Población de Valverde. V
Publicado: enero 6, 2021 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
En 1480 una importante novedad afecta a las tierras que primitivamente fueran donadas a Juan Díaz, la “confirmación […] de la donación de la Dehesa Boyal al Concejo de Facanías” (Romero, 1956: 271). Lleva fecha de 28 de noviembre de 1480, y a propósito de ella enfatiza Romero que en su texto “aún se habla del Concejo de Facanías” (1956: 12-13).
Esto sería concluyente. Con seguridad, entre 1469, como fecha posible más remota, y 1480, el espacio en cuestión, por una razón que no expresa –cambio, compraventa, cesión, otro traspaso de dominio, vinculación de Alfonso Galván a favor del protomunicipio, etc.– pasa al dominio del concejo de Facanías y se destina a dehesa boyal.
Este acto intermedio debió existir, porque de lo contrario, Romero no podría hablar con propiedad de confirmación. Lo que parece más sólido es el punto de llegada, 1480, que equivale al dominio del concejo de Facanías sobre la dehesa. Aunque tampoco en este caso tenemos mayor información sobre el documento que sanciona la donación.
De su fecha deducimos que debe tratarse del mismo que afirma que en 1480 el tamaño de la población ya había alcanzado la cifra de 60 vecinos. La transmisión de este tópico es similar al anterior referido al mismo asunto. Su origen más remoto es la proclama de 1864 que, en versión de Arroyo Navarro (1989: 28) dice, como ya sabemos, que en 28 de Noviembre de 1480 la población del lugar alcanzaba ya el número de sesenta vecinos o 300 habitantes.
La demanda de Prada Rengel (1959: 2r), que afirma que “en 1480 hubo de serle “alargada” y “ensanchada” [la dehesa boyal] por tener ya setenta [sic] vecinos”, tampoco en esta ocasión cuenta con el apoyo explícito de su fuente histórica, presumiblemente Diego Romero, quien por otra parte nada dice sobre el tamaño de la población en 1480. Tendremos que suponer de nuevo que consultó la colección de transcripciones en la que se basó este.
Que Prada Rengel escriba 70 en vez de 60 puede ser un simple error mecanográfico, quizás un exceso derivado de su pasión para ponderar las virtudes populacionistas de las innovaciones en torno a 1480. También es posible que sea el resultado de una mala lectura. Los errores de este tipo son frecuentes en las transcripciones que Romero edita. Puede derivar de su juego de documentos, y por tanto ayudar en la explicación de otros deslices. En cualquier caso, por discordancia absoluta con el resto de los testimonios, es inadmisible la lección setenta de Prada Rengel.
El siguiente transmisor es de nuevo Collantes (1977: 303 y 303 n), y otra vez su fuente es el legajo 723 del archivo ducal. Según sus datos, “[…] el lugar comenzó a aumentar su vecindario con gran rapidez, ya que en 1480 contaba con unos 60 [vecinos]”. Acusa recibo del tópico Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien lo toma de Collantes, como cuando se trataba del tamaño de población precedente. Facanías alcanza “[…] los 60 [vecinos] en las postrimerías del siglo […]”.
También para este asunto Arroyo Navarro (1989: 28) prefiere copiar el texto de la proclama de 1864, y nada más, e igualmente sabemos ya lo que a este propósito dice Ladero, que entre 10 de febrero de 1479 y 28 de noviembre de 1480 el número de vecinos pasó de 8 o 10 a 60. Sus fuentes también están ya descritas.
No es necesario en este caso recurrir al estema para observar direcciones y límites de la tradición. Es el mismo que dibujamos para el tópico de los 8 o 10 vecinos. Tampoco en este caso hace falta demorarse mucho en las contradicciones previsibles. La tradición es prácticamente unánime, a excepción del problema del topónimo, para el que solo Ladero, en esta ocasión, origina cierta incertidumbre que no es del todo estéril.
Habla de “[…] la renovada población de Valverde del Camino […] hacia 1480 […]” (Ladero, 1992: 87). Se puede demostrar, sobre todo gracias a datos que publica el propio Ladero, que hacia 1480 de la única “renovación” de la que se tienen noticias (o “nuevo impulso poblador”, como él mismo lo llama en la página 78) es de la de Facanías. Como es una simple referencia de paso la que en la página 87 hace, eso explicaría el abuso. Por tanto, no obligaría a ningún replanteamiento del problema toponímico. Pero puede que no sea un simple abuso de términos. Si en ese lugar Ladero prefiere hablar de Valverde quizás sea porque ya en el documento de 1450, el que le sirve de referencia para explicar el pleito de términos entre Niebla y Zalamea, se emplee ese topónimo, como quiere Esteban Mola para 1452.
Todos los demás emplean los topónimos de la misma forma que en el caso de los 8 o 10 vecinos. Por tanto, la solución sería la misma, mientras que la fecha a la que se le adjudica el nuevo tamaño de población ahora no crea problemas en absoluto. Cualquiera de las lecturas acepta como fecha de término el 28 de noviembre de 1480, y que de los 8 o 10 vecinos de la fecha de partida en el momento de llegada se había pasado a los 60. En resumen, el tópico, integrando todos los datos coherentes, puede enunciarse así: Facanías el 28 de noviembre de 1480 tenía 60 vecinos.
La práctica unanimidad es una buena ocasión para ensayar una manera de decidirse definitivamente entre 1469 y 1479 como punto de partida del evidente salto de población. El coeficiente ha sido tan condenado desde el punto de vista del análisis histórico de las poblaciones que ya prácticamente se ignora; con razón, porque apenas resuelve algo y puede enrarecer las observaciones. Pero el viejo instrumento tal vez pueda prestar un servicio a la crítica, más antigua y más cargada de experiencia.
El autor de la proclama de 1864, tal como hemos visto, utiliza el coeficiente 5. Seguro que es anacrónico; que pudo ser, por ejemplo, un tamaño medio de familia admisible para 1864. Ese podría ser su único fundamento. Hasta es posible que ni siquiera tuviera alguno, que solo se tratara de una estimación a priori. Sus resultados bajo ningún concepto se pueden tener en cuenta como cálculos válidos del tamaño de la población de Facanías en 1480.
Pero en la operación está incluido un propósito de examen crítico de los valores que provienen de la fuente, aunque adaptado a una manera de concebir el crecimiento demográfico en 1864. Quien decide tomar el coeficiente recurre a él como el parámetro que le permita proporcionar verosimilitud a la consecuencia. No hay por qué resistirse a su invitación. Está bien intencionada.
De tomar como referencia el intervalo 1469/1480, el incremento entre 40 o 50 habitantes y 300 habría consumido hasta 142 meses (11,8 años). Si se acepta la cronología de Ladero, todo habría ocurrido en solo unos 22 meses (1,8 años).
El coeficiente 5 tiene tanto valor como cualquier otro de los que pudiéramos tomar en consideración porque cualquiera podría tener el mismo efecto crítico. La tasa de crecimiento anual resultante, aun tomando un coeficiente inferior, sería excepcional, hiperbólica. Si puede ser admisible por el escaso tamaño de la población inicial, no lo es tanto en términos biológicos. Suponiendo una población cerrada, ni una fecundidad óptima extrema (del todo irreal) en ausencia completa de mortalidad (imposible) explicaría el crecimiento. Habría más gente de la que permitiría el crecimiento natural. Su ritmo, mucho más para los 1,8 años de la segunda posibilidad, sería muy alto en términos proporcionales.
El grueso de un crecimiento tan extraordinario solo pudo ser consecuencia de la inmigración, tanto más verosímil cuanto más se reduce el transcurso del tiempo. Si es más probable que ocurriera en un plazo máximo de solo 22 meses aproximadamente, he aquí por lo menos la respuesta crítica a las dudas sobre la fecha de partida del crecimiento. La fecha más probable para el documento en cuestión, ateniéndonos a la lógica de la hipérbole, sería el 10 de febrero de 1479, cuando Facanías tendría entre 8 y 10 vecinos.
Pero esto, aparte establecer un par de hechos, solo resuelve el problema diplomático. En los testimonios, cada frase que expone el dato del tamaño de población de 1480 retorna a ideas implícitas sobre las causas del crecimiento de la población, las reconocidas por sus autores responsables. Casi nadie se priva de exponerlas a la vista de la evidencia. Solo Arroyo Navarro se aparta de la tentación.
Collantes lo atribuye a “la concesión de los terrazgos por parte del conde don Enrique de Guzmán […]” (1977: 303 y 303 n).
Como ha demostrado Ladero, la regulación de los terrazgos, de mediados del siglo XV, es bastante anterior al crecimiento de la población, cualquiera que sea la fecha que se le reconozca a los 8 o 10 vecinos. Los primeros obligados a su pago fueron Juan Díaz y Alfonso Galván. De ser la regulación de los terrazgos la causa del crecimiento de la población, también los 8 o 10 vecinos tendrían que ser consecuencia de ella, pero no se podría atribuir al salto a los 60, al menos exclusivamente. El punto de vista contaminó a Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien reiteró que fue la concesión de terrazgos por parte de los duques la que permitió al lugar alcanzar los 60 vecinos “en las postrimerías del siglo”.
Collantes encontró una manera de salir de la encrucijada con una generalización: “En relación con el citado crecimiento hay que señalar la entrega de unas tierras baldías para ponerlas en cultivo y de otras para dehesa, debido a que las que poseían de antiguo sólo eran suficientes para la quinta parte de estos vecinos” (1977: 303 y 303 n).
Tampoco resultan del todo satisfactorios estos argumentos. La ampliación de la dehesa al menos, como más adelante veremos, es de 1481, posterior al momento para el que ya se reconoce que el vecindario del lugar ha alcanzado los 60 vecinos. Collantes estaría considerando causa del crecimiento del tamaño de población una ampliación del espacio disponible que es posterior al crecimiento del que se considera origen.
Pero es bastante más preciso lo que concluye. Que la entrega de tierras y dehesa es consecuencia de que las poseídas hasta aquel momento por los vecinos solo cubrían la necesidad de la quinta parte de 60 vecinos, que son 12.
Esta explicación contiene un presupuesto sencillo y claro. Habría una relación inmediata entre el número de vecinos y cierta cantidad de tierra disponible, una concreta en el territorio, un lote teórico, mixto, que acumula baldío y dehesa y que impone un límite físico al crecimiento de la población. Cuantos más lotes de este tipo existan, más posibilidades de crecimiento del tamaño de la población radicada habría. El avecindamiento o radicación sería consecuencia directa de esa cantidad de tierra. Sería la manifestación de la ley del nicho biológico de los naturalistas, con la mediación de las “necesidades”.
El argumento sería valioso si estuviera tomado literalmente de algunos de los documentos que maneja. El valor 12 es demasiado preciso para que sea una estimación propia, aunque también es posible que solo sea una aproximación grosera a los 8 o 10 documentados.
Las explicaciones de Ladero se fundan en otra lectura de los hechos, que completa de manera sustantiva. “Facanías […] recibía un nuevo impulso repoblador, al otorgar el duque una gran extensión de tierras baldías, que antes habían sido dadas en merced a diversos criados de su antecesor, para que fueran perpetuamente concejiles y pudieran entrar los vecinos a sembrarlas pagando al concejo el terrazgo que antaño pagaban los criados al señor. También quedaba en manos del concejo organizar cada año la roza de las nuevas tierras en agosto, sin pedir licencia a Niebla. Todo lo anterior sucedía entre febrero de 1479 y noviembre de 1480” (Ladero, 1992: 78). Este caudal de información, que procede del legajo 728 del archivo ducal, permite bastantes deducciones, en absoluto contrastables, por más que sean coherentes.
Ladero, para quien el conjunto de medidas de los años 1479-1480 son “un nuevo impulso repoblador”, tal como evidencia el crecimiento del tamaño de la población, que no dice que sean estas concesiones su razón. Simplemente expone lo que encuentra en los documentos de forma resumida, y a eso yuxtapone la consecuencia del crecimiento. Pero aunque no declare causalidad alguna, está implícita en su concepto de “impulso repoblador”.
La raíz del crecimiento sería la institución del municipio, partiendo de que sería un abuso hablar de un concejo de Facanías antes de 1479, o de cualquier institución que concentrara de forma asociada, con fines administrativos y políticos, a la población que allí vive. No sabemos que antes de esa fecha tuviera atributos institucionales, cuando menos en la misma medida que Alfonso Galván, y antes que él Juan Díaz, que sí tenían responsabilidades de este tipo conocidas, las asociadas al patrimonio territorial del que se aprovechaban. El único contenido jurídico de la entidad Facanías antes de 1479 solo estaría incluido, a lo sumo, en los indicios sobre la posible concesión de una dehesa al lugar.
Presumiblemente, entre lo dispuesto el 10 de febrero de 1479 y lo que contuviera la decisión condal de 28 de noviembre de 1480, se consuma una transferencia de los derechos de Alfonso Galván a Facanías. El primero, la “gran extensión de tierras baldías”, patrimonio que antes habían tenido Juan Díaz y Alfonso Galván, y con él el derecho a su posesión concejil por tiempo indefinido. Para su aprovechamiento, al concejo se le atribuye la facultad exclusiva de “organizar cada año la roza de las nuevas tierras en agosto”, una prerrogativa de la que puede hacer uso sin necesidad de contar con la licencia de Niebla, centro administrativo del condado. El derecho a sembrarlas se reserva a los vecinos de Facanías, quienes al ejecutarlo incurren en el deber de pagar el terrazgo por su rompimiento y cultivo en beneficio exclusivo del concejo de Facanías. Hasta aquí, si estos atributos legales existían, debían ser parte de otros poderes, con toda probabilidad los que tuvieron sucesivamente Juan Díaz y Alfonso Galván. De ellos explícitamente se independizan para constituirse en poderes autónomos. En todo lo demás, Facanías debió seguir estando bajo la jurisdicción del municipio de Niebla.
El concejo de Facanías se origina pues como una institución para administrar un patrimonio territorial cedido por el señor. Recibe en exclusiva unos derechos de dominio que se descomponen en una serie de acciones que regulan su uso. Sobre ese espacio sin cultivar el concejo se constituye en árbitro de su uso y sus beneficiarios únicos deben ser sus vecinos. Nace como una institución con atributos económicos, con poderes exclusivos en la generación anual de la renta agrícola, cuyo destino final debe ser la economía de los hogares de los avecindados y la propia economía concejil a través del terrazgo. Para ello, organiza en agosto de cada año el sistema de cultivos, regula el acceso de los vecinos a las parcelas que deben producir, cuida legalmente de ellos y cobra para sí el derecho de uso del suelo. Es así como se le da un contenido administrativo a Facanías. Al menos, entonces deja de ser solo el nombre de un lugar más o menos poblado para sobre esto acumular atributos legales propios.
Respecto a la situación anterior, solo una novedad de contenido se habría producido, aparte el traspaso de derechos. La institucionalización expresa de un sistema de cultivos, el de rozas, lo que demuestra que los atributos económicos del concejo son especializados, concentrados en la economía de los cereales. Gracias a esta iniciativa, las rozas quedarían reguladas antes que en cualquier otro lugar del condado.
La normalización de las rozas más antigua que hasta ahora conocíamos se refiere a 1493 y se localiza en Las Alcoleas de Niebla. Tras un intento precedente, de 1469, que resultó fallido, el concejo de Niebla ganó en 1493 del señor dos derechos sobre Las Alcoleas, que el uso de sus pastos fuera exclusivo para los vecinos de Niebla y que su concejo cobrara los terrazgos de quienes en Las Alcoleas hicieran rozas “para pan sembrar”, previa licencia de su mayordomo (Ladero, 1992: 72). Tanto el derecho exclusivo de pasto como la concesión del terrazgo sobre las rozas de Las Alcoleas sería consecuencia de que en 1493 se vivía una “situación frecuente por aquellos años tanto en Niebla como en otras partes de Andalucía, debido a la presión demográfica y a la mayor demanda de víveres” (Ladero, 1992: 72).
