Expansión de un señorío. El frente norte. I
Publicado: mayo 21, 2023 Archivado en: Redacción | Tags: servidumbre Deja un comentarioRedacción
Parece que el conde, a partir de 1415, habría desplazado su frente pionero desde el sur, donde la competencia por el espacio, dada la concentración de poblaciones, era muy alta, al norte-noroeste, donde los testimonios insisten en revelar que persiste y domina el aprovechamiento pecuario del espacio, mucho más extensivo y menos expuesto a la competencia. Allí sus proyectos de expansión se concentraron en el Campo de Andévalo, donde a pesar de todo tuvo que vérselas con un señor corporativo, la cámara de los veinticuatros que regía Sevilla, que enseguida reivindicó derechos sobre aquella extensa comarca.
Según el enfrentamiento fue acumulando argumentos, las partes irían apelando a pruebas demostrativas de sus respectivos derechos. El más remoto, hasta donde los conocemos, sostiene que el lugar de Andévalo, con su castillo y fortaleza era de la corona y de la ciudad de Sevilla, según se podía deducir de un privilegio de Alfonso X, que confirmaba otro de Fernando III, por el que delimitaba su tierra. Mientras la de Niebla no fuera un señorío, aquel derecho no se oponía a las iniciativas que su concejo tuviera para estar presente en el Campo.
Pero a partir de 1368, cuando el rey la concede en feudo a quien inviste como señor, su posición relativa cambia de signo. La referencia de un procedimiento incoado por la justicia de Zalamea, que tomara testigos para una hidalguía en Calañas el 8 de agosto de 1377, sería utilizada por los señores siguientes, que se titularon condes, como el argumento más remoto a su favor. Con aquella prueba se podía acreditar que entonces decían que Calañas, en el Campo de Andévalo, era aldea de Niebla, lo que demostraría el ejercicio del dominio del conde en la zona pocos años después de que ganara el señorío.
Uno de los que con el tiempo se interesaron por las causas políticas de la querella fue el letrado Pedro de Peralta, quien se contó entre los que por encargo, a lo largo del siglo XVI, actuaron en los tribunales para defender a uno de los interesados. Redactó su memorial sobre el contencioso a su cargo hacia 1560, y en él la más remota la encuentra en los hechos de 1383-1385, cuando hubo grandes guerras entre el reino de Portugal y el reino de Castilla. Entonces, dice, la ciudad de Sevilla había dado el Campo de Andévalo para el reparo de los muros de la villa de Niebla, ya capital del condado, razón suficiente para que se originasen interpretaciones dispares sobre la ascendencia que unos y otros pudieran tener sobre la comarca.
Pero el origen del enfrentamiento sin concesiones, según Peralta, estaría en que a comienzos del siglo XV se precipitó la crisis que hizo posible los extraordinarios poderes del conde de Niebla en el reino de Sevilla. A causa de la inestabilidad política, a partir de 1415 el conde ganó poder, y sabría servirse de las circunstancias para ocupar el Campo de Andévalo, tan provechoso, próximo a su señorío y villas de Niebla, Beas, Trigueros, Luçería (sic, por Lucena) y otras de su condado. Con facilidad lo pudo ocupar y ocupó, y con facilidad lo defendió. De la misma opinión es otro de los letrados que se tuvieron que interesar por el enfrentamiento, de apellido Trujillo, quien redactó hacia 1557 el memorial que defendería sus tesis ante el tribunal que entonces enjuiciara las disensiones.
