Población de Valverde. V
Publicado: enero 6, 2021 Archivado en: Dante Émerson | Tags: población Deja un comentarioDante Émerson
En 1480 una importante novedad afecta a las tierras que primitivamente fueran donadas a Juan Díaz, la “confirmación […] de la donación de la Dehesa Boyal al Concejo de Facanías” (Romero, 1956: 271). Lleva fecha de 28 de noviembre de 1480, y a propósito de ella enfatiza Romero que en su texto “aún se habla del Concejo de Facanías” (1956: 12-13).
Esto sería concluyente. Con seguridad, entre 1469, como fecha posible más remota, y 1480, el espacio en cuestión, por una razón que no expresa –cambio, compraventa, cesión, otro traspaso de dominio, vinculación de Alfonso Galván a favor del protomunicipio, etc.– pasa al dominio del concejo de Facanías y se destina a dehesa boyal.
Este acto intermedio debió existir, porque de lo contrario, Romero no podría hablar con propiedad de confirmación. Lo que parece más sólido es el punto de llegada, 1480, que equivale al dominio del concejo de Facanías sobre la dehesa. Aunque tampoco en este caso tenemos mayor información sobre el documento que sanciona la donación.
De su fecha deducimos que debe tratarse del mismo que afirma que en 1480 el tamaño de la población ya había alcanzado la cifra de 60 vecinos. La transmisión de este tópico es similar al anterior referido al mismo asunto. Su origen más remoto es la proclama de 1864 que, en versión de Arroyo Navarro (1989: 28) dice, como ya sabemos, que en 28 de Noviembre de 1480 la población del lugar alcanzaba ya el número de sesenta vecinos o 300 habitantes.
La demanda de Prada Rengel (1959: 2r), que afirma que “en 1480 hubo de serle “alargada” y “ensanchada” [la dehesa boyal] por tener ya setenta [sic] vecinos”, tampoco en esta ocasión cuenta con el apoyo explícito de su fuente histórica, presumiblemente Diego Romero, quien por otra parte nada dice sobre el tamaño de la población en 1480. Tendremos que suponer de nuevo que consultó la colección de transcripciones en la que se basó este.
Que Prada Rengel escriba 70 en vez de 60 puede ser un simple error mecanográfico, quizás un exceso derivado de su pasión para ponderar las virtudes populacionistas de las innovaciones en torno a 1480. También es posible que sea el resultado de una mala lectura. Los errores de este tipo son frecuentes en las transcripciones que Romero edita. Puede derivar de su juego de documentos, y por tanto ayudar en la explicación de otros deslices. En cualquier caso, por discordancia absoluta con el resto de los testimonios, es inadmisible la lección setenta de Prada Rengel.
El siguiente transmisor es de nuevo Collantes (1977: 303 y 303 n), y otra vez su fuente es el legajo 723 del archivo ducal. Según sus datos, “[…] el lugar comenzó a aumentar su vecindario con gran rapidez, ya que en 1480 contaba con unos 60 [vecinos]”. Acusa recibo del tópico Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien lo toma de Collantes, como cuando se trataba del tamaño de población precedente. Facanías alcanza “[…] los 60 [vecinos] en las postrimerías del siglo […]”.
También para este asunto Arroyo Navarro (1989: 28) prefiere copiar el texto de la proclama de 1864, y nada más, e igualmente sabemos ya lo que a este propósito dice Ladero, que entre 10 de febrero de 1479 y 28 de noviembre de 1480 el número de vecinos pasó de 8 o 10 a 60. Sus fuentes también están ya descritas.
No es necesario en este caso recurrir al estema para observar direcciones y límites de la tradición. Es el mismo que dibujamos para el tópico de los 8 o 10 vecinos. Tampoco en este caso hace falta demorarse mucho en las contradicciones previsibles. La tradición es prácticamente unánime, a excepción del problema del topónimo, para el que solo Ladero, en esta ocasión, origina cierta incertidumbre que no es del todo estéril.
Habla de “[…] la renovada población de Valverde del Camino […] hacia 1480 […]” (Ladero, 1992: 87). Se puede demostrar, sobre todo gracias a datos que publica el propio Ladero, que hacia 1480 de la única “renovación” de la que se tienen noticias (o “nuevo impulso poblador”, como él mismo lo llama en la página 78) es de la de Facanías. Como es una simple referencia de paso la que en la página 87 hace, eso explicaría el abuso. Por tanto, no obligaría a ningún replanteamiento del problema toponímico. Pero puede que no sea un simple abuso de términos. Si en ese lugar Ladero prefiere hablar de Valverde quizás sea porque ya en el documento de 1450, el que le sirve de referencia para explicar el pleito de términos entre Niebla y Zalamea, se emplee ese topónimo, como quiere Esteban Mola para 1452.
