Valor del crédito en grano
Publicado: octubre 8, 2017 Archivado en: Tadeo Coleman | Tags: crédito, rural Deja un comentarioTadeo Coleman
Los pósitos, mercados públicos del grano, primero se limitaron a la intervención en el consumo y excluyeron el préstamo, que solo toleraban cuando había excedente en los almacenes y amenazaba con degradarse. Cuando actuaban así se acogían, como era regular para el negocio del crédito moderno, a instituciones civiles que lo encubrían. Posteriormente entraron en decadencia. En plena época moderna parecían naturalmente discontinuos. Según afirmaban los que con ellos convivían, unos años se hacía pósito y otros no. Pero en torno a 1735 fueron reorientados desde la administración central hacia la función crediticia. Solo en caso de necesidad podrían utilizar una parte de sus fondos para el abastecimiento público. Todavía hacia 1750, los del territorio al que circunscribimos nuestra observación, el área suroccidental de la península ibérica, estaban saliendo de su letargo y tenían una actividad limitada. Para algunos analistas, lo más apropiado sería aceptar que se consolidaron a partir de entonces como un intermediario comercial de extraordinaria capacidad, comparable a los grandes mercaderes interesados en el tráfico del grano, antes que como un instituto de crédito. Según otros, formaban el frente civil que actuaba contra la usura consolidada. Para resolver esta antinomia, hay quienes prefieren simplificar y clasifican los pósitos en dos clases, urbanos o rurales, según se dediquen al abastecimiento o al crédito. Creo que lo más acertado, al menos para la región mencionada, es reconocer que a mediados del siglo décimo octavo daban preferencia al crédito en grano como forma específica de comerciar, así como que la mayoría actuaba en los dos frentes, porque no quedaba a su alcance negar que en el origen de su fundación estaba el hecho mercantil.
Como cualquier banco, aunque sus aspiraciones lucrativas las hubiera contenido su origen, el pósito sobre todo se proponía vender con interés la semilla del cereal necesaria para la siembra y para los trabajos que el cultivo necesitaba, así como contribuir al abastecimiento de grano en su población. Para cualquiera de estos fines utilizaba indistintamente los fondos de los que disponía, preferentemente en la especie que lo justificaba pero también en metálico. La orientación la decidía el producto disponible en cada mercado. Había años en los que a los fondos de los pósitos los ciudadanos de los municipios recurrían para hacer frente a toda clase de urgencias. Sacaban trigo para elaborar pan, para cualquier otra asistencia de la población o para sufragar gastos de gran envergadura. También les sirvieron como instrumento con el que afrontar las arriesgadas consecuencias de la caída de la producción. En cualquiera de estas ocasiones, el recurso extraordinario era solicitado al asistente, entonces el primer poder civil de la región.
A los pósitos los préstamos en grano que hacían les eran devueltos en la misma especie, más sus correspondientes intereses o creces, dentro de un plazo que cada autoridad municipal, responsable de su gestión, daba a conocer. Esta parte del procedimiento era la que se llamaba reintegro o reintegración, aunque también denominaban de la misma manera la recuperación de la masa de trigo, al final de cada ciclo, de la que cada uno debía disponer. La devolución del trigo debido era la que contribuía a renovar su capital en especie, una necesidad insoslayable, dado el deterioro que permanentemente lo amenazaba.
El reintegro se iniciaba en un momento tan imprevisible como preciso, cuando comenzaba la recolección. Cualquiera que fuese la duración de las deudas en grano, así de la campaña actual como de las precedentes, tanto del principal como de las creces, la cantidad que los deudores pudieran devolver la llevaban por su cuenta al pósito, el mismo lugar de donde también cargando con los costos de transporte habían retirado el préstamo. El trigo que devolvieran había de ser nuevo, seco y de dar y tomar, mientras que los encargados de la recepción no podían admitir el que no fuera de muy buena calidad y no estuviera ahechado, porque cada quiebra en la categoría y limpieza del trigo reintegrado era responsabilidad de quienes lo recibían. En muchas poblaciones, a los medidores del grano que ejecutaban esta operación se les pagaba, a costa del capital del pósito, a razón de cuatro maravedíes de cuenta por cada unidad de capacidad medida durante el reintegro. Juzgando el asistente que esta costumbre iba en detrimento de los pósitos, en aplicación de su ordenanza fue necesario que todo el costo de medidores, tanto el del reparto como el del reintegro, recayese sobre los prestatarios.
Cuando aceptaban su deuda, los acreditados admitían una fecha para su vencimiento, siempre posterior a la cosecha, que marcaba el límite máximo dentro del cual debían liquidarla. En el pósito de referencia esta fecha osciló durante el periodo 1743-1746. Para las dos ofertas de 1743 y para la de 1744 fue el 15 de agosto siguiente, pero a partir de la sementera de 1744 la devolución de todos los préstamos, independientemente del momento del año en que se hubieran concedido, se adelantó al 25 de julio, probablemente con el deseo de recuperar el grano en los momentos inmediatos a la cosecha, y así evitar que los deudores dispersaran su producto en la liquidación de otros costos. Hasta 1746 las justicias locales se mantuvieron responsables de que aquel plazo se cumpliera. A quienes no se atenían a él los hacían comparecer ante la autoridad regional, o debían someterse a los ejecutores que les eran enviados. Pero en la nueva ordenanza de la asistencia, vigente ya en 1749, este plazo fue ampliado hasta el último día de agosto. Gracias a esta innovación, también sería posible completar el reintegro en los lugares donde, porque sus condiciones climatológicas retrasaban la maduración, la recolección se hacía más tarde.
El efectivo en trigo de los almacenes de los pósitos era por tanto, en su mayor parte, resultado de un flujo cíclico, espiral de repartos y reintegros. Pero esta no era su única fuente. También era habitual que a principios del otoño cualquier pósito invirtiera de una parte de su capital en moneda, caudal del que igualmente disponían tan peculiares bancos, en la compra de trigo de buena calidad para recuperar el fondo en grano que le correspondía. El ingreso en dinero se obtenía por diversos medios. Uno de los regulares era la venta de trigo de los fondos para que se fabricara pan en la población. Por las mismas fechas en las que se hacía el balance del negocio crediticio en grano de la campaña anterior, los pósitos compulsaban el trigo que habían vendido para hacer pan durante la que terminaba. Uno, por este concepto, había ingresado en moneda de cuenta 5.735 reales. El dinero también podía proceder de los créditos en metálico que asimismo hacía el pósito, aunque solo en ocasiones se permitiera competir con las instituciones que actuaban en este mercado. Cuando se tomara, con más probabilidad esta decisión se consumaría al comienzo de los ciclos, cuando circunstancialmente pudo ser necesario prestarlo sin más dilación a quienes emprendían el cultivo del cereal. Aunque no fueran la fuente más importante, porque tampoco era su actividad preferente, como las cantidades que hubieran sido cedidas en efectivo, llegado el otoño, también debían reintegrarse, asimismo podían emplearse en la compra de trigo de calidad.