Aunque los analistas del siglo XVI que seguimos, que defendieron los intereses de los veinticuatros, coinciden en que hacia 1415 habría empezado la expansión del señorío a costa de aquel espacio, no todos lo presentan de la misma manera. Para Peralta, el conde hacia 1415 había mandado ocupar gran parte del Campo, o con más precisión la parte del Campo de Andévalo que poseía Sevilla, lo que en su momento consideraba suficientemente probado. Trujillo, más directo, sostuvo que quien había tomado la iniciativa de entrar y ocupar el Campo de Andévalo había sido el conde don Enrique, activo entre 1396 y 1436, tal como en el discurrir de la querella a lo largo de los años se había comprobado. Hacia 1415, escribe, en la sazón que el conde don Enrique de Guzmán se entró en estos términos, era poderoso en Sevilla y señor de los oficios. Vulgarmente en todo el reino le llamaban duque de Sevilla, y respecto de Sevilla y vecinos de ella se puede decir que fue fuerza de señor a vasallo. De tal manera era poderoso que el regimiento de Sevilla no tenía libertad para poderle pedir cosa alguna. Era el tiempo de las alteraciones, que fue desde el año de 1415 hasta después de echados los infantes de Aragón de Castilla.
Para un tercero, que firma Santofimia, autor de otro memorial, escrito hacia 1568, el conde de Niebla, a partir de 1415, había tenido y mandado entrar y ocupar injusta y no debidamente muy gran parte del Campo, de lo que solía poseer así como suyo libre y exentamente la ciudad de Sevilla y los vecinos de ella. En el transcurso de los veinte años siguientes, añade, en lugares que no precisa veían a los alguaciles de Niebla cobrar dos, cuatro, doce y veinticuatro maravedíes de los bueyes y vacas, puercos y cochinos de algunos vecinos de la tierra de Sevilla, unos dicen que por el derecho del almojarifazgo, otros por lo verde, otros por la bellota.
Ni el conde ni ninguno de sus sucesores, hasta donde sabemos, negó en alguna ocasión cualquiera de estos términos; ni el más genérico, el referido a la iniciativa del señor pionero, ni las exigencias de exacciones, en conflicto con los atributos de la corona. Sin embargo, la ocupación a la que apelan los defensores de los intereses de capital no parece que fuera manu militari, sino colonial, aunque apoyada en la presencia de la fuerza del señor.
Contaba a su favor con el precedente de las iniciativas colonizadoras que el concejo de Niebla, cuando actuaba sin interferencia señorial directa, había tenido. Entre 1290 y 1315, en uso de los poderes entonces instituidos en su favor, había promovido una colonización concentrada en lugares estratégicos del Campo de Andévalo, un proyecto bien concebido territorialmente, que ejecutó en dos fases. Durante la más expansiva promovió en 1290 la colonización de la aldea llamada Castillejo, en 1299 la población del Castillo de Alfayar, junto al río Chanza, frontera portuguesa, y en 1309 la de Cabeza de Andévalo. En 1311, entre la primera y segunda fase, el municipio decidió crear una puebla con el nombre de Villanueva de Alfayar, aneja al Castillo de Alfayar. A la vez que prolongaba y corregía lo actuado antes, pudo ser una razón que aconsejara la segunda fase de la experiencia colonizadora, que se concentró en los años 1314-1315 y fue desarrollada en dos frentes, uno de revisión de todo lo actuado antes y otro que se aplicó al lugar en el que se había puesto más empeño y parecía más inestable, el que tal vez concentrara un mayor grado de fracaso, el Castillo de Alfayar y su Villanueva.
Trujillo y Pedro de Peralta coinciden en afirmar que el pleito más antiguo sobre la posesión del Campo, según que se menciona en la documentación que manejan, es el de 1427, que conoció el doctor Garci Gómez, juez de comisión; aunque Peralta añade que del año 1427 atrás parece haber venido otro juez a petición de la ciudad de Sevilla. El memorial de Trujillo se limita a reclamar que las pruebas que presentara el conde habrían de referirse a los ciento treinta años precedentes, durante los cuales se habían sucedido los pleitos, lo que de acuerdo con la fecha en la que fue escrito nos remonta al mismo año.
Es probable que la causa directa del primer pleito, si es que el de 1427 fue el primero, estuviera en la oferta para colonizar Fuentecubierta, hecha por el conde en 1423, en pleno Campo de Andévalo, una de las más completas de las que hicieran los condes mientras mantuvieran esta política entre el siglo XV y el XVI. Tal vez parte de las ventajas que ofrecía a quienes inmigraran al lugar excedieran los atributos de los poderes que tenía reconocidos por la corona.
