Población de Valverde. IV

Dante Émerson

En Ladero (1992: 69) puede leerse que en 1469 los vecinos de La Palma practicaban el belloteo “en término de la aldea de Facanías”.

     Es posible que Facanías fuera una aldea antes de 1469, y parece seguro que lo era en el siglo XIII. Pero no está tan claro que lo fuera a principios del XIV. Si lo era en el XIII, y no hubo ruptura institucional –y nada lo demuestra–, pudo seguir siéndolo después, incluso hasta el siglo XV, aunque se despoblara, una cuestión que no tendría por qué interferir la condición administrativa del lugar.

     Si en 1469 además tiene término, está dentro de lo posible que proviniera de su modalidad más primitiva, la que lo asimila a la dehesa, o de alguna concesión anterior. Ya hemos admitido que para poblar lugares, desde mucho antes, en la zona se recurría a conceder a sus gérmenes de habitantes un espacio acotado como dehesa sobre cuyo uso los pioneros ganarían la primera jurisdicción. Se puede admitir la existencia en 1469 de al menos un prototérmino de Facanías, y que este, según un patrón que era habitual, al mismo tiempo que fuera dehesa-término se usara para la montanera por gente que no viviera en el lugar.

     Pero nadie, excepto Ladero, que no autoriza el dato con la identificación de su fuente, se había expresado antes de esta manera. La forma de su mención permite sospechar que pudo hablar de término y aldea sin imponerse precisión. Tampoco nada de lo que dice contraviene lo anterior, además de que no hay cómo oponerse a su noticia. Su única limitación es la del testimonio que no puede concordarse en términos literales.

     Si la información de Ladero sobre el belloteo de los vecinos de La Palma en término de Facanías procede del mismo documento que para el mismo año referencia Romero, según veremos de inmediato, no concuerda que este no mencionara lo que afirma aquel. Es posible que Romero prefiriera no tomar en cuenta la presencia de vecinos de La Palma en término de Facanías por lo que pudiera significar para los derechos de uso compartidos, que complicaría sus tesis.

    

Para Romero, 1469 es cuando Enrique Pérez de Guzmán, el sucesor del primer duque en los títulos amayorazgados, “confirma por Privilegio la donación por su padre de la nombrada Dehesa Boyal” (Romero, 1956: 12), a propósito de lo cual luego especifica que “confirma la donación de la Dehesa Boyal de Valverde hecha por su padre a Juan Díaz” (Romero, 1956: 270-271).

     Enrarece innecesariamente la interpretación de lo que escribe que esta vez se refiera al lugar de manera tan desviada. Basta que identifique las tierras que fueran concedidas a Juan Díaz como “Dehesa Boyal de Valverde” para que ignoremos su forzada confusión. Las tierras de las que se trata en 1469, incluso si fueran dehesa, no pueden tener relación alguna con Valverde ni siquiera bajo las premisas de Romero; si partimos de que para él en 1469 el topónimo Valverde aún no existe. De acuerdo con sus presupuestos, a lo sumo seguiría tratándose solo de una coincidencia espacial que se consumaría después.

     La confirmación a la que se refiere contaría con un apoyo documental verificable, un “Privilegio” que lleva fecha de 10 de febrero de 1469, de cuyo contenido no tenemos más versión que la que hemos copiado. Hasta 1469 aquellas tierras habrían permanecido bajo dominio de Juan Díaz, y la confirmación garantizaría el reconocimiento del dominio registrado en el primer documento.

     Una lectura tolerante de las afirmaciones de Romero podría suponer que el documento de 1469 al que se refiere estuviera justificado porque Juan Díaz traspasara a Facanías –nunca a Valverde– la dehesa que a su vez fuera la totalidad de las tierras baldías primitivamente concedidas. Incluso haría más verosímil esta explicación que Juan Díaz, a su vez, tuviera alguna relación con el poder que en Facanías se hubiera instituido. Él y sus sucesores pudieron ser, además de los dueños de los derechos sobre las tierras, dueños de Facanías, tal como a principios del XIV lo hubiera sido por algún tiempo Robreda.