Aunque los medios regulares de financiación de los pósitos fueran los que proporcionaban la compraventa y el préstamo del trigo, algunos municipios, cuando lo necesitaban, además sostenían el suyo con aportaciones extraordinarias. En el transcurso de la campaña 1748-49 hubo pósitos que sembraron con sus fondos una pequeña explotación dedicada a obtener trigo, la que en aquel momento se conocía como pegujal, y la recolectaron con el objeto de incrementarlos, una fórmula solidaria tan primitiva como la voz que la distingue. El pegujal público venía siendo un recurso avalado por principios consuetudinarios para regular una parte del uso de los espacios y los trabajos comunales de las poblaciones. Acotada un área cuyo dominio había sido adjudicado al común, condición política mínima de los vecinos, estos se solidarizaban en la prestación del trabajo que exigía obtener de él una cosecha procomunal, con preferencia de cereales. Si no había sobrevivido en tan primitivo estado, a mediados del siglo décimo octavo era rescatada con ocasión de las dificultades que entonces gravaran el gasto de algunos pósitos. La gestión de estos pegujales estuvo a cargo, en cada población que recurrió a ellos, de un regidor, antes nombrado su diputado. Nuestras fuentes, así como descubren que el trigo invertido en la operación era del pósito, no desvelan de dónde procedió el trabajo que lo multiplicara. Se podría conjeturar que lo aportaron quienes fueran deudores del instituto de crédito.
Terminado agosto, los municipios tenían que enviar a la capital, a la escribanía general de los pósitos, el certificado de haber completado su reintegro. Delegaban en quienes en su momento habían sido responsables del reparto, a los que también se les hacía responsables de la recepción del trigo cuando llegaba el momento de su devolución. Después, pero aún durante la primera mitad del mes de septiembre, como síntesis de todas estas operaciones, las cámaras que gobernaban los municipios, llamadas regimientos, recibían del responsable del pósito la cuenta correspondiente al ciclo precedente, una vez verificada por la autoridad regional. Se tenía ya la suficiente experiencia en la gestión de estos fondos como para sostener que la supervivencia de la institución dependía sobre todo de la pulcritud contable. Cuando resultaban alcances o déficits, fueran en grano o en dinero, las justicias actuaban contra los diputados, los llaveros y los depositarios responsables de la gestión material, para que repusieran el valor negativo, e informaban del procedimiento, en el plazo de ocho días, al asistente. Para los responsables estaba pues justificado el esfuerzo por presentar balances positivos. Un depositario que había recibido, al tomar bajo su responsabilidad el caudal de uno de los pósitos, 4.127 fanegas y 1 cuartillo de trigo, al cerrar la campaña de 1749 había ingresado, gracias a las devoluciones de préstamos con sus intereses o creces, 4.154 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos de la misma especie. De ahí se dedujo un saldo favorable al depositario, 27 fanegas, 2 almudes y 3 cuartillos. Remedido ante la intendencia de la región, al tiempo que se obtuvieron las llamadas creces naturales, fue aprobada la gestión sometida a su juicio. En recompensa, el depositario cesante, por acuerdo de su gobierno municipal, recibió ocho fanegas de trigo, porque entonces aún era normal que las creces naturales no fueran agregadas al fondo del pósito.
Pero nada de lo previsto ocurriría siempre con la regularidad de un mecanismo, y los imprevistos dejaban al descubierto a principios del otoño, momento decisivo para las economías agropecuarias más frágiles, el alcance efectivo de aquella vía de financiación. Durante la primera mitad de septiembre de 1749, a pesar de lo que estuviera legislado, todavía estuvo abierto el reintegro del grano en una parte de los pósitos de la región. Había empezado, como todos los años, una vez recogida la cosecha, y no en todos los lugares se habían liquidado todos los préstamos solicitados durante aquella campaña. Unos deudores habían hecho frente a aquel gasto inmediatamente, pero otros, por diversas razones, habían demorado su pago a sucesivas convocatorias de la misma clase, para lo cual debían afianzar de nuevo el préstamo que en su momento recibieran. Si las deudas adquiridas no las liquidaban en el plazo comprometido, los clientes del pósito ratificaban en la parte o en el todo pendientes sus obligaciones anteriores, mediante un procedimiento que se llamaba reobligación; aunque las reobligaciones que formalizaban la refinanciación de la deuda solo eran concedidas por un motivo legítimo e inevitable, y si la reobligación no bastaba para liquidar los préstamos, contra los deudores morosos se procedía por apremio.
Quizás fuera tanto más probable que las deudas se prorrogaran cuanto menor fuera el producto obtenido en la campaña recién terminada, pero no parece que siempre fuera así. No es seguro que quienes durante aquellos quince días recurrieron a tácticas evasivas de la devolución se encontraran, en todos los casos, apremiados por sus deudas. Septiembre, para la mayor parte de quienes podían contar con grano, era mes de venta del producto de la campaña que había terminado entre julio y agosto. En las poblaciones tanto deudores de grano al pósito como otros que no lo eran hacían todo lo posible por conducir el trigo que habían recolectado hacia donde pudieran venderlo con ventaja. Esta iniciativa incluía la posibilidad de sacarlo de la población en la que vivían, sin que se hiciera constar la exportación ante el municipio, señor de las poblaciones que en la época se arrogaba la intervención unilateral en los mercados locales. Actitudes de este tipo, según su criterio, iban en detrimento del reintegro del trigo del pósito y contribuían a que no se hiciera dentro del plazo que estaba marcado para este fin. El trigo que salía de cualquier población, mantenían los gobiernos municipales, no podía agregarse a la masa con la que hacer frente a las necesidades que sobrevinieran. Por el contrario, que no se consumaran todas las compraventas de trigo deseadas contribuiría a que el reintegro fuera completo, un argumento no demasiado satisfactorio para quien estuviera necesitado de liquidez.
Con la pretensión de salir al paso de este problema, en septiembre de 1749 se fijaron edictos que hicieron saber que nadie que fuera deudor del pósito podía usar libremente, o para un fin distinto que el de completar su capital a invertir en la siguiente siembra, el trigo que hubiera cogido, y que ningún vecino pudiera vender cantidad alguna de trigo, ni sacarlo de la población, sin que cualquiera de estas operaciones fuera notificada antes a la justicia ordinaria. Tanto rigor se amplificaba con la imposición del retracto. Como podía hacer falta cualquier trigo para las adquisiciones del pósito, se podría aplicar a este fin cualquier cantidad que se pusiera en venta. Si se hacía otra cosa, el trigo que la autoridad encontrara quedaría incautado sin posibilidad de rescate.
La drástica intervención municipal sin embargo no podía ignorar la situación en la que se encontraban algunos poseedores de una cosecha de grano, la que cada cual habían obtenido en su explotación. Sumado el compromiso extremo que para ellos era arriesgar en la campaña que estaba en sus comienzos a las pérdidas de simiente que acumulaban, y que en lo sucesivo pudieran padecer, replicaron algunos regidores algo más flexibles, una parte de los deudores no tendrían medio alguno para satisfacer las cantidades que habían sacado del pósito con el objetivo de emprender su explotación al comienzo del ciclo que había terminado, menos aún para volver a sembrar.