La práctica de las rozas en la zona con seguridad sería anterior a 1480, pero su institucionalización pionera expresa una voluntad decidida de la promoción de la agricultura de los cereales en unas tierras poco pobladas, que o se aprovechaban en términos agrícolas de manera extensa o mal se aprovecharían bajo condiciones productivas. Las rozas son pues constitutivas del concejo de Facanías, y en esto es desde luego original y por el momento anterior a cualquier otro concejo. Las fechas avalan que las rozas fueron una innovación técnica, en los límites del condado y para esta época, atribuible a quienes vivían en Facanías. Además de especialización de cultivos, sería una estricta especialización con estabilidad jurídica. Seguro que es de alcance más modesto y limitado, nunca de “escala regional”, que el papel preferente concedido a la plantación de cepas en la política de radicación de siervos en el condado. Pero, además de la exclusividad comarcal por el momento, cuenta con una base sólida, inmediata y practicable, sobre la que levantarse: la ordenación del mercado interior, el condal, de los cereales, con criterios de monopolio.
No queda claro en la presentación de estos materiales si el autor de los documentos de 10 de febrero de 1479 y 28 de noviembre de 1480 declara que la intención de estas decisiones administrativas es poblar. De ser así, el principio de población que le podríamos suponer sería tan estricto como sencillo: las rozas para el cultivo de cereales pueblan. La causalidad es tan mecánica que cuesta considerarla un principio legal. Entre la roza y la radicación tienen que mediar otros factores. El que ponen en evidencia los documentos es la función reguladora de una institución concejil con poderes exclusivos en ese dominio. De ser cierto el principio legal supuesto, no sería necesaria la creación de un concejo para estimular el crecimiento. La población existiría por un lado y ciertos derechos ya definidos, de disfrute individual, por otro. Para el estímulo al crecimiento, serían suficientes esos derechos anteriores a la creación del concejo. Su institución sería solo una necesidad formal que facilita el encuentro entre población y derechos, sin tener que inventar nada, a partir del momento en que se transfieren los ya existentes al nuevo concejo. Así puede enunciarse al menos la traducción política de un principio legal que descubre la relación directa que pudo haber entre la activación de los recursos administrativos por un gobierno señorial y la población servil que se propone. De un modo o de otro, todo esto es bastante más que el traspaso de una dehesa boyal que interpretara Romero en 1956.
Población de Valverde. IV
Publicado: diciembre 3, 2020 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
En Ladero (1992: 69) puede leerse que en 1469 los vecinos de La Palma practicaban el belloteo “en término de la aldea de Facanías”.
Es posible que Facanías fuera una aldea antes de 1469, y parece seguro que lo era en el siglo XIII. Pero no está tan claro que lo fuera a principios del XIV. Si lo era en el XIII, y no hubo ruptura institucional –y nada lo demuestra–, pudo seguir siéndolo después, incluso hasta el siglo XV, aunque se despoblara, una cuestión que no tendría por qué interferir la condición administrativa del lugar.
Si en 1469 además tiene término, está dentro de lo posible que proviniera de su modalidad más primitiva, la que lo asimila a la dehesa, o de alguna concesión anterior. Ya hemos admitido que para poblar lugares, desde mucho antes, en la zona se recurría a conceder a sus gérmenes de habitantes un espacio acotado como dehesa sobre cuyo uso los pioneros ganarían la primera jurisdicción. Se puede admitir la existencia en 1469 de al menos un prototérmino de Facanías, y que este, según un patrón que era habitual, al mismo tiempo que fuera dehesa-término se usara para la montanera por gente que no viviera en el lugar.
Pero nadie, excepto Ladero, que no autoriza el dato con la identificación de su fuente, se había expresado antes de esta manera. La forma de su mención permite sospechar que pudo hablar de término y aldea sin imponerse precisión. Tampoco nada de lo que dice contraviene lo anterior, además de que no hay cómo oponerse a su noticia. Su única limitación es la del testimonio que no puede concordarse en términos literales.
Si la información de Ladero sobre el belloteo de los vecinos de La Palma en término de Facanías procede del mismo documento que para el mismo año referencia Romero, según veremos de inmediato, no concuerda que este no mencionara lo que afirma aquel. Es posible que Romero prefiriera no tomar en cuenta la presencia de vecinos de La Palma en término de Facanías por lo que pudiera significar para los derechos de uso compartidos, que complicaría sus tesis.
Para Romero, 1469 es cuando Enrique Pérez de Guzmán, el sucesor del primer duque en los títulos amayorazgados, “confirma por Privilegio la donación por su padre de la nombrada Dehesa Boyal” (Romero, 1956: 12), a propósito de lo cual luego especifica que “confirma la donación de la Dehesa Boyal de Valverde hecha por su padre a Juan Díaz” (Romero, 1956: 270-271).
Enrarece innecesariamente la interpretación de lo que escribe que esta vez se refiera al lugar de manera tan desviada. Basta que identifique las tierras que fueran concedidas a Juan Díaz como “Dehesa Boyal de Valverde” para que ignoremos su forzada confusión. Las tierras de las que se trata en 1469, incluso si fueran dehesa, no pueden tener relación alguna con Valverde ni siquiera bajo las premisas de Romero; si partimos de que para él en 1469 el topónimo Valverde aún no existe. De acuerdo con sus presupuestos, a lo sumo seguiría tratándose solo de una coincidencia espacial que se consumaría después.
La confirmación a la que se refiere contaría con un apoyo documental verificable, un “Privilegio” que lleva fecha de 10 de febrero de 1469, de cuyo contenido no tenemos más versión que la que hemos copiado. Hasta 1469 aquellas tierras habrían permanecido bajo dominio de Juan Díaz, y la confirmación garantizaría el reconocimiento del dominio registrado en el primer documento.
Una lectura tolerante de las afirmaciones de Romero podría suponer que el documento de 1469 al que se refiere estuviera justificado porque Juan Díaz traspasara a Facanías –nunca a Valverde– la dehesa que a su vez fuera la totalidad de las tierras baldías primitivamente concedidas. Incluso haría más verosímil esta explicación que Juan Díaz, a su vez, tuviera alguna relación con el poder que en Facanías se hubiera instituido. Él y sus sucesores pudieron ser, además de los dueños de los derechos sobre las tierras, dueños de Facanías, tal como a principios del XIV lo hubiera sido por algún tiempo Robreda.
Nada prueba que algo así pudiera ocurrir. Pudo ser bastante para justificar la confirmación de 1469 una petición de los sucesores de Juan Díaz, quienes pudieron recibir las tierras quizás como consecuencia de un testamento. Pero Ladero revela que los “sucesores” indefinidos de Juan Díaz no son más que otro criado del señor, un tal Alfonso Galván. La gran extensión de tierras baldías dadas en merced a Juan Díaz a mediados del siglo XV, según Ladero (1992: 78 y 78 n) luego fue concedida a “otro criado del duque, Alfonso Galván”, por la que también debía pagar al señor el terrazgo. Lo más probable es que la confirmación de 1469 fuera el efecto administrativo de una nueva concesión, la que favoreció a Alfonso Galván, quien así habría sucedido a Juan Díaz en la posesión del patrimonio que a este se le adjudicara.
No hay prueba de alguna relación de parentesco entre Juan Díaz y Alfonso Galván, ni de sus nombres puede deducirse nada a favor de esa posibilidad. Al contrario, sí existe testimonio de su común dependencia del señor como criados. Solo se puede admitir que Alfonso Galván pudo recibir el dominio que antes detentara Juan Díaz a través del señor, una vez rescatado por este, y no, por ejemplo, por transmisión testamentaria. Y, sea o no anterior a la muerte de Juan Díaz el traspaso, tampoco hay indicio de que su voluntad positiva se manifestara para que las cosas ocurrieran así. Luego es legítimo pensar en una renuncia de Juan Díaz a los derechos que hubiera recibido una vez transcurrida al menos una década de su disfrute.
El tópico de los ocho o diez vecinos en 1469 es uno de los que ha tenido más seguidores. El texto más antiguo en el que puede leerse es el de la demanda de 1959: “Cuando en 1469 se le concedió su [a “Valverde”; sic] Dehesa Boyal tenía ocho o diez vecinos” (Prada Rengel, 1959: 2r). No cita la fuente de donde lo toma, aunque no cabe duda de que su instrumento de información histórica es Romero 1956, quien visiblemente contamina y precipita la interpretación de quien lo leyó tres años después.
Pero Romero no toma en consideración esas cifras. Es posible que no las hayamos advertido, aunque en ninguna de las sucesivas notas que hemos tomado tras las relecturas de su obra encontramos el tópico. Puede que Prada Rengel –en realidad, Olivós– consultara la transcripción del documento de 10 de febrero de 1469 que, como todos los que refiere con mayúsculas en su texto, encargó Romero, aunque luego no los editara. De no ser así, el origen de su entronque con la tradición estaría por aclarar.
La continúa Collantes, quien, aunque en lo esencial está al margen de esta rama de los tópicos, en este punto cita el texto de Romero, que presenta como una obra “sobre el litigio entre Valverde y Niebla por la dehesa de aquel lugar” (Collantes, 1977: 303 n). Su información procede del archivo ducal, sin duda de un documento consultado en el legajo 723 de la colección señorial. La presenta así: “Posiblemente se hubiese producido un despoblamiento, o las condiciones no eran favorables al desarrollo de la población, pues en la segunda mitad de dicha centuria [siglo XV] contaba [Facanías o Valverde] con sólo ocho o diez vecinos” (Collantes, 1977: 303). Pero precisa su idea más adelante con la siguiente afirmación: “Valverde del Camino sólo contó con ocho o diez vecinos hasta el último cuarto del siglo XV” (Collantes, 1977: 321).
De Collantes lo toma directamente Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), sin tener en cuenta cualquier otra información: “El paso de venta a núcleo urbano debió ser un proceso lento, pues a mitad del siglo XV sólo contaba Facanías 8 ó 10 vecinos”.
Arroyo Navarro prolonga la tradición, aunque apelando a otra fuente. Empieza afirmando que “en el último cuarto del siglo XV tiene Valverde una modesta entidad”, frase prudente que deduce de la siguiente información, presentada en nota aparte: “En una proclama impresa por el Ayuntamiento en 1864 se dice: `En 10 de Febrero de 1469, según los documentos que obran en el archivo, existían en esta localidad de ocho a diez vecinos (40 ó 50 habitantes) y en 28 de noviembre de 1480 alcanzaba ya el número de aquellos el de sesenta (300 habitantes).´ […]” (Arroyo Navarro, 1989: 21 y 28). Tal vez sea esto lo que le hace afirmar que “existe documentación sobre Valverde al menos desde 1469 (Archivo Municipal, Archivo Ducal de Medina Sidonia, Archivo de la Catedral de Sevilla) […]” (Arroyo Navarro, 1989: 20).
Alcanza el tópico hasta Ladero (1992:78), quien lo resuelve en los siguientes términos: “[…] entre febrero de 1479 y noviembre de 1480, […] el número de vecinos [de Facanías] pasó de 8 ó 10 a 60”. A pie de página especifica que el documento de 1479 que le sirve de referencia está fechado el 10 de febrero. Su información está tomada del legajo 728 del archivo de Sanlúcar de Barrameda.
El siguiente estema resume la transmisión del tópico de los 8 o 10 vecinos hasta donde la conocemos.
Van en minúsculas las fuentes documentales directas (archivo ducal de Medina Sidonia) o indirectas (proclama). La línea discontinua expresa la relación con textos precedentes conocidos con seguridad (Romero), pero de hecho ignorados en este asunto. El vínculo con hipotéticas fuentes desconocidas (x) lo expresamos con una línea de puntos y rayas. La línea quebrada que interrumpe una línea continua –relación confesada– indica la ruptura expresa de la tradición.
Aunque el circuito parezca cerrado, solo lo estaría si se tuvieran en cuenta las líneas discontinuas. En realidad, se trata de cuatro tradiciones independientes: Prada Rengel-Olivós 1959, que como ha permanecido inédito se agota en sí misma; legajo 723-Collantes 1977, con un apéndice, el de Ramírez Moreno de 1986, que incurre en lecturas tan aconsejadas por su punto de vista que no es necesario tomarlo en consideración; proclama 1864-Arroyo Navarro 1989; y legajo 728-Ladero 1992.
De la confrontación entre testimonios se deducen dos contradicciones importantes. La primera compromete el lugar al que se refiere el tamaño de la población. ¿Era Valverde o Facanías?
Una frase incompleta que copia Arroyo Navarro de la proclama de 1864 dice: “:..en el año 1521, o sea, a los 52 años de existencia del pueblo…” (Arroyo Navarro, 1989: 28). Del texto suyo que ya conocemos se deduce que el autor de la proclama se está refiriendo al año cero de Valverde, y que el fundamento de su afirmación parece provenir de una fuente hasta aquí no descrita. Pudo ser el documento que cita Romero para esa fecha: “En 4 de Septiembre de 1521, dicta la Chancillería de Granada, a petición de Valverde, la primera Real Provisión, de que tenemos noticia documental.” (Romero, 1956: 22); o “Primera Real Provisión de la Chancillería de Granada, sobre pastos de Buenavista y Alcoleas de Martintío, Baldíos de Niebla.” (Romero, 1956: 271). Este documento aún debe conservarse en el archivo municipal, aunque hoy no sea reconocible a través de la Guía-inventario-índice.
El autor de la proclama de 1864 demuestra sobradamente que conoce el archivo municipal. Su afirmación no pasaría de ser una deducción autónoma a partir de un testimonio documental. La fecha de 1521 es 52 años posterior a 1469. Hace la resta, invierte los términos y redacta su afirmación, atribuible por tanto a Valverde.
En la demanda de Prada Rengel-Olivós (1959) es Valverde la que tiene 8 o 10 vecinos en 1469. La identificación del lugar, en su caso, está inducida por la tesis defendida en el pleito. Su valor como testimonio resolutivo sobre este asunto es por tanto nulo.
Aunque en principio Collantes opta por no entrar a precisar si es Facanías o Valverde el que cuenta con 8 o 10 vecinos en la segunda mitad del siglo XV, finalmente opta por atribuirlos a Valverde, el punto de llegada de sus argumentos, siguiendo a Romero, si hemos de atenernos a sus referencias. Ramírez, en este punto, se separa de Collantes, y precisa que se trata de Facanías.
Arroyo Navarro, aunque por respeto a la tradición también acepta la identidad Facanías/Valverde (“[…] Valverde, llamado primitivamente Facanías […]”, 1989: 20), de inmediato anota que “hacia 1491comienza a aparecer con su nombre actual […]” (id.) Luego en 1469 –la fecha a la que él se refiere–, según sus propios argumentos, tendría que tratarse de Facanías.
Ladero afirma positivamente que es Facanías la población que tiene los 8 ó 10 vecinos. Concuerda con una referencia al topónimo Facanías que contiene su texto, de hacia 1475. Cuando cuenta el enfrentamiento por el señorío del Andévalo entre los veinticuatro de Sevilla y el condado, refiere “[…] las precauciones tomadas por el duque Enrique de Guzmán en 1475, cuando obtuvo una declaración de la Contaduría Mayor de Cuentas en la que se daba el nombre de los lugares del condado que figuraban en los repartos de pedidos en la época de Enrique IV aunque, a decir verdad, era muy inexpresiva e incompleta, como correspondía a un territorio que los propios señores habían procurado eximir de aquellas obligaciones fiscales” (Ladero, 1992: 88). En la relación, entre otros lugares, aparece Facanías (Ladero, 1992: 88 n). La información procede del archivo ducal, legajos 689 y 747. No obstante, aun tomando en consideración la advertencia de Ladero, verificable en la lista completa de los lugares que el documento menciona, copiada a pie de página, también es cierto que nada se opone a que el topónimo Valverde existiera en ese momento. Aunque pueda parecer que otra vez estaríamos tomando el silencio del texto en el sentido que no tiene, el positivo.
Parece fuera de duda que el tópico de los 8 o 10 vecinos debe referirse a Facanías.
Comparadas unas referencias con otras, se deduce una segunda contradicción. Ladero afirma que la población de Facanías, según el legajo 728 del archivo ducal, tiene 8 o 10 vecinos el 10 de febrero de 1479. Los demás afirman, directa o indirectamente, que esa población corresponde al 10 de febrero de 1469. ¿10 de febrero de 1469 o de 1479? Examinamos los testimonios e intentamos resolver hasta donde podamos.
