Población de Valverde. II

Dante Émerson

Del periodo anterior a la institución del condado maneja Romero tres documentos. El primero, de 1300, es la reducción de Niebla al fuero de Jerez (Romero, 1956: 7 y 270). Nada observa en este texto que indique algo sobre nuestra población. También el tercero parece que utiliza el topónimo Niebla solo de forma genérica. Se trata de una concesión de tierras al concejo, fechada en 1338, en la que no aparece Facanías (Romero, 1956: 8-9 y 270). El segundo es un ordenamiento de las Cortes de 1329, que supone sancionado por Alfonso XI a iniciativa del concejo de Niebla. Manda que las tierras comunales vendidas por presión de caballeros “e otros omes poderosos” sean devueltas a los pueblos a cambio de lo que costaron (Romero, 1956: 7-8 y 270). En este caso ni siquiera hay posibilidad diplomática de que haya referencia a Facanías. Para Romero, tampoco habría historia de nuestra población antes de mediados del siglo XIV, a pesar de lo cual, comentando el dato de 1329, habla de “[…] los valverdeños, moradores del lugar entonces llamado Facanías […]” (Romero, 1956: 9).

     En 1369 algo habría cambiado. En el texto de la cesión a Juan Alonso de Guzmán de la tierra de Niebla, Romero subraya en la serie de topónimos Facanías y concluye: “Estos documentos acabados de relacionar tienen interés para nuestro asunto, por ser la primera vez que fehacientemente aparece nombrado Valverde, con el antiguo nombre de Facanías, o sea que, por lo menos en 1369 ya existía nuestro lugar” (Romero, 1956: 12 y 270). Si se expresa así es porque se está refiriendo además al texto que instituye el mayorazgo sobre el patrimonio recibido por el nuevo conde, de 1371, en el que se vuelve a citar el topónimo (Romero, 1956: 10-11 y 270). La historia demostrable de Facanías para Romero arranca pues de 1369.

     La información sobre el lugar entre fines del siglo XIII y principios del XIV se ha incrementado razonablemente desde 1956.

     Ladero (1992: 33), a partir del documento de 1315, afirma que Fernando IV habría concedido Facanías a Ruy Fernández de Robreda. No dice que la cesión tuviera lugar entre 1295 y 1312, pero durante ese tiempo tendría efecto la transmisión, si es que Fernando IV actuó en uso de sus poderes reales, lo que parece obvio. De Ruy Fernández de Robreda lo único que descubre es que era vecino de Niebla.

     ¿Qué significa la concesión? ¿Que Ruy Fernández estaba dispuesto a emigrar a Facanías? ¿O que a este personaje se le pagaba un servicio con la cesión de un lugar y sus tierras? ¿Era un caballero o un ome poderoso que antes de 1329 había presionado para que le fueran vendidos comunales? ¿Supo aprovechar la crisis política del concejo de Niebla, dividido desde 1309 por enfrentamientos en los que el propio Fernando IV hubo de intervenir, y enajenó el dominio de una de sus aldeas en beneficio propio?

     Ladero parece inclinarse por la última posibilidad, aunque no con todos los elementos que acabo de sumar. Que la cesión de dominio de Fernando IV a Ruy Fernández fuera una de las piezas que movió el rey para solucionar la crisis de 1309 no pasa de ser una conjetura. Para Ladero la concesión a Ruy Fernández sería “un intento de secesión” (1992: 33). Se le habría concedido el señorío sobre de Facanías, “aunque el dominio no llegó a hacerse efectivo” (Id.).

     De lo que dice Ladero se deduce además que la primera posibilidad queda excluida. Ruy Fernández de Robreda no es un personaje equiparable a Julián Pérez y sus dos hermanos (Cabeza de Andévalo) o a lo que aparenta Juan Pérez (Alfayar), que son colonos contemporáneos. De haberlo sido, nos pondría sobre una pista más segura, la del tamaño de la población de Facanías en aquel momento, y permitiría concordarlo con los datos sobre lugares que conocieron experiencias pobladoras en este periodo. Si el acto fue la concesión del señorío, aleja la posibilidad de relacionar lo que sabemos de Facanías con los procedimientos de población de su tierra puestos en marcha por el concejo de Niebla. Y lo que es peor. Ni siquiera permite resolver el más importante de los problemas, si Facanías estaba o no poblada en aquel momento.

