El negocio público del trigo ultramarino
Publicado: abril 17, 2016 Archivado en: Redacción | Tags: crisis, económica Deja un comentarioRedacción
1.
Un acuerdo de la junta de granos regional, el órgano público para la gestión de las crisis, del 18 de junio de 1750, que daba por consumada la pérdida de la cosecha de aquel año, ofrecía a los gobiernos de las poblaciones la posibilidad de proveerse de trigo hasta el siguiente, a través de ella, bajo su dirección y según sus acuerdos. Desde aquel momento podrían servirse de las reservas que la junta ya tenía hechas y de las que en el futuro pudiera hacer. En el caso de que así lo decidieran, tendrían que comunicarle el acuerdo en el que explícitamente cada municipio se comprometiera, tanto a pagar el grano recibido como a garantizar su liquidación mediante una escritura formal que obligara a sus gobernantes como particulares. Era una condición necesaria para que pudieran reservar lo que la junta luego les facilitara, tal como estaba previsto en el capítulo once de una instrucción del 14 de mayo, comunicada el 16 siguiente.
Aquella primera oferta no debió tener la respuesta que sus promotores esperaban, porque en torno al 1 de julio la junta decidió reiterar a las poblaciones bajo su jurisdicción, si tenían urgencia de granos para el abasto público, que debían manifestarlo a través del diputado que cada cabildo nombrara, y que al solicitar el que necesitaran debían remitirle la obligación correspondiente con todas las formalidades que la instrucción prescribía. Quería saber con certeza cuáles eran los pueblos que querían abastecerse, no sólo ateniéndose a la dirección y a las decisiones de la junta, a lo que por supuesto estaban obligados, sino por medio de ella, de sus recursos y los demás auxilios que pudiera proporcionar. El acuerdo expreso de atenerse a la dirección de la junta del reino debían tomarlo, tal como estaba previsto en la instrucción del 14 de mayo, aun en el caso de que los pueblos quisieran abastecerse por sí, a propósito de lo cual se les recordaba que debían dar cuenta de cuanto actuasen en este sentido. Si además quisieran proveerse a través de la junta del reino, tendrían que expresar por cuanto tiempo, a sabiendas de que el plazo que decidieran habría de limitarse al que durase la calamidad y hasta que se pudiera recurrir a la cosecha de 1751. Por eso, en definitiva, esperaba la junta regional que las poblaciones expresaran precisamente si querían proveerse a través de ella o por sí mismas, teniendo presente lo previsto en el acuerdo mencionado.
Con aquellas decisiones, la junta de granos de la región pretendía que la compra de trigo ultramarino con su mediación fuese la vía que eligieran las poblaciones del sudoeste para asegurarse su abastecimiento mientras sus mercados estuvieran sujetos a las carencias que sucedían a la caída de la producción interior. No es fácil documentar todas las operaciones comerciales que pudieron contribuir a que decisiones como estas fueran posibles. Pero es seguro que la junta de granos del reino, para acudir tanto al abastecimiento de trigo para el consumo como para prever las necesidades de la siembra, por cuenta propia se comprometió con el comercio internacional para que se trajese trigo del extranjero, una vez presentados ante la administración central sus temores de que faltara grano para asegurar el alimento y la sementera siguiente. Como consecuencia de aquellas decisiones, al menos el 30 de octubre, con la cobertura de una orden de la administración central, fueron recibidas en la capital nueve mil fanegas de trigo duro de Sicilia. La junta las puso en los graneros del cabildo y las fue distribuyendo a los labradores bajo determinados precios y obligaciones, que creyó equitativas. Así pretendía que comenzara la recuperación de los mercados locales de los cereales. Pero las respuestas que recibió a todas estas iniciativas estuvieron lejos de sus pretensiones, y más aún de ser favorables a los cálculos de aquel negocio.
2.
En una población inmediata a la capital, el abasto de grano estaba deformado por una circunstancia peculiar. Una parte significativa de quienes en ella trabajaban se dedicaba precisamente a las actividades relacionadas con la elaboración del pan de trigo. La asamblea de gobierno de su municipio el 1 de julio, tras ver el primer acuerdo de la junta regional, decidió recordarle esta circunstancia, que el tráfico y manejo de aquella población en su mayor parte era la panadería. Diariamente sus vecinos dedicados a esta actividad se abastecían del trigo que necesitaban en los almacenes de la capital, a donde llevaban el pan, mientras que los panaderos que limitaban su actividad a la población, que abastecían a los que no eran panaderos, hacían lo mismo. Por el momento, la población decidió dar a la junta solo las debidas gracias, y prometer que si en adelante necesitara del suministro le ofrecía, acudiría a pedírselo con las condiciones que había decidido.