10 de febrero de 1469 es la fecha de la confirmación de las tierras originalmente concedidas a Juan Díaz en Romero (1956: 12 y 270). En esa línea se mantienen Prada Rengel-Olivós 1959, aunque respetando solo el año. Coincide por completo en la fecha Arroyo Navarro, que se remonta a una fuente documental, del archivo municipal, en este caso aceptable por plena concordancia de mes y día.
Existiría una tradición exclusivamente local, que arranca de un documento del archivo municipal, cuya fecha es 10 de febrero de 1469. El documento existía en 1864, aunque ahora no es identificable a través de la Guía-inventario-índice. De conservarse allí –se deduce que aún se conservaba en 1956, porque Romero registra la fecha con precisión–, debe ser como inserto de alguna de las piezas de fecha posterior. No es admisible el error de lectura de esta tradición local. En 1864 (proclama) y en 1956 (Romero) personas distintas leyeron “10 febrero 1469”, y, aunque no habría que excluirlo, no consta que en 1956 Romero conociera la proclama de 1864.
Esta autoridad es distinta a la de Ladero, que le permite sostener el enunciado 10 de febrero de 1479. Procede del legajo 728 del archivo ducal. Es posible que sea la misma que sigue Collantes, si es que uno de los dos no identifica con exactitud el legajo (723/728).
Al guardar Collantes silencio sobre la fecha exacta de sus afirmaciones sobre los 8 o 10 vecinos, no es posible decidir, aunque pueda conjeturarse que la fecha de su documento sea 1479 por su información complementaria (“Valverde del Camino solo contó con ocho o diez vecinos hasta el último cuarto del siglo XV”). En ese caso sería más probable el error en la declaración del número de legajo. De no ser así, la información del legajo 723 cuenta con la posibilidad –menos probable– de que haya una tradición en la que la fecha sea 10 febrero 1469, y que esta tradición arranque del propio archivo ducal.
Es indudable, en cualquiera de los casos, que en alguna copia, en alguno de los momentos de la transmisión, al escribir el año, alguien cometió un error. Las posibilidades son: el autor del ejemplar que origina la tradición en el archivo municipal de Valverde (no sus lectores y transcriptores posteriores), el autor del ejemplar que se conserva en el legajo 728 del archivo ducal o Ladero al leer, no al copiar, porque repite 1479 en el cuerpo del texto y a pie de página. Esta última posibilidad parece poco probable, y cualquiera de las otras dos también es posible.
Collantes, según hemos copiado más arriba, maneja una doble teoría explicativa del tamaño de la población que contiene el tópico, aunque sin que medien argumentos que la avalen: el lugar se ha despoblado o sus condiciones no son favorables para el crecimiento. Claro que si, como dice, las condiciones no son favorables para el crecimiento no hay de qué sorprenderse; en cuyo caso tampoco sería demasiado acertado hablar de despoblación. De cualquier modo, de sus premisas se deduce que, de antemano, piensa que 8 o 10 vecinos son un tamaño de población pequeño para la época y el lugar.
Para aproximarnos a una explicación de aquel tamaño, tal vez sea mejor pensar que los 8 o 10 vecinos que vivieran en el dominio primero cedido a Juan Díaz se ocuparan en el trabajo de las tierras baldías que obtuviera. También se puede presumir que el destino de la “gran extensión” de tierras sobre las que adquirió derecho sería el cultivo de cereales, si es cierto que simultáneamente existía una dehesa boyal. Si se reserva un espacio al suministro de energía a los bueyes, es que la cabaña existe, y que su destino es labrar. El transporte, hasta donde se puede deducir, sería obra de las acémilas o ganado mular.
Si las tierras se identifican como baldías, es que no cuentan con cultivos permanentes, aparte el problema de su condición jurídica. Esos 8 o 10 vecinos trabajarían las parcelas más probables de cereal cada año, y a cambio de ello pagarían algún canon a Juan Díaz, o después a Alfonso Galván, que podría sobrepasar el precio del terrazgo que ellos estaban obligados a liquidar.
¿Cuánta tierra podrían labrar cada año 8 o 10 vecinos? No disponemos de ningún testimonio directo de la extensión de una parcela media de cereales en la zona a fines del siglo XV, pero sí de una estimación, la que trae Collantes (1977: 316) referida al Puerto de San Juan, para la parcela común, individual, plantada de viñas. Calcula que la extensión de esta parte del lote adjudicado a los que fueran a vivir al lugar sería aranzada y media. “La extensión que podría cultivar un campesino con escasos medios debió ser de una aranzada y media aproximadamente”, dice.
Aunque le concedamos a esa extensión relativa una superficie mayor en las tierras más al norte, menos productivas; sumemos una hipotética parcela más, mantenida en tenencia directa por Juan Díaz o Alfonso Galván; y multipliquemos incluso por diez la tierra roturada en el baldío como consecuencia de la diferencia de cultivo (cereal extensivo frente a vid intensiva), solo obtendríamos 165 aranzadas superficiales. Un valor que está muy lejos de evocar cualquier “gran extensión de tierras baldías”.
Este pudo ser el obstáculo de la población de Facanías de la teoría de Collantes, tanto si tiene como consecuencia la despoblación como si se presenta como condición no favorable al crecimiento. La cadena de factores que lo originó pudo ser: la posesión exclusiva por Juan Díaz de gran cantidad de tierras baldías, el pago del terrazgo y la ausencia de derecho alguno para los que vivieran en Facanías.
La misma pudo ser la causa del abandono de Juan Díaz, quizás porque el terrazgo fuera alto, aunque proporcional a la cantidad de tierra roturada; o quizás mejor porque su renta personal no prosperase, a pesar de disponer de una gran extensión de tierras baldías. Y algo parecido pudo provocar el traspaso de Juan Díaz a Alfonso Galván, del que nada se dice sobre que cambiara las condiciones de disfrute del patrimonio que detentara su antecesor; así como el abandono de sus derechos por Alfonso Galván. Porque es indudable que la cesión a los criados termina de forma radical el 10 de febrero de 1479. Sus dificultades pudieron ser las mismas, y sus consecuencias idénticas.
Población de Valverde. III
Publicado: noviembre 9, 2020 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
La historia que en Romero se inicia en 1369 no se reanuda hasta casi un siglo después, en vísperas de su final. Tiene como argumento la transmisión de una dehesa. La lectura de su texto permite suponer que en algún momento comprendido entre 1445, año en el que Juan II concede a Juan Alonso Pérez de Guzmán, ya conde de Niebla, el título de duque de Medina Sidonia, y 1459, año en que cede a su hijo sus poderes, el primer duque haría “merced a Juan Díaz, su criado y acemilero mayor, de las tierras que forman la actual Dehesa Boyal de Valverde” (Romero, 1956: 12), una manera de presentar los hechos que interesa a su planteamiento jurídico.
Nuestro autor no cita documento que pruebe esta afirmación, probablemente porque conozca el dato de forma indirecta, quizás a través del documento que cita más adelante, la primera confirmación de las mismas tierras. Tampoco aclara bajo qué condiciones, para qué el duque las dona a Juan Díaz, ni si este hecho tiene relación con alguna población, próxima o remota, en el espacio o en el tiempo.
Que Juan Díaz era acemilero mayor, parece que del duque, lo confirma Ladero (1992: 78 n), aunque de las consecuencias que el oficio tuviera para el condado no dice nada. No incurriríamos en anacronismo, ni en una digresión fuera de lugar, si, a falta de informaciones directas, intentáramos un retrato por aproximación del oficio de acemilero mayor del ducado de Medina Sidonia a partir de la lexicografía. Los repertorios léxicos españoles trabajan por acumulación, y en ellos se mezclan acepciones que incorporan descubrimientos semánticos en los autores que consultan quienes los redactan. Son a un tiempo etimológicos e históricos, y la materia que contiene todo es única.
En Covarrubias (1611) azémila es el “mulo grande y de hueso para litera o carga de repuesto”, aunque, según él, también podía llamarse así “el cavallo padre y la yegua grande de vientre”. Añade, a partir de sus fuentes, que “al hombre disforme de cuerpo y de poco saber dezimos ser una azémila”, y concluye que azemilero es “el que cura y trae a su cargo las azémilas”, mientras que la palabra azemilón se reserva para referirse al “hombre tonto.”
Para Autoridades (1726) Azemilero es “el que cuida, y lleva del diestro las azémilas, de donde se deriva”, y azemila, en primera acepción “mulo, ò macho de carga grande y fuerte, para transportar y llevar las cargas de repuesto, assi de los exércitos, como quando alguna Persóna grave y acomodada hace algun viaje.” En segunda acepción, “segun el dialecto antiguo de Aragón se tomaba por espécie de tribúto, que se pagaba por las azémilas.”. En cuanto al adjetivo azemilar es “cosa perteneciente à la azémila, o al azemiléro”, y azemilería es “el sitio ò lugár donde están las caballerizas de las azémilas, donde se cuida de ellas, y están sus aparéjos.” Y añade: “En la Etiquéta de Palacio […] se halla esta voz repetidas veces […] señalándole situado determinado para su manutención”.
Para DRAE 4ª ed. (1803) acemilero es “lo perteneciente á la acemilería” o “el que cuida, ó lleva del ramal á las acémilas”; acémila, “mula, ó macho de carga” y “cierto tributo que se pagaba por las acémilas”; y acemilar, “lo perteneciente á la acémila, ó al acemilero”. Acemilería, “el sitio donde están las caballerizas de las acémilas, y sus aparejos, y donde se cuida de ellas”, pero también “oficio de la casa real, para cuidar de las acémilas”.
En María Moliner (1966) acemilero mayor es el “jefe de la acemilería de palacio”, y en Corominas (1980) acemilero es el oficio de quien conduce acémilas, quizás llegado a través del portugués antiguo y dialectal del norte azemél, “arriero”, entre otras acepciones, fijado ya en época medieval. Acémila lo documenta por primera vez en 1060, y acemilero en 1181.
Podemos imaginar pues el oficio de acemilero mayor de la casa de Medina Sidonia como el cargo de la administración señorial responsable en el grado más alto de su acemilería. Sobre el objeto que tuviera en aquella administración las posibilidades que a partir del patrimonio léxico se abren son dos: es un oficio palatino o es una pieza de su sistema de captación de rentas. No tendrían por qué ser funciones excluyentes, y a partir de la segunda posibilidad se puede conjeturar sobre las consecuencias que pudo tener para las tierras de las que se trata. El acemilero tal vez recibiera del señor poderes para la recaudación de servicios en un lugar tal vez relacionado con un asentamiento inducido por el comercio, una interpretación que convendría al tópico de la venta y el camino. La relación de Juan Díaz, cualquiera que fuese, con el medio de transporte común, el obligado en la zona (mulos), parece obvia. Es posible que la memoria preservada de aquella condición fuera la responsable remota de la elaboración legendaria del tópico.
Pero en las cuentas de E. Solano (1972), referidas al estado de la hacienda señorial a principios del XVI, no aparecen ingresos por acemilería. Tampoco Ladero hace referencia a este posible servicio cuando explica la política fiscal de los señores del condado a fines de la edad media.
Según Romero, Juan Díaz, además de acemilero mayor, era criado del duque, lo que también confirma Ladero (1992: 78 n). Es presumible que la condición de criado igualmente tuviera un contenido propio para la administración del condado, su casa y en el siglo XV. Debió ser algo riguroso y hasta solemne si se emplea como tratamiento en una concesión.
La lexicografía, para la dimensión histórica de este sustantivo, es difusa y ayuda poco. No se encuentra quien lo aclare con el alcance que sospechamos para las circunstancias que ya hemos reconocido. La mención, sin embargo, basta para deslizarse hasta la idea del servicio doméstico del palacio señorial, y en eso concordaría con el alcance imaginado para el oficio de acemilero mayor. Pero en la palabra hay un rastro de condición de servil que subordinaría el personaje que lo encarna al señor. La idea de criazón, que desde hacía siglos se reservaba para referirse a la familia de un siervo, igualmente sometida a los deberes derivados de la condición de su progenitor, le convendría.
Es posible que algo de esto hubiera. Ladero explica que lo que el señor concede a Juan Díaz es “una gran extensión de tierras baldías […] dadas en merced” y que por las tierras baldías concedidas Juan Díaz debía pagar al señor la renta llamada terrazgo (Ladero, 1992: 78 y 78 n), un servicio que, tal como se deduce de su texto más adelante, debía pagar quien rompía tierras. El patrimonio cedido por el señor a su criado pudo ser algo más que una remuneración correspondiente al desempeño de los oficios palatinos.
Nada de esto a mediados del siglo XV parece afectar a Facanías, sino a Juan Díaz. Es él quien ostenta los derechos y las obligaciones sobre la “gran extensión de tierras baldías”. Pero para enjuiciar los efectos de esta concesión sobre las posibilidades de poblar aquellas tierras, habría que dilucidar si las tierras concedidas a Juan Díaz, que según Romero fueron después dehesa boyal, tenían ya este destino en 1445-1459 y si ya estaban relacionadas con algún lugar poblado. La cuestión no es secundaria porque la concesión de una dehesa para mantener el ganado de labor venía siendo, desde plena edad media al menos, un medio para radicar poblaciones en la zona, así como para dar origen al núcleo de las instituciones municipales que las incentivaran.
Por lo que dice Ladero, no parece que en origen aquellas tierras fueran cedidas para que se utilizaran como un medio de sostén energético del vacuno de labor. De lo contrario, el criado no habría de pagar terrazgo por ellas. Ahora bien. Es evidente, por la misma razón, que las tierras cedidas eran roturadas, para lo que el concurso del ganado de trabajo era imprescindible. Cabe la posibilidad de que la dehesa boyal llegara a ser inmediatamente una parte de la “gran extensión de tierras baldías”. Se romperían los baldíos y la dehesa boyal quedaría reservada a su función energética.
Pero si toda la “gran extensión de tierras baldías” equivalió a una dehesa con el valor institucional que hemos mencionado, la identidad dehesa-término o limitación primitiva de las poblaciones del condado sería más compleja de lo previsto. Aparte la diferencia de función de los espacios, en los documentos, según los casos, quedarían definidos los derechos y las responsabilidades jurisdiccionales que el núcleo de los concejos, de este modo, fueran ganando. Las atribuciones sobre uno y otro no siempre se definirían de una vez, sino que se irían acumulando; de ahí la posible confusión. Primero se asignaría la dehesa boyal, luego la limitación correspondiente, para una se definirían unos usos y, para la otra, se regularían otros más extensivos, etc.
También se puede pensar que Facanías fuese el lugar poblado en una “gran extensión de tierras baldías”, y que una y otra cosa quedó sujeta al disfrute de Juan Díaz. En ese caso sería posible que fueran los pobladores de Facanías los que aprovecharan la hipotética dehesa boyal parte de la “gran extensión de tierras baldías”, y que sobre ellos recayera el terrazgo debido en caso de que roturasen. “La cuestión de fondo –concluye más adelante Ladero, 1992: 87– era el aprovechamiento de las grandes zonas baldías […]”.
Esteban Mola (inserto en A. Valero, 1963: 120), en 1954 –dos años antes– había hecho público que, según sus informes, “el 12 de Septiembre de 1452, Valverde está ya constituido políticamente. Así lo testimonia un deslinde de término con Zalamea. De este deslinde nace el nombre de `La Contienda´, que todavía se da a unos terrenos enclavados al norte de la ciudad”. Páginas adelante informó también de que “el nombre de Facanías alterna con el de Valverde” en ese deslinde (A. Valero, 1963: 128-129).
No hay nada que contradiga estas afirmaciones, lo que en este caso no es una ventaja. Los datos de Estaban Mola no están lo bastante cualificados. Los pone en duda que nadie, ni antes ni después, haya registrado alguna referencia a las mismas afirmaciones. Mola, quién sabe si consciente de la fragilidad de su erudición, se exime de toda responsabilidad sobre lo que afirma. Hace constar que estos datos se los ha proporcionado su editor, Luis Arroyo Valero, un intermediario bastante frágil.