Todos los demás emplean los topónimos de la misma forma que en el caso de los 8 o 10 vecinos. Por tanto, la solución sería la misma, mientras que la fecha a la que se le adjudica el nuevo tamaño de población ahora no crea problemas en absoluto. Cualquiera de las lecturas acepta como fecha de término el 28 de noviembre de 1480, y que de los 8 o 10 vecinos de la fecha de partida en el momento de llegada se había pasado a los 60. En resumen, el tópico, integrando todos los datos coherentes, puede enunciarse así: Facanías el 28 de noviembre de 1480 tenía 60 vecinos.
La práctica unanimidad es una buena ocasión para ensayar una manera de decidirse definitivamente entre 1469 y 1479 como punto de partida del evidente salto de población. El coeficiente ha sido tan condenado desde el punto de vista del análisis histórico de las poblaciones que ya prácticamente se ignora; con razón, porque apenas resuelve algo y puede enrarecer las observaciones. Pero el viejo instrumento tal vez pueda prestar un servicio a la crítica, más antigua y más cargada de experiencia.
El autor de la proclama de 1864, tal como hemos visto, utiliza el coeficiente 5. Seguro que es anacrónico; que pudo ser, por ejemplo, un tamaño medio de familia admisible para 1864. Ese podría ser su único fundamento. Hasta es posible que ni siquiera tuviera alguno, que solo se tratara de una estimación a priori. Sus resultados bajo ningún concepto se pueden tener en cuenta como cálculos válidos del tamaño de la población de Facanías en 1480.
Pero en la operación está incluido un propósito de examen crítico de los valores que provienen de la fuente, aunque adaptado a una manera de concebir el crecimiento demográfico en 1864. Quien decide tomar el coeficiente recurre a él como el parámetro que le permita proporcionar verosimilitud a la consecuencia. No hay por qué resistirse a su invitación. Está bien intencionada.
De tomar como referencia el intervalo 1469/1480, el incremento entre 40 o 50 habitantes y 300 habría consumido hasta 142 meses (11,8 años). Si se acepta la cronología de Ladero, todo habría ocurrido en solo unos 22 meses (1,8 años).
El coeficiente 5 tiene tanto valor como cualquier otro de los que pudiéramos tomar en consideración porque cualquiera podría tener el mismo efecto crítico. La tasa de crecimiento anual resultante, aun tomando un coeficiente inferior, sería excepcional, hiperbólica. Si puede ser admisible por el escaso tamaño de la población inicial, no lo es tanto en términos biológicos. Suponiendo una población cerrada, ni una fecundidad óptima extrema (del todo irreal) en ausencia completa de mortalidad (imposible) explicaría el crecimiento. Habría más gente de la que permitiría el crecimiento natural. Su ritmo, mucho más para los 1,8 años de la segunda posibilidad, sería muy alto en términos proporcionales.
El grueso de un crecimiento tan extraordinario solo pudo ser consecuencia de la inmigración, tanto más verosímil cuanto más se reduce el transcurso del tiempo. Si es más probable que ocurriera en un plazo máximo de solo 22 meses aproximadamente, he aquí por lo menos la respuesta crítica a las dudas sobre la fecha de partida del crecimiento. La fecha más probable para el documento en cuestión, ateniéndonos a la lógica de la hipérbole, sería el 10 de febrero de 1479, cuando Facanías tendría entre 8 y 10 vecinos.
Pero esto, aparte establecer un par de hechos, solo resuelve el problema diplomático. En los testimonios, cada frase que expone el dato del tamaño de población de 1480 retorna a ideas implícitas sobre las causas del crecimiento de la población, las reconocidas por sus autores responsables. Casi nadie se priva de exponerlas a la vista de la evidencia. Solo Arroyo Navarro se aparta de la tentación.
Collantes lo atribuye a “la concesión de los terrazgos por parte del conde don Enrique de Guzmán […]” (1977: 303 y 303 n).
Como ha demostrado Ladero, la regulación de los terrazgos, de mediados del siglo XV, es bastante anterior al crecimiento de la población, cualquiera que sea la fecha que se le reconozca a los 8 o 10 vecinos. Los primeros obligados a su pago fueron Juan Díaz y Alfonso Galván. De ser la regulación de los terrazgos la causa del crecimiento de la población, también los 8 o 10 vecinos tendrían que ser consecuencia de ella, pero no se podría atribuir al salto a los 60, al menos exclusivamente. El punto de vista contaminó a Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), quien reiteró que fue la concesión de terrazgos por parte de los duques la que permitió al lugar alcanzar los 60 vecinos “en las postrimerías del siglo”.
