Lo que va de auténtico a veraz

Marino Allende

Cuatro documentos, correspondientes a plena segunda mitad del siglo quince, referidos a un lugar llamado Facanías, entonces población de un condado al sudoeste de la península y frontero con Portugal, el condado de Niebla, relatan unos hechos que permiten ensayar, con las mismas invariantes que si dispusiéramos de los compuestos para un ensayo, los reactivos que los más previsores ponían a punto con el fin de adquirir derechos. Te propongo que los tomemos como referentes para averiguar los hilos que se mueven en tales casos.

     Quizás pienses que a desentrañar la complejidad del problema nada puede contribuir la insignificancia de una aldea. Estoy convencido de lo contrario. Desde hace tiempo trabajo persuadido de que las dimensiones no alteran la esencia, y que cuando se observan fenómenos a escala es posible neutralizar la interferencia de piezas que en las situaciones más complejas impiden que se concentre la atención en el comportamiento de los factores decisivos. Así procede desde hace siglos, con indudable éxito, la hermana mayor de la narrativa, de la que el relato historiográfico es solo su descendiente más ingenuo. Es muy probable que no podamos más especular con unas y con otras posibilidades. Es inevitable cuando se trata de textos administrativos lejanos, distantes también por su laconismo, que se interponen en nuestros deseos de saber. Pero yo no tengo el menor inconveniente en emplearme de esa manera. Nada más que corremos el riesgo del error, de los errores reiterados, que siempre me han parecido preferibles a permanecer en silencio.

     Tan singular concentración de testimonios, tratándose de una población mínima, puede parecer la consecuencia del azar que decide sobre la conservación de los documentos. De sus contenidos, y de las líneas ininterrumpidas de las dos tradiciones que se han esforzado por que sobrevivan, se deduce que los hechos reflejados en ellos es muy probable que ya fueran considerados por sus protagonistas, tanto los de la primera como los de las sucesivas generaciones, si no decisivos desde aquel punto de vista, avisos para navegantes.

     A una de las tradiciones la podemos denominar condal porque tiene su origen en la parte del archivo del señor de Facanías que se conserva en Sanlúcar de Barrameda. Culminó en 2006 con un admirable trabajo de Ana María Anasagasti y Laureano Rodríguez, quienes editaron todos los documentos de la baja edad media relacionados con aquel condado de los que tenían referencia. A su esfuerzo tendremos que estar siempre agradecidos, y de ellos todos los que nos interesemos por sus contenidos seremos deudores durante bastante tiempo.

     Parte de la copia, hecha en Sanlúcar de Barrameda el 7 de enero de 1570 por un tal Alonso de Cabañas, secretario de la cancillería señorial, de un documento que confirma derechos a favor del municipio de Valverde del Camino, provincia de Huelva; asimismo fechada en Sanlúcar de Barrameda casi cincuenta años antes, el 6 de enero de 1526. Se puede conjeturar, a partir de lo que describen sus editores, que allí tal vez se conserve como un cuaderno en papel, con más de ocho folios, escrito en letra procesal encadenada.

     De su contenido, Anasagasti y Rodríguez se limitan a transcribir, ajustándose a los límites cronológicos que impusieron a su trabajo, el documento de 20 de enero de 1493, que a su vez incluye: a) uno de 28 de noviembre de 1480 que contiene el de 10 de febrero de 1479; b) otro de 27 de febrero de 1481 que inserta el de 29 de noviembre de 1480; c) el anterior a 24 de enero de 1492; y d) el de 24 de enero de 1492. Mientras que los dos últimos documentos están referidos a Valverde del Camino, los que alcanzan hasta 1481 son los cuatro que corresponden a Facanías, en los que por su alcance hemos decidido concentrar nuestro interés.

     La otra tradición, a la que parece adecuado llamar local, la ha completado rigurosamente en 2022 Juan Carlos Castilla. Tiene su origen en un códice de ocho folios de pergamino, con el íncipit y la primera inicial adornados e iluminados, escrito con una letra anacrónica, que se conserva en el archivo municipal de Valverde. Contiene otra copia del mismo reconocimiento de los derechos que el 6 de enero de 1525 [sic] su señor había confirmado a Valverde y que también certifica Alonso de Cabañas el 27 [sic] de enero de 1570 en Sanlúcar de Barrameda.

