Diezmo y producción
La lógica del beneficio
Redacción
El beneficio bajomedieval y moderno quedó restringido al derecho a percibir y gozar las rentas y los bienes de la iglesia occidental. Fue beneficio durante todo ese tiempo porque se trataba de una concesión discrecional, a veces del papa, primera autoridad de la iglesia de occidente, habitualmente del obispo, su vicario en la región creada para los fines de aquella iglesia. Ejerciendo como soberanos en la plenitud de sus poderes teocráticos, en esa jurisdicción concedían aquel bien a cambio de una prestación de servicios, la obligación y cura de almas, en la práctica administrar los sacramentos y explicar la doctrina cristiana a los fieles que vivieran bajo la primera instancia de su fuero interno llamada parroquia. Para alcanzarlo era condición obligada ser presbítero, el sacerdote ordenado del último grado por la iglesia católica, el que permitía la celebración de los misterios. Se convertía así en lo que comúnmente se llamaba párroco o cura, aunque con más precisión quien lo disfrutaba por concesión del obispo o colación, o porque hubiera obtenido bulas pontificias, se llamaba cura propio.
Ninguno de los bienes acumulados por la región eclesiástica, ni todas las rentas que proporcionaran, sin dejar de ser tan importantes que solo a la corporación establecida en la catedral, primera de las parroquias, le valdrían ganar la primera posición como cedente de tierras, es ni son comparables al diezmo. Fue su ingreso anual a partir del siglo décimo tercero, y no las rentas que produjeran los demás bienes eclesiásticos, el garante del sostén ininterrumpido de la extensa red tendida por el único beneficio que permanecería reglado en el sudoeste hasta el siglo décimo octavo.
Sin embargo, el diezmo a su vez fue una concesión que en julio de 1255 hizo la corona de Castilla al obispo y al cabildo catedralicio de la diócesis que la iglesia romana había instituido en esa poción de la península; algo que igualmente podríamos denominar beneficio. A partir de aquel momento, obispo y cabildo ejercerían siempre como cotitulares del bien diezmo, y nunca cualquiera de ellos renunció a sus derechos, aunque se repartieran las responsabilidades derivadas de su lucro. El cabildo ganó el derecho a ejercer como su gestor perpetuo, lo que incluía su recaudación y la formación de los lotes a repartir, y el obispo sería el responsable de concederlos.
Si sus titulares fueron determinadas instituciones de la iglesia romana tal vez fuera la consecuencia de una renuncia de esta, de una recompensa que la corona creyó parte de las obligaciones que con aquella había contraído. No es probable que se tratara de una remuneración de servicios prestados, materiales o espirituales. Aunque quizás no fuera demasiado descabellado imaginar a la iglesia de occidente en posición de vasallaje, aquella fabulosa recompensa más bien parece un medio de emancipación del vasallo rey del señor iglesia, tal como el siervo recompensaba al señor cuando aquel transmitía su patrimonio a sus herederos.
Pero no entra en el campo de nuestros objetivos averiguar cuál fuera la renuncia de la iglesia romana que aconsejó aquella recompensa, si la secularización del imperio, en beneficio de las aspiraciones del rey de Castilla, si la resolución de una competencia de jurisdicciones, o cualquier otra. Baste reconocer que la iglesia de Roma tuvo fuerza suficiente para obtener de una corona más la concesión de un poder del que, si por ella era transferido, tenía que ser porque era soberana en aquella materia. Porque fue el rey del momento quien mandó que los cristianos, primera fracción política de las poblaciones meridionales, dezmaran al obispo y cabildo.
La obligación de dezmar recaería sobre todo lo que ya dezmaba más al norte, en las tierras que se habían ocupado en el valle del Tajo a fines del siglo décimo primero. Pero no se imponía de manera indiferenciada. La descripción de los bienes sobre los que cargaba no deja lugar a dudas sobre qué productos tendrían que cargar con el deber. Quedaron sujetos al pago, en primer lugar, el pan, el vino y el aceite, los primeros productos de la economía agropecuaria del momento. La preferencia por una voz genérica para identificar el primer producto, en vez de recurrir a la mención de las especies destinadas a cereal, antes que deslizar un elemento de ambigüedad, prevendría las oscilaciones de estos cultivos que de un año a otro, y sobre todo de un lugar a otro, pudieran decidir sobre el producto idóneo para fabricar el pan, el bien alimenticio con el que se tarifaba la capacidad de trabajo humano, que era la primordial. El diezmo del pan se pagaba una vez que el cereal, depurado o neto, aún estuviera en la era. Sin embargo, vino y aceite sí eran productos finales. Cargados como bienes que resultaban de procesamientos que encabalgaban ciclos naturales, permitían deducir de ellos cada año el mayor valor posible.
También debía dezmar cualquier clase de ganado, un diezmo que pronto sería conocido como diezmo de la crianza. Dado que se conceptuaban producto de la actividad ganadera los ejemplares nacidos en el transcurso del año, se mencionan expresamente como obligadas a dezmar yeguas y vacas, como si por ser las madres fueran ellas las que tuvieran que renunciar a sus potros y becerros. Al detraer de este modo, la carga del equino y del bovino caía sobre la renovación de la energía que se invertía en la tierra, porque cualquiera de las dos especies se empleaba en los trabajos del campo.
Las obligaciones dezmales del ganado lanar se desplegaron en tres frentes: montazgo, queso y lana, prueba de la alta rentabilidad que de este ganado se obtenía al principio. Para el montazgo, o derecho detraído por el pastar trashumante, se precisa que era quien lo cobrara, allí donde se exigiera, quien debía contribuir. Pero por los productos directos, cualquiera que fuera su grado de transformación, tendría que ser el dueño de la cabaña quien quedara sujeto a la obligación. Y todavía en el capítulo de los ganados que debían dezmar se señalaban expresamente las colmenas, de las que se obtenían miel y cera contando con las ventajas que proporcionaba la gran cantidad de espacio no roturado.
También estaba obligado a dezmar el producto de las huertas, las explotaciones intensivas consolidadas, en cualquiera de las dos vertientes productivas que las caracterizaban, las hortalizas de cultivo ininterrumpido y las frutas que se obtenían de las especies arbóreas.
Asimismo debían dezmar las casas. De lo que especifican los documentos que mencionan esta obligación, se induce que la carga recaía sobre la renta que se obtenía por su cesión. Era el dueño que las poseía como bien de libre disposición quien si ingresaba aquella renta estaba en la obligación de contribuir.
En ningún momento de este principio se dijo que para cumplir con cualquiera de estas obligaciones había que pagar de cada diez uno. Parece que se da por sentado que este coeficiente está implícito en el concepto diezmo. La clave de la naturalidad con que se impondría puede estar en que existía previamente, no solo entre moros, judíos y gentiles, como el legislador civil reconoce más adelante, sino en los otros obispados erigidos en las tierras de la corona al norte de Sierra Morena.
Quedaron explícitamente al margen de la obligación de dezmar al obispo y al cabildo los bienes que por este concepto ya contribuían a los ingresos de la corona, que no se mencionaron, pero que tal vez fueran los sujetos a monopolios que en cualquier caso se reservaba, como la fabricación de moneda o la explotación de las minas. Sería el rey quien de estos ingresos dezmaría directamente a la iglesia de occidente.
Pero también judíos y moros, las otras dos fracciones civiles de cada población, porque habían sido instituidas con estatuto propio, estaban sujetos a la obligación de dezmar bajo ciertas condiciones. En el caso de que compraran explotaciones y viviendas a cristianos, contribuirían, por cualquiera de ellas, de la clase que fuera, ateniéndose a las mismas obligaciones que recaían sobre aquellos bienes cuando los poseían sus dueños anteriores. El propósito sería que no decreciera el patrimonio sujeto a la obligación de dezmar. Pero ni moros ni judíos tendrían obligación derivada del uso de las explotaciones y viviendas que tomaran en cesión de los cristianos. Tendrían que ser estos los que dedujeran el diezmo de lo que por esta causa ingresaran.
Solo después de concedido, aunque aquel mismo 1255, en noviembre, vendría la justificación doctrinal del diezmo, quizás porque apenas transcurridos unos meses ya había resistencia al pago. Quienes pedían el diezmo, al parecer, eran amenazados, perseguidos y hasta heridos, y muchos de los obligados, cuando llegaba el momento de pagar, defraudaban. Se mencionan en particular las desviaciones en la liquidación de los cereales. Una de ellas debió ser recolectar el pan de noche o a escondidas. Para evitarlo, la autoridad civil ordenó que fuera cogido abiertamente y a la vista de todos. Pero sobre todo ocurriría que el montón del pan que ya estuviera limpio en la era se medía y guardaba antes de que acudieran quienes debían recaudarlo, una actividad para cuyo desempeño se mencionan los terceros, quienes es posible que ya obtuvieran el cobro de cualquiera de los diezmos por cesión de sus titulares, y que por estos fueran encargados de guardarlo hasta que se repartiera entre todos los partícipes. También en aquel caso la autoridad real interpuso su autoridad, y ordenó que nadie cogiera ni midiera el montón del pan que tuviera limpio en la era sin que antes fuera tañida la campana tres veces, una señal que se implantaría como aviso de que la recaudación había terminado. Hasta que no fuera oída, el pan limpio tendría que permanecer en la era, a la espera de que acudieran quienes debían recaudarlo.
Para cargarse de argumentos, el autor de la justificación doctrinal presupone que Jesucristo, el protagonista de las biografías reunidas con el título colectivo de evangelios, es nuestro señor. Al recurrir al pronombre crea una comunidad, y al reconocer el señorío que ejerce sobre ella convierte a todos sus miembros en sus siervos. Tan extenso dominio es, en su opinión, la raíz de una soberanía tal que le vale la condición de rey supremo. Es rey sobre todos los reyes, dice, con tanto poder que sería la fuente de cualquiera de las otras soberanías existentes. Por él los reyes reinan y de él toman el nombre.
Al partir de aquel principio, su propósito inmediato es servirse de un apólogo que por su claridad pueda tener la fuerza de una autoridad incuestionable. Según cuentan aquellas biografías –recuerda a continuación–, Jesucristo, cuando los judíos quisieron tentarlo y le preguntaron si pagaría al césar su tributo, mandó que se respetaran los derechos de los reyes. Si hubiera respondido que no, argumenta, le habrían podido replicar que lesionaba el derecho de los reyes. Adivinó sus malos pensamientos y les replicó que había que reconocer al césar los derechos que le correspondían.
Autorizada así la premisa de su argumento, a partir de él despliega su cadena de silogismos. Un señor tan absoluto, continúa, puede hacer lo que quiera, y como todas las honras y bienes proceden de él, los reyes, de tal señor, y de él cada uno recibe el poder de hacer justicia en la tierra, y él mandó respetar los derechos de los reyes sobre todos; por el amor que demuestra al respetar los derechos de los reyes, es razón y derecho que los estos le amen y le teman y respeten su honra y sus derechos, más aún el diezmo que él en especial reservó para sí, para demostrar que es el señor de todo y de él proceden todos los bienes.
Si se rastrean los hechos de los hebreos, en particular en el Éxodo (22, 28-30; 32; 34, 30), el Levítico (27) y el libro de los Números (3, 5-49), y se admite que en el siglo décimo tercero la lección de estos compendios bíblicos era al menos equivalente a la que con el tiempo su crítica ha cerrado, en la prescripción divina del sacerdocio, responsabilidad del siempre equívoco Yavé, que en tantos aprietos pone a la exégesis teológica de tradición cristiana, efectivamente se puede reconocer el rastro de una promoción divina del diezmo.
Emplazó Yavé a Faraón y le dijo que Israel era su primogénito y que debía dejarlo en libertad para que le diera culto. “De lo contrario –amenazó– mataré al tuyo.” El señor de Egipto se negó a obedecer lo que Yavé le ordenaba. Tan poderoso y arrogante como debía ser, ni siquiera estaba a su alcance la idea de que alguien, dios o mortal, pudiera apremiarlo con un deber. Nada hizo. Desconocía el poder de la ira de Yavé, quien cumplió su amenaza con creces. Murió en el país todo primogénito, desde el primogénito de Faraón, que en su trono se sentaba, hasta el primogénito de la esclava encargada de moler el trigo; hasta el primogénito del preso en la cárcel, así como todo primer nacido del ganado. Pero, porque también Yavé había decidido esto, todos los primogénitos de Israel quedaron a salvo.
A consecuencia de tan severo castigo, Faraón supo que un poder mayor que el suyo existía. No dudó en dejar a Israel libre. Pero he aquí que Yavé, el autor de la libertad de todo un pueblo, exigió una compensación a los liberados. Si había amparado a los primogénitos de Israel, aquel afortunado día en que hirió a los de Egipto, había sido porque a cambio de la libertad quería consagrarlos a Él, todos, tanto los de hombre como los del ganado. Terrible decisión. Perdida ya la memoria de los ritos ancestrales, habituados a las relajadas costumbres de los hombres que vegetaban gracias a la generosidad del Nilo, ahora, vueltos a la libertad, para conmemorar el fin de la esclavitud debían instituir una condena. A partir de aquel momento los hebreos tendrían por obligación consagrar a Yavé todo primogénito varón o macho, fuera de hombre o de animal, todo el que abriera el seno materno.
Empezó la conmemoración del castigo a Egipto y de la libertad de los hebreos. Sacrificaron a Yavé todo lo que abría el seno materno. Todo primer nacido, el primogénito de los hijos, el de las vacas y el de las ovejas, si era varón o macho, pertenecía a Yavé. Podía estar hasta siete días con su madre, pero al octavo había que entregarlo porque pertenecía a Yavé y debía entregársele.
Pero ocurrió que el pueblo hebreo, de camino a la tierra que Yavé le tenía reservada, cayó en la idolatría. No consintió su dios aquella deslealtad. Inspiró a los hijos de Leví para que fueran conscientes del sacrilegio que se había cometido. De inmediato se pusieron a sus órdenes, cada uno su espada se ciñó al costado. De Él recibieron el encargo de pasar y repasar por el campamento donde estaba el pueblo desenfrenado. Debía cada uno matar a su hermano, a su amigo y a su pariente. Con sumisa obediencia cumplieron tan duro encargo. En un día cayeron unos tres mil hombres del pueblo.
El escarmiento había sido suficiente, el pueblo quedó arrepentido de su pecado y Yavé decidió recompensarlo, aunque fuera a costa de los sacrificados hijos de Leví, que una vez más dieron muestra de su generosa entrega y de su resignación al sufrimiento. Para gloria de Israel, también aquel día, como premio a su lealtad, recibieron la investidura como sacerdotes de Yavé; cada uno a costa de sus hijos, cada uno a costa de sus hermanos. Los primogénitos de los israelitas, los que abren el seno materno, ya no se los entregarían más a Yavé. Lo concedía a cambio de la tribu de Leví. Así lo había decidido su dios y con esta justificación fueron cargados con tan pesado deber. Los levitas fueron para Él porque todo primogénito le pertenecía, fueron tomados para Yavé en lugar de todos los primogénitos de quienes había liberado. Y hasta el ganado de los levitas fue tomado en lugar de todos los primogénitos del ganado de los israelitas.
Pero Yavé no se los llevó al momento. Con generosidad los cedió como donados, para que sirvieran de intermediarios y guardia de su pueblo. A partir de aquel momento deberían permanecer indefinidamente, en exclusiva, en el sacerdocio.
Quiso Moisés, entonces responsable de los emigrantes que volvían de Egipto, completar con justicia aquella transacción. Los primogénitos varones de los israelitas que tuvieran de edad un mes o más debían ser registrados por sus nombres. Así se hizo bajo su dirección. El registro, el primero de esta clase que se hacía, dio como resultado la cifra de 22.273, todos varones de un mes para arriba. Pero entonces los levitas solo sumaban 22.000 exactamente. Si los de aquella tribu habían sido tomados por Yavé a cambio de todos los primogénitos, el cambio no era equitativo.
Como a los hombres en la tierra les corresponde ajustar las cifras, porque hasta ahí llega su idea de la justicia, porque los grandes números son de un orden que los excede, entre unos y otros vieron que la siguiente composición podía resultar buena. El resto, 273, número en que los primogénitos sobrepasaban a los levitas, sería rescatado. Bastaría con pagar cinco siclos de plata por cada uno al santuario, abono al que estarían sujetos los que estaban obligados a entregar sus primogénitos. Para entonces, los hijos de Leví ya eran responsables del santuario, el servicio principal del sacerdocio que sobre ellos había recaído, y ellos mismos, entre sus prudentes decisiones de gobierno del templo, habían previsto que el siclo del santuario fuera de veinte óbolos, veinte óbolos por siclo. Su previsión resultó feliz. Quienes estaban obligados al rescate entregaron 1.365 siclos de plata, siclos del santuario, que recibieron los sacerdotes, sus cuidadores.
Pronto se vio sin embargo que el problema del principio permanecería indefinidamente. Así como el grupo de los levitas sería reemplazado, generación tras generación, por la cadencia biológica de su estirpe, y su número podría permanecer aproximadamente constante, por las mismas razones siempre habría nuevas criaturas cuyo seno sería abierto por primera vez. La necesidad del rescate se renovaría cada día, a cada parto. Pareció lo más prudente reconocer la evidencia. El rescate, al principio una transacción, por los levitas fue instituido como un deber. Para lo sucesivo quedó acordado que el primogénito del hombre podía rescatarse al mes de nacido. Su valor sería de cinco siclos de plata, siclos del santuario, que eran veinte óbolos, cuyo usufructo pertenecía a los sacerdotes. Fue la única tarifa del principio, y permaneció invariable indefinidamente, aunque ningún humano consagrado como anatema, porque se consagraba de modo absoluto al dios, podría ser rescatado y debía morir. No así el primer nacido de un asno, que también a partir de entonces se pudo rescatar, en cuyo caso habría que cambiar asno por cordero. De lo contrario, debía desnucarse.
Así pues, según nuestro doctrinario, el diezmo sería el resultado de una decisión divina. Por las condiciones en las que se había originado, tal como las argumenta el Antiguo Testamento, el diezmo –si se acepta la tradición bíblica como supervivencia histórica de una misma divinidad– sería deuda debida a nuestro señor, y nadie podría justificar no darlo. Si los moros, los judíos y los gentiles, que son de creencias distintas a la fe verdadera, pagan los diezmos por derecho, tal como lo mandan sus leyes, concluye, mucho más y sin engaño deben pagarlo los que son los verdaderos hijos de la iglesia santa. Corresponde al rey reconocer y autorizar que esto sea así. Es quien debe respetar que es un derecho privativo de nuestro señor, y por esta causa está en la obligación de concederlo, lo que da por supuesto que es necesaria la mediación del poder coactivo del que en exclusiva dispone.
Solo queda argumentar su justificación práctica con una cadena de causalidades que no admite réplica. Los diezmos, dice, los quiso nuestro señor para templos, para cruces, para cálices, para vestimentas, libros y campanas, y para que se sustentaran los obispos, para predicar la fe y para los demás clérigos que imparten los sacramentos, y para los pobres en tiempos de hambre, para servicio de los reyes y provecho de ellos, y de su territorio cuando lo necesiten. Como de este modo se extiende en tan buenas obras, de tantos modos y tan en su provecho todos tienen parte, cada cual lo debe dar por su voluntad y sin más coacción. Si no, que lo haga pensando en el incremento temporal del bien que le provee nuestro señor. Porque el diezmo es provecho y salud del alma de cada uno y abundancia de frutos y de los bienes del mundo; lo que se prueba y ve cada día, afirma categóricamente, porque a quienes pagan sus diezmos Dios les incrementa sus bienes.
