Intervención de los mercados del trigo
Publicado: marzo 31, 2018 Archivado en: Redacción | Tags: crisis, económica Deja un comentarioRedacción
A principios de marzo, según el capítulo veinticuatro de la instrucción sobre gobierno de los pósitos, cada año debía comenzar la segunda fase de su actividad. Había que repartir la mitad del trigo que hubiera en los graneros para así contribuir a las faenas de escarda y barbecho, siempre que el tiempo estuviera siendo regular y que estuvieran de buena calidad y sazón las sementeras, así como que el trigo no se necesitara para el abasto diario de la población.
El año anterior, 1749, considerado regular, en uno de los municipios desde los que observamos los hechos de las crisis a principios de marzo habían emprendido las gestiones para repartir la mitad del trigo que había en el pósito, el que había sobrado del reparto hecho durante el otoño para la sementera. Para el 12 de marzo, algunos de los interesados en el reparto ya habían instado a que se ejecutara sin retrasarlo más, tanto más porque el juzgado de los pósitos anexo a la máxima autoridad de la región ya había promulgado el decreto que así lo prescribía. Algunos de los más urgidos incluso habían presentado memoriales demandándolo, y, en respuesta a tan apresurados solicitantes, ya se les había adelantado una cantidad, estimada con prudencia por conjetura, a cuenta tanto del repartimiento que se iba a hacer como del que habría de hacerse en mayo siguiente. El corregidor quiso que todas estas circunstancias se tuvieran presentes cuando posteriormente se hiciera la cuenta del trigo del pósito que habría que completar para que la distribución fuera correcta, y después, aquel mismo día 12, dio su aprobación para que se procediera al reparto. De su ejecución tendrían que ocuparse los mismos dos regidores diputados por el gobierno de la ciudad que habían hecho el de la siembra.
Sin embargo, el 7 de marzo de 1750, después de invocar una vez más el capítulo veinticuatro de la instrucción sobre el gobierno de los pósitos, la asamblea de una población argumentó que por el momento lo que se constataba era que las sementeras, a causa de la falta de agua que se estaba sufriendo, estaban en peligro, hasta el punto que creían que si no llovía era posible que se perdiera todo lo sembrado. Por esto, y precaviendo las resultas que podían originarse para más adelante, y mientras no lloviera y las sementeras se pusieran en sazón, de modo que hubiera esperanza de cosecha, se suspendía el obligado reparto del trigo del pósito.
Cuando había problemas para el abasto de pan a las poblaciones se recurría al trigo del pósito para destinarlo al consumo público antes que repartirlo entre las explotaciones para que lo invirtieran en sus trabajos. Garantizar el abasto de pan a cada población era el problema político inmediato al que debía hacer frente cada autoridad local. Antes o sobre cualquier creencia, idea o iniciativa, le preocupaba que la opinión sobre la esterilidad, prejuicio común que las rogativas garantizaban como una verdad, porque provocaba alza de los precios del grano que se utilizaba para la elaboración del pan, provocara también un encarecimiento del suministro primario, lo que sería un justificado motivo de inquietud.
Algunos días más tarde, el 17, los directores de rentas provinciales, los miembros de la administración central más activos durante aquellos meses críticos, dictaron un amplio programa comercial de inspiración mercantilista con inserciones de librecambio, destinado a hacer frente a la situación que se estaba viviendo. Empezó a ser conocido oficialmente en las poblaciones meridionales una semana después, y en respuesta a él, el 24, en un cabildo municipal, se tomaron las primeras decisiones que afectaban al control de sus mercados alimenticios. Pretendían contener en todo lo posible los efectos negativos de lo que estaba ocurriendo con el producto cereal. Para impedir que faltara la venta del alimento básico, y los daños y perjuicios que de la situación que se vivía se podían derivar para la población común, o por lo menos conseguir que sus pobres habitantes jornaleros encontraran socorro, se propusieron dos cosas: moderar los precios del pan y demás semillas que servían como alimento humano y garantizar que ambos abastecimientos no faltaran diariamente. Aquel mismo día el órgano de gobierno del municipio, por iniciativa del corregidor, comisionó a uno de los regidores que iban a formar parte de la junta de granos local, un órgano, de acuerdo con los propósitos declarados en su formación, cuyas acciones debían abarcar todo el campo del comercio sin dispersarse, para que se ocupara de que el abasto de pan no faltara en la población. Se le encargó que hiciera una lista con los panaderos que diariamente la abastecían de grano y cuidara de que se proveyeran de trigo, para que no hubiera falta alguna al menos hasta el siguiente sábado, que sería santo. También acordó, para el caso de que no se encontrara trigo para el abasto, que se sacara del pósito el que fuera necesario. Así, con el objetivo de garantizar el abasto del pan, la acción se desplegaba en tres frentes: provisión de trigo a los panaderos que abastecían la población, búsqueda de suministros de trigo y previsión de los fondos del pósito para el caso de que fuera necesario recurrir a ellos. La asamblea dio las gracias al corregidor por lo mucho que se había esmerado y esmeraba en el alivio de la población.
Aquellas decisiones fueron ampliadas con las que se tomaron el 28 siguiente por su junta de granos durante el primer consejo que celebró. Acordó hacer una lista de los panaderos que abastecían de pan a la población, una vertiente del control de la venta de trigo que efectivamente ya se estaba ejecutando. El mismo día, para ajustar y controlar la data de trigo cada día a cada panadero, se decidió que se hiciera registro del pan que cada uno pusiera en venta. También decidió que los lugares de venta del pan se concentraran en dos, la plaza del espacio urbano que tenía la condición de ciudad y la del arrabal. A quienes comisionó para que hicieran la relación se les encargó que vigilaran que los panaderos ofertaran pan en correspondencia a la cantidad de fanegas de trigo que cada uno adquiriese. En caso de que observaran algún defecto, darían cuenta a la junta para que actuara.
Una pieza de la cultura que estas situaciones hacían posible, que contiene además un dato útil a la reconstrucción de las tácticas de fraude, es la relación entre las fanegas ingresadas por los panaderos y el pan amasado. La intervención del mercado del grano podía llegar hasta ese extremo porque la ley había tarifado el rendimiento de la molienda del trigo y la cantidad de pan que se podía obtener a partir de la harina.
El 30 de marzo otra asamblea local describió en términos algo más complicados el estado de la concurrencia de grano y de pan en su población. Se estaba padeciendo escasez de trigo por falta de agua y la consecuencia era que había poco abasto de pan. La razón de ambas circunstancias no se le ocultaba. Por su mayor interés, los labradores enviaban el trigo a deshoras de noche y otras horas excusadas y los panaderos despachaban solo a los forasteros por utilizarse un mayor valor del pan, lo que iba en perjuicio del común de la población. Para evitarlo acordó fijar un edicto en la plaza pública haciendo saber que ningún labrador, ni cualquier persona que tuviera trigo, podrían desviarlo de ningún modo vendiéndolo a forasteros. Precisamente lo habrían de vender a los panaderos de la población. Darían cuenta de a quién lo hicieran, para que la justicia vigilara que los panaderos de que se tratase vendieran el pan solo a los vecinos. El trigo que se encontrara sin cumplir estas condiciones se daría por perdido y sería aplicado a lo que correspondiera, y se procedería contra quienes actuaran de un modo distinto al previsto. Con la misma severidad se actuaría con los panaderos que no vendieran el pan a los vecinos de la población.
Imponer en cada municipio unas condiciones legales a la compraventa del trigo, y a la vez irrumpir en el mercado con la reserva de grano del pósito, eran medidas que llevaban al mismo fin, el control local del mercado de los granos. Los efectos de esta política eran muy directos. En el transcurso del mes de marzo, con las debidas licencias, del caudal del pósito de una población se habían sacado 544 fanegas de trigo para panadear. Concurrir con esta masa de producto almacenado en el pósito, además de proveer de pan a la población, permitió imponer el precio al que debían comprarlo los panaderos. Las 544 fanegas fueron vendidas a 35 reales.