El cuadro que pintaron aquellos ciudadanos tal vez fuera melodramático, pero no era irreal. El origen del problema que planteaban estaba en quiénes eran los que acudían habitualmente al pósito para conseguir un préstamo con interés de su trigo, hasta aquí la única especie de la que es posible asegurar que fuera objeto de este tráfico en la región. En los de las poblaciones que concentraban su actividad en la producción de cereales, cada ciclo anual aquel mercado se abría con la llegada del otoño. Repartimiento era el nombre con el que habitualmente la gestión de los pósitos identificaba cada uno de los periodos durante los que admitían y atendían demandas de crédito en grano, aunque en su manera de hablar también se llamaba data. Con uno o con otro nombre, siempre coincidían con los comienzos de las fases de trabajo que marcaban las actividades regladas del cereal: la sementera, las barbechera y escarda y la recolección de frutos. Con estas mismas denominaciones eran conocidas las tres datas o repartos que cada año cada pósito podía hacer, para cuyas respectivas devoluciones, ya en la segunda mitad del siglo, los legisladores dispusieron diez, cinco y tres meses de plazo respectivamente. El observador externo, si presupone que la data de sementera estaba destinada a conceder grano para sembrarlo, podría pensar que la de barbechera, por las fechas en las que ocurría, necesariamente posteriores, estaba destinada a complementar con una resiembra la parcela ocupada con el cereal, o con el cultivo de un cereal de ciclo corto (trigo tremés). Es una posibilidad que no es posible excluir por completo con los datos disponibles. Pero en modo alguno puede admitirse siembra de trigo durante la recolección. Es una aporía tan absoluta que obliga a deducir que los préstamos de recolección, donde se hicieran, eran aplicados a financiar costos distintos en aquella circunstancia, con mucha diferencia la que más inversión exigía. Efectivamente, cuando el legislador es más descriptivo precisa que los créditos de los pósitos podían ser aplicados a las siguientes necesidades: proporcionar la simiente para emprender el cultivo del grano, el consumo familiar de quienes tomaban esta iniciativa y los gastos de manutención de quienes eran contratados para el trabajo en las labores. Luego al menos una parte de los créditos, fueran de sementera, barbechera o recolección, igualmente, podría emplearse en cualquiera de los fines previstos. Por tanto, no todo el trigo que el pósito prestara, ni aun en la data de sementera, sería sembrado, y la reserva que después de la siembra quedaba en sus almacenes estaría destinada a los momentos de mayor necesidad de grano, que eran abril y mayo y, sobre todo, desde junio hasta el final del verano, cuando buena parte de las existencias de cereal eran aplicadas a garantizar el alimento de los trabajadores que participaban en los trabajos de la recogida.
Pero aunque las posibilidades fueran tres, sería un error pensar que la inversión del crédito en grano se dispersaba. No todos los años se concedían préstamos al comienzo de todas las fracciones del ciclo de los trabajos. En el pósito de referencia, cuando las condiciones son las ordinarias, solo se documentan los dos repartimientos que las solicitudes prueban con insistencia, los que respectivamente eran conocidos como data de sementera y data de barbechera. Más aún, siempre que el pósito se abría para los vecinos, al menos organizaba la data de sementera. En correspondencia, las solicitudes de los interesados se concentraban en esta fase, y basta recurrir a sus palabras para comprobar que la demanda estaba aconsejada por satisfacer las necesidades de la siembra en el sentido estricto de la palabra. Cuando pedían su crédito al pósito, al fin al que pretendían destinar el grano los demandantes preferían referirse, en más de nueve de cada diez casos, recurriendo al verbo empanar, usado en el sentido traslaticio que aún conserva. A veces lo sustituyen por sembrar o cubrir, o por expresiones como empanar la sementera, sembrar su sementera, sembrar de trigo. Es cierto que también recurren a otras más ambiguas, como hacer la sementera, o incluso al sustantivo sementera, y que en dos ocasiones los solicitantes fueron excepcionalmente genéricos: en una el trigo se pedía para acabar de sembrar y en otra para concluir la sementera. Pero incluso en el caso de que cualquiera de estas voces y expresiones pudiera interpretarse como algo más que invertir el trigo en la tierra, cuando se trataba del préstamo de sementera sin ninguna duda este era su destino casi exclusivo.
Puede concluirse que el crédito en grano, que el legislador ya reconocía apto para la siembra, el consumo familiar y el suministro alimenticio al trabajo contratado, se ordenaba a lo sumo en tres plazos durante el ciclo, de los cuales a la mayor parte de los demandantes bastaría el primero o data de sementera, con el que cubrirían todas las necesidades que hubieran previsto al alcance de su capacidad de endeudamiento. La de barbechera y, si la hubiera, la de recolección atenderían las estimaciones de financiación con grano que hubieran sido más imprecisas. Con toda probabilidad, estarían aconsejadas por el gasto previsible en el consumo alimenticio propio y del trabajo ajeno empleado en las explotaciones.
Habitualmente, en la segunda mitad de septiembre, cuando llegaba el tiempo de acometer de nuevo el cultivo, se activaba el procedimiento administrativo que correspondía a cada campaña. Hasta 1746 las autoridades municipales de las poblaciones solicitaban a la regional la correspondiente licencia para el primer reparto del trigo de cada pósito, el de sementera. La solía conceder para la mitad del grano que hubiera efectivo en sus almacenes. Pero en algunas poblaciones era posible que sus responsables creyeran más acertado, por razones propias, liberar para la primera data más de la mitad de aquel capital. Entonces, el gobierno municipal, constituido en capítulo, tomaba el acuerdo y lo elevaba al asistente, quien decidía según su criterio. En ningún caso, a la vez que limitaba la cantidad que podía repartirse, permitía que el fondo de trigo se consumiera del todo. Los testimonios indican que rigió y predominó en las actuaciones de todos los responsables ofrecer para este reparto la mitad del trigo del que cada pósito dispusiera, tal como era regular. Pero probablemente es una idea más acertada, para restituir mejor lo que ocurrió efectivamente, que la mayoría de las veces no se llegaba a tanto, que la fracción ofrecida osciló entre un tercio y la mitad de la masa total de grano atesorado.
Concedida la licencia, para iniciar el reparto la primera decisión requerida por el reglamento (capítulo tercero de la norma para la administración de los pósitos que el asistente había concebido), que también el tiempo venía avalando, era el acuerdo municipal para que el plazo de solicitud de los préstamos destinados a la sementera siguiente fuera abierto. No obstante, a partir de 1747, si las autoridades habían remitido el certificado de reintegro, desde el 25 de septiembre podían iniciar el reparto de la mitad del capital en grano de sus respectivos pósitos sin necesidad de licencia.
Para que concurrieran quienes aspiraban a los préstamos, la administración de cada municipio, según su población, fijaba un plazo, el que le pareciera suficiente para cumplir con todas las formalidades del reparto sin que se atrasaran los trabajos. Normalmente habilitaba en la primera quincena de octubre un día, o a lo sumo dos, durante los que podían presentar sus solicitudes, llamadas memoriales por el lenguaje administrativo del momento. Excepcionalmente, algunos años aquel plazo fue retrasado a finales del otoño, o fueron señalados determinados días, separados entre sí a intervalos crecientes, en cuyo caso las fechas hábiles podían prolongarse entre primeros de noviembre y primeros de enero. Solo en una ocasión se pospusieron a diciembre, a principios y a finales del mes, y en otra el periodo de tramitación se prolongó nada menos que entre comienzos de noviembre y comienzos de enero siguiente, con un calendario que habilitó siete días, cinco de ellos en noviembre.
