Supervivencia de la servidumbre

Heresias Canteriades

1. El pegujal era una institución primitiva y antigua, insistentemente mencionada por las fuentes pero escasamente conocida. Lo más explícito de cuanto sabíamos sobre sus fundamentos era su parentesco con las sernas, similares a las corveas, cualquiera de ellas impuestas por vía de vasallaje, a consecuencia de las cuales quien estuviera sometido a una autoridad dominical debía prestar servicios en las tierras del señor. La última versión castellana que de esta institución habíamos podido conocer, ya de la época moderna, era la empresa procomunal llamada senara, una parcela cultivada por un grupo, una parte del cual aportaba yuntas y arados y otra su trabajo en sucesivos momentos del ciclo vegetativo, para que con el fruto obtenido pudiera hacerse frente a un gasto público, del que todos podían beneficiarse. Pero también teníamos la certeza de que en la región, para mediados del siglo décimo octavo, el pegujal se había consolidado como sinónimo de pequeña empresa agrícola, justificada por el autoconsumo, y que además aquel nombre se había utilizado para denominar la participación en el producto que recompensaba el trabajo de algunos de los que habían contribuido a crearlo. Sin que tuviéramos certeza sobre si se había desprendido o no de alguna de las funciones con las que antes cargara, porque cualquiera de ellas, una vez ideada, podía reproducirse indefinidamente, inquietante amenaza del anacronismo, alargada sombra que se resiste a entrar en el círculo que traza el tiempo, se había naturalizado como componente de la renta del trabajo según el estilo de cortijos, una remuneración en la que se podían combinar a discreción el pago del tiempo empleado, que se liquidaba en moneda corriente, la alimentación de cada día trabajado y el pegujal.

Una de las maneras de satisfacer esta tercera pieza, a la que efectivamente se solía recurrir para completar el pago del trabajo de la clase laboral llamada sirvientes, entonces y en el lugar que la tazmía nos había revelado, podía ser tan directo y sencillo como entregar a cada trabajador 18 unidades cúbicas de trigo cada año. Un buen número de testimonios de la época podían autorizar este valor para la parte del costo del trabajo conocida con aquel nombre, así como la forma de hacerlo efectivo del modo más directo, que era entregar de una vez la cantidad acordada a quien hubiera aceptado aquella forma de pago. Pero como en los casos que pretendía dilucidar tenía la certeza de que el pegujal se había satisfecho con una cesión de suelo útil para el cultivo, en el texto dela documentación que manejaba era pequeña empresa agrícola, aunque en estos casos justificada por la necesidad de satisfacer aquella parte de la renta debida al trabajo de los sirvientes de sendas labores. Por tanto, cada uno de ellos pudo recibir en concepto de pegujal, en vez de las 18 unidades de capacidad supuestas, la cesión de por ejemplo 3 unidades de superficie, para que cultivadas por sus medios obtuviera esta parte de la remuneración que le correspondía. También sobraban los testimonios que podían avalar la sustitución y el valor que le estaba atribuyendo. Ninguna casa agropecuaria tendría la menor dificultad para disponer de tan pequeñas cantidades de superficie en sus respectivos cortijos, los hubieran adquirido plenamente o dispusieran de ellos por cesión, dadas las dimensiones regulares de aquellas grandes unidades.

Si se hubiera optado por ese tamaño de la parcela remuneradora, y el total de la superficie cedida por este concepto fuera por ejemplo 48 unidades de superficie, el número de sirvientes a los que se habría cedido tierra pudo ser 16. Como el producto que obtuviera cada una de aquellas pequeñas explotaciones sería de cada trabajador, porque era una parte de lo que se le debía por haber vendido su trabajo, suponiendo un rendimiento de 10 unidades de capacidad por unidad de superficie, aquellos 16 hombres obtendrían 30 de cada parcela. De donde cada uno deduciría a su favor, sobre las 18 en las que pudiera estar regulado en aquella población el valor del pegujal parte del salario, un superávit de 12. Y como el autor de nuestro documento tomaba como precio tipo del trigo 15 reales la unidad de capacidad, todo aquel producto podía significar un ingreso de 450 reales a favor de cada sirviente; una cantidad que cualquiera, si lo deseaba, convertiría en efectivo, si llevaba su producto al concurrido mercado de los cereales, la posibilidad más estimable en un mundo más necesitado de liquidez que de especies. La fórmula, pues, podía ser ventajosa para todos. El amo de la labor sufragaría una parte del costo del trabajo con porciones mínimas de tierra, una cantidad irrelevante para los tamaños de las grandes unidades de producción, y los sirvientes obtendrían un ingreso que incluso les permitiría sobrepasar sus necesidades de autoconsumo.

