La lógica del beneficio

Redacción

El beneficio bajomedieval y moderno quedó restringido al derecho a percibir y gozar las rentas y los bienes de la iglesia occidental. Fue beneficio durante todo ese tiempo porque se trataba de una concesión discrecional, a veces del papa, primera autoridad de la iglesia de occidente, habitualmente del obispo, su vicario en la región creada para los fines de aquella iglesia. Ejerciendo como soberanos en la plenitud de sus poderes teocráticos, en esa jurisdicción concedían aquel bien a cambio de una prestación de servicios, la obligación y cura de almas, en la práctica administrar los sacramentos y explicar la doctrina cristiana a los fieles que vivieran bajo la primera instancia de su fuero interno llamada parroquia. Para alcanzarlo era condición obligada ser presbítero, el sacerdote ordenado del último grado por la iglesia católica, el que permitía la celebración de los misterios. Se convertía así en lo que comúnmente se llamaba párroco o cura, aunque con más precisión quien lo disfrutaba por concesión del obispo o colación, o porque hubiera obtenido bulas pontificias, se llamaba cura propio.

     Ninguno de los bienes acumulados por la región eclesiástica, ni todas las rentas que proporcionaran, sin dejar de ser tan importantes que solo a la corporación establecida en la catedral, primera de las parroquias, le valdrían ganar la primera posición como cedente de tierras, es ni son comparables al diezmo. Fue su ingreso anual, a partir del siglo décimo tercero, y no las rentas que produjeran los demás bienes eclesiásticos, el garante del sostén ininterrumpido de la extensa red tendida por el único beneficio que permanecería reglado en el sudoeste hasta el siglo décimo octavo.

     Sin embargo, el diezmo a su vez fue una concesión que en julio de 1255 hizo la corona de Castilla al obispo y al cabildo catedralicio de la diócesis que la iglesia romana había instituido en esa poción de la península; algo que igualmente podríamos denominar beneficio. A partir de aquel momento, obispo y cabildo ejercerían siempre como cotitulares del bien diezmo, y nunca cualquiera de ellos renunció a sus derechos, aunque se repartieran las responsabilidades derivadas de su lucro. El cabildo ganó el derecho a ejercer como su gestor perpetuo, lo que incluía su recaudación y la formación de los lotes a repartir, y el obispo sería el responsable de concederlos.

     Si sus titulares fueron determinadas instituciones de la iglesia romana tal vez fuera la consecuencia de una renuncia de esta, de una recompensa que la corona creyó parte de las obligaciones que con aquella había contraído. No es probable que se tratara de una remuneración de servicios prestados, materiales o espirituales. Aunque quizás no fuera demasiado descabellado imaginar a la iglesia de occidente en posición de vasallaje, aquella fabulosa recompensa más bien parece un medio de emancipación del vasallo rey del señor iglesia, tal como el siervo recompensaba al señor cuando aquel transmitía su patrimonio a sus herederos.

     Pero no entra en el campo de nuestros objetivos averiguar cuál fuera la renuncia de la iglesia romana que aconsejó aquella recompensa, si la secularización del imperio, en beneficio de las aspiraciones del rey de Castilla, si la resolución de una competencia de jurisdicciones, o cualquier otra. Baste reconocer que la iglesia de Roma tuvo fuerza suficiente para obtener de una corona más la concesión de un poder del que, si por ella era transferido, tenía que ser porque era soberana en aquella materia. Porque fue el rey del momento quien mandó que los cristianos, primera fracción política de las poblaciones meridionales, dezmaran al obispo y cabildo.

