Heliogábalo

Tadeo Coleman

Heliogábalo, uno de los emperadores degenerados que proclamaba el ejército, dueño del poder efectivo, que necesitó servirse de la crueldad sin razón para justificar sus decisiones abusivas, a principios del siglo tercero de la era, para satisfacer su depravación excéntrica restauró en Roma, solo por el tiempo de su imperio, el sacrificio infantil nacido en oriente.

     Su nombre anterior habría sido Vario, a causa de que Simiamira, su madre, sin cuya anuencia nunca tomó decisión alguna, lo había concebido de semen sin identificar, el mismo que mantuvo a su progenitor, ser único entre los candidatos a padre, en el anonimato.

     Según Elio Lampridio, uno de los autores recopilados en la Historia Augusta, el nombre que después lo distinguió era el de un dios solar, originario de Siria (pues los fenicios llaman Heliogábalo al Sol) de donde llevó su culto a Roma y del que antes había sido sacerdote.

     Aún en oriente, se había iniciado en el culto de la Magna Máter según el rito del taurobolio, durante el cual sobre el neófito caía la sangre de un toro mientras lo sacrificaban; imitó sin excederse los ritos de los galos, los sacerdotes de Cibeles que alcanzaban el grado santo una vez que se emasculaban; y tomó cuantas iniciativas rituales convenían al engrandecimiento de su dios. Cuando llegó a Roma para comenzar su gobierno, consagró a Heliogábalo el Palatino y lo hizo templo con la intención de que fuera el del dios único, tanto para judíos como para samaritanos y cristianos.

     Para restaurar el sacrificio infantil con todo su rigor, designó a lo largo de toda la península itálica a hijos de familias nobles mientras aún eran niños y vivían sus progenitores, y recargó el rito con la tortura. Actualizó la verificación del comportamiento de los progenitores durante el sacrificio, tal como se mantenía durante los años en que se había recurrido a la víctima vicaria. Debían estar presentes en el acto, y su entereza frente a la adversidad decidía sobre la satisfacción del pago debido a quienes habían tenido que vender a sus hijos para que fueran primero mantenidos, luego criados tal como correspondía a la condición aristocrática de la familia oferente y finalmente entregado a las llamas. Y todavía lo innovó con el concurso de una suerte de arúspices, que actuaban bajo su dirección cuando el sacrificio, que habría prescindido del holocausto, se había consumado. Examinaban las vísceras del inocente, y si encontraban en su disposición augurios favorables daban las gracias a las divinidades que tan indignamente los habían aconsejado.

     A decir de Lampridio, actuó con tan exacerbada crueldad inspirado por el deseo de multiplicar el padecimiento de quienes tenían que renunciar a ellos después de haberles dado la vida, y antes de que ningún accidente, de salud o por obra de un azar indeseado, los hubiera interferido.

     Los relatos de la Historia Augusta han sobrevivido desprestigiados, y Elio Lampridio pasa por apócrifo. No sería justo que la memoria de Heliogábalo, solo por haber encontrado este camino, no mereciera la condena. Al contrario, la crueldad que el narrador le atribuye la hace más veraz. Quien ingenió la Historia Augusta se habría servido de la cobertura de un intermediario imaginario para deslizar lo que de otro modo rechazarían sus lectores.


Expansión de un señorío. El frente norte. II

Redacción

Pedro de Peralta, en su memorial, acota las apreciaciones de Trujillo sobre la duración de los enfrentamientos que se iniciaran en 1415, reconocidos como la causa política de las apetencias del conde. En los años 1430 y 1431, dice, vinieron a concordia las cosas de los infantes de Aragón con el rey, quienes se redujeron a su obediencia e hicieron su voluntad. Para el remedio de lo que antes había ocurrido, añade, en 1432 se reunieron las Cortes en Zamora y en Madrid, donde los pueblos manifestaron grandes exclamaciones para que se les restituyesen los campos, dehesas y términos que en estos tiempos los grandes y poderosos les habían despojado.

     Nada de esto impidió que el contencioso entre el conde y el regimiento de Sevilla se reanudara. El licenciado Gonzalo Rodríguez de Ayllón, oidor de la audiencia del rey, para que resolviera las diferencias recibió comisión, en la que iban insertas las decisiones de las Cortes de 1432. Es de suponer que la vista del pleito tuviera lugar en el transcurso de 1434. Ayllón lo sentenciaría en diciembre, una vez agotado el plazo para que se pronunciara.

