El crédito primario. II
Publicado: enero 17, 2018 Archivado en: Narrador | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
El crédito primario con mediación de las especies
Cuando en el crédito espontáneo al menos una parte de la relación se resuelve con el ingreso de una especie distinta al dinero, el fenómeno gana en profundidad y los casos ponen sobre la pista de las formas de crédito elemental más acendradas, si bien hay que reconocer que esta parte del crédito estaría en retroceso a mediados del siglo XVIII. Solo sería una tercera parte de todo el primario. Aunque en todos los casos las cesiones de capital se sigan justificando por hacer buena obra y merced, en muchas ocasiones el desequilibrio que la usura inyecta en la relación queda al descubierto.
Su modalidad más sencilla es el crédito en una especie cuyo pago se contrata en la misma especie. Tal como podemos verla a través de los testimonios del momento, apenas oculta subterfugios, a pesar de que sería una parte del mercado espontáneo nada despreciable, tal vez por encima de la décima parte.
Las operaciones habitualmente se conciertan con trigo, porción del intercambio crediticio que prácticamente monopoliza este sector, aunque lo fragmentan tanto el origen del grano como el destino que al crédito le da quien lo percibe. Puede tratarse de un préstamo para sembrar en toda regla, en uno de cuyos polos al menos, el que corresponde al deudor, actúan labradores, la médula del patriciado rural. Así, el 1 de octubre de 1743 a la madre de un par de menores y a dos de sus hijos mayores, uno de los cuales era regidor, el marqués de la Granja, vecino de la capital, les prestó 600 fanegas de trigo de buen grano, limpio de semillas y ahechado de una mano, de toda la satisfacción de los deudores, del que tenía en sus graneros en la hacienda de san Francisco Javier. Eran para la siembra del cortijo que labraban. Se obligaron a pagárselas de la misma calidad y a satisfacción del marqués en los mismos graneros de donde las habían tomado, una vez que tuvieran su trigo limpio y sacado del cortijo, lo que no ocurriría hasta pleno verano siguiente. Se comprometieron a no vender trigo ninguno hasta haber completado el pago de las 600 fanegas, y a que las irían satisfaciendo a lo largo del mes de julio aunque en el cortijo no se cogiera nada. Además de obligar al pago sus bienes y rentas, tuvieron que aceptar una cláusula de garantía por la que hipotecaron 40 bueyes de arada de distintas edades y colores, todo el apero de la labor y 30 aranzadas de olivar propias. A tan grave compromiso y tan duras condiciones correspondieron con la mayor fidelidad en la devolución. El 31 de agosto de 1744 se dio por satisfecha y pagada la deuda que se había adquirido el 1 de octubre anterior.
Pero también podía tratarse de un crédito modesto, a su vez rama que prolongaba el mundo cerrado de los créditos bajo control de gallegos. Antonio de Frejeda, gallego que residía en un pueblo del sur, servía de pastor a don Juan de Briones Saavedra. Le prestó a Juan Camacho 8 fanegas de trigo. Este, cuando sintió próxima la muerte no dejó de reconocer su deuda en el testamento que firmó el día 7 de marzo de 1749. Falleció y pocos días después, el 28 de aquel mes, Antonio de Frejeda recibió de los albaceas testamentarios de Juan Camacho las 8 fanegas de trigo en grano que el difunto le adeudaba. No sabemos la inversión que Camacho hizo del trigo que obtuvo gracias a aquel crédito, pero la cantidad concuerda con la inversión en simiente de las pequeñas explotaciones. Es posible que el trigo procediera de la renta ingresada por Frejeda como pastor. Cuando desempeñaban las responsabilidades más altas, como la de rabadán, los pastores percibían una parte de sus ingresos en especie de trigo en concepto de pegujal.
La fracción mayor de este sector del mercado debió quedar sin embargo bajo control del vicario de la iglesia romana, responsable de la recaudación de los diezmos de toda una comarca, de cuya gestión solo respondía ante su autoridad episcopal. Concedió créditos que sumaron una vigésima parte de todos los primarios. Las cantidades que cedió estuvieron comprendidas entre 60 y algo más de 117 fanegas de trigo. Aunque cualquiera de ellas podría servir para promover una explotación mediana, aceptando una inversión tipo de unidad de capacidad por unidad de superficie, que es regular, las fechas de los créditos alejan esta posibilidad. Dos de ellos están suscritos el 4 de mayo de 1742 y el otro al día siguiente.