Faltó tiempo para que me fuera objetado que aquella manera de explicar la remuneración del trabajo de los sirvientes era insostenible. Cualquier amo que consintiera el beneficio estimado, el superávit que había deducido, contribuiría a encarecer irresponsablemente el trabajo. “De ninguna manera encarecía el trabajo”, repliqué, “e incluso contribuía a todo lo contrario”, insistí.

Si aceptábamos como valor del trigo los mismos 15 reales precio de la unidad de capacidad, que nuestro informador tomaba siempre como referencia, teníamos que admitir que cada cedido conceptuado como sirviente, por la tierra obtenida, estaría pagando 270 reales, los que resultaban de multiplicar las 18 unidades de capacidad del pegujal que se satisfacía en especie por el precio del trigo. Desde luego que ningún sirviente, si los términos del acuerdo entre las partes eran los expuestos, tendría que liquidar cantidad alguna al señor de la labor. Pero este no tendría que desprenderse de las 18 unidades de trigo por cada uno, las mismas que le permitirían incrementar sus ingresos del producto en aquella cantidad.

Es verdad que actuando de aquel modo el señor de la labor, que para ceder pequeñas parcelas habría renunciado a una parte de la superficie del cortijo, estaría invirtiendo porciones de la renta de la tierra que pagara, en el caso de que no fuera de su propiedad y la hubiera obtenido por cesión. Suponiendo, en el más desfavorable de los supuestos, que 8 reales fuera el precio que en el mercado de los arrendamientos de los cortijos alcanzaba, entonces y en aquel lugar, la unidad de superficie destinada a la producción de trigo, aquella parte del valor de la cesión alcanzaría los 24 reales en el caso del pegujal tipo considerado. En el supuesto de que la tierra fuera propia, ni que decir tendría que sus pagos por cesión serían muy inferiores, próximos a cero, los de mantenimiento de sus derechos consolidados sobre toda la renta de la tierra. Por tanto, como mínimo, por cesión de la tierra el amo de la labor estaría ingresando 246 reales, diferencia entre el costo de este factor para el sirviente y el que tenía para él.

Pero lo más importante era que, en contrapartida, su contribución directa a la liquidación del trabajo ajeno quedaba reducida a las 12 unidades de capacidad que alcanzaba el superávit deducido. Calculada a los mismos 15 reales de todas las operaciones, el señor de la labor pagaría por el trabajo de cada sirviente, con tan generosa concesión, solo 180 reales. De donde se deducía que el precio final del trabajo quedaría reducido en nada menos que 90 reales, diferencia entre los 270 reales de la tarifa del pegujal, cuando se pagaba en especie, y los 180 del beneficio neto del campesino. La cantidad asimismo era expresiva del balance negativo que para el sirviente resultara de renunciar al pago del pegujal en especie, que había conceptuado como costo del suelo cedido, y aceptar a cambio la fórmula de la pequeña parcela.

2. Pero admitir este balance me obligaba a reconocer que era el resultado del trabajo que cada sirviente hubiera invertido en la tierra cedida, puesto que el deudor del ajeno había recurrido al ardid de pagarlo requiriéndolo, lo que no dejaba de resultarme paradójico. Necesitaba modificar, al menos parcialmente, mi punto de vista. Debía encontrar uno que me permitiera explorar explicaciones que evitaran aquella clase de salidas, cuando menos aparentemente irresolutas.