Cualquiera de los solicitantes, dentro del plazo marcado, debía comparecer ante los alcaldes o cualquiera de los diputados elegidos para el reparto y dejar constancia, ante el escribano que había de estar presente, de la superficie que tuviera preparada para sembrar, fuese en barbechos, en rozas, en eriazos o en rastrojos. Estaban obligados a declarar expresamente el lugar donde la tenían y el trigo que necesitaban, y tenían que hacer constar el nombre de sus fiadores. Como por codicia, aun teniendo, algunos pretendían que el pósito les concediera crédito en grano, en cada declaración de la tierra prevenida también tenía que constar la cantidad de trigo propio que cada uno tuviera, de modo que los préstamos pudieran ser concedidos en proporción a las necesidades reales.
Para los registros de tierra preparada y trigo disponible al principio no se creyó necesario exigir juramento. No parecía probable que se faltara al compromiso moral incluido en la fórmula común. Parecía bastante, para salir al paso de la codicia, con las penas previstas. A todos se les prevenía, si en algo faltaban a la verdad, que el trigo que les correspondiera lo perderían, aparte el procedimiento judicial por dolo que contra ellos debía seguirse. Pero, para ganar en seguridad, el Consejo, por su decisión del 1 de julio de 1747, terminó ordenando que las declaraciones sobre las superficies preparadas para la siembra, en tierras propias o cedidas, y del trigo que cada cual tuviera, fueran hechas bajo juramento. Sin embargo, para los registros rigurosos, que eran los que se hacían en las épocas de alza de precios y escasez de grano, no se exigía juramento alguno.
En 1749 en las poblaciones más urgidas el plazo se abrió ya en el transcurso de la última semana de septiembre, mientras que en otras se prefirió demorarlo al final de la segunda de octubre. Tanto los primeros como los que contaron a partir del 14 de octubre habilitaron para la presentación plazos excepcionalmente largos, de entre ocho y nueve días, a contar desde el siguiente a las respectivas convocatorias, tiempo que a todos parecía suficiente para cumplir con el trámite.
El 25 de septiembre, para iniciar el reparto, se pregonó en una parte de las poblaciones más madrugadoras un edicto en la forma prevista, que asimismo se expuso en los lugares públicos, en el que constaba la decisión tomada y que al reparto se iba a proceder ateniéndose a los principios de justificación, proporción e igualdad, tal como exigía la norma. Convocaba a todos los vecinos para que tramitaran, sí así lo deseaban, las relaciones juradas de las tierras que tuvieran preparadas para sembrar, anunciaba la fecha a partir de la cual podían presentarlas y el plazo durante el que serían admitidas sus demandas de grano. No obstante, el 2 de octubre de 1749, en uno de estos lugares, se reconocía que en los ocho días señalados para presentar las solicitudes habían acudido muy pocos vecinos, por lo que decidieron prorrogar el plazo otros cuatro. En realidad, el número de los que concurrían a la oferta de trigo ateniéndose al primer plazo estaba siendo escaso en más de un lugar.
Entre los que no actuaron con idéntica celeridad algunas situaciones no fueron menos paradójicas. Era ya 13 de octubre cuando una asamblea municipal reconoció que el tiempo estaba adelantado, y que por tanto había llegado el momento para proceder sin demora al reparto del trigo que había en el pósito municipal, de manera que pudiera ser utilizado en la próxima sementera, tal como se hacía regularmente. Cuando hablaban del tiempo, estaban invocando el comportamiento de los agentes meteorológicos, que imponían su rigor a las técnicas de las que disponía el campo. Un principio de método atenazaba entonces la agricultura de los cereales. La siembra del grano debía hacerse una vez caídas las primeras lluvias del otoño. Es probable que en aquel momento del otoño de 1749 algunos signos del aire fueran interpretados como precursores de las primeras lluvias, y que en aquel lugar hubieran preferido esperar a que aquellos síntomas aparecieran para poner en marcha el procedimiento de los préstamos. Sin embargo, los que prefirieron retrasar hasta aquel momento la convocatoria en poco tiempo se vieron en la necesidad de urgir a los interesados para que acudieran al departamento municipal que gestionaba el crédito público de grano con su registro de las tierras que tuvieran preparadas para la siembra, así como del trigo que poseyeran para empanarlas.
Una explicación probable de las oscilaciones de los comportamientos tal vez sea el de las lluvias de otoño, que quizás aquel año fueran tan imprevisibles como la impaciencia las representaba. Otra, que una parte de los pósitos pudieron demorarse en la reposición de sus depósitos de grano, y que por tanto la masa apta para la oferta de créditos no fuera en todos los casos la suficiente, una vez llegado el momento de iniciar el ciclo. Y también pudo ocurrir que algunas ofertas no fueran demasiado atractivas, lo que tal vez se podría relacionar más con el producto obtenido en la cosecha anterior, que a muchos permitiría disponer del grano necesario para la nueva campaña, que con el recurso a otros medios de financiación.
Las solicitudes de sementera eran presentadas por una persona, a excepción también de las pocas que eran suscritas por el aperador y los demás temporiles, asalariados contratados por una o las dos temporadas en las que se dividía el año de trabajo en los cereales, de sendos cortijos, que actuaban mancomunadamente. Solo en algo menos de la vigésima parte de los casos las mujeres eran las solicitantes. De los varones habitualmente no se especificaba el estado civil, mientras que de las mujeres en dos casos de cada tres se decía que eran viudas y en el otro soltera. Una parte de las solicitudes a la identificación del solicitante no solían añadir palabras que permitan completar la idea que de ellos nos pudiéramos hacer. Apenas enunciaban el nombre de cada uno de ellos, y al de las mujeres que esporádicamente aparecían a lo sumo acompaña su condición civil. En algo más de la décima parte de los casos los solicitantes tampoco hicieron constar su profesión. Sin embargo, con el tiempo, entre quienes cumplimentaban sus demandas, se fue extendiendo la costumbre de añadir al nombre referencias a su actividad. He aquí los resultados que se obtienen tomando todas las menciones de esta clase que hemos podido recopilar, aunque a la porción no sea prudente concederle el alcance que a las muestras los análisis cuantitativos dan cuando las ejecutan en regla.
Se identifican como solicitantes de créditos, con más frecuencia, las distintas clases de empleados ganaderos que trabajaban para un amo, en primer lugar los boyeros, pero también los porqueros, los capataces de cerdos o los rabadanes, que asimismo pueden ser citados sin especificar a qué amo prestan sus servicios. También, indicando su vinculación a un amo, son mencionados los arrieros, los maestros de molino, específicamente de pan de manera esporádica, los caseros, el guarda de una hacienda o los que simplemente son llamados temporiles. A quien se dedica al transporte nuestros documentos prefieren llamarlo en algún caso aljamel. Todos, igualmente, pueden ser aludidos también sin que sea necesario referir su vínculo con alguien, y en los casos de los arrieros o de los maestros de molino es posible admitir las dos posibilidades, la dependiente y la independiente. Los aperadores también son referidos como empleados de un amo, pero prefieren ser identificados como aperadores de un cortijo, lo que tal vez haya que admitir como la instantánea no del todo consciente de la posición pública a la que aspiraban. De los casos colectivos ya sabemos que se trataba de aperadores y temporiles de cortijos. También se presentan labrantines y hortelanos.