Collantes encontró una manera de salir de la encrucijada con una generalización: “En relación con el citado crecimiento hay que señalar la entrega de unas tierras baldías para ponerlas en cultivo y de otras para dehesa, debido a que las que poseían de antiguo sólo eran suficientes para la quinta parte de estos vecinos” (1977: 303 y 303 n).
Tampoco resultan del todo satisfactorios estos argumentos. La ampliación de la dehesa al menos, como más adelante veremos, es de 1481, posterior al momento para el que ya se reconoce que el vecindario del lugar ha alcanzado los 60 vecinos. Collantes estaría considerando causa del crecimiento del tamaño de población una ampliación del espacio disponible que es posterior al crecimiento del que se considera origen.
Pero es bastante más preciso lo que concluye. Que la entrega de tierras y dehesa es consecuencia de que las poseídas hasta aquel momento por los vecinos solo cubrían la necesidad de la quinta parte de 60 vecinos, que son 12.
Esta explicación contiene un presupuesto sencillo y claro. Habría una relación inmediata entre el número de vecinos y cierta cantidad de tierra disponible, una concreta en el territorio, un lote teórico, mixto, que acumula baldío y dehesa y que impone un límite físico al crecimiento de la población. Cuantos más lotes de este tipo existan, más posibilidades de crecimiento del tamaño de la población radicada habría. El avecindamiento o radicación sería consecuencia directa de esa cantidad de tierra. Sería la manifestación de la ley del nicho biológico de los naturalistas, con la mediación de las “necesidades”.
El argumento sería valioso si estuviera tomado literalmente de algunos de los documentos que maneja. El valor 12 es demasiado preciso para que sea una estimación propia, aunque también es posible que solo sea una aproximación grosera a los 8 o 10 documentados.
Las explicaciones de Ladero se fundan en otra lectura de los hechos, que completa de manera sustantiva. “Facanías […] recibía un nuevo impulso repoblador, al otorgar el duque una gran extensión de tierras baldías, que antes habían sido dadas en merced a diversos criados de su antecesor, para que fueran perpetuamente concejiles y pudieran entrar los vecinos a sembrarlas pagando al concejo el terrazgo que antaño pagaban los criados al señor. También quedaba en manos del concejo organizar cada año la roza de las nuevas tierras en agosto, sin pedir licencia a Niebla. Todo lo anterior sucedía entre febrero de 1479 y noviembre de 1480” (Ladero, 1992: 78). Este caudal de información, que procede del legajo 728 del archivo ducal, permite bastantes deducciones, en absoluto contrastables, por más que sean coherentes.
Ladero, para quien el conjunto de medidas de los años 1479-1480 son “un nuevo impulso repoblador”, tal como evidencia el crecimiento del tamaño de la población, que no dice que sean estas concesiones su razón. Simplemente expone lo que encuentra en los documentos de forma resumida, y a eso yuxtapone la consecuencia del crecimiento. Pero aunque no declare causalidad alguna, está implícita en su concepto de “impulso repoblador”.
La raíz del crecimiento sería la institución del municipio, partiendo de que sería un abuso hablar de un concejo de Facanías antes de 1479, o de cualquier institución que concentrara de forma asociada, con fines administrativos y políticos, a la población que allí vive. No sabemos que antes de esa fecha tuviera atributos institucionales, cuando menos en la misma medida que Alfonso Galván, y antes que él Juan Díaz, que sí tenían responsabilidades de este tipo conocidas, las asociadas al patrimonio territorial del que se aprovechaban. El único contenido jurídico de la entidad Facanías antes de 1479 solo estaría incluido, a lo sumo, en los indicios sobre la posible concesión de una dehesa al lugar.
Presumiblemente, entre lo dispuesto el 10 de febrero de 1479 y lo que contuviera la decisión condal de 28 de noviembre de 1480, se consuma una transferencia de los derechos de Alfonso Galván a Facanías. El primero, la “gran extensión de tierras baldías”, patrimonio que antes habían tenido Juan Díaz y Alfonso Galván, y con él el derecho a su posesión concejil por tiempo indefinido. Para su aprovechamiento, al concejo se le atribuye la facultad exclusiva de “organizar cada año la roza de las nuevas tierras en agosto”, una prerrogativa de la que puede hacer uso sin necesidad de contar con la licencia de Niebla, centro administrativo del condado. El derecho a sembrarlas se reserva a los vecinos de Facanías, quienes al ejecutarlo incurren en el deber de pagar el terrazgo por su rompimiento y cultivo en beneficio exclusivo del concejo de Facanías. Hasta aquí, si estos atributos legales existían, debían ser parte de otros poderes, con toda probabilidad los que tuvieron sucesivamente Juan Díaz y Alfonso Galván. De ellos explícitamente se independizan para constituirse en poderes autónomos. En todo lo demás, Facanías debió seguir estando bajo la jurisdicción del municipio de Niebla.