     Nada prueba que algo así pudiera ocurrir. Pudo ser bastante para justificar la confirmación de 1469 una petición de los sucesores de Juan Díaz, quienes pudieron recibir las tierras quizás como consecuencia de un testamento. Pero Ladero revela que los “sucesores” indefinidos de Juan Díaz no son más que otro criado del señor, un tal Alfonso Galván. La gran extensión de tierras baldías dadas en merced a Juan Díaz a mediados del siglo XV, según Ladero (1992: 78 y 78 n) luego fue concedida a “otro criado del duque, Alfonso Galván”, por la que también debía pagar al señor el terrazgo. Lo más probable es que la confirmación de 1469 fuera el efecto administrativo de una nueva concesión, la que favoreció a Alfonso Galván, quien así habría sucedido a Juan Díaz en la posesión del patrimonio que a este se le adjudicara.

     No hay prueba de alguna relación de parentesco entre Juan Díaz y Alfonso Galván, ni de sus nombres puede deducirse nada a favor de esa posibilidad. Al contrario, sí existe testimonio de su común dependencia del señor como criados. Solo se puede admitir que Alfonso Galván pudo recibir el dominio que antes detentara Juan Díaz a través del señor, una vez rescatado por este, y no, por ejemplo, por transmisión testamentaria. Y, sea o no anterior a la muerte de Juan Díaz el traspaso, tampoco hay indicio de que su voluntad positiva se manifestara para que las cosas ocurrieran así. Luego es legítimo pensar en una renuncia de Juan Díaz a los derechos que hubiera recibido una vez transcurrida al menos una década de su disfrute.

 

El tópico de los ocho o diez vecinos en 1469 es uno de los que ha tenido más seguidores. El texto más antiguo en el que puede leerse es el de la demanda de 1959: “Cuando en 1469 se le concedió su [a “Valverde”; sic] Dehesa Boyal tenía ocho o diez vecinos” (Prada Rengel, 1959: 2r). No cita la fuente de donde lo toma, aunque no cabe duda de que su instrumento de información histórica es Romero 1956, quien visiblemente contamina y precipita la interpretación de quien lo leyó tres años después.

     Pero Romero no toma en consideración esas cifras. Es posible que no las hayamos advertido, aunque en ninguna de las sucesivas notas que hemos tomado tras las relecturas de su obra encontramos el tópico. Puede que Prada Rengel –en realidad, Olivós– consultara la transcripción del documento de 10 de febrero de 1469 que, como todos los que refiere con mayúsculas en su texto, encargó Romero, aunque luego no los editara. De no ser así, el origen de su entronque con la tradición estaría por aclarar.

     La continúa Collantes, quien, aunque en lo esencial está al margen de esta rama de los tópicos, en este punto cita el texto de Romero, que presenta como una obra “sobre el litigio entre Valverde y Niebla por la dehesa de aquel lugar” (Collantes, 1977: 303 n). Su información procede del archivo ducal, sin duda de un documento consultado en el legajo 723 de la colección señorial. La presenta así: “Posiblemente se hubiese producido un despoblamiento, o las condiciones no eran favorables al desarrollo de la población, pues en la segunda mitad de dicha centuria [siglo XV] contaba [Facanías o Valverde] con sólo ocho o diez vecinos” (Collantes, 1977: 303). Pero precisa su idea más adelante con la siguiente afirmación: “Valverde del Camino sólo contó con ocho o diez vecinos hasta el último cuarto del siglo XV” (Collantes, 1977: 321).

     De Collantes lo toma directamente Ramírez Moreno (1986: 10 y 25), sin tener en cuenta cualquier otra información: “El paso de venta a núcleo urbano debió ser un proceso lento, pues a mitad del siglo XV sólo contaba Facanías 8 ó 10 vecinos”.

     Arroyo Navarro prolonga la tradición, aunque apelando a otra fuente. Empieza afirmando que “en el último cuarto del siglo XV tiene Valverde una modesta entidad”, frase prudente que deduce de la siguiente información, presentada en nota aparte: “En una proclama impresa por el Ayuntamiento en 1864 se dice: `En 10 de Febrero de 1469, según los documentos que obran en el archivo, existían en esta localidad de ocho a diez vecinos (40 ó 50 habitantes) y en 28 de noviembre de 1480 alcanzaba ya el número de aquellos el de sesenta (300 habitantes).´ […]” (Arroyo Navarro, 1989: 21 y 28). Tal vez sea esto lo que le hace afirmar que “existe documentación sobre Valverde al menos desde 1469 (Archivo Municipal, Archivo Ducal de Medina Sidonia, Archivo de la Catedral de Sevilla) […]” (Arroyo Navarro, 1989: 20).