En todos los casos lo que recibieron los acreditados no fue grano sino un libramiento que emitiría el vicario por la correspondiente cantidad. La fecha en la que trafica con los libramientos, primeros de mayo, indica la mediación de la tazmía, que evaluaba el producto cuando ya estaba maduro; la pieza canónica, y por tanto legal, que ponía en marcha el proceso para el cobro del diezmo. Adjudicaba a los obligados al pago de esta renta las cantidades que debían entregar.
Cuando se trataba de la renta en cereales, la única que se cobraba en especie, su cobro normalmente se cedía a intermediarios. Pero la administración episcopal, en cuyo nombre actuaba el vicario, siempre se responsabilizaba de alguna recaudación directa, fuera de ciertas áreas de la vicaria o fuera de una parte de las explotaciones, como las que se excusaban; fuera porque a causa de su calidad se la reservaba o porque no había encontrado a quien adjudicarla por cesión; en cualquiera de los casos, la parte menor del cobro, a la que en su lenguaje se llamaba administración en fieldad. A primeros de mayo los libramientos que pudiera despachar el vicario tendrían que ser instrumentos derivados de la recaudación en fieldad que hubiera que hacer en la vicaría inmediatamente. La fecha de los créditos sería pues función de la disponibilidad del documento que generaba el ingreso.
Todos se obligaron a devolver las cantidades recibidas en trigo bueno, limpio y ahechado a dos manos y no apaulado ni con hedionda, es decir, lo más reciente posible, aunque no explícitamente nuevo. Los deudores lo entregarían a su costa, en la cilla de granos que en la población sede de la vicaría tenía la administración episcopal, el día 25 de julio del mismo año. De esta forma el vicario ahorraba gastos del cobro en especie y transporte del grano hasta su almacén, y los deudores, al obtener crédito del vicario, evitaban el interés que el pósito cobraba por sus préstamos en grano. Al acogerse a esta posibilidad de financiación y evitar aquel costo entraban en un ciclo cuya restricción puede explicarla la flexibilidad de la devolución, que definitivamente completaba unas condiciones favorables. El 21 de agosto de 1743 fueron canceladas una de las deudas contraídas el 4 de mayo de 1742 y la suscrita el día siguiente. Ambas pues con más de un año de retraso.
El vicario pudo manejar de manera discrecional, con prudencia, una parte restringida de los ingresos diezmales en especie para actuar en este mercado del crédito, tal como lo hacía en el del dinero cedido a cambio de interés. Los deudores son en un caso la misma madre y su hijo regidor que poco después, en octubre de 1743, se endeudarían en 600 fanegas de trigo. En los otros créditos interviene don Pedro Mayoral, un presbítero, en uno de ellos asociado a Juan Jiménez Gordillo y en otro a don Antonio Berrugo de Morales, también regidor. En todos los casos se trata por tanto de tráfico entre patricios, y tendría sentido que siempre los deudores sean dos que actúan mancomunadamente, probablemente una condición impuesta por el prestamista, que exigiría a cada deudor que contara con su correspondiente fiador. Ese sentido, o el de mediador, pudo tener que en la mayor parte de los créditos actuara un mismo clérigo.
Nada impediría que en mayo el grano fuera almacenado a la espera de la siembra del otoño siguiente. Los compromisos contraídos al aceptar los créditos parecen inducir otro empleo para el grano prestado. Conocida la dimensión probable de una de las explotaciones, la que consume en la siembra 600 fanegas, es más probable que fueran créditos para invertirlos en la alimentación de quienes se empleaban en la siega y los trabajos de era de grandes explotaciones, no para la siembra.
El otro producto sobre el que se sostenía la agricultura organizada en los valles interiores, el aceite, parece que concurre bastante menos a este mercado. Puede que fuera la consecuencia de la atomización del producto, y por tanto de las más limitadas posibilidades de que su préstamo proporcionara lucro. En el único caso documentado un patricio el 1 de marzo de 1750 recibió en préstamo de un hombre del común 72 arrobas de aceite, arrobas de la medida mayor, y se comprometió a devolvérselas el 29 de septiembre siguiente, casi siete meses después, o antes si el prestamista las necesitara. Nada hay en los datos conocidos de la operación que indique contraprestación a cambio del bien cedido.