El concejo de Facanías se origina pues como una institución para administrar un patrimonio territorial cedido por el señor. Recibe en exclusiva unos derechos de dominio que se descomponen en una serie de acciones que regulan su uso. Sobre ese espacio sin cultivar el concejo se constituye en árbitro de su uso y sus beneficiarios únicos deben ser sus vecinos. Nace como una institución con atributos económicos, con poderes exclusivos en la generación anual de la renta agrícola, cuyo destino final debe ser la economía de los hogares de los avecindados y la propia economía concejil a través del terrazgo. Para ello, organiza en agosto de cada año el sistema de cultivos, regula el acceso de los vecinos a las parcelas que deben producir, cuida legalmente de ellos y cobra para sí el derecho de uso del suelo. Es así como se le da un contenido administrativo a Facanías. Al menos, entonces deja de ser solo el nombre de un lugar más o menos poblado para sobre esto acumular atributos legales propios.
Respecto a la situación anterior, solo una novedad de contenido se habría producido, aparte el traspaso de derechos. La institucionalización expresa de un sistema de cultivos, el de rozas, lo que demuestra que los atributos económicos del concejo son especializados, concentrados en la economía de los cereales. Gracias a esta iniciativa, las rozas quedarían reguladas antes que en cualquier otro lugar del condado.
La normalización de las rozas más antigua que hasta ahora conocíamos se refiere a 1493 y se localiza en Las Alcoleas de Niebla. Tras un intento precedente, de 1469, que resultó fallido, el concejo de Niebla ganó en 1493 del señor dos derechos sobre Las Alcoleas, que el uso de sus pastos fuera exclusivo para los vecinos de Niebla y que su concejo cobrara los terrazgos de quienes en Las Alcoleas hicieran rozas “para pan sembrar”, previa licencia de su mayordomo (Ladero, 1992: 72). Tanto el derecho exclusivo de pasto como la concesión del terrazgo sobre las rozas de Las Alcoleas sería consecuencia de que en 1493 se vivía una “situación frecuente por aquellos años tanto en Niebla como en otras partes de Andalucía, debido a la presión demográfica y a la mayor demanda de víveres” (Ladero, 1992: 72).
La práctica de las rozas en la zona con seguridad sería anterior a 1480, pero su institucionalización pionera expresa una voluntad decidida de la promoción de la agricultura de los cereales en unas tierras poco pobladas, que o se aprovechaban en términos agrícolas de manera extensa o mal se aprovecharían bajo condiciones productivas. Las rozas son pues constitutivas del concejo de Facanías, y en esto es desde luego original y por el momento anterior a cualquier otro concejo. Las fechas avalan que las rozas fueron una innovación técnica, en los límites del condado y para esta época, atribuible a quienes vivían en Facanías. Además de especialización de cultivos, sería una estricta especialización con estabilidad jurídica. Seguro que es de alcance más modesto y limitado, nunca de “escala regional”, que el papel preferente concedido a la plantación de cepas en la política de radicación de siervos en el condado. Pero, además de la exclusividad comarcal por el momento, cuenta con una base sólida, inmediata y practicable, sobre la que levantarse: la ordenación del mercado interior, el condal, de los cereales, con criterios de monopolio.
No queda claro en la presentación de estos materiales si el autor de los documentos de 10 de febrero de 1479 y 28 de noviembre de 1480 declara que la intención de estas decisiones administrativas es poblar. De ser así, el principio de población que le podríamos suponer sería tan estricto como sencillo: las rozas para el cultivo de cereales pueblan. La causalidad es tan mecánica que cuesta considerarla un principio legal. Entre la roza y la radicación tienen que mediar otros factores. El que ponen en evidencia los documentos es la función reguladora de una institución concejil con poderes exclusivos en ese dominio. De ser cierto el principio legal supuesto, no sería necesaria la creación de un concejo para estimular el crecimiento. La población existiría por un lado y ciertos derechos ya definidos, de disfrute individual, por otro. Para el estímulo al crecimiento, serían suficientes esos derechos anteriores a la creación del concejo. Su institución sería solo una necesidad formal que facilita el encuentro entre población y derechos, sin tener que inventar nada, a partir del momento en que se transfieren los ya existentes al nuevo concejo. Así puede enunciarse al menos la traducción política de un principio legal que descubre la relación directa que pudo haber entre la activación de los recursos administrativos por un gobierno señorial y la población servil que se propone. De un modo o de otro, todo esto es bastante más que el traspaso de una dehesa boyal que interpretara Romero en 1956.
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