El arte del enroque
Publicado: enero 20, 2017 Archivado en: Jasón Quesada | Tags: crédito, rural Deja un comentarioJasón Quesada
Don Tiburcio Benítez de la Milla se formó como sacerdote de la iglesia católica. Sobre el origen de su profesión no tenemos noticias directas, ni de sus allegados ni de sus confesores, muchos de los cuales, cuando vivían la experiencia de comunicar con almas elegidas dejaban testimonio fehaciente de los sucesos memorables de las vidas santas. No todos eran portentosos, pero sí edificantes muchos. Quizás la suya no fuera la respuesta a un impulso. Tal vez había seguido la carrera eclesiástica porque las condiciones de su familia lo exigieran. Había familias que decidían inmolar una parte de su patrimonio destinándolo a un fin piadoso, aconsejadas por sus creencias, tan poderosas que las obligaban al cuidado de las almas ajenas con una entrega a la que no les resultaba fácil negarse. Cuando actuaban de esta manera, los bienes que asignaban a la obra pía debían permanecer adscritos a ella para siempre, para que con su renta garantizaran el cumplimiento del fin que se habían propuesto sus fundadores. La capellanía con capellán exclusivo fue el medio más popular para satisfacerlo. Esta clase de fundación tenía como destino propio celar la salvación de las almas de los difuntos de la familia responsable de la iniciativa, mediante la perpetua celebración de toda clase de sufragios en su favor, así como perseverar en la memoria de sus antepasados. La administración del patrimonio adjudicado a este fin, cuyas rentas debían garantizar el cumplimiento regular de los sufragios -porque el ejercicio de la piedad, por desgracia, tenía unos costos-, cuando se optaba por la capellanía con capellán propio, que regularmente era un miembro de la familia, quien por tanto rescataría los costos como renta durante las sucesivas generaciones, podía imponer deberes tan exigentes como los que llevaban incluido nada menos que el celibato.
A don Tiburcio le había tocado esta responsabilidad, y había invertido toda su formación eclesiástica en profesar como capellán. Por esta razón tal vez pueda incurrirse en el exceso de dudar de su vocación. Nada de cuanto se sabe de la vida de don Tiburcio permite poner en duda la integridad de cualquiera de sus decisiones, menos aún su sensatez o su equilibrio. La capellanía de la que había llegado a ser heredero, adscrita a la parroquia mayor de la población, la había fundado siglos antes don Roque de Villalobos. Es fácil identificar los apellidos, tanto del fundador como de don Tiburcio, como parte de un mismo círculo aristocrático. Tal vez don Roque fuera uno de sus antepasados remotos, a juzgar por la discordancia, que sin embargo en absoluto prueba que durante las generaciones intermedias no se hubieran tendido puentes entre Villalobos y De la Milla. De no ser así, dotados genealogistas, singulares eruditos autónomos, los primeros que fueron capaces de vivir gracias al trabajo de documentación histórica, tanta era su demanda, se encargaban de documentarlos. ¿Es que acaso, en un pasado más o menos distante, no tenía, cada generación de presentes, parientes comunes; directos, colaterales, en tercero o en quinto grado? Si los genealogistas no eran capaces de probar la consanguinidad, siempre quedaba la atenta vigilancia de los tribunales eclesiásticos, que demoraban los procesos que dirimían las diferencias sobre el acceso a las capellanías cuanto estaba en sus manos, para garantizar la más justa de las sentencias. Encontraban con el tiempo una solución que no siempre satisfacía a todos, incluidos entre los posibles discrepantes ellos mismos, y mientras tanto sus magistrados se esforzaban en que las capellanías vacantes sobre las que se competía fueran tan bien administradas por la sede episcopal que sus rentas, para mayor seguridad, engrosaran los depósitos de las arcas financieras bajo su jurisdicción.
O don Roque no fue generoso a la hora de la fundación, y los bienes que le adjudicó fueron escasos, o los bienes dotales de la obra, a consecuencia de una administración irregular y poco prudente, se habían ido reduciendo. El caso es que en la primavera de 1749 el único bien del que podía disfrutar la capellanía era un capital de 5.232 reales 29 maravedíes de vellón, una cantidad que se venía cediendo como principal de un crédito. Gracias a que regularmente se prestaba, se obtenían de él cada año 156 reales 32 maravedíes, un tres por ciento de acuerdo con lo previsto por la pragmática de 1705, la que había fijado aquella tarifa para los intereses de los créditos censales. Durante la época moderna los préstamos habituales eran conocidos por el lenguaje corriente como censos porque a cambio del capital justificaban los intereses, correspondientes al tipo aplicado, como el ingreso de una pensión, con más frecuencia llamada censo, pagadera en cantidades fijas anuales mientras duraba la cesión del capital. La suma prestada debía garantizarse con un bien, que a partir de aquel momento cargaba con la hipoteca de satisfacer las cantidades comprometidas, tanto el principal como los réditos.