Pero las iniciativas de los municipios para asegurarse el control del mercado de los granos, y de esta manera hacer frente a las necesidades y urgencias que sobrevinieran, no fueron todas del mismo signo, y no siempre las autoridades locales actuaron ateniéndose a las instrucciones de los poderes superiores. Así como el legislador central procuraba sobre todo la circulación interior de los granos, para compensar faltas con excesos, la autoridad local se esforzaba por cerrar la exportación para evitar el desabastecimiento. Que la mayor capacidad de reacción a estas actitudes, durante las primeras semanas, correspondiera a la administración central, sin que la autoridad regional cumpliera más que con sus funciones judiciales, fue consecuencia de que los gobiernos locales, a través de los corregidores, se comunicaban directamente con el consejo de Castilla, del que esperaban instrucciones. El 31 de marzo, el mismo día en que el consejo había firmado la libertad de comercio, su presidente tuvo que tomar dos decisiones no del todo correspondientes a esta iniciativa. Una se esforzaba por aproximarse a ella. Debía facilitarse la concurrencia del grano local a su alhóndiga para que allí lo adquiriesen los panaderos que abastecieran la población. Para que esta venta tuviera efecto, decidió que si los vecinos de una población quisieran llevar el trigo a la alhóndiga, se les permitiría que así lo hicieran sin impedimento alguno. Algunas autoridades locales correspondieron organizando un servicio de rondas de vigilancia por barrios. Pero la otra decisión del presidente del consejo, aunque no se empleara en términos coactivos, indicaba que el trigo almacenado por quienes vivieran en una población debía estar en disposición de ser adquirido, con la mediación de los diputados del gobierno municipal, por quienes fabricaran en ella el pan, lo que en la práctica significaba limitar la exportación del grano local.
De ambas decisiones una junta local de granos fue informada el lunes 6 de abril. Su interpretación las refractó y aprovechó para inducir el monopolio bajo control del municipio. Advirtió que todos los vecinos debían tener sus graneros abiertos y dispuestos a la venta de su trigo a los panaderos para el abasto diario de la población, precisamente a los que nombraran los diputados y no a otros.
Otros no fueron menos conservadores a la hora de replicar a aquellas decisiones, aunque nominalmente se situaran más cerca de su letra. El 3 de abril su junta de granos decidió que se formara una alhóndiga, que se localizaría en una de las puertas de la ciudad, para que en ella se vendiera de manera reglada el trigo. Cualquier persona que quisiera vender el suyo podría llevarlo a ella, donde se ofertaría a los panaderos que se dedicaran al abasto de la ciudad. Al mismo tiempo, la junta decidió que el trigo que se vendiera fuera de la alhóndiga se daría por perdido, aunque fuera trigo forastero. No obstante, si algún vendedor quisiera venderlo sin llevarlo a la alhóndiga, lo podría hacer, siempre que avisara a su diputado, de modo que este pudiera enviar a su casa a los panaderos. Pensaban sus responsables que, vendido el trigo de cualquiera de estas maneras, la población se abastecería sin necesidad de buscarle a los panaderos otro trigo con el que amasar. Pero si se diera la contingencia de que la alhóndiga no fuera mercado suficiente para encauzar todo el trigo que la satisfacción de la demanda de pan necesitara, el gobierno de la ciudad se convertiría en el abastecedor directo del mercado. El día que faltara trigo en la alhóndiga, el corregidor y el diputado de ella proveerían para que no faltara trigo a los panaderos que abastecían el pan que se vendía en la población.
En muchos lugares la alhóndiga ya existía, pero cuando la crisis de 1750 ya crecía, en otras poblaciones no estaba instituida, lo que permite pensar que antes de la crisis había mercados locales del trigo que, aun estando intervenidos, hasta entonces disponían de cierto grado de libertad. El efecto de la creación de las alhóndigas bajo aquellas restrictivas condiciones sería el contrario al deseado por la administración central. Al promover la suya como mercado que debía asegurar la compra de la materia prima a quienes fabricaban el pan para la venta pública, el municipio, que actuaba a través de un regidor diputado, concentró su poder en este campo. Aunque no fuera un punto de venta obligado, resultó el instrumento más útil para que ejerciera el control monopolístico del comercio local del grano panificable. Tal vez, más que cualquier otra cosa, la condición de instrumento para las situaciones excepcionales consolidaría este poder de hecho. La decisión promovió un mercado público e intervenido que podía cumplir un papel político en el estado de crisis que se vivía.
Peso, su verificación judicial y precio del pan
Publicado: marzo 18, 2018 Archivado en: Carmelo Terrera | Tags: agraria, economía Deja un comentarioCarmelo Terrera, becario
Un expediente titulado Autos sobre el repeso de pan y faltas experimentadas en él, de julio de 1751, permite conocer una parte de los procedimientos a los que recurrían los jueces a mediados del siglo décimo octavo para controlar la cantidad de pan que llegaba a los mercados. Para quienes tenían la responsabilidad de gobierno de cada localidad, que eran los que al mismo tiempo disponían del poder judicial en primera instancia, conseguir que en su lugar se concentrara la máxima cantidad de pan era contribuir a que el óptimo de población fuera alcanzado. Puede discutirse si para entonces el populacionismo ya había ganado tantos adeptos como tendría poco después. Pero quizás no admitía discusión que las autoridades, herederas de los saberes que la tradición hace llegar en forma de rutina, actuaban convencidas de que disponer de la mayor cantidad de población posible era a la vez reducir al mínimo el costo del trabajo. En las actuaciones judiciales que vamos a analizar, la representación del rigor cuantitativo, atributo visible de un gobierno justo, observarán sin embargo que aparenta ser la preocupación política.
Un regidor, a quien el alcalde mayor habría transferido sus poderes circunstancialmente para que actuara como juez ejecutor, el día 12 se hizo acompañar por un escribano, un ministro de la justicia o alguacil y un repesero. Si bien era regular que actuara una comisión como esta cuando se trataba de evacuar diligencias judiciales, no era habitual que en ellas figurase un repesero. En cualquiera solía haber un especialista en la materia que se tratara de juzgar, para que hiciera el papel de perito. Repesero, sin embargo, no era una función laboral decantada como profesión en las poblaciones medias, ni siquiera una actividad estable, aunque el repeso estuviera admitido como trabajo destinado a verificar la fidelidad al peso debido. De velar por la justicia en el mercado se encargaban en la administración los almotacenes, responsables de la exactitud de los instrumentos utilizados para pesar y medir, y toda clase de fieles, que velaban por el cumplimiento de las posturas, suministros bajo la condición de monopolio, según abastos o mercados que el poder local garantizaba por razones de seguridad. Pudo actuar como repesero, para aquella ocasión, porque fuera experto en la materia, cualquiera de los empleados del almotacenazgo, o alguno de los que estuviera adscrito al fielato de la harina, que actuaba en el pósito.
No consta que hubiera mediado denuncia, y todo indica que era propósito de la comisión judicial, para conferir autoridad a la inspección que emprendían, utilizar a su favor la sorpresa. Acudieron a un lugar de la población donde la venta de pan estaba consolidada, según corroboran documentos contemporáneos referidos a la misma materia. Allí el pan se vendía en casas por vendedores, o vendederos, como la fuente los llama. Probablemente en ellas había habitaciones preparadas como puestos donde el cliente podía encontrar otras mercancías, además de pan. A ellas los panaderos llevaban sus elaboraciones, de las que dejaban cierta cantidad en depósito, para que fueran vendidas.
Pero al lugar también acudían otro tipo de vendedores, de los cuales no se menciona instalación alguna para la venta. Allí los panaderos se ponían a vender el pan amasado que para su venta llevaban. Basta para suponer que se trataba de vendedores callejeros, que además cumplían con la condición de ser panaderos. La actividad de la panadería, que sobrevivía bajo el peso de una tasa de beneficio baja y que tenía prohibida la corporación propia o gremio, para excluir legalmente el monopolio de la industria, se sostenía sobre empresas muy frágiles, tanto que una parte de los panaderos se veía en la obligación de actuar simultáneamente como comerciante al por menor de su producto.
