Los padrones de cuantías. II
Publicado: marzo 27, 2022 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: población Deja un comentarioEloy Ramírez
Siempre tras la relación de los vecinos y moradores, los padrones, en caso de que existan en el lugar, registran los menores y huérfanos, con sus cuantías y el nombre de sus tutores. No siempre se procede con idéntico rigor, pero se comprueba en la mayoría de los casos que se trata de menores cuya posesión de bienes conduce a la tutela impuesta por la ley. Habrían incurrido en la orfandad al menos de padre, y el régimen de transmisión de los bienes de la familia obligaría a esa mediación. Serían por tanto lo que podríamos llamar vecinos aún no emancipados.
Pero los padrones son aún más sensibles al registro de los menores que suman a la condición de edad o de sujeción a la patria potestad otras circunstancias que las modifican. En un lugar los casados que viven en casa de sus padres son francos por un año y un día, y ocurre que dos de los tres oficios paternos especificados están relacionados con la ganadería: cabrero y ovejero. Persistiría en los no emancipados, incluso habiendo ganado el estado del matrimonio, la dependencia de o la vinculación a un senior consanguíneo derivada de una dedicación ganadera común. En otro lugar, en el cuerpo de las inscripciones, se reiteran los inscritos con su correspondiente cuantía a los que se identifica como hijos, o hijo y ovejero de profesión, también con su cuantía; y de alguno además se dice que es mozo.
Según se deduce de las ordenanzas del año siguiente, los seniores de los hatos de ovejas ni al rabadán ni a cualquiera de los pastores, como pago de su trabajo, les concedían cabezas horras, es decir, para sí (347). Solo se podían contratar a soldada. Esta premisa creó tensiones y resistencia. Hubo pastores que no quisieron entrar a soldada a menos que les ahorrasen ganado (347). El legislador, como reacción, insistió en que un pastor no podía apartar ganado para sí ganado (348), y la réplica de los pastores pudo llegar hasta abandonar el servicio antes de que se completara el tiempo por el que se habían comprometido (348). La autoridad del señor impuso que al pastor, si algo así ocurriera, se le podría hacer servir y cumplir el tiempo de servicio acordado, pagar los daños y menoscabos e incluso, si no estuviera ya comprometido con otro dueño de ganado, obligarlo a servir por el precio de otro año aunque no quisiera (348).
En las ordenanzas hay indicios suficientes (393) para pensar que la soldada de estos pastores preferentemente se satisfaría en especie. Ninguna remuneración habría estado en mejores condiciones de convertirse en el valor de cambio idóneo que las cabezas de ganado que cuidaban. Las de ahorro hubieran podido ser el origen de un patrimonio que se podría consolidar como propio del pastor, y luego integrarse en los hatos con esta condición. Si, en los dos lugares aludidos, además el senior del hato de ovejas era al mismo tiempo el padre del pastor, cualquier clase de emancipación sería imposible. El conde, señor preeminente, dado tal régimen de rentas, como recompensa moderaría sus exigencias contributivas.
Otro padrón termina con los bienes de los mozos de soldada y huérfanos que tienen bienes sobre sí, que solo deben pagar por la mitad de sus cuantías. Si se trata de huérfanos, queda excluida la posibilidad de que se trate de no emancipados, pastores y dependientes de un senior consanguíneo. Serían pastores sin vínculo de hogar, y cuya manera de prestar servicios con el ganado, en aquel lugar, se atendría estrictamente a las condiciones de la soldada.
Su estado no se confundiría con el de los albarranes, en algún lugar específicamente mozos albarranes que no tienen tutor, a propósito de los cuales las cláusulas al final de los padrones también insisten en que están registrados aparte. En el condado serían los pastores que migraban cuidando ganado, y que por tanto no creaban hogar, condición que les obligaba a permanecer mozos o solteros y a la vez emancipados (242).
El medio habitual de remuneración de los albarranes, a diferencia de lo acordado para los mozos de soldada, era una porción del ganado que cuidaban (15). Al menos una parte de su renta era ganar en el mismo lugar donde estaban cuidando el ganado ajeno una parte de ese ganado (242). Es posible que la remuneración fuera uno de cada diez (242), aunque también podían comprar cerdos (242) para criarlos en la manada de la que se hacían cargo, para así incrementar sus rentas mientras estaban dedicados al trabajo para otro, y sus cabezas asimismo podían integrarse en el hato en régimen de aparcería (385). La condición de albarrán permitiría por tanto que se expandieran las posibilidades del patrimonio ganadero propio del pastor.
No era necesario que estos transeúntes ordinarios de unas tierras donde la explotación de los rebaños obligaba a una migración permanente llegaran de fuera del condado. Según las mismas ordenanzas, si eran naturales del señorío y poseían bienes, como parece regular a consecuencia de su emancipación al menos parcial, debían pagar (15). Los que fueran forasteros y adquiriesen bienes en él, también debían pagar por ellos (15). Para trabajar en otro término, a cualquiera de ellos su concejo debía concederles licencia para entrar en los montes en el tiempo de la bellota (241).
Hagamos balance. En los padrones de cuantías de 1503 están inscritos los varones que han alcanzado la condición de vecino. También los varones que aún no habían alcanzado ese grado, cualquiera que fuera su situación. Constan en ellos toda clase de viudas, y no hay que excluir que algunas de las que solo se identifican por su nombre y están cuantificadas fueran solteras, e incluso una mujer se identifica como monja.
