La vuelta al mundo

Daniel Ansón

Antonio Pigafetta, nacido en Vicenza, donde Andrea Palladio concentraría su arte, escribió la crónica más divulgada de la travesía que completó la flota de Magallanes. La dirigió a un antepasado de Villiers de l´Isle Adam, el autor de los Cuentos crueles, de nombre Filippo, gran maestre de la orden de Rodas, de la que Pigafetta era caballero.

     Durante los años que consumió la derrota fue tomando nota de hechos singulares, unos vividos, otros conocidos por relatos. De ellos explota el contraste de las costumbres, y abunda en lo anómalo. Parece que su propósito hubiera sido atraer la atención del lector invirtiendo los valores de su mundo.

     Cuenta que en las aguas del Mar del Sur de China quienes vivían en sus poblaciones litorales, cuando salían a navegar encontraban flotando un fruto más grande que una sandía, cuyo origen les era desconocido. Uno de los juncos que habitualmente salían a la ventura, navegando por sus aguas, un día fue arrastrado por el viento hasta unos violentos remolinos. Destrozada la embarcación por la fuerza de los giros, y absorbidos todos sus tripulantes, asido a un madero sobrevivió un niño que los acompañaba. Para ponerse a salvo, subió a un árbol que emergía junto a los vórtices y en él se cobijó, rendido, perdida la noción del tiempo. Al despertar un día después, fue consciente de que había dormido bajo el ala de un gran pájaro. El ave convivía con otros ejemplares de su mismo tamaño en aquel árbol gigantesco, que era el responsable del fruto enorme que atrapaban con sus redes los pescadores del litoral. Los pájaros, de extraordinaria envergadura, estaban dotados de tanta fuerza que eran capaces de llevar hasta sus nidos, para asegurar la manutención de los suyos y la propia, búfalos y hasta elefantes, que transportaban aferrados con sus garras. Fue cuando el pájaro que lo había cobijado voló para hacerse con un búfalo que el niño pudo volver a su tierra.

     De los habitantes de una isla en el área indonesia, próxima a Timor, dice que son muy veloces, y de ellos le llama la atención su voz, que es aguda. Cobijan sus hogares en cuevas subterráneas, se afeitan todo el cuerpo y no emplean indumentaria alguna, y se alimentan de lo que pescan tanto como de una resina blanca, que extraen en forma de bolas de entre la corteza y el tronco de ciertos árboles. No son más altos que un cubo, precisa, y del mismo tamaño que sus cuerpos son sus orejas, propiedad que les proporciona la ventaja de utilizar una para acostarse dentro de ella y la otra para protegerse de la intemperie de la noche.

     De buena parte del relato se tiene la sospecha de que tal vez lo que le pareciera más eficaz, para hacerse con la atención de sus lectores, fueran las escenas de antropofagia. Supo que en la isla de Sulach, también del área indonesia, habitaba gente sin creencias y desprendida, que andaba desnuda por su país, cubría sus compromisos con un trozo de la corteza de un árbol y comía carne humana.

     No le parecen mucho menos peculiares que los hombres que se hacen llamar Los Peludos, que viven en un cabo de la isla de Mindanao, a la orilla de uno de sus cauces fluviales. Son esforzados y felices guerreros que se sirven de arcos y espadas, de solo un palmo de longitud, para enfrentarse a sus oponentes. Cuando en el transcurso de un encuentro se cobran la vida de uno, se comen nada más que su corazón. No lo elaboran, salvo que lo marinan con zumo de limón o de naranja.

     Menos frecuente era lo que ocurría en un lugar de la Tierra de Verzin, actual Brasil. Allí el hijo único de una anciana murió a manos de los jóvenes de una tribu vecina, con la que los suyos se mantenían enemistados. Días después, los consanguíneos del varón que había dejado a su madre desolada, dieron con uno de los que habían participado en su muerte, se hicieron con él y lo llevaron a presencia de la anciana para que decidiera. Le propinó un mordisco en la espalda, a pesar de lo cual, y de su prisión, consiguió huir y volver con su gente, a la que contó que habían querido devorarlo. La réplica no se hizo esperar. A la primera oportunidad, una vez tomados presos algunos de la tribu de la anciana, se los comieron, tras lo cual los deudos de los devorados, como venganza, no tuvieron más que comerse a quienes antes habían sido comensales. Pero cualquiera de ellos, para digerir el cuerpo de la represalia, que guardaban como bien comunal, cada vez que decidía congratularse con la venganza le cortaba del muslo un filete, se lo llevaba a su casa y allí lo ahumaba. A los ocho días, para completar el rito, volvía sobre el cuerpo conservado y se cortaba otra porción, que esta vez asaba y combinaba con los otros manjares que reservaba para su mesa. Todo lo cual lo celebraba en conmemoración de sus enemigos. Bajo aquellas premisas regía en aquellas tierras el derecho de gentes.

     Debió ser el espíritu de emulación lo que condujo a quienes se habían aventurado en la travesía a tomar decisiones equiparables. Estaba la expedición atracada en un islote próximo al cabo de Gaticara, en el extremo sur de la India, cuando se vio sorprendida por un ataque de la población indígena. De resultas de la emboscada, se vieron privados del esquife de la nave capitana, que los atacantes apresaron. Cuando se disponían a desembarcar para recuperarlo, algunos de la tripulación, contaminados por aquellas aguas insanas, encargaron a los ballesteros de la tropa que defendía la flota, responsables del contraataque, que si mataban a alguien, hombre o mujer, les trajeran sus intestinos, porque estaban seguros de que en cuanto se los comieran se curarían.

     Tampoco quiso privarse Pigafetta de relatos que le pudieran ganar la simpatía más espontánea, haciendo concesiones a la fantasía y a la identidad. Si no es posible asegurar que con este recurso consiguiera más aplauso de sus lectores que con el de la antropofagia, se puede conjeturar.