     La obligación de dezmar recaería sobre todo lo que ya dezmaba más al norte, en las tierras que se habían ocupado en el valle del Tajo a fines del siglo décimo primero. Pero no se imponía de manera indiferenciada. La descripción de los bienes sobre los que cargaba no deja lugar a dudas sobre qué productos tendrían que cargar con el deber. Quedaron sujetos al pago, en primer lugar, el pan, el vino y el aceite, los primeros productos de la economía agropecuaria del momento. La preferencia por una voz genérica para identificar el primer producto, en vez de recurrir a la mención de las especies destinadas a cereal, antes que deslizar un elemento de ambigüedad, prevendría las oscilaciones de estos cultivos que de un año a otro, y sobre todo de un lugar a otro, pudieran decidir sobre el producto idóneo para fabricar el pan, el bien alimenticio con el que se tarifaba la capacidad de trabajo humano, que era la primordial. El diezmo del pan se pagaba una vez que el cereal, depurado o neto, aún estuviera en la era. Sin embargo, vino y aceite sí eran productos finales. Cargados como bienes que resultaban de procesamientos que encabalgaban ciclos naturales, permitían deducir de ellos cada año el mayor valor posible.

     También debía dezmar cualquier clase de ganado, un diezmo que pronto sería conocido como diezmo de la crianza. Dado que se conceptuaba producto de la actividad ganadera los ejemplares nacidos en el transcurso del año, se mencionan expresamente como obligadas a dezmar yeguas y vacas, como si por ser las madres fueran ellas las que tuvieran que renunciar a sus potros y becerros. Al detraer de este modo, la carga del equino y del bovino caía sobre la renovación de la energía que se invertía en la tierra, porque cualquiera de las dos especies se empleaba en los trabajos del campo.

     Las obligaciones dezmales del ganado lanar se desplegaron en tres frentes: montazgo, queso y lana, prueba de la alta rentabilidad que de este ganado se obtenía en aquel momento. Para el montazgo, o derecho detraído por el pastar trashumante, se precisa que quien lo cobrara, allí donde se exigiera, era quien debía contribuir. Pero por los productos directos, cualquiera que fuera su grado de transformación, tendría que ser el dueño de la cabaña quien quedara sujeto a la obligación. Y todavía en el capítulo de los ganados que debían dezmar se señalaban expresamente las colmenas, de las que se obtenían miel y cera contando con las ventajas que proporcionaba la gran cantidad de espacio no roturado.

     También estaba obligado a dezmar el producto de las huertas, las explotaciones intensivas consolidadas, en cualquiera de las dos vertientes productivas que las caracterizaban, las hortalizas de cultivo ininterrumpido y las frutas que se obtenían de las especies arbóreas.

     Asimismo debían dezmar las casas. De lo que especifican los documentos que mencionan esta obligación, se induce que la carga recaía sobre la renta que se obtenía por su cesión. Era el dueño que las poseía como bien de libre disposición quien si ingresaba aquella renta estaba en la obligación de contribuir.

     En ningún momento de este principio se dijo que para cumplir con cualquiera de estas obligaciones había que pagar de cada diez uno. Parece que se da por sentado que este coeficiente está implícito en el concepto diezmo. La clave de la naturalidad con que se impondría puede estar en que existía previamente, no solo entre moros, judíos y gentiles, como el legislador civil reconoce más adelante, sino en los otros obispados erigidos en las tierras de la corona al norte de Sierra Morena.

     Quedaron explícitamente al margen de la obligación de dezmar al obispo y al cabildo los bienes que por este concepto ya contribuían a los ingresos de la corona, que no se mencionaron, pero que tal vez fueran los sujetos a monopolios que en cualquier caso se reservaba, como la fabricación de moneda o la explotación de las minas. Sería el rey quien de estos ingresos dezmaría directamente a la iglesia de occidente.

     Pero también judíos y moros, las otras dos fracciones políticas de cada población, porque habían sido instituidas con estatuto propio, estaban sujetos a la obligación de dezmar bajo ciertas condiciones. En el caso de que compraran explotaciones y viviendas a cristianos, contribuirían, por cualquiera de ellas, de la clase que fuera, ateniéndose a las mismas obligaciones que recaían sobre aquellos bienes cuando los poseían sus dueños anteriores. El propósito sería que no decreciera el patrimonio sujeto a la obligación de dezmar. Pero ni moros ni judíos tendrían obligación derivada del uso de las explotaciones y viviendas que tomaran en cesión de los cristianos. Tendrían que ser estos los que dedujeran el diezmo de lo que por esta causa ingresaran.

