Población de Valverde. VIII

Dante Émerson

El mismo duque que tanto habría especulado con las tierras de la dehesa boyal, las confirma al concejo de Valverde del Camino en 24 de enero de 1492 (Romero, 1956: 13). Así lo reitera nuestro autor en su relación de documentos: “Cuarta confirmación de la donación de la Dehesa Boyal por el Duque de Medina Sidonia, al Concejo de Valverde del Camino” (1956: 271). De nuevo nos falta una presentación más explícita del documento, del que tampoco se declara la procedencia.

     A partir de estas afirmaciones, se puede admitir que las tierras de las que tratamos, usadas desde antes de 1480 como dehesa boyal, entre 1481 y 1492, con más probabilidad cerca de este último año, por un procedimiento que no conocemos, habrían sido traspasadas del concejo de Facanías al de Valverde del Camino.

     Como en lo que se refiere al señorío de Niebla no hay cambio de titular en 1492, la confirmación no puede atribuirse a una sucesión en el condado, a diferencia de lo que ocurre con la confirmación del año siguiente (Romero 1956: 13 y 271), de 20 de enero de 1493, relacionable con el traspaso de poderes al nuevo duque, Juan Alonso.

     Si en uno de los polos del contrato no hay cambio, debe haberlo en el otro, y en este, efectivamente, el único cambio identificable en los términos que emplean las descripciones del contenido del documento es que donde antes figuraba como titular del derecho Facanías ahora figura Valverde del Camino. El traspaso de dominio a la parte donada, del concejo de Facanías a Valverde del Camino, sería la razón que justificaría en este caso, como en los anteriores, la necesidad de una “confirmación”.

     Ladero completa una vez más estos datos. Tras exponer lo que ha averiguado sobre la ampliación de la dehesa boyal, dice que su “uso exclusivo por los vecinos de Valverde fue confirmado en enero de 1492”. El documento al que se atiene es el mismo que cita Romero, el del día 24 de enero, consultado en el legajo 728 del archivo ducal (Ladero, 1992: 78 y 78 n).

     De su referencia se colige que el beneficiario de la confirmación de 24 de enero de 1492 es un probable concejo de Valverde del Camino, aludido con el colectivo “vecinos”, del que también habla Romero y de cuya existencia anterior solo teníamos indicios. Por este documento recibió como poder propio la capacidad de regular el uso exclusivo por sus vecinos de una dehesa boyal, un bien que toda la tradición ha identificado sin fisuras como la misma que hasta aquí ha sido dehesa boyal ampliada de Facanías. Al adquirir este poder, el concejo de Valverde gana un contenido. Como no sabemos de otro, tendríamos que reconocer que con tan exiguo atributo quedaría instituido. Nada se añade sobre el derecho de uso de los baldíos, ni del terrazgo, ni de las rozas, que por tanto seguirían siendo atributos privativos del concejo de Facanías.

     El 24 de enero de 1492 hay pues una transferencia de dominio, bajo ciertas condiciones particulares –uso exclusivo de los vecinos–, de la dehesa boyal ampliada del concejo de  Facanías al de Valverde del Camino. La razón de la transferencia queda en la sombra, pero la continuidad institucional ente ambos concejos la asegura la única condición del traspaso conocida, la reserva de uso del espacio de la dehesa.

     Como hacía Arroyo Navarro, sin riesgo de errar podemos decir que, aparte la institución, lo cierto es que Valverde, el 24 de enero de 1492, es un lugar habitado por gente reglada (vecinos) y que esto ocurriría desde antes de esa fecha. Es la primera vez que esto se puede decir con seguridad, incluso que es el primer testimonio sólido a favor de Valverde como lugar poblado. Gracias a él recuperamos el hilo de la historia de un lugar cuya primera referencia se remonta a mediados del siglo XV y que reaparece de forma oscura hacia 1480, bajo indicios que solo indicaban cierta entidad institucional del lugar, nunca que bajo ese topónimo se pudiera descubrir población. Ahora tenemos la certeza de que allí hay población radicada, y de que la única razón que avala la estabilidad de sus hogares es la que pueda haber entre la población raíz y el uso exclusivo de la dehesa boyal. Siendo esta lugar de descanso y pasto del ganado de labor, la proximidad entre ambas parece evidente, y determinante de la existencia del hogar.

     Nada dice la tradición del documento sobre el lugar en el espacio al que se refiere uno u otro topónimo, si son el mismo lugar llamado de dos maneras equivalentes, intercambiables, o si se trata de dos lugares distintos. Desde luego dos topónimos distintos son, aunque no se sabe si son sinónimos, como quiere la tradición apócrifa paralela, o si son por completo heterónimos. Hasta aquí se ha impuesto la sinonimia, aunque en distinto grado.

     A la vista de los datos disponibles para 1492, sin que sea necesario negar lo que podríamos llamar la sinonimia de instituciones, también es posible que sean cuando menos algo heterónimos. El contenido institucional de Facanías en 1492 no es el mismo que el de Valverde del Camino. Bajo esta premisa, no son voces exactamente sinónimas, lo cual, por otra parte, nada demuestra sobre su localización en el espacio.

     Ahora bien. Los vecinos de Facanías, por el documento de 24 de enero de 1492, pierden todo derecho sobe la dehesa boyal ampliada que hasta entonces fue suya. Se extinguen de manera absoluta esta parte de sus derechos, en beneficio, igualmente absoluto, de los vecinos de Valverde. Un derecho excluye al otro. ¿Significa esto despoblación de Facanías y población de Valverde? Sobre el papel es literalmente así, y la facilidad con la que se hace la transferencia, sin el menor indicio de tensión como consecuencia del traspaso, puede indicar que unos y otros son los mismos.

     La confirmación, el hecho diplomático, podría explicarse de la manera más sencilla, sin tener que especular con unas y otras posibilidades, como consecuencia de un simple cambio de nombres. Pero en ese caso, ¿por qué el documento solo se refiere a la dehesa boyal? ¿Por qué no confirma piezas más importantes de la población de Facanías como son el terrazgo, la limitación, las tierras baldías, las rozas?

     Dada la dependencia inmediata entre hogar de los vecinos y localización de los pastos, puesto que la dehesa es la madriguera a la debe acogerse el ganado bovino, pudo ser el traslado de los hogares humanos lo que obligara a regular, por vía de confirmación, el uso reservado de los pastos, quizás más alejados en el espacio, expuestos al riesgo de usurpación como consecuencia del traslado inducido por otros factores. La amplitud de la dehesa concedida a Facanías habría hecho posible que en cualquiera de los márgenes de la misma, distinto al ocupado por Facanías, se radicara una población que pudiera servirse de ese espacio.

     El resto de derechos de los que eran titulares los vecinos de Facanías constituidos como concejo, no correrían peligro de alteración porque, aunque constituidos ahora en Valverde del Camino, son los mismos vecinos y por tanto tienen idénticos derechos. La institución no cambia, pero el lugar donde esta reside sí. La confirmación, en el fondo, solo tendría que resolver una cuestión nominal porque los vecinos habían cambiado de lugar sus hogares.



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