Población de Valverde. III

Dante Émerson

La historia que en Romero se inicia en 1369 no se reanuda hasta casi un siglo después, en vísperas de su final. Tiene como argumento la transmisión de una dehesa. La lectura de su texto permite suponer que en algún momento comprendido entre 1445, año en el que Juan II concede a Juan Alonso Pérez de Guzmán, ya conde de Niebla, el título de duque de Medina Sidonia, y 1459, año en que cede a su hijo sus poderes, el primer duque haría “merced a Juan Díaz, su criado y acemilero mayor, de las tierras que forman la actual Dehesa Boyal de Valverde” (Romero, 1956: 12), una manera de presentar los hechos que interesa a su planteamiento jurídico.

     Nuestro autor no cita documento que pruebe esta afirmación, probablemente porque conozca el dato de forma indirecta, quizás a través del documento que cita más adelante, la primera confirmación de las mismas tierras. Tampoco aclara bajo qué condiciones, para qué el duque las dona a Juan Díaz, ni si este hecho tiene relación con alguna población, próxima o remota, en el espacio o en el tiempo.

     Que Juan Díaz era acemilero mayor, parece que del duque, lo confirma Ladero (1992: 78 n), aunque de las consecuencias que el oficio tuviera para el condado no dice nada. No incurriríamos en anacronismo, ni en una digresión fuera de lugar, si, a falta de informaciones directas, intentáramos un retrato por aproximación del oficio de acemilero mayor del ducado de Medina Sidonia a partir de la lexicografía. Los repertorios léxicos españoles trabajan por acumulación, y en ellos se mezclan acepciones que incorporan descubrimientos semánticos en los autores que consultan quienes los redactan. Son a un tiempo etimológicos e históricos, y la materia que contiene todo es única.

     En Covarrubias (1611) azémila es el  “mulo grande y de hueso para litera o carga de repuesto”, aunque, según él, también podía llamarse así “el cavallo padre y la yegua grande de vientre”. Añade, a partir de sus fuentes, que “al hombre disforme de cuerpo y de poco saber dezimos ser una azémila”, y concluye que azemilero es “el que cura y trae a su cargo las azémilas”, mientras que la palabra azemilón se reserva para referirse al “hombre tonto.”

     Para Autoridades (1726) Azemilero es “el que cuida, y lleva del diestro las azémilas, de donde se deriva”, y azemila, en primera acepción “mulo, ò macho de carga grande y fuerte, para transportar y llevar las cargas de repuesto, assi de los exércitos, como quando alguna Persóna grave y acomodada hace algun viaje.” En segunda acepción, “segun el dialecto antiguo de Aragón se tomaba por espécie de tribúto, que se pagaba por las azémilas.”. En cuanto al adjetivo azemilar es “cosa perteneciente à la azémila, o al azemiléro”, y azemilería es “el sitio ò lugár donde están las caballerizas de las azémilas, donde se cuida de ellas, y están sus aparéjos.” Y añade: “En la Etiquéta de Palacio […] se halla esta voz repetidas veces […] señalándole situado determinado para su manutención”.

     Para DRAE 4ª ed. (1803) acemilero es “lo perteneciente á la acemilería” o “el que cuida, ó lleva del ramal á las acémilas”; acémila, “mula, ó macho de carga” y “cierto tributo que se pagaba por las acémilas”; y acemilar, “lo perteneciente á la acémila, ó al acemilero”. Acemilería, “el sitio donde están las caballerizas de las acémilas, y sus aparejos, y donde se cuida de ellas”, pero también “oficio de la casa real, para cuidar de las acémilas”.

     En María Moliner (1966) acemilero mayor es el “jefe de la acemilería de palacio”, y en Corominas (1980) acemilero es el oficio de quien conduce acémilas, quizás llegado a través del portugués antiguo y dialectal del norte azemél, “arriero”, entre otras acepciones, fijado ya en época medieval. Acémila lo documenta por primera vez en 1060, y acemilero en 1181.