Los responsables del gobierno de otra población se reunieron el 9 de julio. Les fue presentado el primer acuerdo de la junta de granos regional, el del 18 de junio, para que sus miembros consideraran la posibilidad de proveerse a través de ella. Analizado, así como los capítulos diez y once de la instrucción de mayo, referidos a las condiciones de la compraventa, unánimemente decidieron derivar la respuesta a la junta de granos local. El órgano de gobierno de la población tenía dadas y cedidas todas sus facultades en aquella materia a una junta local de granos que él mismo había creado, para que dirigiera y administrara de la mejor manera el abasto de pan de su plaza y todo lo relacionado con él. Así pues, el acuerdo de la junta de granos de la región se remitiría a la local, que debía deliberar si, para el abasto de pan de la plaza, el gobierno de la población debía proveerse de las reservas de la junta del reino. Sabiendo lo ardua que sería al ayuntamiento la obligación que se exigía, si se deseaba servirse de las reservas de la junta regional, resolvería lo que más conviniera, y su resolución sería aceptada como acuerdo de la asamblea de gobierno.
La junta local se reunió el 24 de julio para cumplir con el encargo que había recibido. Sentó que el gobierno de la población contaba con fondos suficientes para mantener el abasto de pan de su plaza, y que ni su volumen ni aquella manera de proceder hubiera dado lugar a la menor inquietud pública. Acordó, en consecuencia, que el suministro de pan a la población prosiguiera por cuenta propia, gestionado por la junta local, bajo las mismas condiciones y del mismo modo que hasta aquel instante, haciendo las compras necesarias en los momentos oportunos. El 30 de julio la asamblea de gobierno celebró la reunión prevista, durante la cual fue presentado el acuerdo de la junta local del día 24, trámite necesario para que adquiriera toda la fuerza legal lo que esta había decidido. Visto, oído y entendido por el ayuntamiento, fue unánimemente aprobado.
En una tercera población también habían tomado ya sus propias decisiones sobre la compra de trigo para abastecer a quienes en ella vivían, y fue el 25 de junio, durante una de sus reuniones, cuando su junta de granos supo de la orden de la regional que contenía los acuerdos del día 18 anterior. Aquel otro gabinete de crisis, también de alcance local, manifestó que deseaba someterse a la general del reino y aceptaba lo que esta le proponía sobre obtener bajo su dirección el suministro necesario para el abasto cotidiano. Con el fin de estudiar las circunstancias de esta colaboración, y para dar cuenta del estado de sus habitantes, nombró un diputado que se hiciera responsable de las gestiones que correspondían.
El 2 de julio siguiente, en la capital, en la junta de granos de la región, su escribano leyó una carta escrita a su presidente por aquella población que incluía tres testimonios. Uno estaba referido al dinero que había recaudado la junta local de granos para el abasto de su población, procedente tanto del tercio de rentas provinciales, cedido temporalmente por la hacienda de la corona, como de otros depósitos, y a su inversión en la compra de trigo ultramarino. Otro, sobre el acuerdo de su junta por el que había decidido someterse a la regional y aceptar sus propuestas, así como sus condiciones para abastecerse de todo lo necesario para el consumo diario, y otro sobre los fondos de los que en aquel momento disponía el pósito de la población.
La junta regional, a la vista de la carta y de los testimonios que la acompañaban, decidió responder a través de su secretario. Se daba por enterada de las decisiones que se habían tomado para mantener aquel abasto, de las que personalmente ya había informado a la máxima autoridad de la región el diputado nombrado con este fin. Pero estaba lejos de considerarlas satisfactorias. Reiteró que, por su acuerdo del día 18 de junio, quería saber a ciencia cierta cuáles eran los pueblos que querían abastecerse, no solo ateniéndose a la dirección y a las decisiones de la junta, sino por medio de ella. Sin embargo, la población ni siquiera presentaba el acuerdo expreso de someterse a la dirección de la junta de granos de la región. En cualquier caso, esperaba que aquella asamblea de gobierno expresara claramente si quería proveerse a través de ella o por sí misma.