Parece poco probable que Valverde –algo distinto a Facanías, con la que nominalmente alterna, según dice– emprendiera ya pleitos de término, entre otras razones porque aún no dispondría de espacio jurisdiccional propio. Tendría que esperar hasta 1732 para tenerlo, tras comprar el villazgo, instituir un municipio autónomo y así emanciparse de la jurisdicción de Niebla. En el archivo municipal de Valverde la serie de “autos y expedientes de deslinde del término de la villa con todos los términos colindantes”, entre ellos el de Zalamea, no comienza hasta 1733 (Guía-inventario-índice, [1985]; 120, leg. 334), como se podía esperar.
Pero la serie de “autos y expedientes de deslinde” se completa con otra colección de “acuerdos y autos de deslinde de los terrenos de la Contienda con Zalamea la Real y diligencia de amojonamiento entre ambos términos” (Guía-inventario-índice, [1985]: 120, leg. 334) que abarcan el periodo 1569-1897. Para la zona de La Contienda y los límites con Zalamea, Valverde pudo actuar al menos desde pleno siglo XVI con entidad jurídica suficiente, si no para defender un espacio municipal propio, sí aquella parte del de Niebla que le afectara. Lamentablemente, la fecha de comienzo de la serie está separada por más de un siglo de 1452.
Entre los “autos y expedientes de litigios sobre montes y dehesas”, también se conserva una “provisión de la Audiencia de Sevilla, ganada por la villa de Zalamea, en el pleito para el pago del canon y costas del aprovechamiento de la Dehesa de La Contienda por vecinos de Valverde, y autos para el pago correspondiente” (Guía-inventario-índice, [1985]: 127, leg. 347) de 1797-1798, que por tanto correspondería a la época en la que Valverde ya es villa.
Cabe la posibilidad de que alguno de los documentos de estas series del archivo municipal inserte otros anteriores, entre ellos el hipotético que mencionan E. Mola-A. Valero. También, por supuesto, que la información a la que hacen referencia no proceda del depósito documental del municipio. Ninguna de las dos posibilidades es descabellada.
Dice Ladero (1992: 86), cuya información procede del archivo ducal, que “en 1450, una sentencia establecía con todo detalle los límites entre Zalamea y Niebla”, y pone en relación el conflicto entre el duque y el arzobispo, entonces señor de Zalamea, con la población de Valverde en años posteriores. Este modo de presentar los hechos devuelve a lo posible que, como consecuencia de esa sentencia, quizás de otras derivadas de ella, en 1452 se redactara algún documento en el que se describían los linderos entre los dos dominios y se aludía a los lugares próximos a ellos.
En versión de Romero, Cruzado Caballero en 1630 dejó escrito “que ya en 1553, Valverde probó para demostrar sus aprovechamientos la inmemorial de cien años y los que han ocurrido después acá son ochenta, lo que hacen ciento ochenta años de posesión inmemorial” (Cruzado Caballero, 1630; en Romero, 1956: 43).
A falta de instrumento expreso, la demostración inmemorial buscaba probar ante un tribunal el ejercicio continuado de un uso, que en este caso sería el de las tierras baldías de Niebla. Superar las condiciones cronológicas marcadas por la ley para conseguirla, a quien lo probara le permitía hacerse acreedor a la prescripción adquisitiva, gracias a la cual la posesión ininterrumpida otorgaba un derecho pleno irreversible.
A este efecto, los cálculos de tiempo los redondea Cruzado Caballero a conveniencia. De 1553 a 1630, momento en que firma sus adiciones, no van ochenta años, como escribe, sino setenta y siete. Pero no puede permitirse ser impreciso, dados el fundamento jurídico y el sentido de su argumentación. Porque es su opción procedimental. Cruzado Caballero tiene que estar refiriéndose a un documento que en 1553, es probable que mediante deposición ante un juez, de la que hubo que levantar acta, probaría el aprovechamiento de los baldíos de Niebla por los vecinos de Valverde en un momento en torno a 1453. Como casi ochenta después la posesión permanecía, en 1630 tendría ya un total de ciento ochenta años de tradición demostrable.
Su descubrimiento afecta a Valverde, y por tanto solo de su existencia sería testimonio. Tampoco, en la breve referencia de Romero, queda claro qué aprovechamientos fueron probados a mediados del siglo XV, ni por tanto es posible conjeturar sobre la actividad de la población de Valverde en los baldíos entonces. Aunque haya cierta continuidad entre aquellos y los de 1553 y 1630, no conviene confundirlos. La continuidad es de derechos, no de usos determinados.
Nada de esto tiene la trascendencia de la casi exacta coincidencia de fechas del cálculo de la inmemorial argumentada por Cruzado con los deslindes con Zalamea de Arroyo Valero y Ladero. Invita a pensar que estos, o alguno de ellos, pudieron ser los que probaron la continuidad de uso en 1553. También pudo ser otro documento. A los mismos hechos se pudo llegar por distintos caminos. Pero por lo que al documento o posibles documentos de 1452-1453 se refiere seguimos casi por completo a oscuras. Aunque también es cierto que ahora la posibilidad de que exista alguno es mayor. No tenemos constancia de que los argumentos de Cruzado y el testimonio de Arroyo Valero se crucen, y ninguno de los dos con la sentencia que menciona Ladero. Si admitimos la confluencia cronológica de las tres pruebas como lo suficientemente sólida, entonces Valverde, como población radicada en un lugar, existiría ya en 1453. No es imposible.
De seguir las afirmaciones de Esteban Mola-Arroyo Valero, además resultarían dos novedades importantes. Que en 1452 “Valverde está ya constituido políticamente” y que en ese mismo año “el nombre de Facanías alterna con el de Valverde”. Las interpretaciones que admiten estos enunciados son varias, ninguna demostrable de forma suficiente.
La más inmediata es la que se deduce de su lectura positiva acrítica. Facanías y Valverde son un mismo lugar en el espacio, cuyos nombres en el documento que conocen se intercambian. La diferencia entre una denominación y otra sería que, mientras Facanías –el mismo lugar que Valverde para ellos– no estaría “constituida políticamente”, Valverde lo “está ya”.
En ese caso, el cambio esencial, y el que por tanto sería suficiente para explicar el paso de una a otra denominación, sería el institucional. Mientras Facanías sería un lugar sin entidad jurídica colectiva alguna, Valverde sí la tendría. En Facanías, cuyo dominio en algún grado sobre una dehesa, simplemente, se había adjudicado a un individuo –criado, acemilero, etc.–, se habría pasado a una situación jurídica en que tal derecho –quizás ampliado, aunque la condición no sea necesaria para el cambio– se transfiere a un grupo de personas, todas las que viven en aquel lugar. Así la comunidad llamada Valverde sería la primera sociedad política del lugar, algo que habría ocurrido en un momento anterior a 1452.
Es una posibilidad admisible hasta ahora no considerada, que puede concordar con principios de la política de población practicada por la administración de la casa de Niebla en otros lugares del condado. Algo parecido pudo ocurrir en La Torrecilla/Villarrasa a principios del siglo XV.
Otra interpretación posible de los datos aportados por Esteban Mola-Arroyo Valero incluiría la anterior pero considerando Facanías y Valverde como dos lugares distintos en el espacio. En ese caso, Facanías y Valverde no serían por completo intercambiables. De las referencias que a cada lugar en particular haga el supuesto documento deberían deducirse características propias de cada uno de ellos. Solo tomando en consideración el único dato disponible, la coincidencia en 1452 de Facanías y Valverde, tendríamos que aceptar como posible que en ese año se estaría cerca de los cambios que dieron origen a una población denominada Valverde. Si en 1452 hubiera sido necesario rescatar una información sobre lindes escrita en 1450, pudo ser como consecuencia de la innovación pobladora del lugar de Valverde. De poderse demostrar este dato por una vía distinta, habría que aceptar, de forma inequívoca, que Facanías y Valverde convivieron en el tiempo, en 1452 con seguridad. En qué condiciones institucionales, en qué lugar o lugares, poblado uno o los dos, esas son cuestiones que por el momento no pueden deducirse.
Además, las posibilidades de población son todas: población de un solo lugar con identidad absoluta, despoblación del mismo; población de Facanías y despoblación de Valverde; viceversa; despoblación de los dos. Porque sobre esto no se pronuncia el testimonio. Hay que recordar que la situación anterior a 1452 no cuenta con ningún testimonio positivo de población, y que por tanto son más probables todas las variantes que consideran la despoblación que las inversas.
Para aceptar irreversiblemente esta cronología, y la cadena de posibles hechos a que da lugar, sería necesario demostrar con más solidez las afirmaciones de Esteban Mola-Arroyo Valero. Romero dos años después excluyó emplearse en esa dirección. No encuentro entre sus datos, cuando se refiere a 1553 (1956: 25-26 y 272-273), referencia expresa a la demostración que cita Cruzado, de la que al fin y al cabo hemos podido hacer uso porque la conocía Romero.
En absoluto la toma en cuenta con la trascendencia que acabamos de reconocerle. Pasa ante la posibilidad sin prestarle atención. De haberlo hecho, tal vez se hubiera visto en la necesidad de reconocer que no concordaba con su idea de la identidad. Una existencia de Valverde anterior a la desaparición de Facanías pondría en peligro el nexo institucional entre ambas. Para su tesis, era preferible la transferencia de la identidad jurídica de una a otra sin ruptura, y más importante aún la sucesión en el tiempo. Su teoría sobre el cambio lo conduce a un momento posterior a este. Aceptarlo complicaría su esquema explicativo.
Población de Valverde. II
Publicado: octubre 22, 2020 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
Del periodo anterior a la institución del condado maneja Romero tres documentos. El primero, de 1300, es la reducción de Niebla al fuero de Jerez (Romero, 1956: 7 y 270). Nada observa en este texto que indique algo sobre nuestra población. También el tercero parece que utiliza el topónimo Niebla solo de forma genérica. Se trata de una concesión de tierras al concejo, fechada en 1338, en la que no aparece Facanías (Romero, 1956: 8-9 y 270). El segundo es un ordenamiento de las Cortes de 1329, que supone sancionado por Alfonso XI a iniciativa del concejo de Niebla. Manda que las tierras comunales vendidas por presión de caballeros “e otros omes poderosos” sean devueltas a los pueblos a cambio de lo que costaron (Romero, 1956: 7-8 y 270). En este caso ni siquiera hay posibilidad diplomática de que haya referencia a Facanías. Para Romero, tampoco habría historia de nuestra población antes de mediados del siglo XIV, a pesar de lo cual, comentando el dato de 1329, habla de “[…] los valverdeños, moradores del lugar entonces llamado Facanías […]” (Romero, 1956: 9).
En 1369 algo habría cambiado. En el texto de la cesión a Juan Alonso de Guzmán de la tierra de Niebla, Romero subraya en la serie de topónimos Facanías y concluye: “Estos documentos acabados de relacionar tienen interés para nuestro asunto, por ser la primera vez que fehacientemente aparece nombrado Valverde, con el antiguo nombre de Facanías, o sea que, por lo menos en 1369 ya existía nuestro lugar” (Romero, 1956: 12 y 270). Si se expresa así es porque se está refiriendo además al texto que instituye el mayorazgo sobre el patrimonio recibido por el nuevo conde, de 1371, en el que se vuelve a citar el topónimo (Romero, 1956: 10-11 y 270). La historia demostrable de Facanías para Romero arranca pues de 1369.
La información sobre el lugar entre fines del siglo XIII y principios del XIV se ha incrementado razonablemente desde 1956.
Ladero (1992: 33), a partir del documento de 1315, afirma que Fernando IV habría concedido Facanías a Ruy Fernández de Robreda. No dice que la cesión tuviera lugar entre 1295 y 1312, pero durante ese tiempo tendría efecto la transmisión, si es que Fernando IV actuó en uso de sus poderes reales, lo que parece obvio. De Ruy Fernández de Robreda lo único que descubre es que era vecino de Niebla.
¿Qué significa la concesión? ¿Que Ruy Fernández estaba dispuesto a emigrar a Facanías? ¿O que a este personaje se le pagaba un servicio con la cesión de un lugar y sus tierras? ¿Era un caballero o un ome poderoso que antes de 1329 había presionado para que le fueran vendidos comunales? ¿Supo aprovechar la crisis política del concejo de Niebla, dividido desde 1309 por enfrentamientos en los que el propio Fernando IV hubo de intervenir, y enajenó el dominio de una de sus aldeas en beneficio propio?
Ladero parece inclinarse por la última posibilidad, aunque no con todos los elementos que acabo de sumar. Que la cesión de dominio de Fernando IV a Ruy Fernández fuera una de las piezas que movió el rey para solucionar la crisis de 1309 no pasa de ser una conjetura. Para Ladero la concesión a Ruy Fernández sería “un intento de secesión” (1992: 33). Se le habría concedido el señorío sobre de Facanías, “aunque el dominio no llegó a hacerse efectivo” (Id.).
De lo que dice Ladero se deduce además que la primera posibilidad queda excluida. Ruy Fernández de Robreda no es un personaje equiparable a Julián Pérez y sus dos hermanos (Cabeza de Andévalo) o a lo que aparenta Juan Pérez (Alfayar), que son colonos contemporáneos. De haberlo sido, nos pondría sobre una pista más segura, la del tamaño de la población de Facanías en aquel momento, y permitiría concordarlo con los datos sobre lugares que conocieron experiencias pobladoras en este periodo. Si el acto fue la concesión del señorío, aleja la posibilidad de relacionar lo que sabemos de Facanías con los procedimientos de población de su tierra puestos en marcha por el concejo de Niebla. Y lo que es peor. Ni siquiera permite resolver el más importante de los problemas, si Facanías estaba o no poblada en aquel momento.
De Facanías se supone que procede de tiempos anteriores a la conquista castellana, como topónimo y como lugar en el espacio. Eso es lo que dice el texto de 1315, que es el que afirma aquello de “así como lo avía Aben Mafon”. Pero no parece que haga referencia a si el lugar había quedado despoblado o no después del traspaso de dominio de 1262. Los datos que aporta Ladero sobre Facanias o Facanías (de las dos formas la denomina, 1992: 33) durante este periodo no son precisos en este sentido. En su texto no está claro si las decisiones administrativas se relacionan con el programa de población de entonces, o si solo es un acto de transmisión del dominio.
La salida que finalmente se le da al circunstancial traspaso de señorío abre otras vías de interpretación. Lo que ocurrió en 1315 –y sobre esto ya hay más certeza– es que el adelantado, Fernán Pérez Ponce, interviene en el asunto y consigue un acuerdo entre Ruy Fernández y el concejo de Niebla, que recupera su dominio sobre Facanías mientras que el personaje en cuestión renuncia a sus derechos sobre el dominio del lugar y recibe como compensación ocho peonías de tierra en el Cortijo de Pero Caro (Ladero, 1992: 33-34; 1315, agosto 8. Renuncia de Ruy Fernández de Robreda. ADMS, legs. 345 y 742, Ladero, 1992: 34 n). No resuelve el problema de población, pero permite indagar en otras direcciones.
Una parte de la solución puede estar en la cantidad de tierra que recibe Ruy Fernández a cambio del dominio de Facanías, el único medio del que disponemos para valorar no tanto lo que gana cuanto lo que pierde, que es nuestro objeto. Si un bien se cambia por otro, debe haber alguna equivalencia entre ambos. Para decidirlo necesitamos saber qué fuera peonía en el siglo XIV, algo sobre lo que ninguna de las referencias disponibles es sólida. Pero ni la más optimista de las interpretaciones de la dispersa erudición, ni el más optimista de los cálculos, llevarían las ocho peonías más allá de las 2,5 hectáreas.
Nunca hay relación de igualdad absoluta, o por lo menos la desigualdad en las relaciones es mucho más frecuente. Tampoco al supuesto de equivalencia entre Facanías y las tierras en el Cortijo de Pero Caro habría que recurrir como argumento si, en el intercambio, mediara la crisis política. El arbitraje inapelable de Fernán Pérez Ponce, el adelantado, lo invalidaría.