     Su dictamen consideraba probado que el lugar de Andévalo, con su castillo y fortaleza, eran de la corona y de la ciudad de Sevilla, fundándose en el privilegio de Alfonso X que confirmaba otro de Fernando III por el que delimitaba su tierra. También dio por probado que desde hacía veinte años el conde había mandado ocupar injusta y no debidamente gran parte del Campo, de lo que solían tener y poseer como suyo libre los veinticuatros de la capital. Con el tiempo, Pedro de Peralta interpretaría además que la sentencia de Ayllón incluía la concesión a su municipio del castillo y fortaleza que dicen la Peña Alhange, que es Alfaya de la Peña.

     Frente a lo decidido por el juez, el conde alegó que el castillo y lugar de Calañas, la Alcaría de Juan Pérez y otras alcarías y lugares del Campo, él y aquellos de quien él tenía causa los habían poseído por tanto tiempo que habían ganado la propiedad y señorío de ellos contra el rey y contra los veinticuatros.

     Una ambigüedad de la sentencia, que parece calculada, y apenas resuelta como una especificación por las copias que nos han llegado a través de la administración señorial, nos obligaría a dudar si el conde extendió su plan de ocupación a todo el Campo o solo a la parte que poseerían sus oponentes. En el segundo supuesto cabría la posibilidad de que el conde, heredero de los derechos reconocidos a las instituciones de Niebla antes de que su tierra fuera reducida a señorío, pudiera considerarse el legítimo poseedor de por lo menos la otra.

     Pero en el argumento del conde está incluido el reconocimiento de que carece de título alguno sobre las tierras del Campo. Solo dispone del derecho real que pudiera demostrar por posesión continuada, y nada de lo que alega se opone a lo establecido por el dictamen del juez, que se refiere expresamente a un lugar distinto a los que él menciona.

     Ante lo argumentado por las partes, Ayllón, no obstante lo sentenciado, para averiguar la verdad antes de condenar a una de ellas decidió que la capital de la región presentara los títulos que juzgara a su favor, y que en el plazo de nueve días el conde presentara testigos que lo avalaran. No deja de sorprender que nada de esto hubiera ocurrido antes de que dictara la sentencia. Es posible que el proceso no se hubiera desarrollado con todas los requisitos que pudieran satisfacer a las partes. Además, para poder pronunciarse definitivamente, iría al Campo con el fin de deslindar lo que ya, para él, el conde sin duda tenía entrado.

     Tuvo que pasar casi un año para que el juez decidiera ejecutar la sentencia y deslindara las tierras ocupadas por el conde, un ejemplar de cuyas actas, en un testimonio de 1492, probablemente relacionado con las que se han publicado, es descrito como un cuaderno de pergamino de cuero. Durante los once meses transcurridos el conde bien había recusado al juez bien había apelado la sentencia, o quizás hubiera decidido ambas cosas, por lo que el deslinde y la ejecución tuvieron que hacerse, entre el 10 y el 27 de noviembre de 1435, con la oposición y sin la presencia del conde, apercibido de rebeldía por el juez.

     Los trabajos de campo comenzaron el 22 de noviembre. Una vez en el lugar del Cerro, Ayllón tomó como testigos a tres vecinos de aquella población y a otros tres de Cortegana, ambos lugares de los veinticuatros. Junto a muchos vecinos del Cerro, fueron todos al lugar conocido como la Cabeza de Andévalo, localizada en el Campo, y desde allí señalaron que las tierras ocupadas por el conde iban desde dos cabezas a mano izquierda, mirando hacia el mar, llamadas las Cabezas de Dos Hermanas, que estaban cerca de una Alcaría cuyo nombre, en las fuentes que registran el deslinde, oscila entre Pinta, Patán o Primera. Se prolongaban, atravesando el Campo, hacia una sierra a mano derecha, la sierra de Gibratalla, a una legua del río Chanza, frontera entre el Campo y Portugal. Desde la Cabeza de Andévalo hasta aquella sierra estimaron que habría unas ocho leguas de distancia. A partir de Gribatalla, en dirección sur, llegaban hasta otra sierra, la de Santo Domingo, en donde limitaba el Campo con Gibraleón, en un lugar distante de la Cabeza de Andévalo unas cinco leguas. A solo una de donde estaban había otro cabezo, llamado Cabeza Hueca, desde donde, siguiendo adelante, a mano izquierda se veía otro cerro, el Puerto del Galame o Galamen, y otros dos cabezos, también a mano izquierda, conocidos como el castillo de Sotiel, donde se cerraba el circuito de las tierras ocupadas por el conde. Además, había ocupado muchas más en otras zonas colindantes entre Sevilla y Niebla, aunque desde allí no se veían más tierras del Campo.

