Intervención de los mercados del trigo

Redacción

A principios de marzo, según el capítulo veinticuatro de la instrucción sobre gobierno de los pósitos, cada año debía comenzar la segunda fase de su actividad. Había que repartir la mitad del trigo que hubiera en los graneros para así contribuir a las faenas de escarda y barbecho, siempre que el tiempo estuviera siendo regular y que estuvieran de buena calidad y sazón las sementeras, así como que el trigo no se necesitara para el abasto diario de la población.

     El año anterior, 1749, considerado regular, en uno de los municipios desde los que observamos los hechos de las crisis a principios de marzo habían emprendido las gestiones para repartir la mitad del trigo que había en el pósito, el que había sobrado del reparto hecho durante el otoño para la sementera. Para el 12 de marzo, algunos de los interesados en el reparto ya habían instado a que se ejecutara sin retrasarlo más, tanto más porque el juzgado de los pósitos anexo a la máxima autoridad de la región ya había promulgado el decreto que así lo prescribía. Algunos de los más urgidos incluso habían presentado memoriales demandándolo, y, en respuesta a tan apresurados solicitantes, ya se les había adelantado una cantidad, estimada con prudencia por conjetura, a cuenta tanto del repartimiento que se iba a hacer como del que habría de hacerse en mayo siguiente. El corregidor quiso que todas estas circunstancias se tuvieran presentes cuando posteriormente se hiciera la cuenta del trigo del pósito que habría que completar para que la distribución fuera correcta, y después, aquel mismo día 12, dio su aprobación para que se procediera al reparto. De su ejecución tendrían que ocuparse los mismos dos regidores diputados por el gobierno de la ciudad que habían hecho el de la siembra.

     Sin embargo, el 7 de marzo de 1750, después de invocar una vez más el capítulo veinticuatro de la instrucción sobre el gobierno de los pósitos, la asamblea de una población argumentó que por el momento lo que se constataba era que las sementeras, a causa de la falta de agua que se estaba sufriendo, estaban en peligro, hasta el punto que creían que si no llovía era posible que se perdiera todo lo sembrado. Por esto, y precaviendo las resultas que podían originarse para más adelante, y mientras no lloviera y las sementeras se pusieran en sazón, de modo que hubiera esperanza de cosecha, se suspendía el obligado reparto del trigo del pósito.

     Cuando había problemas para el abasto de pan a las poblaciones se recurría al trigo del pósito para destinarlo al consumo público antes que repartirlo entre las explotaciones para que lo invirtieran en sus trabajos. Garantizar el abasto de pan a cada población era el problema político inmediato al que debía hacer frente cada autoridad local. Antes o sobre cualquier creencia, idea o iniciativa, le preocupaba que la opinión sobre la esterilidad, prejuicio común que las rogativas garantizaban como una verdad, porque provocaba alza de los precios del grano que se utilizaba para la elaboración del pan, provocara también un encarecimiento del suministro primario, lo que sería un justificado motivo de inquietud.

     Algunos días más tarde, el 17, los directores de rentas provinciales, los miembros de la administración central más activos durante aquellos meses críticos, dictaron un amplio programa comercial de inspiración mercantilista con inserciones de librecambio, destinado a hacer frente a la situación que se estaba viviendo. Empezó a ser conocido oficialmente en las poblaciones meridionales una semana después, y en respuesta a él, el 24, en un cabildo municipal, se tomaron las primeras decisiones que afectaban al control de sus mercados alimenticios. Pretendían contener en todo lo posible los efectos negativos de lo que estaba ocurriendo con el producto cereal. Para impedir que faltara la venta del alimento básico, y los daños y perjuicios que de la situación que se vivía se podían derivar para la población común, o por lo menos conseguir que sus pobres habitantes jornaleros encontraran socorro, se propusieron dos cosas: moderar los precios del pan y demás semillas que servían como alimento humano y garantizar que ambos abastecimientos no faltaran diariamente. Aquel mismo día el órgano de gobierno del municipio, por iniciativa del corregidor, comisionó a uno de los regidores que iban a formar parte de la junta de granos local, un órgano, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, cuyas acciones debían abarcar todo el campo del comercio sin dispersarse, para que se ocupara de que el abasto de pan no faltara en la población. Se le encargó que hiciera una lista con los panaderos que diariamente la abastecían de grano y cuidara de que se proveyeran de trigo, para que no hubiera falta alguna al menos hasta el siguiente sábado, que sería santo. También acordó, para el caso de que no se encontrara trigo para el abasto, que se sacara del pósito el que fuera necesario. Así, con el objetivo de garantizar el abasto del pan, la acción se desplegaba en tres frentes: provisión de trigo a los panaderos que abastecían la población, búsqueda de suministros de trigo y previsión de los fondos del pósito para el caso de que fuera necesario recurrir a ellos. La asamblea dio las gracias al corregidor por lo mucho que se había esmerado y esmeraba en el alivio de la población.

     Aquellas decisiones fueron ampliadas con las que se tomaron el 28 siguiente por su junta de granos durante el primer consejo que celebró. Acordó hacer una lista de los panaderos que abastecían de pan a la población, una vertiente del control de la venta de trigo que efectivamente ya se estaba ejecutando. El mismo día, para ajustar y controlar la data de trigo cada día a cada panadero, se decidió que se hiciera registro del pan que cada uno pusiera en venta. También decidió que los lugares de venta del pan se concentraran en dos, la plaza del espacio urbano que tenía la condición de ciudad y la del arrabal. A quienes comisionó para que hicieran la relación se les encargó que vigilaran que los panaderos ofertaran pan en correspondencia a la cantidad de fanegas de trigo que cada uno adquiriese. En caso de que observaran algún defecto, darían cuenta a la junta para que actuara.

     Una pieza de la cultura que estas situaciones hacían posible, que contiene además un dato útil a la reconstrucción de las tácticas de fraude, es la relación entre las fanegas ingresadas por los panaderos y el pan amasado. La intervención del mercado del grano podía llegar hasta ese extremo porque la ley había tarifado el rendimiento de la molienda del trigo y la cantidad de pan que se podía obtener a partir de la harina.

     El 30 de marzo otra asamblea local describió en términos algo más complicados el estado de la concurrencia de grano y de pan en su población. Se estaba padeciendo escasez de trigo por falta de agua y la consecuencia era que había poco abasto de pan. La razón de ambas circunstancias no se le ocultaba. Por su mayor interés, los labradores enviaban el trigo a deshoras de noche y otras horas excusadas y los panaderos despachaban solo a los forasteros por utilizarse un mayor valor del pan, lo que iba en perjuicio del común de la población. Para evitarlo acordó fijar un edicto en la plaza pública haciendo saber que ningún labrador, ni cualquier persona que tuviera trigo, podrían desviarlo de ningún modo vendiéndolo a forasteros. Precisamente lo habrían de vender a los panaderos de la población. Darían cuenta de a quién lo hicieran, para que la justicia vigilara que los panaderos de que se tratase vendieran el pan solo a los vecinos. El trigo que se encontrara sin cumplir estas condiciones se daría por perdido y sería aplicado a lo que correspondiera, y se procedería contra quienes actuaran de un modo distinto al previsto. Con la misma severidad se actuaría con los panaderos que no vendieran el pan a los vecinos de la población.

     Imponer en cada municipio unas condiciones legales a la compraventa del trigo, y a la vez irrumpir en el mercado con la reserva de grano del pósito, eran medidas que llevaban al mismo fin, el control local del mercado de los granos. Los efectos de esta política eran muy directos. En el transcurso del mes de marzo, con las debidas licencias, del caudal del pósito de una población se habían sacado 544 fanegas de trigo para panadear. Concurrir con esta masa de producto almacenado en el pósito, además de  proveer de pan a la población, permitió imponer el precio al que debían comprarlo los panaderos. Las 544 fanegas fueron vendidas a 35 reales.

     Pero las iniciativas de los municipios para asegurarse el control del mercado de los granos, y de esta manera hacer frente a las necesidades y urgencias que sobrevinieran, no fueron todas del mismo signo, y no siempre las autoridades locales actuaron ateniéndose a las instrucciones de los poderes superiores. Así como el legislador central procuraba sobre todo la circulación interior de los granos, para compensar faltas con excesos, la autoridad local se esforzaba por cerrar la exportación para evitar el desabastecimiento. Que la mayor capacidad de reacción a estas actitudes, durante las primeras semanas, correspondiera a la administración central, sin que la autoridad regional cumpliera más que con sus funciones judiciales, fue consecuencia de que los gobiernos locales, a través de los corregidores, se comunicaban directamente con el consejo de Castilla, del que esperaban instrucciones. El 31 de marzo, el mismo día en que el consejo había firmado la libertad de comercio, su presidente tuvo que tomar dos decisiones no del todo correspondientes a esta iniciativa. Una se esforzaba por aproximarse a ella. Debía facilitarse la concurrencia del grano local a su alhóndiga para que allí lo adquiriesen los panaderos que abastecieran la población. Para que esta venta tuviera efecto, decidió que si los vecinos de una población quisieran llevar el trigo a la alhóndiga, se les permitiría que así lo hicieran sin impedimento alguno. Algunas autoridades locales correspondieron organizando un servicio de rondas de vigilancia por barrios. Pero la otra decisión del presidente del consejo, aunque no se empleara en términos coactivos, indicaba que el trigo almacenado por quienes vivieran en una población debía estar en disposición de ser adquirido, con la mediación de los diputados del gobierno municipal, por quienes fabricaran en ella el pan, lo que en la práctica significaba limitar la exportación del grano local.

