Población de Valverde. VII
Publicado: febrero 27, 2021 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
Los hechos entre 1479 y 1481 parecen ocurrir en sucesión. La ordenación administrativa que ocurre entre 1479 y 1480. Tiene como consecuencia el crecimiento del tamaño de la población. Y este obliga a la ampliación de la dehesa boyal.
Sería jugar con ventaja presentar las cadenas lógicas como si fueran una sucesión de hechos. No tenemos versión directa de los documentos de 10 de febrero de 1479, 28 de noviembre de 1480 y 27 de febrero de 1481. Nadie demuestra la relación necesaria entre esos eslabones para que pueda sostenerse como una cadena. Ni podemos atribuirle al legislador un encadenamiento de palabras demostrativo de la causalidad que no sabemos si escribe. Y sí tendríamos que reconocer que el extraordinario crecimiento de la población es en alguna parte cuando menos obra de los documentos.
En realidad, lo que podemos sentar es que primero hay institución económica del concejo de Facanías, cuando solo tiene 8 o 10 vecinos. Que al año siguiente la población ha crecido hasta los 60 vecinos. Y que poco después se procede a la ampliación de la dehesa boyal. Esto es lo que dicen los datos conocidos y admisibles. Aunque parezca lo mismo, no lo es.
Es cierto que los datos disponibles de 1479-1481, tomados todos de una vez y tal como los exponen los editores parciales de los documentos, indican que Facanías es una población en crecimiento, que tal vez esté experimentando el crecimiento positivo de valor más alto del condado, un suceso que solo puede explicarse contando con la inmigración. Hemos deducido satisfactoriamente que los 8 o 10 vecinos y los 60 de los tres documentos son principio y fin de su expresiva valoración del crecimiento del tamaño de la población. Nada permite hablar de que el lugar, recién estrenado su concejo, esté pasando por malos momentos. Al contrario, parece que se ha encontrado una buena combinación de medios que hagan posible la radicación y la expansión biológica.
Si el autor del crecimiento de la población es el que redactó el documento, y este es el mismo que ordenó el nuevo concejo de Facanías y luego amplió la dehesa boyal (nos referimos a la cancillería de la administración ducal, que ejecuta una cadena de ideas), en esa secuencia concentrada de hechos poisbles (1479-1481) debe haber un hilo común que los una: sus ideas sobre cómo se puebla un lugar de nuevo. Si fuera cierto que pensaba en la inmigración al legislar, tal como parece más verosímil, la inspiración de su política podría enunciarse de este modo: la institución económica del concejo debe provocar la inmigración, bajo ciertos principios que tienen en común la exclusividad, la especialización sin competencia. Las piezas que podrían abrir hueco a la vida en aquellas tierras de baja calidad serían, en lo más inmediato, la limitación de su uso, el terrazgo, las rozas de cereales y la dehesa boyal, y como centro integrador el concejo con poderes exclusivos en materia de política económica.
Sin embargo, una de esas piezas resulta algo contradictoria. La roza es una técnica por necesidad itinerante, y por tanto se opone a la consecuencia más necesaria para el crecimiento de la población, concebida como un lugar único en el espacio, área exclusiva de radicación producto de la concentración de hogares.
De los costos que para los pobladores tendría aquella manera de radicarse es poco lo que conocemos. Positivamente, de momento, solo algo de los costos en servidumbre, el pago del terrazgo. Aunque es posible deducir otros dos más sin caer en la suposición temeraria: el diezmo, del que tenemos pruebas, y los gravámenes particulares en el marco condal del comercio de cereales. Nada sabemos de momento sobre los costos de la inversión, y ninguno de estos datos tendría sentido si no pudiéramos, a la vez, valorar los ingresos brutos, al menos a partir de los precios.
Por otra parte, la demarcación de un término de tierras baldías de uso exclusivo, indica la posibilidad de acceso diario a la parcela rozada sin necesidad de recurrir al hogar derivado. En términos generales, podemos aceptar que solo si la distancia a la parcela rozada, medida en unidades de tiempo, es un costo compatible con el régimen de trabajo que impone el sistema de cultivos –un costo que tiene como límite físico máximo, infranqueable, la duración de la jornada solar–, el hogar de los rozadores podrá ser único, y por tanto la población concentrada y radicada de forma estable en un lugar único y común, Facanías en nuestro caso. El sistema de rozas es, en compensación, de bajos costos, incluido el principal, el de tiempo total, en cada año. Cuando se está originando el concejo de Facanías, no parece que aquella contradicción pueda crear dificultades a la población.