Pero en 1749, cuando don Tiburcio se vio en la necesidad de tomar las que tal vez fueran las decisiones más comprometidas de su vida, aquel principal ya hacía dos años que se había redimido. La fórmula crediticia censal elegida para la última cesión fue la llamada redimible o al quitar, tal vez la que mejor se adaptó a los cambios en el mercado del crédito. Si el acreditado estaba al día en el pago de las cuotas periódicas, bastaba la devolución íntegra del principal para que el compromiso terminara.
Cumpliendo con las obligaciones crediticias previstas por las normas de la iglesia romana, a las que estaban sujetas al menos parcialmente las fundaciones piadosas, en 1747, una vez devuelto, aquel dinero se había entregado a las arcas del depósito eclesiástico de la ciudad, cuya gestión proporcionaba a la vicaría un poder considerable. Los capitales de los que disponía, gracias a aquella base legal, concentraban el mercado del crédito censal eclesiástico, el más vigoroso de los procedimientos de préstamo que se usaban en el medio rural, casi un monopolio gracias a las frecuentes obras pías. Sin menoscabo de su carga espiritual, la más exigente e ineludible de las que inspiraban las creencias que estaban tras ellas, habían abierto el espacio legal que el negocio financiero necesitaba, muy adecuado al medio rural porque lo descargaba de los juicios que durante siglos habían pesado sobre la usura, proscrita por el canon religioso, penada por su código moral, durante mucho tiempo en el limbo legal civil. A través de las fundaciones piadosas, que cedían a cambio de censos sus capitales, la usura había sido amorosamente acogida por su santa madre iglesia. El depósito eclesiástico bajo el poder de una vicaría, la máxima autoridad religiosa en el rango comarcal, gracias a la suma de aquellas condiciones en la práctica actuaba como el banco rector de los capitales de las fundaciones piadosas, probablemente el más capaz en aquella dimensión del mercado de los capitales, porque encauzaba la masa más importante de los créditos sujetos a censo.
Don Tiburcio se paró a pensar. Habían pasado dos años sin que nadie pretendiera el principal único patrimonio de su capellanía. A causa de tan rigurosa retracción, tal vez resultado de la atonía del mercado del crédito, o por fatal coincidencia, quizás por simple mala suerte, el dinero estaba ocioso, a la espera de una nueva imposición, y no había podido disponer de sus rentas durante todo ese tiempo, ni por tanto satisfacer cumplidamente sus fines piadosos. Él mismo podría tomarlo. Tenía suficientes fincas para garantizarlo: dos parcelas de olivar, una de siete aranzadas y ocho pies y otra de cuatro aranzadas y siete pies; en total, once aranzadas y cuarta. Estaban una junto a la otra, reunidas bajo una misma cerca y eran suyas en propiedad, lo que le permitía disponer libremente de ellas. Así podría ganar lo que le correspondiera al pago de los intereses del principal, la renta que durante dos años había dejado de percibir, y con estos ingresos podría restaurar el decoro que requería atender al sufragio de sus ineludibles ocupaciones. Claro que el proyecto tenía un inconveniente. Para que cobrara los intereses, tendría que ser él mismo quien se los pagara, lo que entregara una mano tendría que recogerlo la otra. Tal vez no fuera la mejor de las salidas, pero la situación no le dejaba muchas más posibilidades. Podía servirse de un testaferro que actuara en su nombre, que le permitiera permanecer en la sombra sin dejar de ser él quien tomara las decisiones. Pero esto, además de que era poco ortodoxo, no solo no resolvería el fondo del problema, sino que además generaría un gasto nuevo, la comisión que sería necesario pagar a quien se prestara a desempeñar el papel de hombre de paja.
De seguir adelante con su plan, ¿se encontraría con algún impedimento legal? Se apresuró a averiguarlo. Sirviéndose de Martín Pérez Muñoz, procurador de los tribunales de la iglesia romana, acudió al provisor de su episcopado, el juez que velaba por el cumplimiento del canon eclesiástico en aquella jurisdicción, con sede en la capital. Martín Pérez compareció ante la alta instancia y le expuso el proyecto de don Tiburcio. Sin emplear demasiado tiempo en cuestiones preliminares, le hizo saber que estaba dispuesto a imponer el principal de su capellanía, para su garantía hipotecaria, sobre once aranzadas y cuarta de olivar que tenía en propiedad.