     El 25 de noviembre, cerca de la ermita de San Benito de Andévalo, Ayllón reunió a los representantes legales de la capital y muchos vecinos y moradores del Cerro y Cortegana, y tomó como testigos a cuatro vecinos del Cerro, uno de Aroche y otro de Cortegana, para saber si el otero de la ermita y lo que desde él se divisaba era el término de Andévalo [sic]. Los testigos afirmaron que todo lo que se veía alrededor, con la dehesa de la Cobica, que no estaba a la vista, aunque sí La Montaraciega, la Cabeza Hueca, La Butrera o Buitrera, el Charco de la Plata –un topónimo que aparece en las fuentes más tardías, tal vez por corrupción interesada–, los ríos Malagón y Malagoncillo, y bastantes más tierras que no se veían desde allí, era término de Andévalo. Fue suficiente para que Ayllón decidiera entregar las tierras que se habían deslindado a los veinticuatros, en la persona de su procurador, Juan Fernández, quien en señal de posesión vareó y cortó ramas de árboles, se apeó, mandó desenfrenar mulas y caballos que aguardaban para apacentar en el Campo, anduvo por las tierras y entró en la ermita. Después, Alfonso Miçer, sustituto de Fernández, por orden de este, para continuar con la posesión cazó con perros y otros pertrechos en las tierras próximas al otero.

     El 26 de noviembre, en un cerro en las inmediaciones de la Higuera del Gamito, cerca del arroyo del Angostura, los procuradores titular y sustituto de la capital sostuvieron ante Ayllón que las tierras donde estaban eran parte del Andévalo. El oidor tomó cinco testigos, quienes afirmaron que el cabezo y otras tierras que se veían –a mano derecha, mirando a Calañas, hasta unos cabezos, insertan solo una parte de los testimonios–, que llamaban la Moheda de Blasco o Velasco, con otras tierras y cabezos que estaban adelante, que se llamaban los Charcos de Bordallo, y adelante, hasta dar en la Fuente de Bordallo –que en ocasiones se lee Huerta de Bordallo– y la Majada de Bordallo, hasta el Charco de la Plata, y por los Oraques hasta dar en los Oraques [sic], todo era término de Andévalo, y que entre ello no había donadío ni dehesa de otro.

     Terminado el segundo avistamiento, Ayllón, de nuevo, puso en posesión de las tierras que señalaron los testigos a los representantes de la capital, quienes esta vez, para demostrarlo, varearon bellotas de unas encinas, apacentaron sus bestias y cortaron ramas de árboles.

A pesar de la inestabilidad de las lecciones, y de que una parte de la toponimia no es fácil localizarla, de los lugares que fueron identificados aquellos días se deducen rasgos de la presencia humana en el Campo de distinto carácter y en distinto grado. Los físicos aprehendidos con un topónimo, en el caso de los hechos hidrográficos, evidentemente reconocen su papel en la radicación de las poblaciones. Pero buena parte de ellos parecen elegidos, tal como es habitual en los deslindes, por ser hechos estables del espacio. Los cauces fluviales de cualquier categoría eran una línea real que podía cumplir con esa función mejor que otros rasgos físicos. Así los ríos Chanza, Malagón y Malagoncillo o el Arroyo del Angostura. Lo mismo podría decirse de buena parte de los lugares elegidos del relieve, seleccionados por su visibilidad, aunque su papel en los deslindes no pudiera estar a la misma altura que los ríos. Tal responsabilidad le correspondería a Cabeza de Andévalo, Cabezas de Dos Hermanas, Sierra de Gibratalla, Sierra de Santo Domingo o Cabeza Hueca.