El 13 de julio el ayuntamiento decidió dar satisfacciones a la junta regional. Le comunicaría que tenía en su poder 1.000 fanegas de trigo, compradas a iniciativa suya, y que por el momento no necesitaba de contribución a su abasto diario, porque los panaderos se lo aseguraban por cuenta propia en la capital, donde compraban el trigo ultramarino que necesitaban a precios cómodos. Aclararía además que no estaba en condiciones de indicar la cantidad de trigo que le haría falta más adelante, ni menos aún de renunciar a la ayuda que le ofrecía la junta de la región, porque no quería exponerse a que en lo dilatado de la estación algún suceso inopinado pusiera a su común en la necesidad. Prefería reservarse para esa circunstancia declarar cualquier novedad que le ocurriera.
El día 20 siguiente, en la capital, en la junta general de granos, fue leída la carta que la población había dirigido a su secretario el 18 de julio, en la que, con un lenguaje más directo, le explicaba que estaba abundantemente abastecida para su alimento diario gracias a los panaderos que iban a la capital a vender pan, y que por tanto no necesitaba del contingente de granos ultramarinos del que disponía la junta general.
Ante aquella respuesta, esta vez la junta reaccionó presionando. Al día siguiente, 21 de julio, a través de su secretario, titulado conde, decidió prevenirle con toda expresión, que la junta de la región no podía estar de acuerdo con lo acordado por los responsables de aquel municipio. La junta regional no debía mantener reservas para las poblaciones que desde aquel momento no empezaran a proveerse recurriendo a ella. Así que bien decidían, expresamente, desde aquel momento, que habían de abastecerse de lo que necesitaran cada mes a través de la junta regional, y calculaban específicamente la cantidad que cada treinta días iban a necesitar, cantidad en la que se tendría en cuenta lo que la población ya tenía reservado por cuenta propia y en su haber, o si querían abastecerse por sí mismos durante todo el año, en cuyo caso quedarían como responsables de las contingencias del tiempo y de los perjuicios que por falta de granos, aumento o disminución de los precios llegara a sufrir su común.
El 27 de julio el ayuntamiento vio la carta del conde secretario. Se acordó comunicarle que un regidor iría personalmente a explicar las razones que habían motivado las respuestas dadas sobre este asunto hasta aquel momento, las mismas que aún permanecían vigentes. Tomándolas como punto de partida, hablarían sobre cuál podría ser la decisión definitiva sobre, la que, conocida por el gobierno municipal, serviría para que actuara como creyera más conveniente. No hay constancia de que aquella última gestión modificara las posiciones, por lo que tampoco en este caso el balance puede considerarse favorable a los negocios de la junta general.
3.
El gobierno de una cuarta población, interior, próxima al confín occidental del sudoeste, el 28 de junio también discutió la oferta de abasto de trigo que la junta de granos de la región había decidido hacer. Que alguna diferencia había entre la que recibiera y otras anteriores se deduce tanto de la comunicación registrada, fechada el 19 previo, en vez del 18 que consta en otras poblaciones, como de la respuesta dada. Aunque el contenido preciso de la nueva oferta no figura explícitamente, se puede deducir de lo que a continuación actuó.
La junta de granos le ofrecía ayuda, bien en especie bien en dinero, para garantizar el suministro de trigo a su población. Reconoció que la junta le proporcionaba un beneficio que podía satisfacer la necesidad de su común, al abrirle una posibilidad de abastecerse al menor costo. Se proveería, pues, bajo el auxilio de la junta, del trigo de la mar que necesitara. Organizaría el suministro a través de los dos puertos marítimos, situados al sur de la población, a unos treinta kilómetros, porque eran los más inmediatos a ella. Su asamblea de gobierno habría decidido aceptar esta oferta al tiempo que habría resuelto que un diputado de la corporación fuera a conferir con la junta la forma y el montante de la ayuda que juzgaran necesario hasta que se recogiera la cosecha del año siguiente.
El acuerdo tomado aquel día debió incluir algunos detalles más, una parte de los cuales asimismo es posible conocer por referencias que se encuentran en la documentación posterior, de mediados del mes siguiente. El más importante, pasadas las semanas, resultó ser que aquellos capitulares también habían decidido beneficiarse de la protección de la junta bajo las condiciones de obligación previstas por la instrucción de mayo. Hasta tanto fueran formalizadas, creyeron que sería suficiente que al agente general, que debía residir en la capital de la región, se le remitiera por correo un testimonio del acuerdo tomado, para que, en nombre de la corporación, lo hiciera presente a la junta.