Obrando en consecuencia, el rey no quiere que en aquel momento, porque disminuya su justicia disminuyan o se pierdan los derechos de Dios, que son también los de su iglesia inviolable. Al rey no le parece que deba consentir que se lesionen aquellos derechos. Al contrario, cree que debe actuar en servicio de Dios y honra de la iglesia que considera digna de ser sagrada.
Hasta aquí la argumentación dogmática ha reconocido el nexo que une la soberanía de nuestro señor con la real, pero no el que pudiera haber entre él y la iglesia santa. La suplantación la justificaría su condición divina y la institución del sacerdocio tal como la cuenta el Antiguo Testamento, a lo que se pueden sumar argumentos extraídos de los evangelios que quien argumenta no cree necesario mencionar. Pero probablemente también contribuyeron a aquella identidad los términos más concretos del acuerdo entre las partes efectivamente existentes a mediados del siglo décimo tercero, la corona y la iglesia de occidente.
Parece que es desde esa posición desde la que se considera que el rey debe ordenar que todos los hombres de la región den su diezmo a nuestro señor Dios, y que señale como expresamente sujetos a esta obligación a los ricos hombres, a los caballeros y a los otros pueblos, pero que también crea que incurre en este deber todo el clero, incluido los obispos, quienes deben pagar el diezmo de todos los bienes que tengan y no sean de sus respectivas iglesias. Y que precise que debe cumplirse con él según manda la iglesia, alusión que presupone una reglamentación específica del pago del diezmo elaborada por esta y encaminada a garantizarse el ingreso. Provendría, tal como la propia experiencia real en esta materia, de lo previsto y experimentado en los tiempos precedentes en los territorios más al norte.
Si la iglesia ya tenía dictadas normas en materia de diezmo, su fuerza coactiva no sería suficiente para asegurárselo. Sería necesario el concurso de la autoridad real para que se respetara y se impusiera, lo que apunta al núcleo de una institución que justo por esto pudo ser conocida como beneficio.
Los siguientes indicios de resistencia al pago de los diezmos son de comienzos del verano de 1260, y se detectan al este de la región. Allí había algunos cristianos que no querían dezmar. Por esta causa, cayendo en gran yerro de las almas, permanecían sentenciados de excomunión. Pero más grave parece que no se ingresara el diezmo de los bienes producidos por los moros que labraban tierras de cristianos. Pretendían estos que eran ellos quienes debían ingresarlos, y que solo debían dar el diezmo de lo que ganaban por unidad de superficie gracias a la cesión de los derechos de uso de la tierra. El rey ordenó que los cristianos dezmaran correctamente, porque era un derecho de la iglesia inviolable, que los cristianos no retuvieran el diezmo que debían dar los moros y que los moros que explotaran tierras de cristianos dezmaran de ellas tal como los cristianos de las que tenían.
Al año siguiente, cuando aún no habían pasado seis desde que se instituyeran los diezmos, quizás porque se incrementaran aún más los problemas de recaudación, fue necesario regular específicamente el del ganado que se conocería como extremeño, el que trashumaba y se movía a un lado y a otro de las jurisdicciones, una manera de sostenerlo que comprometía el diezmo de la crianza.
La iniciativa tuvo su origen en una reunión de las Cortes de Castilla en la primera ciudad de la región. La representación de los concejos expuso que tanto los obispos como los maestres de las órdenes militares, responsables de los señoríos que se conocían como encomiendas, amparándose en que tenían que transitar los ganados por sus territorios, exigían el pago del diezmo tanto a los pastores como a los dueños de los rebaños, a veces pidiéndoles carneros en vez de corderos y vacas en lugar de becerros, y que cuando se resistían a los pagos que pretendían les tomaban en prenda ejemplares de sus cabañas como represalia. Unos justificaban la coacción por los pastos que habían aprovechado en su territorio, y otros porque creían que los dueños de los ganados estaban sujetos a las respectivas jurisdicciones eclesiásticas por razón de vecindad, y por tanto a la obligación de pagarles el diezmo. Pero cualquiera que fuese la razón, para los dueños de los ganados de todo aquello podía resultar que tuvieran que dar dos diezmos.
Lo que en las Cortes se había hecho visible como un problema de los criadores de ganado quedó al descubierto como un conflicto entre obispos. Sus exigencias eran parte del enfrentamiento entre los del norte de Sierra Morena y los del sur. Aunque el rey los conminó a que buscaran una solución, no se pusieron de acuerdo. Para encontrar una salida duradera, se apeló a la autoridad del papa. Pero hasta que no se pronunciara sobre el asunto, para que no se perdiera el diezmo y los obispos quedaran en paz, y tanto los dueños de los ganados como los pastores que los cuidaban no fueran perjudicados, el rey tuvo que decidir.
Si los ganados pacían todo el año en el obispado donde vivieran sus dueños, darían el diezmo en su parroquia; si iban a otro obispado y se quedaban allí todo el año, sería allí donde darían todo el diezmo; si la mitad de un año pacieran en el obispado donde residieran sus dueños y la otra mitad en otro, dividirían el diezmo entre los dos obispados. Si el ganado se desplazara por varios obispados, de modo que no se pudiera saber con certeza dónde estuvo más tiempo, liquidaría la mitad del diezmo en el obispado donde las hembras parieran y la otra mitad en la parroquia donde vivieran los dueños. Si las hembras parieran de paso en algún lugar, no pagarían diezmo alguno, salvo que la cabaña a la que pertenecieran estuviera en el lugar al menos un mes. Si el ganado paciera la mitad del año en el obispado donde viviera el dueño y la otra mitad se moviera entre dos obispados, de manera que de día comiera el pasto en un obispado y se guardara de noche en el otro, la mitad del diezmo se repartiría entre tales dos obispados, una por pasturaje y la otra por guarecerla.
Además, los pastores evitarían complicar más la situación con engaños, como mover el ganado de un obispado a otro, y los obispos pondrían a cargo de la recaudación del diezmo del ganado transeúnte a hombres que no lo tomaran hasta que las ovejas y las vacas hubieran parido, ni eligieran carneros por corderos ni vacas por becerros, sino lo que conviniera a los dueños del ganado.
También en 1261 la corona reguló el excusado eclesiástico. Con la denominación de excusado, para entonces, ya existiría el que podemos calificar como excusado regio, el mayor contribuyente de cada parroquia, cuyo diezmo se reservaba la corona, en ejercicio de su soberanía, íntegramente. El rey, como réplica, concedió al obispo y al cabildo que otro de los pagadores del diezmo de cada parroquia, el que ellos eligieran una vez que se hubiera segregado el mayor contribuyente, lo pudieran recaudar también íntegramente para sí. La ley de las compensaciones otra vez resolvería las diferencias entre los dos poderes.
Mientras tanto, en el obispado limítrofe en dirección este la resistencia al pago de los diezmos habría ido extendiéndose. Para agosto de 1268 de nuevo hay indicios de que el contagio se propagaba. En aquel momento había en sus tierras quienes no querían pagar el de cierto séptimo que venían percibiendo obispo y cabildo ni el de algunas grandes explotaciones, y otros que los pagaban mal o simplemente no querían pagarlos. A finales del mismo año persistían en idéntica actitud quienes, a pesar de que se lo pedían obispo y cabildo, no liquidaban sus diezmos o no dezmaban debidamente.
El rey interpuso de nuevo su autoridad y mandó que cada uno se atuviera a lo que en esta materia mandaba el derecho de la iglesia. Lo que debe dar por derecho ninguno debe retenerlo, sentenció. Al hablar así, con una ambigüedad que le permitía abarcar tanto lo que él mismo ya había decidido como lo que la norma canónica tuviera prescrito, tal vez le preocupara, más que los ingresos de la iglesia, los suyos. Creyó que su mediación estaba más justificada porque él perdería los ingresos que debía sumar por razón de tercias, la deducción a los diezmos de todas las parroquias que iban a parar a las arcas reales. El temor a que el contagio pudiera alcanzarle permitiría que las conminaciones disuasivas cedieran ante penas civiles serias. Decidió que a quienes no dieran o retuvieran los diezmos, por cuenta del rey se les podría prendar y obligar a pagar el doble.
En junio de 1276 persistía el problema del ganado extremeño. A pesar de que ya se había ordenado que los rebaños que pastaran en el obispado dieran la mitad del diezmo de la crianza en el obispado de la región y la otra mitad donde lo debieran dar, había quien aún no lo hacía así. No sería suficiente con que nuevo la autoridad de la corona interviniera y ordenara que quienes estuvieran al cuidado de los ganados tenían la obligación de dezmar tal como estaba acordado. Había causas que excedían lo que en esta materia se había legislado. A fines de 1278 el rey tuvo que reconocer que parte de la persistencia del problema pudo tener su origen en que había concedido que algunos ganados no pagaran derechos de tránsito, derechos de pasturaje o el diezmo que les correspondiera. De ahí pudo provenir que cuando sus ganados pasaran de la jurisdicción de un obispado a la de otro no quisieran pagar diezmo al segundo. Su intención, según declaró, nunca había sido quitarle a la iglesia su diezmo. Para redimir las responsabilidades en las que sin embargo pudiera haber incurrido ordenó de nuevo que para pagarlo todos debían atenerse a lo que ya estaba acordado.
La ola de la resistencia al pago del diezmo alcanzó al obispado que entonces correspondía a la mayor parte de la región en la primavera de 1274. También aquí había quienes no dezmaban como era debido, y ni siquiera pagaban las primicias, modesta contribución voluntaria parásita del diezmo. Su responsable había optado por sentenciar a los rebeldes, quienes, aunque permanecían mucho tiempo excomulgados, ni se enmendaban ni obedecían a la iglesia. Sin embargo, esta vez la mediación del rey se limitó a conminarlos a que obedecieran.
Previa, simultáneamente o después, el rey concedería al episcopado del sudoeste bienes inmuebles a partir de los cuales obtener rentas, fuera con el desarrollo de señoríos, con la cesión de aquellos bienes o por cualquiera de las fórmulas distintas al diezmo que permitían entonces detraer trabajo.
Mientras que las rentas detraídas por el ejercicio del dominio directo o por cesión de las tierras obligarían a compromisos y contratos personales, para así captar el trabajo del que deducir renta, el diezmo, por ser una renta de pretensiones universales, aseguraría una detracción masiva. Obtenerla sirviéndose de la prestación personal tendría sentido cuando la población escaseara. En esa circunstancia sería la manera más eficaz de asegurarse la renta. El incremento de las poblaciones durante la plena edad media reorientaría las estrategias de deducción del trabajo ajeno. De la prestación personal quienes tuvieran poder para exigirlo pasarían al pago de rentas que pudieran proporcionar una masa indiscriminada de ingresos y mucho mayor.
El diezmo sería una de las modalidades de deducción de trabajo que respondería al crecimiento de la población, tal vez la más rentable de todo el continente. Así todo el instituido en el siglo décimo tercero, por ser una renta de su tiempo, aunque pueda haber quien opine lo contrario, se convertiría en un signo de modernidad. De la innovación, el rey concedente, a quien no le faltaría conciencia de aquellos cambios, sería corresponsable.
Fuentes para la estimación del producto
J. García-Lería
Si es posible el acceso a contabilidades de explotaciones, se puede ensayar el cálculo del producto de la actividad agropecuaria con un grado de fiabilidad que probablemente ninguna otra fuente pueda superar, salvo que sus gestores decidieran engañarse a sí mismos, y poner en riesgo la confianza que en ellos se hubiera depositado, si es que trabajaban para señores que esperaban de sus servidores una administración fiel.
Pero, aparte que sean documentos excepcionales (sobre todo durante la época moderna, cuando además es más probable que los dueños de explotaciones obtuvieran sus rentas de las cesiones de sus tierras, y no de la tenencia directa de ellas), la precisión de una instantánea del producto, o la descripción de la secuencia que a lo largo de los años fuera trazando, nunca podrá proporcionar otra cosa que el curso de una o varias empresas, mejor o peor gestionadas, a lo sumo una tendencia para quienes acepten los casos como trasunto de los comportamientos de un territorio, que sin embargo, por naturaleza, son divergentes.
Si se desea disponer de una idea sobre lo que ocurrió con el producto de toda una región de nada vale recurrir a los rendimientos de explotaciones, por modélicas que sean. Cuando alguien se decida por ese punto de vista no le queda otra posibilidad, por el momento, que valerse del diezmo, detracción de la décima parte del producto bruto agropecuario, refractado por cuantos se interesaban en él y corrompido desde su origen por todos, desde los obligados a su pago hasta quienes lo recibían. Aunque ingrata, la tarea da frutos aceptables, una vez neutralizado el desaliento que provoca desenvolverse entre cifras y más cifras herméticas.
Al ser el diezmo una imposición de la que en el sur del continente se beneficiaban la iglesia romana, las coronas y, en determinadas circunstancias, personas e instituciones que se hubieran enseñoreado de todo o de alguna parte de él, la documentación que cada año generase debió ser, además de diversa, lo suficientemente abundante como para no defraudar las aspiraciones a informarse sobre la relación que pudo haber entre lo detraído y el producto que lo alimentaba. Serían los archivos de aquella iglesia, de cualquier rango, los de las monarquías y determinados depósitos familiares, si hubieran tenido la fortuna de sobrevivir, los que estarían en condiciones de ofrecer información sobre tanta renta.
Pero, como por concesión de las coronas, la iglesia de los papas se hizo acreedora a disponer con autonomía de aquel beneficio, en sus archivos tiene que conservarse el germen de cualquier documento diezmal que pudiera haberse redactado, porque todos los que estuvieran facultados para lucrarse del mismo ingreso, fueran la corona o los señores de cualquier clase, cualquier institución o incluso las personas que transitoriamente ganaran el afortunado título de beneficio, porque debían sujetarse a una relación subordinada a ella solo eran partícipes en la renta cuya administración los clérigos se reservaban en exclusiva. Por regla general, en cada episcopado fueron los cabildos catedralicios, el clero de mayor rango, los que se asignaron este papel rector. En sus archivos deben conservarse las piezas documentales que soportaron todo el entramado, y están en las mejores condiciones para suministrar, si no la idónea, al menos la información original. Su concentración en una sola clase de depósito la haría accesible en las mejores condiciones.
En el archivo catedralicio que abarca la mayor parte del sudoeste se conserva una masa ingente de documentación procedente de la gestión de los diezmos. Se trata de una cantidad de libros que hay que cifrar en millares, más unos cientos de legajos. Como las posibilidades son tantas, se puede dar por descontado que con ellas será posible reconstruir toda clase de situaciones, y superponiendo unas sobre otras cubrir los espacios y las cronologías que tengan las mayores aspiraciones. Pero la abrumadora cantidad, porque llega a ser un continente inabarcable, obliga a seleccionar.
El Libro de casa de cuentas es la fuente cuyo conocimiento previo a cualquier incursión en los documentos cuantitativos es aconsejable cuando se aspira a desentrañar la relación entre el diezmo y la producción. Basta leer su encabezamiento para reconocerlo. Leyes y condiciones con que se arriendan y cogen las rentas de los diezmos de esta ciudad y su arzobispado es el íncipit de las ordenanzas que fueron el código que rigió la gestión de los diezmos de la región desde fines de la edad media hasta su extinción.
De este texto hemos localizado cuatro versiones. La más antigua, a juzgar por las características paleográficas, tal vez esté cerca del original no solo por razones de precedencia. La segunda es una copia solemne, iluminada, ya de pleno siglo XVI, aunque con los rasgos de arcaísmo que se pueden esperar de este tipo de trabajos. Una nota suelta en su interior lo data en 1572, a la vez que cerca la fecha de redacción del ejemplar más antiguo al afirmar que esta recopilación se hizo por decisión del cabildo en 1495. La tercera es ya una copia del último tercio del siglo XVII. Difiere de los anteriores en que incluye como addenda normas nuevas, de los siglos XVI y XVII. La cuarta, que parece de principios del siglo XIX, es una transcripción del texto más antiguo.
Para concentrarse en las cifras que permitan el cálculo del producto la documentación diezmal del archivo catedralicio ofrece dos vías, la información previa al cobro de la renta y la contabilidad posterior a su recaudación. La primera se contiene íntegra en las tazmías, estimaciones por producto gravado y distrito dezmatorio de cada ingreso, a partir de previsiones sobre el valor de todas las actividades obligadas al pago de la renta. Su propiedad más valiosa es que ninguna de las demás cifras que se puedan manejar, proceda del que sea de los otros documentos, está más cerca del producto bruto efectivamente obtenido, aun contando con que se trata de una estimación. De tan estimable atributo no es tan responsable la tazmía misma como cualquiera de los valores que proporcionan los documentos posteriores a la recaudación, que se van desviando del producto bruto tanto más cuanto más vaya pasando de manos la responsabilidad del cobro.
Sin embargo, la consulta de las tazmías es probablemente la más premiosa. Todas las que conocemos están asociadas a la correspondencia regular entre el cabildo catedralicio y los vicarios, responsables de la gestión de las comarcas episcopales o vicarías. Como consecuencia, están dispersas entre la documentación no encuadernada, cuyo volumen, apenas unos cientos de legajos, tampoco es garantía de que hayan resistido el paso del tiempo y se hayan conservado tan bien como los libros.
El libro de repartimiento de diezmos, también llamado libro general o libro de diezmos por antonomasia, es un documento que se elaboraba anualmente. Resumía el ingreso y lo que tocaba a todos los partícipes en todos los diezmos de todas las parroquias del arzobispado. Su origen estaba en el derecho que ostentaba el cabildo catedralicio, el que constantemente reiteraba: que era él, y solo él, el administrador perpetuo de todos los diezmos. Ahí estaba el origen de su facultad para controlar la percepción de la masa diezmal entera y proceder a su reparto entre los partícipes legalmente reconocidos.
Con este fin, el cabildo disponía de una contaduría de repartimiento de los diezmos, cuyo contador repartidor, el encargado de redactar y autorizar este documento, ocupaba un lugar único en el aparato económico del cabildo catedralicio. Al menos a mediados del siglo XVII, su trama se organizaba en seis contadurías independientes: receptoría de la fábrica, gastos de fábrica, sala y estrado de rentas, mayordomía del cabildo, la mencionada de repartimiento de los diezmos y la receptoría y caja de subsidio y excusado. El trabajo de estos seis órganos era supervisado y controlado por una contaduría mayor, de grande autoridad y potestad, que es como tribunal supremo de todos los referidos, directamente dependiente del propio cabildo.
Los libros de repartimiento están divididos en tres secciones cuando más. La primera está dedicada a la relación de los diezmos del pan, o diezmos de los cereales, que son los que asimismo se denominan diezmos mayores del arzobispado y los únicos que se recaudan y se reparten en especie. La segunda se refiere a los demás diezmos, que son los llamados diezmos menores o de menudos, los que se distribuyen en dinero, y la tercera está dedicada a los excusados o mayores contribuyentes de cada parroquia, que también son contabilizados en dinero.
En las tres partes se sigue el mismo orden de exposición de sus ingresos parciales, la recaudación de cada una de las parroquias del arzobispado, a su vez agrupadas por vicarías, y el reparto entre los partícipes que en cada una de ellas corresponde. Pero, se trate de un diezmo de pan, de menudos o de un excusado, el asiento correspondiente a cada parroquia se redacta de acuerdo con uno de los dos modelos siguientes.