     La copia inserta primero su solicitud por el concejo de Valverde, sin fecha, aunque  anterior y próxima al 27 de enero de 1570, que la justifica porque debe valerse de ella cuando ya su original se ha deteriorado. A continuación, reproduce todo el cuerpo documental solicitado, que es el que se contiene en el documento de 20 de enero de 1493, y que por tanto también incluye: a) el documento de 28 de noviembre de 1480 que a su vez inserta el de 10 febrero 1469 [sic]; b) el de 27 de febrero de 1481 que a su vez incorpora el de 29 de noviembre de 1480; c) el anterior a 24 enero 1492; y d) el de 24 enero 1492. Por último, copia la carta de 6 enero 1525 [sic] que confirma el documento precedente con todos sus insertos.

     Como puedes comprobar, las fechas de las copias que dan origen a las dos ramas de la tradición difieren en veintes días, aunque ambas se identifican como efectuadas en Sanlúcar de Barrameda y certificadas por el mismo secretario. Con los datos que proporcionan las ediciones, se puede creer que tal vez ocurriera que la copia condal, formalmente concluida el 7 de enero de 1570, actuara como arquetipo a partir del cual se hizo la solicitada por el concejo de Valverde, al que le sería entregada veinte días después. Sin embargo, nada lo demuestra, y por tanto positivamente solo podemos admitir que se trata de dos copias diferentes, en cuyo caso, dada la alta concordancia entre ellas, el arquetipo sería una tercera pieza de la que no tenemos noticia.

     Su autor tendría a la vista los originales, una parte de los cuales está descrita por los documentos posteriores. El primero fue una carta escrita en papel. Recibido por las instituciones que rigieran el lugar de Facanías, pasado algún tiempo le comunicaron a su señor que había empezado a rasgarse. Para contener el peligro que por esta causa amenazaba la verificación de los derechos que regulaba, el municipio le había pedido que la expidiera en pergamino, y ese fue el origen diplomático del segundo acto documental, el consumado el 28 de noviembre de 1480.

     La iniciativa tendría la consecuencia deseada. El tercer documento, cuyo original fue fechado el día siguiente, 29 de noviembre de 1480, alude al suscrito el día anterior como un privilegio del señor escrito en pergamino de cuero y firmado de su nombre y sellado con su sello pendiente de cintas de seda a colores y refrendado de Juan de Écija, su secretario. Lo mismo ocurre con el documento de 29 de febrero de 1481, el cuarto de los que concentran nuestra atención. Su continente se refiere a él como un privilegio con sello pendiente en cintas de seda verde y custodiado en una caja de madera.

     Caben pues pocas dudas sobre que las dos tradiciones, por lo que se refiere a los cuatro documentos de Facanías, descienden de los mismos originales, aunque a veces ciertas diferencias de lección planteen algunas dudas, nada serio, excepto la fecha del primer documento, que las separa radicalmente; una sorprendente anomalía, mucho más si tenemos en cuenta, no ya la posibilidad del arquetipo, sino la precisión en la que concuerdan las copias cuando describen los originales a los que se remiten. En la copia local se lee que fue suscrito el 10 de febrero de 1469, mientras que los que siguen la del archivo señorial leen siempre 10 de febrero de 1479.

     Es indudable que en alguna de las copias, al escribir el año, alguien cometió un error. De no disponer de otro indicio, sería lo bastante explicativo el error por sustitución, uno de los que se suelen clasificar como triviales, convincente por sí mismo. Quien maneja manuscritos que expresan las cifras con palabras seguro que en más de una ocasión incurre en el error de leer sesenta por setenta y viceversa.

     Bastaría como explicación. Pero, aunque fuera acertada, no resuelve la disparidad. No inclina la balanza hacia ninguno de los dos lados, y por tanto no podemos tomar ninguna decisión sobre la fecha correcta del documento, ni por tanto disponer de una referencia cierta a partir de la cual hacer los cálculos de tiempo transcurrido entre los hechos retenidos por los documentos.

