El servicio de armas

Eloy Ramírez

El señor pretendía, al menos nominalmente, que el servicio prevalente fuera el de armas. Estaba en el origen de su poder y de todas las obligaciones que se le debían. De ahí que no le faltara rigor cuando, en el orden legal, prefiriera referirse a quienes vivían en el condado como vasallos.

     Así como manejaba las demás prestaciones con el deseo de incrementar el número de sus siervos, el servicio de armas lo utilizaba para disponer de fuerzas propias que le permitieran hacerlo valer en las estrategias bélicas de la corona, que en 1504 pasaban de nuevo por un momento de tensión. Pero también lo aplicaba a dominar por la fuerza el territorio de su condado. Hasta aquel momento, su poder territorial se habría sostenido sobre sus fortalezas, y todavía aspiraba a prolongarlo manteniéndolas. Aunque no es seguro que las ordenanzas las mencionen todas, las que estaban bajo su control en aquellas tierras eran siete, algo realmente notable para un espacio relativamente restringido (4).

     Cada una estaba bajo la responsabilidad de un alcaide y un portero, y sus guarniciones se mantenían como tropas permanentes gracias a un sistema de asientos o contratas, por el que en cada fortaleza debía haber una cantidad de hombres. Todos debían residir permanentemente en ellas (1) y tener sus armas en una sala ordenadas y a punto (2).

     Se puede imaginar a los alcaides como capitanes mercenarios que encabezaban un grupo de hombres, también de fortuna, que prestarían su servicio militar bajo la misma condición. Cualquiera de ellos era acreedor a una soldada, origen de un costo regular notable, al que debía hacer frente cada año la casa señorial, máxime cuando en los asientos los alcaides se comprometían a mantener las fortalezas abastecidas de pan, vino y lo demás (3), sin cuyos almacenamientos carecerían de valor estratégico.

     El poder territorial del señor, tan frágil y dependiente, lo haría aún más frágil que mantener la obra de las fortalezas no fuera parte de las obligaciones del asiento, sino un gasto al que debe hacer frente el señor. Para financiarlo, había decidido imponer el servicio específico del diezmo de cal y ladrillo, cuya recaudación se justificaba porque cal y ladrillo debían aplicarse precisamente a mantener las fortalezas (4).

     Los asientos, y en el mejor de los casos el diezmo de cal y ladrillo, solo garantizarían la defensa pasiva del territorio. Para que el señor pudiera disponer de tropas activas debía nutrirlas valiéndose del servicio de armas que debían prestarle sus vasallos, que era universal. Con ellos el señor compondría su ejército. Tanto la recluta como su encuadre según armas derivaban inmediatamente de las riquezas de cada uno, un parámetro que obtenía regularmente a partir de las encuestas patrimoniales conocidas como cuantías.

     Según indicaran, los vasallos debían actuar como caballeros, espingarderos, ballesteros o lanceros (25). La obligación de estar siempre pertrechado como correspondiera a cada uno corría por cuenta de cada uno de ellos (25), algo que debemos considerar un servicio previo al de armas en sentido estricto, que solo se prestaría cuando el señor lo demandara, lo que se afirma expresamente de los espingarderos, de los que se dice que prestan su servicio quando yo [el conde] me quiera servir de ellos (19). No se trataría de un ejército profesional como el de las fortalezas, sino reclutado entre civiles, aunque asimismo permanente pero no siempre movilizado.

     Para verificar que caballeros, espingarderos, ballesteros y lanceros estaban pertrechados, había un visitador (25), ante quien pasaban revista en dos alardes cada año, uno por la Pascua de Reyes y otro en San Juan (26). Verificaba su orden ateniéndose a un Libro de la gente de armas, del que no consta más (26). Pero los encargados de tomar los alardes, de los que dejaban constancia escrita (26), eran los alcaides de las fortalezas, donde las había, o los alcaldes de los municipios.

     Estaban destinados a ser caballeros quienes alcanzaran una cuantía comprendida entre cincuenta mil y cien mil maravedíes (16). Debían mantener las armas y prendas que por ella les correspondía, tal como estaba previsto en el Libro de los alardes (9), la primera de las cuales era el caballo (26), que se clasificaba de silla o de montar para distinguirlo del padre y del que pudiera utilizarse para el trabajo. Aunque tampoco consta que estos estén sujetos a carga contributiva, como expresamente el de silla no se acontía (11), la exención de la cría de caballos sería una forma de contribuir a que se los mantuviera aptos para prestar el servicio de armas.

     Una viuda cuya cuantía estuviera comprendida entre cincuenta mil maravedíes y cien mil no estaba en la obligación de mantener caballo ni de tener armas (16). Pero si la viuda tuviera un hijo mancebo soltero [sic] que pudiera cabalgar, sí debía mantener caballo y armas, y si se daba la circunstancia de que la viuda tuviera más de cien mil maravedíes de cuantía, aunque no tuviera hijo también debía tener caballo y armas (16).