Pero si Facanías y las ocho peonías en el Cortijo de Pero Cano, un lugar cerca de Trigueros, fueran de algún modo equivalentes, Facanías, en 1315, estaría poco valorada. Para afirmarlo, no hay que averiguar el precio de la tierra en la zona en ese momento, que tal vez diera una medida más exacta de la operación, al menos para la manera común de estimar el valor.
De haber consolidado Ruy Fernández el dominio sobre Facanías, sus habitantes y posibles siervos tendrían que materializarlo. Su número de vecinos y su territorio debían tener pocas perspectivas inmediatas de proporcionar rentas. Porque la tierras hasta donde se extendieran fuera poca, porque su nivel de uso fuera bajo o porque la cantidad de personas que habitaran el lugar, de forma concentrada o dispersa, fuera muy escasa. O por todo o alguna de las posibles combinaciones de factores.
Las tierras recibidas como compensación, aparte su calidad, si estuvieran por roturar, exigirían inversión antes de que fueran productivas. Su precio estaría por debajo del habitual para las tierras puestas en cultivo. Para Fernández de Robreda pudieron aventajar a las de Facanías porque era vecino de Niebla, y el acceso a ocho peonías cerca de Trigueros pudo resultarle mucho más económico, para cualquier desplazamiento, aunque no fuera él quien se moviera.
Población de Valverde. I
Publicado: octubre 8, 2020 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
El primer registro del topónimo Valverde del Camino está en un documento de 1492. Es la cuarta confirmación de ciertos derechos sobre una dehesa boyal. Lleva fecha de 24 de enero de ese año y está sancionada por don Enrique Pérez de Guzmán, duque de Medina Sidonia y conde de Niebla (Diego Romero, 1956: 13 y 271). De lo que dice su primer receptor contemporáneo se deduce que donde las anteriores confirmaciones, más la concesión inicial, decían Facanías, la de 1492 pone Valverde del Camino. Como precedente que corroboraría este cambio cita antes un documento de 27 de febrero de 1481, por el que el mismo duque confirma al concejo de Facanías la donación de la dehesa boyal (Romero, 1956: 12-13 y 271). De la comparación de ambos documentos deduce que en el transcurso de esos once años ocurrió el cambio de nombre, “de cuyo fenómeno ignoramos hasta el momento las causas concretas” (1956: 13).
Para Romero, el origen de Valverde del Camino se limitaría por tanto al cambio de nombre de una misma población, un mismo lugar en el espacio, decidido entre 1481 y 1492 por razones desconocidas. Para resolver el principio de la población en el lugar que hoy se llama Valverde del Camino bastaría rastrear en los orígenes de Facanías. Desde su punto de vista, la historia de Valverde del Camino sería también la de Facanías.
El tópico del cambio de nombre no es original de Diego Romero. Su precedente más antiguo, por ahora, se remonta a 1630. Extracta Romero (1956: 42-44) unas “adiciones al memorial del pleito del terrazgo que tenía compuesto el Licenciado Gaspar de Alvarado Calderón, Relator del Real Consejo de Su Majestad”, a propósito de las cuales cuenta que “fueron escritas por don Diego Cruzado Caballero, Contador del Cardenal Guz- [/] mán, Arzobispo de Sevilla, y terminadas en Nápoles el 30 de Agosto de 1630” (Romero, 1956: 42-43). El trabajo se conserva en el archivo municipal de Valverde. La Guía-inventario-índice ([1985]: 80, leg. 62) lo describe como “traslado y adiciones hechos por el Escribano Público Diego Cruzado Caballero al memorial del Licenciado Gaspar de Albarado Calderon, relator del Real Consejo de Su Majestad, sobre el pleito del terrazgo (imposición de los terrazgos en las tierras baldías) entre el lugar de Valverde y la villa de Niebla”.
La versión fragmentaria que edita Romero (1956: 44), cuando remite al folio 13 del manuscrito dice: “Que se llamase el lugar Facanías o no, importa poco. Ellos hablan los de la parte de Niebla tan a tiento que no saben si le compró o fundó Duque o Conde, y así todo cuanto dicen y alegan”. No hay duda de que el topónimo Facanías le era familiar a Cruzado Caballero, y ya en su tiempo se manejaba al menos como hipótesis la identidad Facanías/Valverde.
La alusión sarcástica a la poca solidez de los argumentos de Niebla en 1630, juzgada con benevolencia, es una afirmación orgullosa que solo puede hacerse contando con la seguridad de la documentación que tiene en su poder quien la hace. Si nos dejamos llevar por la suficiencia de su autor, podríamos llegar aún más lejos a propósito de la relación entre Facanías y Valverde. También afirma “que ya en 1553, Valverde probó para demostrar sus aprovechamientos la inmemorial de cien años […]” (Cruzado Caballero, 1630; en Romero, 1956: 43). Deja ver la posibilidad de que ya para mediados del siglo XVI la identidad pudo ser cosa hecha, y que el cambio de nombre de aquella población circulaba como lugar común en los expedientes procesales de la primera mitad del siglo XVII.
En una frase de las Antigüedades de Rodrigo Caro, que cita ya Romero (1956: 1-2) y copia por extenso Arroyo Navarro (1989: 18), puede leerse una afirmación tan directa como la siguiente: “[…] Valverde del camino, que se llamava Facanias […]”(1634: 217 v). En las páginas que Caro dedica al Andévalo se hace evidente que recorrió aquellas tierras antes de escribir el texto que imprimió. Lo que hemos copiado es la única alusión a Valverde que encontramos en su obra. Su fuente para aquella afirmación pudo ser una noticia recogida en su visita a estos lugares. Ni examina el dato, ni lo critica, ni declara procedencia. A nosotros solo nos sirve para fijar que en 1634 parece consolidada la teoría de la identidad.
Un texto de 1777, escrito por un visitador del arzobispado de Sevilla, Miguel María de León, cuando informaba de los trabajos a su cargo, recibe el tópico ya elaborado como una leyenda. Lo ha dado a conocer Arroyo Navarro (1989), de quien copiamos su versión tal como la edita: “Valverde del Camino es villa que cuenta poco más de doscientos años de población, cuyos principios fueron unas ventas y herrerías situadas en el valle verde, junto al camino por donde transitaban los pasajeros que caminaban desde Zalamea la Real, a los puertos de Huelva y otros de sus inmediaciones; se nombró en el principio el lugar de Facanías, cuyo nombre tuvo un herrero que fue de sus primeros pobladores […]”.
Localiza el manuscrito original en el archivo del arzobispado de Sevilla, “libro 68 de Visitas, año 1777, folio 4 del segundo cuadernillo”, y añade: “Responda esto a una realidad histórica o, como es más probable, sea simplemente una elaboración más o menos literaria, lo que se deduce es que la historia del ventero (herrero en este caso) Facanías tiene un origen antiguo, y que la importancia que tuvo en el desarrollo del lugar su situación en una vía de comunicación no ha pasado nunca desapercibida” (A. Navarro, 1989: 20 y 28). Si el comentario de A. Navarro alude a un ventero es por salir al paso de una versión más reciente de la misma leyenda.
Collantes, en 1977 (303) innovó la transmisión el tópico intercalando un eslabón del siglo XIX: “[…] según Madoz, a comienzos del siglo XV, [Valverde] no era más que una venta”. Remite a pie de página al conocido Diccionario geográfico (Madrid, 1849, t. 15, p. 503). En el lugar que menciona se puede leer a propósito de Valverde: “Es pobl[ación] moderna. Hacia el año 1400 no era mas que una venta”.
No parece difícil deducir la fuente a la que recurrió Madoz. Aunque se sirviera de la ingente documentación administrativa a su alcance, el procedimiento de encuesta, habitual para completar las enciclopedias durante el siglo XIX, también fue utilizado por él. El informador local que completara la enviada a Valverde debió imponerse sobre las demás fuentes que utilizara para documentar los antecedentes del lugar. Así permite pensarlo que las versiones de Miguel María de León y Madoz concuerdan, salvo la variante de número (el plural ventas de 1777 ha pasado a singular en 1849). El tópico procedería de una leyenda, que ya versionara en 1777 Miguel María de León, y la prevalencia de la vía informativa local contaminó el texto de Madoz con un elemento no lo bastante verificado.
El siguiente momento conocido de la tradición escrita del tópico es 1954, cuando Fernando Esteban Mola presentó sus informes. Redactó su versión en los siguientes términos: “Situada [Valverde] en el camino real de Lisboa a Sevilla, es venta como todas, era lugar de descanso y pienso (los dos elementos que operan en el emplazamiento y construcción de una venta, son la geografía y el transporte o arriería). Equidistaba de la de Campofrío y Los Muros de Tejada, ciudad romana contemporánea de Itálica, cuyos muros se conservan todavía al lado de Escacena, pueblo también de la Provincia. La distancia que separaba estas ventas en [sic] la que recorría una caballería a `paso de andadura´ –paso de bestia cargada– en una jornada, es decir, desde que sale hasta que se oculta el Sol.
“Se cree que esta venta la habitó un hombre llamado Facanías que dió nombre a ese lugar […] [/] Posiblemente data, con Facanías, de fines del siglo XIV. Al `calor´ de esa venta, se forma la calle `cuatro Casas´, la de `Barrio Viejo´ y `Luis Fernández´ (marinero de Colón, según la tradición, y uno de los primeros habitantes de Valverde). […] La venta, conserva en gran parte su primitiva estructura” (Esteban Mola, 1954, en Arroyo Valero, 1963: 128-129).
Esta versión, en lo fundamental, sigue siendo la misma que escribiera Miguel María de León, salvo en lo que se refiere a la ruta a la que sirve la venta, que en el siglo XVIII era norte-sur, mientras que la del siglo XX iba hacia el este. Parte de la información que usa para su texto, según declara, procede de Luis Arroyo Valero, lo que permite suponer, dada la coincidencia literal de bastantes pasos de la leyenda que Valero publicaría después (1963), que la versión de este ya estuviera al menos en parte escrita en 1954, y que por tanto Valero fuera el receptor de la leyenda en el siglo pasado, aun antes de que Diego Romero intentara avalarla con documentación.
Versiones posteriores pueden encontrarse en los textos escritos para el pleito de los baldíos de 1959, en parte desencadenado por el libro de Diego Romero, tres años anterior; no en su forma más descriptiva, pero sí salvando cuando menos los topónimos.
Es cierto que Clavero Arévalo (1957) se aparta algo de la tradición, con la prudencia que exige su posición en el pleito, probablemente por la escasa solidez de las fuentes del tópico. Pero se hace eco de él. En su dictamen dice primero: “No tengo desde luego pruebas de que Facanías fuese en aquellos tiempos [“tiempo inmemorial”, en el párrafo anterior] lo que luego fué y hoy es, Valverde del Camino. Es este un dato que debo dar por supuesto” (Clavero Arévalo, 1957: 8). Más adelante, advierte de nuevo: “[…] damos por supuesto una cuestión no investigada por nosotros, cual es la de que Facanias era la actual Valverde” (Clavero Arévalo, 1957: 36).
En la demanda que inició el proceso, firmada por Luis de Prada Rengel, procurador, aunque inspirada por Ricardo Olivós (1959), puede leerse: “`Facanias´, nombre con el que fue conocido el lugar de Valverde del Camino […]” (Prada Rengel, ha. 1959: [1] de nuestra copia).
La versión más extensa del tópico, hasta donde conocemos su tradición, elaborada ya con ingredientes que lo derivan definitivamente al producto legendario, es la que puede leerse en las primeras páginas de la Breve historia de Valverde, de Luis Arroyo Valero, impresa en 1963. Entre las páginas 6 y 15 su autor la amplifica sobradamente. “Para calcular la fecha en que una venta y tres casas más, forman el embrión de nuestro pueblo, hay que situarse delante del 1.262 […]. Supongo que nuestra venta y casas, existieran antes del año citado […]. Y si una venta supone tránsito: y tránsito comercio, y comercio poblados que la rodean en perímetro más o menos extenso, la existencia de nuestra venta cabe fijarse antes de que Sevilla y Niebla son reconquistadas. [/] Valleverde del Camino, que por corrupción fonética se convierte en Valverde del Camino, se llama en un principio Lugar de Facanías. En este lugar, se levanta una Venta-Mesón y a su lado, se construye un pozo, aún existente. Poco después, a la Venta-Mesón, se unen tres casas más; y todo ello es hoy, la calle Cuatro Casas.
“Para que esta Venta no aparezca como `caída del cielo´, bueno será anotar la razón de su existencia: Ella está situada en un valle y al pie del camino que, milenios antes, fué la Calzada o Vía Romana […] [/] Nace pues nuestra venta, como tantas y tantas más, para servir las necesidades del tráfico entre los pueblos. El instinto primero, y luego la experiencia, determina con verdadero tino, los lugares de sus emplazamientos. Y como el transporte es a lomo sobre caballerías, carros y diligencias; y el esfuerzo de los animales está limitado a una jornada de andaduría, que el caminar de sol a sol, a paso no arreado, es natural que la jornada se rinda donde existe algún refugio, algún acomodo para viajeros [/] y caballerías. Y como nuestra venta es término de jornada; tanto si a ella se viene de las ventas de Campofrío (antiquísimas también) como si se llega desde los Muros de Tejada, porque de ambos lugares está equidistante, de ahí la razón de su existencia como cosa obligada de la geopolítica del viajar de ciertos tiempos. No podía tener otro objeto nuestra venta; ya que la pobreza del suelo de su contorno, no permite otra explotación que la de algún ganado con ausencia de toda labor.
“Esta venta, que a la vista tengo de modo permanente (porque frente a ella, vivo y vivieron mis tatarabuelos) me es tan familiar, que por ella siento como heredada añoranza, de tierna tristeza; de dulce pensar. Su traza (aún se conserva gran parte de su humilde fábrica), nos la pinta, Gonzalo Menéndez Pidal en `Los Caminos de España´. Es idéntica a las figuradas en `Hispaniae Urbe´: `Caserón con tejado a dos aguas con gran canalón´. […].”
Collantes (1977) acepta la duplicidad de nombres sin modificarla. “El nombre originario de esta población fue el de Facanias”, dice refiriéndose a Valverde. Aunque no autoriza esta afirmación, a pie de página, un par de párrafos después, cita la obra de Diego Romero 1956 como su fuente para la historia local. Es suficiente para reconocer que se suma a la tradición del tópico recibida hasta cuando escribe (Collantes, 1977: 303).
Ramírez Moreno (1986: 9) recibe la parte de la leyenda que se refiere a la venta remontándose a las fuentes de Collantes (1977), cuyo texto, como más adelante declara, consultó: “Según Madoz, hacia el año 1400 Facanías no era más que una venta”. Sin embargo, no se resigna a tomarla literalmente. Añade que el lugar en el que hacia 1400 se levantaba la venta era Facanías, lo que no dicen Madoz, que ni siquiera incluye el topónimo en su texto, ni Collantes, aunque sea uno de los que acepta la identidad.
A. Navarro (1989), con discreción, también se incorporó a la cadena de las transmisiones. “Valverde […] existe como lugar ya en el siglo XV y al final de dicho siglo cambia el nombre de Facanías por el de Valverde del Camino”, afirmación que no autoriza con la referencia a fuente alguna (Arroyo Navarro, 1989: 18).
Ladero, en 1992, también se suscribió al tópico. “[…] Facanías, llamado poco después Valverde del Camino […]”. Tampoco autoriza su afirmación pero también cita, a pie de página, el texto de D. Romero (Ladero, 1992: 78).
Puede suponerse un prototipo del texto de Luis Arroyo Valero, anterior a su fecha, que a su vez sería inspirador de la versión sintética, con añadidos documentales, de Diego Romero 1956. De esta, como el autor de la demanda dice al revelar sus fuentes, procede la simple alusión de Prada Rengel-Olivós hacia 1959, y la anterior, marginal y crítica de Clavero Arévalo 1957, quien también cita el texto de Diego Romero como única fuente, aparte el material documental. En 1963 alcanza forma estable el posible prototipo de Arroyo Valero, que en la secuencia cronológica de la transmisión aparece como un punto de llegada sin continuidad, como maldita paradoja que desde el nacimiento lo condenara por su anacronismo. Collantes 1977 sigue literalmente a Diego Romero, y Ladero 1992 parte de Collantes y, según confiesa, también de Diego Romero. Finalmente, A. Navarro 1989 se sitúa discretamente al margen de la tradición, sin desconocerla en lo más esencial, al contrario respetándola hasta donde le ha sido posible.