     De ambas decisiones una junta local de granos fue informada el lunes 6 de abril. Su interpretación las refractó y aprovechó para inducir el monopolio bajo control del municipio. Advirtió que todos los vecinos debían tener sus graneros abiertos y dispuestos a la venta de su trigo a los panaderos para el abasto diario de la población, precisamente a los que nombraran los diputados y no a otros.

     Otros no fueron menos conservadores a la hora de replicar a aquellas decisiones, aunque nominalmente se situaran más cerca de su letra. El 3 de abril su junta de granos decidió que se formara una alhóndiga, que se localizaría en una de las puertas de la ciudad, para que en ella se vendiera de manera reglada el trigo. Cualquier persona que quisiera vender el suyo podría llevarlo a ella, donde se ofertaría a los panaderos que se dedicaran al abasto de la ciudad. Al mismo tiempo, la junta decidió que el trigo que se vendiera fuera de la alhóndiga se daría por perdido, aunque fuera trigo forastero. No obstante, si algún vendedor quisiera venderlo sin llevarlo a la alhóndiga, lo podría hacer, siempre que avisara a su diputado, de modo que este pudiera enviar a su casa a los panaderos. Pensaban sus responsables que, vendido el trigo de cualquiera de estas maneras, la población se abastecería sin necesidad de buscarle a los panaderos otro trigo con el que amasar. Pero si se diera la contingencia de que la alhóndiga no fuera mercado suficiente para encauzar todo el trigo que la satisfacción de la demanda de pan necesitara, el gobierno de la ciudad se convertiría en el abastecedor directo del mercado. El día que faltara trigo en la alhóndiga, el corregidor y el diputado de ella proveerían para que no faltara trigo a los panaderos que abastecían el pan que se vendía en la población.

     En muchos lugares la alhóndiga ya existía, pero cuando la crisis de 1750 ya crecía, en otras poblaciones no estaba instituida, lo que permite pensar que antes de la crisis había mercados locales del trigo que, aun estando intervenidos, hasta entonces disponían de cierto grado de libertad. El efecto de la creación de las alhóndigas bajo aquellas restrictivas condiciones sería el contrario al deseado por la administración central. Al promover la suya como mercado que debía asegurar la compra de la materia prima a quienes fabricaban el pan para la venta pública, el municipio, que actuaba a través de un regidor diputado, concentró su poder en este campo. Aunque no fuera un punto de venta obligado, resultó el instrumento más útil para que ejerciera el control monopolístico del comercio local del grano panificable. Tal vez, más que cualquier otra cosa, la condición de instrumento para las situaciones excepcionales consolidaría este poder de hecho. La decisión promovió un mercado público e intervenido que podía cumplir un papel político en el estado de crisis que se vivía.

 


El negocio público del trigo ultramarino

Redacción

1.

Un acuerdo de la junta de granos regional, el órgano público para la gestión de las crisis, del 18 de junio de 1750, que daba por consumada la pérdida de la cosecha de aquel año, ofrecía a los gobiernos de las poblaciones la posibilidad de proveerse de trigo hasta el siguiente, a través de ella, bajo su dirección y según sus acuerdos. Desde aquel momento  podrían servirse de las reservas que la junta ya tenía hechas y de las que en el futuro pudiera hacer. En el caso de que así lo decidieran, tendrían que comunicarle el acuerdo en el que explícitamente cada municipio se comprometiera, tanto a pagar el grano recibido como a garantizar su liquidación mediante una escritura formal que obligara a sus gobernantes como particulares. Era una condición necesaria para que pudieran reservar lo que la junta luego les facilitara, tal como estaba previsto en el capítulo once de una instrucción del 14 de mayo, comunicada el 16 siguiente.

     Aquella primera oferta no debió tener la respuesta que sus promotores esperaban, porque en torno al 1 de julio la junta decidió reiterar a las poblaciones bajo su jurisdicción, si tenían urgencia de granos para el abasto público, que debían manifestarlo a través del diputado que cada cabildo nombrara, y que al solicitar el que necesitaran debían remitirle la obligación correspondiente con todas las formalidades que la instrucción prescribía. Quería saber con certeza cuáles eran los pueblos que querían abastecerse, no sólo ateniéndose a la dirección y a las decisiones de la junta, a lo que por supuesto estaban obligados, sino por medio de ella, de sus recursos y los demás auxilios que pudiera proporcionar. El acuerdo expreso de atenerse a la dirección de la junta del reino debían tomarlo, tal como estaba previsto en la instrucción del 14 de mayo, aun en el caso de que los pueblos quisieran abastecerse por sí, a propósito de lo cual se les recordaba que debían dar cuenta de cuanto actuasen en este sentido. Si además quisieran proveerse a través de la junta del reino, tendrían que expresar por cuanto tiempo, a sabiendas de que el plazo que decidieran habría de limitarse al que durase la calamidad y hasta que se pudiera recurrir a la cosecha de 1751. Por eso, en definitiva, esperaba la junta regional que las poblaciones expresaran precisamente si querían proveerse a través de ella o por sí mismas, teniendo presente lo previsto en el acuerdo mencionado.

     Con aquellas decisiones, la junta de granos de la región pretendía que la compra de trigo ultramarino con su mediación fuese la vía que eligieran las poblaciones del sudoeste para asegurarse su abastecimiento mientras sus mercados estuvieran sujetos a las carencias que sucedían a la caída de la producción interior. No es fácil documentar todas las operaciones comerciales que pudieron contribuir a que decisiones como estas fueran posibles. Pero es seguro que la junta de granos del reino, para acudir tanto al abastecimiento de trigo para el consumo como para prever las necesidades de la siembra, por cuenta propia se comprometió con el comercio internacional para que se trajese trigo del extranjero, una vez presentados ante la administración central sus temores de que faltara grano para asegurar el alimento y la sementera siguiente. Como consecuencia de aquellas decisiones, al menos el 30 de octubre, con la cobertura de una orden de la administración central, fueron recibidas en la capital nueve mil fanegas de trigo duro de Sicilia. La junta las puso en los graneros del cabildo y las fue distribuyendo a los labradores bajo determinados precios y obligaciones, que creyó equitativas. Así pretendía que comenzara la recuperación de los mercados locales de los cereales. Pero las respuestas que recibió a todas estas iniciativas estuvieron lejos de sus pretensiones, y más aún de ser favorables a los cálculos de aquel negocio.

2.

En una población inmediata a la capital, el abasto de grano estaba deformado por una circunstancia peculiar. Una parte significativa de quienes en ella trabajaban se dedicaba precisamente a las actividades relacionadas con la elaboración del pan de trigo. La asamblea de gobierno de su municipio el 1 de julio, tras ver el primer acuerdo de la junta regional, decidió recordarle esta circunstancia, que el tráfico y manejo de aquella población en su mayor parte era la panadería. Diariamente sus vecinos dedicados a esta actividad se abastecían del trigo que necesitaban en los almacenes de la capital, a donde llevaban el pan, mientras que los panaderos que limitaban su actividad a la población, que abastecían a los que no eran panaderos, hacían lo mismo. Por el momento, la población decidió dar a la junta solo las debidas gracias, y prometer que si en adelante necesitara del suministro le ofrecía, acudiría a pedírselo con las condiciones que había decidido.

     Los responsables del gobierno de otra población se reunieron el 9 de julio. Les fue presentado el primer acuerdo de la junta de granos regional, el del 18 de junio, para que sus miembros consideraran la posibilidad de proveerse a través de ella. Analizado, así como los capítulos diez y once de la instrucción de mayo, referidos a las condiciones de la compraventa, unánimemente decidieron derivar la respuesta a la junta de granos local. El  órgano de gobierno de la población tenía dadas y cedidas todas sus facultades en aquella materia a una junta local de granos que él mismo había creado, para que dirigiera y administrara de la mejor manera el abasto de pan de su plaza y todo lo relacionado con él. Así pues, el acuerdo de la junta de granos de la región se remitiría a la local, que debía deliberar si, para el abasto de pan de la plaza, el gobierno de la población debía proveerse de las reservas de la junta del reino. Sabiendo lo ardua que sería al ayuntamiento la obligación que se exigía, si se deseaba servirse de las reservas de la junta regional, resolvería lo que más conviniera, y su resolución sería aceptada como acuerdo de la asamblea de gobierno.