Si el distrito dezmatorio se ha administrado en fieldad, la fórmula reservada para la gestión directa, se hace constar esta circunstancia y a continuación se desglosa el reparto de la cantidad ingresada, previa deducción de los gastos originados por la recaudación o costas. Normalmente, el diezmo neto se reparte en tres fracciones iguales e independientes: el tercio de fábrica, del cual dos tercios o tercias reales son para la corona y un tercio para la fábrica de la parroquia donde se ha recaudado; el tercio de arzobispado y cabildo catedralicio, del cual nueve vigésimas partes son para el arzobispo y once vigésimas para el cabildo; y el tercio de beneficiados y prestameras, cuyas porciones respectivas cambian de un lugar a otro en función de los partícipes de estas dos clases que en cada parroquia se hubieran creado.
No obstante, las excepciones a esta regla general son numerosas. Las más importantes afectan a los pontificales y los donadíos. Los primeros eran los distritos dezmatorios en los que el tercio de cabildo y arzobispo, por designación expresa de este, iba a parar a un solo beneficiado, mientras que donadíos eran los distritos en los que todo el diezmo se lo repartían el cabildo catedralicio y el arzobispo. Además, ya para las épocas más recientes suele ocurrir que no consta reparto, cualquiera que sea, único supuesto en el que el libro de repartimiento nos niega una parte de la información que de él se puede esperar.
Pero lo común fue que antes que la fieldad, que generaba más gastos a los gestores episcopales, el cabildo prefiriera el arrendamiento, cesión del cobro de los diezmos a gente ajena a la administración eclesiástica, mediante la subasta pública. Prácticamente todo el Libro de casa de cuentas está dedicado a regular este procedimiento, aunque lo fundamental sobre él se encuentra en las cincuenta primeras leyes.
Cuando el arrendamiento ha sido la forma de recaudación, en el libro de repartimiento la información se vierte organizada en tres columnas. En la central, un primer párrafo recoge como máximo, por el orden en que se mencionan, las siguientes cantidades: el valor, las pujas habidas después de alcanzado aquel, la renta, los derechos de cilla, almacén o bodega, en caso de que afecten al distrito dezmatorio en cuestión, el resto, los derechos de obra, cuando se realiza, un nuevo resto y el tercio. A todos estos datos precede una cifra aislada, a la que no acompaña ninguna palabra que la explique, mayor que todas las demás, que por esta causa estamos legitimados a llamar diezmo total. En un segundo párrafo constan los nombres de los arrendatarios del cobro, y a veces sus profesiones y sus lugares de residencia.
El valor era el nivel alcanzado por una renta en el remate a la vara, o primer remate, tras el proceso inicial de la subasta, que se adjudicaba a la baja. Las pujas describen y expresan la mejoras del valor hechas por los aspirantes a hacerse con la recaudación durante la segunda subasta. La renta era la cantidad líquida cobrada por el cabildo al arrendador, a la que se sumaban los prometidos o décima parte del montante de las mejoras que hubiera conocido el valor, que se admitían como beneficio legal del arrendador al que finalmente se le adjudicaba la renta.
Los derechos de cilla o granero, almacén de aceite o bodega registraban la tarifa que el cabildo cobraba por el uso de cualquiera de estas tres instalaciones. Así como los diezmos de grano se cobraban en especie, los del aceite y los del vino, y es posible que otros menores, podían cobrarse en especie o en dinero, a elección de quien los recaudara. El cabildo, previendo que cualquiera de las dos posibilidades podía concentrarse en los productos más frecuentes, promovió por cuenta propia la construcción de instalaciones que permitieran su almacenamiento transitorio. Era constituirse en dueño de aquellas edificaciones, dispersas por la geografía de las vicarías contribuyentes, la que le otorgaba la facultad de deducir del diezmo recaudado una tarifa por su uso que él repercutía sobre el ingreso de todos los partícipes.
El resto era el resultado de las deducciones precedentes, y los derechos de obra eran también una carga derivada de la necesidad de sufragar los costos de la edificación de las tres clases de instalaciones cuando era necesario emprenderla como obra nueva. El nuevo resto procedía de la deducción de los derechos de obra, que así se hacían recaer sobre todos los partícipes, y el tercio, finalmente, dividía entre tres el nuevo y definitivo resto para que a partir de él fuera posible proceder inmediatamente al reparto regular.
La columna de la izquierda recoge el reparto del último resto ateniéndose al tercio calculado. Aunque el orden puede alterarse, primero se reparte el tercio de fábrica, después el del arzobispo y cabildo de manera que a este lado solo consta la fracción que corresponde al arzobispo, y por último el tercio de beneficiados y prestameras. Cuando previamente se ha deducido una cantidad para la obra, se vuelve a anotar a este lado, en último lugar. La columna de la derecha se reserva para los ingresos del cabildo: la parte que le corresponde del tercio que comparte con el arzobispo y, cuando es el caso, los derechos de cilla, almacén o bodega.
El libro del repartimiento general de diezmos es pues un documento que centraliza y organiza toda la contabilidad posterior al cobro de la renta. Por el momento, no conocemos fuente más completa que esta para obtener información cuantitativa sobre el diezmo de la región. La serie comienza en el siglo XVI, cuando debió decidirse su redacción. En la vuelta de la portada del libro de repartimiento de 1557 se anota: “Hasta el día 31 de mayo de 1774 se ha estado certificando por esta contaduría de repartimiento de rentas decimales ser este el primer libro de diezmos que se halló completo. Y habiéndose encontrado después extraviado otro libro de diezmos completo del año de 1546, que es el primero que hasta hoy 1º de junio de 1774 se conoce de esta clase, se deberá certificar así desde dicho día 1º de junio de 1774”. Hay que contar por tanto con que para el siglo XVI los libros de repartimiento son muy escasos y aislados. Sin embargo, de los siglos XVII y XVIII se conservan los correspondientes a casi todos los años, mientras que los del siglo XIX solo llegan hasta 1814.
Los libros de fieldades son gruesos volúmenes compuestos a base de cuadernos donde constan los ingresos obtenidos mediante gestión directa en los distritos administrados por este procedimiento. Se cosen imponiendo los criterios zonales a los cronológicos, de manera que suelen aparecer primero los correspondientes a las parroquias de una vicaría durante varios años, para después, retrocediendo en el tiempo, agregar los de otra vicaría, y así sucesivamente. Los asientos están encabezados con la denominación del distrito dezmatorio y la especificación del tipo de diezmo que se hubiera administrado en fieldad (pan, aceite, vino, etc.), y a continuación se desglosa el reparto de lo ingresado de la misma manera que en los libros de repartimiento.
La mayor dificultad de esta fuente, aunque la colección esté compuesta por unas setenta piezas, proviene de su régimen de administración. A causa de los costos que generaba, era extraordinario. Por tanto sus posibilidades de información son muy limitadas. Además, a veces, cuando las circunstancias lo aconsejaran a sus gestores, varios diezmos se podían resumir en un solo valor, con lo que resulta imposible aspirar a la restauración de las producciones por clase de bien.
El libro de hacimientos tiene su origen en las tasas que la administración eclesiástica deducía para remunerar todos los trámites precedentes al cobro, que iban desde la oferta de la renta en el mercado de sus posibles licitadores hasta su adjudicación definitiva a quien se encargaría de recaudarla. Requieren la intervención de vicarios, hacedores, veedores, escribanos, mayordomo del comunal, etc., y la emisión de documentos tales como testimonios, certificados o recudimientos. El valor de las tasas a cobrar, así como lo que de ellas correspondía a quienes intervenían en cada hacimiento, estaba regulado por el Libro de casa de cuentas, que no dejó de registrar con el tiempo los cambios de aquellas a causa del incremento de los costos.
Los libros se componen con documentos anuales de tenor muy simple. Una parte la dedican a las rentas de cereales y la otra a los ingresos en dinero. En ambas se procede de la misma manera. Se anota como encabezamiento el tipo de diezmo del que se trata, y a continuación se aclaran la respectivas tasas que fijan las leyes. Debajo, en columnas, vicaría a vicaría, se van anotando exclusivamente los diezmos totales que cada parroquia ha proporcionado. Y al final se calculan los ingresos que por concepto de hacimiento se obtienen.
A esta manera de proceder hay que reconocerle la revelación del concepto que más arriba hemos llamado diezmo total, que sería el resultado de agregar a la renta las tasas de cada hacimiento. Tiene sin embargo el inconveniente de que en ningún momento registra el nombre de cada una de las parroquias que proporcionan el ingreso, lo que impide descender hasta la descripción topográfica. Además, de los volúmenes que así se fueron formando, en los que lamentablemente faltan con frecuencia algunos años, solo se han conservado una decena.
El libro de cuentas de la mesa capitular se denomina con nombres que van cambiando según va modificándose parcialmente su contenido. Libro de gallinas y Libro de casillas son las variantes sucesivas más relevantes. Pero en lo esencial no cambia. Recoge los ingresos y los gastos que anualmente proporciona el patrimonio específico del cabildo catedralicio, de donde se deduce que contienen una información que llega más allá del diezmo.
Ciñéndonos a la referida a este, que es el primero de los ingresos del cabildo, lo más importante es tener en cuenta que solo recogen, como es de suponer, la fracción que le corresponde en el reparto de cada parroquia, más los derechos de cilla, almacén o bodega cuando existen.
Estos ingresos se separan en dos partes, el cargo del pan, o ingresos de los diezmos de cereales, y el cargo de diezmos o de menudos. En el cargo de pan constan, en primer lugar, ordenadas por vicarías, todas las parroquias que hubieran pagado su diezmo en pan terciado, una fórmula que combinaba un tercio o dos tercios de trigo con dos tercios o un tercio de otro cereal, normalmente la cebada. A continuación figura el pan que no es terciado, ingresado de las parroquias que siguen un sistema de pago en pan por mitad o en trigo puro, en tercer lugar aparecen los ingresos obtenidos mediante fieldad y por último el procedente de las cillas. El registro del diezmo de menudos se atiene a un esquema más sencillo. De cada parroquia, que asimismo se agrupa con las de su misma vicaría, se detallan los diezmos que se cobran y las cantidades que por cada uno de se ingresan, y después se hacen constar los beneficios que se obtienen por derechos de almacén de aceite y bodega.
Los libros de cuentas de la mesa capitular son el testimonio preferente para informarse sobre las cantidades de cualquier clase de diezmo no solo durante la baja edad media sino también durante el siglo XVI, para el que faltan casi por completo los libros de repartimiento. También para el XVII la serie se conserva prácticamente en su totalidad, así como para los primeros dos tercios del XVIII. Pero la serie, sorprendentemente, se interrumpe en 1788. Aun así, se trata de la más larga de cuantas el archivo catedralicio tiene disponibles.
Libros mayores los hay de dos tipos, obedeciendo una vez más a la inevitable dualidad de los diezmos, libro mayor de pan y libro mayor de diezmos o menudos. Su origen habría que rastrearlo en el régimen contable al que se atenía la mesa capitular, que cada año confeccionaba un libro de cada tipo para ir controlando las sucesivas pagas de las porciones que le correspondían por cada concepto. Por tanto, los libros mayores también recogen solamente las cantidades que ingresaba el cabildo después del reparto, así como los consabidos derechos de cilla, almacén y bodega. En los dos casos el esquema de redacción de los libros es el habitual: ordenación por vicarías y, dentro de ellas, por parroquias.
Este tipo de libros está duplicado, probablemente por razones contables. Teniendo en cuenta solo los originales, los libros mayores de pan son 81 y los de diezmos o menudos 167. Se dispersan en el tiempo ateniéndose a lo que es regular para las demás fuentes. Escasos para el siglo XVI, más abundantes para los siglos XVII y, sobre todo, XVIII, resultan particularmente útiles para el primer tercio del siglo XIX, tramo para el que suelen faltar las demás fuentes.
Los obligados al diezmo
J. García-Lería
La detracción de la décima parte del producto obtenido por cualquier actividad bajo las condiciones decididas en 1255 podía permitir la recaudación de rentas extraordinarias. Serían suficientes para que el diezmo se convirtiera en la prestación más remuneradora de cuantas ya estaban arrinconando a las personales. De él se beneficiarían la iglesia romana, la corona y, en determinadas circunstancias, personas e instituciones que se hubieran enseñoreado de todo o de alguna parte de ellas. La documentación que su gestión cada año generase debió ser, además de diversa, lo bastante abundante como para no defraudar las aspiraciones a informarse sobre la relación que pudo haber entre las cantidades detraídas y el producto que las alimentaba. Serían los archivos de la iglesia de occidente, de cualquier rango, los de la monarquía y determinados depósitos familiares, si hubieran tenido la fortuna de sobrevivir, los que estarían en condiciones de ofrecer información sobre aquel vínculo.
Pero, como por concesión de la corona, en el sudoeste la iglesia de los papas se había hecho acreedora a disponer con autonomía de aquel beneficio, en sus archivos tiene que conservarse el germen de cualquier documento diezmal que pudiera haberse redactado, porque todos los que estuvieran facultados para lucrarse del mismo ingreso, fueran la corona o los señores de cualquier clase, cualquier institución o incluso las personas que transitoriamente ganaran el afortunado título de beneficiado, porque debían sujetarse a una relación subordinada a ella solo eran partícipes en la renta cuya administración los clérigos se reservaban en exclusiva.
Fue el cabildo catedralicio, el clero de primer rango, el que en este caso se asignó el papel rector. En su archivo se conservan las piezas documentales que soportaron todo el entramado recaudatorio del diezmo, una masa ingente de documentación que está en las mejores condiciones para suministrar, si no la idónea, al menos la información original. Se trata de una cantidad de libros que hay que cifrar en millares, más unos cientos de legajos. Como las posibilidades son tantas, se puede dar por descontado que con ellas será posible reconstruir toda clase de situaciones, y superponiendo unas sobre otras cubrir los espacios y las cronologías que tengan las mayores aspiraciones. Su concentración en una sola clase de depósito incluso las hace accesibles en condiciones inmejorables, aunque la abrumadora cantidad, porque llega a ser un continente inabarcable, obliga a seleccionar.
Pero el diezmo fue refractado por cuantos se interesaban en él, y ya sabemos que resultó corrompido desde su origen por todos, desde los obligados a su pago hasta quienes lo recibían. El episcopado organizado para gestionar aquella región eclesiástica quiso combatir esta posibilidad valiéndose de una administración fuertemente centralizada y muy rigurosa desde el punto de vista contable, a la que hay que reconocerle que consiguió batirse con al menos moderado éxito contra la resistencia a la disciplina contribuyente.
La doctrina canónica, pretendiendo abarcar la totalidad de las obligaciones contributivas, creyó resolver esta cuestión clasificando los diezmos en prediales, personales y mixtos. Consideraría prediales los obtenidos del suelo, como todos los relacionados con la actividad agrícola; personales, los derivados de la iniciativa humana; y mixtos, los que combinaran ambas posibilidades, especialmente la ganadería. La clasificación no era demasiado afortunada porque superponía los criterios para la selección de los tipos, y lo demuestra que en el arzobispado regional estos conceptos fueron escasamente útiles, aunque en ocasiones tuvieron alguna trascendencia. Así, por ejemplo, el diezmo de lana y queso de oveja por unas normas se conceptuaba personal, y otras le reconocían las categorías predial y personal en el caso de dudas sobre la residencia del pagador y el lugar donde debía dezmar.
Sin embargo, la documentación contable prescinde de aquellos criterios, de modo que para el cálculo del producto es indiferente que los diezmos fueran clasificados prediales, personales o mixtos. Además, los hechos documentables enseñan que estas abstracciones no fueron adecuadas para abarcar todas las posibilidades contributivas. Los esfuerzos normativos de la administración episcopal tuvieron un sentido mucho más práctico. Se aplicaron a definir las áreas de recaudación del tamaño conveniente a su control, identificar con precisión a los obligados a pagar y concentrarse en los bienes sujetos a la obligación que fueran más rentables.
Lo que más dificultad les creó fue resolver el problema de la inevitable movilidad de las poblaciones, a la que se oponía la rigidez de la planta territorial del arzobispado. La parroquia, que era la unidad de base para la gestión de cualquier actividad de aquella iglesia, fue suficiente para controlar a los contribuyentes radicados en una población si su tamaño oscilaba entre el mínimo y algunos cientos de habitantes. Pero los lugares cuya población era mayor o que hasta la baja edad media habían derivado hacia poblaciones concentradas fueron compartimentados en varias parroquias, lo que permitió la prevalencia de esta desde el punto de vista de la administración territorial de la iglesia romana. Por el contrario, los lugares que fueron despoblándose quedaron reducidos a la categoría territorial que aquella administración conoció como donadío, que en buena parte procedía del momento original de la ordenación territorial del arzobispado.
A partir de aquí, para levantar la pirámide administrativa que permitió una centralización eficiente, sumando parroquias se compusieron vicarías, unidades comarcales de aquella administración que en el lenguaje de la recaudación de los diezmos también fueron conocidas como dezmerías. Eran oficinas complejas, con un buen número de atribuciones, que rendían uno de sus mejores frutos en la gestión de los diezmos porque actuaban como sus administradoras sobre el terreno. Al frente de cada una de ellas estaba el vicario, quien al mismo tiempo actuaba como administrador de los diezmos.
Parroquia y distrito dezmatorio fueron por tanto en origen lo mismo, entre otras razones porque la percepción de la renta debió ser justificada a partir de la baja edad media por el cargo pastoral, que el diezmo alimentaba con solidez cada año. La administración de los diezmos prefirió identificar cada lugar útil con un distrito de su jurisdicción recaudatoria, lo que además de facilitar la gestión respetaría el principio de unidad que facilitara toda la administración eclesiástica. Pero como a la condición de distrito dezmatorio también correspondieron los donadíos, para referirse a la unidad territorial de gestión de los diezmos, siempre que se aspire a la expresión más general, será preferible servirse del artificio distrito dezmatorio porque este concepto abarca la totalidad de los casos sujetos a la prestación.
Aislar con precisión los obligados a pagar con residencia en cada distrito, porque este orden administrativo imponía el criterio territorial sobre el de movilidad, ya creó algunas dificultades. Los contribuyentes regulares se dividían en comunes y excusados. Comunes (los notaremos con la letra c) eran los residentes en el distrito, en el que cada año pagaban la décima parte o 10 % de lo que, habiéndolo producido, estaba sujeto a la obligación de diezmar, y excusados (e) los que a esta misma condición añadían la de ser los mayores contribuyentes de su distrito dezmatorio.
Los excusados se podían segregar de la masa común de los contribuyentes de cada uno de los distritos hasta el último día de marzo, y en cada uno se designaban dos. El primero era el mejor diezmador, y el segundo era el siguiente en orden de tamaño. Se procedía así solo con la finalidad de adjudicar los respectivos ingresos a los dos partícipes en los excusados que ya había decidido la institución del diezmo en la región, el mayor para la corona y el segundo para arzobispo y cabildo catedralicio.
Como la condición de excusados los sujetos a la prestación la adquirían porque eran grandes productores agropecuarios, que debían contribuir por distintos bienes y podían tener dispersas sus explotaciones en diferentes poblaciones, solo por este hecho originaban problemas para su control. Los que eran nombrados excusados mayores en su distrito pagaban sus diezmos en donde estuvieran en el momento en que la recaudación de cualquiera de las rentas a las que estuvieran obligados fuera adjudicada en primera instancia a quien debía recaudarla. De los designados como excusados menores en cualquier distrito, todos los diezmos que pertenecieran al lugar los pagarían a quien hubiera sido designado como recaudador del excusado, aunque antes de la primera adjudicación cambiaran de residencia. Los que pertenecieran a la capital pagarían en las parroquias donde vivieran, y de la misma manera procederían en las demás poblaciones. El recaudador del excusado de una parroquia de la capital dispondría de los diezmos que pertenecieran a la capital, y el que fuera de cualquier pueblo, de los diezmos que pertenecieran al pueblo. Si un excusado fallecía y sus bienes eran divididos o apartados por sus herederos para proceder a su reparto, los diezmos de sus frutos debían pagarse al recaudador del excusado del lugar, aunque los herederos vivieran en otros lugares, se pudiera averiguar que sus diezmos pertenecían a otra parte y otro recaudador pretendiera que era a él a quien debían serle entregados.