     Podemos imaginar pues el oficio de acemilero mayor de la casa de Medina Sidonia como el cargo de la administración señorial responsable en el grado más alto de su  acemilería. Sobre el objeto que tuviera en aquella administración las posibilidades que a partir del patrimonio léxico se abren son dos: es un oficio palatino o es una pieza de su sistema de captación de rentas. No tendrían por qué ser funciones excluyentes, y a partir de la segunda posibilidad se puede conjeturar sobre las consecuencias que pudo tener para las tierras de las que se trata. El acemilero tal vez recibiera del señor poderes para la recaudación de servicios en un lugar tal vez relacionado con un asentamiento inducido por el comercio, una interpretación que convendría al tópico de la venta y el camino. La relación de Juan Díaz, cualquiera que fuese, con el medio de transporte común, el obligado en la zona (mulos), parece obvia. Es posible que la memoria preservada de aquella condición fuera la responsable remota de la elaboración legendaria del tópico.

     Pero en las cuentas de E. Solano (1972), referidas al estado de la hacienda señorial a principios del XVI, no aparecen ingresos por acemilería. Tampoco Ladero hace referencia a este posible servicio cuando explica la política fiscal de los señores del condado a fines de la edad media.

     Según Romero, Juan Díaz, además de acemilero mayor, era criado del duque, lo que también confirma Ladero (1992: 78 n). Es presumible que la condición de criado igualmente tuviera un contenido propio para la administración del condado, su casa y en el siglo XV. Debió ser algo riguroso y hasta solemne si se emplea como tratamiento en una concesión.

     La lexicografía, para la dimensión histórica de este sustantivo, es difusa y ayuda poco. No se encuentra quien lo aclare con el alcance que sospechamos para las circunstancias que ya hemos reconocido. La mención, sin embargo, basta para deslizarse hasta la idea del servicio doméstico del palacio señorial, y en eso concordaría con el alcance imaginado para el oficio de acemilero mayor. Pero en la palabra hay un rastro de condición de servil que subordinaría el personaje que lo encarna al señor. La idea de criazón, que desde hacía siglos se reservaba para referirse a la familia de un siervo, igualmente sometida a los deberes derivados de la condición de su progenitor, le convendría.

     Es posible que algo de esto hubiera. Ladero explica que lo que el señor concede a Juan Díaz es “una gran extensión de tierras baldías […] dadas en merced” y que por las tierras baldías concedidas Juan Díaz debía pagar al señor la renta llamada terrazgo (Ladero, 1992: 78 y 78 n), un servicio que, tal como se deduce de su texto más adelante, debía pagar quien rompía tierras. El patrimonio cedido por el señor a su criado pudo ser algo más que una remuneración correspondiente al desempeño de los oficios palatinos.

     Nada de esto a mediados del siglo XV parece afectar a Facanías, sino a Juan Díaz. Es él quien ostenta los derechos y las obligaciones sobre la “gran extensión de tierras baldías”. Pero para enjuiciar los efectos de esta concesión sobre las posibilidades de poblar aquellas tierras, habría que dilucidar si las tierras concedidas a Juan Díaz, que según Romero fueron después dehesa boyal, tenían ya este destino en 1445-1459 y si ya estaban  relacionadas con algún lugar poblado. La cuestión no es secundaria porque la concesión de una dehesa para mantener el ganado de labor venía siendo, desde plena edad media al menos, un medio para radicar poblaciones en la zona, así como para dar origen al núcleo de las instituciones municipales que las incentivaran.

     Por lo que dice Ladero, no parece que en origen aquellas tierras fueran cedidas para que se utilizaran como un medio de sostén energético del vacuno de labor. De lo contrario, el criado no habría de pagar terrazgo por ellas. Ahora bien. Es evidente, por la misma razón, que las tierras cedidas eran roturadas, para lo que el concurso del ganado de trabajo era imprescindible. Cabe la posibilidad de que la dehesa boyal llegara a ser inmediatamente una parte de la “gran extensión de tierras baldías”. Se romperían los baldíos y la dehesa boyal quedaría reservada a su función energética.

