Los padrones de cuantías. I
Publicado: marzo 18, 2022 Archivado en: Eloy Ramírez | Tags: población Deja un comentarioEloy Ramírez
A los padrones medievales se les demandan utilidades demográficas, aun reconociendo que su objetivo común suele ser el registro de vecinos. Si son de cuantías, como es el caso de los redactados en 1503 en el condado, su propósito nunca será averiguar cuánta gente vive en sus lugares, sino la riqueza de toda la que tiene alguna, bajo las condiciones previstas por quien aspira a servirse de las inscripciones para demandar pagos y servicios.
Pero también parece razonable aceptar que para el señor tendría un bajo rendimiento administrativo que solo los vecinos en la plenitud ciudadana fueran inscritos. Si se trataba de mantener bajo control las obligaciones de pagos y servicios de quienes vivieran bajo su dominio, tendrían que interesarse además por todos los que hubieran incurrido en ellas desde el momento en que vivieran en él, aun sin alcanzar la condición de vecino.
No todos los de 1503 se atienen al mismo tenor, y el rigor es suplantado por el empirismo, sensible a las dimensiones de las comunidades radicadas. Pero podemos presumir que los vecinos son la masa de los inscritos, salvo ocultación o fraude, porque junto a la mayoría de los identificados por su nombre aparece registrada su correspondiente cuantía.
Entre ellos están con seguridad los vecinos que por reconocimiento discrecional o transitorio de su municipio, o sobre todo del señor, no estaban obligados a los pagos y servicios debidos. Los hay francos por hidalgo, y también por el ejercicio de una actividad considerada digna de ese reconocimiento. Se mencionan insistentemente entre los exentos monteros del conde, algunos de los cuales son además ballesteros. Como también había monteros que no disfrutaban de franquicia, padecerían la consecuencia de no disfrutar a la vez la condición de ballestero.
Son también francos habituales los bacinadores, hombres que vivían gracias a las limosnas que recaudaban. Dos advocaciones les daban cobertura: San Antón y, sobre todo, San Lázaro. Al que pidiera limosna para el culto a San Antón le estaría justificada su franquicia por su contribución a la salud del ganado, y al bacinador por San Lázaro, por lo que se esforzaba en favorecer la de los hombres. Cualquiera de las dos exenciones reconocería la fuerza que ambas creencias habían adquirido entre los que vivían en el condado.
Además, pueden ser francos un mayordomo de una iglesia, un oficial de barbero o quien se emplea en la obra de una fortaleza. Hay un franco perpetuo porque sana piernas y brazos de balde, y en un lugar una mujer es franca a iniciativa del señor porque su marido fue ciego.
Por otra parte, hay vecinos que ven reducidas a la mitad sus obligaciones serviles por ser alcaldes, responsables de la administración de justicia delegada por el conde, y por las ordenanzas consta (78) que el jurado de los lugares del señorío, vecino de la cuantía menor, que tiene la responsabilidad de atender la recaudación de los pagos y servicios en los pueblos, es franco de todas las obligaciones durante el año que ejerce el oficio.
Están también registrados todos los que se mantenían en el tránsito entre la residencia y el avecindamiento cuando se procedía a la redacción de los padrones, moradores que no debían pagar servicios hasta tanto hubiera transcurrido cierto tiempo desde que se instalaron. Su inscripción no aparenta problemas. No solo están registrados con pulcritud, sino que sus circunstancias las describen los padrones con más detalle que las de quienes ya han consolidado el avecindamiento.
En el lugar con mayor número de inscripciones, el estado de transición se reconoce distinguiendo entre vecinos viejos y vecinos nuevos, cualquiera de los cuales tiene adjudicada su cuantía. A los nuevos se les declara expresamente francos, o junto a su nombre se hace constar que su franquicia está asociada a la inmigración. Serían por tanto moradores que habrían alcanzado ya el estado de madurez. Habrían inmigrado con patrimonio o demostrado, antes de agotar el plazo previsto para el avecindamiento, las condiciones patrimoniales que en su momento les permitirían aspirar a la condición de vecino de pleno derecho. Pero aún no habrían sido inscritos como tal justo porque de esta manera podrían disfrutar hasta el final la franquicia prevista.
Son más frecuentes los moradores que aún no hubieran alcanzado ese grado. Se identifican mediante la referencia a las exenciones asociadas a la inmigración reciente. Normalmente, las otorgaba el municipio correspondiente, aunque también había moradores francos por el señor. Cualquiera de ellas podía tener vigencia por cinco o por diez años, tal como estaba previsto por las ordenanzas.
Eran cinco años cuando el inmigrante era un varón que, venido de fuera, contraía matrimonio con mujer natural. El legislador, que también era el conde, había decidido servirse de las franquicias como estímulo a la inmigración, mediando el señuelo de las nativas del señorío, por su iniciativa ofertadas en el mercado matrimonial con el propósito de incrementar por vía vegetativa sus vasallos y sirvientes. Era un modo indirecto de ejercer la secular prevalencia de los señores sobre el matrimonio de las núbiles radicadas en sus dominios, que con el tiempo daría origen a una renta que la redimiera o penalizara el matrimonio acordado al margen de sus autoridades. Sobre la vigencia de cualquiera de las dos modalidades de pago en el condado a principios del siglo XVI, aun así, no hay constancia.