Pero, aunque el número de casos no sea mayor, es más extensa la relación de gente cuya dedicación primordial no es agrícola, no obstante lo cual solicitan créditos del pósito para actuar como cultivadores de cereal. Son aguadores, albañiles, aserradores, carretero, especiera, hornero, maestro de zapatero, zapatero o zurrador. Incluso aparecen actividades relacionadas con la administración de justicia, como cuadrillero y ministro. Se mencionan además presbíteros, y tienen interés identificaciones de eclesiásticos aún más explícitas: el prior de un convento de la orden de predicadores, el prior de un monasterio de la orden de san Jerónimo y el prior de un convento del carmen calzado. Y, por último, se cita como condición de un solicitante de grano la de gallego, indicativa, aunque no exactamente de una actividad, de migración por causa laboral. La lectura de los memoriales, y este análisis, sugiriere además la posibilidad de que entre los peticionarios hubiera testaferros, pero no es posible obtener ningún testimonio que permita demostrar su presencia en algún caso.
La residencia común observada para los solicitantes era efectivamente la población donde estaba radicado el pósito, aunque con frecuencia los demandantes de crédito por encima de las 20 fanegas de grano no mencionaban su domicilio. Pero es cierto que había algunas excepciones, concordantes con lo previsto por la norma. En algunos lugares se habían suscitado controversias sobre qué municipio debía conceder el crédito de trigo cuando los labradores tenían su labor en un término del que no eran vecinos, y en los casos más complejos había quienes tenían una parte de su labor en un término y otra en alguno de los contiguos. A partir de 1747 este contencioso se resolvió satisfaciendo la concesión donde cultivaran y por tanto pagaban las contribuciones extraordinarias, origen de un documento de alto valor. En cada uno de los municipios se les concedía la porción que les correspondía según la superficie sembrada en cada cual. De este modo, para erigirse en acreedores de concesión alguna, no tenían que pretender razón de vecindad. Los que se identificaron como vecinos de municipios colindantes, y justificaron su solicitud porque al menos una de las unidades de explotación que componían las instalaciones de su empresa estaba en el término al que servía el pósito, vivían en poblaciones a la vez próximas, a unos veinte kilómetros de distancia como máximo. Pero son casos tan irrelevantes que tomarlos en consideración deformaría inútilmente el análisis.
Concluidos los plazos para la presentación de solicitudes, tal como por la instrucción estaba previsto, el momento para el reparto efectivo del grano que había de ser empleado en la sementera llegaba cuando, terminando octubre, un escribano de cabildo, entonces la personificación de la ley que supervisaba las decisiones públicas, leía, ante el órgano de gobierno de su población, un documento taxativo que descendía desde el asistente. Estaba ejecutando una operación que simultáneamente repetirían todos los municipios de la región que habían decidido abrir sus pósitos. Por su providencia daba las instrucciones necesarias para proceder al reparto del trigo de la primera data, así como algunas indicaciones todavía atinentes al cobro de los reintegros que a los pósitos aún les fueran adeudados. En su cumplimiento se redactaría en cada lugar el repartimiento del trigo, para el que eran diputados algunos regidores, miembros de pleno derecho de las cámaras locales de gobierno, quienes debían ser asistidos por labradores prácticos e inteligentes de cada población y atenerse a las siguientes reglas.
Los que tuvieran trigo suficiente para atender la sementera de sus barbechos, su manutención y la de sus familias, así como los gastos necesarios de su labor, según la norma, no podían ser admitidos como aspirantes a estos préstamos ni objeto de reparto de trigo alguno. Los privilegiados tampoco podían aspirar a los créditos del pósito, salvo que expresamente se sometieran a la jurisdicción real, la vía para el apremio en caso necesario. Quienes tuvieran algo de trigo, pero no suficiente para completar su sementera, podían recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad que les pudiera corresponder. Los deudores de parte de lo que hubieran recibido en repartos anteriores también podían recibir préstamos parciales, hasta completar la cantidad total por la que antes se habían endeudado. Al que debiera una parte solo del crédito ya recibido se le podía conceder, en la nueva campaña, la mitad de lo que hubiera reintegrado. Pero especialmente el Consejo tenía ordenado que no se diera trigo a quien fuese deudor de todo el crédito precedente. Sus órdenes insistían en ello. Los insolventes absolutos bajo ningún concepto podían participar en los repartos. Debían quedar al margen del derecho a postularse quienes debieran todo lo que anteriormente hubieran recibido.
Es posible admitir, de acuerdo con lo previsto en la norma, que en la práctica no todos los solicitantes dependerían por completo del trigo del pósito, si querían hacer una sementera a su satisfacción. Pero solo en dos, de las 626 solicitudes de grano para la sementera analizadas, los aspirantes declaraban poseer ya algo de trigo. La extraordinaria frecuencia de este aval, en reciprocidad, autoriza a pensar que pudo ser condición para acudir al pósito, en demanda del crédito primordial para acometer la empresa de los cereales, carecer por completo de grano. Los clientes del pósito, con más probabilidad, se contarían entre la parte más descapitalizada de quienes se comprometían en la producción de los cereales.
Para resolver con la mayor transparencia, y en justicia adjudicar a cada solicitante lo que le correspondiera, se hacían dos prorrateos de la mitad del capital en grano de cada pósito, calculada como si estuviera por completo reintegrado. No obstante, donde había estilo del reparto a jornaleros, siempre que hubiera capital bastante para no perjudicar las labores, antes era separada, de la mitad para el primer reparto la fracción que a la autoridad le pareciera adecuada a este fin, de la que a cada jornalero, mediante un reparto propio, se le repartía en proporción a lo que necesitaba. La excepción, sin embargo, no dificulta el análisis. De esta modalidad de reparto no hemos encontrado rastro alguno.
El primer prorrateo se hacía entre todos los solicitantes comunes, identificados en los términos más descriptivos como labradores, pelantrines, pegujaleros y manchoneros, así deudores como solventes, según las tierras registradas por cada uno. El trigo se repartía por unidad de superficie preparada. A todos se les concedía en la proporción que aritméticamente les correspondiera. Si, efectuada esta operación, a cada unidad tocaba un valor fraccionario, de la mitad del capital en reserva se tomaba lo necesario para completar cada lote hasta celemines o cuartillos. Pero los deudores, así como quienes no necesitaban trigo, o solo una porción, no podían ser tratados de la misma manera que quienes estaban al corriente en la devolución de sus créditos al pósito. Los que dispusieran de trigo, en caso de que aún necesitaran, siendo solventes solo podían recibir la porción que les hiciera falta, de acuerdo con el mismo valor tipo. En cuanto a los deudores, desde tiempo atrás estaban previstas las bajas que les correspondían, lo que la nueva instrucción reguló con más precisión. A los deudores nada se les repartía si antes no habían asegurado sus deudas. A los absolutos no podía repartírseles nada, y a quienes adeudaban una parte se les deducía de la cantidad que les hubiera correspondido la porción que debían. Estas deducciones generaban un excedente circunstancial. En la instrucción precedente se había previsto ya que no se quedara en el granero del pósito, así como el incremento que, en compensación, podía corresponderle a los solventes. La nueva reguló que fuera en beneficio de quienes dependían por completo de estos créditos.