     Pero si toda la “gran extensión de tierras baldías” equivalió a una dehesa con el valor institucional que hemos mencionado, la identidad dehesa-término o limitación primitiva de las poblaciones del condado sería más compleja de lo previsto. Aparte la diferencia de función de los espacios, en los documentos, según los casos, quedarían definidos los derechos y las responsabilidades jurisdiccionales que el núcleo de los concejos, de este modo, fueran ganando. Las atribuciones sobre uno y otro no siempre se definirían de una vez, sino que se irían acumulando; de ahí la posible confusión. Primero se asignaría la dehesa boyal, luego la limitación correspondiente, para una se definirían unos usos y, para la otra, se regularían otros más extensivos, etc.

     También se puede pensar que Facanías fuese el lugar poblado en una “gran extensión de tierras baldías”, y que una y otra cosa quedó sujeta al disfrute de Juan Díaz. En ese caso sería posible que fueran los pobladores de Facanías los que aprovecharan la hipotética dehesa boyal parte de la “gran extensión de tierras baldías”, y que sobre ellos recayera el terrazgo debido en caso de que roturasen. “La cuestión de fondo –concluye más adelante Ladero, 1992: 87– era el aprovechamiento de las grandes zonas baldías […]”.

 

Esteban Mola (inserto en A. Valero, 1963: 120), en 1954 –dos años antes– había hecho público que, según sus informes, “el 12 de Septiembre de 1452, Valverde está ya constituido políticamente. Así lo testimonia un deslinde de término con Zalamea. De este deslinde nace el nombre de `La Contienda´, que todavía se da a unos terrenos enclavados al norte de la ciudad”. Páginas adelante informó también de que “el nombre de Facanías alterna con el de Valverde” en ese deslinde (A. Valero, 1963: 128-129).

     No hay nada que contradiga estas afirmaciones, lo que en este caso no es una ventaja. Los datos de Estaban Mola no están lo bastante cualificados. Los pone en duda que nadie, ni antes ni después, haya registrado alguna referencia a las mismas afirmaciones. Mola, quién sabe si consciente de la fragilidad de su erudición, se exime de toda responsabilidad sobre lo que afirma. Hace constar que estos datos se los ha proporcionado su editor, Luis Arroyo Valero, un intermediario bastante frágil.

     Parece poco probable que Valverde –algo distinto a Facanías, con la que nominalmente alterna, según dice– emprendiera ya pleitos de término, entre otras razones porque aún no dispondría de espacio jurisdiccional propio. Tendría que esperar hasta 1732 para tenerlo, tras comprar el villazgo, instituir un municipio autónomo y así emanciparse de la jurisdicción de Niebla. En el archivo municipal de Valverde la serie de “autos y expedientes de deslinde del término de la villa con todos los términos colindantes”, entre ellos el de Zalamea, no comienza hasta 1733 (Guía-inventario-índice, [1985]; 120, leg. 334), como se podía esperar.

     Pero la serie de “autos y expedientes de deslinde” se completa con otra colección de “acuerdos y autos de deslinde de los terrenos de la Contienda con Zalamea la Real y diligencia de amojonamiento entre ambos términos” (Guía-inventario-índice, [1985]: 120, leg. 334) que abarcan el periodo 1569-1897. Para la zona de La Contienda y los límites con Zalamea, Valverde pudo actuar al menos desde pleno siglo XVI con entidad jurídica suficiente, si no para defender un espacio municipal propio, sí aquella parte del de Niebla que le afectara. Lamentablemente, la fecha de comienzo de la serie está separada por más de un siglo de 1452.

     Entre los “autos y expedientes de litigios sobre montes y dehesas”, también se conserva una “provisión de la Audiencia de Sevilla, ganada por la villa de Zalamea, en el pleito para el pago del canon y costas del aprovechamiento de la Dehesa de La Contienda por vecinos de Valverde, y autos para el pago correspondiente” (Guía-inventario-índice, [1985]: 127, leg. 347) de 1797-1798, que por tanto correspondería a la época en la que Valverde ya es villa.

