Población de Valverde. VI

Dante Émerson

El fuerte crecimiento de la población que culmina en 1480 tuvo consecuencias. La más inmediata sería la ratificación el 27 de febrero de 1481 de lo confirmado en 1480, de nuevo a favor del concejo de Facanías. Para Romero sería una “tercera confirmación” de la dehesa boyal, de la que tampoco da reseña ni dice dónde la ha consultado. Del texto que conociera solo revela que en él “aún se habla del Concejo de Facanías” (1956: 12-13), lo que reitera en la relación de documentos consultados (1956: 271).

     Lo que en Diego Romero es la tercera confirmación de la dehesa boyal, en Ladero es su ampliación. Dice que la consecuencia inmediata del incremento de la población de 1479-1480 fue que “la dehesa boyal hubo de ser aumentada y el duque envió a comienzos de 1481 a su secretario, Alfonso de Andújar, para que alargue y señale y amojone la dicha dehesa”. La fuente de Ladero, el mismo legajo 728 del archivo ducal al que reiteradamente recurre, y que etiqueta como “confirmación de la nueva dehesa”, es un documento que lleva fecha de 27 de febrero de 1481. Debe tratarse pues del mismo que cita Diego Romero.

     La ampliación de la dehesa boyal no es una novedad para la historiografía local. Ya en la demanda de Prada Rengel (1959: 2r) se dice que “en 1480 hubo de serle “alargada” y “ensanchada” [la dehesa boyal] por tener ya setenta [sic] vecinos”. Es el primer texto en afirmar que el crecimiento de la población causa la ampliación de la dehesa boyal, aunque incurre de nuevo en una inexactitud fruto de una lectura precipitada. Así como la lección setenta era incorrecta, la fecha de la ampliación no es 1480. Ya en Romero, su fuente historiográfica habitual, queda establecido que la fecha de las novedades referidas a la dehesa boyal es 1481. De ser aceptada su fecha, antepondría la consecuencia a lo que ella misma reconoce como causa.

     Algo parecido le ocurre a Collantes cuando hace mención de la concesión de tierras para dehesa (1977: 303 y 303 n), si bien en su caso más parece imprecisión por síntesis que un error de interpretación. Puede estar haciendo referencia a los datos sobre la dehesa en el texto de 1479, en cuyo caso mencionaría hechos que hasta aquí desconoceríamos. Pero si se refiere a la ampliación de 1481 –cuyo texto, si lo conoce, simplemente aludiría– también estaría invirtiendo en el tiempo el orden de los hechos.

     Los que pueden evocarse con la síntesis que ofrece Ladero son más extensos que los obtenidos de la lectura de Romero. El 27 de febrero de 1481 la administración señorial, al comisionar al secretario Alfonso de Andújar para que amplíe y marque los nuevos límites de la dehesa boyal, que ya estaría bajo jurisdicción de Facanías, decide dar continuidad jurídica a lo que ya había iniciado. Así lo demuestra que el documento se presente como confirmación. Sería necesaria respecto de los poderes ya atribuidos –derechos sobre el objeto– pero no respecto de la entidad del bien, porque, aunque su localización no se modifique en esencia, variaría en cantidad con la ampliación decidida.

     Aparte mistificaciones y conjeturas previas, esta es la primera documentación sólida de la existencia de la dehesa boyal. La confirmación expresa a favor de Facanías de los derechos sobre ella probaría además su existencia anterior. Debió ser una parte de la “gran extensión de tierras baldías”, aunque con los atributos que la singularizan. Y, como no se menciona en particular en 1479-1480, también debió ser una parte de los poderes entonces transferidos a Facanías.

     Una vez que Alfonso de Andújar hubiera hecho su trabajo, la superficie acotada para dehesa boyal fue desde el 27 de febrero de 1481 mayor. Para estimar el crecimiento de aquella superficie, ya que no su extensión absoluta, puede servir el indicio que maneja Collantes (1977: 303), del que ya habíamos deducido que solo podía referirse a la ampliación de la dehesa boyal. La superficie anterior a esta expansión –decía– solo era bastante para la quinta parte de los vecinos del momento. Si 60 vecinos es el tamaño de la población de llegada, en la misma proporción tendría que ampliarse la dehesa, es decir, cinco veces más.