Los créditos en especie que se devolvían en dinero son la primera modalidad del negocio primario en la que se cruza el medio monetario con el productivo. Su peculiaridad, como siempre que intervenían las especies, y con ellas sus precios corrientes, es que las transacciones podían incluir compraventas de bienes, bien forzadas bien ficticias. Aunque quizás sea preferible hablar en términos complementarios. En su mayor parte, ocultaban operaciones de compraventa viciadas por su destino, que era facilitar un crédito. Se actuaba así para que el negocio se mantuviera a la vez activo y en la sombra. Tal forma de actuar contaba con una larga tradición porque durante bastante tiempo debió parecer un buen modo de descargar a la usura del peso con el que debía existir, su condena moral, siempre latente en el medio rural. Es posible que desde antiguo hubiera ganado algunas oportunidades de medrar a costa de las explotaciones agrícolas marginales, y aún más probable que apenas tuviera relevancia para las labores, el centro del sistema productivo de los cereales, porque sus promotores prefirieran recurrir a formas hábiles de la cesión del dinero menos abusivas. El vocabulario tradicionalmente utilizado para referirse a ella ha terminado siendo habitual en la literatura especializada que concentra su interés en detectar los antiguos subterfugios del crédito: venta a carta de gracia, barata o mohatra, venta seca, cambio seco. Más por sorprendentes que por extendidas, reiteradamente han sido descritas algunas de sus versiones. Al parecer, la más popular fue la que consistía en adquirir primero una mercancía que el comprador no necesitaba, pagadera a plazos, para luego venderla, puesto que no la necesitaba, por debajo del precio al que la compró. De esta manera el primer comprador se aseguraba el efectivo que sí necesitara, el vendedor primitivo podía ser su recomprador y la usura se ocultaba agregando a la primera venta, cuyo pago se aplazaba, la cantidad de dinero que el primer comprador debía satisfacer. La necesidad de disponer de numerario toleraba que se evaluara el bien, en el momento que se vendía a plazo, a un precio anormalmente alto. Una parte de los testimonios proporcionan pruebas suficientes de la vigencia a mediados del siglo XVIII de versiones perfectamente toleradas de este mismo procedimiento.
Se concentran en los préstamos en trigo y cebada que se pagan con dinero. De su limitada relevancia habla sin embargo que los créditos que recurren a ella tal vez apenas fueran otra vigésima parte. Pueden ser préstamos entre comunes, como el que a Juan García el 31 de diciembre de 1749 le hizo Andrés García, de cuyo posible parentesco no podemos tener certeza. Le prestó 38 ½ fanegas de trigo y 3 de cebada, a cambio de lo cual aquel se obligó a pagárselas al precio más alto que valiera dicha especie de grano [sic], en la población donde se acordaba la transmisión, desde el día de la fecha hasta el de san Juan, 24 de junio, del año siguiente, según constara por declaración del medidor de la ciudad. La cantidad que importara el grano la entregaría el día de Santiago, 25 de julio, posterior.
Muy probablemente se trató de un crédito para la sementera, si en este concepto se incluye no solo la siembra sino los trabajos inmediatamente posteriores. Aquel año 1749, que fue seco, cuando terminaba diciembre todavía habría gente dispuesta a arriesgar en una explotación modesta, dedicada a producir el trigo y la cebada que como suministro energético el cultivo principal necesitara. Para el prestamista era una manera de arriesgar una inversión en una cosecha, con la que no podía contar de antemano. Pero, aunque su cobro pudiera ser dudoso, se aseguraba el mayor beneficio para ella contratando de antemano el precio máximo. En la práctica equivaldría a intereses según un tipo imprevisible. Si el 31 de diciembre ya se tenía la conciencia de que el año iba a ser seco, se podía tener certeza de que los precios del trigo durante el primer semestre del año serían excepcionalmente altos.
El vicio de esta clase de operaciones pudo pues consistir en asegurar el mayor ingreso posible comprometiéndose a devolver el equivalente de la especie al precio máximo, independientemente de los resultados de las explotaciones. Para el prestamista sería un medio de vender su grano almacenado al precio máximo posible, y el tomador del crédito estaría obligado a liquidar al menos una parte de su producción, en la cantidad equivalente al valor en dinero del crédito, inmediatamente después de recogida, de antemano la peor de las oportunidades del ciclo. La mediación del medidor público elevaría el grado de vigencia de la fórmula de tolerada a reconocida por la autoridad.