     Tenemos que seguir especulando. Por lo que dicen las copias publicadas, el origen del error, con más probabilidad, pudo ser el traslado del documento de 10 de febrero escrito en papel al primer soporte en pergamino, el efectuado el 28 de noviembre de 1480. Parece una explicación suficiente teniendo en cuenta que la versión original, en papel, a pesar de su deterioro, es muy probable que se conservara en Facanías. Es más. Todo indica, por las respectivas descripciones de 28 de noviembre de 1480, que el original con todas las formalidades debió conservarse allí, porque allí fue donde fundó derecho y desde allí se solicitó su versión a un soporte más duradero. El responsable de su puesta por escrito, Juan de Écija, también secretario del señor, que circunstancialmente la ejecutó en Trigueros, o más probablemente quienes escribieran bajo sus órdenes, pudieron incurrir en el error de lección o de copia al registrar el documento, fuente a partir de la cual tendría que expedir la cancillería del señor las posteriores copias. El error pudo perpetuarse en los sucesivos momentos de la tradición (las copias de 1526 y 1570) que partiera de archivo señorial. Pero no llegaría a contaminar la local, porque Valverde, ya en 1525, y también en 1570, habría concurrido con sus originales a la cancillería del señor para que le certificaran sus derechos, y en ella nadie habría reparado en el error, en ninguno de los dos momentos. En ese caso, la veracidad correspondería a 1469; si bien, aunque tanta suposición estuviera bien argumentada, tendríamos que reconocer que tampoco la convivencia con el original excluye el error, y que por lo tanto, por lo que respecta a la veracidad, los términos deban invertirse; con lo que volveríamos al principio.

     Si seguimos recapacitando, y nos limitamos a lo que realmente queda a nuestro alcance, que es el par de ediciones de las copias de 1570, solo estamos legitimados para afirmar que el responsable del error solo pudo ser el autor material de una de ellas. De haber tenido su origen en la local, solemne e iluminada, destinada a preservar derechos, habría que atribuirlo al copista de la conservada en el archivo de Valverde. De lo contrario, habría que atribuírselo al que puso por escrito el ejemplar que se conserva en el archivo señorial.

     En cualquier de los dos casos, el azar, el error inadvertido, pudieron ser los responsables de la consecuencia. Pero si, aconsejados por el hecho de que el error se concentra en la fecha, probamos a excluir el azar de nuestras conjeturas, lo más convincente sería aceptar que la diferencia de año pudiera estar relacionada con la fundación de derechos, algo que nunca conviene perder de vista cuando se trabaja a partir de documentos, que son instrumentos y que por tanto, cuando cuentan con todos los requisitos exigidos por la ley, tienen valor probatorio. Los casos de su manipulación eran demasiado frecuentes cuando durante la época moderna las partes los presentaban ante los tribunales como testimonios.

     En pleno siglo dieciséis, el municipio que ya entonces era conocido con el topónimo Valverde del Camino, y que a fines del siglo quince heredaría los atributos institucionales de Facanías, decidió utilizar los tribunales para competir por el aprovechamiento de tierras baldías del condado de Niebla en las condiciones más favorables, un derecho cuyo origen pudo estar en lo que concediera el señor aquel 10 de febrero del documento en cuestión. Uno de los pleitos que emprendiera, iniciado en 1553, el primero relevante de los de la larga serie que provocó la competencia por tales tierras, se prolongó hasta 1586.

     Durante la época moderna fue un recurso forense habitual presentar como prueba ante los tribunales la posesión inmemorial, una de las más sorprendentes inconsecuencias a las que ahora, quien vuelve sobre ellas, tiene que enfrentarse cuando lee sus expedientes; primero sorprendido, luego escandalizado. (Que fuera una institución proveniente del derecho romano no la hace más convincente; antes, la condena con más razón a la barbarie.)