     Alcanza el tópico hasta Ladero (1992:78), quien lo resuelve en los siguientes términos: “[…] entre febrero de 1479 y noviembre de 1480, […] el número de vecinos [de Facanías] pasó de 8 ó 10 a 60”. A pie de página especifica que el documento de 1479 que le sirve de referencia está fechado el 10 de febrero. Su información está tomada del legajo 728 del archivo de Sanlúcar de Barrameda.

     El siguiente estema resume la transmisión del tópico de los 8 o 10 vecinos hasta donde la conocemos.

     Van en minúsculas las fuentes documentales directas (archivo ducal de Medina Sidonia) o indirectas (proclama). La línea discontinua expresa la relación con textos precedentes conocidos con seguridad (Romero), pero de hecho ignorados en este asunto. El vínculo con hipotéticas fuentes desconocidas (x) lo expresamos con una línea de puntos y rayas. La línea quebrada que interrumpe una línea continua –relación confesada– indica la ruptura expresa de la tradición.

     Aunque el circuito parezca cerrado, solo lo estaría si se tuvieran en cuenta las líneas discontinuas. En realidad, se trata de cuatro tradiciones independientes: Prada Rengel-Olivós 1959, que como ha permanecido inédito se agota en sí misma; legajo 723-Collantes 1977, con un apéndice, el de Ramírez Moreno de 1986, que incurre en lecturas tan aconsejadas por su punto de vista que no es necesario tomarlo en consideración; proclama 1864-Arroyo Navarro 1989; y legajo 728-Ladero 1992.

     De la confrontación entre testimonios se deducen dos contradicciones importantes. La primera compromete el lugar al que se refiere el tamaño de la población. ¿Era Valverde o Facanías?

     Una frase incompleta que copia Arroyo Navarro de la proclama de 1864 dice: “:..en el año 1521, o sea, a los 52 años de existencia del pueblo…” (Arroyo Navarro, 1989: 28). Del texto suyo que ya conocemos se deduce que el autor de la proclama se está refiriendo al año cero de Valverde, y que el fundamento de su afirmación parece provenir de una fuente hasta aquí no descrita. Pudo ser el documento que cita Romero para esa fecha: “En 4 de Septiembre de 1521, dicta la Chancillería de Granada, a petición de Valverde, la primera Real Provisión, de que tenemos noticia documental.” (Romero, 1956: 22); o “Primera Real Provisión de la Chancillería de Granada, sobre pastos de Buenavista y Alcoleas de Martintío, Baldíos de Niebla.” (Romero, 1956: 271). Este documento aún debe conservarse en el archivo municipal, aunque hoy no sea reconocible a través de la Guía-inventario-índice.

     El autor de la proclama de 1864 demuestra sobradamente que conoce el archivo municipal. Su afirmación no pasaría de ser una deducción autónoma a partir de un testimonio documental. La fecha de 1521 es 52 años posterior a 1469. Hace la resta, invierte los términos y redacta su afirmación, atribuible por tanto a Valverde.

     En la demanda de Prada Rengel-Olivós (1959) es Valverde la que tiene 8 o 10 vecinos en 1469. La identificación del lugar, en su caso, está inducida por la tesis defendida en el pleito. Su valor como testimonio resolutivo sobre este asunto es por tanto nulo.

     Aunque en principio Collantes opta por no entrar a precisar si es Facanías o Valverde  el que cuenta con 8 o 10 vecinos en la segunda mitad del siglo XV, finalmente opta por atribuirlos a Valverde, el punto de llegada de sus argumentos, siguiendo a Romero, si hemos de atenernos a sus referencias. Ramírez, en este punto, se separa de Collantes, y precisa que se trata de Facanías.