En sus indagaciones, Peralta encontró que para concurrir a la actuaciones del doctor Garci Gómez fueron diputados un par de veinticuatros, un jurado y un letrado miembros del municipio sevillano. En agosto, según pudo averiguar gracias a los acuerdos que tomara, se les dio dineros para la ayuda de costa y la despensa de la que tendrían que disponer en un mes que entendemos que estarán allá. Sería uno de los veinticuatros, llamado Fernando de Medina, quien se encargaría de ejecutar la posesión del Campo, trabajo que terminó al menos nueve días después de que concluyera el mes inicialmente previsto.
El de Peralta es el único testimonio directo, aunque tardío, de la actuación de esta comisión, que no obstante podemos completar con lo que registraron las actuaciones replicantes del conde. Si hemos de creerlas, la comisión representante de los intereses de los veinticuatros se presentaría en Calañas, donde le manifestaron que querían ser vasallos de Sevilla, aunque bajo la amenazaba de que si decían que querían ser del conde los mandarían ahorcar. También estaría en Paimogo, y también los presentes al acto les dirían que eran vecinos de Sevilla bajo coacción. Fernando de Medina, el representante de la cámara de gobierno de la capital, no obstante, los mandó prender, y se llevó a algunos de ellos presos al Cerro, donde los tuvo ocho días. Los amenazó asimismo con que si decían que no eran vasallos de Sevilla los mandaría ahorcar. Además, la gente que había venido con Medina les había tomado por la fuerza, entre otras cosas, gallinas y cebada.
Cuando se hizo presente en la Alcaría de Juan Pérez nombró un alcalde, tras lo cual los vecinos también dirían que era su deseo ser de Sevilla, aunque igualmente bajo amenaza. Les aseguró que los mandaría ahorcar si decían que eran del conde y que los vendería y les haría atar las manos y llevar a tierra de Sevilla presos. Y aún estaría en el Alosno, donde a tres vecinos el veinticuatro los prendió y les hizo muchas injurias porque manifestaron que eran vasallos del conde y del término de Niebla. La gente que venía con él les tomó muchas cosas contra sus voluntades, entre ellas cabritos, gallinas y cebada, por lo que no les dieron nada. Se quejaron al veinticuatro, quien no solo no hizo algo para impedirlo sino que los llevó presos al Cerro, término de Sevilla.
El conde no tardó en reaccionar. El concejo de Niebla, el 27 de agosto, declaró como suyos, entre otros localizados en el Campo de Andévalo, los lugares de Calañas, el Alcaría de Juan Pérez, Alosno y Paimogo, dispersos de tal manera en él que abarcaban de norte a sur y sobre todo de este a oeste buena parte de su geografía. Y el día siguiente fue el conde quien afirmó sin más que el Campo de Andévalo era suyo.
Durante los últimos días del mes, un representante de Niebla y el conde estuvo sucesivamente en Calañas, Paimogo, la Alcaría de Juan Pérez y Alosno. En Calañas presidió la elección de un alcalde y un alguacil, quienes se declararon vasallos del señor, y revocó las autoridades que hubiera nombrado Medina. Añadieron que si alguna vez habían dicho que querían ser de Sevilla lo dijeron con temor de la muerte. Luego tomó posesión de la dehesa de Calañas, en el Campo de Andévalo, y la deslindó respecto de los términos que eran de Sevilla.
En Paimogo, tras declarar que era término de Niebla y que estaba en el Campo de Andévalo, tomó posesión del lugar. Los vecinos presentes dijeron que eran vasallos del conde, y que desde hacía mucho tiempo vivían en el lugar algunos que siempre lo fueron. También afirmaron que si alguna vez habían dicho que eran vecinos de Sevilla lo hicieron por temor a la muerte y por miedo al veinticuatro de la capital.