     Solo después de concedido, aunque aquel mismo 1255, en noviembre, vendría la justificación doctrinal del diezmo, quizás porque apenas transcurridos unos meses ya había resistencia al pago. Quienes pedían el diezmo, al parecer, eran amenazados, perseguidos y hasta heridos, y muchos de los obligados, cuando llegaba el momento de pagar, defraudaban. Se mencionan en particular las desviaciones en la liquidación de los cereales. Una de ellas debió ser recolectar el pan de noche o a escondidas. Para evitarlo, la autoridad civil ordenó que fuera cogido abiertamente y a la vista de todos. Pero sobre todo ocurriría que el montón del pan que ya estuviera limpio en la era se medía y guardaba antes de que acudieran quienes debían recaudarlo, una actividad para cuyo desempeño se mencionan los terceros, quienes es posible que ya obtuvieran el cobro de cualquiera de los diezmos por cesión de sus titulares, y que por estos fueran encargados de guardarlo hasta que se repartiera entre todos los partícipes. También en aquel caso la autoridad real interpuso su autoridad, y ordenó que nadie cogiera ni midiera el montón del pan que tuviera limpio en la era sin que antes fuera tañida la campana tres veces, una señal que se implantaría como aviso de que la recaudación había terminado. Hasta que no fuera oída, el pan limpio tendría que permanecer en la era, a la espera de que acudieran quienes debían recaudarlo.

     Para cargarse de argumentos, el autor de la justificación doctrinal presupone que Jesucristo, el protagonista de las biografías reunidas con el título colectivo de evangelios, es nuestro señor. Al recurrir al pronombre de aquel modo crea una comunidad universal, y al reconocer el señorío que ejerce sobre ella convierte a todos sus miembros en sus siervos. Tan extenso dominio es, en su opinión, la raíz de una  soberanía tal que le vale la condición de rey supremo. Es rey sobre todos los reyes, dice, de manera que así se convertiría en la fuente de cualquiera de las otras soberanías existentes. Por él los reyes reinan y de él toman el nombre.

     Al partir de aquel principio, su propósito inmediato es servirse de un apólogo que por su claridad pueda tener la fuerza de una autoridad incuestionable. Según cuentan aquellas biografías -recuerda a continuación-, Jesucristo, cuando los judíos quisieron tentarlo y le preguntaron si pagaría al césar su tributo, mandó que se respetaran los derechos de los reyes. Si hubiera respondido que no, argumenta, le habrían podido replicar que lesionaba el derecho de los reyes. Adivinó sus malos pensamientos y les replicó que había que reconocer al césar los derechos que le correspondían.

     Autorizado así el núcleo de su argumento, a partir de él despliega su cadena de silogismos. Un señor tan absoluto, continúa, puede hacer lo que quiera, y como todas las honras y bienes proceden de él, los reyes, de tal señor, y de él cada uno recibe el poder de hacer justicia en la tierra, y él mandó respetar los derechos de los reyes sobre todos; por el amor que demuestra al respetar los derechos de los reyes, es razón y derecho que los estos le amen y le teman y respeten su honra y sus derechos, más aún el diezmo que él en especial reservó para sí, para demostrar que es el señor de todo y de él proceden todos los bienes.

     Si se rastrean los hechos de los hebreos, en particular en el Éxodo (22, 28-30; 32; 34, 30), el Levítico (27) y el libro de los Números (3, 5-49), y se admite que en el siglo décimo tercero la lección de estos compendios bíblicos era al menos equivalente a la que con el tiempo su crítica ha cerrado, en la prescripción divina del sacerdocio, responsabilidad del siempre equívoco Yavé, que en tantos aprietos pone a la exégesis teológica de tradición cristiana, efectivamente se puede reconocer el rastro de una promoción divina del diezmo.