Pero no siempre la liquidación con dinero del crédito en especie se resolvería forzando una compra viciada. La necesidad de disponer de grano también pudo estar causada justamente por las deudas en especie contraídas y no resueltas, en alguna parte consecuencia del fracaso de las previsiones. Una parte del endeudamiento acumulado por aquel Juan García, el mismo Juan García que se endeudara durante la sementera de 1749, pudo ser efecto de las fatales consecuencias que para él tuviera la desastrosa campaña de 1750. El 8 de agosto de 1752 Francisco Duarte le prestó 40 fanegas de trigo para que pudiera pagar lo que le debía al pósito, el monopolio público sobre el crédito en grano. Se obligó a devolvérselas el día 25 de julio del año siguiente al precio que corriera el día 29 de aquel mismo mes de agosto. En este caso para el prestamista se trataría de invertir en la refinanciación de la deuda, y no parece que abusara del precio para incrementar sus ingresos. Acordaron un día de un mes en el que se hace balance de la cosecha, cuando también es probable la saturación de los mercados y previsible un precio a la baja. Sin embargo, se mantenía la presión sobre la venta bajo aquellas condiciones, tal como indica la precisión de la fecha acordada para el pago. Es posible que aquel 8 de agosto el deudor tuviera prevista alguna venta del producto para algún momento próximo y anterior al 29 siguiente.
En otros casos el beneficio implícito en esta clase de operaciones se pudo obtener desde una posición de prevalencia que habilitara a favor del deudor la circulación del capital. Una partida de 90 fanegas 9 almudes 3 cuartillos de trigo y 504 fanegas 10 almudes 2 cuartillos de cebada se formó acumulando ingresos del beneficio eclesiástico, la participación individual, reservada al clero, en los diezmos recaudados en cada parroquia. Procedía de dos prebendas de esta clase, cada una de una parroquia distinta. De una era titular don Ignacio Rodríguez de Alfaro y de la otra don Manuel de Villasante. De ninguno consta su condición clerical y sí que no gestionaban su respectivo beneficio personalmente. Ambos los administraba un vecino de la capital, quien a través de sus albaceas testamentarios, porque había fallecido el 31 de mayo de 1742, sirviéndose de tres libramientos, prestó aquellas cantidades a un hombre y a su hijo, clérigo de menores, y a un tercero, clérigo diácono.
La mediación del libramiento y la fecha de nuevo se alían para indicar el tráfico de activos en trigo derivados de las tazmías, y las ventajas que para el administrador del ingreso diezmal pudo tener negociar con él bajo esta forma. El administrador era el último eslabón de una cadena en la que es posible que al menos hubiera otros dos más, el de los titulares de los beneficios y el de la institución que les facilitaba ese derecho, dado que no está acreditada la condición clerical de aquellos. Ninguno de ellos sería neutral y cualquiera deduciría su porción de la renta. Si además hubiera relación de causalidad entre que los libramientos fueran tres y tres los acreditados, serían libramientos ad hominem, similares a los recudimientos, documentos que autorizaban a una persona para el cobro de unas rentas. Con ellos podrían ingresar directamente de los obligados al pago del diezmo las cantidades que les habían sido concedidas. El administrador, o sus albaceas en este caso, contando con estas circunstancias, llevarían a un mercado restringido, al que para acceder sí sería condición haber adquirido la condición clerical, porque la condición clerical está presente en cualquiera de las transferencias de libramiento, una oferta cuya demanda también tendría que ser restringida, lo que permitiría negociar condiciones ventajosas para el crédito en especie que fuera necesario devolver en dinero.
Las partes ajustaron que cada fanega de trigo se devolvería pagándola a 11 ½ reales de vellón, por lo que toda la partida montaría 1.044 reales 11 maravedíes; y cada fanega de cebada a 8 reales 30 maravedíes de vellón, por lo que esta importaría 398 reales 20 maravedíes. La suma de una y otra partida, 1.442 reales 20 maravedíes [sic, más adelante, 31 maravedíes], contrataron pagarla durante el año de la fecha en dos plazos iguales, el primero el día 29 de septiembre y el segundo y último el día primero de noviembre, fechas sin ninguna repercusión sobre la cantidad a devolver una vez que se habían tarifado los precios de las especies. Para el tráfico crediticio, lo que a esta manera de contratar le abre espacio en el mercado es que trabaja con un precio fijo acordado de antemano, lo que limita bastante el alcance del beneficio que pudiera incluir la operación. Sería pues una tercera forma de verter el valor del bien a un equivalente monetario. Pudo favorecer este trato preferente la condición de clérigo de menores de un descendiente, suficiente para intervenir de manera vicaria en la actividad de una capellanía.