En la Alcaría de Juan Pérez el representante de los intereses del señor ratificó la posesión del lugar, tras reconocerlo también localizado en el Campo de Andévalo, desposeyó al alcalde que había sido nombrado por el veinticuatro y nombró nuevos alcaldes y alguacil, quienes juraron servicio al conde. Declararon que los vecinos de la alcaría desde hacía mucho tiempo eran del conde, y que si al veinticuatro habían dicho que querían ser de Sevilla, que lo habían hecho por temor.
Y en el Alosno, del que también se hizo constar que estaba en el Campo de Andévalo y era término de Niebla, su representante preguntó a tres vecinos de quién eran vasallos, y ellos respondieron que desde hacía mucho tiempo lo eran del conde. Uno de ellos, que en aquel momento servía como ballestero, añadió que hacía unos cincuenta años que vivía en aquella tierra, y que nunca había conocido otro señor que los condes. Y todavía contó que un hermano suyo había sido doce años alcaide de la fortaleza de la Peña de Alhaje, una de las del Campo, nombrado para el puesto por el conde, quien le proporcionaba todas las cosas que eran menester para la provisión del castillo.
No es necesario hacer ninguna concesión al interesado punto de vista de los testimonios de la administración del conde para reconocer que era la captación de vasallos la que estaba interfiriendo aquella confrontación. Gracias a los testimonios, es posible reconstruir el procedimiento que la formalizaba. La declaración expresa de la voluntad de ser vasallo de un señor estaba siendo decisiva para fundar la relación de servidumbre en el Campo, necesaria para que se expandiera el dominio de quienes competían por él. Para cualquiera de los interesados en ella la servidumbre tendría que ser el resultado de un acuerdo entre partes. Era iniciado desde la coacción, quienes se encomendaban lo expresaban verbalmente y quienes los acogían lo ponían por escrito.
Los que ejercían como representantes del señorío, durante el acto en el que se expresaba aquella voluntad, ejecutaban su preeminencia de inmediato tomando sin consentimiento bienes como cabritos, gallinas o cebada. Eran un compendio con valor simbólico de la renta que se obtendría gracias a la imposición de una fuerza. En su condición estaba ser un abuso, tal como lo corrobora la afirmación de algunas de sus víctimas cuando declaran que no percibían nada a cambio de lo que les era tomado sin su consentimiento.
El dominio que por el acuerdo verbal se obtenía al instante se instituía como poder jurisdiccional. Para que se ejerciera inmediatamente se nombraban alcaldes, quienes gracias a la designación de la que eran beneficiarios recibían la facultad de administrar justicia por deseo del señor, algo que por su naturaleza parecería legitimador; y alguaciles, sus ejecutores, presencia coactiva del poder impuesto. La fuerza que instituía estas potestades era preeminente, tanto que exponía al dictado de penas expeditivas, que a los encomendados podía llevarlos a padecer desde la cárcel hasta la muerte.
Quienes vivían en los lugares por los que se competía, que eran la parte pasiva de los acuerdos, de una o de otra manera, o de un día para otro, con el conde o con los veinticuatro, serían vasallos, una condición que los reducía a la posibilidad de ser objeto de transacción entre señores. Aparte la amenaza expresa del veinticuatro, hubo intercambios que la admitieron como algo regular. Aquel mismo 1427 un matrimonio había adquirido la aldea llamada Alcaría la Vaca, entre los ríos Chanza y Malagón, linde con Portugal, también en el Campo de Andévalo, a unos hermanos vecinos de Utrera. El objeto de la compraventa fueron sus tierras y sus vasallos.
La apelación a la compraventa de aquel lugar, que cambiaría de manos varias veces a lo largo del siglo XV, será un argumento reiterado durante los sucesivos pleitos. Para la verificación de los hechos que estuvieran en el origen del enfrentamiento lo inmediato es reconocer que en el Campo los vasallos, en 1427, eran tanto objeto de fuerza como mercantil. No podemos excluir que la segunda posibilidad fuera parte del acuerdo formal entre señor y siervos.