     Refiriéndose a quienes viven en la isla de Mactán, del archipiélago de las Filipinas, revela que sus varones, porque son de escasa potencia, la estimulan con una barrita de oro o de estaño que les atraviesa el miembro. Diversas veces quise que me lo enseñaran muchos, así viejos como jóvenes, pues no lo podía creer, reconoce, y a continuación se recrea en la descripción de los efectos de tan singular costumbre. Y a propósito de los solteros de Java, estos tocados por el don de la poesía, cuenta que con un hilo, cuando se enamoran de una joven, se atan al miembro una campanilla. Al acercarse a la ventana de la pretendida, la campanilla suena entusiasta, y al momento ella acude, y hacen su voluntad. A sus mujeres les causa gran placer escucharlas cómo les resuenan dentro de sí, concluye.


Las relaciones laborales

Redacción

Quienes poseían las explotaciones mayores, tanto en extensión como en orden, para adquirir el trabajo que necesitaban sus empresas a lo largo del año comprometían una gama restringida de relaciones, si bien, para referirse a ellas, recurrían a un lenguaje que oscilaba. Había quien discriminaba entre trabajadores fijos, temporeros y jornaleros, mientras que un hombre que explotaba al mismo tiempo un cortijo y una dehesa se servía, por una parte, de los que llamaba los criados mayores de la labor, y por otra, entre otros, de temporiles y pastores. Pero en buena parte de los cortijos, a quienes trabajaban en ellos de manera estable preferían denominarlos sirvientes, al tiempo que otros los llamaban genéricamente temporiles.

     Tan distintas maneras de expresarse no ayudan a reconstruir las redes de nexos que tejieran. Sin embargo, no son un obstáculo que impida definir sus modalidades. Todas las formas de adquirir el trabajo ajeno que necesitaban las empresas de cereal, tal como las ponen al descubierto los casos que hemos coleccionado para 1750, es posible reducirlas a tres. En el lado de quienes vendían el trabajo, las personificaban sirvientes, temporiles y jornaleros, denominaciones que en lo fundamental hacen referencia al tiempo durante el que se mantenían los respectivos vínculos con el comprador.

     Tomando como referencia el nombre del tipo, se puede conjeturar que en los sirvientes, estuvieran o no sujetos a la servidumbre de derecho, o sus afectados actuaran o no como siervos, sobreviviría de algún modo la forma servil de transferencia del trabajo. Incluiría un compromiso personal con el amo o dueño de la labor que los haría dependientes de él. El vínculo sería anterior a la organización de las labores y se prolongaría más allá del tiempo del que aquellos hombres pudieran disponer de su trabajo con autonomía, o de la relación que con el amo acordaran para cada actividad, tanto que comprometería su capacidad para decidir incluso más allá de las obligaciones laborales.

     La palabra criado, empleada esporádicamente para referirse a quienes trabajaban para una explotación de manera estable, podría indicar alguno de los rasgos de la subordinación derivada de aquel vínculo, por lo que contiene todavía de obligación de mantener a quien está sujeto a la autoridad de un señor. De la conciencia que esta situación pudiera crear, más allá de las suposiciones, se pueden leer explícitas declaraciones contemporáneas, como la que decía que servir a un amo era acomodarse a un miserable estado.

     A los sirvientes se confiaban las actividades permanentes, permanentes en la medida en que afectaban a todo el ciclo anual. Aunque no todas las de esta clase se resolvían con sirvientes, siempre que se disponía de sirvientes quedaban comprometidos en trabajos de esta duración. Así, por ejemplo, en una labor de mil fanegas al tercio (sementera, barbecho y descanso) se califican como sirvientes los quince hombres que era necesario contratar cada año desde la sementera hasta la recolección en la era: un capataz o aperador, un pensador, un ayudador o casero y dos zagales, uno que se empleaba en la guarda de los ganados cerril y asnal y otro para conducir la provisión de víveres al cortijo y lo demás que en él hacía falta, así como diez gañanes, que trabajaban en el arado.

     El examen de otros casos descubre otros matices de la relación. En uno, a la vez que se identifican como sirvientes del cortijo el aperador, el mayordomo de campo, el casero, el mozo de casero, el guarda del cortijo y su zagal, también son reunidos bajo la misma etiqueta algún temporil [sic] y el capataz, hombre mercenario que trabaja a cambio de un salario. Las dos últimas menciones crean confusión porque uno de los términos que nos proponemos esclarecer, temporil, contamina al de sirviente.

     A veces, para distinguir entre el personal estable en la explotación, como sinónimo de radicado en ella, se habla de dos clases, los ganaderos y los sirvientes del cortijo, a todos los cuales también se refieren los contratantes como servicio de labor, lo que también crea confusión, en la que medida que puede interpretarse que ganadero no es sirviente de un cortijo aunque sí servicio de la labor. Además, que los sirvientes sean radicados tampoco significa que su número permanezca inalterable a lo largo del año. En alguna ocasión explícitamente se dice que estos suelen aumentar y disminuir.

     A los temporiles de los cortijos nuestras fuentes, cuando se expresan genéricamente, se refieren como trabajadores para las faenas de por tiempos. El ciclo completo de las actividades estacionales, que eran siembra, barbechos, escarda y recolección, solía dividirse en dos temporadas, la primera, desde el uno de octubre hasta el treinta de abril; la segunda, desde primero de mayo hasta terminar septiembre. La mayor parte de las grades explotaciones declaraban su necesidad de temporiles. Para anudar el vínculo era condición necesaria completar una parte o todas las actividades del año, y había temporiles que podían ser demandados para dedicarlos a las agrícolas o al cuidado de la cabaña durante todo el ciclo.