Entre los ocho y las nueve de la noche se presentaron en el lugar. Aunque la hora pueda parecer inapropiada para una actuación de la justicia, e inútil para que aún pudiera encontrar en los puestos piezas de pan, es probable que no lo fuera tanto por varias razones. La actividad agropecuaria, que ocupaba a la mayoría de los habitantes, durante aquellos días estaba en plenos agostos, la fase del año en la que los trabajos de la recolección de los cereales, por su extraordinario volumen, provocaban que la población de cualquier lugar dedicado a este cultivo apta para emplearse no fuera suficiente para satisfacer la demanda de fuerza. Era la plenitud del verano y las calles aún serían transitadas por gente.
Puede dar idea del ritmo de venta a lo largo de la jornada, y quizás también, indirectamente, de la capacidad productiva de las panaderías que vendían al por menor, que por estos autos consta que a aquellas horas un panadero aún ofrecía para su venta 13 piezas de pan del total de 30 con el que había concurrido al lugar donde había ofrecido su producto durante el día. Estaba terminando la jornada y había vendido poco más de la mitad del pan que había previsto vender. La esperanza de venta durante las últimas horas era alta, y también era una práctica regular entre panaderos, para sacar el mayor partido a sus medios, hacer un par de cocciones diarias. No obstante, hay que admitir la posibilidad de que tampoco el pan fabricado cada día fuera consumido íntegramente en su transcurso.
Cumpliendo con la comisión que tenía encomendada, el repesero hizo varias comprobaciones del peso del pan que allí se estaba vendiendo. El número de estas operaciones que efectuara no lo precisa la fuente. En una parte de ellas, según el texto, las faltas encontradas no fueron notables. Aunque la expresión no sea rigurosa, se puede afirmar sin riesgo de error que las faltas menores estarían por debajo de 1,5 onzas por cada pieza de 32. Pero en otros seis casos, porque el fraude en el peso superaba ese valor, el juez ejecutor decidió aprehender el pan que sus dueños habían puesto a la venta y proceder contra ellos. En el cuadro siguiente, donde las cantidades van expresadas en hogazas de pan bazo de a dos libras, están recogidas las características de aquellas incautaciones que ha retenido el expediente.
| Vendedero | Panadero | Hogazas incautadas | Con 3 onzas menos | Con 2 onzas menos | Con 1,5 onzas menos | Depositario |
| Cristóbal Gallardo | Don Juan de Valenzuela | 16 | 13 | 3 | 0 | Cristóbal Gallardo |
| Fernando García | Juan Manta | 9 | 2 | 7 | 0 | Fernando García |
| Isabel de Castañeda, viuda | Isabel de Castañeda, viuda | 13 | 0 | 13 | 0 | Francisco Fiallo |
| Manuel de Luna | Manuel de Luna | 18,5 | 0 | 13 | 5,5 | Cristóbal Gallardo |
| Juan García | Juan García | 5 | 5 | 0 | 0 | Cristóbal Gallardo |
| Javier Rodríguez | Javier Rodríguez | 7 | 7 | 0 | 0 | Francisco Sánchez |
Todo el pan se fabricaba con trigo, pero sus productos no eran de idéntica calidad. Los distinguía la que tuviera la harina que servía para su fabricación. Las calidades de esta las decidía, a su vez, el tamizado que las depuraba. Como la molienda del grano incluía inevitablemente la de su cáscara, los productos que se obtenían después de esta operación estaban comprendidos entre dos extremos, el que conseguía eliminar por completo el subproducto llamado salvado, o cáscara molturada, y el que en absoluto no lo depuraba. El primer producto se conocía como harina de flor, con la que se hacía el pan más apreciado, y al segundo hoy lo llamaríamos harina integral.
En un lugar muy próximo al límite inferior se situaba el pan que se fabricaba solo con salvado. En la fórmula regular mezclaba salvados obtenidos de sucesivas depuraciones de la harina. Los más groseros eran los decantados por las primeras operaciones de tamizado, y el más fino, el moyuelo, era el que resultaba de la última. Mezclando moyuelo con salvado se obtenía el pan bazo, que con el tiempo también fue conocido como pan moreno. En nuestra población era el de inferior calidad de los que se comercializaban regularmente.
La hogaza, pieza de pan redonda, tenía como rasgo más característico que se había obtenido, una vez elaborada la masa, y antes del horneado, sometiéndola a la fermentación más lenta, para permitir el máximo de gasificación y por tanto el mayor volumen por cada unidad. Es muy probable que nuestras hogazas se presentaran en público cruzadas por un par de cortes perpendiculares, que harían el panadero cuando ya las diera por modeladas. De esta manera, en caso de que la demanda así lo solicitara, podían comercializarse hasta en cuartos, aunque los indicios que las diligencias proporcionan solo permiten suponer que las piezas entonces eran vendidas por medias hogazas como mínimo.
Porque el pan estaba consagrado como el alimento imprescindible, dos libras, que entonces, en este lugar, eran casi lo mismo que un kilo (920,18 gramos), cuando se trataba de una pieza de pan, estaban admitidas en la región como cantidad imprescindible para asegurar la subsistencia diaria del trabajo adulto. Como la función económica del salario era garantizar la restauración cotidiana de la capacidad para trabajar, la hogaza de este peso había ganado valor, más allá de su virtud nutritiva, como unidad que permitía tasar el trabajo de cada jornada. Con una hogaza de este peso se pagaba la parte en especie del trabajo de un día, o mínimo de subsistencia. Gracias a que cumplía esta condición, fijaba, incluso materialmente, la posibilidad de comprar trabajo por este precio mínimo. La hogaza de pan bazo de a dos libras, por tanto, además de un alimento, era una unidad métrica tan precisa como valiosa.
La primera columna del cuadro precedente, aunque sea nominativa, pretende referirse al lugar donde el pan fue aprehendido, mientras que la segunda menciona al panadero que lo había fabricado. Cuando los nombres son distintos hay que interpretar que el pan era vendido en casas, y cuando uno y otro son el mismo hemos de suponer que se hace referencia a panaderos que actuaban como vendedores callejeros.
Cualquiera de ellos era vecino de la población, y por tanto objeto de la iniciativa judicial. Pero como el fabricante del pan era el verdadero responsable del fraude, aunque una parte de las aprehensiones fueran hechas a vendederos, estos, como se observa en la última columna, que se refiere a los depositarios del pan incautado, fueron preferidos por el juez ejecutor, que dejaba constancia de este acto ante el escribano, para formalizar la custodia del pan que serviría como prueba de la infracción cometida. De los otros que son mencionados como depositarios no disponemos de ninguna característica más.
La tercera columna se refiere a la cantidad de hogazas aprehendidas, de las que en ocasiones se dice que son el resto de una cantidad mayor previamente depositada en la casa donde eran vendidas o llevada al lugar con este fin. En las siguientes el total de las hogazas incautadas se descompone según la falta de peso que a cada una le fue encontrada. Las iniciativas defraudadoras fueron resumidas en un trío de tipo por los autores de las diligencias: tres onzas de falta en cada hogaza, dos onzas y algo más de una y media. Como esta unidad era 1/16 de libra, cada hogaza, que debía tener dos, habría de alcanzar de peso efectivo 32 onzas. El primer módulo de fraude supondría, en consecuencia, que el peso había quedado reducido a 29 onzas, el segundo a 30 y el tercero a algo menos de 30,5; o que en el primer caso se había defraudado un 9,375 % del peso, en el segundo un 6,25 y en el tercero un 4,6875.
Todo el fraude detectado por este procedimiento se resumía en que, de las 68,5 hogazas incautadas, 27 (39%) tenían tres onzas de menos, 36 (53%) dos y 5,5 (8%) algo más de una y media. La proporción de los defraudadores con relación al total de la venta no es posible conocerla porque no disponemos del número de comprobaciones hechas, ni del total de punto de venta activos en el momento en que se realiza la operación. Pero si nos limitamos a hablar de quienes decidían cruzar a la orilla del fraude, tomando por muestra el caso, se podría decir que la costumbre consolidada sería defraudar con moderación, entre una onza y onza y media por libra, lo que supone en torno a un 8 % del peso. Solo algunos tentados por la sisa, a la vez que temerosos de sus consecuencias, serían tímidos defraudadores, por debajo de la onza por libra, en torno al 5 % del peso. Actuarían convencidos de que pasarían desapercibidos porque su engaño era menos sensible.