     Emplazó Yavé a Faraón y le dijo que Israel era su primogénito y que debía dejarlo en libertad para que le diera culto. “De lo contrario -amenazó- mataré al tuyo.” El señor de Egipto se negó a obedecer lo que Yavé le ordenaba. Tan poderoso y arrogante como debía ser, ni siquiera estaba a su alcance la idea de que alguien, dios o mortal, pudiera apremiarlo con un deber. Nada hizo. Desconocía el poder de la ira de Yavé, quien cumplió su amenaza con creces. Murió en el país todo primogénito, desde el primogénito de Faraón, que en su trono se sentaba, hasta el primogénito de la esclava encargada de moler el trigo; hasta el primogénito del preso en la cárcel, así como todo primer nacido del ganado. Pero, porque también Yavé había decidido esto, todos los primogénitos de Israel quedaron a salvo.

     A consecuencia de tan severo castigo, Faraón supo que un poder mayor que el suyo existía. No dudó en dejar a Israel libre. Pero he aquí que Yavé, el autor de la libertad de todo un pueblo, exigió una compensación a los liberados. Si había amparado a los primogénitos de Israel, aquel afortunado día en que hirió a los de Egipto, había sido porque a cambio de la libertad quería consagrarlos a Él, todos, tanto los de hombre como los del ganado. Terrible decisión. Perdida ya la memoria de los ritos ancestrales, habituados a las relajadas costumbres de los hombres que vegetaban gracias a la generosidad del Nilo, ahora, vueltos a la libertad, para conmemorar el fin de la esclavitud debían instituir una condena. A partir de aquel momento los israelitas tendrían por obligación consagrar a Yavé todo primogénito varón o macho, fuera de hombre o de animal, todo el que abriera el seno materno.

     Empezó la conmemoración del castigo a Egipto y de la libertad de Israel. Los judíos sacrificaron a Yavé todo lo que abría el seno materno. Todo primer nacido, el primogénito de los hijos, el de las vacas y el de las ovejas, si era varón o macho, pertenecía a Yavé. Podía estar hasta siete días con su madre, pero al octavo había que entregarlo porque pertenecía a Yavé y debía entregársele.

     Pero ocurrió que el pueblo judío, de camino a la tierra que Yavé le tenía reservada, cayó en la idolatría. No consintió su dios aquella deslealtad. Inspiró a los hijos de Leví para que fueran conscientes del sacrilegio que se había cometido. De inmediato se pusieron a sus órdenes, cada uno su espada se ciñó al costado. De Él recibieron el encargo de pasar y repasar por el campamento donde estaba el pueblo desenfrenado. Debía cada uno matar a su hermano, a su amigo y a su pariente. Con sumisa obediencia cumplieron tan duro encargo. En un día cayeron unos tres mil hombres del pueblo.

     El escarmiento había sido suficiente, el pueblo quedó arrepentido de su pecado y Yavé decidió recompensarlo, aunque fuera a costa de los sacrificados hijos de Leví, que una vez más dieron muestra de su generosa entrega y de su resignación al sufrimiento. Para gloria de Israel, también aquel día, como premio a su lealtad, recibieron la investidura como sacerdotes de Yavé; cada uno a costa de sus hijos, cada uno a costa de sus hermanos. Los primogénitos de los israelitas, los que abren el seno materno, ya no se los entregarían más a Yavé. Lo concedía a cambio de la tribu de Leví. Así lo había decidido su dios y con esta justificación fueron cargados con tan pesado deber. Los levitas fueron para Él porque todo primogénito le pertenecía, fueron tomados para Yavé en lugar de todos los primogénitos de quienes había liberado. Y hasta el ganado de los levitas fue tomado en lugar de todos los primogénitos del ganado de los israelitas.

     Pero Yavé no se los llevó al momento. Con generosidad los cedió como donados, para que sirvieran de intermediarios y guardia de su pueblo. A partir de aquel momento deberían permanecer indefinidamente, en exclusiva, en el sacerdocio.