     Temporiles a tiempo completo eran el aperador, el casero, el guarda, los pastores, el yegüerizo y el arriero, y también había mozos de labranza que tenían contrato anual y participaban en todas las faenas. Pero a mediados del siglo décimo octavo la duración de las temporadas por las que se comprometían quienes trabajaban bajo estas condiciones podía ser más flexible. Cada compromiso podía abarcar una de las dos temporadas, e incluso una parte de cualquiera de ellas. Así, los trabajadores del campo que poseían patrimonio de labor. A veces se les llama temporeros, expresamente trabajadores a tiempo parcial que tenían su propia yunta y eran empleados por los labradores cuando necesitaban arada para sus tierras. Una duración de esta versión del vínculo en 1750 la pone al descubierto una explotación intermedia. Una viuda que tenía en arrendamiento una haza de tierra calma de setenta y dos fanegas, y que solo poseía cuatro arados reveceros, para labrar estas tierras, según declaró, necesitaba gañanes para la sementera, lo que puede interpretarse como un recurso tanto para la siembra como para los barbechos.

     Otras duraciones están más definidas en los testimonios. En un cortijo que se componía de dos hojas de tierra, una de trescientas setenta y dos fanegas y la otra de trescientas sesenta, y para cuyas labores se mantenían diez arados, se contrataban aperador y sembrador solo para los cuatro meses de siembra y barbechos que su dueño tenía calculados. Para otro cortijo que tenía el mismo labrador, con cien fanegas de tierra poco más o menos, y otras sesenta y ocho en diecisiete suertes de tierra, de cuatro aranzadas [sic] cada una, repetía el plan de contratos: diez arados, aperador y sembrador para dos meses de siembra. Así pues, este labrador contrataba a un aperador por cuatro meses para dos faenas y otro por dos meses para otra, cuando aquella responsabilidad, para una empresa con el tamaño que declara, solía ser permanente.

     También había quienes contrataban por temporadas que oscilaban entre quince y cincuenta días, lo que aproximaba la relación a la episódica. Tal podía ocurrir con los zagales, y en general con todos los trabajadores que ocupaban el último escalón de las dedicaciones ganaderas.

     Parece por tanto que en el lenguaje del momento temporil era el trabajo asalariado estable, un recurso de tamaño bastante circunstancial, independientemente de su duración. Con aquella denominación, quienes se atenían a esta relación evocaban que para ellos se trataba de un vínculo derivado del tiempo de su vida que estaban dispuestos a poner en venta. Evaluando el que a cada trabajo dedicaban, deducirían la renta que en casa caso deseaban o podían adquirir. Encarnarían por tanto una modalidad autónoma de prestación de trabajo, sujeta a un vínculo o contrato ajeno a la dependencia personal.

     En la denominación regional, a quienes personificaban el trabajo asalariado episódico se les aplicaban denominaciones como bracero o jornalero, aunque cuando se expresaban sus protagonistas preferían llamarse a sí mismos trabajadores del campo. Muchos de ellos especificaban que su dedicación no partía de exigencias previas, que vivían dispuestos a emplearse a todo tráfico.

     El trabajo asalariado episódico se contrataba cuando era necesario disponer del trabajo en cantidades masivas, solo para ciertas faenas y por tiempo limitado, tanto que podía reducirse al día, la unidad de tiempo que regía las duraciones de todos los vínculos laborales entonces. Podía emplearse para cualquiera de las faenas marcadas por el calendario de cultivo que imponían el recurso a un aporte en masa de la energía humana. Para la siembra, se identifican los gañanes y los sembradores, y para los barbechos, los primeros. Para la escarda, a la gente que trae arrancando o escardadores, y para la recolección a su tres tipos característicos, los segadores, los gavilleros y la gente de era. Cualquiera de ellos, a decir de los contemporáneos, vivía de los grandes y pequeños labradores, trabajaba bajo la dirección de un capataz y cobraba su jornal el día que lo llamaban.

     El trabajo asalariado episódico no plantea dudas. Era complementario de cualquiera de las actividades y bastaba contratarlo por días cuando era necesario. No necesitaba más vínculo que el salario. Distinto es lo que los testimonios informan sobre sirvientes y temporiles, cuyas diferencias no están claras. Es necesario resolverlas.

     El tipo de trabajo de cada uno se muestra poco útil a la distinción. Es verdad que las especialidades asociadas a la recolección son patrimonio exclusivo del trabajo asalariado episódico. Pero los trabajos ganaderos tanto pueden ser de sirvientes como de temporiles, y todos los demás pueden sujetarse a cualquiera de las tres fórmulas.

     Si tomamos como criterio la duración del vínculo, el tiempo del sirviente, solo por su denominación aparenta ser superior al ciclo agropecuario anual. Aunque es verdad que a los sirvientes se confiaban las actividades que abarcaban todo el ciclo anual. Sirvientes eran los hombres a los que había que contratar cada año desde la sementera hasta la recolección en la era. Sin embargo, también los sirvientes solían aumentar y disminuir a lo largo del año. Luego bajo la condición de sirviente también se acogería una modalidad de relación que no sobrevivía en el tiempo más allá del desempeño de las actividades para las que eran tomados los servicios.

     Y al mismo tiempo ocurría que no en todos los casos todas las actividades permanentes se resolvían con sirvientes. También con temporiles se podían completar todas a una parte de las actividades del año si eran ordenadas como faenas estacionales. Cada compromiso podía abarcar una o las dos. La diferencia parece que es que también la duración de las temporadas por las que se comprometían quienes trabajaban bajo estas condiciones podía ser más flexible, solo para los cuatro meses de siembra y barbechos o solo para dos meses de siembra. Incluso había quienes contrataban temporiles por tiempos que oscilaban entre quince y cincuenta días, lo que aproximaba la relación a la episódica.