     La junta local se reunió el 24 de julio para cumplir con el encargo que había recibido. Sentó que el gobierno de la población contaba con fondos suficientes para mantener el abasto de pan de su plaza, y que ni su volumen ni aquella manera de proceder hubiera dado lugar a la menor inquietud pública. Acordó, en consecuencia, que el suministro de pan a la población prosiguiera por cuenta propia, gestionado por la junta local, bajo las mismas condiciones y del mismo modo que hasta aquel instante, haciendo las compras necesarias en los momentos oportunos. El 30 de julio la asamblea de gobierno celebró la reunión prevista, durante la cual fue presentado el acuerdo de la junta local del día 24, trámite necesario para que adquiriera toda la fuerza legal lo que esta había decidido. Visto, oído y entendido por el ayuntamiento, fue unánimemente aprobado.

     En una tercera población también habían tomado ya sus propias decisiones sobre la compra de trigo para abastecer a quienes en ella vivían, y fue el 25 de junio, durante una de sus reuniones, cuando su junta de granos supo de la orden de la regional que contenía los acuerdos del día 18 anterior. Aquel otro gabinete de crisis, también de alcance local, manifestó que deseaba someterse a la general del reino y aceptaba lo que esta le proponía sobre obtener bajo su dirección el suministro necesario para el abasto cotidiano. Con el fin de estudiar las circunstancias de esta colaboración, y para dar cuenta del estado de sus habitantes, nombró un diputado que se hiciera responsable de las gestiones que  correspondían.

     El 2 de julio siguiente, en la capital, en la junta de granos de la región, su escribano leyó una carta escrita a su presidente por aquella población que incluía tres testimonios. Uno estaba referido al dinero que había recaudado la junta local de granos para el abasto de su población, procedente tanto del tercio de rentas provinciales, cedido temporalmente por la hacienda de la corona, como de otros depósitos, y a su inversión en la compra de trigo ultramarino. Otro, sobre el acuerdo de su junta por el que había decidido someterse a la regional y aceptar sus propuestas, así como sus condiciones para abastecerse de todo lo necesario para el consumo diario, y otro sobre los fondos de los que en aquel momento disponía el pósito de la población.

     La  junta regional, a la vista de la carta y de los testimonios que la acompañaban, decidió responder a través de su secretario. Se daba por enterada de las decisiones que se habían tomado para mantener aquel abasto, de las que personalmente ya había informado a la máxima autoridad de la región el diputado nombrado con este fin. Pero estaba lejos de considerarlas satisfactorias. Reiteró que, por su acuerdo del día 18 de junio, quería saber a ciencia cierta cuáles eran los pueblos que querían abastecerse, no solo ateniéndose a la dirección y a las decisiones de la junta, sino por medio de ella. Sin embargo, la población ni siquiera presentaba el acuerdo expreso de someterse a la dirección de la junta de granos de la región. En cualquier caso, esperaba que aquella asamblea de gobierno expresara claramente si quería proveerse a través de ella o por sí misma.

     El 13 de julio el ayuntamiento decidió dar satisfacciones a la junta regional. Le comunicaría que tenía en su poder 1.000 fanegas de trigo, compradas a iniciativa suya, y que por el momento no necesitaba de contribución a su abasto diario, porque los panaderos se lo aseguraban por cuenta propia en la capital, donde compraban el trigo ultramarino que necesitaban a precios cómodos. Aclararía además que no estaba en condiciones de indicar la cantidad de trigo que le haría falta más adelante, ni menos aún de renunciar a la ayuda que le ofrecía la junta de la región, porque no quería exponerse a que en lo dilatado de la estación algún suceso inopinado pusiera a su común en la necesidad. Prefería reservarse para esa circunstancia declarar cualquier novedad que le ocurriera.

     El día 20 siguiente, en la capital, en la junta general de granos, fue leída la carta que la población había dirigido a su secretario el 18 de julio, en la que, con un lenguaje más directo, le explicaba que estaba abundantemente abastecida para su alimento diario gracias a los panaderos que iban a la capital a vender pan, y que por tanto no necesitaba del contingente de granos ultramarinos del que disponía la junta general.

     Ante aquella respuesta, esta vez la junta reaccionó presionando. Al día siguiente, 21 de julio, a través de su secretario, titulado conde, decidió prevenirle con toda expresión, que la junta de la región no podía estar de acuerdo con lo acordado por los responsables de aquel municipio. La junta regional no debía mantener reservas para las poblaciones que desde aquel momento no empezaran a proveerse recurriendo a ella. Así que bien decidían, expresamente, desde aquel momento, que habían de abastecerse de lo que necesitaran cada mes a través de la junta regional, y calculaban específicamente la cantidad que cada treinta días iban a necesitar, cantidad en la que se tendría en cuenta lo que la población ya tenía reservado por cuenta propia y en su haber, o si querían abastecerse por sí mismos durante todo el año, en cuyo caso quedarían como responsables de las contingencias del tiempo y de los perjuicios que por falta de granos, aumento o disminución de los precios llegara a sufrir su común.

     El 27 de julio el ayuntamiento vio la carta del conde secretario. Se acordó comunicarle que un regidor iría personalmente a explicar las razones que habían motivado las respuestas dadas sobre este asunto hasta aquel momento, las mismas que aún permanecían vigentes. Tomándolas como punto de partida, hablarían sobre cuál podría ser la decisión definitiva sobre, la que, conocida por el gobierno municipal, serviría para que actuara como creyera más conveniente. No hay constancia de que aquella última gestión modificara las posiciones, por lo que tampoco en este caso el balance puede considerarse favorable a los negocios de la junta general.

3.

El gobierno de una cuarta población, interior, próxima al confín occidental del sudoeste, el 28 de junio también discutió la oferta de abasto de trigo que la junta de granos de la región había decidido hacer. Que alguna diferencia había entre la que recibiera y otras anteriores se deduce tanto de la comunicación registrada, fechada el 19 previo, en vez del 18 que consta en otras poblaciones, como de la respuesta dada. Aunque el contenido preciso de la nueva oferta no figura explícitamente, se puede deducir de lo que a continuación actuó.

     La junta de granos le ofrecía ayuda, bien en especie bien en dinero, para garantizar el suministro de trigo a su población. Reconoció que la junta le proporcionaba un beneficio que podía satisfacer la necesidad de su común, al abrirle una posibilidad de abastecerse al menor costo. Se proveería, pues, bajo el auxilio de la junta, del trigo de la mar que necesitara. Organizaría el suministro a través de los dos puertos marítimos, situados al sur de la población, a unos treinta kilómetros, porque eran los más inmediatos a ella. Su asamblea de gobierno habría decidido aceptar esta oferta al tiempo que habría resuelto que un diputado de la corporación fuera a conferir con la junta la forma y el montante de la ayuda que juzgaran necesario hasta que se recogiera la cosecha del año siguiente.

     El acuerdo tomado aquel día debió incluir algunos detalles más, una parte de los cuales asimismo es posible conocer por referencias que se encuentran en la documentación posterior, de mediados del mes siguiente. El más importante, pasadas las semanas, resultó ser que aquellos capitulares también habían decidido beneficiarse de la protección de la junta bajo las condiciones de obligación previstas por la instrucción de mayo. Hasta tanto fueran formalizadas, creyeron que sería suficiente que al agente general, que debía residir en la capital de la región, se le remitiera por correo un testimonio del acuerdo tomado, para que, en nombre de la corporación, lo hiciera presente a la junta.

     Hacia mediados de julio, tal vez algo más tarde, pretendiendo hallar el medio adecuado para obtener el mayor beneficio, la autoridad local acordó sin embargo no precisar la cantidad de fanegas de trigo ultramarino que necesitaría para su abasto hasta la cosecha de 1751. Prefería recibir lo correspondiente mes a mes. También esta población ya tenía prevista una reserva de 1.000 fanegas de trigo ultramarino para garantizar su abasto, no obstante lo cual decidió reiterar que lo que deseaba era el auxilio y la protección de la junta, así como no separarse de ella, tal como había manifestado en acuerdos anteriores. Los capitulares asimismo nombraron al regidor que debía gestionar las decisiones tomadas, a quien se le encargó que actuara según lo que le propusiera la junta, así como adecuándose al tamaño del vecindario de la población, los tráficos a los que se dedicaba y el estado que en aquel momento presentaba la cosecha. Y para que resolviera sobre cuanto necesitara una decisión inmediata se le otorgó poder.