La diligencia terminó con una decisión parcial, para la que estaría facultado el ejecutor. Para los repesos cuyas faltas no habían sido notables, este juez delegado dictó la obligación de vender el pan a menos precio, en proporción a las faltas que se habían encontrado. El procedimiento que se aplicó al cálculo de las rebajas del precio, como enseguida veremos, no siempre se atuvo al mismo principio de concordancia con la detracción ponderal. Pero para esta primera parte de las penalizaciones no disponemos de una información más descriptiva. Ordenó por último quien ejercía como juez que se diera cuenta de sus actuaciones al alcalde mayor, para que proveyera lo conveniente según su criterio, y así concluyó con el encargo que se le había hecho.
Al día siguiente, 13, el escribano acudió a la casa del alcalde mayor, aún en ejercicio de corregidor por ausencia del titular, y le notificó lo que hasta aquel momento se había actuado en este asunto. Lo aprobó y mandó que se llevara a la audiencia para celebrar la vista y sentenciar, lo que se hizo el 14 de julio. El alcalde mayor vio los autos precedentes y el pan que el ejecutor había aprehendido. Comprobó que lo había encontrado falto de peso. Declaró que aquellos hechos resultaban notables por el perjuicio que al común le causaban. Para que este se remediara en la parte que le correspondía, decidió dictar la siguiente sentencia.
Todas las hogazas aprehendidas con la falta de tres onzas tendrían que destinarse a los pobres de la cárcel, tal como era habitual en estos casos. Sin embargo, en la misma sentencia, al final, reconsideró el juez que este pan fuera aplicado a la gente inútil que permanecía encerrada. Teniendo en cuenta que en aquel momento los encarcelados estaban abastecidos, cada hogaza que tuviera la falta mayor retornaría al mercado a 6 maravedíes menos del precio al que se vendían regularmente las de su calidad. El ingreso que de esta manera se obtuviera, por el momento, y hasta que el alcalde mandara otra cosa, quedaría en poder del escribano que actuaba.
Un mes antes, en la misma población, se habían vendido hogazas de los mismos peso y calidad a 6 cuartos, la especie de cobre de cuatro maravedíes. El precio de cada pieza había sido pues de 24 maravedíes. La penalización supondría, si aceptamos esta tarifa, vender la hogaza a 18 maravedíes. A una defraudación del 9,375 % del peso correspondería como pena la rebaja del 25 % del precio, lo que se traduce en un coeficiente de penalización de 2,66 (25/9,375).
En cuanto a las hogazas aprehendidas con las faltas de dos onzas y onza y media, tendrían que venderse a 4 maravedíes menos del precio corriente a que se vendía el resto del pan de la misma calidad. En estos casos la pena consistiría en hasta cuadruplicar el costo del fraude. Si se había defraudado entre algo más de un 4,6875 % y un 6,25 del peso, el precio, para ambas infracciones, quedaría reducido en un 16,66 %, si aceptamos el que nuestra fuente paralela nos permite conocer. Proporcionalmente, cuanto menos hubiera sido el fraude más alta resultaría la penalización (cocientes 16,66/4,6875 = 3,55; 16,66/6,25 = 2,66). Al más defraudador de estos dos se le aplicaría idéntica pena que al máximo absoluto, siempre en términos proporcionales. Aunque para estos hubiera regido un principio riguroso de justicia equitativa, la pena aplicada al menos defraudador parece ir en contra de él.
Además, la sentencia dictaba que se apercibiría a los panaderos a los que se les había aprehendido el pan que se abstuvieran en lo sucesivo de vender pan falto de peso, en poco ni en mucha cantidad. Si no actuaran así, sobre proceder a lo que hubiera lugar, serían castigados con el mayor rigor. Por el momento, el alcalde se limitaba condenarlos mancomunadamente a las costas de las diligencias, que se tasarían.
Inicialmente se tarifaron en 60 reales 12 maravedíes contables para el alcalde mayor, que actuó como juez, 12 reales para el regidor que había hecho las veces de ejecutor, 32 reales para la escribanía, 10 reales para los ministros que asistieron a las diligencias y 12 maravedíes de papel. Pero al final fueron tasadas de modo que las partes de juez, ejecutor y escribanía quedaran respectivamente reducidas a 6, 8 y 24 reales, mientras que las de ministros y papel se mantuvieron tal como se habían calculado al principio. La suma de todo, 48 reales 12 maravedíes, aún fue redondeada en 48 reales.
El 14 de julio el escribano notificó la decisión judicial a los panaderos Juan Manta, Juan García, Isabel de Castañeda y Manuel de Luna, y al día siguiente, 15, al también panadero Javier Rodríguez. Sorprendentemente a don Juan de Valenzuela, el primero de los encausados, no consta que se le notificara la sentencia. Hubiera sido una iniquidad insostenible que quedara al margen de ella. Habían sido las prisas las culpables de este descuido. Es muy posible que las costas se redujeran y redondearan en 48 reales para facilitar su reparto mancomunado o equitativo. Aceptando esa cantidad, cada uno de los seis panaderos que habían sido objeto de aprehensión, de acuerdo con la sentencia, tendría que pagar 8 reales. Debemos deducir por tanto que don Juan de Valenzuela, aunque no fuera notificado formalmente, quedaría incurso en la pena dictada.
No debe ser fácil conseguir que todas las piezas de pan de una hornada tengan el mismo peso al final. El panadero inicialmente lo decide optando por la proporción de agua que hay que añadir a la harina para fabricar la masa. En ese momento se puede conseguir la uniformidad y por tanto es exigible un comportamiento homogéneo en la elaboración de cada tipo de pieza. Suele ser el elegido por el legislador para imponer las reglas ponderales. El que efectivamente resulte para cada pieza puede decidirlo el panadero con más seguridad luego, cuando se corta la masa y a cada unidad, justo antes de meterla en el horno, le da una forma.
Supongamos que el fraude fuera regular, tal como debemos aceptar ateniéndonos a la literalidad de la fuente y las deducciones que consiente. Es posible que en el peso del pan se practicara, a mediados del siglo décimo octavo, sirviéndose de los instrumentos de medida de capacidad, propios de cada panadería, con los que se decidía la cantidad de harina que se mezclaría con el agua en cada amasijo. Pero es más probable que se practicara recurriendo a los instrumentos de medida del peso. Bastaría con lastrarlos, según práctica secular, para camuflar un engaño equitativo y universal.
Sin embargo, más allá de las decisiones técnicamente controlables, todavía cada pieza de pan pierde peso espontáneamente, en distinta proporción, primero durante la cocción y luego, una vez en el lugar de venta, por desecación. Cuanto más tiempo lleve el pan expuesto a la venta, de tanta más humedad se desprende. Desde este punto de vista, la hora elegida por nuestro juez ejecutor para actuar, comprendida entre las ocho y las nueve de la noche, no es irrelevante.
No admite discusión que si los precios estaban regulados en función del peso, era demandable por el comprador una cantidad de pan a cambio de su dinero. Pero si el peso se adscribía a una pieza, y pieza y peso se tomaban por sinónimos, no había forma de garantizar invariablemente esa identidad. Cabía, para mantener el principio que relacionaba peso con precio, renunciar a la pieza como módulo, como efectivamente en algún momento decidió el legislador. Si, verificado el peso de una pieza, se encontrara que estaba falta de peso, debía completarse con un trozo de otra. Es posible que las subdivisiones marcadas en las hogazas cargaran también con esta función.
Pero nuestro juez prefirió, antes que completar el peso, algo que podía practicarse con más facilidad y al instante, quizás también más aceptable por los compradores, cambiar el precio en función del cambio de peso; con severidad manifiesta y poco justificada en los casos que menos la merecían. Pero la parte práctica de una solución como aquella era inapelable, rebajaba los precios en todos los casos. El precio cargaba con el papel protagonista de la representación necesaria porque en cualquier situación estimula los sentidos de los que se relacionan en el mercado. Así afrontaron en este caso un hecho tan cotidiano como difícil de justificar como delito. En consecuencia, los contraventores fueron moderadamente penados. La disminución de precio en que consistió la pena solo se aplicó a la parte aprehendida, y a esto solo hubo que sumar un apercibimiento y unas benévolas costas.