     Pero otros hechos hidrográficos, inseparables de los orográficos, sin que excluyeran sus papeles primarios, incluyeron otros más complejos, con carga de funciones que podrían indicar una presencia humana más próxima a ellos. El Puerto del Galame o Galamen unía orografía con comunicaciones terrestres, y el Castillo de Sotiel, en dos cabezos, el relieve con su papel para erigir un lugar fuerte. En San Benito de Andévalo, una ermita que estaba en un otero alto, se había recurrido a una forma del relieve para apartar un lugar santo.

     En el Campo la presencia humana se dispersa, sobre la base de localizaciones de agua y lugares señalados del relieve, en función de vías de comunicación naturales, lugares fortificados y santuarios. Pero no solo. Los Charcos de Bordallo, que aunaban cabezos con propiedades hidrográficas, y la  Moheda de Blasco o Velasco, que era un cabezo del que para identificarlo se retuvo su vegetación, porque estaban además personificados serían lugares en los que la presencia humana incluiría además algún grado de radicación de habitantes.

     Que esa forma más concentrada de hacerse presente se debe asociar al aprovechamiento que se hiciera del Campo lo descubren las actas. Los que tomaron posesión de él encontraron mulas y caballos trabados que aguardaban a que terminara el deslinde para apacentar en él, tal como hacían las bestias que llevaban con ellos, varearon bellotas de sus encinas y cortaron ramas de árboles. Al aprovechamiento forestal del bosque nativo se sumaba el ganadero, entonces más ostensible. Ayllón lo incluye en las actas. En ellas dejó establecido que desde los cerros donde estaba el castillo de Sotiel hasta la Cabeza de Andévalo siempre habían pacido libremente los vecinos y moradores bajo jurisdicción de la capital.

     El memorial de Pedro de Peralta amplificaría notablemente un principio que él transformó en un dictado. Afirma que gracias a la sentencia de Ayllón todos los vecinos de Sevilla y su tierra podían pacer las hierbas, beber las aguas y cortar, rozar y sembrar por las partes y lugares que quisieran como por campo y término de la ciudad de Sevilla y de su lugar de Andévalo. Los que traían sus ganados, dice, pagaban doce maravedíes del verde, veinticuatro maravedíes de cada vaquero, cuatro maravedíes de cada puerco y dos maravedíes de cada cochino, en tiempo de la montanera, a los almojarifes de Niebla, una mención que le obliga a puntualizar. Aunque aquel derecho se pagara a los almojarifes de Niebla, el derecho de almojarifazgo, precisa, es solo del rey, y las casas de la aduana de este derecho las pone su alteza, también en tierra de señorío, como en Huelva, que es del duque de Medina, y en el Puerto de Santa María, que es del duque de Medinaceli. Para cobrar estos derechos, continúa, los alguaciles de los pueblos eran los que ejecutaban y cobraban, con lo que se verificaba lo que los testigos dicen, que los alguaciles de Niebla cobraban este derecho, mayormente que siendo el duque tan poderoso y que tomaba y ocupaba con su potencia los términos de la ciudad de Sevilla, con más facilidad podía hacer cobrar los derechos que dicen del verde. Para más disimularlo, llevaba tan poca cantidad.

     Su complejo de aprovechamientos hay que ponerlo en cuarentena porque se trata de un testimonio tardío que seguro injerta actividades propias del pleno siglo XVI. Es posible que Peralta esté interpolando sin mención expresa, para presentarlo como  hechos de 1434-1435, testificaciones de otro momento. Cuando hace inventario de lo que la sentencia de Ayllón, según interpreta, reconoce a todos los vecinos de la capital y su tierra, además de los derechos a pacer las hierbas, beber las aguas y cortar, por las partes y lugares del Campo que quisieran, incluye los de rozar y sembrar; cuando la sentencia solo habla de pacer, al menos en la versión procedente del archivo señorial. Para que se vea ser así, añade Peralta, véase cómo los testigos lo dicen, que los de la tierra de Sevilla rozaban y sembraban por todo el Campo donde querían y como querían, sin pagar derechos algunos. Por manera que dejaban el uso del Campo a su dueño como de cosa suya. Para ganar posesión iban poco a poco imponiendo derechos no debidos. No es de creer que si no tuviera el duque el Campo pacífico, dejara sembrar y hacer otro aprovechamiento algunos a los vecinos de la tierra de Sevilla, ni hacer todos los demás aprovechamientos que querían. Ayuda a esta verdad que las probanzas que hace el duque y su villa de Niebla tienen muchos testigos que dicen que los vecinos de Sevilla, y los de las villas y lugares de su tierra, pastaban, cazaban, rozaban y sembraban en todo el Campo sin contradicción del duque ni de Niebla, ni de otra persona alguna.