     Es demasiado rígido para que sea aceptable. El crecimiento parece enorme, y entre las necesidades de pasto para el ganado bovino y el número de vecinos no tiene por qué existir correlato. En realidad, tendría que ser relación directa del número de bueyes, que son los que se nutren de los pastos. Pero con el cálculo que acabamos de hacer seguimos el patrón que indica el texto fuente. Es el que toma como módulo para estimar la superficie necesaria, no el número de bueyes vivos, sino el número de vecinos, independientemente del número de bueyes que cada uno tuviera.

     ¿Fue este el criterio usado para ampliar la dehesa, la dehesa posible, y no el uso inmediato? Parece sensato. La roturación de las tierras baldías depende de los vecinos, no de los bueyes, un medio tan necesario como subsidiario. Hay testimonios contemporáneos que prueban que para el acceso a los pastos comunales adehesados se tarifaba el número de cabezas que cada vecino podía llevar a la dehesa.

     Pero, de aceptarse una demanda de pastos acotados proporcionada al número de vecinos, habría que pensar en una distribución equilibrada del ganado de labor entre ellos. ¿Fue el número de yuntas un requisito definido por las condiciones de radicación? Algo así se puede sospechar en algunos de los casos simultáneos de población del condado.

     Todo esto se puede discutir. Pero sobre el fin de la ampliación no caben dudas. El destino de la dehesa está definido con precisión. Haya aumentado más o menos la cabaña de bueyes, incluso si aún no ha crecido, el autor del plan prevé o reconoce una demanda de pastos por parte del ganado destinado a la labor de los baldíos, la que espera de los cereales y confía en sus rozas. El problema está justo en decidir si su resolución se adelanta o sigue a la demanda.

     Hemos aceptado que el crecimiento del tamaño de la población es más literario que cuantificable. Es una apuesta por la inmigración, más que una inmigración de hecho. De ahí que debamos considerar más probable una planificación de las posibles necesidades que una respuesta a la presión de los nuevos campesinos. Esto haría más verosímil el cálculo de la ampliación según un módulo, basado en su tamaño de población estimada, traducible a una cantidad de superficie. De este modo, la cadena de actos administrativos destinados a la población de Facanías culminaría. A las decisiones de 1479 y 1480, se sumaría, como cierre de un mismo proyecto, esta de 1481.

     La explicación de Ladero es, sin embargo, lineal. En este caso su convicción sobre  las relaciones causa-efecto la expresa con claridad. La ampliación de la dehesa boyal es consecuencia del crecimiento del tamaño de la población durante veintidós meses. Acepta así la dependencia inmediata entre superficie de la dehesa y tamaño de la población, sin mediación del tamaño de la cabaña boyal, en lo que coincidiría con Collantes y, por ahí, corroboraría la procedencia documental de la proporción vecino/superficie de pastos necesaria que este maneja. Pero, con todo, es posible que Ladero confunda su posible explicación de los factores del crecimiento con la explicación que patrocina el legislador, por la cual la suya quedaría absorbida, por cuya corriente se dejaría llevar.

 

Un pleito iniciado en 1553 al que ya hemos hecho referencia, provocado por los derechos sobre los baldíos, que se prolonga hasta 1586, contiene una alegación a iniciativa de Niebla que puede fecharse en 1555. “Porque la dicha villa de Niebla al tiempo que se había poblado el dicho lugar de Valverde e los demás de su jurisdicción su parte había dado al dicho lugar dehesa boyal demas della le había dado otra dehesa que decían Cotosa e demas de las dichas dos dehesas le había dado otra legua de término redondo por pastos baldíos”. Precisa Romero, que es quien edita este párrafo, que lo toma del folio 8 del documento que consulta (Romero, 1956: 27).