Pero no fue posible aplicar este doble tratamiento impositivo a todos los contribuyentes que residieran en un mismo distrito. El clero, cualquiera que fuera su voto o su fidelidad al papel público que tenía reconocido el sacerdocio, era un agente económico obligado, en parte por las donaciones recibidas y las adquisiciones que hacía con las rentas que ingresaba, en parte por su propia iniciativa. La norma canónica que el cabildo impuso, probablemente aconsejada por el buen fin al que estaba destinado el objeto de sus regulaciones, siendo parte interesada, decidió reconocer esta realidad y adjudicar un estatuto diferente a una parte de los contribuyentes por su condición canónica.
Los llamó exceptuados porque les confería un tratamiento particular. Podían ser los miembros del alto clero catedralicio o colegial que se agrupaban bajo la condición común de prebendados, si al mismo tiempo se interesaban en actividades productivas. Pero con más frecuencia eran personas e instituciones de clero regular, a su vez casas agropecuarias que se esforzaban por obtener privilegios, en negociación con el cabildo catedralicio, que les permitieran deducir determinadas ventajas al pagar sus diezmos. Por eso las contribuciones obtenidas de todos los exceptuados de un distrito dezmatorio solió conocerse como renta de monjas y frailes (mf). Además, cuando las condiciones de la recaudación lo aconsejaron, asimismo ciertos contribuyentes fueron objeto de un tratamiento propio aun sin pertenecer al clero, y quedaron circunstancialmente incluidos en la categoría de los exceptuados de un distrito dezmatorio.
Habitualmente los exceptuados satisfacían sus aspiraciones con un tipo contributivo que redujera el común. Era habitual, por ejemplo, que sus diezmos quedaran reducidos a solo un trigésimo, un tercio tal como decía según su manera abreviada de hablar la administración de los diezmos. Sin embargo, podía haber conventos que no disfrutaran de tipo favorable alguno, y es seguro que cuando las órdenes administraban transitoriamente patrimonios productivos ajenos, como los de un mayorazgo, pagaban el tipo común o diezmo. En estos casos, el contador de todos los diezmos de cada población recibía del responsable de cada uno de los conventos sujetos al pago de la renta un documento que certificaba los productos obtenidos el año anterior, y ponía su contenido en el cuaderno donde se apuntaban las cuentas del año correspondiente, con sus diezmos y precios. Para calcular el total del diezmo que pudiera corresponder a cada convento, al margen de cuál fuera el tipo impositivo que le correspondiera, de todos sus productos (supongamos trigo, cebada, aceite, mosto, corderos y lana) calculaba el 10 % de la cantidad declarada para cada uno, le aplicaba sus correspondientes precios tipo, deducía su valor en dinero y sumaba los parciales expresados en la moneda de cuenta. La operación se repetía en los mismos términos para todas las instituciones similares y los totales se sumaban en una cifra que denominaría el valor inicial de aquella renta.
Pero, en compensación, a las instituciones que se veían obligadas a liquidar cada año el diezmo completo se les admitía como documento veraz del producto que obtenían una declaración de parte, cuyos valores podían ser discrecionalmente bajos, y de cuya comprobación, en caso de que se hiciera, no se encuentran pruebas. También podían ser medios para favorecer al contribuyente exceptuado calcular sus diezmos pagaderos en dinero a partir de precios inferiores a los corrientes, y en menor medida redondear o errar las cuentas a su favor. Asimismo, pudo ser un trato que lo diferenciara, aunque no necesariamente beneficioso, permitirle el pago en dinero del diezmo de los cereales, el que obligaba al trigo y la cebada, que regularmente había que pagar en las respectivas especies.
Los exceptuados, aunque consiguieron perpetuar estas condiciones gracias a las transacciones con el cabildo, perpetuaron resistirse a liquidar sus obligaciones. Un administrador de una vicaría informó que se veía obligado a emprender un pleito con cada exceptuado porque llevan muy mal los religiosos y religiosas la paga de sus diezmos.
Para imponerles cuanta disciplina fuera posible, y a la vez evitar excesivas complicaciones, el cabildo catedralicio un 23 de febrero de 1732, por un acuerdo, que como todos los suyos tenía alcance normativo, decidió que los diezmos de los conventos de monjas y frailes exceptuados, mientras sobre ellos no estuviera pendiente algún contencioso, que se recaudaran por separado, tanto de cada uno de los conventos como de los que pertenecieran a distintas parroquias. Así se aseguraría aislar como una renta aparte de lo que pertenecía a cada una, como se hacía con los excusados, se consentiría que como estos todo su valor se redujera a dinero y que consolidaran su condición de renta con carácter propio.
Pero cualquiera de los exceptuados además podía incurrir en la obligación de pagar rediezmo, un tipo que se limitaba al 1 % del producto obtenido. Porque también era más frecuente que los conventos del clero regular lo generasen, la administración diezmal llamó a esta obligación renta menor de monjas y frailes, una detracción que se aplicaba al ingreso que obtenían los exceptuados de todas las tierras, cortijos, hazas y heredades que cedieran a seglares, especialmente cuando se trataba de los olivares cuya titularidad correspondía a instituciones de clero regular.
Tampoco las grandes casas civiles fueron siempre absentistas. Al menos una porción de ellas se comprometía en toda clase de actividades productivas, y no siempre el gestor central de los diezmos creyó conveniente poner en peligro las buenas relaciones con este sector de los poderes regionales. La mayor excepción consistía en que algunos contribuyentes, sobre todo grandes titulados civiles, pero también instituciones eclesiásticas extraordinarias, previa discrepancia sobre qué les correspondía pagar como productores de excepcional tamaño, llegaban con el cabildo a una concordia o transacción que les permitía reducir sus diezmos a una cantidad fija que liquidaban cada año. Las concordias también podían ser la salida a una disputa entre cabildo y señores que hubieran conseguido enajenar en su favor precariamente la recaudación de todos los diezmos de los lugares que estuvieran sujetos a su señorío.
Sin embargo, por más adscripción a un lugar que para los pagadores de cualquier clase se pretendiera, cualquiera de ellos podía practicar una economía que obligara a los desplazamientos, algo tan espontáneo como frecuente. Bastaría con que la actividad productiva que a los contribuyentes les proporcionaba sus ingresos se localizara en un lugar distinto al distrito dezmatorio de sus respectivas residencias para que la administración de los diezmos se viera en la obligación de esforzarse en asimilar sus movimientos a la recaudación. Como sujetarlos no era posible, decidió concentrarse en un número limitado de supuestos de movilidad para asegurarse al menos algunos ingresos, en los que se puede reconocer el limitado éxito de los esfuerzos por controlar los movimientos.
Según movilidad, los contribuyentes pudieron ser estables, originarios, algaribos o fuera aparte, albarraniegos y extremeños. Contribuyentes estables (es) eran los que siendo comunes pagaban sus diezmos en el distrito donde estuvieran viviendo el día que se iniciaba el procedimiento para la recaudación de cualquiera de las rentas. Originarios (o) eran los residentes en la capital que también tenían casa en la que fuera de las otras vicarías de la región eclesiástica porque en ellas se localizaran sus actividades productivas. Aunque eran las más próximas a la capital las que tenían más posibilidades de necesitar esta figura, no era una excepción que recurrieran a ella los administradores de vicarías alejadas de ella, de lo que derivó una condición contributiva propia. Los originarios podían, bajo condiciones de calendario y residencia, contribuir por entero o por mitad en el lugar donde estuvieran radicados. Lo regular fue que pagaran la mitad del diezmo en el lugar donde tenían su actividad y la otra mitad en la parroquia en donde residieran en la capital.
De los algaribos la lexicografía actual todavía conserva la idea de extraños, de otro país o de otra clase. El arcaísmo, aunque nunca se extinguió, probablemente enraizado por la perpetuación de las normas (las que regulaban la recaudación de los diezmos tan mantenidas por inercia como todas las demás), fue siendo desplazado, y los algaribos terminaron siendo conocidos habitualmente como fuera aparte (fp), los mismos que por otras administraciones en otros documentos de la época moderna se denominaban forasteros. Eran los contribuyentes que debían pagar en el lugar donde tenían la explotación, y de los que se sabía además que residían en otro lugar, en donde no pagaban el diezmo correspondiente a la actividad agrícola que mantuvieran fuera de su lugar de residencia. Para que quedaran bajo control, se les dio la consideración de un presunto distrito dezmatorio más dentro de su dezmería. El fenómeno y su alta frecuencia deben relacionarse con que esta clase de contribuyentes eran habituales en los lugares periféricos de los términos municipales más extensos, asimismo tan probables en la región. Su procedencia regular, el municipio limítrofe por cada lado, en cuya población residen y desde la que aquellas tierras son más accesibles que desde cualquier otro lugar, los hace naturalmente singulares como diezmadores. De modo que en la práctica no sería inadecuado que los gestores decidieran considerarlo un distrito dezmatorio específico.
El de albarrán era un concepto que se aplicaba exclusivamente a la actividad pastoril. Así se llamaba desde la baja edad media a los jóvenes solteros que se empleaban en el cuidado de las manadas de ganado de otra persona. Podían recibir a cambio un ingreso en trigo correspondiente al tamaño de la cabaña que cuidaran, una soldada del dueño del ganado también en forma de ganado o tomar a foro una parte del ganado bajo su cuidado. Algunos de estos mozos podían ser vecinos, hijos de vecinos o estar bajo la autoridad de sus padres o tutores, y por tanto referirse a una localización precisa en el espacio. Pero ellos, a causa de su trabajo, no tenían casa propia en un lugar poblado, fuera suya, dada o alquilada. Aun cumplidos los 18 años, se les seguía considerando albarranes mientras no tomaran casa, y se mantenían en esta condición hasta que no pasara un año y un día desde el momento en que la tomaran. Se decidió que los albarranes diezmaran en las vicarías donde el primer momento de adjudicación de las rentas del albarraniego (a) encontrara al dueño de la manada, aunque después del remate se mudara el albarrán a otro hato de otra vicaría.
En el episcopado del sudoeste eran extremeños (ex) los ganados ovino y vacuno que procedían de otros obispados. Los de aquende el Guadiana eran los de Silves, Badajoz, Córdoba y Cádiz. Los demás procedían de los de Castilla, Extremadura y los otros de Portugal. Solían llegar en noviembre y retornaban a sus lugares de origen en abril. Cuando el ganado estaba pastando en el territorio de una vicaría y paría, se ajustaba con su mayoral la cantidad equivalente al valor de la mitad del ganado nacido, y allí pagaban la renta. La otra mitad tenían que pagarla en el obispado de origen siempre que el ganado hubiera nacido hasta san Juan, 24 de junio. Pero si nacía después de esta fecha, todo el diezmo debían pagarlo a la iglesia regional. Ningún diezmo de extremeño se incluía en ninguna de las rentas que se recaudaban, excepto cuando se recaudaban juntos extremeño y albarraniego. Pero tampoco se aceptaría que fuera así para el ganado extremeño que hubiera en los donadíos, donde solía morir el diezmo. Estando en ellos el ganado extremeño, su diezmo se pagaba a los recaudadores de los donadíos donde nacieran las crías.
Pero, cualquiera que fuese la condición de los contribuyentes, todas las rentas en lo fundamental estaban decididas por los bienes sujetos a las prestaciones. Aunque el número de ellos cambiara de un lugar a otro y a lo largo de los siglos, siempre fue de varias decenas con seguridad, si bien no hay fuente episcopal que proporcione la lista completa. Si se hiciera el esfuerzo de extraérsela a alguna, es más probable que solo se consiguiera una instantánea próxima al momento en que fueron creadas sus rentas, después de lo cual, una vez que hubiera interesados en su percepción, sería difícil hacerlas desaparecer, incluso si dejaran de ser interesantes. Solo el rastreo empírico permite descubrir qué diezmos se cobraban, aunque tampoco esforzarse en completar por este procedimiento un inventario de todos los bienes cargados reportaría mucho más que la satisfacción de quienes se obsesionan con el detalle. Contribuye más a tener una idea precisa del alcance de las rentas identificar las más extendidas y remuneradoras. Aunque nominalmente el diezmo reivindicara desde su origen la condición de universal, y debiera detraerse de cualquier actividad productiva, desplegar el aparato recaudatorio que necesitara tanta ambición para la mayor parte de las actividades no hubiera recompensado el gasto. El límite racional de la rentabilidad se impondría, y su marco natural terminó siendo el de las principales producciones agropecuarias.
Las rentas que se detraían del trigo y la cebada, llamadas diezmos de pan o diezmos mayores, que se ingresaban en especie, son las que se deben mencionar en primer lugar. Su importancia era tanta que el resto de los diezmos se podían agrupar bajo la denominación de diezmos de menudos, un concepto que podía agrupar corderos, queso y lana, potros y becerros, miel y cera, las huertas, la grana o la seda, según lugares. A las rentas de cereales se asociaban los diezmos de semillas, la denominación genérica de las legumbres que alternaban con los cultivos del trigo y la cebada, así como los diezmos novales, una consecuencia de la oscilación de la cantidad de tierras sembradas de cereales. De un año para otro la causa común de las oscilaciones era la que imponía el sistema, cuyos dictados estaban integrados en la renta regular del pan. Pero más allá de estos cambios, el cabildo permanecía atento a saber si en las poblaciones del arzobispado se habían puesto en cultivo tierras antes dedicadas a otros aprovechamientos. Si las había, de ellas demandaban los diezmos novales, por tanto una renta que solo afectaba a las tierras sembradas de cereales.
El diezmo de las tres especies principales del ganado de aprovechamiento agropecuario, que eran el vacuno, el equino y el lanar, no solo se desdoblaba en el caso del ovino. Por una parte, se cargaba la natalidad y por otra los productos derivados de la cría que se comercializaran. El que cargaba los alumbramientos debían pagarlo quienes obtenían las crías y no quienes pudieran comprar, en el transcurso del año, cabezas de cualquiera de las tres especies. Para ejecutarlo con criterio, los recaudadores pedían el diezmo en momentos que se consolidaron como uso y costumbre, de modo que cuando el dueño del ganado pidiera al recaudador para que le cobrara el diezmo que le correspondía, este debía hacerlo. De lo contrario, el dueño no estaba obligado a pagar partos o postpartos, y además el recaudador quedaba obligado a pagarle las costas que hubieran originado guarda y pasto.
En cuanto al diezmo de lana y queso de oveja, se pagaba donde vivía el dueño del ganado, salvo en el caso de los vecinos originarios de la capital. Si tenían domicilio en la capital, lo pagaban en la collación donde lo tenían, y si no, en Santa María la Mayor, tal como era uso y costumbre. También era una excepción que el ganado se herrara o se trasquilara en un donadío cerrado, en cuyo caso se aplicaba la ley referida al donadío. Mientras tanto, queso y lana de cabra se sumaba al diezmo que se deducía por los cabritos. Los diezmos de aceite y mosto, que se pagaban en los molinos y en las bodegas, no eran en modo alguno insignificantes, porque, aunque se tratara de bienes agroalimentarios, cargaban sobre los primeros productos industriales, lo que les valía el mayor valor acumulado posible. Los que hacían pasa estaban obligados a pagar su diezmo a los recaudadores del vino, en producto o en dinero, al precio que la vendieran, a elección del recaudador, si les quedaba pasa por vender. En la renta de las huertas de cada distrito dezmatorio, que pagaban quienes las tenían, se incluían los diezmos de las pertenecientes a fábricas o a hospitales radicados en ella si la huerta estuviera en el término del lugar. Pero si la huerta estuviera en otro término, pagaba el diezmo en donde estuviera la huerta. El diezmo del mimbre, allí donde se recaudaba la renta de semillas, se incluía en esta, y en donde no, en las rentas de menudos. Pero los diezmos de panizo y zahína, si los hubiera, no entraban en la renta de menudos, sino que eran renta independiente.
En suma. Si las rentas se segregaban por bien, por tratamiento impositivo y por residencia, y a su vez cruzando los tres criterios, de cada uno de los resultados podía deducirse una renta distinta que se recaudaba con independencia, decir que el diezmo era una renta es una simplificación que solo se puede justificar cuando se trata de hablar de modo muy sintético. Bajo el nombre de diezmo se recaudaban cada año, ateniéndose a un proceso de administración complejo, centenares de rentas, tantas como bienes estaban sometidos al gravamen en cada dezmería, y tanto la clase de contribuyente como su residencia daban origen a gestiones separadas, aun tratándose de ingresos originados por el mismo bien.
Estimación del producto
Redacción
La correspondencia conservada en el archivo catedralicio del arzobispado suroccidental, más los documentos que la acompañan, porque registran procedimientos que cada año se reiteraban, son un buen medio para restaurar, con la exactitud que solo descender hasta la gestión cotidiana permite, la secuencia completa de la recaudación de todos los diezmos. Observarlos desde pleno siglo XVIII permite presumir además que el punto de vista incluye el mayor grado de complejidad que alcanzara aquel sistema.
Con setenta y dos documentos contables y ocho minutas de la misma clase, anexos a la correspondencia coleccionada por la contaduría del cabildo catedralicio, fechados entre 1744 y 1749, hemos compuesto una serie ficticia comprensiva del tiempo transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, un año administrativo completo. Legitima el artificio que todos los documentos que forman la colección, de la clase que sean, fueron enviados por los gestores de una vicaría, sobre todo por su responsable, un presbítero llamado Antonio Borrego Villalba, a la administración central de los diezmos de la región, el cabildo catedralicio de la iglesia de occidente con sede en la única capital. La temblorosa y no obstante regular caligrafía del clérigo ha permitido la segura identificación de todos los ejemplares, mientras que a su disciplina informativa debemos agradecer la estimación del producto, la parte sustantiva del proyecto que nos hemos impuesto. Pretendemos que este fondo documental, que el azar de la conservación de las fuentes nos ha designado, actúe como el banco de pruebas a partir del cual aislar y activar de manera controlada los hechos y las decisiones que llevaban desde cada producto a cada renta, para que luego sea posible recorrer ese camino a la inversa. Hemos creído que era la mejor manera de hacer que cada parte del procedimiento volviera al lugar donde había tenido su origen; para observarlo en su orden natural, tan cíclico como cíclica era la economía primaria que por su medio se puede conocer.
Aquella vicaría se limitaba a las parroquias de una población más el fuera parte, y extendía su jurisdicción sobre el término municipal que marcaba uno de los confines orientales del arzobispado, al mismo tiempo uno de los más definidos y consolidados, por entidad y por características, de la economía agraria de la región. Concentrar la observación en una vicaría con una población permite disponer de las condiciones más favorables para experimentar: reduce a un lugar homogéneo el determinante territorial, elimina factores de distorsión derivados del número de lugares poblados y su posible disparidad de jurisdicciones, y aísla los factores del diezmo en las condiciones de menor contaminación posible, sin dejar de ser al mismo tiempo un hecho positivo y no una abstracción.
El documento que estaba en el origen de toda la gestión de los diezmos era la tazmía, nombre con el que eran conocidas, en nuestra colección de documentos, las previsiones sobre el valor que alcanzarían las rentas de cada producto gravado. Estaba elaborada a partir de informes de sujetos con conocimiento de la economía rural, y en particular de los dados por el tazmeador, el especialista en esta clase de operaciones, un grado de especialización del trabajo al que permitirían llegar las sustanciosas rentas de toda clase que se recaudaban. A sus informes se sumaban los proporcionados por los hacedores de campo de la vicaría, empleados con este fin, así como los elaborados por expertos en la producción de la que en cada caso se tratara.