     Quizás un criterio diferenciador más activo pudo ser la residencia. Como a veces, para distinguir entre el personal radicado en la explotación, se habla de dos clases, los ganaderos y los sirvientes del cortijo, a quienes también se refieren los contratantes como servicio de labor. Estas afirmaciones parecen suponer que el vínculo sirviente es más probable que radicara en el cortijo. Pero como los ganaderos también pueden ser temporiles, no parece que pueda oponerse sirviente radicado a temporil transeúnte.

     También muestra que la diferencia entre sirviente y temporil era por razón de residencia no estaba marcada que el personal que reside de manera estable en la explotación sea de dos clases compatibles, los ganaderos y los sirvientes del cortijo, y que ambos sean reunidos bajo el concepto único de servicio de labor. Aun siendo servicio, el ganadero no sería sirviente. Sería servicio porque reside de manera estable en el cortijo.

     Tampoco la categoría laboral es bastante para marcar las diferencias, aunque sus posibilidades son las mayores. Son sirvientes el mayordomo de campo, el capataz o aperador, el pensador, el ayudador o casero, el mozo de casero, el guarda del cortijo, los zagales, así como los gañanes que trabajaban en el arado. Pero a veces eran temporiles, entre otros, el aperador, el casero, el sembrador, el guarda, los pastores, el yegüerizo, el arriero, los zagales y demás personal ganadero subordinado a rabadanes y pastores, así como los mozos de labranza que tenían contrato anual y participaban en todas las faenas o los que eran referidos simplemente como arados que se contrataban. Además, redunda que en que la línea que separaba a sirvientes de temporiles era franqueable que se identifiquen como sirvientes algún temporil y el capataz, hombre mercenario que trabaja a cambio de un salario.

     Todo parece indicar que las condiciones de sirviente y temporil eran intercambiables. Cualquiera de ellos era trabajador del campo a todo tráfico y se vincula según oportunidades. Los que oscilan entre sirvientes y temporiles probablemente tienen como condición necesaria, para ganar un vínculo más duradero, la posesión de ganado de labor. La situación intermedia, entre el asalariado temporal y el asalariado episódico, que personifica un grupo muy estimable, el de los trabajadores del campo que poseían patrimonio ganadero de labor, puede contener una parte nada despreciable de la explicación. Eran contratados para la sementera en sentido amplio, es decir, siembra y barbechos. Que sean explícitamente gañanes pone en guardia sobre el uso de este término, que se documenta en buen número de casos. Bajo esta denominación podía ocultarse la masa de temporiles que eran contratada para completar las necesidades de energía de las labores. No es irrelevante que una parte de una labor que contrataba diez arados fueran sesenta y ocho fanegas en diecisiete suertes de tierra de cuatro aranzadas cada una. Completa esta posibilidad que los gañanes pudieran ser contratados también como trabajadores asalariados episódicos. Hasta podían ser  trabajadores temporales episódicos los gañanes contratados la siembra y los barbechos, los primeros.

     Quizás todo pueda reducirse a que en buena parte de los cortijos sus amos, a quienes trabajaran para ellos durante más tiempo prefirieran sujetarlos a la condición de sirviente, que se referiría a las obligaciones del vínculo, servir, y no a la posición en las relaciones ni a su duración, ni siquiera a la remuneración del trabajo. Al mismo tiempo, habría labradores que decidirían obtener el trabajo que necesitaran contratando a temporiles. Mientras que para aquella relación la posición que se impone sería la del amo o señor de la labor, en el caso de los temporiles su relación con el labrador la decidirían las condiciones salariales convenidas.


Lo que va de auténtico a veraz

Marino Allende

Cuatro documentos, correspondientes a plena segunda mitad del siglo quince, referidos a un lugar llamado Facanías, entonces población de un condado al sudoeste de la península y frontero con Portugal, el condado de Niebla, relatan unos hechos que permiten ensayar, con las mismas invariantes que si dispusiéramos de los compuestos para un ensayo, los reactivos que los más previsores ponían a punto con el fin de adquirir derechos. Te propongo que los tomemos como referentes para averiguar los hilos que se mueven en tales casos.

     Quizás pienses que a desentrañar la complejidad del problema nada puede contribuir la insignificancia de una aldea. Estoy convencido de lo contrario. Desde hace tiempo trabajo persuadido de que las dimensiones no alteran la esencia, y que cuando se observan fenómenos a escala es posible neutralizar la interferencia de piezas que en las situaciones más complejas impiden que se concentre la atención en el comportamiento de los factores decisivos. Así procede desde hace siglos, con indudable éxito, la hermana mayor de la narrativa, de la que el relato historiográfico es solo su descendiente más ingenuo. Es muy probable que no podamos más especular con unas y con otras posibilidades. Es inevitable cuando se trata de textos administrativos lejanos, distantes también por su laconismo, que se interponen en nuestros deseos de saber. Pero yo no tengo el menor inconveniente en emplearme de esa manera. Nada más que corremos el riesgo del error, de los errores reiterados, que siempre me han parecido preferibles a permanecer en silencio.

     Tan singular concentración de testimonios, tratándose de una población mínima, puede parecer la consecuencia del azar que decide sobre la conservación de los documentos. De sus contenidos, y de las líneas ininterrumpidas de las dos tradiciones que se han esforzado por que sobrevivan, se deduce que los hechos reflejados en ellos es muy probable que ya fueran considerados por sus protagonistas, tanto los de la primera como los de las sucesivas generaciones, si no decisivos desde aquel punto de vista, avisos para navegantes.