Si el procedimiento no estaba descubriendo nada desconocido y evitable, si apenas penalizaba a los infractores, solo lo justifica la representación del rigor que contienen las decisiones sobre los precios. Una operación dirigida a garantizar la equidad en la compraventa del pan bazo, cuyas propiedades sobrepasan las nutritivas, estaba destinada a ser aplaudida. Las tensiones vividas durante 1750 aconsejarían no solo ser sensibles al menor contratiempo en el mercado del pan, sino también parecerlo, para adelantarse a cualquier motivo de discordia. Con la sentencia se creaba una reserva de culpables sobre la que descargar los problemas en caso de que pudieran sobrevenir, al tiempo que se conseguía que el volumen del suministro del pan en modo alguno quedara modificado. Una parte corrió peligro de convertirse en limosna para los presos de la cárcel. Pero enseguida, ateniéndose a criterios dignos del mejor análisis económico, se comprendió que era una desviación improductiva del suministro alimenticio estratégico de la economía de los cereales.
La lógica del beneficio
Publicado: marzo 9, 2018 Archivado en: Redacción | Tags: agraria, economía Deja un comentarioRedacción
El beneficio bajomedieval y moderno quedó restringido al derecho a percibir y gozar las rentas y los bienes de la iglesia occidental. Fue beneficio durante todo ese tiempo porque se trataba de una concesión discrecional, a veces del papa, primera autoridad de la iglesia de occidente, habitualmente del obispo, su vicario en la región creada para los fines de aquella iglesia. Ejerciendo como soberanos en la plenitud de sus poderes teocráticos, en esa jurisdicción concedían aquel bien a cambio de una prestación de servicios, la obligación y cura de almas, en la práctica administrar los sacramentos y explicar la doctrina cristiana a los fieles que vivieran bajo la primera instancia de su fuero interno llamada parroquia. Para alcanzarlo era condición obligada ser presbítero, el sacerdote ordenado del último grado por la iglesia católica, el que permitía la celebración de los misterios. Se convertía así en lo que comúnmente se llamaba párroco o cura, aunque con más precisión quien lo disfrutaba por concesión del obispo o colación, o porque hubiera obtenido bulas pontificias, se llamaba cura propio.
Ninguno de los bienes acumulados por la región eclesiástica, ni todas las rentas que proporcionaran, sin dejar de ser tan importantes que solo a la corporación establecida en la catedral, primera de las parroquias, le valdrían ganar la primera posición como cedente de tierras, es ni son comparables al diezmo. Fue su ingreso anual, a partir del siglo décimo tercero, y no las rentas que produjeran los demás bienes eclesiásticos, el garante del sostén ininterrumpido de la extensa red tendida por el único beneficio que permanecería reglado en el sudoeste hasta el siglo décimo octavo.
Sin embargo, el diezmo a su vez fue una concesión que en julio de 1255 hizo la corona de Castilla al obispo y al cabildo catedralicio de la diócesis que la iglesia romana había instituido en esa poción de la península; algo que igualmente podríamos denominar beneficio. A partir de aquel momento, obispo y cabildo ejercerían siempre como cotitulares del bien diezmo, y nunca cualquiera de ellos renunció a sus derechos, aunque se repartieran las responsabilidades derivadas de su lucro. El cabildo ganó el derecho a ejercer como su gestor perpetuo, lo que incluía su recaudación y la formación de los lotes a repartir, y el obispo sería el responsable de concederlos.
Si sus titulares fueron determinadas instituciones de la iglesia romana tal vez fuera la consecuencia de una renuncia de esta, de una recompensa que la corona creyó parte de las obligaciones que con aquella había contraído. No es probable que se tratara de una remuneración de servicios prestados, materiales o espirituales. Aunque quizás no fuera demasiado descabellado imaginar a la iglesia de occidente en posición de vasallaje, aquella fabulosa recompensa más bien parece un medio de emancipación del vasallo rey del señor iglesia, tal como el siervo recompensaba al señor cuando aquel transmitía su patrimonio a sus herederos.
Pero no entra en el campo de nuestros objetivos averiguar cuál fuera la renuncia de la iglesia romana que aconsejó aquella recompensa, si la secularización del imperio, en beneficio de las aspiraciones del rey de Castilla, si la resolución de una competencia de jurisdicciones, o cualquier otra. Baste reconocer que la iglesia de Roma tuvo fuerza suficiente para obtener de una corona más la concesión de un poder del que, si por ella era transferido, tenía que ser porque era soberana en aquella materia. Porque fue el rey del momento quien mandó que los cristianos, primera fracción política de las poblaciones meridionales, dezmaran al obispo y cabildo.
La obligación de dezmar recaería sobre todo lo que ya dezmaba más al norte, en las tierras que se habían ocupado en el valle del Tajo a fines del siglo décimo primero. Pero no se imponía de manera indiferenciada. La descripción de los bienes sobre los que cargaba no deja lugar a dudas sobre qué productos tendrían que cargar con el deber. Quedaron sujetos al pago, en primer lugar, el pan, el vino y el aceite, los primeros productos de la economía agropecuaria del momento. La preferencia por una voz genérica para identificar el primer producto, en vez de recurrir a la mención de las especies destinadas a cereal, antes que deslizar un elemento de ambigüedad, prevendría las oscilaciones de estos cultivos que de un año a otro, y sobre todo de un lugar a otro, pudieran decidir sobre el producto idóneo para fabricar el pan, el bien alimenticio con el que se tarifaba la capacidad de trabajo humano, que era la primordial. El diezmo del pan se pagaba una vez que el cereal, depurado o neto, aún estuviera en la era. Sin embargo, vino y aceite sí eran productos finales. Cargados como bienes que resultaban de procesamientos que encabalgaban ciclos naturales, permitían deducir de ellos cada año el mayor valor posible.
También debía dezmar cualquier clase de ganado, un diezmo que pronto sería conocido como diezmo de la crianza. Dado que se conceptuaba producto de la actividad ganadera los ejemplares nacidos en el transcurso del año, se mencionan expresamente como obligadas a dezmar yeguas y vacas, como si por ser las madres fueran ellas las que tuvieran que renunciar a sus potros y becerros. Al detraer de este modo, la carga del equino y del bovino caía sobre la renovación de la energía que se invertía en la tierra, porque cualquiera de las dos especies se empleaba en los trabajos del campo.
Las obligaciones dezmales del ganado lanar se desplegaron en tres frentes: montazgo, queso y lana, prueba de la alta rentabilidad que de este ganado se obtenía en aquel momento. Para el montazgo, o derecho detraído por el pastar trashumante, se precisa que quien lo cobrara, allí donde se exigiera, era quien debía contribuir. Pero por los productos directos, cualquiera que fuera su grado de transformación, tendría que ser el dueño de la cabaña quien quedara sujeto a la obligación. Y todavía en el capítulo de los ganados que debían dezmar se señalaban expresamente las colmenas, de las que se obtenían miel y cera contando con las ventajas que proporcionaba la gran cantidad de espacio no roturado.
También estaba obligado a dezmar el producto de las huertas, las explotaciones intensivas consolidadas, en cualquiera de las dos vertientes productivas que las caracterizaban, las hortalizas de cultivo ininterrumpido y las frutas que se obtenían de las especies arbóreas.
Asimismo debían dezmar las casas. De lo que especifican los documentos que mencionan esta obligación, se induce que la carga recaía sobre la renta que se obtenía por su cesión. Era el dueño que las poseía como bien de libre disposición quien si ingresaba aquella renta estaba en la obligación de contribuir.
En ningún momento de este principio se dijo que para cumplir con cualquiera de estas obligaciones había que pagar de cada diez uno. Parece que se da por sentado que este coeficiente está implícito en el concepto diezmo. La clave de la naturalidad con que se impondría puede estar en que existía previamente, no solo entre moros, judíos y gentiles, como el legislador civil reconoce más adelante, sino en los otros obispados erigidos en las tierras de la corona al norte de Sierra Morena.