El provisor se tomó tiempo para responder. Comisionó al vicario de la población, el responsable de la gestión del arca de los depósitos, para que el notario de la vicaría, que actuaba bajo su autoridad, cumpliera con los trámites que en aquel caso parecían convenientes. Tendría que nombrar peritos de su plena confianza para que reconocieran los olivares y apreciaran el valor que podrían tener si se vendieran, así como el correspondiente en el caso de que fueran arrendados. Asimismo, le encargaba que los títulos de propiedad de aquellas tierras fueran revisados por abogados expertos e íntegros, para que comprobaran su vigencia y averiguaran si tenían ya sobre sí alguna obligación.
Las tasaciones de los peritos no nos han llegado, y nada objetaron a los títulos los abogados, quienes averiguaron que sobre los dos pedazos de olivar la única hipoteca que había era una causada por un crédito redimible de 550 reales de principal, que don Tiburcio había tomado al convento de franciscanas de la población. No debió parecer un obstáculo insalvable porque, hechas todas las diligencias, y vistos sus correspondientes informes, el provisor, el 27 de junio de 1749, decidió dar licencia para que a nuestro capellán le fueran cedidos los 5.232 reales 29 maravedíes de vellón patrimonio de su capellanía.
A partir de aquel momento, nadie tan dispuesto a prestar obediencia a sus superiores como don Tiburcio; una sumisión a la jerarquía eclesiástica que era compatible con las obligaciones civiles a las que, por razón de origen, estaban sujetos todos los capellanes. Don Tiburcio, en pocos días, formalizó una venta real con la fundación de la que él era titular, por la que a esta le vendía una renta de 156 reales 32 maravedíes de vellón cada año, cantidad correspondiente al tres por ciento de los 5.232 reales 29 maravedíes de vellón del principal, tal como la pragmática de 1705 había fijado. El acuerdo quedaría sujeto a la fórmula que para entonces se había impuesto sobre las demás, el censo redimible.
Redactar los contratos de crédito como una compraventa con los papeles invertidos era regular en este campo del negocio financiero. Para quien los lee, pasado el tiempo, es la parte más llamativa de la trama que se había urdido para enmascarar la usura. Presentaban como venta lo que tenía más sentido como compra, un sofisma del que todavía no se ha desprendido el negocio bancario. En el texto, el comprador nominal era el dador del crédito, y el vendedor quien lo tomaba y pagaba los intereses; cuando el perceptor del crédito era quien compraba el dinero, y pagaba por él el interés o censo al que lo vendía quien lo prestaba. Así el prestamista ganaba la posición pasiva en la operación de compraventa y sobre el prestatario cargaba toda la responsabilidad de la iniciativa de un negocio que cuando menos, como consecuencia de la práctica financiera secular, estaba moralmente contaminado por el interés.
Don Tiburcio se pagaría a sí mismo los 156 reales 32 maravedíes de vellón de los réditos acordados, que por tanto de nuevo serían la renta anual de su capellanía, por tercios de año, al final de cada cuatro meses. Con incuestionable sentido práctico, se comprometió a liquidárselos en la población donde vivía, a cuya jurisdicción se sometería. El efectivo se lo entregaría en la moneda usual y corriente, llanamente, sin pleito ni contradicción alguna, y correría con las costas del cobro. Empezaría a satisfacérselos justo a partir del día en que le fueran entregados los 5.232 reales 29 maravedíes del principal depositado en las arcas de la vicaría.
Cargó la deuda, como había previsto, sobre los dos pedazos de olivar de los que era pleno propietario. Mientras no la redimiera, tendrían que permanecer como la garantía hipotecaria estable e indefinida del crédito, y serían los materialmente obligados a su paga, así como a la de sus réditos. Por pesar sobre ellos aquella carga, no los podría partir ni dividir, y debía mantenerlos bien labrados y trabajados con todas las labores que necesitaran, de manera que más bien fueran en aumento que en disminución. Para asegurarse que eran mantenidos en las condiciones acordadas, don Tiburcio además los haría inspeccionar cada tres años por peritos. Si encontraran que él no había cumplido con lo previsto, como responsable de la capellanía, por cuyas rentas debía velar, se podría demandar a sí mismo por lo que importara el beneficio que necesitaran.
Don Tiburcio, un hombre exigente, no estaba dispuesto a concederse la menor tolerancia. Tan riguroso y estricto se mostró consigo que se hizo firmar además que, aunque los olivares no fructificaran, por razón de esterilidad, poca o mucha agua, langosta u otro caso fortuito, sabido o inopinado, que sobre ellos ocurriera, debía pagarse los réditos que le correspondían como capellán. Tampoco podría justificar que no los pagara que los olivares estuvieran arrendados a personas extrañas, de cualquier estado, fuero o calidad; al contrario, podría denunciar el impago y así emprender su ejecución judicial, la de los olivares y la de sus frutos, para que la liquidación de los réditos fuera satisfecha. Como prestatario, además de cumplir con todas estas obligaciones, a la capellanía de la que era titular no podría pedir nada, nada podría pedirse a sí mismo.