Así pues, el tópico, cuyo origen escrito hasta ahora conocido es 1777, ha llegado hasta hoy con los mismos elementos, salvo pequeñas variantes. Por lo que se refiere a la sucesión de los topónimos, no ha variado. Está en el mismo lugar que lo dejó Miguel María de León. Facanias o Facanías y Valverde del Camino son dos nombres distintos de un mismo lugar. Su tradición se puede representar con el siguiente estema.
En él notamos el texto de Miguel María de León con una O´, como índice de su provisionalidad respecto al origen literario. El supuesto prototipo de E. Mola/A. Valero lo indicamos con la letra a, que a su vez debe derivar de un material x por completo desconocido. Según la secuencia actual de los testimonios, no habría conexión entre O´ y x dado que el texto de 1777, un documento de la administración eclesiástica, no ha sido rescatado hasta 1989. El resto de los transmisores textuales va notado con siglas que los individualizan sin equívoco, y las relaciones entre ellos, unas en línea continua, las verificables, y las hipotéticas, en línea discontinua. Dejamos abierto el problema de un original único, común a toda la tradición y padre remoto de todo el linaje, porque de la existencia de un epónimo, el único posible en el sentido estricto de la palabra, el que realmente puede existir porque es el texto escrito el que lo realiza, dudamos; aunque es más que posible su existencia (la del original único), dada la proximidad de las dos versiones maestras, las generadoras respectivas de tradiciones que no se contaminan.
El sistema de relaciones confesadas descubre, mejor en el gráfico, el desequilibrio de la tradición que en sentido estricto debemos llamar local, la derivada del supuesto x a través del prototipo a, porque valverdeños son sus principales transmisores. Si se acepta este núcleo particular de testimonios –parte superior y derecha del estema–, resultaría que la versión de A. Valero descargaría su energía, disminuida por el principal cortocircuito de la red –Romero 1956– sobre casi toda la tradición. Reducido el tópico por Romero 1956 a solo la identidad de Facanías-Valverde, contaminaría sin embargo toda la transmisión que desde ese polo llega hasta Ladero. Es cierto que tanto Romero como Collantes y Ladero introducen elementos nuevos en la tradición, y la contaminan a su vez con documentos. Pero ninguno cita texto alguno de donde se deduzca aquella identidad. Luego, si se sigue su confesión de fuentes al pie de la letra, hay que concluir que el tópico solo puede proceder de aquella tradición local recibida por Romero.
Las versiones maestras de la leyenda hasta ahora conocidas, las de Miguel María de León 1777 y Luis Arroyo Valero 1964, de ninguna manera son despreciables, aunque no creemos que su interés esté en su lectura literal, ni tampoco en una disección estilística de sus datos, mucho más forzada, con el fin de abstraer el símbolo que cada recurso pueda esconder, tras el cual se ocultaran los fugitivos hechos. Por ese camino es más probable que termináramos perdidos en el laberinto de las ideas propias, un lugar a resguardo pero inadecuado para esclarecer el origen de una o las dos poblaciones. Puestos a elegir, preferiríamos la aceptación literal de los textos tal como están, con su limitada eficacia literaria. De ellos, en absoluto nos preocupa la “realidad” que puedan contener, lo que de ningún modo no nos aleja de la más problemática verdad.
Su mayor interés, a nuestro juicio, está en que cualquiera de ellos se funda en prejuicios sobre el origen de la población, lo que pudo hacerlos eficaces para el lector de sus momentos. Cuando decimos origen de la población, ahora no nos estamos refiriendo al particular de Facanías o Valverde, sino a las teorías del principio de los lugares habitados, toscas o sutiles, procedentes de la literatura vulgar o de los clásicos, que ha llegado a los dos autores, sus únicos responsables, por cualquier vía, directa o indirecta. La primera estaba vigente en 1777, y la segunda, que no se diferencia tanto de la otra, aún lo estaba en 1964. Con ambas se pueden restaurar los respectivos modelos sobre cómo se originaba una población.
Lo mismo podría decirse de los prejuicios de Madoz. También en él hay una teoría sobre el origen de las poblaciones, la implícita en las conjeturas de quienes escriben, producto de sus propias maneras de ver las cosas. La de Madoz no se aleja de las otras dos porque admite los elementos primordiales de la leyenda. En rigor, tanto él como quienes lo consultan deberían figurar como una etapa de la tradición de la leyenda del origen, y darle su lugar en el estema en el que la resumimos, aunque no podamos relacionarlo con las versiones más antiguas con seguridad.
Pero hemos preferido no incluirlo en el estema porque realmente no se incorpora con entidad propia a la tradición. Madoz reproduce una idea ajena que le llega sin examinarla. El dato espurio que recibe, que multiplica su efecto deformante, es un buen ejemplo de error por simpatía. En quienes toman de sus prejuicios las posibles explicaciones, se puede observar la relación que va desde la idea hasta el texto. En lo que hace Madoz y quienes le siguen, la dirección inversa. Puede ser una buena manera de alcanzar una estación en la carrera tras los problemas de la tradición. Su testimonio revaloriza el error como camino para adquirir certezas. Para alcanzar alguna, no sería tan importante perseguir la verdad. En las tradiciones escritas, para encontrar explicaciones sobre cómo es posible que queden retenidas determinadas afirmaciones, parece más digno de persecución el error.
El texto de Diego Romero acomete la historia de la población por la conquista del reino de Niebla, obra de Alfonso X. Del siglo XIII examina o cita seis documentos (Romero, 1956: 4-9 y 269). Todos se refieren a Niebla. Son la concesión a esta de los fueros real y de Sevilla, de febrero de 1263; una atribución a la misma de franquicias y privilegios indeterminados, de mayo del mismo año; un nuevo privilegio, de julio siguiente; la comunidad de pastos con Sevilla, Gibraleón y Ayamonte, de 1268; la concesión de sus dominios y señorío a Beatriz de Guzmán, hija de Alfonso X, de 1283; y la confirmación y extensión de la comunidad de pastos con Sevilla, Huelva y Gibraleón, de 1284. Romero consulta esta documentación para remontarse cuanto le parece juicioso en la búsqueda de los orígenes de la población llamada Facanías.
Una obra editada a mediados del siglo XX, por iniciativa del propio autor y en un lugar con escasa tradición historiográfica, puede suscitar dudas sobre su rigor cuando selecciona los testimonios que pueden suministrarle los argumentos. De la solidez de la información que nuestro autor manejara es buena prueba que de cuatro de los seis documentos del siglo XIII que cita, pasados los años, localizaron con precisión, describieron y editaron Anasagasti y Rodríguez la versión correspondiente (Anasagasti y Rodríguez, 1984), y que de los cinco del reinado de Alfonso X a los que hace referencia haya edición en el Diplomatario de M. González Jiménez (1991; donde aparecen bajo los números 262, 266, 355 y 508).
Se debe reconocer que quien escribió el texto que nos sirve de pauta trabajaba sobre una base documental sólida. La única carencia de la que podría hacérsele cargo, desde este punto de vista, sería la escasa precisión cuando presenta la procedencia de los testimonios que maneja. Pero, al margen del juicio que merezca su erudición, si el sistema de acumulación de pruebas sostenido sobre documentos se admite como el mejor posible para la plena edad media, estamos obligados a tener en cuenta sus afirmaciones.
En dos ocasiones anota Romero que de los documentos que permiten conocer ciertos hechos no puede deducirse la existencia de Facanías en la fecha correspondiente. La primera vez se está refiriendo al que inicia la secuencia que analiza, el de febrero de 1263, ocasión que aprovecha para deslizar un uso del lenguaje en absoluto desinteresado. “No tenemos constancia documental que existiera entonces Valverde”, dice, cuando en rigor, según él, de Valverde no puede hablarse hasta finales del siglo XV, el momento cuando aparece el topónimo (Romero, 1956: 4). Así como hemos de reconocer su feliz empeño en la exhaustividad, en lo sucesivo también habremos de cargar con su más que consentida laxitud en el uso de cierto léxico. La segunda vez habla de 1283, aprovechando que el privilegio de esta fecha cita algunas de las poblaciones concedidas. En él “[…] no se menciona nominalmente Facanías […]” (Romero, 1956: 9). Por tanto, para Romero no es posible que haya historia de Facanías en el siglo XIII.
Unos sesenta años antes, Antonio Delgado (1891: 538-539) había escrito que tras la conquista del reino de Niebla –que por entonces, de acuerdo con la Crónica de Alfonso X, no fechaban en 1262, sino en 1257, tanto Delgado como Amador de los Ríos, al igual que en el siglo XVII Ortiz de Zúñiga (Anasagasti-Rodríguez, 1984:16)– se delimitaron los términos de las principales villas ganadas, según “resulta de varios privilegios” (Delgado, 1891: 539) que no precisa. Añadía que en el territorio adjudicado a Niebla, que “llevó la mejor parte de esta partición” (ib.), existían una serie de aldeas, de las que citaba veintiuna, entre las que menciona Facanías. Nada aclaraba sobre la fuente que utilizaba para redactar su lista, que parece un combinado compuesto con datos procedentes de pruebas diversas más o menos próximas a 1263.
Cuando casi cien años después Anasagasti y Rodríguez (1984) coleccionaron los documentos del reinado de Alfonso X relacionados con Niebla, en su inmensa mayoría procedente del archivo ducal de Medina Sidonia (Anasagasti-Rodríguez, 1984: 35-59) el esfuerzo que desplegaron no fue suficiente para avalar la afirmación de Delgado. Conscientes del flanco que de esta obra ponían al descubierto, es muy probable que prefirieran soslayar su crítica, como se deduce de que nunca la citen con precisión ni entren a contradecirla de manera explícita.
Pero el tópico estaba creado y a él hubieron de referirse indirectamente. Primero reconocieron que, del documento que crea el concejo de Niebla en 1263, en efecto se deduce que bajo su jurisdicción fue puesta una serie de aldeas, a partir de aquel momento incluidas en su término (Anasagasti-Rodríguez, 1984: 20). Y de inmediato se apresuraron a aclarar que “de estas aldeas tan solo tenemos documentada la de Canbas (Canuas) [que no figura en la relación que diera A. Delgado], cuya localización no hemos podido determinar ni a través de la toponimia, ni a través de la bibliografía especializada” (Anasagasti- Rodríguez, 1984: 20). El documento que les servía de base para esta precisión se cuidaban de editarlo (Anasagasti-Rodríguez, 1984: 35-37; la parte correspondiente al dato de las aldeas en p. 35).
La ambigüedad a la que les obligaba el respeto con el que prefirieron tratar la información procedente del Bosquejo de Delgado parece que la resolvieron poniendo en un lado de la balanza el peso de la tradición. Completaron sus propias ideas reproduciendo lo que aquel dijera, sin añadir comentario alguno, y solo un mapa, bajo el título “Niebla. Aldeas de su término. (Según Delgado Hernández)”, reprodujo en el marco de la actual provincia de Huelva la información sobre las aldeas que se puede copiar del Bosquejo (Anasagasti- Rodríguez, 1984: 21).
Es posible que parte de la información que manejara Delgado quedara fuera del alcance de Anasagasti y Rodríguez. Pero, mientras otros testimonios no demostraran algo en sentido positivo, que la única aldea documentada en el término de Niebla cuando en 1263 se instituye como concejo fuera la de Canbas, que es lo que fijan sin dudas Anasagasti y Rodríguez, era necesario deducir que lo que dijera Delgado no podía ser aceptado.
Uno de esos testimonios llegó con la obra publicada por Ladero en 1992, que aportó a este propósito uno hasta entonces desconocido. Según este, Niebla desde 1262 incluía en su término, y por tanto tenía bajo su jurisdicción, la aldea de Facanías, “asi como lo avia Aben Mafon” (Ladero, 1992: 33). Esto obliga a deducir positivamente dos cosas, primero que la aldea de Facanías tenía que ser anterior a la conquista de Niebla por las tropas castellanas (1262) y que inmediatamente después de esta seguiría existiendo.
El único problema que suscita este nuevo dato es que es cincuenta y tres años posterior a los hechos a los que se refiere. Está deducido de las afirmaciones de un documento fechado en 1315, también procedente del archivo ducal de Medina Sidonia (Ladero, 1992: 34) del que deben conservarse dos versiones, una en el legajo 345 y otra en el 742. Hay que tener en cuenta además que este documento resuelve un traspaso de dominio –ver más adelante–, y que el objeto al que se refiere no es tanto una población real, localizada en el espacio, cuanto un área jurisdiccional que se identifica con un topónimo.
Así pues, a las afirmaciones de 1315 no es posible concederle toda la exactitud que aparentan, de la misma manera que en modo alguno es posible ignorar lo que revelan. El topónimo Facanías procedería de un tiempo anterior a la conquista castellana y habría sobrevivido con una radicación similar, identificando el mismo lugar, entre 1262 y 1315. Parece además que ese topónimo era extensivo a un área, y que por tanto Facanías tendría unos límites propios en el espacio e incluiría un término. Sin embargo, nada se deduce del testimonio de 1315 sobre la supervivencia o no de una población, concentrada o dispersa, asociada al topónimo, durante el periodo comprendido entre 1262 y 1315.
En contra de lo que podría deducirse de la lectura de Romero, parece posible aceptar que el topónimo Facanías, en origen correspondiente a una aldea y probablemente al espacio inmediato a esta, lo hereda la cultura castellana, y es probable que con estas características existiera desde antes de 1262. Pero no está demostrado que en el momento de la transferencia sobreviviera población en aquel lugar.
El primer registro civil
Publicado: febrero 20, 2019 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
La Memoria sobre el movimiento de la población de España en los años 1858, 1859, 1860 y 1861, que editó la Junta General de Estadística del Reino e imprimió Luis Beltrán en Madrid en 1863, pone al alcance una buena síntesis de lo que durante el siglo XIX la administración central legisló sobre el registro civil secular; con insistencia, como persistió en todas las normas que pretendían organizar un estado nuevo.
El primer intento de crear un registro civil laico en España se remonta al 8 de mayo de 1801, fecha de una real orden que dictó ciertas instrucciones para emprenderlo. Sus consecuencias fueron escasas, si es que las tuvo. Probablemente nunca pasó de una declaración de intenciones.
La primera iniciativa decididamente encaminada a emanciparlo de los archivos sacramentales parece que fue la siguiente, la de 1813; un proyecto patrocinado por los ocupantes franceses, como la primera constitución. Con una instrucción para el gobierno de las provincias, redactada por tan efímera administración, el 23 de junio de aquel año se ordenó que los ayuntamientos informaran semanalmente de la mortalidad ocurrida en sus municipios en el transcurso de los últimos siete días, así como de las clases de enfermedad de los que hubieran fallecido, diagnosticadas por un facultativo, una calificación profesional que entonces no significaba exactamente lo mismo que médico. Por la misma instrucción, los ayuntamientos también quedaban obligados a dar cuenta al jefe político de cada provincia si en la población se había manifestado alguna enfermedad epidémica, como mínimo con la misma periodicidad. Los ayuntamientos asimismo tendrían que remitir a la misma autoridad, cada tres meses, una nota en la que constaran los nacidos, los casados y los muertos habidos en la población durante aquel tiempo, precisando sus sexos y sus edades, características que el legislador juzgaría irrenunciables para una correcta interpretación de los hechos que informara. Debía ser extendida por los curas párrocos y de ella el ayuntamiento tendría que conservar una copia.
Así pues, el plan era consciente de que el nuevo servicio sería el resultado de la colaboración entre la administración civil de base y la eclesiástica romana que actuaba en sus parroquias. El estado reconocía, en el momento mismo en el que hacía pública su voluntad, la que tal vez fuera su principal debilidad, que la feliz ejecución de su proyecto dependía del poder de la iglesia católica. Aquel primer sistema público, desde el principio, habría concentrado su interés en la descripción de la mortalidad, y en particular en identificar sus causas, una manera adecuada de reconocer la relevancia de este fenómeno en el crecimiento de las poblaciones del momento.