     Quiso Moisés, entonces responsable de los emigrantes que volvían de Egipto, completar con justicia aquella transacción. Los primogénitos varones de los israelitas que tuvieran de edad un mes o más debían ser registrados por sus nombres. Así se hizo bajo su dirección. El registro, el primero de esta clase que se hacía, dio como resultado la cifra de 22.273, todos varones de un mes para arriba. Pero entonces los levitas solo sumaban 22.000 exactamente. Si los de aquella tribu habían sido tomados por Yavé a cambio de todos los primogénitos, el cambio no era equitativo.

     Como a los hombres en la tierra les corresponde ajustar las cifras, porque hasta ahí llega su idea de la justicia, porque los grandes números son de un orden que los excede, entre unos y otros vieron que la siguiente composición podía resultar buena. El resto, 273, número en que los primogénitos sobrepasaban a los levitas, sería rescatado. Bastaría con pagar cinco siclos de plata por cada uno al santuario, abono al que estarían sujetos los que estaban obligados a entregar sus primogénitos. Para entonces, los hijos de Leví ya eran responsables del santuario, el servicio principal del sacerdocio que sobre ellos había recaído, y ellos mismos, entre sus prudentes decisiones de gobierno del templo, habían previsto que el siclo del santuario fuera de veinte óbolos, veinte óbolos por siclo. Su previsión resultó feliz. Quienes estaban obligados al rescate entregaron 1.365 siclos de plata, siclos del santuario, que recibieron los sacerdotes, sus cuidadores.

     Pronto se vio sin embargo que el problema del principio permanecería indefinidamente. Así como el grupo de los levitas sería reemplazado, generación tras generación, por la cadencia biológica de su estirpe, y su número podría permanecer aproximadamente constante, por las mismas razones siempre habría nuevas criaturas cuyo seno sería abierto por primera vez. La necesidad del rescate se renovaría cada día, a cada parto. Pareció lo más prudente reconocer la evidencia. El rescate, al principio una transacción, por los levitas fue instituido como un deber. Para lo sucesivo quedó acordado que el primogénito del hombre podía rescatarse al mes de nacido. Su valor sería de cinco siclos de plata, siclos del santuario, que eran veinte óbolos, cuyo usufructo pertenecía a los sacerdotes. Fue la única tarifa del principio, y permaneció invariable indefinidamente, aunque ningún humano consagrado como anatema, porque se consagraba de modo absoluto al dios, podría ser rescatado y debía morir. No así el primer nacido de un asno, que también a partir de entonces se pudo rescatar, en cuyo caso habría que cambiar asno por cordero. De lo contrario, debía desnucarse.

     Así pues, según nuestro doctrinario, el diezmo sería el resultado de una decisión divina. Por las condiciones en las que se había originado, tal como las argumenta el antiguo testamento, el diezmo -si se acepta la tradición bíblica como supervivencia histórica de una misma divinidad- sería deuda debida a nuestro señor, y nadie podría justificar no darlo. Si los moros, los judíos y los gentiles, que son de creencias distintas a la fe verdadera, pagan los diezmos por derecho, tal como lo mandan sus leyes, concluye, mucho más y sin engaño deben pagarlo los que son los verdaderos hijos de la iglesia santa. Corresponde al rey reconocer y autorizar que esto sea así. Es quien debe respetar que es un derecho privativo de nuestro señor, y por esta causa está en la obligación de concederlo, lo que da por supuesto que es necesaria la mediación del poder coactivo del que en exclusiva dispone.

