de comisión; aunque Peralta añade que del año 1427 atrás parece haber venido otro juez a petición de la ciudad de Sevilla. El memorial de Trujillo se limita a reclamar que las pruebas que presentara el conde habrían de referirse a los ciento treinta años precedentes, durante los cuales se habían sucedido los pleitos, lo que de acuerdo con la fecha en la que fue escrito nos remonta al mismo año.

     Es probable que la causa directa del primer pleito, si es que el de 1427 fue el primero, estuviera en la oferta para colonizar Fuentecubierta, hecha por el conde en 1423, en pleno Campo de Andévalo, una de las más completas de las que hicieran los condes mientras mantuvieran esta política entre el siglo XV y el XVI. Tal vez parte de las ventajas que ofrecía a quienes inmigraran al lugar excedieran los atributos de los poderes que tenía reconocidos por la corona.

     En sus indagaciones, Peralta encontró que para concurrir a la actuaciones del doctor Garci Gómez fueron diputados un par de veinticuatros, un jurado y un letrado miembros del municipio sevillano. En agosto, según pudo averiguar gracias a los acuerdos que tomara, se les dio dineros para la ayuda de costa y la despensa de la que tendrían que disponer en un mes que entendemos que estarán allá. Sería uno de los veinticuatros, llamado Fernando de Medina, quien se encargaría de ejecutar la posesión del Campo, trabajo que terminó al menos nueve días después de que concluyera el mes inicialmente previsto.

     El de Peralta es el único testimonio directo, aunque tardío, de la actuación de esta comisión, que no obstante podemos completar con lo que registraron las actuaciones replicantes del conde. Si hemos de creerlas, la comisión representante de los intereses de los veinticuatros se presentaría en Calañas, donde le manifestaron que querían ser vasallos de Sevilla, aunque bajo la amenazaba de que si decían que querían ser del conde los mandarían ahorcar. También estaría en Paimogo, y también los presentes al acto les dirían que eran vecinos de Sevilla bajo coacción. Fernando de Medina, el representante de la cámara de gobierno de la capital, no obstante, los mandó prender, y se llevó a algunos de ellos presos al Cerro, donde los tuvo ocho días. Los amenazó asimismo con que si decían que no eran vasallos de Sevilla los mandaría ahorcar. Además, la gente que había venido con Medina les había tomado por la fuerza, entre otras cosas, gallinas y cebada.

     Cuando se hizo presente en la Alcaría de Juan Pérez nombró un alcalde, tras lo cual los vecinos también dirían que era su deseo ser de Sevilla, aunque igualmente bajo amenaza. Les aseguró que los mandaría ahorcar si decían que eran del conde y que los vendería y les haría atar las manos y llevar a tierra de Sevilla presos. Y aún estaría en el Alosno, donde a tres vecinos el veinticuatro los prendió y les hizo muchas injurias porque manifestaron que eran vasallos del conde y del término de Niebla. La gente que venía con él les tomó muchas cosas contra sus voluntades, entre ellas cabritos, gallinas y cebada, por lo que no les dieron nada. Se quejaron al veinticuatro, quien no solo no hizo algo para impedirlo sino que los llevó presos al Cerro, término de Sevilla.

     El conde no tardó en reaccionar. El concejo de Niebla, el 27 de agosto, declaró como suyos, entre otros localizados en el Campo de Andévalo, los lugares de Calañas, el Alcaría de Juan Pérez, Alosno y Paimogo, dispersos de tal manera en él que abarcaban de norte a sur y sobre todo de este a oeste buena parte de su geografía. Y el día siguiente fue el conde quien afirmó sin más que el Campo de Andévalo era suyo.

     Durante los últimos días del mes, un representante de Niebla y el conde estuvo sucesivamente en Calañas, Paimogo, la Alcaría de Juan Pérez y Alosno. En Calañas presidió la elección de un alcalde y un alguacil, quienes se declararon vasallos del señor, y revocó las autoridades que hubiera nombrado Medina. Añadieron que si alguna vez habían dicho que querían ser de Sevilla lo dijeron con temor de la muerte. Luego tomó  posesión de la dehesa de Calañas, en el Campo de Andévalo, y la deslindó respecto de los términos que eran de Sevilla.