De haber prevalecido esta iniciativa, el registro civil secular hubiera quedado establecido como un servicio de los niveles superiores de la administración, aunque subsidiariamente pudiera disfrutarlo el poder municipal. Pero como todos los proyectos concebidos durante los años de la guerra napoleónica, este no tendría consecuencias inmediatas. Sin embargo, la administración transitoria de los ocupantes no dejó de ser eficaz para la creación del nuevo registro. Sus decisiones delimitaron el marco dentro del que se movería en lo sucesivo la pretensión, y definieron los problemas básicos a los que habría de enfrentarse cualquier proyecto de esta clase.
Poco más adelante, pasada la ocupación, fueron dictadas otras disposiciones que no serían fruto de las mismas claridad y decisión, y que con demasiada facilidad se rendían a las evidencias, lo que no era incompatible con el deseo de aparentar solidez. De nuevo apelaron a los datos en poder de la iglesia católica, a la que nada menos que exigirían que antes de que ella misma los cumplimentara pusiera en conocimiento de las autoridades municipales los tres actos que debían registrarse, nacimientos, matrimonios y defunciones; un exceso de representación de un poder que posiblemente el legislador de aquel momento no tenía.
El siguiente paso serio en la misma dirección lo dio la ley de 3 de febrero de 1823, que regulaba el gobierno político de las provincias. Contenía, entre otras decisiones, un nuevo intento de organizar el registro civil secular desde cero. Proyectaba que en la secretaría de cada ayuntamiento hubiera libros registro de los nacidos, los casados y los muertos en la población y su término. Pero, a la vez que se legislaba así, por primera vez se identificaban problemas que con el tiempo se revelarían decisivos para la calidad de las inscripciones. Su autor afirmaba que era necesario disponer de un departamento de la administración municipal con personal cualificado, capaz para mantener con rigor y continuidad el sistema de información, si en lo sucesivo se quería sostener esta iniciativa. Asimismo, para una correcta organización del servicio, creía que había que definir el ámbito o jurisdicción al que debía extenderse, para garantizar la recepción de la totalidad de los sucesos. Pero sobre todo el legislador había deducido que se debía coleccionar la información de base que acopiara la administración local.
Por lo demás, reiteraba instrucciones en el mismo sentido que ya se había actuado, aunque enriqueciéndolas con importantes matices. Los ayuntamientos tendrían que enviar a la diputación provincial, en los ocho primeros días de los meses de enero, abril, junio y octubre de cada año, una nota de los nacidos, los casados y los muertos en sus respectivos pueblos durante el trimestre anterior, extendida por los curas párrocos, en la que deberían quedar especificados sexos y edades. Tendría que acompañarla un informe de la clase de enfermedades de los que hubieran muerto, redactado por un facultativo, y nota e informe habrían de cotejarse con los libros de registro que al tiempo se llevaran en la secretaría. Como en ellos ya constarían, sin necesidad de haberlas pedido a párrocos y facultativos, a continuación el ayuntamiento podría expresar su conformidad o las diferencias que advirtiera. Así, también por primera vez, se apuntaba un sistema de control de la información gestionada, y se hacía una clara confesión del deseo último de toda esta iniciativa, emancipar el sistema estatal de cualquiera de los medios ajenos.
El registro civil a cargo de las secretarías de los ayuntamientos previsto en la ley de 3 de febrero de 1823 no llegó a funcionar, excepto en Madrid y alguna otra población, en opinión de uno de los legisladores posteriores porque era necesario al plantearlo que concurriesen otros elementos indispensables y las instrucciones más minuciosas. Se habrían detectado como obstáculos que limitaban el desarrollo del nuevo servicio público, una vez fracasada la primera experiencia liberal, la escasa iniciativa política, la falta de medios para financiarlo, la carencia de personal apto para su gestión y la incapacidad para hacer frente a los imprevistos que cada día cualquier oficina de esta clase debía afrontar. Pero, más adelante, el mismo promotor del nuevo sistema descubría que la insatisfacción de la iniciativa, en el fondo, se había debido a que en la mayoría de los pueblos, porque tenían pocos vecinos y poco dinero, no había medios con los que poder sostenerla. Emergía de esta manera, aunque latente entre otras circunstancias, el tamaño de la población como límite principal al desarrollo del proyecto.
Por eso un real decreto de 23 de julio de 1835, para el arreglo provisional de los ayuntamientos, otra vez pretendió organizar la recogida de la información desde su origen. A las autoridades municipales ordenaba que anotaran en libros diferentes los nacidos, los casados y los muertos que ocurrieran en sus respectivas jurisdicciones, y que fueran los vecinos los obligados a pasarles el correspondiente aviso, en el plazo de las primeras cuarenta y ocho horas siguientes a cada suceso. Sería así como empezaría a abrirse paso la idea de que habrían de ser los afectados quienes informaran de los hechos que interesaba conocer. Esto reportaría el mayor grado de independencia al sistema, su emancipación real del registro eclesiástico y por tanto la solución definitiva al mayor problema político al que debía hacer frente el proyecto. Como responsables de la recogida de información también designaba a los directores de las casas de expósitos, quienes debían anotar los hechos que a sus instituciones afectaran, lo que también definía para el nuevo registro otro de los frentes en los que debía librar la batalla por su calidad, la inscripción de los sucesos ocurridos en las viviendas colectivas, cuyos administradores carecían de los estímulos de sangre que podrían activar la información en los hogares. Los libros que de todo fueran resultando se conservarían en el archivo del municipio, y cada tres meses al gobernador civil sería enviado un extracto de sus contenidos, previa confrontación con lo que constara en los libros parroquiales. La última alusión probaba que, más allá de las pretensiones de independencia, aún prevalecía la conciencia de que el momento de la emancipación completa del registro civil aún no había llegado, mientras que la precedente, la referencia al archivo también era la más remota que los promotores hacían a la colección documental de las actas que prevalecerían.
La iniciativa de 1835 debió dar algunos frutos, porque la orden circular de 19 de enero de 1836 se concentró en la elaboración estadística de los datos recibidos por el nuevo sistema. Su autor creía que era de gran importancia que los libros que se habían ordenado fueran uniformes y sencillos, razón por la que se había decidido por cuatro cuestionarios cerrados, a los que los alcaldes debían atenerse. Además, se aprobaron los que tenían que cumplimentar para remitir los estados periódicos de nacidos, casados y muertos, a cuyo envío estaban obligados. Se habría llegado a la convicción de que la regularidad diplomática más sencilla, lo más cerrada de antemano que fuera posible, podría ser la pauta sobre la que sostener la parte estadística del sistema informativo que se pretendía. Finalmente, mandaba que estas medidas entraran en vigor a principios de aquel 1836 recién comenzado.
La marcha así abierta fue prolongada por otra orden poco posterior, la de 14 de mayo de aquel año, iniciativa del ministerio de la gobernación. Confesaba que la propia administración no sabía si las dos disposiciones anteriores se habían ejecutado. Pedía a los gobernadores civiles que comunicaran si en todos los pueblos de su provincia se aplicaban ya, y si desde primero de año, o si los había que aún no hubieran podido ejecutarlas y por qué. Además, los instruía en la confección y el envío del registro y los extractos referentes a nacidos, casados, muertos y expósitos, y les ordenaba que cada seis meses remitieran un resumen de las estadísticas trimestrales.
La perseverancia del legislador era tanta que conduce a pensar que el procedimiento secular de recogida de la información tendría que haber obtenido al menos algunos avances ya desde aquellas fechas, y desde entonces haber dado origen a cierta documentación. Tal vez en alguna medida fuera así, ni podía caber duda sobre la apuesta política a favor del proyecto. Sin embargo, las iniciativas de aquel año parecían más fruto de la tenacidad que el paso siguiente de una metódica puesta en marcha del nuevo sistema de información. El balance de aquella secuencia de esfuerzos era decepcionante. Un decreto de 15 de octubre del mismo 1836 se remitió a mandar que se observara nada menos que la ley de 3 de febrero de 1823, lo que suponía el reconocimiento de la inviabilidad de la organización ideada durante los últimos dos años.
Pero el empeño de quienes pretendían una solución irreversible aún fue capaz aquel mismo 1836 para acometer con coraje el problema en sus raíces. Era ya el 10 de diciembre cuando otra orden volvió sobre la captación de los datos primordiales. Su autor hacía un recuento de las dificultades administrativas a las que había tenido que enfrentarse hasta entonces el proyecto y no reveladas por sus predecesores. Unos con el pretexto de corresponder a diferentes fueros y jurisdicciones, otros por hallarse en poblaciones distantes del lugar en que residían las autoridades municipales y otros simplemente por apatía e indiferencia, todos se abstenían de dar los avisos obligados. Eso quería decir que por los planes antes ensayados no habían sido previstas las jurisdicciones autónomas o exentas y la población dispersa, solo indirectamente tenida en cuenta. En lo sucesivo, debían ser todos los cabezas de familia, sin distinción de fueros ni condiciones, quienes suministraran las noticias indispensables para el registro de los nacidos, los casados y los muertos que había de llevarse en los ayuntamientos. Para asegurarse este resultado, se había resuelto que se circulara orden por los respectivos ministerios, declarando que todo individuo, cualquiera que fuera su clase o su jurisdicción, estaba obligado, bajo la multa que los respectivos alcaldes decidieran, a dar parte al ayuntamiento de los nacidos, los casados y los muertos que ocurrieran en su familia, con expresión de las mismas circunstancias que se exigían para los libros parroquiales. Debían verificarlo en el plazo de tres días los que habitaran en pueblos donde residiera la autoridad municipal y en el de ocho los que vivieran en aldeas o caseríos distantes de aquellos.
Otra cláusula se propuso resolver, también de manera taxativa, la información sobre los hechos ocurridos en viviendas colectivas. Conventos, casas de venerables, hospicios, hospitales y demás establecimientos de beneficencia, así como colegios o casas de educación, debían dar idénticas noticias bajo la responsabilidad de los superiores o jefes de ellos. Y el nuevo plan aún se reservaba otra novedad. Tendría que actuar como informador extraordinario el escribano que interviniera en las causas que se formaran al hallar un cadáver insepulto, fuera por muerte natural o fuera a mano airada, bajo la misma responsabilidad que cabezas de familia y dirigentes de viviendas colectivas. Daría las mismas noticias, conforme a lo que en ellas constara, para que tales defunciones también fueran anotadas del modo más exacto posible. Tampoco el procedimiento judicial, hasta aquel momento, había sido previsto como medio de información.
Los azares a los que estaba expuesta la organización del nuevo estado no permitían grandes proyectos. La iniciativa política en materia de registro civil quedaba limitada a las fases de gobierno que previamente habían optado por el liberalismo como vía para revitalizar el agotado estado de la monarquía. Además, aparte la mejor o peor voluntad de los incursos, la claridad de ideas de los gestores o su capacidad legislativa, a decir de un estadístico, algunos años después, no había que olvidar que el plan de registro civil laico tenía que sostenerse con escasa dotación. La falta de medios administrativos, la carencia de personal bastante numeroso e instruido en los distritos municipales, tal vez por el excesivo número y consiguiente escasa importancia de estos, los creía responsables directos de las carencias del sistema proyectado. Aunque también apelaba una vez más al más importante de los problemas políticos, la dificultad de que el clero pudiera prestarse a las miras del poder temporal y hasta obligarse a su cooperación en trabajos mixtos. Por último, reconocía el lastre de la pereza administrativa, lo penoso también de hacer comprender a muchos la ventaja de abandonar las costumbres de apatía e indiferencia. Concluía que todos estos eran indudablemente los obstáculos que había encontrado en España el cumplimiento de las repetidas órdenes dirigidas a tan alto fin.
De lo hecho hasta 1836 el balance tenía que ser negativo. Sin embargo, también era cierto que, terminando 1836, los informes que manejaba la administración central, fruto de las experiencias acumuladas, ya no ponían al descubierto factores que pudieran obstaculizar el proyecto porque hubieran escapado a su previsión. En sus justificaciones ya no aparecerían argumentos nuevos. Las bases para que el plan saliera adelante estaban puestas. Aparte la suerte y el efecto que tuvieran, habiendo llegado a este punto las decisiones, se puede pensar que la orden de 10 de diciembre de 1836 probablemente cerró de manera definitiva el orden legal para que el sistema primario de información del registro civil prevaleciera.
Pero también es cierto que todavía el legislador no podía asegurar la recogida de los datos que podían satisfacer su proyecto. Con los mismos tesón y continuidad, el ministerio de la gobernación publicó una circular, con fecha 1 de diciembre de 1837, casi justo un año después del anterior balance, en la que sus promotores reconocían que las disposiciones dictadas por la ley de 3 de febrero de 1823 y las órdenes de 19 de enero y 14 de mayo de 1836 no habían sido las más adecuadas para alcanzar el fin que se proponían. Pero no porque sus previsiones no hubieran sido correctas. Su autor reconocía que en la mayor parte de las provincias no habían tenido efecto, y que en las demás se habían obtenido datos tan inexactos y por procedimientos tan diversos que ningún resultado útil podía esperarse de ellos. Aunque se sabía que en ciertos lugares algo se había hecho, el balance era desalentador. Era indispensable ensayar de nuevo una organización de todo el sistema que diera resultados. Sorprendentemente, para los legisladores de 1837 ninguno parecía mejor que el creado por la real orden de 8 de mayo de 1801, el primero. Acumulados los fracasos, agotadas las ideas, parecían dispuestos a patrocinar un decepcionante retorno al principio. Pero enseguida reconocían que eran oportunas algunas modificaciones, justificadas por el deseo de facilitar su ejecución y adecuarlo a las instituciones vigentes casi cuarenta años después.
Aquella propuesta de actualización en realidad tomó forma en unas extensas y detalladas reglas para reunir en lo sucesivo las cifras relativas a nacidos, casados y muertos de cada año herederas de la experiencia acumulada durante siglos en el sur del continente por la iglesia occidental. Para garantizarse los resultados, creó los formularios que debían cumplimentarse para cada hecho, los cuales identificaba respectivamente con los números 1, 2 y 3. El primero era el modelo de partida de bautismo (sic), a cuyo tenor pretendía que fueran extendidas las de los respectivos libros parroquiales; el del 2, el modelo de partida de casamiento, para que según él igualmente fueran redactados sus registros sacramentales; y el del 3, el modelo de partida de entierro, según el cual también habían de extenderse las de los respectivos asientos en las parroquias. El legislador podía hablar en estos términos porque todos los formularios debían expresar unas circunstancias y unas características de cada hecho que prolongaban la tradición originada por el tenor de las partidas del registro eclesiástico, el que había prevalecido para este tipo de documento. Sería también preceptiva la colección de los formularios en libros de nacidos, casados o muertos, lo que tampoco innovaba lo que durante siglos en las parroquias se venía haciendo, y en la primera hoja de cada uno de los respectivos libros se colocaría su formulario, firmado por el alcalde del ayuntamiento al que correspondiera la parroquia, convento o casa de beneficencia, para que sirviera de modelo. La solución al problema del origen de la información consistía por tanto en reconocer que el registro eclesiástico era imprescindible, previa adaptación de los fines de aquel a las necesidades informativas civiles.
Resuelta la recepción de los datos primarios sin violentar la tradición, el siguiente paso que se propuso el legislador, el ajuste entre los dos sistemas para garantizar la síntesis de las cifras, sería fácil. Contando desde 1 de enero del año siguiente, por trimestres y dentro del mes inmediato a la conclusión de cada uno, para evitar una inútil duplicación de la recogida de los informes los párrocos y los responsables de casas de beneficencia pasarían a sus respectivos ayuntamientos estadísticas de los nacidos, casados o muertos que hubieran sucedido en sus feligresías o establecimientos. Desde aquel 1 de enero de 1838, los jefes políticos debían enviar órdenes sobre el cumplimiento de lo previsto a los ayuntamientos y a los directores, rectores o administradores de hospicios, hospitales, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia. Además, el legislador pretendía alcanzar hasta la jurisdicción canónica. Tal vez en sus cálculos entrara la posibilidad de llegar a un acuerdo con la iglesia católica. Por su decisión, lo mismo que los jefes políticos tendrían que hacer, en este caso con los párrocos y superiores de los conventos no suprimidos, los arzobispos, obispos, vicario general castrense y todos los que ejercieran jurisdicción eclesiástica de rango superior. Los ayuntamientos después compendiarían los estados de cada trimestre en resumen, e igualmente los remitirían a su diputación provincial durante el mes siguiente al de su recibo. Esta, por último, redactaría un estado con los totales de los partidos judiciales, que enviaría al ministerio de la gobernación en el transcurso del mes siguiente al de su recepción.