     El regidor designado no viajó a la capital hasta el 4 de agosto, donde primero intentó reunirse con el secretario de la junta al día siguiente. No pudo porque el conde había estado durante toda la jornada fuera de su casa, pero el día 6 por la mañana estuvo con él. Ateniéndose a las cartas que le dirigía el gobierno de la población, al testimonio de sus acuerdos y a lo dicho por el diputado, durante aquella entrevista el conde se comprometió a dar cuenta de los hechos que se ponían en su conocimiento a la junta regional durante la sesión que aquella misma mañana celebraría. De lo que acordara le informaría al día siguiente, como efectivamente hizo. La junta había decidido deliberar sobre el asunto después de oírlo, y una vez que hubiera satisfecho las preguntas que se le harían, para lo que fue citado a comparecer a la sesión del día 8 por la mañana.

     El 8 de agosto, el representante de la población fue recibido por la junta de granos del reino, a la que fue presentado por el conde. Tomó la iniciativa, y antes de explicar las razones que tenía la población para tomar sus decisiones, adelantó que cuando las conocieran comprenderían que no era necesario discutirlas, y que el propósito de las autoridades que representaba era el mayor acierto en todo. A continuación, ante la junta expuso las decisiones que se habían tomado para prevenir su abasto de pan.

     Una vez oídas sus justificaciones, como preámbulo la junta le hizo saber que quedaba satisfecha, y que le ofrecía todos los medios de los que disponía, para que entre ellos eligieran sus representados. Le parecía razonable que no quisieran precisar la cantidad de fanegas de trigo que necesitarían hasta la próxima cosecha, y que prefirieran recibir lo correspondiente mes a mes. Pero debían pensar que, aunque la población tuviera una reserva de 1.000 fanegas de trigo ultramarino para su abasto, durarían pocos días si llegara a haber falta, la que en poco tiempo no se podría cubrir por cuenta propia. Teniendo en cuenta esto, y para atender a aquella población con especialidad, como a ninguna otra, deberían regular las fanegas de trigo que pudiera necesitar para uno, dos o tres meses, y prevenirlo, porque la junta de granos estaba dispuesta a entregarlo siempre que se comprometiera la obligación de satisfacerlo, tal como estaba previsto.

     El diputado debió poner algunas objeciones, de las que podemos juzgar por los argumentos en contra que a continuación, según los documentos, los responsables de la junta acumularon en favor de la venta de trigo ultramarino que patrocinaban. La primera debió referirse a los plazos, porque, en cuanto al tiempo para pagar el trigo que se adquiriera, podían elegir entre dos formas, según se fuera vendiendo o pagándolo cuando llegara el verano del año siguiente, por el día de Santiago, porque hasta entonces la autoridad regional no necesitaba reintegrar a sus depósitos los caudales de los que estaba haciendo uso para hacer frente a sus compras.

     Otra debió considerar la posibilidad de que el mercado del trigo acopiado se estancara, a sabiendas de que el trigo ultramarino no tenía en su favor la mejor fama, lo que le fue replicado con recomendaciones muy prácticas. Si antes de que llegara aquel momento, no obstante beneficiarse el trigo con apaleos, como hacía la junta con el que tenía en la capital, se observara que el trigo tuviera algún perjuicio, lo comunicarían a esta, que daría el permiso necesario para intervenir en el mercado del grano con una corrección que cuando menos necesitaba ser sancionada por la administración regional. Podría el gobierno de la población, llegado el tiempo anterior al de la futura cosecha, obstaculizar la venta de otros trigos, obligando a los panaderos a que aceptaran el público al coste que tuviera, y a los vecinos que no se abastecieran de las plazas repartirles trigo según la familia y las labores que mantuvieran, porque para todos debía tener reservas. El conde, vocal y secretario del gabinete regional, así se lo comunicaría al ayuntamiento por escrito.

     El diputado, antes de volver a la población, para completar sus gestiones reconoció los trigos que tenía almacenados la junta. Los encontró de buena calidad y decidió llevarse una muestra de ellos. Y el 11 de agosto, cuando ya estaba de vuelta, su ayuntamiento se reunió para oír el informe de lo que había tratado. Explicó cómo había expuesto las razones de los acuerdos de pleno mes de julio, y con detalle la respuesta obtenida de la junta, así como sus gestiones en sus almacenes de grano, y entregó a la escribanía de cabildo la muestra de trigo que había traído consigo.

     Recibido este informe, la asamblea reiteró que su deseo era estar siempre bajo el auxilio de la junta, y acordó que aceptaba su disposición. Decidió que el dinero que tenía en las arcas, del que la piedad del rey se había servido librarle, para que pudiera hacer frente a la urgencia de aquel momento, se empleara en la compra del trigo ultramarino que habitualmente se estaba vendiendo en la capital. Según sus cálculos, podría comprar en aquel momento hasta 500 fanegas, que al precio de 40 reales cada una supondrían 20.000. Además, de la junta de granos regional se tomarían otras 1.500 fanegas de trigo, asimismo a 40 reales, cuyo importe se liquidaría en las arcas de la junta el día de Santiago de 1751. Con esta provisión se alcanzarían las 3.000 fanegas de reservas. Así su común quedaría abastecido, aun en el caso de que sucediera alguna carestía, y dispondría de tiempo suficiente para informar a la junta de cualquier novedad que pudiera ocurrir. De los 60.000 reales que importaban las 1.500 fanegas que se habrían de comprar más adelante se otorgaría la correspondiente obligación formal, en los términos previstos. Para lo demás que en lo sucesivo pudiera necesitar la población, para evitar las obligaciones, haría sus compras al contado. Confiaba en que la junta tendría a bien este acuerdo y se serviría socorrerla siempre que la viera amenazada de indigencia.

     Pero el gobierno de la población aún se reservó una iniciativa. Decidió que el acuerdo precedente y la propuesta que lo había originado se hicieran saber a todos los miembros de su asamblea que en aquel momento estaban en uso de sus oficios, tanto regidores como jurados, incluso a los que no habían estado presentes, para que expresaran su conformidad con él o expusieran el dictamen que fuera de su parecer y lo firmaran. Una vez completado este procedimiento, se remitiría testimonio del mismo a la junta, para que con su anuencia se pudiera otorgar la correspondiente obligación. Y añadieron, conocedores de la opinión que ya se hubiera naturalizado entre los miembros del gobierno municipal, que en caso de que todos los capitulares no estuvieran dispuestos a otorgar la obligación, se suplicaría a la junta que diera la providencia oportuna, bien para que la concedieran bien para que se sintieran sujetos a la obligación a la que sus oficios les llevaba, puesto que se trataba de una decisión que se dirigía al beneficio común. El mismo regidor que había desempeñado la diputación ante la junta, tras recibir el agradecimiento de los reunidos por su trabajo y su esmero, quedó otra vez comisionado para ejecutar estas decisiones.

     La consulta a los capitulares, que efectuaron los empleados de la oficina del cabildo, en todos los casos consistió en que el escribano notificó, a todos personalmente, el acuerdo que el gobierno de la población había tomado sobre la obligación de las 1.500 fanegas de trigo que más adelante habría que comprar.

     Comenzó el 13 de agosto. Aquel día fueron consultados seis regidores y dos jurados. Para tres de los regidores no consta el lugar donde se les requirió para que se pronunciaran, pero de los otros tres se sabe que sus votos les fueron tomados en sus respectivas casas, a donde acudieron los empleados públicos. Uno de los regidores declaró que se conformaba con lo acordado y dispuesto en todo, como si para celebrarlo hubiera concurrido al acto, pero otros dos se manifestaron en contra. Uno de estos dijo que no estaba de acuerdo porque perjudicaba al común, puesto que el trigo ultramarino, de la misma calidad que las 1.500 fanegas que se había decidido comprar a 40 reales, en aquel momento se estaba vendiendo en la capital a un precio comprendido entre 28 y 32 reales. El otro, algo más circunspecto, afirmó que por el momento, y mientras se informaba por su abogado, no se pronunciaba en favor del acuerdo, y menos obligándose como particular. En cuanto dispusiera del informe de su abogado, lo comunicaría al gobierno municipal.

     Los otros tres excusaron y eludieron su responsabilidad. Uno dijo que, como por despacho real, estaba exento de la obligación de acudir a los cabildos, por sus muchos achaques y su avanzada edad, se creía libre de la responsabilidad a la que se le quería sujetar. Otro, que también dijo tener despacho real para librarse de la obligación de asistir a los cabildos, asimismo por sus muchos achaques, argumentó en los mismos términos. Y el tercero se limitó a decir que reflexionaría sobre lo acordado por la ciudad y que respondería lo que resolviera.