Su finalidad administrativa era proporcionar una base a los aprecios del administrador, cuya regulación era su responsabilidad. A partir de ellos debía estimar las rentas cuya adjudicación a quienes fueran a recaudarla estaba prevista para el mismo mes en el que la tazmía era fechada. El resultado era un expediente con formato contable que estaba dividido en tantas piezas como rentas se había previsto recaudar, al final del cual una cuenta resumen agregaba los valores totales tazmeados. Para el deducir el producto, su contenido más valioso es el aforo que está en su origen, primera colección de los valores presupuestos para cada renta. Es su lectura la que descubre afirmaciones que invitan a ensayar un procedimiento para su cálculo. Pueden valer las que contiene uno para reconocer su utilidad en relación con el fin propuesto.
Las referidas a la producción de cereales de las tierras de la vicaría en 1746 están fechadas el 4 de julio. Para las rentas de pan de esta vicaría en este año, dicen, se deben considerar hasta 36.000 fanegas de tierra de cuerda de tercio empanadas de trigo y cebada en los cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos del término de esta ciudad. Al expresarse en términos tan descriptivos, el administrador estaría advirtiendo que aquella cifra, multiplicada por tres (sistema al tercio), expresaba la superficie de todas las tierras que el trabajo había capitalizado y mantenía en aquel término susceptibles de ser sembradas con cereales: 108.000 fanegas. Ateniéndonos a su vocabulario debemos llamarlas de cuerda o superficie, para evitar la confusión con las de capacidad, una precisión que no es inoportuna en un texto como este, que está obligado a expresarse en las dos unidades. Tantas habrían llegado hasta el mercado de aquella clase de tierras, y de ellas, sin embargo, invariablemente, por imposición del sistema, anualmente solo se explotaba una tercera parte, un dictado tecnológico que era la limitación más severa a la expansión del producto que pesaba sobre la economía de los cereales. La relación de espacios de producción (cortijos, hazas, manchones, islas y baldíos), por extensa, pretendería aludir a todas las explotaciones que positivamente habían activado la parte puesta a producir aquel año o suma de superficies dedicadas al cultivo de trigo y cebada. Podemos estar seguros de que es así porque la secuencia descriptiva recorre el espectro de las unidades de uso de un mismo suelo, desde el cortijo al manchón.
Según sus informes, se podía admitir que el rendimiento medio previsible de las distintas calidades de tierra sería de 13 fanegas de capacidad por cada fanega de superficie. Las razones para tomar como referencia el rendimiento 13, y no otro, no las argumenta. Es un rendimiento verosímil para el momento y el lugar, si bien se puede suponer aconsejado por llevar al máximo la estimación del producto. Con este factor, toda la cosecha posible, cuando ya era 4 de julio, se podía estimar en 468.000 fanegas de pan terciado.
Todo cálculo que a partir de este valor, que se declara medio, se haga, desde este momento cargará por tanto con el lastre de la estimación. Así debemos aceptarlo para cuanto sigue. Si se quiere llegar hasta una expresión cuantitativa de cada producto para los tiempos medievales y modernos, hay que resignarse a la estimación; de lo contrario, sería mejor abandonar en este momento. De proseguir, nada impide atenerse, también desde el principio, a la disciplina crítica.
Pasar de la expresión en fanegas a la nominal en moneda de cuenta es, más que una transformación aconsejada por las posteriores necesidades de cálculo, una versión insoslayable, porque una misma medida de capacidad para trigo y cebada o pan terciado es cuando menos distorsionadora. La misma tazmía proporciona los valores necesarios. El documento acepta, para deducir la renta de los segundos excusados, que como sabemos se expresaba íntegramente en moneda de cuenta, que el pan no sería terciado sino cuarteado. Aproximadamente ¾ del producto en medidas de capacidad corresponderían al trigo y solo ¼ a la cebada. Como los precios que la propia tazmía estima correctos para hacer en aquel momento sus cálculos son 15 reales para la fanega de trigo y 7 reales para la de cebada, el producto nominal de las 468.000 fanegas de pan terciado que como máximo aquel año se podían esperar de aquellas tierras sería de 6.084.000 reales, también un valor grosero, y a la vez deducido de una manera directa; al que con fundamento le podemos conceder crédito como la expresión más ajustada al límite superior posible del producto al alcance de las fuentes diezmales.
Pero de las 36.000 unidades de superficie de aquel año, prosigue la tazmía, se deben bajar hasta 9.000 fanegas de cuerda de tierra por las que [a] están adehesadas y se han quedado por sembrar y [b] por la tierra de los seis excusados de las seis collaciones y [c] por las de los cortijos y tierras del convento de santa Inés orden de santa Clara y por la de los cortijos de la encomienda de san Juan. Las razones para el descuento, tal como las expone, solo pueden ser adjudicadas, desde el punto de vista de la administración diezmal, a situaciones especiales. La mayor parte de las tierras enumeradas tienen en común que estaban al margen del régimen contributivo regular.
Las tierras de labor de los excusados [b], que ya hemos supuesto que deben ser los excusados menores (los únicos que se seguirían recaudando aparte, porque los mayores habían quedado absorbidos por el régimen administrativo de las rentas de la corona), aunque no estaban sometidas a un tipo contributivo distinto al común, sí se atenían a un procedimiento recaudatorio propio, del que además conocemos el valor de su contribución a la producción de cereales. El mismo documento, poco más adelante, reconoce que aquel año las labores de los excusados sumaban 1.848 fanegas de superficie. Si a estas les aplicamos los mismos criterios de estimación que a las precedentes, se deduce que su producto alcanzaría el valor nominal de 312.312 reales.
El administrador no hace mención expresa de la superficie de los cortijos y tierras del convento de santa Inés, orden de santa Clara, ni de los cortijos de la encomienda de san Juan [c]. Aunque en ambos casos se trate de instituciones más o menos eclesiásticas, lo que tuvieran de singular no tendría ninguna relación con la renta de exceptuados o renta de monjas y frailes, a propósito de la cual sabremos más adelante que aquel año hubo otras instituciones del clero, en la misma vicaría, que fueron parte activa en la producción de cereales. Como con ellas se procedió del modo que en su caso era regular, tenemos que aceptar que las tierras que expusieran a la explotación los otros conventos estarían incluidas en las que no se deducen. Esto permite presumir que las dos que se mencionan expresamente serían tierras concordadas, que bien han ganado para sí la prestación diezmal o han acordado con el cabildo una contribución fija que liquidan sin mediación alguna de recaudador. Cuando el diezmo de unas tierras está concordado, porque cada año se liquida con una cantidad fija que las partes han suscrito, aun en el caso de que conociéramos su expresión de ninguna manera podríamos llegar hasta el producto estimado que lo hubiera generado. Cualquier concordia, como ya hemos explicado, rompía el vínculo entre el diezmo y el producto, el único supuesto en el que la posibilidad de conectarlos está absolutamente negada por los documentos contables del archivo catedralicio.
La tazmía consiente una conjetura razonable para estimar el tamaño de las tierras que aquel año explotaron por sí o por cesión los concordados. Podemos conceder que los cortijos y tierras del convento de santa Inés y de la encomienda de san Juan tuvieran una extensión similar a las labores de los excusados, un supuesto que aparenta tan poca certeza como veracidad. Si para resolver momentáneamente aceptamos la segunda posibilidad por razón de magnitudes, podemos considerar la posibilidad de que el valor del producto acumulado de los contribuyente [b] y [c] pudo ser 624.624 reales.
Del cuarto que sería necesario descontar (9.000/36.000) solo nos quedaría por estimar el tamaño de las tierras adehesadas [a], la referencia más hermética del texto que nos sirve de fuente, de las que el administrador dice que al mismo tiempo que forman parte de las tierras empanadas se han quedado por sembrar aquel año, una oposición de términos literalmente insostenible.
Al reconocerlas como adehesadas, se trataría de una porción de tierras que habían ganado el estatuto de exentas de la obligación de la derrota de mieses, lo que incrementaba sensiblemente su valor. Su explotación regular era a pasto y labor, es decir, sembrándolas con cereales y al tiempo sosteniendo una importante cabaña excluyente. De esta clase existían en todos los términos de mayores dimensiones, donde iban acumulando la mayor reserva de tierras, con más frecuencia de localización periférica.
A pesar de su atractivo, una parte de las tierras adehesadas no habría encontrado quienes la explotaran aquel año. Así podía ocurrir porque quienes eran dueños de las mayores unidades de producción, fueran personas o instituciones, del clero o civiles, para asegurarse sus ganancias pasivas preferían su cesión íntegra a quienes las tomaban para ponerlas en cultivo, los labradores. En caso de no disponer de esta demanda, podían fragmentarlas en hazas, nombre reservado bajo aquellas coordenadas a las unidades de producción de tamaño inmediatamente inferior al cortijo. Estaba de su parte que los trabajadores del campo que no se resignaban a quedar reducidos a la condición de asalariados, siempre dispuestos a sembrar alguna parcela, podían ser el último recurso en caso necesario. Para aquel tipo de tierras podían ser idóneos porque estaban dispuestos a pagar más por unidad de superficie, a la vez que ellos podían preferirlas, puesto que, al no soportar la obligación de la derrota de mieses, podían aprovecharlas con más intensidad. Si finalmente no fueron cedidas, a pesar de que estuvieran en el circuito de la producción, sería porque sus dueños preferían restringir la oferta. Con más probabilidad actuarían así quienes temieran la bajada del precio del cereal que tuvieran almacenado, especialmente los que ingresaban en cantidad de producto las rentas que detraían de las explotaciones cedidas. Al hurtar al mercado las tierras propias, evitaban en la medida de sus posibilidades un incremento inconveniente del siguiente producto, del que recelarían el hundimiento definitivo de los precios.
Deducimos entonces que la explicación de la paradoja en la que incurre el administrador cuando se refiere a las tierras adehesadas estaría en una manera sobreentendida de expresarse. El cálculo inicial (36.000 fanegas) provendría de las que el sistema hubiera decidido que eran las adecuadas aquel año para la siembra. La deducción de las 9.000 sería el ajuste a las que efectivamente, una vez sembradas, correspondieran al régimen contributivo común. Una parte de ellas estaría sujeta a obligaciones contributivas especiales, y otra simplemente no se sembró por último, a pesar de estar en condiciones de ser puesta en producción de acuerdo con el procedimiento. Las tierras que quedaran por sembrar habrían actuado como ajuste límite al tamaño del producto aspirante a llegar al mercado, o encaje comercial, a sumar al tecnológico que imponían los sistemas de cultivos.
Las tierras adehesadas que aquel año quedaron por sembrar también son una fracción que desconocemos. Podemos recurrir, para resolver por ahora una operación que tampoco está inmediatamente a nuestro alcance, a otra simple deducción de su tamaño, tan decisivo para estimar el volumen que el producto alcanzara. Sería suficiente con restarle al cuarto que 9.000 es respecto de 36.000 el valor de las labores de los excusados y las de eclesiásticos o filoeclesiásticos en régimen diezmal concordado. Si a estas 9.000 fanegas les aplicamos los mismos medios de deducción que al total, el valor nominal de lo que habría que quitar al máximo estimado, para ajustarnos al producto efectivo, ascendería a 1.521.000 reales. Y si al valor nominal del cuarto que rebaja el administrador (1.521.000 reales) le deducimos el del producto acumulado que hemos estimado para las otras dos clases de contribuyentes (624.624), obtenemos un resto de 896.376 reales, que expresa el producto que las tierras del cuarto que se dejaron de sembrar habría dado en caso contrario.
De este modo, dispondríamos además de una estimación, aunque sea solo orientativa, muy valiosa para juzgar las oscilaciones el producto de un año para otro. Las tierras que quedaban por sembrar podrían llegar a suponer hasta unos 6/10 del cuarto, o 3/20 de todas las que el sistema estaba en condiciones de explotar cada año para obtener un producto reglado del cultivo de los cereales. Si tenemos en cuenta que nuestra estimación correspondería solo a tierras adehesadas, las únicas que en los términos de la tazmía cargan con la responsabilidad de explicar la causa inmediata de la oscilación del producto de cereales de un año para otro, el valor efectivo de aquella fracción podría ser más alto, y por tanto las aspiraciones a la restricción del producto mayores.
Para obrar en consecuencia de estos cálculos, y aproximarnos con más exactitud al producto efectiv, sería por último necesario descontar al producto máximo el que correspondiera a las tierras que, siendo parte del cupo de las sembradas, quedaron por sembrar. Restados los 896.376 reales al valor máximo del producto según la tazmía (6.084.000), la estimación más ajustada del producto (q) ascendería, también a juzgar por la misma tazmía, a 5.187.624 reales.
El procedimiento del administrador para la estimación del producto se podría resumir en los siguientes términos. A las tierras previstas por el sistema se deducen las que han quedado sin sembrar y al resultado se le aplica como coeficiente un rendimiento tipo. Aunque sea aproximado, no es arbitrario, porque procede de informes cuya veracidad, en el documento, avala la identificación precisa de todas las tierras que puedan ser una excepción, se hayan o no sembrado.
El arrendamiento de los diezmos
J. García-Lería
Aforado el producto en perspectiva, en el arzobispado superpuesto sobre la región suroccidental los procedimientos para proseguir con la recaudación del diezmo en lo fundamental eran dos, el arrendamiento y la fieldad.
El arrendamiento consistía en transferir temporalmente el derecho a la percepción de una renta a un interesado en su recaudación, ajeno a la administración eclesiástica, mediante subasta pública. No faltaban aspirantes a disponer de la posibilidad, y para los titulares de la prestación tenía la ventaja de que los descargaba de costos y les aseguraba su ingreso. La confluencia de ambos propósitos fue la responsable de que se convirtiera en el procedimiento preferido para la recaudación de los diezmos y de que este rindiera regularmente.
El Libro de casa de cuentas es la fuente más directa para desentrañar cómo se arrendaban las rentas. El recopilador que redactó estas ordenanzas, que fueron el código para la gestión de los diezmos regionales desde fines de la edad media hasta su extinción, se concentró en prever y poner a punto las posibilidades de tal método, tanto que casi todo está dedicado a regularlo, aunque lo fundamental sobre él se encuentra en las cincuenta primeras normas. Basta leer su encabezamiento para reconocerlo: Leyes y condiciones con que se arriendan y cogen las rentas de los diezmos de esta ciudad y su arzobispado.
De este texto hemos localizado cuatro versiones. La más antigua, a juzgar por su escritura, tal vez esté cerca del original no solo por razones de precedencia. La segunda es una copia solemne, iluminada, ya de pleno siglo XVI, aunque con los rasgos de arcaísmo que se pueden esperar de los trabajos con pretensiones. Una nota suelta en su interior lo data en 1572, a la vez que cerca la fecha de redacción del ejemplar más antiguo al afirmar que esta recopilación se hizo por decisión del cabildo en 1495. La tercera es ya una copia del último tercio del siglo XVII. Difiere de los anteriores en que incluye como addenda normas nuevas, de los siglos XVI y XVII. La cuarta, que parece de principios del siglo XIX, es una transcripción del texto más antiguo. No obstante, el valor de esta fuente, aun desde su perspectiva, es limitado. Si hay que juzgar por los ejemplares conocidos, es necesario reconocer que es muy válida como una instantánea del momento en que fue recopilada, fines del siglo XV, aunque solo parcial para la época moderna. Las decisiones que modificaron o ampliaron su contenido, que nada pudo evitar que fueran necesarias, tomadas por el cabildo en uso de su autoridad, aunque se lo propusieran los receptores de las versiones más recientes nunca fueron refundidas con lo que ya se había recopilado.
En plena época moderna, para arrendar un diezmo se partía del nombramiento de un prebendado que se trasladaba a la población sede de la vicaría cuyas rentas se iban a ceder. A partir de aquel momento, era llamado hacedor por la propia administración de las rentas diezmales. Llevaba consigo una carta general que lo acreditaba y le otorgaba poder para dirigir las subastas. El administrador de la vicaría a la que llegaba debía publicarla y fijarla después a la puerta de cada una de sus iglesias.
Antes de partir, al hacedor se le advertía de que el cabildo había decidido que debía seguir al pie de la letra las órdenes que se le daban en el cuaderno que le entregaban. Redactado en la capital, primero recopilaba el valor que hubiera alcanzado el año anterior en el último remate cualquiera de las rentas de la vicaría parroquia a parroquia. La relación del valor que las rentas hubieran alcanzado cuando definitivamente se adjudicaba debía proporcionarle, junto con las tazmías, los criterios con los que tasar las rentas del año en curso cuando salieran al mercado de las subastas.
Además, se le recordaba que, antes de ofrecerlas, debía hacer públicas las instrucciones para actuar, así como las condiciones bajo las cuales se podía aspirar al arrendamiento. Con este fin, se le entregaban por escrito dos pliegos de normas, uno impreso y otro manuscrito. El impreso, en cuyo encabezamiento deán y cabildo de la catedral insistían en declararse administradores únicos y perpetuos de los diezmos del arzobispado, contenía las instrucciones más generales. Actualizaba y resumía las leyes de diezmos recopiladas a fines del siglo XV por lo que se refería al arrendamiento. Debía leerlas para que se supiera lo que preveían, y de haberlas publicado tenía que devolver testimonio, mientras que más adelante el notario de la vicaría dejaría constancia de que las condiciones ordinarias, las nuevamente añadidas y las prevenidas en el cuaderno del hacedor habían sido publicadas en el lugar donde se iban a celebrar las subastas, y que se habían hecho saber por dos veces en los sitios públicos de la población. Las manuscritas eran específicas y tenían un contenido muy práctico. También se le encargaba que cuando los arrendadores plantearan alguna discrepancia no tomara decisión alguna sobre cualquiera de ellas, sino que los remitiera a la contaduría mayor. Terminaba el cuaderno con otra relación, bajo el título de diezmos exceptuados, a la que precedía la última orden. Antes de ofertar las rentas, el hacedor haría publicar que se exceptuaban los diezmos cuya relación seguía, de lo que también debía devolver testimonio.
La concurrencia a las subastas era abierta, tanto que el hacedor publicaba, además de un mandato para que no prendieran a los aspirantes a arrendatarios que aún debieran diezmos, que igualmente podían estar seguros en la capital el día del último remate, un día antes y otro después. Pero había vetos a la concurrencia, derivados de las responsabilidades públicas, fueran civiles o eclesiásticas, y de las que se tuvieran en la gestión de los diezmos. Ningún alcalde mayor, corregidor, alcalde ordinario, alguacil, veinticuatro, jurado, caballero, escribano de concejo o de justicia, notario del consistorio o de rentas, oficial de la mesa arzobispal, capitular o de la fábrica de la catedral podía pujar ni ser admitido a las rentas, ni otros por ellos. Además, el cabildo, por auto capitular del 17 de enero de 1731, había mandado que en ningún caso pudieran arrendar administradores, notarios de rentas diezmales ni tazmeadores, directa ni indirectamente. Si lo hacían, quedaban de inmediato desposeídos de sus respectivos empleos.
El arrendamiento efectivo de cada diezmo empezaba por las ofertas que hicieran los interesados en hacerse con su recaudación. Las leyes de diezmos, para ponérselo fácil a los licitadores, incluían un calendario para la subasta de las rentas que coincidía con el de la maduración previsible de los frutos, cuando el monto de las cosechas y los esquilmos era evidente. Entre el 15 de junio y el 1 de julio para los cereales, según las zonas, entre el 1 y el 8 de septiembre para el vino, el 30 de octubre para el aceite o el 1 de mayo para corderos, queso y lana eran las fechas principales.