     En Paimogo, tras declarar que era término de Niebla y que estaba en el Campo de Andévalo, tomó posesión del lugar. Los vecinos presentes dijeron que eran vasallos del conde, y que desde hacía mucho tiempo vivían en el lugar algunos que siempre lo fueron. También afirmaron que si alguna vez habían dicho que eran vecinos de Sevilla lo hicieron por temor a la muerte y por miedo al veinticuatro de la capital.

     En la Alcaría de Juan Pérez el representante de los intereses del señor ratificó la posesión del lugar, tras reconocerlo también localizado en el Campo de Andévalo, desposeyó al alcalde que había sido nombrado por el veinticuatro y nombró nuevos alcaldes y alguacil, quienes juraron servicio al conde. Declararon que los vecinos de la alcaría desde hacía mucho tiempo eran del conde, y que si al veinticuatro habían dicho que querían ser de Sevilla, que lo habían hecho por temor.

     Y en el Alosno, del que también se hizo constar que estaba en el Campo de Andévalo y era término de Niebla, su representante preguntó a tres vecinos de quién eran vasallos, y ellos respondieron que desde hacía mucho tiempo lo eran del conde. Uno de ellos, que en aquel momento servía como ballestero, añadió que hacía unos cincuenta años que vivía en aquella tierra, y que nunca había conocido otro señor que los condes. Y todavía contó que un hermano suyo había sido doce años alcaide de la fortaleza de la Peña de Alhaje, una de las del Campo, nombrado para el puesto por el conde, quien le proporcionaba todas las cosas que eran menester para la provisión del castillo.

     No es necesario hacer ninguna concesión al interesado punto de vista de los testimonios de la administración del conde para reconocer que era la captación de vasallos la que estaba interfiriendo aquella confrontación. Gracias a los testimonios, es posible reconstruir el procedimiento que la formalizaba. La declaración expresa de la voluntad de ser vasallo de un señor estaba siendo decisiva para fundar la relación de servidumbre en el Campo, necesaria para que se expandiera el dominio de quienes competían por él. Para cualquiera de los interesados en ella la servidumbre tendría que ser el resultado de un acuerdo entre partes. Era iniciado desde la coacción, quienes se encomendaban lo expresaban verbalmente y quienes los acogían lo ponían por escrito.

     Los que ejercían como representantes del señorío, durante el acto en el que se expresaba aquella voluntad, ejecutaban su preeminencia de inmediato tomando sin consentimiento bienes como cabritos, gallinas o cebada. Eran un compendio con valor simbólico de la renta que se obtendría gracias a la imposición de una fuerza. En su condición estaba ser un abuso, tal como lo corrobora la afirmación de algunas de sus víctimas cuando declaran que no percibían nada a cambio de lo que les era tomado sin su consentimiento.

     El dominio que por el acuerdo verbal se obtenía al instante se instituía como poder jurisdiccional. Para que se ejerciera inmediatamente se nombraban alcaldes, quienes gracias a la designación de la que eran beneficiarios recibían la facultad de administrar justicia por deseo del señor, algo que por su naturaleza parecería legitimador; y alguaciles, sus ejecutores, presencia coactiva del poder impuesto. La fuerza que instituía estas potestades era preeminente, tanto que exponía al dictado de penas expeditivas, que a los encomendados podía llevarlos a padecer desde la cárcel hasta la muerte.

     Quienes vivían en los lugares por los que se competía, que eran la parte pasiva de los acuerdos, de una o de otra manera, o de un día para otro, con el conde o con los veinticuatro, serían vasallos, una condición que los reducía a la posibilidad de ser objeto de transacción entre señores. Aparte la amenaza expresa del veinticuatro, hubo intercambios que la admitieron como algo regular. Aquel mismo 1427 un matrimonio había adquirido la aldea llamada Alcaría la Vaca, entre los ríos Chanza y Malagón, linde con Portugal, también en el Campo de Andévalo, a unos hermanos vecinos de Utrera. El objeto de la compraventa fueron sus tierras y sus vasallos.

     La apelación a la compraventa de aquel lugar, que cambiaría de manos varias veces a lo largo del siglo XV, será un argumento reiterado durante los sucesivos pleitos. Para la verificación de los hechos que estuvieran en el origen del enfrentamiento lo inmediato es reconocer que en el Campo los vasallos, en 1427, eran tanto objeto de fuerza como mercantil. No podemos excluir que la segunda posibilidad fuera parte del acuerdo formal entre señor y siervos.