     A una de las tradiciones la podemos denominar condal porque tiene su origen en la parte del archivo del señor de Facanías que se conserva en Sanlúcar de Barrameda. Culminó en 2006 con un admirable trabajo de Ana María Anasagasti y Laureano Rodríguez, quienes editaron todos los documentos de la baja edad media relacionados con aquel condado de los que tenían referencia. A su esfuerzo tendremos que estar siempre agradecidos, y de ellos todos los que nos interesemos por sus contenidos seremos deudores durante bastante tiempo.

     Parte de la copia, hecha en Sanlúcar de Barrameda el 7 de enero de 1570 por un tal Alonso de Cabañas, secretario de la cancillería señorial, de un documento que confirma derechos a favor del municipio de Valverde del Camino, provincia de Huelva; asimismo fechada en Sanlúcar de Barrameda casi cincuenta años antes, el 6 de enero de 1526. Se puede conjeturar, a partir de lo que describen sus editores, que allí tal vez se conserve como un cuaderno en papel, con más de ocho folios, escrito en letra procesal encadenada.

     De su contenido, Anasagasti y Rodríguez se limitan a transcribir, ajustándose a los límites cronológicos que impusieron a su trabajo, el documento de 20 de enero de 1493, que a su vez incluye: a) uno de 28 de noviembre de 1480 que contiene el de 10 de febrero de 1479; b) otro de 27 de febrero de 1481 que inserta el de 29 de noviembre de 1480; c) el anterior a 24 de enero de 1492; y d) el de 24 de enero de 1492. Mientras que los dos últimos documentos están referidos a Valverde del Camino, los que alcanzan hasta 1481 son los cuatro que corresponden a Facanías, en los que por su alcance hemos decidido concentrar nuestro interés.

     La otra tradición, a la que parece adecuado llamar local, la ha completado rigurosamente en 2022 Juan Carlos Castilla. Tiene su origen en un códice de ocho folios de pergamino, con el íncipit y la primera inicial adornados e iluminados, escrito con una letra anacrónica, que se conserva en el archivo municipal de Valverde. Contiene otra copia del mismo reconocimiento de los derechos que el 6 de enero de 1525 [sic] su señor había confirmado a Valverde y que también certifica Alonso de Cabañas el 27 [sic] de enero de 1570 en Sanlúcar de Barrameda.

     La copia inserta primero su solicitud por el concejo de Valverde, sin fecha, aunque  anterior y próxima al 27 de enero de 1570, que la justifica porque debe valerse de ella cuando ya su original se ha deteriorado. A continuación, reproduce todo el cuerpo documental solicitado, que es el que se contiene en el documento de 20 de enero de 1493, y que por tanto también incluye: a) el documento de 28 de noviembre de 1480 que a su vez inserta el de 10 febrero 1469 [sic]; b) el de 27 de febrero de 1481 que a su vez incorpora el de 29 de noviembre de 1480; c) el anterior a 24 enero 1492; y d) el de 24 enero 1492. Por último, copia la carta de 6 enero 1525 [sic] que confirma el documento precedente con todos sus insertos.

     Como puedes comprobar, las fechas de las copias que dan origen a las dos ramas de la tradición difieren en veintes días, aunque ambas se identifican como efectuadas en Sanlúcar de Barrameda y certificadas por el mismo secretario. Con los datos que proporcionan las ediciones, se puede creer que tal vez ocurriera que la copia condal, formalmente concluida el 7 de enero de 1570, actuara como arquetipo a partir del cual se hizo la solicitada por el concejo de Valverde, al que le sería entregada veinte días después. Sin embargo, nada lo demuestra, y por tanto positivamente solo podemos admitir que se trata de dos copias diferentes, en cuyo caso, dada la alta concordancia entre ellas, el arquetipo sería una tercera pieza de la que no tenemos noticia.

     Su autor tendría a la vista los originales, una parte de los cuales está descrita por los documentos posteriores. El primero fue una carta escrita en papel. Recibido por las instituciones que rigieran el lugar de Facanías, pasado algún tiempo le comunicaron a su señor que había empezado a rasgarse. Para contener el peligro que por esta causa amenazaba la verificación de los derechos que regulaba, el municipio le había pedido que la expidiera en pergamino, y ese fue el origen diplomático del segundo acto documental, el consumado el 28 de noviembre de 1480.

     La iniciativa tendría la consecuencia deseada. El tercer documento, cuyo original fue fechado el día siguiente, 29 de noviembre de 1480, alude al suscrito el día anterior como un privilegio del señor escrito en pergamino de cuero y firmado de su nombre y sellado con su sello pendiente de cintas de seda a colores y refrendado de Juan de Écija, su secretario. Lo mismo ocurre con el documento de 29 de febrero de 1481, el cuarto de los que concentran nuestra atención. Su continente se refiere a él como un privilegio con sello pendiente en cintas de seda verde y custodiado en una caja de madera.

     Caben pues pocas dudas sobre que las dos tradiciones, por lo que se refiere a los cuatro documentos de Facanías, descienden de los mismos originales, aunque a veces ciertas diferencias de lección planteen algunas dudas, nada serio, excepto la fecha del primer documento, que las separa radicalmente; una sorprendente anomalía, mucho más si tenemos en cuenta, no ya la posibilidad del arquetipo, sino la precisión en la que concuerdan las copias cuando describen los originales a los que se remiten. En la copia local se lee que fue suscrito el 10 de febrero de 1469, mientras que los que siguen la del archivo señorial leen siempre 10 de febrero de 1479.

     Es indudable que en alguna de las copias, al escribir el año, alguien cometió un error. De no disponer de otro indicio, sería lo bastante explicativo el error por sustitución, uno de los que se suelen clasificar como triviales, convincente por sí mismo. Quien maneja manuscritos que expresan las cifras con palabras seguro que en más de una ocasión incurre en el error de leer sesenta por setenta y viceversa.