Las fases regulares de la subasta eran dos, una de primera adjudicación y otra de último remate. Para evitar equívocos, sus plazos y los lugares donde se desarrollaría cada una, desde las instrucciones que llevaba consigo y hacía públicas el hacedor quedaba claro que en primera adjudicación se rematarían un día en la población sede de la vicaría, y que algunos después, en la capital de la región, se completarían los remates finales. Pero no era necesario que todas las rentas agotaran este circuito. Porque unas podían adquirir un valor satisfactorio sin salir del mercado local, y otras cuando iban a la capital no conocían mejoras. También podía ocurrir que la primera adjudicación ocurriera en la capital, que las pocas que no se adjudicaran en la capital se remitieran a la población, donde se remataban en la primera fase, o que las subastas finales ocurrieran en la población y no fuera necesario ultimarlas en la capital. Pero todas, invariablemente, concluían su circuito administrativo en el marco de los mercados de venta de las rentas diezmales de la población que las generaba, donde siempre se cerraban formalmente.
A la primera fase de la subasta la documentación suele llamarla poner en estrados, en alusión a la formalidad legal del acto. Por mandato del hacedor y orden del administrador, y a consecuencia de otra de los contadores mayores del cabildo, los estrados se publicaban dos veces en los sitios públicos de la población sede de la vicaría, para que llegaran a noticia de los posibles arrendatarios y saber si habría alguien que deseara hacer postura en la renta. Si no aparecía quien hiciese alguna, ni en poca ni en mucha cantidad, el administrador ordenaba diferir los estrados para la mañana del día siguiente. Si tampoco al día siguiente comparecía en ellos quien hiciera alguna postura, ordenaba entonces que los estrados quedaran para la tarde del mismo día, y en caso de que tampoco compareciera nadie, la subasta quedaría desierta, y sería necesario devolverla a la capital y tomar las decisiones que, si se consumara definitivamente la imposibilidad de la cesión, desembocaban en la fieldad.
Calculado el producto con mucha aproximación, gracias al ajuste del calendario de las subastas a la maduración de los frutos, y para lo que le sobraban datos y experiencia, al licitador solo le quedaría ofrecer una cantidad por debajo del diezmo que se esperaba obtener, de manera que pudiera extremar su beneficio. Era dando por segura esta táctica como se incentivaba la puesta en marcha del mecanismo de la subasta. En su desarrollo, al valor tasado, híbrido del último remate del año precedente y la tazmía, a su vez excepcionalmente modificado por cambios de valor de última hora, se le irían deduciendo cantidades, por ejemplo de 5 en 5 o de 10 en 10 unidades, hasta encontrar un postor. A partir del momento que lo encontraba, su postura era ya una renta cierta, la primera cifra que estaba dispuesto a pagar por un diezmo un arrendatario. Reiteradamente, el notario de diezmos de la vicaría, cuando dejaba constancia de que se había puesto estrados una renta de acuerdo con las formalidades exigidas, a aquella adjudicación la llamaba remate a la vara. Así concluía esta primera fase y la cifra de la postura se convertía en la cantidad generatriz del resto del proceso.
El licitador que aspiraba a arrendatario, en caso de que consiguiera hacerse con la renta en primera instancia, se aseguraba pagar al cabildo una cantidad desconectada del producto estimado, en la medida en que a lo largo de la primera fase de la subasta el nivel que se había creído que podía alcanzar la renta iba descendiendo según se demoraba la licitación. Al tiempo, pretendería cobrar a los obligados a la prestación todo lo que le permitiera el tipo que correspondiera. El cabildo, como responsable de los intereses de todos los partícipes, no renunciaría a ingresar el óptimo correspondiente al tipo, y, por su parte, el diezmador siempre aspiraría a pagar por debajo del tipo, un deseo que lo enfrentaría con el licitador y el cabildo. La adjudicación de la postura fijaba pues el momento de máxima divergencia entre los intereses que se enfrentaban en el diezmo arrendado. Como consecuencia de este trance, las fuerzas en pugna contaminaban el procedimiento de subasta con unos intereses que lo cargaban con el mayor grado de complejidad.
Para amortiguar los efectos de la subasta a la baja, gracias a la cual solo se había conseguido captar a un arrendatario potencial, el cabildo catedralicio, que era juez y parte, arrebataba la iniciativa a quienes ya se habían adjudicado la renta. El medio del que se servía era la apertura, en el mismo momento en que quedaba fijada la postura, de una segunda fase de la subasta, durante la que solo se admitían ofertas para modificar al alza el valor ya consolidado, las que el lenguaje de la gestión de los diezmos llamaba pujas o mejoras, una vez que en la vicaría se había hecho público que el último remate de cualquier renta se haría en la capital el día previsto para cada una en las leyes de diezmos, y que quien quisiera mejorar con una puja una renta podía hacerlo incluso el día señalado para el remate hasta media noche.
Cualquier puja debía hacerse ante los hacedores o los administradores de las vicarías, tanto si estaban los hacedores en las poblaciones como si no, y solo era válida y se admitía si se presentaba por escrito ante el escribano o el notario de rentas, quienes mantenían al día sus registros de este proceso, y la relación y memoria de las mejoras que en las rentas se hacían, así como del estado en el que cada una se encontraba, y si alguna vez dos personas pujaban ante el hacedor o el administrador con presencia del escribano o notario, la puja que valía era primera. Pero el gestor de los diezmos, aun actuando con todo su rigor, para asegurarse la mejor opción todavía se reservaba concluir esta fase decisiva con discrecionalidad. Si el cabildo, o los contadores en su nombre, creían conveniente prorrogar el plazo del último remate que se hubiera publicado, siempre que no pasara de ocho días, lo podían hacer, sin que por ello los arrendatarios que hubieran pujado la renta quedaran liberados de las posturas o pujas que hubieran hecho. Asimismo, el cabildo, por alguna causa o solo por su libre voluntad, aunque una renta se hubiera pujado, podía decidir que de ella no se consumara el último remate, lo que equivalía a detener la subasta en el valor que creyera conveniente. En ese caso, como se daba por ninguno lo que en la renta se hubiera hecho, los que hubieran pujado no podían pedir la remuneración de las pujas que hubieran ganado. Gracias a estas excepciones, en la práctica, el cabildo, por último, disponía de todo el poder para adjudicar el arrendamiento de una renta según su criterio.
Para estimular la concurrencia de licitadores a esta fase definitiva, e incentivar sus pujas, se consentían los prometidos, un beneficio de la décima parte del montante de cada mejora que conociera la postura, que sería reconocido como beneficio legal del arrendador al que finalmente se le adjudicara la renta. Era un expediente habitual durante la época moderna, reconocido por las leyes que regulaban el arrendamiento de todas las rentas que se adjudicaban mediante subasta.
Las mejoras de la postura que podían hacer los licitadores habrían de ser siempre 1/3 (tercio), 1/5 (quinto) o 1/10 (diezmo) de su valor y de las sucesivas pujas que se fueran acumulando, siempre que no alcanzaran los 75 cahíces o 900 fanegas en las rentas de los cereales y los 9.500 maravedíes en las que se ingresaban en dinero. En el supuesto de que estas barreras se sobrepasaran, la postura y las pujas agregadas se podrían además mejorar en solo 1/20 (medio diezmo), así como ofertar cantidades de dinero hasta alcanzar un valor redondo, como dos mil reales o tres mil trescientos, que era lo mismo que trescientos ducados de cuenta. Cada uno de los tipos de puja, a excepción del primero, que mejoraba la postura, incrementaba el valor de la mejora antecedente en la cantidad que expresaba su denominación. Así, por ejemplo, se podía ofertar un diezmo o mejora del 10 % del valor de la postura, y a partir de aquí medio diezmo o 5 % del diezmo anterior, mejorar el diezmo y medio antecedente en un quinto y el quinto antecedente en un tercio.
Las pujas terminaban cuando nadie mejoraba la última, lo que automáticamente adjudicaba la recaudación de la renta al último postor y situaba el diezmo a un nivel que, aritméticamente, era el resultado de sumar a la postura el monto de cada una de las pujas que se hubieran ofrecido. Como consecuencia de las circunstancias que en cada caso modificaran las ofertas, los resultados de la acumulación de las pujas podían ser muy diferentes. En una renta poco competida, en el primer remate la postura había sido adjudicada en 44.642 maravedís, y solo fue mejorada en un tercio, 14.880, de manera que el total quedó fijado en 59.522, un cálculo que tenía en cuenta que la administración de los diezmos siempre redondeaba despreciando los decimales. Pero en otra, muy competida, ocurrió que la postura había se quedado en 17.000 reales. La primera mejora fue de un tercio, y las siguientes un diezmo, otro diezmo, otro diezmo, medio diezmo, un diezmo, otro diezmo, medio diezmo, otro diezmo y otro diezmo, de modo que el total ascendió a 48.692 reales. Todos estos hechos, en cada caso, los registraba el notario de los diezmos de la vicaría en un cuaderno de pujas y remates, y finalmente certificaba el valor alcanzado por cada renta en los últimos remates.
Tanto de las posturas comprometidas como de todas las pujas que se hacían, cada concurrente debía otorgar contrato ejecutivo con las condiciones, renuncias y sumisiones que eran regulares en cualquier escritura de obligación. Al suscribirlo se comprometía a someterse expresamente a la jurisdicción de la capital, tanto eclesiástica como civil, y a renunciar a cualquier fuero al que pudiera acogerse, a la pragmática de sumisiones más reciente y a cualquier privilegio o exención que tuviera. También aceptaba que, si actuara sin tener autorización acreditada para el cobro de la renta, la cobrara como suya y la cogiera, podía ser preso, prendado y ejecutado por la jurisdicción de la capital, fuera eclesiástica o seglar. Y aunque, de acuerdo con el compromiso antecedente, no podía oponerse a la ejecución, si por derecho debía serle admitida su oposición a ella, debía presentar a su costa el contrato original. De lo contrario, su oposición sería ninguna y no podía ser oída.
Pero, sobre todo, para su garantía, quienes pusieran en precio cualquier diezmo debían afianzarlo tal como estaba previsto en las leyes de la casa de cuentas. Ni el administrador ni el notario apostólico de la vicaría en modo alguno podían dar rentas a una persona sin que con ella se obligaran otras, y todas como principales y de mancomún. Tanto si fueran de primera adjudicación como por cada puja de mejora, para que fueran admitidas las fianzas debían ser de al menos dos personas. Luego todos los arrendamientos quedaban encomendados a sociedades.
Las que se constituían podían ser inestables y fluctuantes. Es más probable que estuvieran anudadas por el principio de fidelidad y resultaran estables y cerradas. Pero no era infrecuente que uno de los asociados, cuando subían las pujas, abandonara a su consocio, quizás presa del vértigo, y este tomara a otro que al menos dotara a la sociedad de la solvencia, cuando menos aparente, que necesitara para prosperar. El empeño al que la mayor competencia conducía restringía el número de rentas al que una sociedad podía aspirar, y era menos probable que una sociedad monopolizara todas las locales de un mismo bien, aunque esta siguiera siendo una posibilidad al alcance de una parte de las iniciativas. Sin embargo, para la solidez de las sociedades que los arrendatarios constituían ningún factor parece tan decisivo como el horizonte de rentabilidad que se podía abrir ante ellos si dispusieran de la décima parte del producto.
Si todo ocurría según lo previsto, con la verificación de las fianzas concluía el procedimiento de la cesión de las rentas. El notario de los diezmos de la vicaría las certificaba, y toda la documentación del arrendamiento, por último, quedaba en su poder. Pero todavía la aplicación de una norma podía provocar la repetición de la segunda fase de la subasta.
Cuando las rentas no se afianzaban, los postores y pujadores incurrían en quiebra, instrumento punitivo dirigido a imponer seriedad y rigor a las mejoras ofertadas por quienes pujaran. Tendría la virtud de poner al descubierto lo que hubiera de ficticio en las posturas y las cadenas de pujas, y cuáles eran los arrendatarios transitorios o testaferros que actuaban solo con fines especulativos, fundados en la esperanza de recompensar su intervención al menos con los prometidos. Por la misma razón, sería lo más adecuado para anudar bien, antes de intervenir en una subasta, las alianzas societarias.
Consumadas las quiebras, las rentas eran adjudicadas al licitador antecedente. Así, llegado el momento de afianzar una, un adjudicatario del último remate no la afianzó en el plazo que se le había concedido. Fue publicada la quiebra y la renta recayó en el pujador inmediato anterior, responsable de la mejora más alta precedente, quien tampoco la afianzó. De nuevo fue publicada la quiebra y se actuó, tal como estaba previsto, igual que en la quiebra previa. Tampoco el tercer pujador en orden descendente, que resultó ser asimismo el primer quebrado, pudo afianzar la renta. Otra vez publicada, finalmente fue afianzada por el que seguía en el mismo orden, que resultó ser el primer pujador en la segunda fase de la subasta.
Cada uno de los pretendidos arrendatarios que incurría en quiebra quedaba obligado a pagar a los partícipes la mejora que había ofrecido, en el mismo plazo y en los mismos términos que las rentas principales. Si eran quiebras en la renta del pan, debían pagarlas en grano, como se debía pagar la renta principal, sin que se pudiera alegar que no se había tenido intervención en la renta o que se pagarían a la tasa porque esta era la costumbre. Quienes así argumentaban no eran oídos en juicio ni fuera de él, y podían ser presos, prendados y ejecutados por la cuantía de la quiebra tal como se procedía por la renta principal y en los mismos plazos, tanto por un juez eclesiástico como por uno civil de la capital, de la misma manera que si hubieran suscrito uno de los contratos requeridos.
La secuencia descendiente de las quiebras a veces podía ser tan larga que no solo hiciera caer la renta hasta el primer pujador del último remate. Porque no hubiera mucho margen para retroceder –por no haber ponedor antecedente–, el resultado podía ser que el arrendamiento quedara al descubierto, sin que hubiera posibilidad de adjudicarlo a algún responsable. En ese caso, la renta recaía al torno de la almoneda, es decir, retornaba al mercado de las subastas, y de nuevo en estrados, a partir de un precio inferior, era pujada y adjudicada según estaba reglado.
La vuelta al mercado normalmente debía emprenderla una renta por la falta de fianza, de manera que el retorno a estrados sería un drástico ajuste a su demanda efectiva. Pero también podía estar causada por incumplimiento de la abstención. Si una vez rematada una renta se sospechaba que cualquiera de los que tenían prohibido arrendar había participado en la adjudicación, podía ser nulo el remate, quebrar la renta y quienes hubieran incurrido en aquella irregularidad debían pagar la puja o pujas que hubieran hecho, tras lo cual se consumaría la vuelta al mercado. Así ocurriría, por ejemplo, cuando el administrador de los diezmos de una vicaría consiguió adjudicarse una renta valiéndose de un traspaso como subterfugio.
El retorno también podía ser consecuencia de que alguna renta fuera sospechosa de colusión entre los arrendatarios, y así lo comprobaran los contadores del cabildo. Un excusado, a través de una sociedad formada por vecinos de otra población, participó en la subasta del arrendamiento de su propia renta, y consiguió que se rematara en él, en sociedad con su hijo, aunque finalmente una fuerte pugna por hacerse con ella se la arrebató. En casos así, bastaba la declaración de los contadores del cabildo para que a continuación abrieran de nuevo la renta, la devolvieran al mercado y admitieran las pujas que se hicieran. Podían hacerlo fundados en su propia autoridad, sin citar, llamar ni oír a los arrendatarios, quienes no podrían ir contra ella, ni por habérseles quitado la renta podrían apelar, suplicar ni reclamar por vía alguna, aunque fuera de fuerza. Además, los adjudicados perdían los prometidos y las pujas que hubieran ganado, y debían devolver sin pleito ni debate los frutos que de la renta ya hubieran cobrado.
Pero la vuelta al mercado de una renta no siempre tenía que ajustarse a los planes del cabildo como precursor de los intereses de los partícipes. De ahí que en la respuesta a estos contratiempos también se reservara la última decisión. No solo quedaba sujeta a su voluntad cuando afectara al incumplimiento del veto a participar en el arrendamiento de las rentas, tal como se afirma expresamente. En todos los casos, si una renta que hubiera vuelto al mercado de las subastas era adjudicada a su último nuevo pujador, mientras este o los que hubieran pujado en ella no hubieran sacado el documento que los autorizaba al cobro, quienes en el anterior remate frustrado la hubieran pujado, aunque en su momento no lo hubieran hecho, ahora de nuevo tenían la oportunidad de afianzarla y sacar el documento acreditativo que les permitiera cobrarla si el cabildo lo creía conveniente, sin que los que hubieran pujado en la vuelta al mercado ganaran las pujas que hubieran hecho.
La consecuencia de tanta discreción era que se podían provocar situaciones tan singulares que el cabildo, paradójicamente, actuara contra lo que formalmente estaba cumpliendo la norma. Rentas que se pujaban siguiendo el procedimiento regular y eran afianzadas por los adjudicatarios del último remate, sin embargo eran recogidas en administración a consecuencia de una orden del cabildo. Por las anotaciones de los contadores en algunos casos se deduce que todo había ocurrido de manera tan regular que incluso los pujadores ganaban las mejoras que habían licitado. Debió tratarse de decisiones del último momento, en las que el cabildo se viera en la necesidad de no defraudar ninguna de las expectativas creadas, sin perjuicio de que su actuación resultara contraria a los intereses del adjudicatario del arrendamiento.
La defraudación del diezmo
J. García-Lería
Aunque las previsiones de la administración eclesiástica meridional sobre el cobro de los diezmos se cuidaban sobre todo del tramo que iba del arrendatario a los partícipes, no por eso dejaba de interesarse por la recaudación, quizás en términos demasiado generales.
Como reconocimiento de la autoridad adquirida para demandar las rentas, al recaudador se le entregaba un documento específico, llamado recudimiento, que iba firmado por el administrador de la vicaría y el escribano de la renta de la que se tratara. El vicario estaba obligado a publicarlo en la iglesia de donde era la renta, y ningún recaudador podía cobrar diezmo de ningún contribuyente si no disponía de aquella autorización. Si cobraba algo sin ella, se le podía demandar criminalmente lo que hubiera ingresado, y, si era arrendatario, además de que perdía las pujas hechas, que cobraría el cabildo a favor de quien debiera haberlas, quedaba obligado a pagar cuatro veces lo que hubiera recaudado. Recíprocamente, nadie debía pagar diezmo a ningún recaudador antes de que el recudimiento se publicara, y si alguien pagaba a quien no lo tuviera, se arriesgaba a verse en la obligación de pagar otra vez el diezmo que ya hubiera satisfecho.
A pesar de todas las advertencias, había diezmadores que se adelantaban a pagarlo incluso antes de que la renta se le hubiera adjudicado definitivamente a quien debía recaudarla. Lo prueba que de un trigo que se estaba recaudando, el administrador de la vicaría de referencia, al tiempo que remitió el resultado de las posturas en la población, dijo que era muy bueno, y para demostrarlo remitió una muestra del que ya estaba almacenado en la cilla, que, según explicó, procedía de los diezmos que ya habían enviado los labradores; en un momento en el que todavía estaban por concluir las subastas.