     Aun a riesgo de anacronismo, es suficiente para que no podamos excluir que el Campo ya se rozara para explotar cultivos de ciclo anual, los cereales en primer lugar, aunque lo cierto es que la referencia a la actividad agrícola que encontramos en la toponimia es mínima. Las Higueras del Gamito, que están cerca del arroyo del Angostura, y, si admitimos lecciones particulares, a lo sumo la Huerta de Bordallo.

     Cualquiera de ellas, sin embargo, contribuye a cercar las peculiaridades del poblamiento del Campo. En el deslinde aparecen dos topónimos que registran presencia humana indeterminada, la Butrera o Buitrera y los Oraques. El posible que la Butrera o Buitrera fuera un lugar relacionado con la caza, una actividad que se pude esperar del medio del que se trata, pero los Oraques hasta dar en los Oraques resultan más indefinidos y hasta desconcertantes. ¿Indicaría la expresión un área que desembocaba, terminaba o se concentraba en un lugar marcado por alguna forma de hábitat?

     Además del aprovechamiento del bosque en campo abierto habría espacios de aprovechamiento excluyente. El deslinde menciona la Dehesa de la Cobica y La Montaraciega, otra dehesa. Pudieron ser estas áreas de concentración de la actividad humana las más capacitadas para radicar poblaciones. La pista más certera puede darla el topónimo Bordallo, que es todo un complejo humano marcado por la identificación de una persona. Un área, quizás pantanosa (Charcos) contaría con un manantial (Fuente) que permitiría concentrar el ganado que su responsable explotase (Majada) y que gracias al agua disponible hasta pudo disponer de una explotación agrícola intensiva (Huerta). Ninguna de las categorías de su presencia en el espacio corresponde a ninguna clase de poblamiento convencional, y la actividad más claramente tipificada es la ganadera. Esta pudo ser la forma característica de presencia de población en el espacio del Campo, extendida por un área, sin un lugar único de concentración de los activos en espacios más o menos definidos o adehesados.

     Por la alegación del conde, que señala como sus posesiones en el Campo la Alcaría de Juan Pérez y otras alcarías, podemos reconocer que combate con armas propias. La ocupación del Campo promocionada por el conde, alternativa si no innovadora, se sostendría sobre alquerías o alcarías, una modalidad de poblamiento que se puede asociar a la vanguardia de una experiencia colonizadora frágil. La mención de la Alcaría Pinta, Patán o Primera, indica además que aquella fue una forma de poblamiento concentrado primaria del Campo frente al poblamiento inorgánico del tipo Bordallo. Cualquiera de estas formas características de radicarse contrasta además con las poblaciones definidas y consolidadas que mencionan las actas, como Aroche, El Cerro, Cortegana o Gibraleón, periféricas al Campo.

     Gracias a todos estos testimonios se adquiere por último certeza sobre a qué se referirán los textos –cuando menos desde el punto de vista de los veinticuatros, porque todos los testigos del deslinde de 1435 proceden de poblaciones que se mantenían en su órbita– a partir de este momento cuando se referían a la parte del Campo de Andévalo en la que tenía concentrada su iniciativa el conde. Queda encuadrada como un área limitada al norte por la sierra en sentido propio, la frontera de Portugal al oeste, las tierras de Gibraleón al sur y las de Calañas como confín oriental, cuya extensión se puede estimar próxima a 60 leguas cuadradas, 1.870 km2 o 187.000 hectáreas, una sustanciosa porción del sudoeste que no cuenta, según la sentencia, ni con donadíos ni dehesas en manos de gente ajena al Campo, las dos formas extensas de apropiación excluyente del espacio en el sudoeste, y para cuyo disfrute solo hacía falta población dispuesta a explotarla.