Hacia mediados de julio, tal vez algo más tarde, pretendiendo hallar el medio adecuado para obtener el mayor beneficio, la autoridad local acordó sin embargo no precisar la cantidad de fanegas de trigo ultramarino que necesitaría para su abasto hasta la cosecha de 1751. Prefería recibir lo correspondiente mes a mes. También esta población ya tenía prevista una reserva de 1.000 fanegas de trigo ultramarino para garantizar su abasto, no obstante lo cual decidió reiterar que lo que deseaba era el auxilio y la protección de la junta, así como no separarse de ella, tal como había manifestado en acuerdos anteriores. Los capitulares asimismo nombraron al regidor que debía gestionar las decisiones tomadas, a quien se le encargó que actuara según lo que le propusiera la junta, así como adecuándose al tamaño del vecindario de la población, los tráficos a los que se dedicaba y el estado que en aquel momento presentaba la cosecha. Y para que resolviera sobre cuanto necesitara una decisión inmediata se le otorgó poder.
El regidor designado no viajó a la capital hasta el 4 de agosto, donde primero intentó reunirse con el secretario de la junta al día siguiente. No pudo porque el conde había estado durante toda la jornada fuera de su casa, pero el día 6 por la mañana estuvo con él. Ateniéndose a las cartas que le dirigía el gobierno de la población, al testimonio de sus acuerdos y a lo dicho por el diputado, durante aquella entrevista el conde se comprometió a dar cuenta de los hechos que se ponían en su conocimiento a la junta regional durante la sesión que aquella misma mañana celebraría. De lo que acordara le informaría al día siguiente, como efectivamente hizo. La junta había decidido deliberar sobre el asunto después de oírlo, y una vez que hubiera satisfecho las preguntas que se le harían, para lo que fue citado a comparecer a la sesión del día 8 por la mañana.
El 8 de agosto, el representante de la población fue recibido por la junta de granos del reino, a la que fue presentado por el conde. Tomó la iniciativa, y antes de explicar las razones que tenía la población para tomar sus decisiones, adelantó que cuando las conocieran comprenderían que no era necesario discutirlas, y que el propósito de las autoridades que representaba era el mayor acierto en todo. A continuación, ante la junta expuso las decisiones que se habían tomado para prevenir su abasto de pan.
Una vez oídas sus justificaciones, como preámbulo la junta le hizo saber que quedaba satisfecha, y que le ofrecía todos los medios de los que disponía, para que entre ellos eligieran sus representados. Le parecía razonable que no quisieran precisar la cantidad de fanegas de trigo que necesitarían hasta la próxima cosecha, y que prefirieran recibir lo correspondiente mes a mes. Pero debían pensar que, aunque la población tuviera una reserva de 1.000 fanegas de trigo ultramarino para su abasto, durarían pocos días si llegara a haber falta, la que en poco tiempo no se podría cubrir por cuenta propia. Teniendo en cuenta esto, y para atender a aquella población con especialidad, como a ninguna otra, deberían regular las fanegas de trigo que pudiera necesitar para uno, dos o tres meses, y prevenirlo, porque la junta de granos estaba dispuesta a entregarlo siempre que se comprometiera la obligación de satisfacerlo, tal como estaba previsto.
El diputado debió poner algunas objeciones, de las que podemos juzgar por los argumentos en contra que a continuación, según los documentos, los responsables de la junta acumularon en favor de la venta de trigo ultramarino que patrocinaban. La primera debió referirse a los plazos, porque, en cuanto al tiempo para pagar el trigo que se adquiriera, podían elegir entre dos formas, según se fuera vendiendo o pagándolo cuando llegara el verano del año siguiente, por el día de Santiago, porque hasta entonces la autoridad regional no necesitaba reintegrar a sus depósitos los caudales de los que estaba haciendo uso para hacer frente a sus compras.