Los plazos previstos para que quienes tuvieran que recaudar los diezmos los cobraran también estaban reglados. Los del pan, por ejemplo, podían demandarlos hasta el último día de diciembre del año al que correspondieran las rentas. Pero si no los cobraban en ese plazo, quedaba a elección de quienes debían pagarlos liquidarlos en especie o en metálico, en este caso ateniéndose al precio común que valiera aquel mismo día en la población donde se debían las rentas, una tarifa bastante más realista que la tasa. Como recompensa, estaba reconocido que en caso de que fuera necesario, los recaudadores estaban facultados para demandar los diezmos a los contribuyentes ante la justicia eclesiástica, porque los responsables de impartirla eran personas que sabían las maneras y las formas de dezmar. Ahora bien, si los recaudadores se precipitaban a demandarlos ante otro juez, que en la práctica era cualquiera de los seculares, podían dar por perdidos los diezmos que demandaran. Además, que un recaudador se hubiera decidido por aquella vía no sería justificación para que, en caso de que fuera arrendatario, dejara de pagar todo el precio en el que se le había rematado la renta, ni obstaría para que se aplicaran a las partes que debían percibirlas las rentas correspondientes, a la vez que incurriría en que a partir de aquel momento no volvería a ser admitido en diezmo alguno.
Pero tanto una correcta gestión contable que asegurase a los partícipes sus cuotas como las previsiones legales para garantizar la recaudación de los diezmos eran solo la epidermis del mayor problema al que tiene que hacer frente el procedimiento para estimar el producto. Cualquier cifra que se refiera a alguno de los momentos de la detracción, sea mediante fieldad o mediante arrendamiento, está en alguna medida interferida por las relaciones, naturalmente antagónicas, propias de la deducción de cualquier renta. Entre lo efectivamente producido y lo realmente cobrado se interpondría la coacción, ya fuera bajo la forma de coerción jurídica, ya como disuasión desde los púlpitos; o como coerción desde los púlpitos o disuasión desde los tribunales; o como las cuatro cosas a la vez o prudentemente combinadas y dosificadas. Por efecto de estas refracciones, el contribuyente se sentiría legitimado para pagar por debajo del tipo impositivo, mientras que el recaudador, en uso de su fuerza legal, forcejearía por alcanzar esa frontera.
La secular resistencia al pago del diezmo está sobradamente documentada por la historiografía occidental. El resumen del relato de los procedimientos que para eludirlo ha publicado aun así puede ser largo. La ocultación de lo producido era el fraude directo o simple, pero también estaban entre sus formas más comunes el levantamiento precipitado de las cosechas, pagar en casa y no en el campo o la manipulación de las medidas con las que había que pagar. También eran frecuentes el cálculo grosero de lo recogido, no pagar diezmo de las granzas o producto de la segunda trilla, pagar diezmo de lo propio pero no de lo arrendado, no pagar cuando el producto es muy pequeño o alegar la dificultad para controlar una producción. Los cultivos dedicados al autoconsumo, tanto humano como animal, quienes los practicaban los presuponían al margen del diezmo, lo que no carecía de base legal, aunque, valiéndose de esta premisa, se podían exagerar las necesidades del autoconsumo. Que una tierra antes no estuviera sometida a la obligación de contribuir con su diezmo podía parecer justificación suficiente para no pagarlo en adelante, aun habiendo entrado en producción. Un cultivo, porque fuera nuevo, como hasta entonces no estaba sometido a la obligación del pago del diezmo, podía escapar a su carga. El cultivo intercalar asimismo podía escapar al control del producto creado, y el cerramiento o cercado también podía ser una frontera que detuviera a los recaudadores. Asimismo eran formas habituales del fraude los cobros discrecionales, fuera por debajo del tipo o por debajo de la magnitud del bien sometido a gravamen. Tanto los arrendatarios del diezmo como la administración que los cedía, podían tener suficiente con ingresar lo que los grandes productores, fácilmente identificables en cada población, les satisfacían, sin esforzarse en un control del fraude en el que pudiera incurrir el productor marginal, que probablemente causaría un costo mayor que el posible ingreso que proporcionara.
En el arzobispado del sudoeste, la resistencia al pago del diezmo no se documenta con menos facilidad, aun sin que quien se interese por él se lo proponga. Está en el origen de la prestación. En 1255, en el privilegio que concede la renta a la iglesia romana, es precisamente este argumento la causa que justifica su regulación. Es cierto que para entonces era ya un tópico normativo, y que mucho después, en 1410, se sigue aludiendo al mismo problema en términos muy parecidos a los de siglo y medio antes.
Parece que en la baja edad media los comportamientos abiertamente opuestos al diezmo llegaron a ser más activos que el fraude espontáneo. Una parte de ellos al menos se puede interpretar como una parte de la competencia entre poderes que caracterizó aquella época en región. En 1404, los diezmos de las villas y lugares de un señor no encontraban quien se hiciera cargo de su arrendamiento porque quienes podrían hacerlo le tenían miedo. Los candidatos a la recaudación, dicen los testimonios, temen que los maten, los acuchillen o los deshonren. Por la misma razón, el cabildo igualmente tenía dificultades para encontrar fieles que los cogieran, cillas para el pan, lagares o tinajas para el vino.
No obstante, los diezmos de menudos de la primera de las villas de aquel señor pudieron arrendarse, lo que degeneró a las consecuencias que se habían previsto. A quienes estaban recaudándolos algunos hombres que estaban en la población los acuchillaron e hirieron de tal manera que les rompieron el cuero y les sacaron sangre. La razón de tan violenta oposición a los diezmos a principios del siglo XV, según el cabildo, era que había señores que pretendían para sí los diezmos de sus señoríos –que algunos de vos queredes las rentas para vos, son sus palabras–, y para conseguirlo se valían de la acción violenta de hombres a su servicio.
La resistencia al pago desde posiciones de fuerza iría extendiéndose en línea descendente en la escala de los poderes. En 1423 fue un veinticuatro, título que distinguía a los regidores vitalicios del regimiento de la capital, quien puso dificultades para pagar los diezmos de los frutos que Dios le ha dado, mientras que todavía en 1441 los vecinos y moradores de las principales villas de un señor se resistían a dezmar bien y derechamente; aunque afortunadamente, para entonces, la oposición ya solo daba origen a debate y contienda entre el cabildo y el señor sobre fraudes y colusiones y encubiertas.
En 1547 la oposición al diezmo se habría naturalizado como defraudación: “[…] Juan Ortiz, en nombre del deán y cabildo de la santa iglesia de la ciudad […] dice que los diezmeros, y personas que son obligados a diezmar […] sin pagar el dicho diezmo de lo que cogen, llevan el pan a sus casas, y lo venden, y hacen de ello lo que quieren; y cuando el arrendador de los dichos diezmos lo va a recibir, no le pagan lo que deben, y lo que le dan, es de lo postrero que cogen, y de las granzas que hacen; y caso que por justicia les quieren [sic] medir sus trojes, para que paguen bien el diezmo, como lo tienen ya vendido, y comido, no lo pagan […].” Aunque se acepte cierta deformación interesada de los hechos por parte del declarante, parece que las prisas por comercializar a mediados del siglo XVI saltaban por encima de las leyes de diezmos y las insistentes amenazas de excomunión.
Para 1568, cuando Juan de Mal Lara publicó en la capital de la región su Filosofía vulgar, la resistencia se había instalado en liquidar el diezmo debido con el producto de más baja calidad. En la centuria segunda de su obra, registra en estos términos el refrán 17: Los diezmos de Dios, de tres blancas sisar dos, y añade que, a pesar de que el Evangelio dice que Lo que es de Dios daldo a Dios, y lo de César a César, no lo tenían en cuentan los que habían de pagar los diezmos de todo lo que estaba santificado a Dios, y procuran dar lo peor que tienen, porque no consideran ser aquello presente para Dios, sino para personas.
A partir de la segunda mitad del XVI, la defraudación se concentraría en acciones que no contravinieran abiertamente las leyes de diezmos. De 1589 es una relación de vecinos originarios de la capital que habían dejado de pagar en ella su mitad con la justificación de que en 1580 el hacedor que fue a una población a poner las rentas había dicho que todos habían de pagar sus diezmos en donde vivieran, lo que solo era parcialmente cierto según las leyes de diezmos vigentes. Y aquel mismo 1589 el cabildo se vio obligado a cobrar en fieldad los diezmos de un cortijo que sus dueños habían arrendado con la condición de que no habían de pagarlos, para lo que de ningún modo disponían de títulos.
Pero todavía en 1590 sobrevivía buena parte de las fragilidades de los sistemas de recaudación. Para dejar de pagar los diezmos de aquel año, ciertos diezmadores no declararían lo que debían pagar, aun habiendo llegado el tiempo en el que debían hacerlo. El cabildo estaba seguro que muchas veces se perdía su hacienda por no acudir con tiempo para cobrar, reflexionó, y que si con alguna hacienda se había de tener puntualidad era con los diezmos. Después de alzados y cogidos, a quienes debían liquidarlos se les hacía de más el pagarlo, y aunque para lo pasado la demora ya no tenía remedio, la experiencia debía servir para que aquel año se acudiera al cobro sin retraso. Dando por descontado que habría algunas personas que con poco temor de Dios y de sus conciencias no declaren lo que cogieren, creyó conveniente adelantarse e instruir a uno de sus vicarios para que avisara en caso de que algo así sucediera con el diezmo del vino. Si fuera necesario, estaba dispuesto a enviarle desde la capital una comisión del juez eclesiástico para que procediera contra los que no quisieran declarar, al tiempo que visitaba las bodegas y por los afueros ver lo que debieren de diezmo.
Aun así, a pesar de que se esforzara por aparentar severidad frente a la ocultación, tuvo que conceder a los recaudadores que en ocasiones actuaran con flexibilidad. A quienes debían recaudar unos diezmos de pan administrados en fieldad instruyó que procuraran cobrarlos en grano, y que, si no fuera posible, en moneda, que los tarifaran a la tasa, el precio máximo legal, de escasa autoridad en los mercados; y, si ni aún así consiguieran cobrarlos, que hicieran que los deudores al menos se obligaran por escrito a pagar en el futuro los que debieran. Al mismo tiempo, de ciertas fieldades, para dos lugares diferentes, tenía que reconocer que muchas personas habían quedado debiendo sus diezmos, así por no haberlos declarado como porque los que declararon no los pagaron enteramente.
Pero según avanzara la época moderna, la resistencia se iría resolviendo a través de pleitos en los que era necesario acreditar documentalmente los derechos a la exención o a la rebaja que se pretendieran. Una de las iniciativas que era motivo de controversia jurídica, incluso de jurisprudencia contradictoria, era la que afectaba a las tierras que, habiendo estado dedicadas al cultivo, se convertían en pastizal. Para más complicación, solía ocurrir que las decisiones arbitradas por los tribunales en estos casos oscilaban según lugares.
Se puede pues interpretar que con el paso del tiempo la resistencia al pago de los diezmos se iría civilizando y reduciendo el margen de sus posibilidades, aunque todavía en 1604 la administración episcopal se lamentaba de su supervivencia, y en 1661 el labrador de un cortijo se resistía a pagar el diezmo del ganado que Dios nuestro señor le ha dado. Cabe pensar que, según fuera avanzando la época moderna, las formas de la resistencia al pago del diezmo quizás no causaran un daño serio al ingreso de la renta, tanto menos cuanto más la renta diezmal y sus medios de coerción se fueran consolidando, e incluso podrían considerase pruebas de las escasas posibilidades de defraudación que tenía a su alcance el obligado al pago. Claro que también es posible conjeturar que la resistencia al pago de los diezmos pudo civilizarse gracias a una corrupción secular persistente, naturalizada y tolerada, resultado del equilibrio que se hubiera alcanzado entre quienes podían imponer un pago reducido de sus productos, porque la fuerza de la concentración como labradores se hubiera ido imponiendo en la producción agropecuaria, y los perceptores de unos ingresos que eran lo suficientemente grandes como para satisfacer una holgada supervivencia del beneficio.
Sean unas u otras las razones de la defraudación, o el grado y el alcance que conociera en cada momento, para el valor que el diezmo tenga como medio para conocer el tamaño del producto basta sospechar que el pago se defraudaba para anular su valor como indicador. La permanente amenaza de fraude que revelan los testimonios es suficiente para que, al menos tratándose del procedimiento, se admita que en todas las cifras que se relacionen con la recaudación hay un vicio de origen que las invalida.
No te fíes
De la correspondencia de Dante Émerson
El diezmo, si no era tan antiguo como la agricultura, es probable que lo fuera desde que se normalizó la contabilidad decimal. A él recurrió la recaudación al servicio del erario imperial, alimentado por las provincias romanas. El que se impuso en el sudoeste, cuando en el siglo XIII fue transferido a la iglesia de los papas, ya cargaba con una infamante historia de corrupción.
No era su vertiente más deshonrosa la defraudación que ingeniaban los contribuyentes, múltiple, rica en recursos. La atención que le han prestado sus comentaristas y glosadores ha actuado como una cortina de humo. Su alcance era anecdótico, apenas un rasguño en la piel del Leviatán teocrático, si se compara con las prácticas de los interesados en su ingreso.
Sus recaudadores solían organizarse en consorcios que debían hacer frente a un cobro no tan complejo como extenso, y generador de un gasto anterior que era necesario sufragar con créditos. Conseguían cada recaudación previa subasta de su arrendamiento, un contrato que los comprometía a ingresar en las arcas del titular, cuyo gestor en cada comarca era el vicario de la iglesia romana, la cantidad que se les remataba. Así lo conectaban con el contribuyente, campesino de cualquiera de las clases, interesado en pagar lo menos posible.
Persistían en ciertas maneras de corromper la recaudación, las mismas que ya se frecuentaban en la antigüedad. Podían competir por el producto de una dezmería, por su calidad o por las ventajas de su comercialización, o porque fuera extraordinario el volumen de la cosecha o del esquilmo esperado. La pugna por adjudicárselo hacía que la cantidad comprometida cotizara muy por encima de la décima parte del producto debida por los contribuyentes. O, en el otro extremo, podían bloquear la adjudicación de una renta recurriendo al monopolio coactivo y demandándola en solitario, para que la cantidad comprometida quedara muy por debajo del valor del producto recaudado.
Pero la corrupción más común consistía en admitir dinero a cambio del producto debido, previa tasación. La tarifa, que en la práctica era precio al que lo recompraría el contribuyente, se decidía en función del costo del transporte del bien, encarecido por las distancias y las dificultades de cada trayecto. Se podía pactar en una cantidad que descontara, primero, los gastos itinerarios que tuviera que satisfacer quien debía pagar, la fracción menor del concepto, pero sobre todo los que cargaran sobre el recaudador. Mover el bien desde las áreas más apartadas cuando el recaudador era urbano, y sostenía su consorcio sobre su comercialización desde un centro distribuidor, fuera puerto o lugar de gran demanda, podía ser insostenible.
Cualquiera de las posiciones podía permitirse que el precio acordado fuera distinto al correspondiente a la calidad del producto a recaudar. El balance era satisfactorio para las dos partes. El contribuyente no tenía que deshacerse del bien, y el recaudador ingresaba una cantidad de dinero, útil para financiar cualquiera de sus operaciones.
El vicario, colaborador necesario en la corrupción, ingresaba la cantidad comprometida en la subasta, para que sustituyera a lo que había debido ingresar y no había recaudado, previo acuerdo con los obligados al pago, que habían adquirido el producto a recaudar en una operación comercial distinta, con ventaja para las partes. El bien que debiera ingresar el vicario lo suplantaban las sociedades de recaudadores recurriendo a distintos expedientes. Podían servirse del que tuvieran almacenado, proviniera de cosechas o esquilmos anteriores, del excedente ingresado en otro lugar, o de compra en otro mercado, fuera abastecido por una explotación vendedora o por el almacén de otro comerciante, de importaciones a las que hubiera tenido acceso, o porque al mismo tiempo fuera comerciante.
El vicario y los gestores episcopales del arrendamiento, los llamados hacedores de rentas, se protegían con las exigencias derivadas de la adjudicación por subasta, en las que delegaba su moral. Como el arrendamiento era una fórmula al amparo de la ley, ninguna responsabilidad se les podía exigir, salvo el haber impuesto un contrato que decidía sobre la renta ajena. Por el remate de la subasta tenían asegurado el ingreso de la cantidad que debía repartir entre los titulares de la renta, para los cuales, cualquiera que fuese el ingreso, era un beneficio.
Es fácil imaginar que con todos estos elementos se podían urdir combinaciones que disparaban la espiral del lucro. Cualquiera de las manipulaciones permitía que se comprometieran cantidades muy diferentes de las correspondientes al diez por ciento del producto, con los titulares del diezmo, para que fueran defraudados o para que se convirtieran en felices cómplices del reparto del botín, una bastardía que era la responsable de incentivar la malversación.
Por eso insisto, querido Bartolomé, en mi llamada a la precaución, que no es la primera. Nunca tomes como referencia del volumen de una cosecha la cantidad adjudicada a un recaudador como remate de una subasta, la cifra más visible de los registros diezmales porque era la única que ponía de acuerdo a todos. No tener en cuenta la distorsión múltiple que puede incluir ha sido la causa de sonoros fracasos, cuando no de fraudes académicos que han podido pasar desapercibidos.
Ingenio ilimitado
Felipe Orellana
Hace algunas semanas, en estas mismas páginas, bajo el título No te fíes, la publicación que en su memoria mantienen dio a conocer el extracto de una carta de Dante Émerson. Advertía del error en el que puede incurrir quien toma el diezmo como indicador del producto, no tanto por el efecto que sobre lo ingresado pudo tener la cantidad deducida a quienes estaban obligados al pago, siempre dispuestos a defraudar, cuanto por la corrupción que podía acumular, antes de cualquier demanda del servicio, el procedimiento de adjudicación de su cobro.
No solo suscribo cuanto enseña, sino que estoy en condiciones de avalar con nuevos argumentos lo que en pocas líneas doctrina. Contando con lo que regularon las ordenanzas dictadas por el archiepiscopado del sudoeste, prolijas y casuísticas, más las instrucciones que las prolongaron, no menos inspiradas por el saber adquirido en la lid cada año librada por la aspiración a las ganancias, su cruce con experiencias que se han descrito para otros lugares y otros momentos hace posible reconstruir la trama de corrupción que pudo parasitar el diezmo, de bastante más alcance –y no solo cuantitativo– que la defraudación.
Corruptores y corrompidos disponían de su medio excelente en el tráfico con el diezmo del cereal, el único a cobrar en especie, que el titular de los derechos podía recaudar por sí o por cesión a terceros. De las dos posibilidades, ninguna de ellas estaba exenta del riesgo de falsedad. La primera era confiada a la administración episcopal, cuya relajación secular, del dominio común desde la edad media, no es necesario someter a examen. Pero, fuera mayor o menor la fidelidad de los gestores propios, se impuso el arrendamiento, quizás porque el titular ahorrara costos de gestión, más probablemente porque los interesados en la especulación con el grano sedujeran con el negocio a quien disponía del derecho a cobrar el diezmo, canto del que irradiaban las ondas capaces para ingeniar las argucias más rentables.
Los arrendatarios, que desde que se constituían al amparo de ese nombre eran amos transitorios del diezmo adquirido al rematar la subasta, podían actuar como agentes de los titulares de la prestación, cualesquiera que fuesen los interdictos a clérigos que contuviera la norma. Al negarlos, señaló quiénes estaban más cerca de actuar, siendo arrendatarios, como testaferros del cabildo, titular de los derechos. Entre ellos era frecuente encontrar sacerdotes locales de la rama secular, a los que sus obligaciones canónicas pudieron aconsejarles cumplir con ese papel. La interferencia del testaferro, la que fuera su condición, desviaría la subasta para la adjudicación del cobro por donde interesara al titular, y forzaría las refracciones del diez por ciento del producto debido. Si, en lugar de un testaferro, era recaudador un interesado civil, estaba al alcance del arrendatario corromper al cedente para que le adjudicara el cobro.
