El vasallaje y los servicios

Eloy Ramírez

En aquel señorío nadie creía que hubiera cumplido sus obligaciones de radicación por sí mismo. Cada aspirante tenía que probar que las había satisfecho ante la justicia señorial, que el señor había delegado en los municipios. A cambio, el municipio donde hubiera decidido radicarse le daba una carta en la que constaba que había adquirido su condición de vecino (55). Convertirse en vecino era por tano la premisa para la radicación estable, bajo una autoridad delegada que en algún grado era municipal, cuya mediación para verificarla haría posible la sumisión al vasallaje personal y familiar y permitiría encomendarse al señor. En el señorío, adquirir la condición de vecino era adquirir la plenitud del vasallaje.

     La vecindad, así como convertía en vasallo, obligaba a servicios, de donde se deduce que las dos posibilidades del estatuto personal, la de vasallo y la de sirviente, no eran excluyentes, aunque el señor, cuando legislaba prefiriera identificar a quienes estaban acogidos a su patrocinio como vasallos. La totalidad que agrega ambas la reconoce el señor porque espera prestaciones a cambio de su amparo al trabajo en las tierras que concedía como beneficio y peculio.

     Para referirse a ellas, las ordenanzas mencionan genéricamente pechos y servicios (78), una manera de abarcarlas tan sintética como precisa desde el punto de vista material. Servicios, en el lenguaje de las ordenanzas, serían las prestaciones que se ejecutaban como actos personales, en forma de trabajo o productos derivados de este, mientras que pechos serían las que se habían transferido a rentas, provinieran de una sumisión vasallática o de la demanda de lo que precedentemente hubiera sido un servicio. El texto proporciona una relación bastante detallada de servicios y pechos, aunque no podemos estar seguros de que sea una descripción de todas las obligaciones que vasallos y sirvientes avecindados tuvieran que satisfacer.

     Servicios personales (19) eran las adehalas, resultado de la imposición de un principio de fuerza arraigado. Tendrían tan escaso fundamento como cualquiera de los malos usos. Se satisfacían como gallinas, pollos, perdices, leña y paja que el sirviente debía darle al señor. Para liquidar su parte común, el jurado municipal de cada lugar del condado debía coger de cada casa gallinas y pollos, según que de tiempo antiguo estaban obligados a darle al señor sus sirvientes. Los vecinos cuya casa tuviera menos de cuatro mil maravedíes de cuantía, darían un pollo; los que tenían casa suya que llegaba a cuatro mil maravedíes de cuantía, una gallina; y los que llegaban a veinte mil, una gallina y un pollo. Los que pasaban de veinte hasta treinta mil, dos gallinas; y los que pasaban de treinta mil, dos gallinas y un pollo (79).

     También debían satisfacer como servicios personales la fazendera, que les obligaba a contribuir al arreglo de caminos, fuentes y puentes (19), la anubda, o participación en las velas y rondas (19), y la mandadería, con la que se contribuía al mantenimiento de cartas y caminos (19). Asimismo se les podía sacar ropa y echar huéspedes (19), obligaciones que materializaban en el condado el hospedaje o alojamiento y el yantar.

     Para hospedar, en cada lugar un regidor y el aposentador del conde examinaban el memorial de quiénes lo acompañaban y hacían el aposentamiento, dando a cada persona la posada que le correspondía, lo que no estaba exento de complicaciones. Si el señor llevaba consigo toda su casa, podía faltar ropa para el alojamiento. De la que se sacaba para hacer frente a esta situación el regidor y el aposentador hacían memoria y la entregaban a una persona de la casa del señor, quien debía devolverla para que retornara a sus dueños. Lo mismo se hacía con todas las alhajas que se tomaban para el servicio del señor (30). Si no fuera suficiente con una posada, designaban dos, tres o más, siempre que no sacaran ropa de una casa para otra (29), y si el señor no iba en persona, solo se daba posada a quien tenía mandato expreso (31). Además, a los vecinos se les podían tomar sus bestias para cualquier servicio en que mis vasallos me ovieren de servir (19).

     Pero la prestación del alojamiento no era equitativa. Aunque si fuera necesario, puntualiza el legislador, todos recibirían huéspedes (32), previendo la aplicación selectiva de la obligación, alcaldes, regidores y jurados, mientras estuvieran en sus oficios, no los tendrían, ni tampoco los que hubieran ganado esta franquicia, una diferencia que daría lugar a tensiones. Cuando yo voy por la dicha mi tierra en el aposentar hay algunas diferencias (29).

     El señor recaudaba también un diezmo de cal, teja y ladrillo, que habría sucedido a la castellaria, obligación personal de trabajar para el mantenimiento de las fortalezas y que aún se justificaba porque era necesario para ese mismo fin (4). En cada una de ellas había un mayordomo de las obras, que cobraba el diezmo, así como la abastecía de los mantenimientos y bastimentos, que entregaba al alcaide (6). Los obligados al pago del diezmo, una vez cocidas las labores de teja y ladrillo, antes de abrir los hornos debían avisar al mayordomo de las obras para que lo cobrase, y en su defecto al alcalde o al escribano del lugar (7). Para comprobar que se hacía efectivo, el señor, valiéndose de sus visitadores, se reservaba la inspección de lo que necesitaran las fortificaciones, sus muros, torres y todos sus edificios (323).

     El ejercicio de la jurisdicción proporcionaría al señor calumnias o caloñas, las penas pecuniarias, un ingreso nada despreciable. Para la mayoría de las previsiones penales de las ordenanzas al menos una parte debía ir a parar a las obras del señorío, una denominación de la caja del señor que no es lo bastante ambigua como para poner en duda su interpretación (passim).

     El señor no habría renunciado a nada que le pudiera ser reconocido como un bien del que debía ser acreedor. La relación de prestaciones prevista por las ordenanzas, además de todo lo detallada que sea necesario para evitar confusiones, es bastante completa y regular, según el orden señorial común. Al margen los servicios y pechos quedarían las rentas que hubiera obtenido por concesión vía beneficio o por compra de la corona, como las tercias reales.



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