Incidente
Publicado: mayo 12, 2023 Archivado en: Desiderio Iparraguirre | Tags: historias Deja un comentarioDesiderio Iparraguirre
Un arriero, al que llamaban Colmillo, en la tarde del ocho de septiembre había dejado los mulos de su recua pastando en un cortinal. Estaba en las inmediaciones de un monasterio, regente de un lugar santo, un manantial de aguas milagrosas, centro para las celebraciones de los días singulares, polo de ocurrentes de toda especie cuando se conmemoraba cualquiera de los ingenios de la astucia religiosa. Aquel día era sagrado para los devotos de la natividad, y a él, devoto radical de la potencia generatriz, porque lo era de la fecundación, se confió Colmillo.
Al otro lado del camino que pasaba ante la puerta de tan rentable lugar estaba el cortijo que labraba la sociedad Moreno y Escribano, uno de los más cotizados de las inmediaciones de la población, de los llamados de ruedo, donde los días comunes el trabajo los condenaba al infierno.
Machos y hembras los había dejado su dueño sujetos con una traba, un ingenio para la custodia pasiva que consistía en una cuerda corta, reforzada con un trenzado, que a los animales inmovilizaba las manos. No les impedía desplazarse a saltos, mientras iban cortando con sus dientes el pasto, pero les agotaba cualquier ansia de recorrer distancias. A Colmillo le parecía suficiente para dormir tranquilo, confiado en que no saldrían de la parcela. No contaba con la brisa nocturna de los últimos días del verano, que saturó el aire con el hipómanes de las yeguas estabuladas en el cortijo. Quienes lo explotaban las mantenían para que las elegidas por la fortuna fueran madres de ejemplares para la remonta, y todas contribuyeran, llegada la estación, a los trabajos de la trilla.
Uno de los machos mulares sin castrar, enardecido por la carga del aire, se deshizo de la traba, se extravió y se fue para las yeguas. Que fuera o no estéril solo los hechos llegarían a demostrarlo, pero desde aquel momento el poderoso mestizo dejó constancia de que la naturaleza no había renunciado a nada cuando fue concebido. No tuvo suficiente con una. Maltrató e hirió a varias, buena parte de las cuales estaban preñadas. Su lujuria llegó a tanto que una de las yeguas, que bien podía haber sido su madre, quedó herida por una mordedura, profunda y sangrante, realmente grave.
Los regentes del cortijo, cuando a la mañana siguiente vieron los estragos que había causado el monstruo, se temieron graves perjuicios para su capital, mientras que Colmillo, avisado por el hermano portero del cenobio, se apresuraba a recoger al macho yacente, exhausto, sus dientes de bestia a la vista, la lengua colgando, su rostro contraído en una sonrisa sardónica.
Enseguida dispuso que la yegua herida fuera curada por su cuenta, y el día siguiente las partes, de común acuerdo, designaron a un mariscal, Alceste de nombre, para que evaluara los daños que hubieran sufrido las inocentes ninfas. Sería su certificado el que discerniera si los había causado cualquier desgracia de las que tienen su origen en los accidentes que afectan a los équidos, o en el maltrato y el caldeo padecido a causa de la brega del macho. En el segundo supuesto el arriero tendría que hacer frente al fuego de su ejemplar. Tendría que liquidar a los consocios todos los perjuicios y daños apreciados a las yeguas, más los malos partos que pudieran ocurrir en el transcurso de los dos meses siguientes. Y si durante ese tiempo muriera alguna de ellas, como la que había sufrido la mordedura del mulo, los indemnizaría con su valor. Pero si pasara el plazo convenido sin ningún contratiempo, el arriero quedaría relevado de cualquier obligación.
Alceste, de palabra, ante las partes, y por escrito para el juez de campo, podría congratularse de que nada había trascendido a mayores, en parte gracias a sus cuidados, salvo que tres de las yeguas habían quedado preñadas. El mariscal, Colmillo, Escribano y Moreno celebrarían el prodigio, y el arriero, como recompensa al mal trago que hubiera hecho pasar a todos, decidiría renunciar a cualquier derecho sobre los potros que nacieran.
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