Intervención de los mercados del trigo

Redacción

A principios de marzo, según el capítulo veinticuatro de la instrucción sobre gobierno de los pósitos, cada año debía comenzar la segunda fase de su actividad. Había que repartir la mitad del trigo que hubiera en los graneros para así contribuir a las faenas de escarda y barbecho, siempre que el tiempo estuviera siendo regular y que estuvieran de buena calidad y sazón las sementeras, así como que el trigo no se necesitara para el abasto diario de la población.

     El año anterior, 1749, considerado regular, en uno de los municipios desde los que observamos los hechos de las crisis a principios de marzo habían emprendido las gestiones para repartir la mitad del trigo que había en el pósito, el que había sobrado del reparto hecho durante el otoño para la sementera. Para el 12 de marzo, algunos de los interesados en el reparto ya habían instado a que se ejecutara sin retrasarlo más, tanto más porque el juzgado de los pósitos anexo a la máxima autoridad de la región ya había promulgado el decreto que así lo prescribía. Algunos de los más urgidos incluso habían presentado memoriales demandándolo, y, en respuesta a tan apresurados solicitantes, ya se les había adelantado una cantidad, estimada con prudencia por conjetura, a cuenta tanto del repartimiento que se iba a hacer como del que habría de hacerse en mayo siguiente. El corregidor quiso que todas estas circunstancias se tuvieran presentes cuando posteriormente se hiciera la cuenta del trigo del pósito que habría que completar para que la distribución fuera correcta, y después, aquel mismo día 12, dio su aprobación para que se procediera al reparto. De su ejecución tendrían que ocuparse los mismos dos regidores diputados por el gobierno de la ciudad que habían hecho el de la siembra.

     Sin embargo, el 7 de marzo de 1750, después de invocar una vez más el capítulo veinticuatro de la instrucción sobre el gobierno de los pósitos, la asamblea de una población argumentó que por el momento lo que se constataba era que las sementeras, a causa de la falta de agua que se estaba sufriendo, estaban en peligro, hasta el punto que creían que si no llovía era posible que se perdiera todo lo sembrado. Por esto, y precaviendo las resultas que podían originarse para más adelante, y mientras no lloviera y las sementeras se pusieran en sazón, de modo que hubiera esperanza de cosecha, se suspendía el obligado reparto del trigo del pósito.

     Cuando había problemas para el abasto de pan a las poblaciones se recurría al trigo del pósito para destinarlo al consumo público antes que repartirlo entre las explotaciones para que lo invirtieran en sus trabajos. Garantizar el abasto de pan a cada población era el problema político inmediato al que debía hacer frente cada autoridad local. Antes o sobre cualquier creencia, idea o iniciativa, le preocupaba que la opinión sobre la esterilidad, prejuicio común que las rogativas garantizaban como una verdad, porque provocaba alza de los precios del grano que se utilizaba para la elaboración del pan, provocara también un encarecimiento del suministro primario, lo que sería un justificado motivo de inquietud.

     Algunos días más tarde, el 17, los directores de rentas provinciales, los miembros de la administración central más activos durante aquellos meses críticos, dictaron un amplio programa comercial de inspiración mercantilista con inserciones de librecambio, destinado a hacer frente a la situación que se estaba viviendo. Empezó a ser conocido oficialmente en las poblaciones meridionales una semana después, y en respuesta a él, el 24, en un cabildo municipal, se tomaron las primeras decisiones que afectaban al control de sus mercados alimenticios. Pretendían contener en todo lo posible los efectos negativos de lo que estaba ocurriendo con el producto cereal. Para impedir que faltara la venta del alimento básico, y los daños y perjuicios que de la situación que se vivía se podían derivar para la población común, o por lo menos conseguir que sus pobres habitantes jornaleros encontraran socorro, se propusieron dos cosas: moderar los precios del pan y demás semillas que servían como alimento humano y garantizar que ambos abastecimientos no faltaran diariamente. Aquel mismo día el órgano de gobierno del municipio, por iniciativa del corregidor, comisionó a uno de los regidores que iban a formar parte de la junta de granos local, un órgano, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, cuyas acciones debían abarcar todo el campo del comercio sin dispersarse, para que se ocupara de que el abasto de pan no faltara en la población. Se le encargó que hiciera una lista con los panaderos que diariamente la abastecían de grano y cuidara de que se proveyeran de trigo, para que no hubiera falta alguna al menos hasta el siguiente sábado, que sería santo. También acordó, para el caso de que no se encontrara trigo para el abasto, que se sacara del pósito el que fuera necesario. Así, con el objetivo de garantizar el abasto del pan, la acción se desplegaba en tres frentes: provisión de trigo a los panaderos que abastecían la población, búsqueda de suministros de trigo y previsión de los fondos del pósito para el caso de que fuera necesario recurrir a ellos. La asamblea dio las gracias al corregidor por lo mucho que se había esmerado y esmeraba en el alivio de la población.