Llegado el momento en el que quisiera levantar la carga del principal podría hacerlo, aunque debía contar con la autorización expresa del provisor, que una vez obtenida tendría que presentarse a sí. A continuación, tendría que avisarse, porque él era el capellán titular, con cuatro meses de antelación, para que tuviera tiempo de buscar y decidir dónde imponer o en qué emplear de nuevo el dinero que con la redención quedaría sin uso.
Para que la redención fuera efectiva, una vez que se hubiera consumado la devolución del capital, la parte que debía percibirlo, el arca de los depósitos eclesiásticos, otorgaría la correspondiente escritura de redención y cancelación del crédito a favor de quien lo redimiera, algo que a don Tiburcio le convenía como prestatario, porque se podía presumir, como táctica habitual para dilatar la vigencia de los préstamos, cuando no se tuviera otra posibilidad del colocar el principal, que el prestamista no se resignara a consumar de seguida la redención, y así prolongar cuanto estuviera a su alcance el cobro de los réditos. Era el síntoma más visible de la saturación del mercado rural de los préstamos. La oferta de dinero, sostenida por las fundaciones piadosas con capitales aptos para ser colocados en el mercado del crédito, se enfrentaba a una restringida capacidad para enfrentarle bienes raíces como garantía. Los patrimonios inmobiliarios no eran tan populares como los patrimonios ganaderos de labor, el destino preferente para la inversión del ahorro modesto, y el ganado no era admitido como bien para garantizar los créditos censales. Un tipo de interés legal al tres por ciento, bastante asequible, era suficiente demostración del agotamiento al que había llegado aquel mercado ya a principios del siglo décimo octavo. Así que estaba establecido que si pasaban los cuatro meses del plazo previsto para la redención y esta no se formalizaba, el prestatario habría cumplido con sus obligaciones depositando el principal en las arcas de donde lo había tomado. El testimonio del depósito, que se lo entregaría el vicario, sería prueba suficiente de que el capital había vuelto a las arcas.
La única condición que en este caso limitaba las actuaciones de la autoridad eclesiástica era que hubieran sido pagados todos los réditos que se debían hasta el día en el que se hubiera efectuado el depósito. Porque, al otro lado, ocurría que el impago de los intereses también era habitual, la mayor amenaza que pesaba sobre aquel mercado. Por tanto, también don Tiburcio aceptó para su contrato con él mismo que por lapso tiempo, bajo ningún concepto, prescribiría la vía ejecutiva para la cobranza de los réditos. Para el prestatario no pagar nunca podría ser motivo de prescripción adquisitiva, aunque se hubiera consumado una demora de diez años de la paga, el plazo que podía conferir tan abusiva ventaja. Aceptaban las partes que siempre sería posible actuar contra los bienes hipotecados por la vía ejecutiva, cualquiera que fuese el tiempo acumulado por los impagos, y apremiarlos al pago de todos los réditos que se estuvieran debiendo.
Esto fue lo acordado por don Tiburcio consigo el 2 de julio de 1749. Si se atiende a las razones que dio aquel día, antes de llegar a ninguna conclusión, para evitar juicios injustificados es necesario reconocer que su intención nunca fue complicar innecesariamente las cosas. Según declaró, había tomado aquellas decisiones porque le preocupaba el porvenir. Actuando como finalmente lo había hecho, a los siguientes capellanes les quedaría garantizada la percepción de la renta de la capellanía, que cuanto más se prolongara el depósito de su capital tanto más en peligro estaría. En aquel momento era él quien estaba a los dos lados del contrato. Pero podía ocurrir que los titulares de la capellanía y de los olivares fueran distintos, a consecuencia de las rigurosas leyes de la herencia, y por tanto acreedor y deudor de los réditos de aquel préstamo quedaran cada uno a un lado. No hay indicio que permita pensar que con todo aquello don Tiburcio pretendiera hacerse, del único modo a su alcance, de la forma más sencilla y directa y sin costo alguno, con los inmovilizados 5.232 reales 29 maravedíes de principal, y disponer de ellos indefinidamente por la módica renta anual de 156 reales 32 maravedíes de vellón. Ni de que, en caso de que el negocio en el que tuviera pensado hacer aquella sustanciosa inversión, o el gasto suntuario que lo tentara, resultara fallido o inútil, hubiera calculado que la parte contraria fuera él mismo, y que por tanto el peor de los fracasos pudiera quedar en nada.
Comentarios recientes