Los padrones además son muy sensibles al intercambio migratorio, sobre todo interno, tal como refleja la especial atención a las franquicias y sus clases. Las normas que prevén las debidas a esta causa son un reconocimiento tan ponderado a la movilidad que el número de francos que inscriben los registradores, siempre fieles al legislador, podría tomarse como el indicio más sólido del estado de una población, admitida la razón de que un mayor volumen de francos indicaría crecimiento, y su escasa mención, población estancada. Parece que en 1503 se estaba viviendo un momento de redistribución de los pobladores del señorío, y en parte esta pudo ser la causa de una encuesta tan completa.
Si juzgamos por las referencias expresas a la procedencia de otro lugar, a los antropónimos que se completan con una caracterización toponímica, a los gentilicios que actúan como apellido o a los apellidos que expresamente son gentilicios, a los apelativos que son topónimos o al topónimo que complementa el nombre de las personas, las poblaciones cedentes se identifican con certeza desde las receptoras. Con estas referencias es posible un análisis pormenorizado de las migraciones, que no es imprescindible para concluir que su frecuencia es proporcionalmente alta.
También están registrados los forasteros relacionados con la movilidad ganadera, cuya estancia en los lugares del señorío era obligadamente transitoria, atendiendo a la diversidad de situaciones que sin embargo se interesan por mantener bajo control a los migrantes. Y además, dada la alta movilidad interna, están inscritos los que se han estancado como moradores en cualquier circunstancia.
Son razones como para pensar que los padrones están muy cerca del registro universal. Los tamaños de las poblaciones lo permitirían. La variedad de formas de identificar a los inscritos indica que en las menores, que son la mayoría, era fácil conocerlos a todos los que vivían en ellas.
Pero el registro en ningún momento se interesa expresamente por las mujeres casadas, y de los menores que no son huérfanos, no hay el menor rastro; y se puede dar por supuesto que quienes carecieran de riqueza cuantificable quedarían excluidos del padrón. Desde luego, de los grupos ajenos a la constitución de los municipios, los no ciudadanos, que eran los nobles y el clero, es inútil esperar registro. Solo se mencionan la moja referida, un sacristán y un hidalgo. Cualquiera que fuera el tamaño de cualquiera de los grupos excluidos, más todas las otras razones que tantas veces se han reiterado, parecen suficientes para tener la certeza de que nunca, por la mediación de los padrones de cuantías, tendremos una instantánea del tamaño de población alguna.
Más sensato que lamentarnos de la información que nos niegan parece reconocer lo que puede deducirse a partir de la que nos proporcionan, para lo que basta con adoptar el punto de vista complementario. Con la lectura de las cuantías adquirimos la certeza de que la masa de los inscritos, los vecinos, quedaban expuestos a cargar con el peso de las obligaciones debidas al señor. Los que aún no habían alcanzado ese grado, los moradores inmigrantes, simplemente tenían aplazada la carga. Ni siquiera los moradores estancados, aunque los autores de las listas nominativas los presenten desde el lado de sus carencias, dejaban de ser susceptibles de incurrir en las mismas obligaciones en cualquier momento. Las viudas, y por supuesto los menores con patrimonio, e incluso los pobres, a propósito de los cuales se tiene la precaución de cuantificarlos cuando es pertinente, estaban bajo el punto de mira de los indagadores de las capacidades contributivas. Además de transitar a la utilidad rentable en cualquier momento, viudas y pobres podían ser útiles como responsables de un hogar en los márgenes. Tampoco los forasteros, aunque estuvieran de paso, escapaban a ellos. Quizás la instantánea más expresiva a este propósito sea la que ofrecen los que discrecionalmente el señor decidía redimir de las obligaciones parcial o temporalmente. Un montero, o un bacinador, o un curandero, pueden ser útiles por razones distintas al pago de rentas.
Todos los registrados estaban inscritos en la medida en que podían ser útiles para cualquiera clase de pago y servicio. Cualquiera de ellos, en cualquier momento, podía generar las rentas, ya fueran ingresos o actividades, que permitieran a los gestores del dominio cuantificarlo, y por tanto exigirle las obligaciones derivadas de la categoría material que hubiera adquirido. En el condado la inscripción en los padrones de cuantías estaban dictadas por las condiciones del avecindamiento impuestas por el señor. Las relaciones que comprometía a discreción tomaban como referencia las capacidades materiales de quienes aspiraban a subordinarse a su dictado. A partir de ellas decidía si era o no pertinente otorgarle la plenitud de la sumisión como vecino.
Es muy probable que los padrones de cuantías de 1503 proporcionen una instantánea exhaustiva de las clases de vínculos que se podían crear entre un señor y sus vasallos. Además, permiten deducir con precisión cómo podían deteriorarse las relaciones sostenidas sobre el control de los sujetos a obligaciones serviles, si se reconstruye la ruta que llevaba desde la aspiración al avecindamiento hasta la caída en cualquiera de los márgenes de la jerarquía material creada por las normas señoriales.
Por la reiterada mención de los pagos, que los padrones prefieren a las referencias a los servicios cuando deben recurrir a una mención sumaria a las obligaciones de los cuantificados, se presume que el régimen de cargas a principios del siglo XVI había optado por las rentas deducibles de las que a su vez ingresaban siervos y vasallos. Para ingresarlas, la expresión nominal del valor de sus bienes pudo ser un referente inmediato al que aplicar tipos impositivos.
Al señor, autor político de los padrones, lo que le interesa es mantener bajo observación a todos los susceptibles de ser requeridos por unas obligaciones idénticas a las impuestas desde el principio en otras latitudes, o a las que persistieron bajo las más severas condiciones de la servidumbre. Más de trescientos años después, según I. Turguénev, al otro extremo del continente, entre siervos sobrevivía la misma dualidad de obligaciones, la prestación personal directa (bárschina) o, en su lugar, su reducción a dinero o especie (obrok).
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