Ajustados los lotes que realmente se podían conceder, se hacía el segundo prorrateo con el trigo excedente, entre los que no tenían ninguno o no les sobraba del que les había tocado en el primero. A los deudores parciales, deducida de la cantidad que les había correspondido la porción que debían, de esta se les concedía una mitad. En los sucesivos repartos, mientras mantuvieran sus deudas, se procedía con ellos de la misma manera, con la intención de estimular el reintegro. Los solventes eran los principales beneficiados. El tamaño de sus créditos se incrementaba, con la cantidad aún remanente, en proporción a las tierras que tuvieran preparadas. De ese modo a cada cual se le concedía según la tierra prevista y a proporción del prorrateo de la cantidad total que se hubiera podido repartir.
El curso que llevaba desde la presentación de las relaciones juradas, con el registro de las sementeras de cada interesado en los préstamos, al reparto efectivo de estos no estaba a salvo de incidentes. Las impugnaciones y controversias, que la impaciencia alentaba, fueron habituales durante el tiempo transcurrido entre uno y otro momento.
A fines de octubre, en las poblaciones observadas para documentar el ciclo 1749/50, los más impacientes apelaban a la urgencia del cohecho, que no había podido completarse. Cuando las tierras que se iban a sembrar habían sido preparadas según las conocidas reglas de la barbechera, cohecho era la última labor dada a la superficie dispuesta para la siembra, razón por la que también solían llamarla alzar el barbecho. Tal vez pudo ocurrir que no hubieran terminado el cohecho de sus explotaciones, al menos una parte de quienes se habían atenido al rigor de la tradición, porque estuvieran faltando las lluvias. Para no atrasarlo más, presionados por la necesidad de disponer de trigo, porque no tenían qué sembrar aunque hubieran hecho sus respectivos registros de tierras, y bajo la convicción de que al menos podrían esperarlo para la parte de la explotación ya preparada, y porque creían urgente sembrarlo, pretendían que al menos les fuera proporcionada una parte del trigo que habían pedido al pósito, a cuenta de lo que les pudiera tocar en el repartimiento. Si aceptamos que quienes hubieran sembrado el año anterior podrían disponer de simiente, es probable que quienes así argumentaran podrían ser promotores de empresas que comenzaban, bien porque hubieran liquidado todo su capital circulante, tentados por la oportunidad, bien porque se aventuraban a esta experiencia por primera vez. En contra de su impaciencia se volvía la prórroga de los plazos concedidos para hacer los registros, decisión que obstaculizaba siquiera evaluar el lote que en el reparto pudiera corresponderles. Aun así, eran socorridos con discreción por la autoridad judicial, la misma que era parte del gobierno de los municipios.
También generaba tensiones el método para el control de las adjudicaciones. Del reparto efectivo se hacían copias para exponerlas en los lugares públicos. Las justicias debían vigilar la ecuanimidad de los repartos, y castigar, en caso necesario, de manera ejemplarizante los que no fueran los debidos. La copia del reparto, y su correspondiente edicto, permanecían expuestos durante tres días. Expresaba el capital en trigo del pósito, la mitad de este valor, lo que se debía deducir por las deudas no liquidadas y la cantidad que se apartaba para los jornaleros. Calculando con estos factores, se obtenía el capital líquido que podía repartirse entre las explotaciones demandantes. De cada una, constaba la cantidad de tierra preparada que había declarado su promotor, lo que permitía expresar lo que en bruto correspondía a cada unidad de superficie prevista. A continuación aparecían los solicitantes, uno por uno, separados en cuatro clases: los que no debían nada y habían incrementado el préstamo medio por unidad de superficie con los remanentes de las otras clases; los deudores parciales, a quienes se había deducido lo que les tocaba por valor medio en proporción al débito que mantenían; los que tenían trigo propio, con las deducciones del tipo que les correspondían, totales o parciales; y los deudores de todas sus partidas precedentes, que no percibían trigo alguno.
Pero el control de la veracidad del procedimiento, además de los medios coactivos mencionados, se completaba con la admisión de las denuncias espontáneas. A la vez que el reparto, se publicaba un edicto, apelando a los vecinos de la población, para que quienes observaran que algún labrador, pelantrín, pegujalero o manchonero hubiera declarado una superficie distinta a la que tenía preparada, ocultado trigo o incurrido en algún acuerdo previo en detrimento de otros, o en cualquier otra clase de engaño, lo notificaran. Los denunciantes podían comparecer ante el asistente, bien de manera abierta bien en secreto, personalmente, por medio de representante o por escrito. Pero el procedimiento podía sustanciarse también ante las justicias o los gobiernos locales, asimismo garantizando el secreto de quien denunciaba. De verificarse la contradicción, el denunciante recibía la tercera parte del trigo que el denunciado hubiera recibido, en especie o en dinero, una eficaz manera de estimular las iniciativas y favorecer la veracidad de los documentos redactados.
Entre otros hechos reiterados, también era habitual que en las demandas de reparto se incurriera en determinados abusos. Los solicitantes solían pedir cantidades que podían interpretarse como excesivas. No les faltaba justificación. Esperaban que lo que pudiera ser valorado como demasiada confianza en la productividad de la tierra, porque aparentaran invertir en ella en una proporción por encima de la que era aceptada para las tierras de mayor calidad, incluso cultivadas de manera extensa, fuera suplido con una sobrecarga de trabajo. Afrontando esta actitud, la autoridad rectora de los pósitos de antemano descontaba el exceso hasta de las menores ilusiones, concediendo siempre cantidades por debajo de las solicitadas. Pero como consecuencia de estos hábitos, a veces era necesario, antes de la conclusión de la campaña, depurar los excesos verificables. Un juez de comisión nombrado por el asistente, que también actuaba como juez regional de los pósitos, ya en plena primavera de 1750 pudo proceder contra pelantrines, pegujaleros y manchoneros de una población, así como contra algunos de sus labradores, que habían cometido excesos en los registros de tierra cursados el otoño anterior. Para beneficiarse del reparto del trigo, habían declarado como porciones destinadas a la sementera más de las que tenían preparadas. Sin pararse en demasiadas consideraciones, el juez dictó auto de prisión para quienes habían incurrido en el exceso. El gobierno de la población donde residían, alarmado, creyó que, de actuarse así, se provocarían perjuicios y conflictos innecesarios. Los encausados estaban muy empeñados y padecían muchos atrasos a consecuencia de la consabida esterilidad de los tiempos, causa que los responsables del municipio creían que pudo aconsejar a aquellas personas excederse en sus registros. Además, pensaban que en aquel caso no había lugar a fuero o competencia del tribunal actuante, dada la cortedad del pósito; tanta que en los repartos en cuestión a los solicitantes no les llegó a tocar ni la mitad del trigo que necesitaban para sembrar. En la práctica esto significaba, aun reconociendo que se habían excedido en la declaración de las superficies preparadas, que ni siquiera habían alcanzado a cubrir las necesidades de la sementera que realmente proyectaban, lo que en los hechos, por tanto, no contenía abuso alguno. El municipio propuso al juez, no solo que actuara con benevolencia, sino una transacción, que los encausados pagaran a prorrata las costas del proceso.