     Solo queda argumentar su justificación práctica con una cadena de causalidades que no admite réplica. Los diezmos, dice, los quiso nuestro señor para templos, para cruces, para cálices, para vestimentas, libros y campanas, y para que se sustentaran los obispos, para predicar la fe y para los demás clérigos que imparten los sacramentos, y para los pobres en tiempos de hambre, para servicio de los reyes y provecho de ellos, y de su territorio cuando lo necesiten. Como de este modo se extiende en tan buenas obras, de tantos modos y tan en su provecho todos tienen parte, cada cual lo debe dar por su voluntad y sin más coacción. Si no, que lo haga pensando en el incremento temporal del bien que le provee nuestro señor. Porque el diezmo es provecho y salud del alma de cada uno y abundancia de frutos y de los bienes del mundo; lo que se prueba y ve cada día, afirma categóricamente, porque a quienes pagan sus diezmos Dios les incrementa sus bienes.

     Obrando en consecuencia, el rey no quiere que en aquel momento, porque disminuya su justicia disminuyan o se pierdan los derechos de Dios, que son también los de su iglesia inviolable. Al rey no le parece que deba consentir que se lesionen aquellos derechos. Al contrario, cree que debe actuar en servicio de Dios y honra de la iglesia que considera digna de ser sagrada.

     Hasta aquí la argumentación dogmática ha reconocido el nexo que une la soberanía de nuestro señor con la real, pero no el que pudiera haber entre él y la iglesia santa. La suplantación la justificaría su condición divina y la institución del sacerdocio tal como la cuenta el antiguo testamento, a lo que se pueden sumar argumentos extraídos de los evangelios que quien argumenta no cree necesario mencionar. Pero probablemente también contribuyeron a aquella identidad los términos más concretos del acuerdo entre las partes efectivamente existentes a mediados del siglo décimo tercero, la corona y la iglesia de occidente.

     Parece que es desde esa posición desde la que se considera que el rey debe ordenar que todos los hombres de la región den su diezmo a nuestro señor Dios, y que señale como expresamente sujetos a esta obligación a los ricos hombres, a los caballeros y a los otros pueblos, pero que también crea que incurre en este deber todo el clero, incluido los obispos, quienes deben pagar el diezmo de todos los bienes que tengan y no sean de sus respectivas iglesias. Y que precise que debe cumplirse con él según manda la iglesia, alusión que presupone una reglamentación específica del pago del diezmo elaborada por esta y encaminada a garantizarse el ingreso. Provendría, tal como la propia experiencia real en esta materia, de lo previsto y experimentado en los tiempos precedentes en los territorios más al norte.

     Si la iglesia ya tenía dictadas normas en materia de diezmo, su fuerza coactiva no sería suficiente para asegurárselo. Sería necesario el concurso de la autoridad real para que se respetara y se impusiera, lo que apunta al núcleo de una institución que justo por esto pudo ser conocida como beneficio.

     Los siguientes indicios de resistencia al pago de los diezmos son de comienzos del verano de 1260, y se detectan al este de la región. Allí había algunos cristianos que no querían dezmar. Por esta causa, cayendo en gran yerro de las almas, permanecían sentenciados de excomunión. Pero más grave parece que no se ingresara el diezmo de los bienes producidos por los moros que labraban tierras de cristianos. Pretendían estos que eran ellos quienes debían ingresarlos, y que solo debían dar el diezmo de lo que ganaban por unidad de superficie gracias a la cesión de los derechos de uso de la tierra. El rey ordenó que los cristianos dezmaran correctamente, porque era un derecho de la iglesia inviolable, que los cristianos no retuvieran el diezmo que debían dar los moros y que los moros que explotaran tierras de cristianos dezmaran de ellas tal como los cristianos de las que tenían.

     Al año siguiente, cuando aún no habían pasado seis desde que se instituyeran los diezmos, quizás porque se incrementaran aún más los problemas de recaudación, fue necesario regular específicamente el del ganado que se conocería como extremeño, el que trashumaba y se movía a un lado y a otro de las jurisdicciones, una manera de sostenerlo que comprometía el diezmo de la crianza.