Una parte de quienes obtienen franquicia por cinco años ha llegado de poblaciones próximas, aunque no exteriores al señorío. Es más frecuente que los francos por cinco años inmigren desde poblaciones colindantes o próximas a sus tierras. En más de una ocasión, la fecha a partir de la cual empieza a contarse el tiempo durante el que debe regir la franquicia es común a todos los inmigrantes. Parece la consecuencia de un acto administrativo, sea una concesión o el registro de los inmigrantes. Pero cualquiera de las dos posibilidades puede contener una tercera, de mayor alcance para la población del condado, que en tales casos se tratara de una inmigración en grupo.
También según las ordenanzas, las franquicias eran de diez años cuando el inmigrante era ya un matrimonio y llegaba de tierras externas al señorío. En este caso, aunque el matrimonio ya no fuera estimulante inmediato de la migración, sí era la condición para disfrutar de la franquicia. Incrementar su vigencia pretendería estimular el movimiento de un grupo familiar ya formado, arraigado en un lugar y menos propenso a trasladarse.
Estas migraciones, aunque de frecuencia inferior a las de quienes gozan de los cinco años de franquicias, partirían de poblaciones de las mismas comarcas pero localizadas algo más lejos, de la primera ciudad de la región o de Portugal. Así era estimulado y quedaba reglado el segundo radio de las migraciones condales.
Excepcionalmente, entre los que llegaban de la primera ciudad del sudoeste, los había francos vitalicios, en un lugar la franquicia por concesión señorial es perpetua o por quince años, y todavía se detectan franquicias por doce años. Al contrario, puede ocurrir que los inmigrados de la tierra de centro de la región sean francos por tres años, o que se conceda franquicia por un año y un día. Ninguna de estas parece modificada por su radio y sí por circunstancias particulares.
A veces, el registro es tan sensible al movimiento migratorio que ofrece la instantánea de su origen. Al de un hombre se añade que es franco porque llegó desde una población colindante con las tierras condales aquel mismo año. Pero en otras ocasiones la redacción del padrón da lugar a interpretaciones inseguras. Así, por ejemplo, de un hombre se dice que vino por diez años desde esa misma población. Por la manera de expresarse quien lo redactó, se podría pensar que los plazos de las franquicias, en ocasiones, dependieran de condiciones acordadas entre el municipio y el inmigrante, entre las que se podría incluir la inmigración tentativa.
Pero sean francos por cinco años o por diez, por plazos anómalos, o incluso, si es correcta la interpretación, por un periodo pactado, en todos los casos, en previsión de sus obligaciones futuras, cualquiera de los moradores en trance de convertirse en vecinos tiene adjudicada una cuantía.
También están registrados los moradores que se hubieran estancado como residentes sin capacidad para adquirir la condición de vecino porque no hubieran conseguido acopiar el patrimonio que permitía acceder a ella. Cada padrón se impone dejar constancia de que en él han quedado inscritos los pobres, las viudas o los menores, según conviene a las circunstancias averiguadas en el lugar. Habrá que aceptar que cada padrón es leal a cualquiera de estas realidades, y que por tanto se preocupa por mantener bajo control administrativo a los moradores del señorío que sobreviven en las posiciones periféricas, los que más riesgos correrían de quedar excluidos de la encuesta.
Se comprueba, efectivamente, en la mayoría de los padrones, por una parte, que se inscriben expresamente varones calificados de pobres, sin que a esta condición se añada alguna más. Suelen figurar en el cuerpo del padrón, aunque hay redactores que prefieren enumerar en relación aparte los pobres que no pagan ni han pagado porque no tienen ninguna cuantía. El registro de la pobreza parece más certero cuando junto a un nombre, al que se le añade la calificación de pobre, el lugar que debería ocupar la cuantía que le correspondiera aparece en blanco, lo que ocurre con la frecuencia suficiente como para creer que es una decisión adecuada a las normas a las que se atenían los redactores de los padrones.
En algunos casos, anotaciones especificativas permiten además avanzar sobre las causas que en los lugares del condado pudieron ser responsables de la pobreza. A veces aparecen nombres de varón a los que a la condición de pobre, a continuación de los cuales la cuantía está blanco, se les añade la de doliente. Padecer o haber padecido alguna enfermedad dificultaría la adquisición de bienes.
Otras veces, en varios lugares, el registrador se refiere a pobres hospitaleros, de uno de los cuales además se explica que es hospitalero de la Misericordia. No hay que excluir que el concepto se utilice en el sentido de hospitalizado, pero tampoco hay razón para no interpretarlo en el que ha prevalecido, de persona dedicada al cuidado de los pobres y transeúntes acogidos como huéspedes en instituciones caritativas. En ese caso, para justificar su dedicación a la hospitalidad ellos mismos tendrían que ser dignos de hospedaje, puesto que están declarados como pobres.