     Arroyo Navarro, aunque por respeto a la tradición también acepta la identidad Facanías/Valverde (“[…] Valverde, llamado primitivamente Facanías […]”, 1989: 20), de inmediato anota que “hacia 1491comienza a aparecer con su nombre actual […]” (id.) Luego en 1469 –la fecha a la que él se refiere–, según sus propios argumentos, tendría que tratarse de Facanías.

     Ladero afirma positivamente que es Facanías la población que tiene los 8 ó 10 vecinos. Concuerda con una referencia al topónimo Facanías que contiene su texto, de hacia 1475. Cuando cuenta el enfrentamiento por el señorío del Andévalo entre los veinticuatro de Sevilla y el condado, refiere “[…] las precauciones tomadas por el duque Enrique de Guzmán en 1475, cuando obtuvo una declaración de la Contaduría Mayor de Cuentas en la que se daba el nombre de los lugares del condado que figuraban en los repartos de pedidos en la época de Enrique IV aunque, a decir verdad, era muy inexpresiva e incompleta, como correspondía a un territorio que los propios señores habían procurado eximir de aquellas obligaciones fiscales” (Ladero, 1992: 88). En la relación, entre otros lugares, aparece Facanías (Ladero, 1992: 88 n). La información procede del archivo ducal, legajos 689 y 747. No obstante, aun tomando en consideración la advertencia de Ladero, verificable en la lista completa de los lugares que el documento menciona, copiada a pie de página, también es cierto que nada se opone a que el topónimo Valverde existiera en ese momento. Aunque pueda parecer que otra vez estaríamos tomando el silencio del texto en el sentido que no tiene, el positivo.

     Parece fuera de duda que el tópico de los 8 o 10 vecinos debe referirse a Facanías.

     Comparadas unas referencias con otras, se deduce una segunda contradicción. Ladero afirma que la población de Facanías, según el legajo 728 del archivo ducal,  tiene 8 o 10 vecinos el 10 de febrero de 1479. Los demás afirman, directa o indirectamente, que esa población corresponde al 10 de febrero de 1469. ¿10 de febrero de 1469 o de 1479? Examinamos los testimonios e intentamos resolver hasta donde podamos.

     10 de febrero de 1469 es la fecha de la confirmación de las tierras originalmente concedidas a Juan Díaz en Romero (1956: 12 y 270). En esa línea se mantienen Prada Rengel-Olivós 1959, aunque respetando solo el año. Coincide por completo en la fecha Arroyo Navarro, que se remonta a una fuente documental, del archivo municipal, en este caso aceptable por plena concordancia de mes y día.

     Existiría una tradición exclusivamente local, que arranca de un documento del archivo municipal, cuya fecha es 10 de febrero de 1469. El documento existía en 1864, aunque ahora no es identificable a través de la Guía-inventario-índice. De conservarse allí –se deduce que aún se conservaba en 1956, porque Romero registra la fecha con precisión–, debe ser como inserto de alguna de las piezas de fecha posterior. No es admisible el error de lectura de esta tradición local. En 1864 (proclama) y en 1956 (Romero) personas distintas leyeron “10 febrero 1469”, y, aunque no habría que excluirlo, no consta que en 1956 Romero conociera la proclama de 1864.

     Esta autoridad es distinta a la de Ladero, que le permite sostener el enunciado 10 de febrero de 1479. Procede del legajo 728 del archivo ducal. Es posible que sea la misma que sigue Collantes, si es que uno de los dos no identifica con exactitud el legajo (723/728).

     Al guardar Collantes silencio sobre la fecha exacta de sus afirmaciones sobre los 8 o 10 vecinos, no es posible decidir, aunque pueda conjeturarse que la fecha de su documento sea 1479 por su información complementaria (“Valverde del Camino solo contó con ocho o diez vecinos hasta el último cuarto del siglo XV”). En ese caso sería más probable el error en la declaración del número de legajo. De no ser así, la información del legajo 723 cuenta con la posibilidad –menos probable– de que haya una tradición en la que la fecha sea 10 febrero 1469, y que esta tradición arranque del propio archivo ducal.