     De los jurados, uno fue consultado en un lugar que la fuente no precisa y el otro en el oficio de cabildo. El primero dijo que estaba de acuerdo con todo y por todo, pero el segundo declaró que no debía intervenir en la obligación personal por cuanto el oficio de jurado no tenía alguna. Su argumento efectivamente estaba avalado por que los jurados, en origen representantes de los vecinos según barrios, carecían de derecho de voto. Como consecuencia de su oficio, solo les correspondía contradecir lo que les parecía no ser lo más útil al común, como a los primeros tribunos de la antigüedad romana.

     El balance del día no era nada alentador. Solo un regidor se había declarado a favor del acuerdo, otros dos se habían manifestado en contra y tres habían eludido pronunciarse. De los jurados, uno se había declarado de acuerdo y otro había manifestado abiertamente su negativa a intervenir en la decisión. Sin embargo, al final de la jornada, el corregidor, repasadas las diligencias de notificación que se habían hecho, prefirió creer que los capitulares a quienes se había comunicado el acuerdo no habían dado respuesta fija. Dictó un auto para que la dieran puntualmente, y mandó que se hiciera saber a quienes no se habían comprometido con ninguna, así como a los que no se les había hecho saber, para que dijeran si estaban o no en favor del acuerdo a lo largo del día siguiente, 14. Si no lo hicieran, se daría cuenta a la junta de granos regional, para que decidiera lo que creyera conveniente.

     El 14 agosto fueron de nuevo consultados dos de los regidores que el día anterior habían comprometido su voto, pero no se consiguió que modificaran su posición. Uno dijo atenerse a la respuesta que había dado el día precedente. Había sido la propia institución de gobierno local la que le había concedido la licencia que lo liberaba de la asistencia a cabildo y de todos los negocios públicos, a causa de la avanzada edad que tenía y de los males que padecía, y estaba enteramente separado de toda actividad, así de gobierno como particulares. El otro dijo que por el momento no podía decir más que lo que ya tenía respondido. Necesitaba saber y enterarse de las razones que contribuyeron a que fuera tomado el acuerdo, cuyo conocimiento le había sido impedido por la indisposición que entonces estaba padeciendo. Pero que tomaría una decisión en cuanto se encontrara apto y mejorado.

    También votó de nuevo el jurado que el día anterior se había declarado irresponsable. Había decidido comparecer ante el escribano y decir que en la notificación que se le hizo en el día anterior ya había dado cierta respuesta, y que había optado por reformarla declarando que se conformaba con el acuerdo, y que se obligaba a todo cuanto expresaba.

    Además, fueron encuestados otros cinco regidores y dos jurados. De los regidores, cuatro fueron requeridos en lugares que se desconocen, mientras que al quinto lo encontraron en su casa. A favor del acuerdo solo se pronunció uno, quien dijo que aceptaba lo dispuesto sobre la obligación. Los otros cuatro no se pronunciaron. Uno dijo que no podía dar respuesta justificada mientras no se le entregaran los documentos del cabildo del día 11, para que, vistos por su abogado, diera con su parecer la respuesta fija. Otro respondió de manera similar, apelando igualmente a los documentos y a la opinión del abogado que lo asesoraba, y exactamente lo mismo ocurrió con el tercero y con el cuarto. Los dos jurados recibieron la notificación al mismo tiempo y ambos en la oficina de la corporación. Dijeron que como no tenían voto por ser jurados, no podían ni debían votar en pro ni en contra en acuerdo alguno que hiciera la asamblea, por lo que no podían ni debían comprometerse como particulares a cualquier obligación a la que decidiera sujetarse la institución local.

     Así pues, el día 14 solo se obtuvieron dos pronunciamientos a favor del acuerdo, uno de un regidor y el otro del jurado que había decidido modificar su voto del día anterior. Del resto de los que fueron consultados aquel día, los dos regidores que ya habían eludido comprometerse mantuvieron su voto, mientras que otros cuatro prefirieron no pronunciarse. Los dos jurados más se adhirieron a la posición de irresponsabilidad que ya sus colegas habían defendido.

     Las posibilidades abiertas por el recurso al voto individualizado se habían extinguido. A la reunión del día 11 habían acudido, además del corregidor, nueve regidores y dos jurados. Aun aceptando que los doce fueran favorables al acuerdo, con el balance de la encuesta de los días 13 y 14 el resultado no estaba claro, al menos en términos políticos. Solo cuatro votos fueron acumulados a favor del acuerdo, dos de regidores y otros dos de jurados. En contra se habían manifestado dos regidores, mientras que no se pronunciaron siete regidores más dos jurados que mantuvieron la posición de irresponsabilidad.

    La información sobre el estado que se había creado no se recupera hasta pasado un mes, el 14 de septiembre siguiente, y lo que se puede averiguar no deja de sorprender. Ante su asamblea de gobierno, el regidor diputado ante la junta, después comisionado para verificar el voto sobre la obligación de las 1.500 fanegas de trigo, presentó un informe que silenciaba todo lo ocurrido durante los días 13 y 14 de agosto, y que afirmaba que el día 11 anterior se había decidido solicitar a la junta regional aquellas 1.500 fanegas de trigo, a 40 reales, con la obligación de satisfacer su importe el día de Santiago de 1751, y que asimismo el gobierno de la población había decidido que con el dinero del que en aquel momento disponía, procedente del que el rey cedió del valor de sus rentas, se compraran otras 500 fanegas de trigo en la capital.

     Como la ejecución de estas decisiones le había sido cometida al informante, explicó que en el correo inmediato a lo decidido el 11 se había remitido testimonio del acuerdo a la junta, la que sin embargo, a pesar de que había transcurrido más de un mes, aún no había dado respuesta alguna. Por eso el comisionado tampoco había comprado las 500 fanegas que entonces se le habían encargado. Dados la suspensión y el silencio de la junta, y sabiendo que estaba próxima la llegada de un delegado por la administración central, para que se hiciera cargo del socorro a los pueblos, la asamblea decidió que hasta que este no llegara era posible esperar la resolución de la junta. Si para cuando llegara aún la junta no hubiera respondido, el regidor diputado tendría que informar al delegado de todo lo sucedido en este asunto.

     No parece que el gobierno del municipio finalmente recurriera a los medios que le había ofrecido la junta de granos del reino. Ya el 8 de noviembre, una vez constatado que faltaba cosecha y que escaseaban los granos para el socorro y abasto de los vecinos, en atención a tal estado estaba haciendo las mayores y más eficaces diligencias para que no hubiera carencia. La parte de las tercias que en las rentas del diezmo del pan de la población correspondían al señor de ella estaban a cargo de su tesorero recaudador, quien a su vez era el corregidor al frente del gobierno del municipio donde estaba radicado el primero de los puertos al sur de la población. La corporación acordó que su alcalde ordinario, como diputado de la corporación, fuera a la ciudad portuaria para ajustar con aquel corregidor tan versátil aquella parte de los granos. De su importe y contrata haría el instrumento que se le pidiera, por el que se obligaría personalmente, así como a los capitulares, a satisfacer la cantidad acordada en el tiempo y en el plazo que tratara. Recogidos los libramientos de casa de cuentas con el beneplácito de su tesorero recaudador, para poder percibir los granos de los arrendadores, lo que el alcalde ordinario hiciera los capitulares lo aprobaban y se obligaban a cumplirlo. Si fuera necesario, de este acuerdo se daría testimonio, que se le entregaría al alcalde, para que su representación fuera legitimada.


Política para una crisis

Bartolomé Desmoulins

Aún no había terminado marzo –tres meses antes de la sazón del grano– y la pérdida de la cosecha de cereales ya se daba por segura. Al error en el pronóstico no le quedaba demasiado margen. Sentado por el procedimiento que la sementera tenía que seguir a las lluvias del otoño, como estas habían faltado durante el precedente buena parte de la superficie prevista para el cultivo quedaría sin sembrar. La consecuencia, por completo previsible, sería una bajísima producción, aun cuando el tiempo actuara a favor de quienes sobrepasando los prejuicios hubieran aventurado la inversión de su grano semental en la tierra.

Dos consecuencias, que asimismo podían preverse, tendría una decisión como esta. La primera en el tiempo, que propagaría el beneficio de la caída del producto hasta donde hubiera población, porque el alimento universal era el trigo, el desabastecimiento de los mercados locales del pan. La segunda, que comprometía el futuro del orden productivo que se nutría del estado crítico al que podía llevar la falta de cosecha, urgente cuando el ciclo retornara al otoño, la falta de simiente para la siguiente inversión, que permitiría la necesaria recuperación de las explotaciones a los costos menores.