     Aquellas decisiones fueron ampliadas con las que se tomaron el 28 siguiente por su junta de granos durante el primer consejo que celebró. Acordó hacer una lista de los panaderos que abastecían de pan a la población, una vertiente del control de la venta de trigo que efectivamente ya se estaba ejecutando. El mismo día, para ajustar y controlar la data de trigo cada día a cada panadero, se decidió que se hiciera registro del pan que cada uno pusiera en venta. También decidió que los lugares de venta del pan se concentraran en dos, la plaza del espacio urbano que tenía la condición de ciudad y la del arrabal. A quienes comisionó para que hicieran la relación se les encargó que vigilaran que los panaderos ofertaran pan en correspondencia a la cantidad de fanegas de trigo que cada uno adquiriese. En caso de que observaran algún defecto, darían cuenta a la junta para que actuara.

     Una pieza de la cultura que estas situaciones hacían posible, que contiene además un dato útil a la reconstrucción de las tácticas de fraude, es la relación entre las fanegas ingresadas por los panaderos y el pan amasado. La intervención del mercado del grano podía llegar hasta ese extremo porque la ley había tarifado el rendimiento de la molienda del trigo y la cantidad de pan que se podía obtener a partir de la harina.

     El 30 de marzo otra asamblea local describió en términos algo más complicados el estado de la concurrencia de grano y de pan en su población. Se estaba padeciendo escasez de trigo por falta de agua y la consecuencia era que había poco abasto de pan. La razón de ambas circunstancias no se le ocultaba. Por su mayor interés, los labradores enviaban el trigo a deshoras de noche y otras horas excusadas y los panaderos despachaban solo a los forasteros por utilizarse un mayor valor del pan, lo que iba en perjuicio del común de la población. Para evitarlo acordó fijar un edicto en la plaza pública haciendo saber que ningún labrador, ni cualquier persona que tuviera trigo, podrían desviarlo de ningún modo vendiéndolo a forasteros. Precisamente lo habrían de vender a los panaderos de la población. Darían cuenta de a quién lo hicieran, para que la justicia vigilara que los panaderos de que se tratase vendieran el pan solo a los vecinos. El trigo que se encontrara sin cumplir estas condiciones se daría por perdido y sería aplicado a lo que correspondiera, y se procedería contra quienes actuaran de un modo distinto al previsto. Con la misma severidad se actuaría con los panaderos que no vendieran el pan a los vecinos de la población.

     Imponer en cada municipio unas condiciones legales a la compraventa del trigo, y a la vez irrumpir en el mercado con la reserva de grano del pósito, eran medidas que llevaban al mismo fin, el control local del mercado de los granos. Los efectos de esta política eran muy directos. En el transcurso del mes de marzo, con las debidas licencias, del caudal del pósito de una población se habían sacado 544 fanegas de trigo para panadear. Concurrir con esta masa de producto almacenado en el pósito, además de  proveer de pan a la población, permitió imponer el precio al que debían comprarlo los panaderos. Las 544 fanegas fueron vendidas a 35 reales.