Todo lo que en esta fracción de las actividades crediticias primarias no se negociara en cereales debió ser marginal, y a veces pintoresco. A una viuda el 18 de enero de 1743, para que surtiera su tienda, su yerno, le prestó diferentes géneros, como sedas, hilos y otros semejantes, por valor de 1.800 reales de vellón. Se obligó a devolverle el dinero en el plazo de ocho años, contados desde el día de la fecha, aunque, si falleciera antes, se habría de entender cumplido el plazo el mismo día de la defunción. Así en el peor de los casos la deuda recaería sobre el legado a título de inventario, lo que no defraudaría del todo al acreedor dado su parentesco con la deudora. Debió tratarse de una cobertura falta de interés, que no obstante recurrió a la exigencia de la escritura para dejar constancia del rigor de la deuda que una suegra adquiere con su yerno.
En otros casos, se llega más allá, hasta el límite de lo más elemental, aun entre patricios, quizás solo entre gente que pretendía serlo. Un hombre proporcionó la comida diaria a una mujer durante 37 meses, a razón de 1 real por día, lo que según la cuenta que presentó había ascendido a 879 reales de vellón. Si todos los días de aquel periodo efectivamente hubiera hecho el gasto, la cifra tendría que sumar 1.125 reales aprox., luego el gasto solo alcanzó a cubrir las tres cuartas partes de los días. Aceptado así el balance de las cuentas, el acreedor le pidió a la deudora que se le pagara la cantidad adeudada con los arrendamientos de unas casas que ella tenía o cuando las vendiera. De haber prosperado esta solución, el caso habría derivado a cesión pretoria, o habrían intercambiado crédito para manutención con la adquisición de derechos sobre un bien patrimonial. Pero finalmente, el 10 de septiembre de 1749 llegaron al acuerdo de que se los pagara en efectivo. En esta ocasión, de nuevo el agio pudo abrirse paso en la tarifa que las partes aceptaron para la comida diaria.
La tercera y última posibilidad, el crédito recibido en dinero que se pagaba en especie, también contaba con su propia tradición. Una antigua versión consistía en comprar nominalmente a un campesino alguno de sus bienes, sobre todo el ganado, para a continuación cedérselo en arrendamiento. El bien no salía del dominio de su dueño, a sus manos llegaba el importe acordado, que era el principal o préstamo y lo que entregaba a título de renta por alquiler los intereses no confesados. Algunos han detectado en estas ventas la participación de traficantes, arrieros y comerciantes de granos, lo que los convertiría, según pretenden, en los prestamistas naturales del medio rural. Pero al contratar de este modo, aunque nominalmente mediara la especie, en realidad al final todo quedaba reducido a entregar dinero a cambio de dinero. La variante más propiamente viciada de este procedimiento era la venta en la que el vendedor de una mercancía, habitualmente con la mediación de un corredor, tomaba de otro la cantidad de dinero de su valor, calculado por debajo del habitual. El dinero de la compra se adelantaba y la entrega del producto se aplazaba al momento de su recolección. En la estimación a la baja del precio estaban implícitos los intereses y el prestamista ingresaba en una especie en unas cantidades con las que posteriormente se podría lucrar.
Esta forma de actuar estaba expresamente perseguida por la ley. En 1534 el emperador había decidido que ningún censo o tributo al quitar se pudiera pagar en especie ni género que no sea dinero. Cuando hablaba de censo o tributo al quitar se estaba refiriendo al préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal, una fórmula de cesión del dinero que se iría imponiendo a lo largo de la edad moderna. Por tanto, hay que entender que en 1534 el legislador estaba señalando precisamente los créditos que se circulaban en dinero pero que contrataban que la cantidad que se hubiera cedido fuera devuelta en especie. Aun así, para evitar equívocos, la misma orden hacía una relación detallada de las especies que por voluntad expresa del legislador quedaban excluidas de las transacciones que tuvieran estas aspiraciones. Eran las más comunes: el pan, en el sentido de cereal o combinado de trigo y cebada, el vino, el aceite, la leña, el carbón, la miel, la cera, el jabón, el lino, las gallinas y el tocino, palabra que entonces se empleaba como sinónimo de carne de cerdo. Liquidar créditos con tales bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio de fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales.