     Para demostrar que un uso permanecía inalterado desde un tiempo anterior indefinido, bastaba presentar ante un tribunal pruebas de que no había memoria en sentido contrario. Aportar pruebas de este tipo mediante testigos, como seguro has pensado ya, era tan fácil como permanecer en silencio y a la vez parecer sabio, según enseña el proverbio. Ningún compareciente, por muy comprometida que fuera la situación, mentía expresamente si afirmaba que carecía de memoria sobre un uso en sentido contrario; en realidad, nada que pueda sorprender cuando se trata de prestar testimonio ante un juez, ante quien tantas veces la memoria de los comparecientes se queda en blanco. El absurdo se alcanzaba cuando en el tribunal podía prevalecer como demostración la falta de demostración positiva.

     En los pleitos como el que hemos referido todo valdría en nombre del acceso al dominio sobre los bienes. El premio que a cambio del sofisma se obtenía era suculento, la prescripción adquisitiva. Gracias a las pruebas a favor de la posesión inmemorial, si se demostraba que esta se había mantenido de manera continuada durante cierto tiempo, se podía acceder, por prescripción, a la posesión del bien que se tratara.

     Siempre he tenido la impresión, íntegro Damas, que pleitos como aquel, promovidos y sostenidos durante años tan difíciles, por municipios con escasísima capacidad para decidir, de nula representatividad, intervenidos por una autocracia, tuvieron la intención de darle al órgano de gobierno de sus poblaciones la apariencia de algún contenido político. Si llegáramos a saber que en alguna medida lo consiguieron, tendríamos que detener nuestro análisis en este lugar y dedicarle toda nuestra atención, para la que los cuatro documentos no serían más que una pantalla que nos ocultaría el fondo de las intenciones. Estaríamos en la obligación de desentrañar lo que a esta clase de iniciativas puede corresponder como muro de contención de las tensiones públicas que en las comunidades rurales conducían al estado prerrevolucionario.

     Si en el pleito al que hemos hecho referencia se tratara de reivindicar la posesión inmemorial de cien años, para que a cambio se obtuviera la prescripción adquisitiva del derecho que se estuviera dirimiendo en 1570, año de nuestras dos copias inmediatas, tan próximas en el tiempo como opuestas judicialmente si fueran instrumentos relacionados con la querella, sería suficiente con partir de 1469 como origen del ejercicio continuado del mismo derecho. Sin embargo, no habría lugar a la inmemorial de cien años si el de la fecha del documento de 10 de febrero fuera 1479. El municipio heredero de aquellas concesiones, que en 1570 era Valverde del Camino, pudo forzar la lección sesenta donde estaba escrito setenta, y el encargo de su copia solemne e iluminada ser su ejecutor moral o material.

     Me replicarás, seguro, que también ahora podríamos argumentar en el sentido contrario; que la otra parte no estuviera dispuesta a reconocer ante los tribunales la inmemorial de cien años, y que Alonso de Cabañas, en este caso, fuera el encargado de perpetrar el fraude en la cancillería señorial. Tienes razón. Pero tendrás que reconocer también, puestos a ramificar con dúplicas las posibilidades, que aunque cualquiera de las dos copias pudo ser contaminada justo en este lugar a consecuencia de un tema tan sensible a las disputas forenses, dado que de derivarse alguna consecuencia de la demostración de la inmemorial de cien años sería positiva para Valverde, y nada positivo obtendría a cambio la administración señorial, salvo que las cosas permanecieran como estaban, es más probable la innovación a iniciativa local.

     Y aún hay más. Seguro que también has observado ya que los editores de la copia condal a los que seguimos, aunque no se interesan por los documentos de época moderna, sí dejan claro que el último documento que contiene el que presumimos cuaderno que toman como fuente para su edición, que es la confirmación precedente de todo lo anterior, está fechado 6 de enero de 1526, mientras que en la copia local la fecha es 6 enero 1525, justo un año, la misma diferencia que hay en las dataciones del primero documento y con el mismo signo. Esto ya cuesta considerarlo un error inadvertido. Redunda en la posibilidad de se trate de una innovación intencionada.



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