     La serie de datos que este testimonio proporciona, que no consta que fuera contradicha, puede modificar el punto de vista sobre los hechos que culminan en 1481. En el mismo momento en que Valverde se puebla –dice– se le adjudica una dehesa boyal. Creemos que el verbo poblar, en aquel párrafo, de nuevo es empleado en su sentido más inmediato. Evoca la iniciativa pobladora, y por tanto hace referencia a la decisión administrativa, a un momento documental. Puede tratarse de una referencia al documento de 10 de febrero de 1479, constitutivo del concejo por transferencia de los poderes de los criados del señor, por más que en aquel documento no está claro que se haga referencia a la dehesa boyal, aunque Romero así lo quiera (para 1469, en su caso).

     El adverbio que sigue –“demás”– indica cantidad y no tiempo. Literalmente, la otra dehesa sería concesión simultánea a la de la primera. Probablemente aquí el texto simplifica por economía, ignora la fecha de la ampliación, con la que concordaría si se adscribe este otro hecho a 1481. Como esta es la posibilidad que otros datos disponibles autorizan, podríamos deducir dos cosas. Una, que el trabajo de Alfonso de Andújar, el partidor encargado por la administración condal para la renovación del espacio dedicado a pastos del ganado de labor en 1481, consistió en acotar otra dehesa, una unidad separada en el espacio de la anterior, sea o no contigua; una lectura que le cabe a la frase del documento de 1481 copiada de Ladero: “alargue y señale y amojone la dicha dehesa”, es decir, la nueva, y que confirma el texto de 1555 al aludir, poco más adelante, a “dos dehesas”.

     La otra es que, como unidad independiente que es en el espacio, la nueva dehesa tiene su propia denominación, y ese nombre es Cotosa. Tal vez sea simple alusión, bajo la forma de adjetivo concordado en género con el sustantivo –dehesa–, a los límites de su uso. De estos conocemos las restricciones de especie. Está destinada solo al ganado boyal. Esto último, sobre todo, explicaría la carga enfática que puede tener una denominación al fin y al cabo redundante.

     El topónimo, si es que alguna vez aquella denominación se aplicó con la simple función de aludir a un lugar, y no con la administrativa que acabamos de plantear, parece que se ha perdido. Nótese que el texto, de 1555, ya habla en pasado: “dehesa que decían Cotosa”, aunque la sintaxis en este punto puede resultar ambigua. No hay rastro de ese nombre en el Inventario de toponimia del que disponemos. Pero no hay duda de que denominó un lugar aparte.

     El mismo adverbio introduce el tercer dato, y es tan ambiguo como el adjetivo que precede al sustantivo que proporciona la información nueva – “otra”. Si para lo primero aplicamos el mismo criterio que antes, su indiferencia con respecto al tiempo, podemos estimar que esta información se refiere a la transferencia de 1479-1480, es decir, al momento original del concejo, cuando recibe los poderes que antes habían detentado los criados del señor. Esta información sería pues contemporánea de la primera, y anterior a la segunda, y así lo avalan los datos conocidos con los que puede concordarse. Porque, en nuestra opinión, con este último dato se está aludiendo a la “gran extensión de tierras baldías”, que es la primera limitación sobre la que ejerce sus funciones económicas el concejo.

     En cuanto al adjetivo “otra” aplicado a legua lo interpretamos como alusión a la superficie de las dehesas, sin que pueda tomarse por una confesión implícita de su medida; del tipo: si la medida tomada para el término fue una legua, la de la dehesa Cotosa fue la misma, dado que el texto dice “otra legua”. Pero sí es un dato valioso: al menos se puede aceptar que cualquiera de las dos dehesas, o las dos, debieron delimitarse tomando como patrón de la medida de la superficie la legua.

     Tiene más interés rescatar la imagen del término puesto bajo jurisdicción del concejo, en 1479-1480 según dedujimos, aunque existente con esa forma ya definida desde tiempo atrás, desde la época de Juan Díaz. Según el texto de 1555, se trataba de un término circular, limitado por una circunferencia de una legua de radio. Debe ser una imagen simplificada de la superficie y su topografía, pero muy útil como síntesis de lo concreto, porque de inmediato permite una buena colección de cálculos, todos los cuales al momento podemos aceptar como datos correspondientes –aunque sean deducidos de fuente secundaria o de elaboración propia– a los años 1479-1480.