Pero la persecución de estas transacciones en modo alguno habría desterrado la costumbre. A mediados del siglo XVIII aún sobrevivía la fórmula. Su versión vigente era tan directa como la prohibición de principios del siglo XVI: se prestaba dinero que había que devolver en la especie que se acordara. Puede que la tolerancia fuera posible porque simultáneamente existía un monopolio público sobre el crédito en grano, la extensión del señorío del municipio que se conoce con el nombre de pósito. Tal vez por eso no se documenta la fórmula para el trigo, el que podría proporcionar los mayores beneficios. Aunque aquella excepción también pudo ser consecuencia de que nadie estuviera dispuesto a entregar a precio de ganga el trigo, para cuya venta había toda clase de oportunidades, una buena prueba indirecta de la distancia que había ganado el mercado del trigo sobre todos los demás.
El crédito que es compra anticipada es a mediados del siglo XVIII, de todas las fórmulas en las que en la operación intervienen las especies, la más habitual, casi tres vigésimos, y hasta podría decirse que es la más desarrollada absolutamente en el abierto y extenso campo del crédito sin interés explícito. Pero, aunque se contrataba para los demás productos de la agricultura prevalente, no son idénticamente abusivas todas las relaciones que se pueden documentar.
Se aplica, en primer lugar, a la cebada, el primer producto de los destinados a la manutención del ganado de labor. El siguiente es un acuerdo entre patricios. A un par de ellos, vecinos de una pequeña población, el 26 de enero de 1749 otro, vecino y correo mayor de otra población, próxima a la anterior, les prestó 1.000 reales en moneda de vellón. Se obligaron a pagárselos en fanegas de cebada, al precio que valiera el siguiente día al de san Juan, 24 de junio, puestas en la casa donde vivía, por cuenta, costa y riesgo de los prestados. La fecha acordada corresponde al tiempo de la cosecha, un momento en el que era probable el precio a la baja, la condición impuesta por el acreedor para aproximar su beneficio al máximo posible. Por 1.000 reales a fines de junio se podrían comprar más fanegas que en cualquier otra época del año, aunque como el acuerdo está firmado en enero, nada asegura que las cosas efectivamente ocurran de esta manera. Se trabaja pues con lo más previsible, o con el prejuicio sobre lo más previsible. Porque en realidad las oscilaciones del precio del grano son algo más complejas. Una caída de la producción, por ejemplo, provocaría el correspondiente encarecimiento y por tanto una contracción del volumen del pago en especie. Aunque contratar el precio más bajo está inequívocamente dirigido a obtener el mayor beneficio, el tiempo entre la fecha en la que se cierre el acuerdo y el momento elegido para el pago puede enrarecer el medio y desviar la trayectoria del tiro, aunque cargar sobre los deudores los costos de transporte invariablemente esté dirigido a incrementar las posibilidades de beneficio del acreedor.
También se trafica de este modo con semillas o legumbres, el otro producto con el que se elabora el pienso del ganado de trabajo. El 13 de junio de 1749 una mujer patricia le prestó a un hombre del común 750 reales de vellón, quien se obligó a pagárselos a lo largo del mes de agosto del año de la fecha. Pero el día en que haría la devolución quedó a elección del deudor, si bien si la mujer quisiera algunas semillas a cuenta se las entregaría al precio corriente el día que las hiciera efectivas. En este acuerdo, a un tiempo mixto y contingente, hay que reconocer que no siempre las condiciones eran las más onerosas, y que en el crédito primario, aun incluyendo la posibilidad de verter la devolución del dinero prestado a especie, había espacio para los acreedores dispuestos a echar una mano. Solo si la acreedora exigiera un pago parcial un día de cotización al alza del producto podría tomar la iniciativa a favor de un precio que le proporcionara un beneficio encubridor de intereses; del mismo modo que, si su deseo era hacer buena obra, podría tomar una iniciativa cuyo resultado tuviera un signo que los excluyera.
Fue en el mercado del aceite donde se concentró la verdadera especulación crediticia con las especies. Los acuerdos que exigen una devolución del dinero prestado en aceite son una décima parte de todos los créditos sin interés aparente, prueba de su pujanza y de las expectativas de este mercado en aquel momento. Veamos hasta dónde era capaz de llegar en él el principio del precio mínimo posible.