Otra debió considerar la posibilidad de que el mercado del trigo acopiado se estancara, a sabiendas de que el trigo ultramarino no tenía en su favor la mejor fama, lo que le fue replicado con recomendaciones muy prácticas. Si antes de que llegara aquel momento, no obstante beneficiarse el trigo con apaleos, como hacía la junta con el que tenía en la capital, se observara que el trigo tuviera algún perjuicio, lo comunicarían a esta, que daría el permiso necesario para intervenir en el mercado del grano con una corrección que cuando menos necesitaba ser sancionada por la administración regional. Podría el gobierno de la población, llegado el tiempo anterior al de la futura cosecha, obstaculizar la venta de otros trigos, obligando a los panaderos a que aceptaran el público al coste que tuviera, y a los vecinos que no se abastecieran de las plazas repartirles trigo según la familia y las labores que mantuvieran, porque para todos debía tener reservas. El conde, vocal y secretario del gabinete regional, así se lo comunicaría al ayuntamiento por escrito.
El diputado, antes de volver a la población, para completar sus gestiones reconoció los trigos que tenía almacenados la junta. Los encontró de buena calidad y decidió llevarse una muestra de ellos. Y el 11 de agosto, cuando ya estaba de vuelta, su ayuntamiento se reunió para oír el informe de lo que había tratado. Explicó cómo había expuesto las razones de los acuerdos de pleno mes de julio, y con detalle la respuesta obtenida de la junta, así como sus gestiones en sus almacenes de grano, y entregó a la escribanía de cabildo la muestra de trigo que había traído consigo.
Recibido este informe, la asamblea reiteró que su deseo era estar siempre bajo el auxilio de la junta, y acordó que aceptaba su disposición. Decidió que el dinero que tenía en las arcas, del que la piedad del rey se había servido librarle, para que pudiera hacer frente a la urgencia de aquel momento, se empleara en la compra del trigo ultramarino que habitualmente se estaba vendiendo en la capital. Según sus cálculos, podría comprar en aquel momento hasta 500 fanegas, que al precio de 40 reales cada una supondrían 20.000. Además, de la junta de granos regional se tomarían otras 1.500 fanegas de trigo, asimismo a 40 reales, cuyo importe se liquidaría en las arcas de la junta el día de Santiago de 1751. Con esta provisión se alcanzarían las 3.000 fanegas de reservas. Así su común quedaría abastecido, aun en el caso de que sucediera alguna carestía, y dispondría de tiempo suficiente para informar a la junta de cualquier novedad que pudiera ocurrir. De los 60.000 reales que importaban las 1.500 fanegas que se habrían de comprar más adelante se otorgaría la correspondiente obligación formal, en los términos previstos. Para lo demás que en lo sucesivo pudiera necesitar la población, para evitar las obligaciones, haría sus compras al contado. Confiaba en que la junta tendría a bien este acuerdo y se serviría socorrerla siempre que la viera amenazada de indigencia.
Pero el gobierno de la población aún se reservó una iniciativa. Decidió que el acuerdo precedente y la propuesta que lo había originado se hicieran saber a todos los miembros de su asamblea que en aquel momento estaban en uso de sus oficios, tanto regidores como jurados, incluso a los que no habían estado presentes, para que expresaran su conformidad con él o expusieran el dictamen que fuera de su parecer y lo firmaran. Una vez completado este procedimiento, se remitiría testimonio del mismo a la junta, para que con su anuencia se pudiera otorgar la correspondiente obligación. Y añadieron, conocedores de la opinión que ya se hubiera naturalizado entre los miembros del gobierno municipal, que en caso de que todos los capitulares no estuvieran dispuestos a otorgar la obligación, se suplicaría a la junta que diera la providencia oportuna, bien para que la concedieran bien para que se sintieran sujetos a la obligación a la que sus oficios les llevaba, puesto que se trataba de una decisión que se dirigía al beneficio común. El mismo regidor que había desempeñado la diputación ante la junta, tras recibir el agradecimiento de los reunidos por su trabajo y su esmero, quedó otra vez comisionado para ejecutar estas decisiones.
La consulta a los capitulares, que efectuaron los empleados de la oficina del cabildo, en todos los casos consistió en que el escribano notificó, a todos personalmente, el acuerdo que el gobierno de la población había tomado sobre la obligación de las 1.500 fanegas de trigo que más adelante habría que comprar.