     Pero las iniciativas de los municipios para asegurarse el control del mercado de los granos, y de esta manera hacer frente a las necesidades y urgencias que sobrevinieran, no fueron todas del mismo signo, y no siempre las autoridades locales actuaron ateniéndose a las instrucciones de los poderes superiores. Así como el legislador central procuraba sobre todo la circulación interior de los granos, para compensar faltas con excesos, la autoridad local se esforzaba por cerrar la exportación para evitar el desabastecimiento. Que la mayor capacidad de reacción a estas actitudes, durante las primeras semanas, correspondiera a la administración central, sin que la autoridad regional cumpliera más que con sus funciones judiciales, fue consecuencia de que los gobiernos locales, a través de los corregidores, se comunicaban directamente con el consejo de Castilla, del que esperaban instrucciones. El 31 de marzo, el mismo día en que el consejo había firmado la libertad de comercio, su presidente tuvo que tomar dos decisiones no del todo correspondientes a esta iniciativa. Una se esforzaba por aproximarse a ella. Debía facilitarse la concurrencia del grano local a su alhóndiga para que allí lo adquiriesen los panaderos que abastecieran la población. Para que esta venta tuviera efecto, decidió que si los vecinos de una población quisieran llevar el trigo a la alhóndiga, se les permitiría que así lo hicieran sin impedimento alguno. Algunas autoridades locales correspondieron organizando un servicio de rondas de vigilancia por barrios. Pero la otra decisión del presidente del consejo, aunque no se empleara en términos coactivos, indicaba que el trigo almacenado por quienes vivieran en una población debía estar en disposición de ser adquirido, con la mediación de los diputados del gobierno municipal, por quienes fabricaran en ella el pan, lo que en la práctica significaba limitar la exportación del grano local.

     De ambas decisiones una junta local de granos fue informada el lunes 6 de abril. Su interpretación las refractó y aprovechó para inducir el monopolio bajo control del municipio. Advirtió que todos los vecinos debían tener sus graneros abiertos y dispuestos a la venta de su trigo a los panaderos para el abasto diario de la población, precisamente a los que nombraran los diputados y no a otros.

     Otros no fueron menos conservadores a la hora de replicar a aquellas decisiones, aunque nominalmente se situaran más cerca de su letra. El 3 de abril su junta de granos decidió que se formara una alhóndiga, que se localizaría en una de las puertas de la ciudad, para que en ella se vendiera de manera reglada el trigo. Cualquier persona que quisiera vender el suyo podría llevarlo a ella, donde se ofertaría a los panaderos que se dedicaran al abasto de la ciudad. Al mismo tiempo, la junta decidió que el trigo que se vendiera fuera de la alhóndiga se daría por perdido, aunque fuera trigo forastero. No obstante, si algún vendedor quisiera venderlo sin llevarlo a la alhóndiga, lo podría hacer, siempre que avisara a su diputado, de modo que este pudiera enviar a su casa a los panaderos. Pensaban sus responsables que, vendido el trigo de cualquiera de estas maneras, la población se abastecería sin necesidad de buscarle a los panaderos otro trigo con el que amasar. Pero si se diera la contingencia de que la alhóndiga no fuera mercado suficiente para encauzar todo el trigo que la satisfacción de la demanda de pan necesitara, el gobierno de la ciudad se convertiría en el abastecedor directo del mercado. El día que faltara trigo en la alhóndiga, el corregidor y el diputado de ella proveerían para que no faltara trigo a los panaderos que abastecían el pan que se vendía en la población.

     En muchos lugares la alhóndiga ya existía, pero cuando la crisis de 1750 ya crecía, en otras poblaciones no estaba instituida, lo que permite pensar que antes de la crisis había mercados locales del trigo que, aun estando intervenidos, hasta entonces disponían de cierto grado de libertad. El efecto de la creación de las alhóndigas bajo aquellas restrictivas condiciones sería el contrario al deseado por la administración central. Al promover la suya como mercado que debía asegurar la compra de la materia prima a quienes fabricaban el pan para la venta pública, el municipio, que actuaba a través de un regidor diputado, concentró su poder en este campo. Aunque no fuera un punto de venta obligado, resultó el instrumento más útil para que ejerciera el control monopolístico del comercio local del grano panificable. Tal vez, más que cualquier otra cosa, la condición de instrumento para las situaciones excepcionales consolidaría este poder de hecho. La decisión promovió un mercado público e intervenido que podía cumplir un papel político en el estado de crisis que se vivía.

 



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