     Es indudable, en cualquiera de los casos, que en alguna copia, en alguno de los momentos de la transmisión, al escribir el año, alguien cometió un error. Las posibilidades son: el autor del ejemplar que origina la tradición en el archivo municipal de Valverde (no sus lectores y transcriptores posteriores), el autor del ejemplar que se conserva en el legajo 728 del archivo ducal o Ladero al leer, no al copiar, porque repite 1479 en el cuerpo del texto y a pie de página. Esta última posibilidad parece poco probable, y cualquiera de las otras dos también es posible.

 

Collantes, según hemos copiado más arriba, maneja una doble teoría explicativa del tamaño de la población que contiene el tópico, aunque sin que medien argumentos que la avalen: el lugar se ha despoblado o sus condiciones no son favorables para el crecimiento. Claro que si, como dice, las condiciones no son favorables para el crecimiento no hay de qué sorprenderse; en cuyo caso tampoco sería demasiado acertado hablar de despoblación. De cualquier modo, de sus premisas se deduce que, de antemano, piensa que 8 o 10 vecinos son un tamaño de población pequeño para la época y el lugar.

     Para aproximarnos a una explicación de aquel tamaño, tal vez sea mejor pensar que los 8 o 10 vecinos que vivieran en el dominio primero cedido a Juan Díaz se ocuparan en el trabajo de las tierras baldías que obtuviera. También se puede presumir que el destino de la “gran extensión” de tierras sobre las que adquirió derecho sería el cultivo de cereales, si es cierto que simultáneamente existía una dehesa boyal. Si se reserva un espacio al suministro de energía a los bueyes, es que la cabaña existe, y que su destino es labrar. El transporte, hasta donde se puede deducir, sería obra de las acémilas o ganado mular.

     Si las tierras se identifican como baldías, es que no cuentan con cultivos permanentes, aparte el problema de su condición jurídica. Esos 8 o 10 vecinos trabajarían las parcelas más probables de cereal cada año, y a cambio de ello pagarían algún canon a Juan Díaz, o después a Alfonso Galván, que podría sobrepasar el precio del terrazgo que ellos estaban obligados a liquidar.

     ¿Cuánta tierra podrían labrar cada año 8 o 10 vecinos? No disponemos de ningún testimonio directo de la extensión de una parcela media de cereales en la zona a fines del siglo XV, pero sí de una estimación, la que trae Collantes (1977: 316) referida al Puerto de San Juan, para la parcela común, individual, plantada de viñas. Calcula que la extensión de esta parte del lote adjudicado a los que fueran a vivir al lugar sería aranzada y media. “La extensión que podría cultivar un campesino con escasos medios debió ser de una aranzada y media aproximadamente”, dice.

     Aunque le concedamos a esa extensión relativa una superficie mayor en las tierras más al norte, menos productivas; sumemos una hipotética parcela más, mantenida en tenencia directa por Juan Díaz o Alfonso Galván; y multipliquemos incluso por diez la tierra roturada en el baldío como consecuencia de la diferencia de cultivo (cereal extensivo frente a vid intensiva), solo obtendríamos 165 aranzadas superficiales. Un valor que está muy lejos de evocar cualquier “gran extensión de tierras baldías”.

     Este pudo ser el obstáculo de la población de Facanías de la teoría de Collantes, tanto si tiene como consecuencia la despoblación como si se presenta como condición no favorable al crecimiento. La cadena de factores que lo originó pudo ser: la posesión exclusiva por Juan Díaz de gran cantidad de tierras baldías, el pago del terrazgo y la ausencia de derecho alguno para los que vivieran en Facanías.

     La misma pudo ser la causa del abandono de Juan Díaz, quizás porque el terrazgo fuera alto, aunque proporcional a la cantidad de tierra roturada; o quizás mejor porque su renta personal no prosperase, a pesar de disponer de una gran extensión de tierras baldías. Y algo parecido pudo provocar el traspaso de Juan Díaz a Alfonso Galván, del que nada se dice sobre que cambiara las condiciones de disfrute del patrimonio que detentara su antecesor; así como el abandono de sus derechos por Alfonso Galván. Porque es indudable que la cesión a los criados termina de forma radical el 10 de febrero de 1479. Sus dificultades pudieron ser las mismas, y sus consecuencias idénticas.



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