Comenzó el 13 de agosto. Aquel día fueron consultados seis regidores y dos jurados. Para tres de los regidores no consta el lugar donde se les requirió para que se pronunciaran, pero de los otros tres se sabe que sus votos les fueron tomados en sus respectivas casas, a donde acudieron los empleados públicos. Uno de los regidores declaró que se conformaba con lo acordado y dispuesto en todo, como si para celebrarlo hubiera concurrido al acto, pero otros dos se manifestaron en contra. Uno de estos dijo que no estaba de acuerdo porque perjudicaba al común, puesto que el trigo ultramarino, de la misma calidad que las 1.500 fanegas que se había decidido comprar a 40 reales, en aquel momento se estaba vendiendo en la capital a un precio comprendido entre 28 y 32 reales. El otro, algo más circunspecto, afirmó que por el momento, y mientras se informaba por su abogado, no se pronunciaba en favor del acuerdo, y menos obligándose como particular. En cuanto dispusiera del informe de su abogado, lo comunicaría al gobierno municipal.
Los otros tres excusaron y eludieron su responsabilidad. Uno dijo que, como por despacho real, estaba exento de la obligación de acudir a los cabildos, por sus muchos achaques y su avanzada edad, se creía libre de la responsabilidad a la que se le quería sujetar. Otro, que también dijo tener despacho real para librarse de la obligación de asistir a los cabildos, asimismo por sus muchos achaques, argumentó en los mismos términos. Y el tercero se limitó a decir que reflexionaría sobre lo acordado por la ciudad y que respondería lo que resolviera.
De los jurados, uno fue consultado en un lugar que la fuente no precisa y el otro en el oficio de cabildo. El primero dijo que estaba de acuerdo con todo y por todo, pero el segundo declaró que no debía intervenir en la obligación personal por cuanto el oficio de jurado no tenía alguna. Su argumento efectivamente estaba avalado por que los jurados, en origen representantes de los vecinos según barrios, carecían de derecho de voto. Como consecuencia de su oficio, solo les correspondía contradecir lo que les parecía no ser lo más útil al común, como a los primeros tribunos de la antigüedad romana.
El balance del día no era nada alentador. Solo un regidor se había declarado a favor del acuerdo, otros dos se habían manifestado en contra y tres habían eludido pronunciarse. De los jurados, uno se había declarado de acuerdo y otro había manifestado abiertamente su negativa a intervenir en la decisión. Sin embargo, al final de la jornada, el corregidor, repasadas las diligencias de notificación que se habían hecho, prefirió creer que los capitulares a quienes se había comunicado el acuerdo no habían dado respuesta fija. Dictó un auto para que la dieran puntualmente, y mandó que se hiciera saber a quienes no se habían comprometido con ninguna, así como a los que no se les había hecho saber, para que dijeran si estaban o no en favor del acuerdo a lo largo del día siguiente, 14. Si no lo hicieran, se daría cuenta a la junta de granos regional, para que decidiera lo que creyera conveniente.
El 14 agosto fueron de nuevo consultados dos de los regidores que el día anterior habían comprometido su voto, pero no se consiguió que modificaran su posición. Uno dijo atenerse a la respuesta que había dado el día precedente. Había sido la propia institución de gobierno local la que le había concedido la licencia que lo liberaba de la asistencia a cabildo y de todos los negocios públicos, a causa de la avanzada edad que tenía y de los males que padecía, y estaba enteramente separado de toda actividad, así de gobierno como particulares. El otro dijo que por el momento no podía decir más que lo que ya tenía respondido. Necesitaba saber y enterarse de las razones que contribuyeron a que fuera tomado el acuerdo, cuyo conocimiento le había sido impedido por la indisposición que entonces estaba padeciendo. Pero que tomaría una decisión en cuanto se encontrara apto y mejorado.
También votó de nuevo el jurado que el día anterior se había declarado irresponsable. Había decidido comparecer ante el escribano y decir que en la notificación que se le hizo en el día anterior ya había dado cierta respuesta, y que había optado por reformarla declarando que se conformaba con el acuerdo, y que se obligaba a todo cuanto expresaba.