Todavía una orden de 21 de noviembre de 1840 dio nuevas instrucciones para la elaboración de los resúmenes trimestrales de nacidos, casados y muertos, y se esforzó en explicar la práctica correcta de lo que había dictado la orden de 1 de diciembre de 1837. Pero para entonces aquel intento, como los precedentes, ya estaba agotado. Su principal error habría sido su excesiva confianza en la colaboración de una iglesia con la que acababa de abrirse, entre otros, el contencioso de la desamortización. Delegar en ella la recogida de la información probablemente era una renuncia mal calculada, y hasta una ingenuidad, aunque sus patrocinadores pretendieran representar el mejor espíritu de colaboración.
Un nuevo decreto, el de 24 de enero de 1841, volvió una vez más sobre la organización original del registro civil. A quienes lo promulgaron los problemas de tamaño de la población y capacidad para la gestión del servicio, en el fondo el mismo, les parecían que ya en aquel momento eran los únicos que se oponían a que la experiencia progresara. En su exposición, recordaban las ocasiones en las que se había mandado crear uno que evitara pedir los datos a las autoridades eclesiásticas. Admitían el fracaso de estos proyectos, y expresamente lo adjudicaban a que mientras no pudiera disponerse para los doce o trece mil pueblos pequeños del país con personas capaces y expertas que llevaran el registro, al tiempo que atendieran las demás obligaciones de los ayuntamientos, sería inútil cualquier esfuerzo que se hiciera. Sin embargo, creían urgente que el registro mejorara todo lo posible, multiplicando los ensayos que sucesivamente facilitarían su imposición universal. Por eso habían decidido que se estableciera en todas las capitales de provincia, cabezas de partido y pueblos de más de quinientos vecinos el que ya funcionaba en el ayuntamiento de Madrid. En ellos sería posible sostenerlo porque estaban regidos por instituciones con medios suficientes para afrontar la gestión con garantías. La dispersión del registro por las poblaciones más importantes podría servir de modelo a partir del cual extenderlo a todas con el paso del tiempo.
Desde aquel momento, los jefes políticos de las provincias ordenarían que los ayuntamientos de las capitales, de las cabezas de partido y de todos los pueblos de más de quinientos vecinos crearan en sus secretarías el registro civil de nacidos, casados o muertos dentro de su jurisdicción. Para que se hiciera efectivo, remitirían a la mayor brevedad a los ayuntamientos los modelos 1, 2 y 3, que en esta ocasión no eran reproducidos, lo que permite suponer que el texto se estaba refiriendo a los formularios del mismo tipo que ya habían sido previstos. Los ayuntamientos, que debían hacer imprimir los libros correspondientes conforme a los tres modelos, desde el día que los recibieran comenzarían en cada uno su registro.
Al mismo tiempo, los alcaldes harían saber a los curas párrocos de su municipio lo que había decidido el gobierno. Una vez que les hubiera llegado la noticia, no podrían bautizar ni enterrar sin que se les presentara una papeleta del encargado del registro público en la que constara estar sentada en él la partida del nacido o del difunto. En cuanto a los matrimonios, debían informar al registro secular de los habidos cada día, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración. Para comunicar cualquiera de estos hechos, los párrocos además tendrían que atenerse a los modelos adoptados por los libros seculares, para que estos pudieran llevarse con todas las circunstancias previstas. También informarían de todos los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos desde el primer día del año 1841 hasta el de comienzo de cada registro, a fin de que cada encargado de llevarlo pudiera incluir en sus libros todas las partidas del año, que ordenaría cronológicamente a partir del 1 de enero. Así se conseguiría que empezara en todos los pueblos en un momento preciso y comprendiera desde el principio años enteros.
Se habría optado por obtener de manera autónoma, aunque no del todo emancipada, porque se juzgaría inútil enfrentarse a las evidencias, la información que se necesitaba, para que en adelante el gobierno no dependiera de los datos que coleccionaban las autoridades eclesiásticas, que los recogían con un fin diferente. Como reacción al conflicto político que contenía la experiencia, ahora se pretendía imponer cierta iniciativa en la génesis de la información, al menos para dos de los tres hechos registrables. Ya antes se había intentado algo similar y los resultados no habían sido satisfactorios, y de todos los lastres de los que, aun antes de ejecutarlo, se podían pronosticar que serían un carga para el proyecto probablemente era el más pesado la necesidad de solicitar de los curas párrocos los hechos comprendidos entre el 1 de enero de 1841 y el momento en que comenzara el registro en cada ayuntamiento. Era posible que todos los registros adolecieran de falta de información durante sus primeros meses. Sin embargo, todos los indicios indican que aquel decreto pudo ser definitivo.
Durante los años siguientes, el legislador actuó sirviéndose de la experiencia que esta primera práctica positiva debió proporcionarle, una vez corregidos al menos una parte de los defectos del sistema ya activado. Una circular, de 24 de mayo de 1845, desveló cuáles eran los límites hasta donde había podido llegar lo que en 1841 se había decidido. Corregía los artículos 3 y 4 del decreto anterior, por ahora, y mientras este asunto se arregla de un modo definitivo. Los párrocos podrían bautizar y dar sepultura sin necesidad de obtener antes la papeleta del encargado del registro civil. Tampoco quedaban obligados a dar parte de los matrimonios en el limitado plazo de las primeras veinticuatro horas posteriores a su celebración. Para suplir esta derogación de los dos artículos, tendrían que remitir mensualmente a los ayuntamientos una nota haciendo constar nacidos, muertos y casados en sus feligresías durante el mismo periodo. En todo lo demás, debían atenerse a lo dispuesto en el decreto de 24 de enero de 1841.
Pero los esfuerzos correctores se concentraron en que la información procedente de los ayuntamientos fuera resumida y comunicada con regularidad a las instancias superiores. Entre 1847 y 1862 se reiteraron las disposiciones para que los gobiernos políticos formaran y remitieran al ministerio los estados de los nacidos, los casados y los muertos, a veces bajo la más estrecha responsabilidad, examinándolos y depurándolos antes con el mayor escrúpulo.
Esto permite presumir que al menos en parte los datos de base ya se obtenían de manera aceptable, y probablemente era así para la mayoría de ellos. Pero para quienes observaban el ascenso de la información a través de los capilares de la pirámide administrativa persistía un problema. El principal defecto detectado en la recogida era el bajo registro de las defunciones infantiles. La carencia era disimulada como solicitud de más información en una circular de la junta general de estadística, de 10 de diciembre de 1861, que prescribía las características que habían de contener los estados del movimiento de la población del año 1861. Se pretendía ampliar el número de las que deberían ser informadas. Tendrían que suministrarse por separado los datos de los nacidos muertos y de los nacidos vivos aunque muertos antes de bautizarlos. La solicitud se justificaba con que había que calcular con exactitud la relación entre nacimientos y defunciones, uno de los primeros indicadores demográficos. Como hasta entonces solo eran registrados los bautizados, no era posible calcular sobre números reales la relación entre las altas y las bajas efectivas de cada población. Pero también se confesaba que, al solicitar esta información, se era consciente de que el suministro de los nuevos datos tendría que ser defectuoso al principio porque los ayuntamientos no disponían de experiencia en recabarlos. Sin embargo, se creía oportuno demandarlos, no tanto con la intención de disponer de ellos cuanto con el deseo de que en lo sucesivo fueran obtenidos.
Pero lo más grave es que todavía en 1863 las dificultades que se oponían a una eficaz organización de un registro civil correcto afectaban a su institución. Aún se apelaba a la necesidad de crear en los municipios la costumbre de proporcionar los datos y se reiteraba el deber de organizar adecuadamente el circuito intermedio de la información obtenida, recordando que hacía falta más personal en las secciones provinciales. Y, sobre todo, se señalaba como objetivo más importante del nuevo sistema su emancipación absoluta, para acabar de una vez por todas con la dependencia del registro que la iglesia católica aún mantenía. Porque, según afirmaban algunos responsables de la administración, el origen de la información recibida por la institución civil todavía estaba exclusivamente en los libros parroquiales. El registro civil aún derivaba del sacramental o registro civil antiguo, y por tanto en su recepción podía haber más de transferencia y nacionalización de un procedimiento, y en consecuencia de continuidad, que de creación de nuevas instituciones sobre nuevos principios.
El principio de la población
Publicado: noviembre 5, 2018 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
Cualquier población es a un tiempo abierta y cerrada, y nunca es por completo una de las dos cosas. Siempre una parte de cualquier población muere en el mismo lugar donde nació, mientras que la otra que muere en ese mismo lugar tiene en común que no ha nacido allí. Esto es así para cada momento, y por tanto adquiere uno de estos dos valores a cada instante para cada uno de sus elementos.
Del modo más resumido lo que acabamos de enunciar podríamos notarlo así:
Pt = pat + pct,
donde Pt indicaría toda la población en un instante, pat la parte abierta de esa población en ese mismo momento y pct la parte cerrada para el mismo valor del tiempo.
Pero de lo dicho se deduce que pat y pct son sumandos que tienen distinta descomposición. La parte abierta de una población es la que resulta de los movimientos migratorios, más la acción parcial y selectiva de la mortalidad sobre ciertos efectivos de generaciones dispersas. La cerrada es consecuencia tanto de ese efecto de mortalidad como de las generaciones autóctonas, fruto de la fecundidad local. Serían por tanto cosas muy distintas si se observaran desde el punto de vista de la radicación, el punto de vista adecuado cuando se piensa en las poblaciones agrícolas.
Pero a continuación es necesario reconocer la dificultad de analizar el factor externo, las migraciones, con las fuentes consideradas regulares para conocer la historia de las poblaciones. Conocer la fecundidad, o mitad del factor del crecimiento natural, resulta no menos complicado. Solo nos queda la mortalidad. Para demostrar que en ella puede estar la mejor solución si se quiere saber más de del principio de las antiguas poblaciones agrícolas, hemos ideado unos argumentos que tal vez podamos exponer con más eficacia si nos servimos de un supuesto, porque eso nos permitirá generalizar más fácilmente.
Sean solo dos lugares en el espacio, Y y Z, y dos momentos, t el primero y otro posterior t+x años. En el momento t solo Y está poblado. El tamaño de su población (Py) solo puede ser consecuencia de un crecimiento ocurrido desde t-x, que equivale a Sy, siendo Sy una función de la suma de las generaciones nacidas en Y menos las defunciones que entre t-x y t hayan afectado a aquellas generaciones. Los supervivientes a cada edad en un momento t (Sat) serán consecuencia de los efectivos iniciales de cada generación (So) menos las defunciones que entre el nacimiento (o) y aquella edad (a) les hayan afectado (Sa = So – d (o, a)).
De aquí resulta que la función Sy es:
Sy = S Sat ,
o
Sy = S So – d (o, a).
En su forma más explícita Py sería:
Py = S So – d (o, a).
Esto significa que el crecimiento de la población de Y habría sido el de una población cerrada, solo dependiente de su fecundidad y de las defunciones que actúan sobre el producto de ésta.
En el momento t+x el lugar Z se puebla. El tamaño de su población (Pz), considerado como un hecho instantáneo (t+x es el momento de la emigración a Z) solo puede ser consecuencia del crecimiento de Py hasta t+x, que es en todo similar, para Py, al ocurrido entre t-x y t. Luego el tamaño de la población de Z tiene que ser una fracción del de Y. Lo que puede expresarse de dos maneras:
S So – d (o, a)
Pz = ———————– ,
n
o bien
Py
Pz = ————–.
n
De aquí se deduce que en t+x, de forma automática, Py experimenta el siguiente crecimiento:
S So – d (o , a)
Py = S So – d (o, a) – —————————–.
n
Que es lo mismo que escribir:
Py = (S So – d (o, a)) – Pz.
Recapitulamos. En t+x Z es solo una población abierta, mientras que Y es una población abierta y cerrada, siendo la parte abierta una parte proporcional de la cerrada.
Conviene ahora considerar un momento más reciente, t+2x por ejemplo, y distinguir entre el crecimiento autónomo de Y y el de Z entre t+x y t+2x.
Llamamos Soy a las generaciones de Y y Soz a las generaciones de Z.
El crecimiento máximo posible de Y sería:
S Soy – d (o, a) S Soz – d (o, a)
Py = S Soy – d (o, a) – ————————— + ————————–.
n1 n2
Es decir, S Soy – d (o, a) sería el crecimiento autónomo de Y, de población cerrada, entre t+x y t+2x, fruto de la fecundidad local y de la acción de la mortalidad sobre esta, independientemente de los sucesos migratorios experimentados.
De ahí que la emigración venga representada por:
S Soy – d (o, a)
e = – ————————–,
n1
una fracción de la población cerrada.
La única inmigración posible sería la procedente de Z, y por tanto su valor necesariamente tiene que venir representada por
S Soz – d (o, a)
i = + —————————.
n2
En cuanto al crecimiento máximo posible de Z hay que escribir:
S Soz – d (o, a) S Soy – d (o, a)
Pz = S Soz – d (o, a) – ————————– + ————————-,
n2 n1
donde los dos últimos sumandos, los que representan la parte abierta de la población, son los mismos que en el caso de Y, solo que con signos inversos.
Como en el caso de Z los Soz tienen su origen en Y, el primer sumando aún se podría descomponer en:
S Soy – d (o, a)
S Soz – d (o, a) + ——————————-,
no
donde S Soz – d (o, a) representaría el crecimiento estrictamente autóctono (fecundidad y motalidad locales), mientras que
S Soy – d (o, a)
+ —————————
no
representaría la subpoblación originaria de Y que sin embargo durante el periodo comprendido entre t+x y t+2x solo ha estado sometida a las condiciones de mortalidad de Z.
Cualquiera de las dos experiencias del crecimiento podría sintetizarse en otras más sencillas del tipo Py / n, etc., lo que ayuda a que la generalización del análisis teórico del movimiento se pueda hacer sin mayor complicación.
Si abrimos el número de poblaciones a una cantidad indefinida A, B, C … W, su respectivo crecimiento entre dos momentos cualesquiera vendrá dado por:
S Soa – d ( o, a ) Pb Pc Pw
A Pa = S Soa – d ( o, a ) – —————————— + ——- + ——— + … + ——-
na nb nc nw
S Sob – d ( o, a ) Pa Pc Pw
B Pb = S Sob – d ( o, a ) – —————————— + ——- + ——- + … + ——-
nb na nc nw
S Sog – d ( o, a ) Pa Pb Pw
C Pc = S Soc – d ( o, a ) – —————————— + ——– + ——- + … + ——–
ng na nb nw
…
S Sow – d ( o, a ) Pa Pb Pv
W Pw = S Sow – d ( o, a ) – ——————————- + ——- + —— + … + ——-
nw na nb nv
Del mismo modo que en el desarrollo precedente ha recaído toda la responsabilidad del crecimiento sobre los supervivientes, podríamos haberla descargado sobre cualquiera de los otros factores que lo hacen posible. Podríamos haber elegido el que hubiéramos querido, y hacer las sustituciones consecuentes, aprovechando la sencilla ecuación en la que se resumen todos los términos del crecimiento de las poblaciones ( Pt+a = Pt + n (t,t+a) – d (t,t+a) + i (t,t+a) – e (t,t+a) ), donde Pt+a expresa el tamaño de la población final o población de llegada, Pt el tamaño de la inical y n, d, i y e los nacimientos, las defunciones y los movimientos migratorios entre los dos momentos considerados. Sin embargo, optando por la mortalidad, una tabla de mortalidad de la población agrícola puede bastar para resolver problemas relacionados con el principio de la población agrícola.


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