     De Facanías se supone que procede de tiempos anteriores a la conquista castellana, como topónimo y como lugar en el espacio. Eso es lo que dice el texto de 1315, que es el que afirma aquello de “así como lo avía Aben Mafon”. Pero no parece que haga referencia a si el lugar había quedado despoblado o no después del traspaso de dominio de 1262. Los datos que aporta Ladero sobre Facanias o Facanías (de las dos formas la denomina, 1992: 33) durante este periodo no son precisos en este sentido. En su texto no está claro si las decisiones administrativas se relacionan con el programa de población de entonces, o si solo es un acto de transmisión del dominio.

     La salida que finalmente se le da al circunstancial traspaso de señorío abre otras vías de interpretación. Lo que ocurrió en 1315 –y sobre esto ya hay más certeza– es que el adelantado, Fernán Pérez Ponce, interviene en el asunto y consigue un acuerdo entre Ruy Fernández y el concejo de Niebla, que recupera su dominio sobre Facanías mientras que el personaje en cuestión renuncia a sus derechos sobre el dominio del lugar y recibe como compensación ocho peonías de tierra en el Cortijo de Pero Caro (Ladero, 1992: 33-34; 1315, agosto 8. Renuncia de Ruy Fernández de Robreda. ADMS, legs. 345 y 742, Ladero, 1992: 34 n). No resuelve el problema de población, pero permite indagar en otras direcciones.

     Una parte de la solución puede estar en la cantidad de tierra que recibe Ruy Fernández a cambio del dominio de Facanías, el único medio del que disponemos para valorar no tanto lo que gana cuanto lo que pierde, que es nuestro objeto. Si un bien se cambia por otro, debe haber alguna equivalencia entre ambos. Para decidirlo necesitamos saber qué fuera peonía en el siglo XIV, algo sobre lo que ninguna de las referencias disponibles es sólida. Pero ni la más optimista de las interpretaciones de la dispersa erudición, ni el más optimista de los cálculos, llevarían las ocho peonías más allá de las 2,5 hectáreas.

     Nunca hay relación de igualdad absoluta, o por lo menos la desigualdad en las relaciones es mucho más frecuente. Tampoco al supuesto de equivalencia entre Facanías y las tierras en el Cortijo de Pero Caro habría que recurrir como argumento si, en el intercambio, mediara la crisis política. El arbitraje inapelable de Fernán Pérez Ponce, el adelantado, lo invalidaría.

     Pero si Facanías y las ocho peonías en el Cortijo de Pero Cano, un lugar cerca de Trigueros, fueran de algún modo equivalentes, Facanías, en 1315, estaría poco valorada. Para afirmarlo, no hay que averiguar el precio de la tierra en la zona en ese momento, que tal vez diera una medida más exacta de la operación, al menos para la manera común de estimar el valor.

     De haber consolidado Ruy Fernández el dominio sobre Facanías, sus habitantes y posibles siervos tendrían que materializarlo. Su número de vecinos y su territorio debían tener pocas perspectivas inmediatas de proporcionar rentas. Porque la tierras hasta donde se extendieran fuera poca, porque su nivel de uso fuera bajo o porque la cantidad de personas que habitaran el lugar, de forma concentrada o dispersa, fuera muy escasa. O por todo o alguna de las posibles combinaciones de factores.

     Las tierras recibidas como compensación, aparte su calidad, si estuvieran por roturar, exigirían inversión antes de que fueran productivas. Su precio estaría por debajo del habitual para las tierras puestas en cultivo. Para Fernández de Robreda pudieron aventajar a las de Facanías porque era vecino de Niebla, y el acceso a ocho peonías cerca de Trigueros pudo resultarle mucho más económico, para cualquier desplazamiento, aunque no fuera él quien se moviera.



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