A un regidor el 5 de diciembre de 1748 le prestó el conde de Miraflores de los Ángeles, vecino de la capital, 6.500 reales de vellón a cambio de vales que aquel hizo en favor del conde, un medio financiero que ya hemos visto habitualmente asociado al crédito sin interés declarado entre patricios. Se obligó a pagarle los 6.500 reales en especie de aceite, con las arrobas que importaran, de la cosecha de aquel año y al precio más bajo que corriera desde el día 15 de aquel mes de diciembre hasta el 20 de enero siguiente. El aceite equivalente a aquella cantidad lo entregaría durante ese mes de enero, en la hacienda del deudor a la persona que fuera por él, y se lo daría despachado por la recaudación de rentas de la ciudad. Así sería el acreedor quien cargara con el precio del transporte, porque la entrega se efectuaría en el lugar de producción, mientras que a cargo del deudor quedarían los costos fiscales. La circulación del aceite estaba cargada por las alcabalas, tanto la interior como la del viento o exterior, cualquiera que fuese el régimen de su administración. La referencia a las rentas de la ciudad debe significar que el acreedor exige ingresar el aceite libre de cargas. Pero la regulación del beneficio no deja lugar a dudas. Las fechas de cotización elegidas garantizan un precio a la baja porque el tiempo que delimitan es de cosecha, y por tanto de la mayor cantidad de producto en el mercado. Los precios del aceite tienen un comportamiento más regular que el de los cereales, y por tanto permiten prever con bastante certeza el nivel deseado por el acreedor. Por si no fuera suficiente, la designación expresa del precio más bajo del periodo señalado garantiza el menor de los menores precios posibles y por tanto la adquisición de la mayor cantidad posible de aceite. La compraventa abusiva está pues garantizada por el precio más bajo, un principio tan eficaz y consentido que se registra explícitamente en el contrato.
Este procedimiento se habría impuesto también entre gentes del común, incluso cuando prestaban a patricios. Créditos comprendidos entre los 1.200 y los 4.000 reales en moneda de vellón fueron comprometidos entre agosto y octubre para pagarlos en aceite de la inmediata cosecha o bueno y dulce, que es tanto como decir no rancio o no viejo, al precio más bajo que corriera en diciembre del año de la fecha o entre el 15 de diciembre y el 15 de enero siguiente. Unos se comprometieron a entregarlo, pasado el plazo, cuando el acreedor se lo pidiera, y otro -el administrador y apoderado de su ama- tendría en su poder las arrobas de aceite que importara la cantidad hasta tanto les fueran pedidas, aunque el acreedor no debería pagar cosa alguna por razón de embodegaje y vasijas, de modo que en este caso los costos de almacenamiento cargarían sobre el deudor.
La estrategia del precio más bajo se habría adueñado de este importante sector del mercado del crédito, que quedaba enmascarado por una operación de compraventa que podía llegar a ser abusiva. Para que alcanzara ese extremo, los prestamistas impondrían el precio más bajo posible, que les aseguraría el mayor ingreso en especie a su alcance. No parece que se tratara de hacer buena obra, ni que hubiera falta de interés. Al aceptar la liquidación por adelantado de la cosecha al precio inferior estimado para el momento de la recolección, el prestamista, que actuaba como comprador, dispondría con ventaja de al menos una parte de la producción y el deudor tendría que fiar a una excelente cosecha la liquidación de la deuda y su posible beneficio.
Pero la estrategia del precio más bajo no siempre se consumó de manera lineal, ni alcanzó invariablemente a convertirse en un buen trato comercial, a pesar de lo cual supo asegurarse efectos crediticios. El 21 de septiembre de 1744 un regidor recibió de un sargento mayor del regimiento de milicias de la dotación que estaba acuartelada en la población, posteriormente vecino de Cañete la Real, 3.550 reales de vellón. Se obligó a pagárselos en especie de aceite en tantas arrobas cuantas bastaran al pago entero de la cantidad, regulando el precio de cada arroba al más bajo que tuviera desde el 15 de diciembre siguiente hasta el último día de enero posterior, tal como era común en esta rama de la compraventa anticipada. Después, el contrato tuvo efecto y resultó que en los 3.550 reales de vellón cupieron 364 arrobas y 1 cuartilla de aceite de acuerdo con el precio más bajo que en el tiempo pactado tuvo, que según esas cifras debió ser 9 ¾ reales. Pero para su satisfacción, en 1745 el sargento, por medio de su representante en la población, aceptó recibir en vez del aceite 1.530 reales por el valor de 95 ½ arrobas, equivalentes a una parte de las 364 y 1 cuartilla de la deuda. Eso significa que el deudor en aquella primera ocasión, como recompensa recíproca a la modificación efectiva del contrato pagó parte de la deuda que tenía pendiente a poco más de 16 reales la arroba, un precio superior al pactado. Y como todavía quedaron restantes, en poder del deudor, 268 arrobas 3 cuartillas de aceite, el apoderado del acreedor le pidió que se las pagara, lo que igualmente hizo liquidándolas al precio que corría el día 20 de junio de 1747, que era 14 reales de vellón la arroba. A este precio el pago pendiente montó 3.762 ½ reales, los que el deudor entregó.