Puede evaluarse el alcance económico de una previsión como la primera, o caída del producto agrícola en perspectiva, tomando como criterio el costo mínimo del trabajo, que a consecuencia de la alta concurrencia de los oferentes capaces para dispensarlo equivaldría a la alimentación diaria de un varón adulto. En la región vivían entonces unas 725.000 personas. Si su composición por edades fuera la que registra el más prestigioso de los censos del siglo (32 % jóvenes, quizás algo más; 54 % adultos y 14 % ancianos, tal vez algo menos) y a la vez se da por bueno que un adulto, para reponer la energía que sostenía su actividad, necesitaba consumir un par de libras de pan de trigo al día; así como que a cualquiera de los otros elementos al margen de la plenitud biológica le bastaría con la mitad, el inexorable consumo de trigo en el sur puede estimarse en la nada despreciable cifra de casi 14.000 fanegas (13.956,25 exactamente) cada día. Aun aceptando, solo por obtener una cifra indicativa, que todo este volumen fuera comercializado a la tasa, o precio máximo legal entonces vigente, de 28 reales de vellón, probabilidad inferior de las posibles, eso supondría como mínimo una benefactora lluvia diaria de 390.775 reales; un valor superior al que obtendrían como renta de su trabajo, para la misma unidad de tiempo, 100.000 personas que se emplearan como trabajadores asalariados en la agricultura de los cereales, casi tres vigésimos de toda la población. Como hasta la cosecha siguiente quedaba más de un año, el volumen de negocio posible se podría estimar en torno a los 150 millones de reales contables. Si además se tuviera en cuenta la alimentación del ganado de labor, igualmente comprometida por la caída de la producción de la cebada, el otro cereal regularmente cultivado, el volumen del negocio previsible evidentemente habría que recalcularlo al alza.

Estas oportunidades de negocio se jugaban en primavera porque era entonces cuando se creaban, en modo alguno porque fueran una consecuencia espontánea. Las administraciones de la época, con el mejor criterio, no se demoraban en ponerse al servicio de un futuro tan próximo y tan excelente, conscientes de que tendrían que afrontar un problema colateral. La caída de la producción, porque era al mismo tiempo caída de todas las rentas, para propagar el beneficio potencial necesitaba importantes recursos financieros. Aun admitiendo que la mayor parte del gasto estimado pudiera nutrirse del autoconsumo, que en la región, como es regular, convivía con una economía de los cereales que había consolidado la producción para el mercado, los recursos necesarios para una operación de esta envergadura todavía superarían la capacidad de inversión de cualquier iniciativa. Los problemas tras el horizonte quedaban para otro día. Los responsables políticos más altos sus preocupaciones inmediatas no las dirigían hacia la captación de fondos, un asunto que no podían descuidar del todo. Con excelentes previsión y sentido del orden, primero se concentraron en regular los mercados de manera que permitieran la magna operación comercial.

Los máximos gestores de la política interior actuantes fueron tanto los cuadros del consejo de Castilla como los directores de rentas provinciales, integrados en el consejo de Hacienda, quienes seguían las órdenes del marqués de la Ensenada. Aunque en la forma la iniciativa parece que correspondió al consejo de Castilla, los hombres del marqués, que actuaban en consecuencia de las primeras decisiones, se perfilan como los responsables remotos de las órdenes que se cursaban a las autoridades regionales y locales. Así se deduce de la primera decisión del gobierno relacionada con el negocio que se estaba gestando en el sur, que fue tomada el 17 de marzo en Madrid por los directores generales de rentas provinciales, el sistema de recaudación, entonces en fase expansiva, de la porción más importante de los ingresos correspondientes a la hacienda real.

A consecuencia de la cortedad de las cosechas que se padecía en la zona -así se hablaba ya a mediados de marzo-, resolvieron decretar la prohibición de extraer todo tipo de granos y semillas de los cuatro reinos del mediodía. Pero, al tiempo que anulaban la conexión de la economía meridional con el exterior por la vía de salida, decidieron no restringir ni la de entrada ni la circulación interna. Al contrario, ampliaron el marco legal de la importación y ordenaron que cereales y legumbres que llegaran al confín austral de la península, bien procedentes de los dominios de la corona bien de los extranjeros, por mar o por tierra, quedaran libres de todos los derechos que gravaban el tráfico, incluidos alcabala y cientos de las primeras ventas. Gestores al mismo tiempo de los ingresos de la corona, pusieron cuidado en especificar que esta exención debía entenderse como una medida transitoria.

El control de la monarquía hispánica sobre la balanza comercial del grano siempre se había pretendido muy estricto. Algunos de los teóricos creían que era una de las materias más graves y delicadas de cuantas concurrían en el gobierno económico, y que por esa razón estaba justificado que su dirección fuera una responsabilidad del consejo de Castilla. Fuera o no consecuencia de tan graves reflexiones, la iniciativa pública centró su interés en conseguir que el grano fuera barato y por tanto el pan que se elaboraba con él.

Esperaba conseguir ambos objetivos ateniéndose al principio de autarquía, que se ejecutaba en primer lugar prohibiendo la exportación de los granos. En pleno siglo décimo sexto, para los territorios del sur, el código vigente prohibía sacar de sus reinos cereales y legumbres, e incluso prescribía con más exactitud que de ellos no saliera grano por vía marítima, en especial del área suroccidental. Además, para evitar la dependencia del exterior en un suministro tan estratégico, le parecía necesario el trasvase de los excedentes de unos territorios a otros. También entonces, igualmente refiriéndose a las tierras del suroeste, el mismo código había establecido que no pudiera prohibirse la salida de pan ni otros productos alimenticios de ninguna población, estuviera en realengo o en señorío, si el propósito era llevarlos de una a otra sin salir de la región.

Pero el comercio interior, parte decisiva de la estrategia autárquica, se enfrentaba a importantes límites. Los más significados eran, por un lado, las leyes contra acaparadores, revendedores y especuladores y, por otro, los privilegios a favor de ferias y mercados.

Aquellas habían impuesto que el único comercio legal fuera el de los trajineros o recueros, nombres que indistintamente les eran adjudicados a los comerciantes al por menor o finales. Con la primera denominación se hacía referencia al movimiento, mientras que la segunda tomaba por característico de la actividad el medio de transporte más sencillo de los utilizados por quienes a ella se dedicaban, los animales que con la mercancía a sus lomos se desplazaban agregados en recuas o manadas. Los arrendadores de rentas, mercaderes capaces para movilizar enormes cantidades de grano, durante la primera mitad del siglo décimo sexto tuvieron prohibido el comercio del cereal que por aquel procedimiento adquirían, y cuando ya en la segunda mitad del mismo siglo fueron autorizados a comerciar con su grano debieron someterse a la tasa. Sin embargo, cualquier grado de sucesivas operaciones comerciales o reventa, se mantuvo prohibida por la ley, exclusión perseguida con más facilidad dentro de las poblaciones. Las ordenanzas locales reiteraban ufanas la prohibición de comprar cereal para volver a venderlo en ella.

Para regular el funcionamiento de los mercados también se intervino restringiendo, aunque una parte de esta política se propusiera adelantarse a las necesidades. Al principio del reinado del emperador Carlos, aún activa la sedición de las Comunidades, se legisló por primera vez la posibilidad de comprar grano por adelantado. Se pagaba al precio vigente en la población de compra durante los treinta días que la fiesta de Santa María de septiembre dividía en dos periodos de quince, fechas del ciclo estacional en las que los precios habitualmente estaban bajos. Buscando favorecer la demanda, en realidad quedaron legalizados los que se consideraron buenos momentos para captar grano barato, si el objetivo era almacenarlos, y financiar la empresa, por parte de quien la hubiera acometido. La consecuencia sería que durante el resto del año los mercados locales sobrevivirían en estado de letargo y propendiendo los precios a subir.

Siendo estas las premisas de la autarquía hispánica, ya en la época hubo quien pensó que si lograra sus dos objetivos, que a un tiempo fueran baratos el grano y el pan con él elaborado, se daría origen a un ciclo que terminaría siendo perjudicial al fin público que se perseguía. Mientras que las restricciones a la participación en el comercio del grano disuadirían a quienes podían aportar contingentes mayores, a pesar de que su concurrencia a los mercados provocaría el efecto de la caída de los precios, y reducirían progresivamente la concurrencia de quienes tenían limitada su capacidad de financiación al débil tráfico de mercancía que podían sostener, aunque la adquisición del grano a un precio asequible pudiera limitar los costos de la panadería, la vigencia de precios bajos también para el producto elaborado asimismo reduciría el atractivo de esta industria. La retracción de las inversiones que efectivamente se habría impuesto en el sector, que una parte de los observadores supieron adjudicar explícitamente a la prohibición de exportar y a los límites al comercio interior, fue que efectivamente, a pesar de la presión de la demanda, la expansión del cultivo matriz fue limitada.

Las condiciones cambiaron algo entre 1651 y 1756. Durante aquel siglo ya todos los interesados pudieron practicar legalmente el comercio interior de cereales. Sin embargo, la circulación interior del grano se mantuvo limitada por la decisión de exigir licencias de saca o exportación, controladas por sus guías y tornaguías, filtros solo justificables porque podían ser utilizados como medios con los que generar ingresos a las haciendas. Para evitar que los derechos reales fueran defraudados, cualquiera que extrajera de su población mercancía para su venta iba provisto de su correspondiente guía. Si conseguía venderla debía traerla consigo la vuelta, lo que permitiría cobrar los derechos debidos. Solo a partir de 1756 desapareció esta obligación legal.