Pero nada impide que ciertos comportamientos de los vecinos, aislados y anómalos, tengan como consecuencia la elección de un lugar rozable en el límite del término, en lugares tan alejados del hogar central, el de Facanías, que obliguen a la apertura de un hogar derivado, inestable y provisional, que pueda ser germen de otra población raíz; o que con más exactitud, desde el instante en que sucede, ya es otra población raíz, aunque sea transitoria. Existe la posibilidad desde el principio.
Aunque la reserva de derechos de roza, exclusiva de los vecinos de Facanías, dentro de unos límites definidos, parece una decisión que pretende evitar este problema, es una razón de más para admitir que la posibilidad existe, y que si en el momento inicial, este de 1479-1481, no se activa, nada impide que se active en el futuro. Será tanto más probable cuanto más aumente el tamaño de la población, y esa es la dirección del crecimiento, según los documentos, desde el principio. La roza sería pues un medio eficaz de crecimiento inmediato, pero de efectos tan expansivos –en el espacio– que superan la idea común de la población raíz.
Detrás de todo este orden inmediato del crecimiento organizado en el concejo de Facanías está un orden de mayor alcance, que afecta a todo el condado, la relación entre rozas y comercio de cereales, más que posible. La producción de cereales bajo las condiciones de las rozas ocurre en el marco común de un semimonopolio del comercio interior de esos productos. Las condiciones favorables a este comercio pueden ser las responsables del valor de la renta neta, tras los costos, de cada hogar, de su radicación prolongada, de su estabilidad, de la apertura de perspectivas de crecimiento.
El precio del cereal enjuga los costos y verifica la renta que alimenta el hogar. La comercialización, los gastos de transporte hasta convertir el producto en dinero, son parte de los costos totales de la empresa rozadora. El acceso a los circuitos comerciales, a las vías de comunicación en el orden material, está en razón inversa a los costos. Cuanto más próximo se esté a las vías, más altos pueden ser los beneficios.
Y así como la roza es por naturaleza itinerante e inestable, que es tanto como decir que, en el área de baldíos, su localización, si no del todo indiferente –porque la calidad de la vegetación y los suelos no es única–, sí es aleatoria y flexible; las vías de comunicación deben ser por necesidad estables, o al menos lo son más, en términos relativos, que las parcelas rozadas. De modo que, tomando en consideración el conjunto de los costos (desde la producción hasta el comercio), puede ser más económica la radicación del hogar principal junto a la vía de comunicación. Lo cual, para el caso, puede también expresarse así. Como el elemento que atrae población a Facanías (rozas de cereales) permite una radicación abierta, múltiple, la tendencia de los hogares estables puede ser la concentración próxima a una vía de comunicación. O si se prefiere: que la población tenderá a ir basculando hacia un lugar con esas características. Entra dentro de lo posible que los bajos costos de la producción y el comercio interior de cereales fueran de hecho otros factores favorables a la inmigración.
Este balance pone en juego otros criterios preconcebidos. Aunque ninguno de ellos es etimología popular o enunciados tautológicos a partir de materiales legendarios frágiles, ni contribuye a convertir las consecuencias conocidas en causas explicativas. Podrían considerarse obedientes a una secuencia de leyes de población, una limitada galería de leyes si no fuera porque solo toma en consideración la política para poblar el condado. Porque todo procede de los iniciativas pobladoras expuestas en los tres documentos. Evoca las ideas que se derivan de sus principios, y algunos de sus límites, obstáculos que pudieron ser motivo de su consideración y de sus decisiones. Aunque lo integremos con unas pocas ideas de nuestro propio orden lógico, siempre expuesto a revisión, en lo esencial es el optimista proyecto poblador del legislador el que aparece en él reflejado.
Sin embargo, este balance no resuelve el problema central; al contrario, lo complica. Sobre el expansivo estado de Facanías en 1479-1481, según pretende su plan poblador, debe pesar una no menos razonable pregunta. Si, para el crecimiento, todo ocurre a su favor, ¿por qué a la vuelta de diez años cambia de nombre? No es que tenga mucha importancia que el lugar se llame de una manera o de otra. Pero mala política de difusión del proyecto poblador parece, recién iniciado, denominarlo de otro modo.
¿Indicará el cambio de nombre, más allá de la decisión administrativa, cierto fracaso del proyecto? En ese caso, sus lagunas pueden ser, entre otras, las que hemos deducido en este balance. Por tanto, la emigración de los habitantes de Facanías a otro lugar próximo llamado Valverde del Camino es una posibilidad que hay que considerar. Los factores del proyecto de población la admiten, más allá de la voluntad del legislador escrita en los documentos.
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