Quedaron explícitamente al margen de la obligación de dezmar al obispo y al cabildo los bienes que por este concepto ya contribuían a los ingresos de la corona, que no se mencionaron, pero que tal vez fueran los sujetos a monopolios que en cualquier caso se reservaba, como la fabricación de moneda o la explotación de las minas. Sería el rey quien de estos ingresos dezmaría directamente a la iglesia de occidente.
Pero también judíos y moros, las otras dos fracciones políticas de cada población, porque habían sido instituidas con estatuto propio, estaban sujetos a la obligación de dezmar bajo ciertas condiciones. En el caso de que compraran explotaciones y viviendas a cristianos, contribuirían, por cualquiera de ellas, de la clase que fuera, ateniéndose a las mismas obligaciones que recaían sobre aquellos bienes cuando los poseían sus dueños anteriores. El propósito sería que no decreciera el patrimonio sujeto a la obligación de dezmar. Pero ni moros ni judíos tendrían obligación derivada del uso de las explotaciones y viviendas que tomaran en cesión de los cristianos. Tendrían que ser estos los que dedujeran el diezmo de lo que por esta causa ingresaran.
Solo después de concedido, aunque aquel mismo 1255, en noviembre, vendría la justificación doctrinal del diezmo, quizás porque apenas transcurridos unos meses ya había resistencia al pago. Quienes pedían el diezmo, al parecer, eran amenazados, perseguidos y hasta heridos, y muchos de los obligados, cuando llegaba el momento de pagar, defraudaban. Se mencionan en particular las desviaciones en la liquidación de los cereales. Una de ellas debió ser recolectar el pan de noche o a escondidas. Para evitarlo, la autoridad civil ordenó que fuera cogido abiertamente y a la vista de todos. Pero sobre todo ocurriría que el montón del pan que ya estuviera limpio en la era se medía y guardaba antes de que acudieran quienes debían recaudarlo, una actividad para cuyo desempeño se mencionan los terceros, quienes es posible que ya obtuvieran el cobro de cualquiera de los diezmos por cesión de sus titulares, y que por estos fueran encargados de guardarlo hasta que se repartiera entre todos los partícipes. También en aquel caso la autoridad real interpuso su autoridad, y ordenó que nadie cogiera ni midiera el montón del pan que tuviera limpio en la era sin que antes fuera tañida la campana tres veces, una señal que se implantaría como aviso de que la recaudación había terminado. Hasta que no fuera oída, el pan limpio tendría que permanecer en la era, a la espera de que acudieran quienes debían recaudarlo.
Para cargarse de argumentos, el autor de la justificación doctrinal presupone que Jesucristo, el protagonista de las biografías reunidas con el título colectivo de evangelios, es nuestro señor. Al recurrir al pronombre de aquel modo crea una comunidad universal, y al reconocer el señorío que ejerce sobre ella convierte a todos sus miembros en sus siervos. Tan extenso dominio es, en su opinión, la raíz de una soberanía tal que le vale la condición de rey supremo. Es rey sobre todos los reyes, dice, de manera que así se convertiría en la fuente de cualquiera de las otras soberanías existentes. Por él los reyes reinan y de él toman el nombre.
Al partir de aquel principio, su propósito inmediato es servirse de un apólogo que por su claridad pueda tener la fuerza de una autoridad incuestionable. Según cuentan aquellas biografías -recuerda a continuación-, Jesucristo, cuando los judíos quisieron tentarlo y le preguntaron si pagaría al césar su tributo, mandó que se respetaran los derechos de los reyes. Si hubiera respondido que no, argumenta, le habrían podido replicar que lesionaba el derecho de los reyes. Adivinó sus malos pensamientos y les replicó que había que reconocer al césar los derechos que le correspondían.
Autorizado así el núcleo de su argumento, a partir de él despliega su cadena de silogismos. Un señor tan absoluto, continúa, puede hacer lo que quiera, y como todas las honras y bienes proceden de él, los reyes, de tal señor, y de él cada uno recibe el poder de hacer justicia en la tierra, y él mandó respetar los derechos de los reyes sobre todos; por el amor que demuestra al respetar los derechos de los reyes, es razón y derecho que los estos le amen y le teman y respeten su honra y sus derechos, más aún el diezmo que él en especial reservó para sí, para demostrar que es el señor de todo y de él proceden todos los bienes.
Si se rastrean los hechos de los hebreos, en particular en el Éxodo (22, 28-30; 32; 34, 30), el Levítico (27) y el libro de los Números (3, 5-49), y se admite que en el siglo décimo tercero la lección de estos compendios bíblicos era al menos equivalente a la que con el tiempo su crítica ha cerrado, en la prescripción divina del sacerdocio, responsabilidad del siempre equívoco Yavé, que en tantos aprietos pone a la exégesis teológica de tradición cristiana, efectivamente se puede reconocer el rastro de una promoción divina del diezmo.
Emplazó Yavé a Faraón y le dijo que Israel era su primogénito y que debía dejarlo en libertad para que le diera culto. “De lo contrario -amenazó- mataré al tuyo.” El señor de Egipto se negó a obedecer lo que Yavé le ordenaba. Tan poderoso y arrogante como debía ser, ni siquiera estaba a su alcance la idea de que alguien, dios o mortal, pudiera apremiarlo con un deber. Nada hizo. Desconocía el poder de la ira de Yavé, quien cumplió su amenaza con creces. Murió en el país todo primogénito, desde el primogénito de Faraón, que en su trono se sentaba, hasta el primogénito de la esclava encargada de moler el trigo; hasta el primogénito del preso en la cárcel, así como todo primer nacido del ganado. Pero, porque también Yavé había decidido esto, todos los primogénitos de Israel quedaron a salvo.
A consecuencia de tan severo castigo, Faraón supo que un poder mayor que el suyo existía. No dudó en dejar a Israel libre. Pero he aquí que Yavé, el autor de la libertad de todo un pueblo, exigió una compensación a los liberados. Si había amparado a los primogénitos de Israel, aquel afortunado día en que hirió a los de Egipto, había sido porque a cambio de la libertad quería consagrarlos a Él, todos, tanto los de hombre como los del ganado. Terrible decisión. Perdida ya la memoria de los ritos ancestrales, habituados a las relajadas costumbres de los hombres que vegetaban gracias a la generosidad del Nilo, ahora, vueltos a la libertad, para conmemorar el fin de la esclavitud debían instituir una condena. A partir de aquel momento los israelitas tendrían por obligación consagrar a Yavé todo primogénito varón o macho, fuera de hombre o de animal, todo el que abriera el seno materno.
Empezó la conmemoración del castigo a Egipto y de la libertad de Israel. Los judíos sacrificaron a Yavé todo lo que abría el seno materno. Todo primer nacido, el primogénito de los hijos, el de las vacas y el de las ovejas, si era varón o macho, pertenecía a Yavé. Podía estar hasta siete días con su madre, pero al octavo había que entregarlo porque pertenecía a Yavé y debía entregársele.
Pero ocurrió que el pueblo judío, de camino a la tierra que Yavé le tenía reservada, cayó en la idolatría. No consintió su dios aquella deslealtad. Inspiró a los hijos de Leví para que fueran conscientes del sacrilegio que se había cometido. De inmediato se pusieron a sus órdenes, cada uno su espada se ciñó al costado. De Él recibieron el encargo de pasar y repasar por el campamento donde estaba el pueblo desenfrenado. Debía cada uno matar a su hermano, a su amigo y a su pariente. Con sumisa obediencia cumplieron tan duro encargo. En un día cayeron unos tres mil hombres del pueblo.
El escarmiento había sido suficiente, el pueblo quedó arrepentido de su pecado y Yavé decidió recompensarlo, aunque fuera a costa de los sacrificados hijos de Leví, que una vez más dieron muestra de su generosa entrega y de su resignación al sufrimiento. Para gloria de Israel, también aquel día, como premio a su lealtad, recibieron la investidura como sacerdotes de Yavé; cada uno a costa de sus hijos, cada uno a costa de sus hermanos. Los primogénitos de los israelitas, los que abren el seno materno, ya no se los entregarían más a Yavé. Lo concedía a cambio de la tribu de Leví. Así lo había decidido su dios y con esta justificación fueron cargados con tan pesado deber. Los levitas fueron para Él porque todo primogénito le pertenecía, fueron tomados para Yavé en lugar de todos los primogénitos de quienes había liberado. Y hasta el ganado de los levitas fue tomado en lugar de todos los primogénitos del ganado de los israelitas.