En cuanto al comercio exterior, aunque siguió estando prohibido, órdenes circunstanciales modificaron transitoriamente la rigidez de la norma consolidada. Por una instrucción a los intendentes, de 4 de julio de 1718, quedó regulada la exportación parcial de las cosechas de granos desde los territorios de la monarquía hispánica, durante los años de abundancia y bajo la supervisión de la administración central. Para asegurar la correcta ejecución de esta política, se organizó un sistema de información por quincenas del estado de las cosechas, los precios de los principales frutos, el valor estimado de las siguientes recolecciones, los volúmenes de grano que se preveían necesarios para el consumo y los remanentes que podrían quedar para la exportación. Su efecto fue que durante la primera mitad del siglo esporádicamente, según convenía a la recuperación o a la contención de los precios, el gobierno central abrió las fronteras de la península al comercio de granos.

En pleno siglo la teoría ya aceptaba que la exportación de granos bajo control estimulaba el cultivo de los cereales, e indirectamente era un medio de abundancia, así como de lucha contra la escasez de los años de caída de la producción. También la opinión que se había ido formando en el continente era favorable al estímulo de la libertad de comercio, y expresamente a la exportación, sobre todo porque entre los productores se aspiraba a una recuperación de los precios de los cereales, en caída desde el siglo anterior, un mal que durante la primera mitad del décimo octavo había contagiado a toda la economía del continente.

En Inglaterra los precios de los cereales no se habían comportado de manera distinta, pero su política para combatir su caída se había convertido ya en un modelo. Consistía en ajustarse cada año a lo que el producto permitiera. Si había generado excedente sobre la demanda interior, desde mediados del siglo anterior, el de sus revoluciones y guerras civiles, se subvencionaba la exportación de cereales, un incentivo que se prolongó durante toda la primera mitad del décimo octavo. Regularmente se primaba la exportación de trigo con dos reales y medio de plata por fanega, siempre que el precio no excediera cierto límite, una señal de alarma que automáticamente bloqueaba la salida del grano, y así evitar carestías injustificables y desabastecimiento en el interior. Así se conseguía a un tiempo dar una lucrativa salida al excedente los años de alta producción, combatir la caída de los precios consecuente a la abundancia de la oferta y por tanto acelerar la recuperación del sistema productivo de los cereales.

Los incentivos a la exportación efectivamente favorecieron la tensión al alza de los precios de manera estable y se convirtieron en los fundamentos de las que, ya a principios del siglo décimo noveno, serían conocidas como corn laws, aunque el estímulo a la sobreproducción, según pasaron los años, también había tenidos efectos contagiosos en otro sentido. Habitualmente las exportaciones inglesas de cereales fueron suficientes para saturar el mercado internacional. Las economías receptoras de sus agresivas exportaciones tendieron a reaccionar protegiéndose. En el área cantábrica, en 1750, se decidió que el cereal importado incurriera en la obligación de venderse en solo treinta y seis horas, a precio de coste. Se justificaba la decisión por la necesidad de mitigar la escasez en sus mercados. La consecuencia fue que los comerciantes se retrajeron de intervenir y los barcos ingleses, cargados con el cereal, prefirieron retirarse del litoral antes que confiarse a una venta al por menor.

El indudable éxito para la balanza comercial del grano inglés, aunque circunstancialmente tuviera que hacer frente a imprevistos, hizo que este modelo fuera deseado por las administraciones continentales. Sería Francia la siguiente que permitiría la exportación de cereales. Dada la verificada interconexión entre los mercados, la iniciativa francesa indujo a Inglaterra a prohibir circunstancialmente la exportación, decisión a partir de la cual los movimientos tácticos se impusieron en las políticas interventoras de la balanza comercial del grano en todo el continente, que evolucionaron a contradictorias y erráticas. Pero eso no impidió que a mediados del siglo décimo octavo el modelo de origen inglés inspirara al responsable de la hacienda castellana.

La premisa que entonces alentaba su política comercial era que la libertad de comercio del cereal panificable podía resolver al menos los problemas de desabastecimiento. En opinión de una parte de sus coterráneos, extender la libertad del comercio del trigo específicamente al sur, dada la capacidad de sus explotaciones, abría la posibilidad de sacar por sus puertos todo el que se produjera en la región, con destino al extranjero o a los otros nudos litorales de la península. Creían, prolongando miméticamente los principios del modelo británico, que el efecto de tal política sería el alza constante de su precio, y que solo cuando fuera muy alto dentro de los límites de aquel espacio evitaría por sí mismo que el trigo se exportara.

Es necesario reconocer que aquella política, que los acontecimientos de mediados del siglo décimo octavo permitieron aplicar, tuvo efectos expansivos. Los hechos vendrían a darle cierta razón. Antes de 1750 la caída del precio de los granos había provocado una disminución notable del número de los labradores. Como consecuencia de la expansión económica de la agricultura del cereal, obra del alza de los precios, posterior a 1750, ocurrió que faltaron tierras y sobraron labradores. Los acontecimientos de 1750, como crearon la primera oportunidad para la política de libertad de comercio de grano, fueron un impulso para la economía del cereal. Por tanto, el objetivo de la libertad de comercio sería el incremento de los precios en el mercado regional, para expandir el beneficio cuanto fuera posible.

No obstante, examinadas de cerca, las decisiones del 17 de marzo sobre movimiento de granos podían, a la vez que aproximarse al procedimiento que estaba extendiéndose por el continente, parecer conservadoras. La receta que aplicaban, en modo alguno a la vanguardia de las iniciativas europeas, respondía fielmente a los principios de la política comercial consolidada, que se concentraba en la intervención de la balanza, fuera por medios directos o por la vía fiscal.

Además de las guías y las posturas, gravaban tradicionalmente el intercambio de grano la alcabala y sus cientos. El destinado a la venta entraba en las poblaciones por puntos determinados precisamente para obligar a su pago. No estaban sujetos a él el destinado al consumo personal y el del pósito, y existían medios para eludir legalmente estas obligaciones fiscales. Una forma común de inversión del beneficio que proporcionaba la agricultura de los cereales al pequeño labrador, una vez atesorado como patrimonio, fue la creación de una capellanía. Con ello no solo trataba de inmovilizar un patrimonio. También pretendía conducir la venta de sus productos para eludir la alcabala, porque los frutos de las capellanías estaban exentos de su pago. Teniendo creada esta fundación y un hijo como responsable de ella, era utilizada para vender como fruto de la misma todo el producto que obtuvieran tanto las tierras de la capellanía del hijo como las explotaciones que sostuviera el padre, y en particular su labor, con lo que su renta bruta anual podía escapar sin dificultad al pago de las alcabalas.

Pero estas fundaciones, siendo muy populares, solo estaban al alcance de una parte mínima de la población rural, aquella que había conseguido retener como ahorro una parte de sus rentas. Como la traída desde el exterior de los cereales tampoco estaba obligada al pago de las alcabalas, con seguridad tenía efectos mucho más visibles sobre el ciclo económico estimular su importación, mediante las suspensión temporal de las obligaciones fiscales de frontera que convinieran, que para esta dirección del comercio exterior estaban reguladas por el arancel.

La fiscalidad del comercio del grano había sido utilizada, siguiendo una pauta habitual, como un instrumento inductor de su comercio. Cuando las cosechas eran escasas y el precio del cereal subía mucho se podían liberar del pago de cualquier clase de impuestos las transacciones de trigo y cebada durante un año. Que el 17 de marzo se optara por relajar solo la fiscalidad interior, y limitar la decisión a las primeras transacciones, podría significar que en aquel momento la situación que se pretendía corregir aún no se juzgaba lo bastante alentadora. (Algunas semanas después fue necesario salir al paso de posibles abusos de esta decisión de choque.) Hay quien opina que aquella decisión del gobierno central, eximiendo de los impuestos sobre el primer comercio los cereales conducidos a la región, tanto desde los mercados interiores como importados, fue solo una reacción inmediata a la baja cosecha del año anterior, y no a la previsible falta de producto durante el verano siguiente. Aun quedaba por explotar, si se mantenía la fidelidad al modelo inglés, la posibilidad de subvencionar directamente la importación de cereales.