     Cabe la posibilidad de que alguno de los documentos de estas series del archivo municipal inserte otros anteriores, entre ellos el hipotético que mencionan E. Mola-A. Valero. También, por supuesto, que la información a la que hacen referencia no proceda del depósito documental del municipio. Ninguna de las dos posibilidades es descabellada.

     Dice Ladero (1992: 86), cuya información procede del archivo ducal, que “en 1450, una sentencia establecía con todo detalle los límites entre Zalamea y Niebla”, y pone en relación el conflicto entre el duque y el arzobispo, entonces señor de Zalamea, con la población de Valverde en años posteriores. Este modo de presentar los hechos devuelve a lo posible que, como consecuencia de esa sentencia, quizás de otras derivadas de ella, en 1452 se redactara algún documento en el que se describían los linderos entre los dos dominios y se aludía a los lugares próximos a ellos.

 

En versión de Romero, Cruzado Caballero en 1630 dejó escrito “que ya en 1553, Valverde probó para demostrar sus aprovechamientos la inmemorial de cien años y los que han ocurrido después acá son ochenta, lo que hacen ciento ochenta años de posesión inmemorial” (Cruzado Caballero, 1630; en Romero, 1956: 43).

     A falta de instrumento expreso, la demostración inmemorial buscaba probar ante un tribunal el ejercicio continuado de un uso, que en este caso sería el de las tierras baldías de Niebla. Superar las condiciones cronológicas marcadas por la ley para conseguirla, a quien lo probara le permitía hacerse acreedor a la prescripción adquisitiva, gracias a la cual la posesión ininterrumpida otorgaba un derecho pleno irreversible.

     A este efecto, los cálculos de tiempo los redondea Cruzado Caballero a conveniencia. De 1553 a 1630, momento en que firma sus adiciones, no van ochenta años, como escribe, sino setenta y siete. Pero no puede permitirse ser impreciso, dados el fundamento jurídico y el sentido de su argumentación. Porque es su opción procedimental. Cruzado Caballero tiene que estar refiriéndose a un documento que en 1553, es probable que mediante deposición ante un juez, de la que hubo que levantar acta, probaría el aprovechamiento de los baldíos de Niebla por los vecinos de Valverde en un momento en torno a 1453. Como casi ochenta después la posesión permanecía, en 1630 tendría ya un total de ciento ochenta años de tradición demostrable.

     Su descubrimiento afecta a Valverde, y por tanto solo de su existencia sería testimonio. Tampoco, en la breve referencia de Romero, queda claro qué aprovechamientos fueron probados a mediados del siglo XV, ni por tanto es posible conjeturar sobre la actividad de la población de Valverde en los baldíos entonces. Aunque haya cierta continuidad entre aquellos y los de 1553 y 1630, no conviene confundirlos. La continuidad es de derechos, no de usos determinados.

     Nada de esto tiene la trascendencia de la casi exacta coincidencia de fechas del cálculo de la inmemorial argumentada por Cruzado con los deslindes con Zalamea de Arroyo Valero y Ladero. Invita a pensar que estos, o alguno de ellos, pudieron ser los que probaron la continuidad de uso en 1553. También pudo ser otro documento. A los mismos hechos se pudo llegar por distintos caminos. Pero por lo que al documento o posibles documentos de 1452-1453 se refiere seguimos casi por completo a oscuras. Aunque también es cierto que ahora la posibilidad de que exista alguno es mayor. No tenemos constancia de que los argumentos de Cruzado y el testimonio de Arroyo Valero se crucen, y ninguno de los dos con la sentencia que menciona Ladero. Si admitimos la confluencia cronológica de las tres pruebas como lo suficientemente sólida, entonces Valverde, como población radicada en un lugar, existiría ya en 1453. No es imposible.

     De seguir las afirmaciones de Esteban Mola-Arroyo Valero, además resultarían dos novedades importantes. Que en 1452 “Valverde está ya constituido políticamente” y que en ese mismo año “el nombre de Facanías alterna con el de Valverde”. Las interpretaciones que admiten estos enunciados son varias, ninguna demostrable de forma suficiente.