    

Otra de las consecuencias del rápido crecimiento de la población es la descarga sobre quienes viven en el lugar de la obligación de prestar otro servicio, además del terrazgo, esta vez compartido con el resto de la región, que también se deduce en forma de renta. Arroyo Navarro lo registra de manera indirecta. Dice que la “entidad” de la población [Valverde, una vez más abusando de la identidad] era en el último cuarto del siglo XV “suficiente para poseer ya un `Beneficio eclesiástico´ (dotado con una participación proporcional en los diezmos y en otras rentas de la Iglesia) y media `prestamera´ (dotada de igual forma)” (Arroyo Navarro, 1989: 21).

     El beneficio con cura de almas era la modalidad común de beneficio eclesiástico o beneficio curado, mientras que la prestamera era el beneficio simple o sin obligación de cura de almas, consecuencia de que las poblaciones, donde tiempo atrás se había creado el beneficio común, se hubieran perdido sin que por eso desapareciera la obligación de pagar el diezmo exigido a las actividades productivas, ni menos aún el derecho a ingresarlo. Cualquiera de los dos era una modalidad de prestimonio porque ambos eran vitalicios y retornaban al prelado o señor concedente.

     Completa la información sobre esto remitiendo al texto de Ladero-González sobre el diezmo de la diócesis en el siglo XV (1979), y añade: “A partir de 1478 empieza la serie de datos sobre los diezmos de Valverde” (A. Navarro, 1989: 28).

     El texto de Ladero-González hace referencia al par Facanías/Valverde, o a uno de los topónimos, en seis ocasiones. La primera cuando traza el mapa de los centros dezmatorios del arzobispado. Aunque para ello se basen en la información del Libro Blanco (1411) del archivo catedral, la funden con todas las contabilidades que manejaron para su trabajo, para así obtener un único y abstracto mapa del siglo XV, en el que no obstante precisan las variantes toponímicas que conocen. Cuando describen lugares de la vicaría de Niebla, simplemente en la lista incluyen a “Valverde, antes Facanías” (Ladero-González, 1979: 13).

     En la lista de beneficios, prestameras y capellanías de las parroquias del arzobispado en el siglo XV, que  se basa en las mismas fuentes que el mapa, dicen de nuevo, como es lógico, “Facanías o Valverde” (Ladero-González, 1979: 30), y añaden los datos sobre el beneficio y la media prestamera cuyo recibo acusa Arroyo Navarro.

     Aparece “Valverde” solo, junto con Moguer y Calañas, en un asiento de un cuadro de precios del trigo y la cebada entre 1491 y 1501 (Ladero-González, 1979: 88). Se cita ahora solo “Facanías” en otro cuadro (Ladero-González, 1979: 106) que resume las cosechas estimadas a partir del diezmo en todo el arzobispado durante 1469 y 1470. De nuevo aparece “Facanías (Valverde)” en un cuadro desplegable, ahora correspondiente a las cosechas de 1478-1503, inserto entre las páginas 112-113. Y por último, en el índice toponímico se cita Facanías “(ver Valverde)” en p. 123 (Ladero-González, 1979) y “Valverde (antes Facanías)” en p. 126.

     Aunque no dé la referencia exacta, es posible que Arroyo Navarro solo tome en consideración el inserto de las páginas 112-113, que efectivamente edita la serie que empieza en 1478, e ignora el anterior, el que recoge los datos de 1469 y 1470 precisamente solo para “Facanías”. Es de agradecer la pulcritud en este caso de Ladero-González, que proporcionan un dato más para rastrear la vigencia del topónimo durante esos dos años, y de lamentar la omisión forzada por el prejuicio en este caso. De un modo o de otro, parece razonable suponer un incremento de la población a partir de la creación de beneficios y prestameras. El diezmo es un servicio en forma de renta que es personal cuando se detrae del producto de la tierra.

     A todo esto, como consecuencia del incremento de población, añade Ladero una de alcance político. “[…] sin duda, la renovada población de Valverde del Camino [sic] sirvió, hacia 1480, para fortalecer la posición de los Guzmán” (Ladero, 1992: 87).

 



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