Pero Yavé no se los llevó al momento. Con generosidad los cedió como donados, para que sirvieran de intermediarios y guardia de su pueblo. A partir de aquel momento deberían permanecer indefinidamente, en exclusiva, en el sacerdocio.
Quiso Moisés, entonces responsable de los emigrantes que volvían de Egipto, completar con justicia aquella transacción. Los primogénitos varones de los israelitas que tuvieran de edad un mes o más debían ser registrados por sus nombres. Así se hizo bajo su dirección. El registro, el primero de esta clase que se hacía, dio como resultado la cifra de 22.273, todos varones de un mes para arriba. Pero entonces los levitas solo sumaban 22.000 exactamente. Si los de aquella tribu habían sido tomados por Yavé a cambio de todos los primogénitos, el cambio no era equitativo.
Como a los hombres en la tierra les corresponde ajustar las cifras, porque hasta ahí llega su idea de la justicia, porque los grandes números son de un orden que los excede, entre unos y otros vieron que la siguiente composición podía resultar buena. El resto, 273, número en que los primogénitos sobrepasaban a los levitas, sería rescatado. Bastaría con pagar cinco siclos de plata por cada uno al santuario, abono al que estarían sujetos los que estaban obligados a entregar sus primogénitos. Para entonces, los hijos de Leví ya eran responsables del santuario, el servicio principal del sacerdocio que sobre ellos había recaído, y ellos mismos, entre sus prudentes decisiones de gobierno del templo, habían previsto que el siclo del santuario fuera de veinte óbolos, veinte óbolos por siclo. Su previsión resultó feliz. Quienes estaban obligados al rescate entregaron 1.365 siclos de plata, siclos del santuario, que recibieron los sacerdotes, sus cuidadores.
Pronto se vio sin embargo que el problema del principio permanecería indefinidamente. Así como el grupo de los levitas sería reemplazado, generación tras generación, por la cadencia biológica de su estirpe, y su número podría permanecer aproximadamente constante, por las mismas razones siempre habría nuevas criaturas cuyo seno sería abierto por primera vez. La necesidad del rescate se renovaría cada día, a cada parto. Pareció lo más prudente reconocer la evidencia. El rescate, al principio una transacción, por los levitas fue instituido como un deber. Para lo sucesivo quedó acordado que el primogénito del hombre podía rescatarse al mes de nacido. Su valor sería de cinco siclos de plata, siclos del santuario, que eran veinte óbolos, cuyo usufructo pertenecía a los sacerdotes. Fue la única tarifa del principio, y permaneció invariable indefinidamente, aunque ningún humano consagrado como anatema, porque se consagraba de modo absoluto al dios, podría ser rescatado y debía morir. No así el primer nacido de un asno, que también a partir de entonces se pudo rescatar, en cuyo caso habría que cambiar asno por cordero. De lo contrario, debía desnucarse.
Así pues, según nuestro doctrinario, el diezmo sería el resultado de una decisión divina. Por las condiciones en las que se había originado, tal como las argumenta el antiguo testamento, el diezmo -si se acepta la tradición bíblica como supervivencia histórica de una misma divinidad- sería deuda debida a nuestro señor, y nadie podría justificar no darlo. Si los moros, los judíos y los gentiles, que son de creencias distintas a la fe verdadera, pagan los diezmos por derecho, tal como lo mandan sus leyes, concluye, mucho más y sin engaño deben pagarlo los que son los verdaderos hijos de la iglesia santa. Corresponde al rey reconocer y autorizar que esto sea así. Es quien debe respetar que es un derecho privativo de nuestro señor, y por esta causa está en la obligación de concederlo, lo que da por supuesto que es necesaria la mediación del poder coactivo del que en exclusiva dispone.
Solo queda argumentar su justificación práctica con una cadena de causalidades que no admite réplica. Los diezmos, dice, los quiso nuestro señor para templos, para cruces, para cálices, para vestimentas, libros y campanas, y para que se sustentaran los obispos, para predicar la fe y para los demás clérigos que imparten los sacramentos, y para los pobres en tiempos de hambre, para servicio de los reyes y provecho de ellos, y de su territorio cuando lo necesiten. Como de este modo se extiende en tan buenas obras, de tantos modos y tan en su provecho todos tienen parte, cada cual lo debe dar por su voluntad y sin más coacción. Si no, que lo haga pensando en el incremento temporal del bien que le provee nuestro señor. Porque el diezmo es provecho y salud del alma de cada uno y abundancia de frutos y de los bienes del mundo; lo que se prueba y ve cada día, afirma categóricamente, porque a quienes pagan sus diezmos Dios les incrementa sus bienes.
Obrando en consecuencia, el rey no quiere que en aquel momento, porque disminuya su justicia disminuyan o se pierdan los derechos de Dios, que son también los de su iglesia inviolable. Al rey no le parece que deba consentir que se lesionen aquellos derechos. Al contrario, cree que debe actuar en servicio de Dios y honra de la iglesia que considera digna de ser sagrada.
Hasta aquí la argumentación dogmática ha reconocido el nexo que une la soberanía de nuestro señor con la real, pero no el que pudiera haber entre él y la iglesia santa. La suplantación la justificaría su condición divina y la institución del sacerdocio tal como la cuenta el antiguo testamento, a lo que se pueden sumar argumentos extraídos de los evangelios que quien argumenta no cree necesario mencionar. Pero probablemente también contribuyeron a aquella identidad los términos más concretos del acuerdo entre las partes efectivamente existentes a mediados del siglo décimo tercero, la corona y la iglesia de occidente.
Parece que es desde esa posición desde la que se considera que el rey debe ordenar que todos los hombres de la región den su diezmo a nuestro señor Dios, y que señale como expresamente sujetos a esta obligación a los ricos hombres, a los caballeros y a los otros pueblos, pero que también crea que incurre en este deber todo el clero, incluido los obispos, quienes deben pagar el diezmo de todos los bienes que tengan y no sean de sus respectivas iglesias. Y que precise que debe cumplirse con él según manda la iglesia, alusión que presupone una reglamentación específica del pago del diezmo elaborada por esta y encaminada a garantizarse el ingreso. Provendría, tal como la propia experiencia real en esta materia, de lo previsto y experimentado en los tiempos precedentes en los territorios más al norte.
Si la iglesia ya tenía dictadas normas en materia de diezmo, su fuerza coactiva no sería suficiente para asegurárselo. Sería necesario el concurso de la autoridad real para que se respetara y se impusiera, lo que apunta al núcleo de una institución que justo por esto pudo ser conocida como beneficio.
Los siguientes indicios de resistencia al pago de los diezmos son de comienzos del verano de 1260, y se detectan al este de la región. Allí había algunos cristianos que no querían dezmar. Por esta causa, cayendo en gran yerro de las almas, permanecían sentenciados de excomunión. Pero más grave parece que no se ingresara el diezmo de los bienes producidos por los moros que labraban tierras de cristianos. Pretendían estos que eran ellos quienes debían ingresarlos, y que solo debían dar el diezmo de lo que ganaban por unidad de superficie gracias a la cesión de los derechos de uso de la tierra. El rey ordenó que los cristianos dezmaran correctamente, porque era un derecho de la iglesia inviolable, que los cristianos no retuvieran el diezmo que debían dar los moros y que los moros que explotaran tierras de cristianos dezmaran de ellas tal como los cristianos de las que tenían.
Al año siguiente, cuando aún no habían pasado seis desde que se instituyeran los diezmos, quizás porque se incrementaran aún más los problemas de recaudación, fue necesario regular específicamente el del ganado que se conocería como extremeño, el que trashumaba y se movía a un lado y a otro de las jurisdicciones, una manera de sostenerlo que comprometía el diezmo de la crianza.
