Trabajo pagado con tierra

Bartolomé Desmoulins

Cuando el trabajo ajeno se obtiene valiéndose del salario, el comprador se apropia de una fracción de su capacidad productiva, que se mide por unidades de tiempo o por actividad completada. De todas las modalidades de detracción de trabajo, la que más se le asemeja es la prestación de servicios a cambio de una parcela. En ambos casos se trata de entregar a otro tiempo dedicado a la actividad productiva. Hay, sin embargo, algo primordial que las separa, y no es la cantidad de tiempo; una parte, en el caso de quien recibe a cambio una parcela; todo el que estén dispuestos a comprarle sus demandantes, en el caso del que recibe un salario.

     Como la detracción de servicios tiene como remuneración el acceso a la tierra, y el tiempo de trabajo que se vende a otro siempre es a cambio de una renta, ha ocurrido una mutación radical. El asalariado no tiene ninguna capacidad para decidir sobre el uso del suelo, y por lo tanto sobre la cantidad de producto que de él se pueda obtener. Su remuneración se ha independizado de los rendimientos que puedan obtenerse. El contratante, invirtiendo los términos, es ahora quien le transfiere una parte del ingreso bruto que obtiene, calculada en función de su capacidad para trabajar, tal como hace para el resto de la energía que consume una labor. Es probable que esto nunca dejara de tomarlo en cuenta quien demandaba cualquier forma de trabajo ajeno porque está en el origen de la actividad humana.

     Pero ¿qué decir cuando el salario es una parcela de tierra? Entonces el fenómeno alcanza un grado de complejidad poco frecuente, que necesita análisis y reflexión. Sabemos positivamente que esto solo ocurre cuando la parcela se suma a otros medios de pago. Supongamos que fuera toda la remuneración; si era una parte de ella, es porque también podría ser toda. Sería algo similar, si no idéntico, a la muy remota relación que conectaba corveas con manso. Aunque no por eso dejaría de ser trabajo asalariado. El tiempo de trabajo vendido a otro, más aún en el caso de que sea todo, se compra entregando a cambio otro bien. Podríamos decir que es un pago en especie. Es cierto que se trata de una especie con propiedades peculiares, pero no mucho más que otras. Si en vez de recibir como pago tierra se percibiera por ejemplo lana, convertirlo en renta final propia también podría exigir añadir trabajo al trabajo ya hecho, el que ha sido pagado de aquel modo. Es verdad que se podría vender la lana, sin más, y así ya se obtendría un ingreso; como se ganaría cediendo la parcela percibida como pago a cambio de una renta, sin más. Pero extraerle a cualquiera de las dos formas de pago toda su renta posible exigiría efectivamente añadir trabajo al trabajo ya hecho: lavar, cardar, tundir, hilar, en el caso de la lana; sembrar, escardar, recolectar, en el caso del suelo.

     Probablemente, la explicación, en el caso de la remuneración mediante suelo esté en la renta que sus cualidades pueden generar, la que podría obtener el pagado con él solo a condición de que se la cediera a otro. Cuando quien compra el trabajo paga con una parcela está cediendo un valor que se expresa con la idea de renta de la tierra. Es la consecuencia de la enorme cantidad de trabajo acumulado en la que tiene utilidad agropecuaria, y sobre todo de la alta demanda de suelo fraccionado, hábil para el trabajo campesino, que provoca la concentración de su mercado. Las parcelas de pequeñas dimensiones son las que alcanzan la más alta cotización por unidad de superficie, a base de pasar de unas manos a otras, de arriendo a subarriendos, cadena de transmisiones o intermediarios, cada uno de los cuales espera su parte. Quien las tomara a ese precio tendría que disponer de unos medios y arriesgar unas inversiones imprescindibles, según el procedimiento o sistema al que se atuviera, para lo que disponía de una gama de posibilidades, siempre limitadas por las condiciones de la cesión, sobre todo por el tiempo para el que se hubiera previsto. Si dispone de todos los medios necesarios, o se resigna a los que tenga, bastará con que cuente con ellos y su trabajo. De lo contrario, tendrá que recurrir a contratar servicios que cubran sus carencias. El inventario de unos y otros, de los medios propios y de los servicios que pueden ser necesarios, sería la relación de los trabajos campesinos más completa, y a renglón seguido de las posibilidades que al trabajo ajeno se le abren.

     Si volvemos ahora a nuestro asalariado cuyo trabajo se paga con una parcela, se liquide de este modo todo o solo una parte, parece razonable pensar que el bien tierra que percibe, aunque podría trasladarlo a otro, es más probable que prefiera mantenerlo bajo su control y ponerlo a producir. A partir de aquel momento, su condición sería doble, asalariado y campesino; asalariado para otro, campesino para sí. Si además de trabajar para otro dispusiera de medios para actuar como campesino, todo consistiría en compatibilizar su compromiso laboral con el trabajo en la parcela cedida. Claro que en ese caso no podría dedicar todo su tiempo de trabajo a quien lo contrata, quien habitualmente exigía esta condición. De ser así, solo le quedaría una salida. Que los medios que necesitara para poner a producir la parcela con la que se le pagaba los adquiriera comprando los servicios que su explotación fuera necesitando.

     Nadie estaba en mejor posición para proporcionárselos que el labrador para el que trabajaba, que los tenía en abundancia, desde la simiente hasta los destajistas que segaban las mieses. Por supuesto, porque la tierra en cesión parcelada era un bien que cotizaba en alza en su mercado, además de pagarle los servicios que le prestara, como se los tendría que pagar a otro, quienquiera que los completara, tendría que pagarle a su contratante la renta de la tierra con que lo había remunerado. Pagar el trabajo asalariado con la cesión de una parcela, para quien lo adquiría tendría una doble ventaja, asegurarse la actividad del contratado a lo largo de todo el ciclo, tiempo durante el que trabajador, porque había sido anclado como campesino, tendría que asegurarse la extracción del producto a la parcela de su paga, y la percepción de rentas exigibles por la prestación de servicios y la cesión del suelo.



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