     La iniciativa tuvo su origen en una reunión de las Cortes de Castilla en la primera ciudad de la región. La representación de los concejos expuso que tanto los obispos como los maestres de las órdenes militares, responsables de los señoríos que se conocían como encomiendas, amparándose en que tenían que transitar los ganados por sus territorios, exigían el pago del diezmo tanto a los pastores como a los dueños de los rebaños, a veces pidiéndoles carneros en vez de corderos y vacas en lugar de becerros, y que cuando se resistían a los pagos que pretendían les tomaban en prenda ejemplares de sus cabañas como represalia. Unos justificaban la coacción por los pastos que habían aprovechado en su territorio, y otros porque creían que los dueños de los ganados estaban sujetos a las respectivas jurisdicciones eclesiásticas por razón de vecindad, y por tanto a la obligación de pagarles el diezmo. Pero cualquiera que fuese la razón, para los dueños de los ganados de todo aquello podía resultar que tuvieran que dar dos diezmos.

     Lo que en las Cortes se había hecho visible como un problema de los criadores de ganado quedó al descubierto como un conflicto entre obispos. Sus exigencias eran parte del enfrentamiento entre los del norte de Sierra Morena y los del sur. Aunque el rey los  conminó a que buscaran una solución, no se pusieron de acuerdo. Para encontrar una salida duradera, se apeló a la autoridad del papa. Pero hasta que no se pronunciara sobre el asunto, para que no se perdiera el diezmo y los obispos quedaran en paz, y tanto los dueños de los ganados como los pastores que los cuidaban no fueran perjudicados, el rey tuvo que decidir.

     Si los ganados pacían todo el año en el obispado donde vivieran sus dueños, darían el diezmo en su parroquia; si iban a otro obispado y se quedaban allí todo el año, sería allí donde darían todo el diezmo; si la mitad de un año pacieran en el obispado donde residieran sus dueños y la otra mitad en otro, dividirían el diezmo entre los dos obispados. Si el ganado se desplazara por varios obispados, de modo que no se pudiera saber con certeza dónde estuvo más tiempo, liquidaría la mitad del diezmo en el obispado donde las hembras parieran y la otra mitad en la parroquia donde vivieran los dueños. Si las hembras parieran de paso en algún lugar, no pagarían diezmo alguno, salvo que la cabaña a la que pertenecieran estuviera en el lugar al menos un mes. Si el ganado paciera la mitad del año en el obispado donde viviera el dueño y la otra mitad se moviera entre dos obispados, de manera que de día comiera el pasto en un obispado y se guardara de noche en el otro, la mitad del diezmo se repartiría entre tales dos obispados, una por pasturaje y la otra por guarecerla.

     Además, los pastores evitarían complicar más la situación con engaños, como mover el ganado de un obispado a otro, y los obispos pondrían a cargo de la recaudación del diezmo del ganado transeúnte a hombres que no lo tomaran hasta que las ovejas y las vacas hubieran parido, ni eligieran carneros por corderos ni vacas por becerros, sino lo que conviniera a los dueños del ganado.

     También en 1261 la corona reguló el excusado eclesiástico. Con la denominación de excusado, para entonces, ya existiría el que podemos calificar como excusado regio, el mayor contribuyente de cada parroquia, cuyo diezmo se reservaba la corona, en ejercicio de su soberanía, íntegramente. El rey, como réplica, concedió al obispo y al cabildo que otro de los pagadores del diezmo de cada parroquia, el que ellos eligieran una vez que se hubiera segregado el mayor contribuyente, lo pudieran recaudar también íntegramente para sí. La ley de las compensaciones otra vez resolvería las diferencias entre los dos poderes.

     Mientras tanto, en el obispado limítrofe en dirección este la resistencia al pago de los diezmos habría ido extendiéndose. Para agosto de 1268 de nuevo hay indicios de que el contagio se propagaba. En aquel momento había en sus tierras quienes no querían pagar el de cierto séptimo que venían percibiendo obispo y cabildo ni el de algunas grandes explotaciones, y otros que los pagaban mal o simplemente no querían pagarlos. A finales del mismo año persistían en idéntica actitud quienes, a pesar de que se lo pedían obispo y cabildo, no liquidaban sus diezmos o no dezmaban debidamente.