La iniciativa tuvo su origen en una reunión de las Cortes de Castilla en la primera ciudad de la región. La representación de los concejos expuso que tanto los obispos como los maestres de las órdenes militares, responsables de los señoríos que se conocían como encomiendas, amparándose en que tenían que transitar los ganados por sus territorios, exigían el pago del diezmo tanto a los pastores como a los dueños de los rebaños, a veces pidiéndoles carneros en vez de corderos y vacas en lugar de becerros, y que cuando se resistían a los pagos que pretendían les tomaban en prenda ejemplares de sus cabañas como represalia. Unos justificaban la coacción por los pastos que habían aprovechado en su territorio, y otros porque creían que los dueños de los ganados estaban sujetos a las respectivas jurisdicciones eclesiásticas por razón de vecindad, y por tanto a la obligación de pagarles el diezmo. Pero cualquiera que fuese la razón, para los dueños de los ganados de todo aquello podía resultar que tuvieran que dar dos diezmos.
Lo que en las Cortes se había hecho visible como un problema de los criadores de ganado quedó al descubierto como un conflicto entre obispos. Sus exigencias eran parte del enfrentamiento entre los del norte de Sierra Morena y los del sur. Aunque el rey los conminó a que buscaran una solución, no se pusieron de acuerdo. Para encontrar una salida duradera, se apeló a la autoridad del papa. Pero hasta que no se pronunciara sobre el asunto, para que no se perdiera el diezmo y los obispos quedaran en paz, y tanto los dueños de los ganados como los pastores que los cuidaban no fueran perjudicados, el rey tuvo que decidir.
Si los ganados pacían todo el año en el obispado donde vivieran sus dueños, darían el diezmo en su parroquia; si iban a otro obispado y se quedaban allí todo el año, sería allí donde darían todo el diezmo; si la mitad de un año pacieran en el obispado donde residieran sus dueños y la otra mitad en otro, dividirían el diezmo entre los dos obispados. Si el ganado se desplazara por varios obispados, de modo que no se pudiera saber con certeza dónde estuvo más tiempo, liquidaría la mitad del diezmo en el obispado donde las hembras parieran y la otra mitad en la parroquia donde vivieran los dueños. Si las hembras parieran de paso en algún lugar, no pagarían diezmo alguno, salvo que la cabaña a la que pertenecieran estuviera en el lugar al menos un mes. Si el ganado paciera la mitad del año en el obispado donde viviera el dueño y la otra mitad se moviera entre dos obispados, de manera que de día comiera el pasto en un obispado y se guardara de noche en el otro, la mitad del diezmo se repartiría entre tales dos obispados, una por pasturaje y la otra por guarecerla.
Además, los pastores evitarían complicar más la situación con engaños, como mover el ganado de un obispado a otro, y los obispos pondrían a cargo de la recaudación del diezmo del ganado transeúnte a hombres que no lo tomaran hasta que las ovejas y las vacas hubieran parido, ni eligieran carneros por corderos ni vacas por becerros, sino lo que conviniera a los dueños del ganado.
También en 1261 la corona reguló el excusado eclesiástico. Con la denominación de excusado, para entonces, ya existiría el que podemos calificar como excusado regio, el mayor contribuyente de cada parroquia, cuyo diezmo se reservaba la corona, en ejercicio de su soberanía, íntegramente. El rey, como réplica, concedió al obispo y al cabildo que otro de los pagadores del diezmo de cada parroquia, el que ellos eligieran una vez que se hubiera segregado el mayor contribuyente, lo pudieran recaudar también íntegramente para sí. La ley de las compensaciones otra vez resolvería las diferencias entre los dos poderes.
Mientras tanto, en el obispado limítrofe en dirección este la resistencia al pago de los diezmos habría ido extendiéndose. Para agosto de 1268 de nuevo hay indicios de que el contagio se propagaba. En aquel momento había en sus tierras quienes no querían pagar el de cierto séptimo que venían percibiendo obispo y cabildo ni el de algunas grandes explotaciones, y otros que los pagaban mal o simplemente no querían pagarlos. A finales del mismo año persistían en idéntica actitud quienes, a pesar de que se lo pedían obispo y cabildo, no liquidaban sus diezmos o no dezmaban debidamente.
El rey interpuso de nuevo su autoridad y mandó que cada uno se atuviera a lo que en esta materia mandaba el derecho de la iglesia. Lo que debe dar por derecho ninguno debe retenerlo, sentenció. Al hablar así, con una ambigüedad que le permitía abarcar tanto lo que él mismo ya había decidido como lo que la norma canónica tuviera prescrito, tal vez le preocupara, más que los ingresos de la iglesia, los suyos. Creyó que su mediación estaba más justificada porque él perdería los ingresos que debía sumar por razón de tercias, la deducción a los diezmos de todas las parroquias que iban a parar a las arcas reales. El temor a que el contagio pudiera alcanzarle permitiría que las conminaciones disuasivas cedieran ante penas civiles serias. Decidió que a quienes no dieran o retuvieran los diezmos, por cuenta del rey se les podría prendar y obligar a pagar el doble.
En junio de 1276 persistía el problema del ganado extremeño. A pesar de que ya se había ordenado que los rebaños que pastaran en el obispado dieran la mitad del diezmo de la crianza en el obispado de la región y la otra mitad donde lo debieran dar, había quien aún no lo hacía así. No sería suficiente con que nuevo la autoridad de la corona interviniera y ordenara que quienes estuvieran al cuidado de los ganados tenían la obligación de dezmar tal como estaba acordado. Había causas que excedían lo que en esta materia se había legislado. A fines de 1278 el rey tuvo que reconocer que parte de la persistencia del problema pudo tener su origen en que había concedido que algunos ganados no pagaran derechos de tránsito, derechos de pasturaje o el diezmo que les correspondiera. De ahí pudo provenir que cuando sus ganados pasaran de la jurisdicción de un obispado a la de otro no quisieran pagar diezmo al segundo. Su intención, según declaró, nunca había sido quitarle a la iglesia su diezmo. Para redimir las responsabilidades en las que sin embargo pudiera haber incurrido ordenó de nuevo que para pagarlo todos debían atenerse a lo que ya estaba acordado.
La ola de la resistencia al pago del diezmo alcanzó al obispado que entonces correspondía a la mayor parte de la región en la primavera de 1274. También aquí había quienes no dezmaban como era debido, y ni siquiera pagaban las primicias, modesta contribución voluntaria parásita del diezmo. Su responsable había optado por sentenciar a los rebeldes, quienes, aunque permanecían mucho tiempo excomulgados, ni se enmendaban ni obedecían a la iglesia. Sin embargo, esta vez la mediación del rey se limitó a conminarlos a que obedecieran.
Previa, simultáneamente o después, el rey concedería al episcopado del sudoeste bienes inmuebles a partir de los cuales obtener rentas, fuera con el desarrollo de señoríos, con la cesión de aquellos bienes o por cualquiera de las fórmulas distintas al diezmo que permitían entonces detraer trabajo.
Mientras que las rentas detraídas por el ejercicio del dominio directo o por cesión de las tierras obligarían a compromisos y contratos personales, para así captar el trabajo del que deducir renta, el diezmo, por ser una renta de pretensiones universales, aseguraría una detracción masiva. Obtenerla sirviéndose de la prestación personal tendría sentido cuando la población escaseara. En esa circunstancia sería la manera más eficaz de asegurarse la renta. El incremento de las poblaciones durante la plena edad media reorientaría las estrategias de deducción del trabajo ajeno. De la prestación personal quienes tuvieran poder para exigirlo pasarían al pago de rentas que pudieran proporcionar una masa indiscriminada de ingresos y mucho mayor.
El diezmo sería una de las modalidades de deducción de trabajo que respondería al crecimiento de la población, tal vez la más rentable de todo el continente. Así todo el instituido en el siglo décimo tercero, por ser una renta de su tiempo, aunque pueda haber quien opine lo contrario, se convertiría en un signo de modernidad. De la innovación, el rey concedente, a quien no le faltaría conciencia de aquellos cambios, sería corresponsable.
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