La averiguación del montante del diezmo al que aspirase podía hacerla el arrendatario a partir de la superficie declarada por los agricultores, en los mismos términos que la aceptaba el recaudador de alcabalas y cientos. Esta manera de estimar el valor de la carga era también su modo de evitar la defraudación, al margen de que ya al comienzo del trámite el tazmeador se hubiera atenido al mismo criterio para hacer sus cálculos. En cada fanega de superficie se plantaba, según el orden más común, una de capacidad, que en el sudoeste producía unas ocho veces lo sembrado, o diez en el mejor de los casos, ocasión en la que el diezmo equivaldría a lo sembrado. Estaba al alcance de cualquiera un pronóstico suficiente.
Se puede dar por descontado que el titular de la prestación siempre se propondría arrendar el diezmo al precio más alto, cualquiera que fuese la estimación del diezmo a cobrar. Tampoco al agricultor le importaría que el arrendamiento alcanzara el valor más alto posible, siempre que su adjudicación se atuviera a la cosecha en perspectiva, si es que se le iba a cobrar exclusivamente la décima parte de su producto. Pero el propósito de la subasta era precisamente conseguir, en cualquiera de los casos, que el diezmo que debía recaudarse quedara por encima de la décima parte de la cosecha.
Que por la persistencia en el arrendamiento se consiguiera que el diezmo se arrendara por un valor por encima del estimado, e incluso muy por encima, para quien observa, pasado el tiempo, resulta un asunto enojoso. Si el arrendatario quedaba comprometido a pagar al cedente más de la décima parte del producto recolectado, ¿de dónde salía el superávit que el titular de la prestación exigiría? Aun cuando no tenga una respuesta a tan fastidiosa pregunta, desde que constate que algo así ha ocurrido, puede dar por seguro que el germen de la corrupción ha colonizado el procedimiento. Nadie podría aceptar semejante compromiso de no disponer de medios que pudieran guiar satisfactoriamente, a través del entramado que titular y arrendatarios, valiéndose de la subasta, ya hubieran trazado, un proyecto para obligar a cualquier clase de campesino, fuera labrador o trabajador del campo circunstancialmente convertido en promotor de una explotación marginal, a contribuir con cantidades distintas a la décima parte del producto obtenido de su trabajo.
Corrupción resignada era la que tenía su origen en la actitud complaciente con ella de los agricultores obligados al pago, semejante a la de quien decide alistarse voluntario en las tropas que han de combatir para pasar cuanto antes el mal trago de la muerte. De común acuerdo, podían adelantarse a sobrepujar sus diezmos con cantidades importantes para reservarse con garantías su recaudación. Optarían por pagar más de lo debido, incluso una cantidad excedida, para evitar que la renta fuera adjudicada a un tercero. Lo preferirían antes que exponerse al riesgo de un arrendatario extorsionador y deshonesto. La experiencia del ambiente coactivo, endémico y conocido de antemano, les enseñaba que el costo de una adjudicación indeseada era superior. Para que el tercero no concurriera a la subasta o, una vez que se les había adjudicado el arrendamiento, para recompensar su renuncia al lucro, incluso consentían que les coaccionara al pago de ciertas cantidades de grano y dinero. De ningún modo los naturales se hubieran reducido a tanto si tuvieran la certeza de que el cobro se atendría a lo que estaba regulado.
Pero, aun habiendo extralimitado el riesgo, era más probable que los naturales pudieran verse privados de los diezmos porque el cedente prefiriera concedérselos a los terceros con los que hubiera pactado previamente la cesión. Para facilitar el acuerdo, los aspirantes a las rentas corrompían al titular para que se las otorgara, suficiente para aceptaran que la otra parte les impusiera un precio del arrendamiento excedido. Para cumplir con este compromiso, y resarcirse de las cantidades con las que hubieran corrompido al cedente, tenían que contar con la seguridad de que obligarían a los agricultores a pagar la cantidad que decidieran sirviéndose de la coacción.
No tenía por qué ser violenta. El titular, para asegurar el cobro, legítimo o no, había impuesto que ningún obligado al pago podía sacar el trigo de la era antes de llegar a un acuerdo con el arrendatario sobre la cantidad a pagar. Con aquella norma se corría el riesgo de que el comportamiento adverso del tiempo, según avanzara el verano, afectara al grano amontonado. Bajo aquella amenaza, el campesino aceptaba, por imposición del arrendatario, pagarle más de lo debido antes que exponer el producto a cualquier deterioro.
Para proceder a la recaudación, los arrendatarios anotaban el nombre de cada obligado al pago y las cantidades acordadas con cada uno, lo que les permitía actuar a discreción. Podían impugnar la superficie declarada, cuya consecuencia, en caso de que se demostrara ocultación, era una penalización que multiplicaba la contribución debida. El campesino, ante semejante posibilidad, podía preferir pagar más antes que derivar al contencioso. El peso relativo de las amenazas de las penas previstas por la norma contra quienes no se atuvieren a las exigencias del arrendatario, si las reiteraba, podía recomendar resignarse a la transacción de cantidades excedidas tolerables. Es verdad que estaba en manos del titular admitir la impugnación del exceso y ordenar que el obligado al pago procediera contra el arrendatario en caso de que este se hubiera excedido, así como regular la compensación con un factor que multiplicara el alcance de la demasía. Pero el titular también tenía regulada la acción del arrendatario contra el agricultor en el caso de que este pagara menos de lo que debía, para lo que del mismo modo fijaba un factor multiplicador del déficit.
El arrendatario incrementaba aún la inseguridad cobrando a unos más y a otros menos. El volumen de cada contribución lo decidía algo tan directo como que se colmara o no la medida, pero sobre todo era la connivencia entre el recaudador y cada campesino, para defraudar el pago de una manera que interesara a ambos, aunque fuera en contra del ingreso debido, la que hacía posible manipular de manera arbitraria cada transacción. A quienes habían pactado lo conveniente, les cobraba menos. A quienes no se plegaban a la composición, les cobraba más y los extorsionaba.
Por seiscientas fanegas de superficie a un labrador que las explotara se le podían pedir mil de capacidad en especie de trigo para que liquidara su diezmo, casi el doble de lo que valdría en el supuesto de rendimiento óptimo. Si a quien debía pagar le parecía excesivo, podía terminar dispuesto a pagar mil quinientas si tras la negativa era destrozado a puñetazos y patadas, sin más. El recaudador podía emplearse con violencia y amenazas para conseguir el cobro de la cantidad que pretendiera percibir. La concusión, en algunos casos, podía llegar al extremo de detraer a los forzados al pago seis veces la cantidad de trigo sembrado, cuando la inversión de grano, según el rendimiento óptimo de las tierras meridionales, equivalía al diezmo.
Es cierto que cuando la cifra de adjudicación del diezmo era alta, los arrendatarios desde luego corrían el riesgo de ver muy limitado su beneficio, o incluso de resultar perjudicados; y que, para protegerse, lo más probable era que forzaran a los contribuyentes a aportar cantidades por encima de lo debido. Pero también, en un medio tan coactivo, un arrendatario en posición monopsónica con más ventaja podía asegurar su posición sin colusión con el titular, forzando un remate del diezmo por debajo del ingreso estimado porque contara con la posibilidad de extorsionar a los que debían pagar con un complemento compensatorio. Podía exigir a quienes debían pagar, por cualquiera de los medios a su alcance, además de la discreta cantidad en la que el diezmo le había sido adjudicado, el pago de una cantidad por unidad recaudada, como por ejemplo un maravedí por fanega, en concepto de algo tan inusitado como la revisión del trigo que se le hubiera entregado, o su correspondiente valor en grano; cantidades que ingresaría para sí. De recurrir a esta coacción, la comisión que obtuviera en especie y en dinero podía dispararse, hasta alcanzar una cantidad, tanto en valor nominal unitario como en total, superior a la que ingresara el titular del diezmo, incluso teniendo en cuenta solo el grano.
Todavía, para un arrendatario extorsionador, otra manera de extremar el beneficio podía ser reducir costos, obligando a quienes debían pagarlo a que se comprometieran a recaudarlo para después entregárselo; a lo que podía agregar el deber de transportar el grano debido. Podía señalar dónde quería recibirlo, al margen de cuál fuera la obligación para su depósito que hubiera contraído con el cedente; o su traslado a un lugar conveniente al arrendatario que al mismo tiempo supusiera un bajo costo de transporte para el agricultor, si bien a cambio de una recarga del costo en grano; o finalmente al depósito del trigo debido hasta la cilla, el granero del titular.
El resultado acumulado de tantas maldades podía ser que en un término cultivado bajo las condiciones regulares de rendimiento, sembradas treinta mil fanegas de superficie, los diezmos fueran adjudicados, por ejemplo, en treinta y seis mil fanegas de capacidad, un quinto de fanega más por cada unidad de superficie aun contando con que el rendimiento fuera máximo. Aun así, puede que ningún agricultor llegara a pagar menos de dos fanegas por unidad de superficie; de donde cada contribuyente pagaría dos diezmos. Treinta mil fanegas de superficie, por tanto, proporcionarían al recaudador sesenta mil de grano. Si el diezmo había sido arrendado en treinta y seis mil fanegas, el beneficio que el arrendatario obtendría alcanzaría las veinticuatro mil fanegas. Como además a todos los contribuyentes se les podía exigir que sumaran un extra de por ejemplo tres cincuentavos de su cuota, al beneficio era necesario añadir, en concepto de exacción abusiva, tres mil seiscientas fanegas más, y por tanto el beneficio total sería de veintisiete mil seiscientas fanegas. Y todavía se les podía obligar a pagar como suplemento entre uno y dos maravedís por fanega, lo que supondría como mínimo otros sesenta mil maravedís, o mil seiscientos veinte y dos reales.
La sustitución del grano con dinero estaba descartada, pero contaba con muchas posibilidades para alcanzar el grado de la tolerancia, y hasta el de la norma no escrita, en un buen número de casos. Esta manera de resolver, considerada con criterio racional, ni favorecía ni perjudicaba a ninguna de las partes. Como consecuencia de los avatares comerciales que la circulación del grano habilitaba, una vez que se había decidido llevar el negocio a este terreno, tanto arrendatarios como contribuyentes podían representar en ocasiones el papel de vendedor, en otras el de comprador.
Que la iniciativa tuviera un signo para unos y el opuesto para otros, si nos reducimos a los términos lógicos, sería consecuencia directa del precio que para el grano se acordara, que debía ser común a todos los incursos en la operación. Un criterio para decidirlo que parece neutral sería el de las calidades del trigo y la cebada, con cuya suma terciada se componían los pagos. No era, sin embargo, el que con más frecuencia se imponía. La fecha elegida para acordarlo estaba en mejores condiciones para atribuir un signo a cada operación. En superficie, los precios del grano se dejaban llevar por una inercia cíclica asociada al cultivo de los cereales. Como el diezmo debía recaudarse en la era, justo cuando terminaba su recolección, tasar después de la siega, si el año era regular, permitía dirigir las estrategias hacia los precios favorables a quienes debían la prestación, gracias a que era el momento de la mayor disponibilidad de grano. No era fácil que el arrendatario aceptara dinero a cambio de grano cuando los precios anuales estaban bajos, mientras que la tasación no se discutía cuando los precios estaban altos.
Cuando la relación entre las partes era la propia, si los agricultores obligados a deshacerse de la décima parte de su producto demandaran la sustitución de su grano por una cantidad de dinero correspondiente, y el arrendatario la aceptaba, el pacto podía ser atenuante de abusos. Quienes debían pagar buscarían no deshacerse de tan importante fracción de su grano aconsejados por la fácil venta de su grano, evitar costos de transporte o garantizarse el grano semental. El arrendatario podía verse forzado a dar su beneplácito a un precio de composición por cualquier circunstancia coactiva también derivada de los comportamientos comerciales. Aceptar un precio incluso por debajo del prevalente en el mercado, si este amenazara con descender, para el arrendatario podía ser una manera de apresurarse a colocar la mercancía antes de incurrir en pérdidas. Su negocio, en este caso, podía quedar reducido a su menor dimensión.
Más probable era que la sustitución del grano por el dinero fuera consecuencia de una propuesta o una imposición de quien ocupaba la posición de fuerza, el arrendatario, que haría inviable cualquier otra solución. Entonces, el negocio alcanzaría hasta donde le aconsejara su arbitrariedad, y era más probable que se emplease con violencia y amenazas para conseguir cuanto antes el cobro de la cantidad que se propusiera percibir. Imponer una tasación alta, si los precios del mercado libre fueran prometedores, sería el precio a pagar por los agricultores que quisieran disponer de la mercancía en un momento favorable. Al arrendatario podía proporcionarle importantes ingresos, mientras que los agricultores estarían dispuestos a no deshacerse de su trigo a cualquier precio.
Adjudicado el diezmo en una cantidad de la especie, podía forzar un precio alto, difícil de alcanzar para los interesados en retenerlo, hasta ingresar en dinero una cantidad que superase el valor del diezmo en especie. Supongamos que hubiera sido adjudicado en tres mil fanegas de la mixtura regular conocida como pan terciado, mientras la fanega de trigo cotizara, por ejemplo, a veintiocho reales y la de cebada a catorce. Su valor equivalente, setenta mil reales, podían superarlo los noventa mil que obligara a pagar el arrendatario a quienes desearan retener el grano de su contribución. Para llevar hasta ese límite la tasación podía tomar como referencia el concepto imponible, el de pan terciado, de manera que le permitiera dar vida a su valor incluso al margen de los precios que rigieran en el mercado abierto. Todo consistiría en tasar la masa agregada a partir del valor del trigo. Si se forzara como referencia, por ejemplo, un trigo a treinta reales, el valor del rescate alcanzaría los noventa mil reales. Para contribuir a que precios así fueran aceptados, los arrendatarios podían designar para la entrega del grano un lugar hasta donde el transporte fuera más complicado.
Con abusos tan rudimentarios se aseguraban los negocios más forzados. Consumaban, sin embargo, los mejores con recursos más refinados, menos despóticos, más apropiados al comercio de raigambre.
Como los obligados a la prestación, para consumar la compra del grano del que debían deshacerse, tendrían que disponer de liquidez, su capacidad para financiarla podía depender del crédito que consiguieran. Tendrían que obtenerlo de una institución o de un prestamista, cada uno o como grupo solidario, fuera en el mercado regulado o en el marginal. No solo habrían de reponer las cantidades, sino que hasta tanto no se completara la devolución estarían obligados a atender los intereses correspondientes. La vía al crédito más accesible podía ser el propio arrendatario del cobro. Podía ser quien proporcionara el dinero, o incluso quien, ante la demanda de trueque por los contribuyentes, lo impusiera como condición. En tal caso, percibiría, además del valor acordado para el grano, los intereses debidos.
El negocio de los arrendatarios también podía estar aconsejado por rentabilizar el flujo de su liquidez. Si admitían dinero a cambio del grano, disponían de un capital que les permitía acometer cualquiera de sus negocios, entre los que podía ser oportuno invertirlo en comprar el grano con el que satisfacer su compromiso con el cedente del derecho al diezmo. Aun cuando el arrendatario renunciara a ingresar grano, al titular de la prestación, en el marco normativo regular, salvo acuerdo en otro sentido, debía liquidar la cantidad de grano comprometida por la adjudicación del arrendamiento, que debía obtener por algún medio. Con el dinero ingresado en un lugar podía adquirirlo en otro, y con la diferencia de precios entre poblaciones distantes, tanto más si las separaba el mar, que reducía los costos de transporte, asegurar el negocio. La distancia entre el precio del vendido a los obligados al pago y el entregado a los titulares sería la encargada de garantizar la ganancia. Ahora comprador, pero igualmente en posición de fuerza, de nuevo podía explotar el recurso al pan terciado para que la tasación cobrara vida al margen de los precios que rigieran en el mercado, e impondría el precio único para la masa agregada en el sentido que ahora le convenía, más próximo al valor al de la cebada. Cuando el arrendatario compraba grano además podía deducir de su precio costos de gestión como su medida o el transporte, o el monetario que podían ocasionar los cambios entre los tipos nobles y el vellón.
La liquidez, para los arrendatarios, también podía ser conducida hacia la oportunidad de adquirir grano de baja calidad para suplantar al debido. Además de los granos ingresados en otro lugar, podía contar con los almacenados, propios o de un comerciante al por mayor. Los depósitos de quienes los retenían estaban en condiciones de proporcionar el grano llamado ultramarino, el de peor calidad, consecuencia de su tránsito por el mar, que lo cargaba de humedad.
Diferente sería si el arrendatario tuviera que recurrir al crédito para comprar el grano que necesitara. En ese caso, el prestamista que aceptara el riesgo podía ser quien impusiera el precio al que se debía pagar el grano, lo que repercutiría en las cantidades que tuvieran que desembolsar los obligados al pago. Del mismo modo que el prestamista, al imponer un precio que le asegurase el beneficio, el arrendatario se procuraría el suyo recargándolo.
También podía ocurrir que los contribuyentes, por efecto del cúmulo de situaciones adversas a las que estaban expuestos, podían no disponer del grano necesario para hacer frente a la obligación diezmal que se les hubiera adjudicado, y verse forzados a comprarlo. El arrendatario entonces podía vender a los contribuyentes el que debían liquidarle. Su calidad quedaba a su merced, el precio consecuente le favorecería y de vuelta recibiría un grano que no se había movido de sus almacenes y que por último quedaba bajo su poder. Así su lucro era doble, el que deducía del precio impuesto al grano vendido y el que podía permitirle el grano antes de liquidarlo al cedente del cobro. Si el grano vendido a los contribuyentes procedía del ingresado en otro lugar, el negocio además podía encadenarse: se detraía la décima parte del producto en un lugar, se vendía en otro, se ingresaba dinero, se invertía el dinero en otra operación, y así sucesivamente, sin que el arrendatario desembolsara nada. Solo en caso de que decidiera, con el fin de sostener esta espiral, comprar grano, para así conectar operaciones, arriesgaría algún capital. A su alcance quedaría acordar que el pago del grano comprado se aplazara, o mantener la deuda indefinidamente para evitar gasto y reducirlo todo a beneficio inmediato.
Parte del negocio del arrendatario podía ser también retener el grano, cuando no el dinero equivalente, para lo que podía ofrecerlo a un precio al titular de la prestación, de cuya voluntad dependería que se consumara la colusión. El arrendatario podía forzarla. El grano ofrecido, por ser impostor, sería rechazado por el titular o cualquiera de los partícipes, quienes decidirían como mal menor que era preferible el ingreso en dinero; él como administrador y cualquiera de los partícipes como acreedores suyos. La situación favorecía que el arrendatario impusiera, para la sustitución del grano, un precio que le asegurase el beneficio.
El amplio círculo de los negocios que la imaginación especulativa fue urdiendo se cerraría de manera idónea si cualquiera de los que permitía el arrendamiento era confiado a un testaferro del cabildo catedralicio, único juez cuando se trataba de diezmo, y única parte bajo este supuesto.
Para los bienes sujetos a la carga diezmal distintos al grano, lo regular era el pago con dinero, salvo que el arrendatario optara, tal como la norma le permitía, por recaudar el bien. Analizadas las posibilidades de corrupción cuando el dinero sustituía al grano, no es necesario añadir nada a lo que enseña la múltiple conmutación, salvo que para cualquiera de los negocios derivados del diezmo del aceite, del vino o del ganado, por citar solo los más relevantes, los arrendatarios podían emplearse a placer en cualquiera de los frentes del producto agropecuario.
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