     El rey interpuso de nuevo su autoridad y mandó que cada uno se atuviera a lo que en esta materia mandaba el derecho de la iglesia. Lo que debe dar por derecho ninguno debe retenerlo, sentenció. Al hablar así, con una ambigüedad que le permitía abarcar tanto lo que él mismo ya había decidido como lo que la norma canónica tuviera prescrito, tal vez le preocupara, más que los ingresos de la iglesia, los suyos. Creyó que su mediación estaba más justificada porque él perdería los ingresos que debía sumar por razón de tercias, la deducción a los diezmos de todas las parroquias que iban a parar a las arcas reales. El temor a que el contagio pudiera alcanzarle permitiría que las conminaciones disuasivas cedieran ante penas civiles serias. Decidió que a quienes no dieran o retuvieran los diezmos, por cuenta del rey se les podría prendar y obligar a pagar el doble.

     En junio de 1276 persistía el problema del ganado extremeño. A pesar de que ya se había ordenado que los rebaños que pastaran en el obispado dieran la mitad del diezmo de la crianza en el obispado de la región y la otra mitad donde lo debieran dar, había quien aún no lo hacía así. No sería suficiente con que nuevo la autoridad de la corona interviniera y ordenara que quienes estuvieran al cuidado de los ganados tenían la obligación de dezmar tal como estaba acordado. Había causas que excedían lo que en esta materia se había legislado. A fines de 1278 el rey tuvo que reconocer que parte de la persistencia del problema pudo tener su origen en que había concedido que algunos ganados no pagaran derechos de tránsito, derechos de pasturaje o el diezmo que les correspondiera. De ahí pudo provenir que cuando sus ganados pasaran de la jurisdicción de un obispado a la de otro no quisieran pagar diezmo al segundo. Su intención, según declaró, nunca había sido quitarle a la iglesia su diezmo. Para redimir las responsabilidades en las que sin embargo pudiera haber incurrido ordenó de nuevo que para pagarlo todos debían atenerse a lo que ya estaba acordado.

     La ola de la resistencia al pago del diezmo alcanzó al obispado que entonces correspondía a la mayor parte de la región en la primavera de 1274. También aquí había quienes no dezmaban como era debido, y ni siquiera pagaban las primicias, modesta contribución voluntaria parásita del diezmo. Su responsable había optado por sentenciar a los rebeldes, quienes, aunque permanecían mucho tiempo excomulgados, ni se enmendaban ni obedecían a la iglesia. Sin embargo, esta vez la mediación del rey se limitó a conminarlos a que obedecieran.

     Previa, simultáneamente o después, el rey concedería al episcopado del sudoeste bienes inmuebles a partir de los cuales obtener rentas, fuera con el desarrollo de señoríos, con la cesión de aquellos bienes o por cualquiera de las fórmulas distintas al diezmo que permitían entonces detraer trabajo.

     Mientras que las rentas detraídas por el ejercicio del dominio directo o por cesión de las tierras obligarían a compromisos y contratos personales, para así captar el trabajo del que deducir renta, el diezmo, por ser una renta de pretensiones universales, aseguraría una detracción masiva. Obtenerla sirviéndose de la prestación personal tendría sentido cuando la población escaseara. En esa circunstancia sería la manera más eficaz de asegurarse la renta. El incremento de las poblaciones durante la plena edad media reorientaría las estrategias de deducción del trabajo ajeno. De la prestación personal quienes tuvieran poder para exigirlo pasarían al pago de rentas que pudieran proporcionar una masa indiscriminada de ingresos y mucho mayor.

     El diezmo sería una de las modalidades de deducción de trabajo que respondería al crecimiento de la población, tal vez la más rentable de todo el continente. Así todo el instituido en el siglo décimo tercero, por ser una renta de su tiempo, aunque pueda haber quien opine lo contrario, se convertiría en un signo de modernidad. De la innovación, el rey concedente, a quien no le faltaría conciencia de aquellos cambios, sería corresponsable.

 



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