     La más inmediata es la que se deduce de su lectura positiva acrítica. Facanías y Valverde son un mismo lugar en el espacio, cuyos nombres en el documento que conocen se intercambian. La diferencia entre una denominación y otra sería que, mientras Facanías –el mismo lugar que Valverde para ellos– no estaría “constituida políticamente”, Valverde lo “está ya”.

     En ese caso, el cambio esencial, y el que por tanto sería suficiente para explicar el paso de una a otra denominación, sería el institucional. Mientras Facanías sería un lugar sin entidad jurídica colectiva alguna, Valverde sí la tendría. En Facanías, cuyo dominio en algún grado sobre una dehesa, simplemente, se había adjudicado a un individuo –criado, acemilero, etc.–, se habría pasado a una situación jurídica en que tal derecho –quizás ampliado, aunque la condición no sea necesaria para el cambio– se transfiere a un grupo de personas, todas las que viven en aquel lugar. Así la comunidad llamada Valverde sería la primera sociedad política del lugar, algo que habría ocurrido en un momento anterior a 1452.

     Es una posibilidad admisible hasta ahora no considerada, que puede concordar con principios de la política de población practicada por la administración de la casa de Niebla en otros lugares del condado. Algo parecido pudo ocurrir en La Torrecilla/Villarrasa a principios del siglo XV.

     Otra interpretación posible de los datos aportados por Esteban Mola-Arroyo Valero incluiría la anterior pero considerando Facanías y Valverde como dos lugares distintos en el espacio. En ese caso, Facanías y Valverde no serían por completo intercambiables. De las referencias que a cada lugar en particular haga el supuesto documento deberían deducirse características propias de cada uno de ellos. Solo tomando en consideración el único dato disponible, la coincidencia en 1452 de Facanías y Valverde, tendríamos que aceptar como posible que en ese año se estaría cerca de los cambios que dieron origen a una población denominada Valverde. Si en 1452 hubiera sido necesario rescatar una información sobre lindes escrita en 1450, pudo ser como consecuencia de la innovación pobladora del lugar de Valverde. De poderse demostrar este dato por una vía distinta, habría que aceptar, de forma inequívoca, que Facanías y Valverde convivieron en el tiempo, en 1452 con seguridad. En qué condiciones institucionales, en qué lugar o lugares, poblado uno o los dos, esas son cuestiones que por el momento no pueden deducirse.

     Además, las posibilidades de población son todas: población de un solo lugar con identidad absoluta, despoblación del mismo; población de Facanías y despoblación de Valverde; viceversa; despoblación de los dos. Porque sobre esto no se pronuncia el testimonio. Hay que recordar que la situación anterior a 1452 no cuenta con ningún testimonio positivo de población, y que por tanto son más probables todas las variantes que consideran la despoblación que las inversas.

     Para aceptar irreversiblemente esta cronología, y la cadena de posibles hechos a que da lugar, sería necesario demostrar con más solidez las afirmaciones de Esteban Mola-Arroyo Valero. Romero dos años después excluyó emplearse en esa dirección. No encuentro entre sus datos, cuando se refiere a 1553 (1956: 25-26 y 272-273), referencia expresa a la demostración que cita Cruzado, de la que al fin y al cabo hemos podido hacer uso porque la conocía Romero.

     En absoluto la toma en cuenta con la trascendencia que acabamos de reconocerle. Pasa ante la posibilidad sin prestarle atención. De haberlo hecho, tal vez se hubiera visto en la necesidad de reconocer que no concordaba con su idea de la identidad. Una existencia de Valverde anterior a la desaparición de Facanías pondría en peligro el nexo institucional entre ambas. Para su tesis, era preferible la transferencia de la identidad jurídica de una a otra sin ruptura, y más importante aún la sucesión en el tiempo. Su teoría sobre el cambio lo conduce a un momento posterior a este. Aceptarlo complicaría su esquema explicativo.



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