     Pero la caballería que reclutaba el señor por vía de servicio no era suficiente. La  complementaba con gente de acostamiento (27). Solo habría caballería mercenaria en los lugares (27) donde, por efecto reflejo, lo decidieran las cuantías, además de cualquier otra condición del servicio que las ordenanzas no desvelan. En una parte de los lugares del condado las cuantías no alcanzarían la cuota que obligaba a mantener caballo miliciano. En ese caso, si el señor quisiera disponer de caballería en todos sus lugares, no tendría otra opción que hacerse cargo de una parte del costo de ser caballero, porque en cualquier caso los caballos debían ser propiedad de quienes se prestaban a esta modalidad del servicio (27). Invertir en ellos pudo ser una manera de aspirar al acostamiento, aparte lo que supusiera para la promoción personal; incluso el ingreso que de este modo se pudiera obtener, pudo ser la fuente que a los aspirantes les permitiera tener y mantener un caballo (27).

     Para verificar que esta gente de acostamiento mantenía caballos, armas y buenos equipos, el conde, en cada lugar donde la había, designaba a quien tomara su alarde en las dos ocasiones previstas, a quien también acompañaba un veedor enviado por el señor (27), quien redactaba el libro de estos alardes (28). Verificaba que los caballos eran propiedad de quienes servían con ellos y no se los habían prestado ni alquilado, y que desde tres meses antes del alarde los habían mantenido (27).

     Era el escudero, caballero en ciernes, también de acostamiento, quien debía demostrar que se había actuado así (27). Es probable que cuando la ordenanza habla de escudero se esté refiriendo a gente que cumple con las condiciones para ser clasificada bajo aquel concepto, y que partiendo de ellas aspirase a ser caballero de acostamiento. Una de ellas pudo ser que escudero fuese el hijo de caballero, y por tanto aspirante a esta categoría por estar llamado a suceder por línea de varón en el patrimonio que otorga la condición bélica superior. El par combatiente que se adquiriese por vía de acostamiento sería, de cualquier modo, el formado por caballero más escudero.

     Los espingarderos, combatientes armados con una escopeta de cañón largo, serían la mayor novedad estratégica del ejército del señor a principios del siglo décimo sexto. En 1503 el conde decidió dar un impulso a este cuerpo sirviéndose de los vasallos de menor cuantía (18).

     Cualquiera de los que cumplieran esta condición y quisiera ser espingardero recibiría la espingarda, pólvora, pelotas, bolsas y mechas, y lo demás que necesitara (18) para actuar como combatiente. Además, percibiría de sueldo cinco maravedíes más que los ballesteros quando me ovieren de servir (19). Si compatibilizaban la cuantía, y el deber derivado de servir con armas, con la percepción de una renta, serían por tanto también gente de acostamiento. Que el señor se hiciera cargo además del costo del equipo de combate era una franquicia a favor de quienes quisieran incorporarse a este cuerpo, porque los demás vasallos, para prestar el servicio de armas, estaban obligados a mantener su equipo por cuenta propia, una diferencia que demuestra el interés del señor por el crecimiento de este cuerpo de su ejército.

     Desde el momento que alguien decidiera aprovechar esta oportunidad, quedaba obligado [sic] a servir como espingardero por un tiempo (19), durante el cual aprovecharía la exención de servicios más amplia. Quedaba exento de todos los servicios personales (pago de gallinas, pollos, perdices, leña y paja, de cualquier arreglo de caminos, fuentes y puentes, de velas y rondas, de señalamientos de cartas y caminos, y de cualquier otro servicio de esta clase). Tampoco le eran echados huéspedes ni sacada ropa, ni sus bestias eran tomadas para ningún servicio de la condición que fuera en que los otros mis vasallos me ovieren de servir (19).

      Además, a los espingarderos vecinos de la población central se les hacía una concesión en precario, media cahizada de tierra en los hardales de la villa, en las tierras desmontadas, que podrían arrendar y desfrutar mientras sirvieran con la espingarda (20). A los que estuvieran avecindados en otra a pocos kilómetros al noroeste de este centro también se les daría tierra en un carrascal colindante con la dehesa del lugar (21). Ambas franquicias añadidas estarían dirigidas a concentrar combatientes de esta clase en el nudo bélico del territorio.

     Los espingarderos reclutados en cualquier lugar del señorío quedarían encuadrillados en grupos de a diez, uno de los cuales actuaría como cuadrillero (22). Se exhibirían tirando con las espingardas todos los días de fiesta (23), y no podrían vender ni empeñar la espingarda ni su aparejo (24).

     De la infantería equipada con lanza, las ordenanzas no dan más noticia que una mención a los lanceros (25), y de la que combate con ballesta dice que igualmente debía mantener las armas y prendas que le correspondía (9), y que los ballesteros percibirían de sueldo cinco maravedíes menos que los espingarderos (19). Así que los ballesteros también eran, al menos en parte, gente de acostamiento que compatibilizaba la cuantía que les obliga al servicio de costo de las armas con la percepción de una renta.

     Aunque el origen de la prestación militar estuviera en un deber de servicio derivado del vasallaje, igualmente, tanto como los asientos de las fortalezas, generaría un gasto para la casa señorial. Es muy probable que toda la gente que el conde tenía con caballos, armas y buenos equipos, es decir, todo su ejército, fuera, cuando menos en alguna medida, de acostamiento (27). Sería una consecuencia de la progresiva profesionalización del servicio de armas, que generaría inestabilidad periódicamente a causa de quienes habían optado por esta forma de vida y no encontraban ocupación; que lo haría difícilmente sostenible, a consecuencia de sus costos crecientes; con escasas posibilidades de competir con el ejército que reclutaba la corona, no menos costoso pero sí mucho más capaz; que definitivamente iría desaconsejando a los señores hacer valer sus fuerzas armadas como medio para ganar poder y de él deducir rentas.



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