     Bastaría como explicación. Pero, aunque fuera acertada, no resuelve la disparidad. No inclina la balanza hacia ninguno de los dos lados, y por tanto no podemos tomar ninguna decisión sobre la fecha correcta del documento, ni por tanto disponer de una referencia cierta a partir de la cual hacer los cálculos de tiempo transcurrido entre los hechos retenidos por los documentos.

     Tenemos que seguir especulando. Por lo que dicen las copias publicadas, el origen del error, con más probabilidad, pudo ser el traslado del documento de 10 de febrero escrito en papel al primer soporte en pergamino, el efectuado el 28 de noviembre de 1480. Parece una explicación suficiente teniendo en cuenta que la versión original, en papel, a pesar de su deterioro, es muy probable que se conservara en Facanías. Es más. Todo indica, por las respectivas descripciones de 28 de noviembre de 1480, que el original con todas las formalidades debió conservarse allí, porque allí fue donde fundó derecho y desde allí se solicitó su versión a un soporte más duradero. El responsable de su puesta por escrito, Juan de Écija, también secretario del señor, que circunstancialmente la ejecutó en Trigueros, o más probablemente quienes escribieran bajo sus órdenes, pudieron incurrir en el error de lección o de copia al registrar el documento, fuente a partir de la cual tendría que expedir la cancillería del señor las posteriores copias. El error pudo perpetuarse en los sucesivos momentos de la tradición (las copias de 1526 y 1570) que partiera de archivo señorial. Pero no llegaría a contaminar la local, porque Valverde, ya en 1525, y también en 1570, habría concurrido con sus originales a la cancillería del señor para que le certificaran sus derechos, y en ella nadie habría reparado en el error, en ninguno de los dos momentos. En ese caso, la veracidad correspondería a 1469; si bien, aunque tanta suposición estuviera bien argumentada, tendríamos que reconocer que tampoco la convivencia con el original excluye el error, y que por lo tanto, por lo que respecta a la veracidad, los términos deban invertirse; con lo que volveríamos al principio.

     Si seguimos recapacitando, y nos limitamos a lo que realmente queda a nuestro alcance, que es el par de ediciones de las copias de 1570, solo estamos legitimados para afirmar que el responsable del error solo pudo ser el autor material de una de ellas. De haber tenido su origen en la local, solemne e iluminada, destinada a preservar derechos, habría que atribuirlo al copista de la conservada en el archivo de Valverde. De lo contrario, habría que atribuírselo al que puso por escrito el ejemplar que se conserva en el archivo señorial.

     En cualquier de los dos casos, el azar, el error inadvertido, pudieron ser los responsables de la consecuencia. Pero si, aconsejados por el hecho de que el error se concentra en la fecha, probamos a excluir el azar de nuestras conjeturas, lo más convincente sería aceptar que la diferencia de año pudiera estar relacionada con la fundación de derechos, algo que nunca conviene perder de vista cuando se trabaja a partir de documentos, que son instrumentos y que por tanto, cuando cuentan con todos los requisitos exigidos por la ley, tienen valor probatorio. Los casos de su manipulación eran demasiado frecuentes cuando durante la época moderna las partes los presentaban ante los tribunales como testimonios.

     En pleno siglo dieciséis, el municipio que ya entonces era conocido con el topónimo Valverde del Camino, y que a fines del siglo quince heredaría los atributos institucionales de Facanías, decidió utilizar los tribunales para competir por el aprovechamiento de tierras baldías del condado de Niebla en las condiciones más favorables, un derecho cuyo origen pudo estar en lo que concediera el señor aquel 10 de febrero del documento en cuestión. Uno de los pleitos que emprendiera, iniciado en 1553, el primero relevante de los de la larga serie que provocó la competencia por tales tierras, se prolongó hasta 1586.

     Durante la época moderna fue un recurso forense habitual presentar como prueba ante los tribunales la posesión inmemorial, una de las más sorprendentes inconsecuencias a las que ahora, quien vuelve sobre ellas, tiene que enfrentarse cuando lee sus expedientes; primero sorprendido, luego escandalizado. (Que fuera una institución proveniente del derecho romano no la hace más convincente; antes, la condena con más razón a la barbarie.)

     Para demostrar que un uso permanecía inalterado desde un tiempo anterior indefinido, bastaba presentar ante un tribunal pruebas de que no había memoria en sentido contrario. Aportar pruebas de este tipo mediante testigos, como seguro has pensado ya, era tan fácil como permanecer en silencio y a la vez parecer sabio, según enseña el proverbio. Ningún compareciente, por muy comprometida que fuera la situación, mentía expresamente si afirmaba que carecía de memoria sobre un uso en sentido contrario; en realidad, nada que pueda sorprender cuando se trata de prestar testimonio ante un juez, ante quien tantas veces la memoria de los comparecientes se queda en blanco. El absurdo se alcanzaba cuando en el tribunal podía prevalecer como demostración la falta de demostración positiva.

     En los pleitos como el que hemos referido todo valdría en nombre del acceso al dominio sobre los bienes. El premio que a cambio del sofisma se obtenía era suculento, la prescripción adquisitiva. Gracias a las pruebas a favor de la posesión inmemorial, si se demostraba que esta se había mantenido de manera continuada durante cierto tiempo, se podía acceder, por prescripción, a la posesión del bien que se tratara.