Otro es apodado El Cativo. Haber sufrido cautividad pudo estar en el origen de la vida errabunda que no permite adquirir bienes raíces, y aunque sin la calificación expresa de pobre, un hombre se identifica como viejo y ermitaño. La dedicación a la vida eremítica pudo ser una consecuencia de la acción concertada de pobreza y edad.
Por tanto, es posible que los nombres de varón tras los cuales el espacio que debería ocupar la cuantía estimada aparece en blanco, incluso aunque no sean calificados como pobres, ni al caso le acompañen más explicaciones, tal vez sea la pista más segura para detectar toda la pobreza, algo que también es frecuente. Así se haría referencia a quienes carecieran de los bienes necesarios para ser contabilizados. Como figuran en el padrón, solo puede tratarse de gente que ha degradado su condición, bien porque siendo vecino ha caído hasta este abismo, o más probablemente porque habiéndose establecido como morador no ha conseguido cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar la plenitud del vasallaje.
Pero también es posible, cuando solo se cumple la condición de que el espacio de la cuantía está en blanco, que se trate de ausentes, simplemente, o no concurrentes a la declaración, y de los que no ha sido posible averiguar sus bienes, ni siquiera con la ayuda de los vecinos de la comisión encargada de redactar los padrones.
Aun aceptando que cualquiera de las posibilidades reconocería un hecho verificado, todavía hay situaciones algo desconcertantes, en las que está justificado desconfiar de las afirmaciones con las que concluyen los padrones.
En más de uno nadie está calificado expresamente como pobre, y sin embargo al final se afirma que el padrón los contiene, y en un lugar con pocos inscritos, cuyo escatocolo afirma que el padrón inscribe viudas y pobres, en su relación nominativa, si bien es posible que haya viudas, porque registra un par de mujeres, no se identifica ningún. Se puede pensar que al menos a veces la cláusula final es un formalismo, sobre todo en los lugares menores, que pudieron actuar con menor rigor administrativo. No parece veraz que un lugar haya perdido a todos sus moradores marginales, salvo emigración selectiva, que aun así no sería sorprendente tratándose de pobres. Las poblaciones en situaciones de escasez los excluían, y la existencia de hospitaleros indica además que los moradores empobrecidos migrarían.
Más sorprendente es que a veces hombres calificados pobres, entre ellos un hospitalero, sean inscritos con cuantía de 1.000 maravedíes, la cuantía mínima. Se podría interpretar que, aun estando en la frontera de los marginados absolutos, puesto que disponen de alguna renta propia no consiguen escapar a las indagaciones de la administración del conde.
Si aun así la condición de pobre prevalecía y era motivo de franquicia, podemos deducir que tener adjudicada una cuantía en los padrones no significaría que se dispusiera de bienes, y que por tanto se hubiera adquirido la condición de vecino. La masa que inicialmente hemos aceptado como vecinos no necesariamente cumpliría con esta condición. Solo una parte se habría elevado a la categoría de vecino en el sentido estricto del concepto. La mayoría de los inscritos, convenientemente cuantificados a partir de las rentas de sus actividades, serían los moradores, la masa del común, la que alimenta el orden inferior, no ciudadano o plebeyo en cada lugar, que sería fluida porque las rentas y los bienes lo mismo que se adquieren se pierden, una circulación constante que obliga a la administración condal a permanecer alerta.
En el registro de las viudas, se dan situaciones semejantes, en parte porque son prolongación del estado de pobreza. Se inscriben expresamente mujeres pobres y mujeres pobres con la cuantía en blanco sin más explicación. Hay alguna mujer que solo se identifica por el nombre de su marido, aunque sin que conste expresamente que es viuda, y de la que se dice que no tiene bienes ningunos. De bastantes más se dice expresamente que son pobres viudas y a la vez su cuantía aparece en blanco.
También las viudas suelen estar inscritas en el cuerpo del padrón, y también en otras ocasiones, después de este, se añade la lista de las que no pagan ni han pagado porque no tienen ninguna cuantía. Casi todas son viudas y pobres, y algunas además viejas o solo viejas y pobres. Todo converge en que las viudas de las que no se hace constar cuantía efectivamente eran las pobres.
Pero también aparece en alguna ocasión la viuda y pobre con 1.000 maravedíes de cuantía, y son más las mujeres cuantificadas de las que no consta que sean viudas y que se identifican por el nombre de su marido. Cuando los padrones son más específicos, a la identificación de la mujer cuantificada solo por el nombre del marido se le añade la aclaración de que son viudas, o simplemente se declara de algún modo que su marido ha fallecido. También hay mujeres cuantificadas que solo se identifican por su nombre o por su apelativo. Debe tratarse de mujeres de las que tampoco se aclaró que fueran viudas porque en su caso, cuando se especifica más, otra vez se aclara que su estado es el de viudas.
Hay que dar por supuesto que todas son viudas de vecinos y moradores. Una parte de ellas mantendría el estado de vecina adquirido durante o sostenido por su matrimonio, tal como su cuantía reconocida demuestra. Otras sobrevivirían como moradoras marginales, a consecuencia de la viudedad, en casos extremos agravada por la vejez, de las que derivaría la pobreza.
Comentarios recientes