Durante los días inmediatos al 17, los máximos responsables de la corona en política interior todavía se revelaron explícitos promotores de la parte de las fórmulas liberalizadoras que estaba a su alcance. El 31 de marzo el gobernador del consejo de Castilla formalizó unas instrucciones que se apresuró en difundir, tanto que consta que ya habían llegado a las poblaciones de la región el 7 de abril siguiente. Empezaban por reiterar la desgravación de los cereales importados. Muy de antemano –decía– ha concedido la piedad del rey el considerable alivio de libertar absolutamente de todos los derechos de rentas generales de cientos y alcabalas de las primeras ventas de granos de los que entren y se conduzcan de dentro y fuera del reino, cuyas reales órdenes se hallan comunicadas a los puertos y demás partes. Con esta primera medida, recordaba el consejo de Castilla, se trataba de conseguir los precios más bajos posibles para el grano. Pero para evitar, aun así, que reaccionaran de manera inversa, creía que debían utilizarse simultáneamente otros dos instrumentos, abolir la tasa y evitar los registros. De ambas decisiones esperaba consecuencias precisas en la misma dirección.

El corazón de la política comercial aplicada a los cereales había sido la tasa, o precio máximo legal, fijado por última vez en 1699 para el trigo, la cebada y el centeno. Pero durante décadas se había experimentado que la del trigo provocaba que se vendiera como mercancía de contrabando, y que en las transacciones efectivas raramente fuera respetada. En opinión del gobernador del consejo de Castilla, a mediados del siglo desde el que observamos los comportamientos la tasa solo ocasionaba la ocultación y el retraimiento de los granos, mientras que si se evitara se conseguiría su emergencia, y por consiguiente la mayor abundancia para su concurrencia. Conforme a la voluntad real, por lo que se refería a los reinos del sur a partir de aquel 31 de marzo debía disimularse y ser tolerado el exceso de los precios del grano sobre la tasa, porque se esperaba que espontáneamente la arreglara, e incluso la disminuyera, la abundancia que facilitaba la libertad, como decían que se había experimentado en otras ocasiones cuando se había consentido el disimulado permiso de los precios. De este modo, al menos transitoriamente, quedaba abolida de derecho la tasa de los granos en el sur, aunque lo cierto era que para entonces ya había perdido toda su eficacia real.

Pero la tasa, en términos legales, era una red de obligaciones entrecruzadas. Las normas que restringían el comercio del grano a los trajineros o recueros en su momento fueron una parte de la misma legislación, asimismo destinada a contribuir a que la vigencia del precio máximo fuera efectiva. Acopios, registros y requisas del grano eran otra parte de la misma política de intervención, igualmente procedimientos consecuentes a su aplicación. Quien registrara previamente los granos que poseía quedaba autorizado para su movimiento legal, siempre que fuera justificado como aprovisionamiento propio. Pero el registro tenía un efecto legal derivado. Los granos que se hubieran declarado, en caso de necesidad, podían ser requisados al precio de la tasa. Por tanto el procedimiento, que inmediatamente tenía efectos inmovilizadores, podía alcanzar hasta la incautación de todo el grano almacenado por cualquiera de sus poseedores. Así había ocurrido en 1737, cuando la administración central decidió que el registro general de trigo y cebada entonces ordenado tuviera como consecuencia que todo lo que se encontrara quedara embargado y en depósito para la sementera, con prohibición de que se amasara. Por eso, inevitablemente las declaraciones obligatorias de grano a las que daban origen estas operaciones solían ser fraudulentas.

Tomando su justificación de este hecho, el gobernador del consejo de Castilla no creía oportunos los registros. Además de que en aquel momento, para verificarlos, no se reconocía que existiera aquella necesidad que podía hacer conveniente el uso de este medio, que a su parecer siempre surtía poco o ningún efecto, el motivo de practicarlos desaparecería por completo. Como era la tasa la que ocasionaba la ocultación de granos, habiéndose decidido suspenderla se conseguiría su manifestación, y por consiguiente su mayor abundancia. La libertad del precio alejaba mucho cualquier razón para ocultar los cereales y retraerlos a la circulación. En su opinión, en síntesis, la tasa causaba almacenamiento y la libertad lo evitaba. Decidía pues que debían excusarse en todos los pueblos todos los acopios y registros, a excepción de los casos en los que hubiera particulares motivos para practicarlos. Como era habitual, la excepción no dejaría de ser aprovechada para, a pesar de lo decidido, recurrir a ellos.

Con estas premisas, la iniciativa del 31 de marzo se concentró en la circulación terrestre o fluvial de los granos dentro de los límites de los reinos del sur. Observada desde esta posición la evolución de las decisiones, la anterior, la del 17, parece la primera pieza de un orden meditado y que apuntaba en la dirección deseada para la satisfacción del modelo en boga. La mayor libertad posible en la circulación de los granos dentro de la región se concebía como medio principal para conseguir el objetivo de un comportamiento satisfactorio de los precios. En consecuencia, el gobernador del consejo de Castilla, en aquella misma carta del 31, declaró solemnemente la libertad de circulación de los granos.

Una decisión como esta le obligó a aclarar precisamente, al mismo tiempo, que se excluía la posibilidad de retracto, otro recurso de política comercial, en este caso de aplicación en el ámbito local, que asimismo podía completarse con la incautación. Cuando faltaba grano en una población, si esta se encontraba en una ruta comercial activa, la autoridad local, por miedo a la protesta, podía requisar el que transitara con destino a otros mercados y ejercer sobre él derecho de tanteo. La autoridad municipal también tenía el mismo derecho sobre las ventas a plazo, y todavía estaba en vigor una ley que reconocía a los municipios la posibilidad de incautarse de la mitad del grano almacenado en la población por los arrendadores de rentas en especie, pagándolo al precio implícito en las condiciones del arrendamiento.

Según la decisión del 31 de marzo, cuando se llevaran efectivamente vendidos los granos que se encargaran, en los pueblos por donde transitaran los arrieros que los condujeran no podrían retenerlos ni tantearlos con el pretexto de no estar abastecidos. El derecho de retención y tanteo sobre el producto cereal solo lo podría practicar cada población por lo que se refiriera a sus frutos y a las cosechas de su respectivo territorio. El gobernador del consejo de Castilla declaraba, en consecuencia, la libertad de circulación pública de cereales. Para que también contribuyera a moderar los precios el más libre comercio y tráfico de los granos, podrían las ciudades y los pueblos de los reinos del sur conducir, de los lugares donde lo encontraran, sin necesidad de acudir por licencia para ellos, los granos que estimaran necesarios para la manutención de sus vecinos.

No obstante, pretendía que la libertad de la circulación interna de los granos fuera compatible con la más estricta prohibición de las exportaciones. Una vez más el legislador ejecutivo prohibía absolutamente la exportación de cereales. Al tiempo que optaba por la libertad para el mercado interior, renovaba de manera inequívoca las órdenes que en todos los tiempos se habían dado para prohibir la exportación de cereales fuera de los reinos del sur.

En síntesis, las órdenes del gobernador del consejo de Castilla sobre la circulación de los granos mandaban que a estos no se les diera precio fijo, sino que se vendieran a lo que el tiempo diere; que no se impidiera el tránsito de los granos de un pueblo a otro, para que mutuamente se socorrieran; que no era conveniente que se hicieran registros de granos por varias razones; que, siendo justo el derecho de tanteo que cada pueblo tenía a los frutos cogidos en su territorio, pagándolos en contado, no lo era ni se debía permitir que los que de fuera parte se condujeran de unos pueblos a otros se detuvieran ni entorpecieran en los tránsitos, porque los que estuvieran distantes perecerían.

Las decisiones del 31 de marzo trazaron en lo fundamental las líneas políticas que en la administración central inspiraron todas las decisiones que a partir de este momento pretendieron salir al paso de la crisis de producto. En los meses inmediatos, cuando se jugarían las posibilidades del negocio, poco más se decidió en materia de regulación del marco estatal para el comercio interior de los cereales. Tan solo el 7 de abril, por la administración central, de nuevo coordinados los consejos de Castilla y de Hacienda, fueron precisados los límites de la política liberalizadora. La dirección de rentas provinciales comunicó que el marqués de la Ensenada, en aviso de aquel día, le había advertido sobre la siguiente circunstancia. La franquicia de derechos concedida a los que condujeran granos a los cuatro reinos del sur, desde fuera de los reinos de España o desde otras provincias, sus habitantes querían extenderla a los que interiormente comerciaran o retuvieran. Se aclaraba que este no era el sentido de la decisión. De actuar de este modo, se frustraría el objetivo de que tuvieran beneficio los que surtían en condiciones de carestía, al tiempo que los codiciosos que guardaban los granos se emplearían a fondo, aprovechándose de los derechos concedidos, sin que por eso llegaran a venderlos más baratos. En este concepto deberían darse las órdenes correspondientes a su cumplimiento.

A esto quedó limitada la intervención de la administración central durante aquella primavera. A partir de entonces dejó a su suerte la aventura del beneficio que pudiera proporcionar la previsible caída de la producción. Prefirió no inmiscuirse en negocios cuyos límites prefirió no conocer.