     Siempre he tenido la impresión, íntegro Damas, que pleitos como aquel, promovidos y sostenidos durante años tan difíciles, por municipios con escasísima capacidad para decidir, de nula representatividad, intervenidos por una autocracia, tuvieron la intención de darle al órgano de gobierno de sus poblaciones la apariencia de algún contenido político. Si llegáramos a saber que en alguna medida lo consiguieron, tendríamos que detener nuestro análisis en este lugar y dedicarle toda nuestra atención, para la que los cuatro documentos no serían más que una pantalla que nos ocultaría el fondo de las intenciones. Estaríamos en la obligación de desentrañar lo que a esta clase de iniciativas puede corresponder como muro de contención de las tensiones públicas que en las comunidades rurales conducían al estado prerrevolucionario.

     Si en el pleito al que hemos hecho referencia se tratara de reivindicar la posesión inmemorial de cien años, para que a cambio se obtuviera la prescripción adquisitiva del derecho que se estuviera dirimiendo en 1570, año de nuestras dos copias inmediatas, tan próximas en el tiempo como opuestas judicialmente si fueran instrumentos relacionados con la querella, sería suficiente con partir de 1469 como origen del ejercicio continuado del mismo derecho. Sin embargo, no habría lugar a la inmemorial de cien años si el de la fecha del documento de 10 de febrero fuera 1479. El municipio heredero de aquellas concesiones, que en 1570 era Valverde del Camino, pudo forzar la lección sesenta donde estaba escrito setenta, y el encargo de su copia solemne e iluminada ser su ejecutor moral o material.

     Me replicarás, seguro, que también ahora podríamos argumentar en el sentido contrario; que la otra parte no estuviera dispuesta a reconocer ante los tribunales la inmemorial de cien años, y que Alonso de Cabañas, en este caso, fuera el encargado de perpetrar el fraude en la cancillería señorial. Tienes razón. Pero tendrás que reconocer también, puestos a ramificar con dúplicas las posibilidades, que aunque cualquiera de las dos copias pudo ser contaminada justo en este lugar a consecuencia de un tema tan sensible a las disputas forenses, dado que de derivarse alguna consecuencia de la demostración de la inmemorial de cien años sería positiva para Valverde, y nada positivo obtendría a cambio la administración señorial, salvo que las cosas permanecieran como estaban, es más probable la innovación a iniciativa local.

     Y aún hay más. Seguro que también has observado ya que los editores de la copia condal a los que seguimos, aunque no se interesan por los documentos de época moderna, sí dejan claro que el último documento que contiene el que presumimos cuaderno que toman como fuente para su edición, que es la confirmación precedente de todo lo anterior, está fechado 6 de enero de 1526, mientras que en la copia local la fecha es 6 enero 1525, justo un año, la misma diferencia que hay en las dataciones del primero documento y con el mismo signo. Esto ya cuesta considerarlo un error inadvertido. Redunda en la posibilidad de se trate de una innovación intencionada.


Escasez constituyente

Gastón Barea

Dómaldi había heredado a su padre y gobernaba la primera ciudad de las tierras escandinavas. Pero, al poco de recaer sobre él tan alta responsabilidad, la escasez y el hambre se adueñaron de ella. No era desconocida entre sus habitantes aquella calamidad, y para afrontarla ya tenían previstas soluciones. La medida que convenía tomar primero era organizar grandes sacrificios. Solo se trataba de verificar las aptitudes del rey, entre cuyos atributos exclusivos estaba el ejercicio del sacerdocio.

     La ciudad, a elevada latitud, aislada y fría, decidió que en su ágora se celebraran solemnes los sacrificios. Todos concedían al lugar un gran prestigio en lo que se refería a la comunicación con los dioses, quienes, a pesar de los poderes que tantas veces les han sido reconocidos por las constituciones, siempre se han visto obligados a sobrevivir sujetos al capricho de las emergencias o los cambios de humor de sus devotos, que tasan el respeto que les deben por los beneficios que de ellos, directamente o por persona interpuesta, reciben.

     Cuando hubo llegado el siguiente sombrío otoño, más sombrío cuanto más otoño, y más otoño cuanto más abarcado por las sombras que el otoño prolongaba cada día, allí sacrificaron portentosos bueyes de nulos atributos. Querían hacerse acreedores de la magnanimidad de quienes por razones constitucionales tenían concedido que decidieran por encima de los hombres. Pero el año que siguió persistió en la adversidad.

     No fueron los septentrionales presos por la impaciencia, aunque por su constitución supieran que sería necesario tomar medidas tales que con más probabilidad, por su alcance en el tiempo, harían volver la vida al curso deseado. Las estaciones siguieron su orden y no dejaron de manifestarse estériles. Al llegar al siguiente oscuro otoño con las despensas ya vacías, más drásticos puesto que más acobardados, acordaron un conjuro más cruel. Decidieron sacrificar a un hombre, renuncia que era el siguiente grado de la oblación prescrita para el rito de la crisis por la constitución de fundamentos teocráticos de aquella ciudad. Los poderes oficiantes del monarca debían ponerse a una prueba definitiva con tan extrema ordalía. Prestándose a tan exigente entrega, el monarca celebrante, una vez consumada, si los conservaba debía propiciar la naturaleza.

     Tampoco la consecuencia de una decisión tan radical fue la que todos deseaban. El nuevo año incluso tuvo peor comportamiento que el precedente. Como en todos los sacrificios, el rey había oficiado como sacerdote supremo en ejercicio de su alta responsabilidad, de su manipulación habían dependido el portentoso holocausto y luego la ofrenda cruenta de un hombre en la plenitud de sus días. El efecto adverso que ambos ritos habían tenido dejaba al descubierto algo que nadie deseaba mencionar, la posible raíz litúrgica, no tanto del mal, como de la crisis, más grave aún que la peor de las pestes.