Tampoco ningún reparto del trigo del pósito quedaba al margen de la permanente pugna política, y como otros asuntos públicos siempre estaba expuesto al riesgo de convertirse en motivo de enfrentamiento. Un aspirante a alcalde por el estado noble, que compartía la jurisdicción de su municipio con el alcalde por el estado general, más conocido como alcalde ordinario, pretendía que se le admitiera en el empleo sin dar fianzas. Había sido nombrado para el cargo acatando una provisión de la audiencia regional, institución judicial que más aún era ejecutiva. Pero su nombramiento fue contradicho por su colega, el alcalde del estado general, quien no creía que aquel reuniera las condiciones requeridas para el desempeño. Pensaba que el aspirante, así como los demás vecinos de la población que se pretendían nobles, excepto dos, eran notoriamente pobres de solemnidad, sin ropa de una mediana decencia, ni noticia en dependencia, por no haberse versado en ellas, a causa de haber andado siempre retirados del concurso y tráfico de sujetos inteligentes y principales. Como el alcalde por el estado noble debía ser responsable en la distribución del trigo del pósito, el alcalde ordinario insistió en que, antes de tomar posesión el pretendiente, para prever su posible descubierto tendría que dar fianza para el empleo al que aspiraba. Le parecía indispensable proceder de este modo, tanto más cuanto creía que el propuesto por el estado noble, sin perjuicio de lo que de él pensaba, era el más apto bajo aquellas condiciones.
Puede suponerse que los pósitos recurrían al aval paralelo de financieros para garantizar su actividad. Sabemos que los mayordomos que se hacían cargo de la gestión de los ingresos y gastos de otras instituciones, o los administradores de las rentas de las casas, podían constituir sociedad con personas solventes para ser legalmente fiables. Lo peculiar del acceso al control del capital público en grano sería que la función gestora quedaba reservada a una parte de quienes de antemano disponían de algún poder en la jurisdicción local, que así se verían favorecidos por una regla que los convertía en lo que podríamos llamar financieros natos, aun cuando su capital apto para este negocio fuera limitado. Muy significativo resulta además que un hidalgo, en este caso, careciera del patrimonio que le permitiera beneficiarse de esta posición. Su estado lo convertiría automáticamente en testaferro.
Llegado a aquel punto el enfrentamiento, elevó su tono el problema que bajo él latía, el financiero que hemos detectado, hasta cobijarse bajo una controversia institucional. Se discutió nada menos que sobre la conveniencia de mantener en aquel ayuntamiento la vara del estado noble, algo realmente innovador, y si no sería adecuado hacer que despareciera en beneficio de la alcaldía del estado general, aprovechando que habían de hacerse nuevas propuestas de oficios de justicia en propiedad, asuntos sobre los cuales la audiencia, aunque sorprenda, ya se había manifestado favorablemente. Para resolver, se decidió consultar de nuevo a esta y que fuera la que decidiera. No hemos encontrado noticia de qué respondió el tribunal de la región a la consulta, ni siquiera se puede afirmar que la consulta llegara a formalizarse. Pero es seguro que el aspirante al empleo de alcalde por el estado noble, sin necesidad de fianza, cuatro días después de que la polémica pusiera al descubierto sus raíces políticas, tomó posesión y el pósito pudo seguir adelante con sus actividades.
Pero no era frecuente que el procedimiento de los pósitos, en aquel momento decisivo, se viera especialmente interferido por querellas. Al contrario, en la mayoría todo era resuelto de forma previsible. Completado el repartimiento, el procedimiento se culminaba con la firma de la obligación correspondiente a la partida que a cada uno hubiera tocado. Para formalizarla los prestatarios disponían de tiempo suficiente. A mediados de siglo, durante el periodo comprendido entre 1743 y 1765, el reconocimiento de la deuda de sementera solía firmarse en días hábiles comprendidos entre noviembre y diciembre, y solo excepcionalmente se adelantaba a octubre o se prolongaba hasta enero. Todas las obligaciones debían incluir avales o fianzas que satisficieran a los responsables locales de los pósitos, que eran sus justicias, gobiernos y diputados, quienes, para que actuaran con el mayor rigor, en este momento procedían por su cuenta y a su riesgo. Ningún privilegiado, por la vía que lo fuese, si había sobrepasado el filtro del reparto, era admitido sin haber presentado ya en el momento de la solicitud fiadores legos, llanos y abonados que estuvieran bajo jurisdicción ordinaria, a satisfacción y por cuenta y riesgo de los repartidores. También los jornaleros beneficiarios de los préstamos del pósito, si querían disponer de ellos, tenían que asegurarlos con fianzas suficientes. Cada uno de los fiadores, previo acuerdo mutuo, se debía obligar a la liquidación de toda la deuda, como si fuera el acreditado.
La mayoría de los deudores formalizaba su obligación en el libro donde el escribano al servicio del pósito registraba los créditos que no superaban las 20 fanegas. Tales asientos eran suficientes para que los concedidos fueran requeridos por las justicias a su cumplimiento. Cada uno debía ir firmado por los prestatarios y sus avalistas o fiadores, y por testigos en caso de que no supieran firmar, y el escribano, que no cobraba por este acto derecho alguno, los autorizaba. Cuando las partidas sobrepasaban las 20 fanegas debían otorgarse escrituras de obligación en forma. En ellas se hacían constar el plazo para la liquidación del crédito y las creces o interés vigente para los préstamos de esta clase.
Algunos reconocimientos de las deudas quedaban sin formalizar, y si faltaban sus firmas, los deudores podían no admitir que en su momento habían recibido los créditos. Las complicaciones que en consecuencia surgían terminaban siendo una carga para los pósitos. La responsabilidad de este descuido se hacía recaer sobre los escribanos que actuaban para la institución, a quienes por esta causa se les penaba. A partir de 1747 se quiso limitar el efecto de la falta exigiendo, junto a la copia del reparto que debía enviarse a la asistencia, un certificado que afirmara en forma que todas las escrituras de reconocimiento de las deudas habían quedado íntegramente cumplimentadas.
La relación de los firmantes permite identificar como única sociedad para financiar la explotación la que formaban el aperador y los demás temporiles de algunos cortijos, en un caso constituida solo por aquel y uno de los temporiles de los que trabajan bajo su mando. De las tres cuartas partes [61 de los 81] de los avalistas que constan en los memoriales analizados solo se puede deducir que son personas distintas al prestatario. Del enunciado de sus respectivos nombres, así como de otros rasgos que de ambos pueda mencionar el documento, no se deducen vínculos entre ellos que puedan justificar la relación. Pero el otro cuarto [los otros 19 casos] proporciona algunos indicios que permiten aislar al menos parte de los medios de donde proceden, así como de las relaciones que los conducen a actuar comprometiéndose.
En unos casos observamos que prestatario y avalista comparten el apellido, vínculo que en dos más es corroborado por la declaración positiva de la condición de hijo o madre de los fiadores. Por comparación con los de la data de sementera, una novedad se observa entre los de una data de barbechera, cuando se admite como fiadora la esposa del demandante del crédito. En otros casos la persona que sale a favor del acreditado es a la vez el amo -voz que hay que interpretar como teniente- del cortijo donde se va a sembrar. La relación permite pensar que el señor principal de la labor puede ser parte interesada en la inversión en grano que se pretende.