Concentré mis indagaciones en algo que al principio me resultara inconsistente, pero que después había dejado al margen, la poco satisfactoria invocación de los pegujales de los sirvientes en el testimonio del que me estaba sirviendo. Cuando en una labor se trataba de quienes eran llamados sirvientes, como el pegujal, sin dejar de ser una empresa del orden inferior, era una parte de la remuneración de su trabajo, en cualquier explotación bastaba una pequeña parcela de tierra, apta para el cultivo de los cereales, para proporcionar a todos el ingreso que suplementara el pago de la energía que sus dueños ofrecían a quien la hubiera contratado, fin al que tal modalidad de explotación mínima, localizada en las grandes unidades, estaba dirigida. Para sufragar el pegujal, si se limitaba su tarifa a las 18 unidades de capacidad que había supuesto para desarrollar mis cálculos, con una parcela de 3.6 unidades de superficie que experimentara un rendimiento como el generalmente previsto, de 10 unidades de capacidad por cada unidad de superficie sembrada, sería posible satisfacer el doble de sirvientes que en el supuesto precedente. Es decir, que con solo la quinta parte más de superficie por parcela sería posible comprar el doble de trabajo, si el objetivo era solo pagarlo a la tarifa en vigor. Si, por tanto, con algo menos de 10 pegujales, de haber procedido de esta manera, se hubiera satisfecho el trabajo de los mismos 16 sirvientes, con que aumentara el tamaño de la superficie cedida se hubiera podido liquidar el pago de la misma cantidad de trabajo. Aceptando el mismo rendimiento, hubiera bastado una sola parcela de algo menos de 30 unidades de superficie. Pero, si se redujera este exagerado tamaño a una tercera parte, una sola parcela de 10 unidades de superficie sería suficiente para satisfacer, con los mismos rendimientos, el trabajo de casi 6 sirvientes, cifra que estaba más cerca del número real de los trabajadores de esta clase que habitualmente era remunerado con pegujal en las labores. Que el documento mencionara los pegujales de los sirvientes rozaba, en consecuencia, el contrasentido, y hasta podía interpretarse como la emergencia de una justificación encubridora.

Me bastó recapacitar en estos términos, que anulaban la veracidad del plural, para ensayar una explicación concordante con los fundamentos conocidos de la institución conocida con el nombre de pegujal. En las labores, la cesión de la superficie destinada al cultivo de los cereales bajo esta condición, porque el documento empleaba el plural, pudo también consistir en la cesión de una serie de pequeñas unidades de producción cuyo número podía exceder las necesidades de remuneración de los sirvientes que mantuviera cada labor, o de cualquier transacción que con ellos se hubiera acordado. Estaba documentado que se podía actuar de este modo al menos cuando se había obtenido por arrendamiento la unidad de explotación. Porciones de ella se subarrendaban a quienes estuvieran interesados en aquella forma de empresa marginal. El aval jurídico a esta clase de transferencias procedía de los contratos que ponían al alcance de las empresas con más ambición, cuando se relacionaban directamente con los titulares del dominio efectivo, las grandes unidades productivas, que explícitamente permitían actuar así.

Por tanto, era posible que en los pegujales de las labores hubiera más de constitución de pequeñas empresas subsidiarias que de remuneración del trabajo. No se podía excluir que bajo aquella forma compleja de hablar se ocultaran modalidades de cesión basadas en determinados acuerdos bilaterales, como todas las inducidas por la sociedad obligada entre quienes acaparaban la tierra y quienes deseaban emprender una pequeña explotación de cereales, incluso careciendo estos de una parte sustantiva del capital necesario para acometerla con perspectivas de éxito, se estuviera o no ocultando, al actuar de este modo, alguna forma de aparcería o cualquiera de las otras oscuras sociedades derivadas de la dependencia o subordinación entre cedente y cedido. Tales serían aquellos pegujales, explotaciones subsidiarias avaladas por los siglos, de las que podía sospechar, sin que me faltara base, que también tendrían que erigirse como empresas recurriendo a formas de cesión distintas a la más extendida, el arrendamiento que los escribanos comerciaban, o al menos la única que mencionaba positivamente el documento cuando se refería a la forma reglada de ejecutar las transferencias transitorias de uso. Aunque pudiera parecer anacrónico, era muy posible que el concepto sirviente, en el que insistía el documento cuando se refería a quienes trabajaban estas unidades huéspedes de las dos labores analizadas, hubiera preservado o no la obligación de prestar servicios a cambio de la cesión, mantuviera toda su vigencia jurídica cuando se trataba de formalizar ciertos pactos, dado que enunciaba que la relación acordada vinculaba el estatuto de sirviente a la obtención de la parcela de pequeñas dimensiones que el lenguaje regional llamaba pegujal.