     No era una adversidad que juzgaran superficialmente la que los llevaba a aceptar tan rigurosa explicación. La misma especulación teológica que estaba en el origen de la justificación de su orden político había deducido, para las circunstancias extremas, que la adversidad, si persistía la escasez, podía ser atribuible al ejercicio del sacerdocio supremo que al rey le estaba reservado. Alguna falta litúrgica, incluso cometida por descuido, podía ser castigada por los exigentes dioses del modo más severo. En aquella ocasión, por efecto del ingenio que la incertidumbre despierta en los pensadores políticos, que tanto más se mantienen como consejeros cuanto más atrevidos son cuando deben apresurarse en su trabajo, fue explicado que la ineficacia radical de los ritos, aunque hubieran sido reiterados y recrecidos con toda la intensidad propiciatoria, podía ser consecuencia, no de la falta de pulcritud en las ceremonias, sino de la persona sobre la que hubiera recaído el derecho a la realeza, que podía ser inconveniente.

     Reconocido el bloqueo del poder en aquellos términos, no había otra opción constitucional que inmolar al rey. Fue necesario interpelarlo. El único soberano prefirió mantenerse sordo ante las insistentes y cada vez más directas insinuaciones sobre su probable colapso; una réplica gracias a la cual todavía por algún tiempo pudo, en tan crítico estado, contener la descomposición de sus poderes y su persona. Oportunamente, algunos hombres prudentes, conscientes de la gravedad de las situaciones que exigen las decisiones más radicales, al tiempo que ceñidas a la ley, ya entonces habían recordado que aún quedaba el recurso supremo a la asamblea.

     Llegado el tercer negro otoño, los septentrionales de nuevo decidieron reunirse en su ágora, más sagrada según se agravaba la crisis y tanto más gélida. Esta vez hasta allí llegaron los súbditos en un número desconocido. Incluso los abstencionistas radicales, que habían rehusado en los años anteriores participar en las ceremonias santas, allí estaban. Celebraron ante su monarca la asamblea de los hombres, la que solían reservar para las ocasiones únicas. Breves fueron los discursos declamados, contenidos sus argumentos, escuetas las amplificaciones de los expertos oradores que cautivaban a los auditorios. Todos, incluido el propio monarca, sabían de qué se trataba. Estuvo concluida la jornada cuando fue unánime la opinión sobre el origen de la escasez. Decidieron que la solución definitiva a sus problemas se consumara en el transcurso de un sacrificio definitivo, todo lo solemne que el rito ingeniara, e inmisericorde. Estaban convencidos de que así a las calamidades sucedería por fin un buen año.

     En el mismo instante en que fue tomada aquella decisión el rey desapareció. Encarnación del estado, había aceptado considerarse inmune, contando con el aval de los años prósperos y su singular prosapia. Mas, discordante con el depurado pensamiento que inspiraba su teología política, no estaba dispuesto a cumplir con el principio constitucional que lo obligaba a inmolarse, una impugnación a cuya regulación la ley hasta entonces se había resistido. Aquella modalidad de ruptura del ciclo de las instituciones, luego llamada por los constitucionalistas cambio de dinastía, entonces, entre los pueblos septentrionales, aún carecía de nombre, porque para ellos era una respuesta esporádica.

     La crisis, como la veda, quedó abierta. Los hombres del norte reunidos en tan decisiva asamblea acordaron que era necesario sacrificar al rey en el mismo lugar donde la trágica decisión se estaba tomando, para esparcir su sangre sobre el altar que presidía el lugar sagrado y a su alrededor. Aquel rito purgaría la inconveniencia que padecían, el sacrificio solemne del rey haría desaparecer una vida que había sido reputada contraproducente para todos. Por ser consecuencia de la opinión de la mayoría, parecía además un imperativo al que ninguna decisión mejoraría.

     Se juramentaron para capturarlo. Fue buscado por los bosques y en las inmediaciones del lago, entre las aguas empantanadas y los matorrales, en las casas más apartadas, en las grutas ocultas que solo refugio de bestias eran, antes de que fuera dada por concluida la magna convocatoria. Finalmente, fue encontrado exhausto y hambriento, las escasas ropas que aún vestía desgarradas, el rostro hirsuto, solo reconocible por el puente que desde sus ojos la nariz trazaba hasta su labio. Detenido y llevado por la fuerza al lugar de los ritos públicos, la liturgia que a continuación debía seguirse fue preparada por los que estaban interesados en la recuperación del equilibrio dictado por sus normas constringentes, solidariamente. La inmolación de la víctima como consecuencia de la voluntad unánime sería suficiente para cerrar el ciclo de la ceremonia constitucional prescrita.

     A diferencia de lo que era habitual entre los septentrionales cuando se trataba del sacrificio de un hombre común, a la ceremonia de la ofrenda del monarca no debía seguir un banquete a costa de su cuerpo, porque no había necesidad de ensañamiento, ni parecía lo más procedente su reencarnación valiéndose del estómago de sus súbditos. Tampoco había por qué representar una inútil e injustificada venganza, menos aún un rito de acción de gracias ni de cumplimiento de un débito del que los dioses fueran acreedores. Se trataba solo de un acto en favor de un principio constitucional, la abolición de un linaje real que se había mostrado estéril. De antemano, y él lo sabía, cualquier monarca estaba expuesto al riesgo de la inmolación por tan justos y arcanos principios políticos.

     Bastó la dispersión de la sangre que el cuerpo del rey había vertido para que todo quedara consumado. Cuanta potencia negativa pudiera contener, a consecuencia de un gesto tan apropiado, quedó pulverizada. Con la muerte del rey a manos de sus súbditos, culminaba la crisis. Más alto no podía dirigirse previsión alguna del orden constitucional. La expulsión por sacrificio de lo que impedía el correcto desarrollo de la vida común a partir de aquel momento permitiría la renovación de la más alta responsabilidad política. Otro linaje reservado para cargar con la realeza estaba presto para servir a todos.