De este modo, finalmente se trató de una recompra del aceite debido por quien lo adeudaba, para lo que tuvo que desembolsar 1.712 ½ reales más de los 3.500 que había recibido como crédito, una diferencia que equivale a casi un 50 % de interés, lo que lleva la transacción al terreno de los altos intereses del crédito de comercio y pone al descubierto los excesos que la ley pretendía perseguir. La posibilidad de rescatar lo que se hubiera vendido de antemano, estuviera o no contratada, permitiría que el vendedor primitivo, además de conseguir al comienzo del ciclo el crédito en dinero que necesitara, podía enjugar su gasto financiero mediante la venta ya libre de su cosecha, una vez recomprada al final; transacción en la que el primer comprador, al revender al productor, podría imponer los intereses que el mercado le permitiera.
También el tráfico de los vales pudo modificar estas transacciones espurias en sentidos tan oscilantes como azarosos son los efectos de los cambios de manos de los activos. Don Fernando de Briones y Escobedo, caballero de la orden de Calatrava, asimismo regidor en una población, recibió de doña Isabel Correa, vecina de la capital, 1.500 reales el 16 de noviembre de 1736, de los que le hizo vale. Se obligó a pagárselos en especie de aceite de toda calidad, color, olor y sabor, aunque sin precisar que fuera de la cosecha del año, a precio de 11 ½ reales la arroba. Tendría que entregarlo en la hacienda la Atalaya, propia del deudor, según lo que parece lo más común, una costumbre que lo relevaba de los costos de la devolución en especie. Pero el vale, siguiendo una trayectoria que desconocemos, recayó en don Hermenegildo Begines de los Ríos, clérigo de menores, vecino de la capital, a quien don Fernando no pudo pagarle a causa de la esterilidad del tiempo y las cortas cosechas que tuvo. El 1 de septiembre de 1741 le renovó el reconocimiento de su deuda y se obligó a pagarle los 1.500 reales del crédito. Se convino en hacerlo de la siguiente manera: 60 reales el último día de aquel septiembre, y sucesivamente hasta el mes de noviembre (60·3=180); en diciembre, otros 750 reales en especie de aceite en la hacienda de la Atalaya, a boca de tinaja, color, olor y sabor, cada arroba al precio más bajo que corriera durante ese mes; y los 570 restantes a razón de 90 reales cada mes, a contar desde el último día de enero del año siguiente hasta extinguir la cantidad, lo que sumaría otros 6 1/3 meses. El precio fijo, inicialmente pudo ser una concesión al deudor. Equivaldría a un descuento. Hasta el lugar de entrega le era favorable porque lo redimía de los costos derivados del transporte. Luego, los malos tiempos y las malas cosechas, en parte al menos, pudieron ser algo más que una excusa para llegar a la transacción que desemboca en la recompra de la mitad de la deuda. Tuvo que verse recompensada, por las visibles dificultades del deudor, con una caída en la más desfavorable de las modalidades, la del precio más bajo, para satisfacer la otra mitad. Tal vez no fueran ajenas a ese retroceso las exigencias del nuevo titular del vale.
Al crédito primario basta observarlo a través de una colección de documentos para reconocer que se dispersaría en muchos frentes y utilizaría muchas formas, con seguridad más de las que hemos detectado. Pero a la hora de hacer balance quizás no sea necesario detenerse en los matices, que los casos analizados explican suficientemente. No añadir a estos nada tal vez sea la mejor manera de reconocer con cuánta naturalidad estaba arraigado en el medio rural.
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