Puede ser indicativo de una sociedad previa, responsable de un tipo muy sencillo de empresa de cereal que está en el origen de una parte de los préstamos, que un memorial sea presentado por quien tiene preparadas 6 fanegas de tierra en el cortijo de su amo, tres de ellas de tiempo [sic] y las otras tres a dinero, lo que tal vez signifique que estas eran subarrendadas y aquellas obtenidas a cambio de trabajo. En dos casos coinciden ambos nombres, el del prestatario y el del fiador. Avalarían los créditos por sí mismos los demandantes, valiéndose de fórmulas hipotecarias que merecen un grado de crédito extraordinario, supuesto que la hipoteca de todos los bienes es una parte inexcusable de la obligación que más adelante firma el prestatario, la que formaliza definitivamente el crédito recibido. Dedujimos, por último, la posibilidad de que entre los fiadores o avalistas los hubiera que intervenían en el negocio exclusivamente con este papel, y evidentemente buscando obtener beneficio de esta modalidad de participación. Para este comportamiento sí disponemos de una prueba. Ciertos nombres de avalistas se repiten. No es posible explorar más la posibilidad porque no tiene más fundamento que este y porque su frecuencia, en el universo de la muestra, no es relevante. Como posibilidad más verosímil, consideramos que pudo tratarse de arrendatarios de cortijos que luego los subcedían en parcelas a interesados en explotaciones de dimensiones menores.
Todos los incursos en el reparto tenían que retirar del pósito el trigo que les hubiera correspondido dentro del plazo que cada autoridad local decidiera, cuya duración correspondía al número de habitantes de cada población y a la cantidad de trigo que se iba a transferir. Pero en ningún caso la entrega efectiva se iniciaba antes del 15 de octubre. Con esta condición se pretendía inducir que los labradores no aplicaran el trigo a un gasto distinto a la siembra. Para salir al paso de su posible desviación, además estaba prohibido que las autoridades admitieran los créditos en trigo concedidos a labradores, pelantrines, pegujaleros y manchoneros para cobrar padrones, repartimientos o cualquiera de los servicios a los que aquellos pudieran estar obligados; incluso si los afectados quisieran emplearlos con este fin. La autoridad estaba conminada a velar por que los granos del pósito se invirtieran exclusivamente en la sementera, lo que, recuérdese, no era lo mismo que sembrarlos.
Hacer efectivos los créditos concedidos era responsabilidad directa de los diputados para la entrega, los llaveros y los depositarios. Para verificarla con garantías, a quienes se les había concedido crédito en el reparto, es probable que al tiempo de formalizar la obligación, se les daba una cédula, que debían presentar al depositario de los graneros del pósito, acreditativa de la partida que a cada cual se le hubiera adjudicado. Debía ir firmada por los diputados y el escribano, y no era admitida la que estaba firmada solo por el escribano. En algunas poblaciones, se habían aceptado cédulas que llegaban solo con la firma del escribano y, sirviéndose de este ardid, se habían sacado cantidades no concedidas. Si los diputados de entrega descuidaban su deber de suscripción eran penados. Tampoco a los depositarios se les aceptaban en la data de su contabilidad las partidas que no cumplían la condición de las firmas.
Había ocurrido con frecuencia, años atrás, que los agraciados iban todos a la vez a retirar su trigo. A veces, en el acto mismo de la entrega, unas partidas se mezclaban con otras. Desde 1747 los responsables de los repartos quedaron comprometidos a no comenzar una entrega sin que estuviera completada la precedente. Para que pudiera actuarse de este modo, era necesario que todos los responsables de la operación estuvieran presentes, lo que les obligaba a evitar el vicio de procedimiento que consistía en que unos tuvieran las llaves que eran responsabilidad de otros. Los almacenes estaban asegurados por varias cerraduras, la custodia de cada una de las cuales era una parte de los deberes de un cargo.
En los pósitos, para proceder a esta operación, había medidas ajustadas al sistema métrico de cada población. Las que se describen eran de álamo, de nogal o de otra madera que no menguara. Estaban barreteadas con cantoneras y abrazaderas de hierro, así como el rasero, que era redondo, lo estaba con sus chapas correspondientes. Con ellas se repartía y luego se ingresaba el trigo. Era costumbre, extendida por un buen número de poblaciones, que en el momento del reparto los acreditados pagaran a los medidores del grano 4 maravedíes de cuenta por unidad de capacidad medida para la entrega de cada partida. La costumbre fue refrendada por la ordenanza de 1747.
Concluido el plazo de la entrega, la actividad del pósito entraba en un paréntesis y sus graneros se cerraban. Los responsables de la institución, hasta el último día de enero, a la vez que testimoniaban que se había hecho en tiempo y que a los interesados se les había entregado en la proporción que estaba regulada, enviaban al asistente una copia literal del reparto del trigo para la sementera. Era el momento para hacer balance del costo que había tenido la parte más relevante de su actividad. En los municipios cuyos términos eran extensos las cifras eran de cierto relieve. Un pósito activo en un espacio de tales características repartió en el otoño de 1749, entre los vecinos que habían decidido cultivar cereales recurriendo a esta vía de financiación, nada menos que 6.248 fanegas de trigo. El cálculo que recurra a los factores más elementales permite estimar que pudo sembrarse, con aquel grano, en torno a una cantidad de superficie similar. Pero del alcance real de la mediación del pósito en la financiación de las explotaciones de cereal puede dar una idea más acertada que en esa misma población, en plena primera mitad del siglo décimo octavo, contando con todo el grano que el registro público había conseguido localizar en toda clase de almacenes, 14.901 fanegas de trigo y cebada, creían necesarias para la siguiente sementera 25.099 fanegas más. Así se completaban 40.000, que en las estimaciones del momento sumaban las dos terceras partes de las sementeras que se podrían hacer. Luego se aceptaba que el espacio cultivado posible consumiría un total de 60.000 fanegas. Por informaciones posteriores, se averigua que aquel año fueron 50.000 las fanegas de cuerda sembradas, aunque tres años antes se había estimado en el mismo lugar que para sembrar eran necesarias 32.000 fanegas de trigo. Podemos, en conclusión, aceptar que entonces se sembrarían, regularmente, en aquellas tierras, unas 36.000 fanegas de capacidad.
En 1750, avanzado el año, cuando ya se había impuesto como opinión que se estaba viviendo el momento de inflexión de un ciclo, en la misma población se estimó que quienes habían sembrado habían invertido más de 150.000 fanegas de trigo y cebada. Dadas las circunstancias, que alimentaban la simplificación interesada, es más que probable que esta cifra fuera exagerada. Basta comparar con las precedentes. La autoridad, apasionadamente confesional, se expresaba entonces recurriendo a los elementales principios éticos a los que se habían habituado las creencias, dictados por la hipérbole y el exceso de dramatización, tal como hacía para cualquiera de las circunstancias que concurrían en la crisis que marcaba la cima para la secuencia del beneficio. En esta ocasión afirmaba además, dando por supuesto que no habría cosecha, que el resultado de tan importante inversión sería que quienes habían sembrado quedarían muy empeñados con el pósito local, que para la mayor parte de las sementeras había sido el suministrador del grano. Descontando, asimismo, que la cifra referida a la inversión en el cultivo hubiese sido doblada, gracias a la suma de la cebada, lo que probablemente sea excesivo, sin mucho riesgo de error podemos deducir que la fracción habitualmente proporcionada por el pósito oscilaría en torno a la quinta parte del trigo sembrado, y a veces ni siquiera alcanzaría la décima parte.
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