Además, fueron encuestados otros cinco regidores y dos jurados. De los regidores, cuatro fueron requeridos en lugares que se desconocen, mientras que al quinto lo encontraron en su casa. A favor del acuerdo solo se pronunció uno, quien dijo que aceptaba lo dispuesto sobre la obligación. Los otros cuatro no se pronunciaron. Uno dijo que no podía dar respuesta justificada mientras no se le entregaran los documentos del cabildo del día 11, para que, vistos por su abogado, diera con su parecer la respuesta fija. Otro respondió de manera similar, apelando igualmente a los documentos y a la opinión del abogado que lo asesoraba, y exactamente lo mismo ocurrió con el tercero y con el cuarto. Los dos jurados recibieron la notificación al mismo tiempo y ambos en la oficina de la corporación. Dijeron que como no tenían voto por ser jurados, no podían ni debían votar en pro ni en contra en acuerdo alguno que hiciera la asamblea, por lo que no podían ni debían comprometerse como particulares a cualquier obligación a la que decidiera sujetarse la institución local.
Así pues, el día 14 solo se obtuvieron dos pronunciamientos a favor del acuerdo, uno de un regidor y el otro del jurado que había decidido modificar su voto del día anterior. Del resto de los que fueron consultados aquel día, los dos regidores que ya habían eludido comprometerse mantuvieron su voto, mientras que otros cuatro prefirieron no pronunciarse. Los dos jurados más se adhirieron a la posición de irresponsabilidad que ya sus colegas habían defendido.
Las posibilidades abiertas por el recurso al voto individualizado se habían extinguido. A la reunión del día 11 habían acudido, además del corregidor, nueve regidores y dos jurados. Aun aceptando que los doce fueran favorables al acuerdo, con el balance de la encuesta de los días 13 y 14 el resultado no estaba claro, al menos en términos políticos. Solo cuatro votos fueron acumulados a favor del acuerdo, dos de regidores y otros dos de jurados. En contra se habían manifestado dos regidores, mientras que no se pronunciaron siete regidores más dos jurados que mantuvieron la posición de irresponsabilidad.
La información sobre el estado que se había creado no se recupera hasta pasado un mes, el 14 de septiembre siguiente, y lo que se puede averiguar no deja de sorprender. Ante su asamblea de gobierno, el regidor diputado ante la junta, después comisionado para verificar el voto sobre la obligación de las 1.500 fanegas de trigo, presentó un informe que silenciaba todo lo ocurrido durante los días 13 y 14 de agosto, y que afirmaba que el día 11 anterior se había decidido solicitar a la junta regional aquellas 1.500 fanegas de trigo, a 40 reales, con la obligación de satisfacer su importe el día de Santiago de 1751, y que asimismo el gobierno de la población había decidido que con el dinero del que en aquel momento disponía, procedente del que el rey cedió del valor de sus rentas, se compraran otras 500 fanegas de trigo en la capital.
Como la ejecución de estas decisiones le había sido cometida al informante, explicó que en el correo inmediato a lo decidido el 11 se había remitido testimonio del acuerdo a la junta, la que sin embargo, a pesar de que había transcurrido más de un mes, aún no había dado respuesta alguna. Por eso el comisionado tampoco había comprado las 500 fanegas que entonces se le habían encargado. Dados la suspensión y el silencio de la junta, y sabiendo que estaba próxima la llegada de un delegado por la administración central, para que se hiciera cargo del socorro a los pueblos, la asamblea decidió que hasta que este no llegara era posible esperar la resolución de la junta. Si para cuando llegara aún la junta no hubiera respondido, el regidor diputado tendría que informar al delegado de todo lo sucedido en este asunto.
No parece que el gobierno del municipio finalmente recurriera a los medios que le había ofrecido la junta de granos del reino. Ya el 8 de noviembre, una vez constatado que faltaba cosecha y que escaseaban los granos para el socorro y abasto de los vecinos, en atención a tal estado estaba haciendo las mayores y más eficaces diligencias para que no hubiera carencia. La parte de las tercias que en las rentas del diezmo del pan de la población correspondían al señor de ella estaban a cargo de su tesorero recaudador, quien a su vez era el corregidor al frente del gobierno del municipio donde estaba radicado el primero de los puertos al sur de la población. La corporación acordó que su alcalde ordinario, como diputado de la corporación, fuera a la ciudad portuaria para ajustar con aquel corregidor tan versátil aquella parte de los granos. De su importe y contrata haría el instrumento que se le pidiera, por el que se obligaría personalmente, así como a los capitulares, a satisfacer la cantidad acordada en el tiempo y en el plazo que tratara. Recogidos los libramientos de casa de cuentas con el beneplácito de su tesorero recaudador, para poder percibir los granos de los arrendadores, lo que el alcalde ordinario hiciera los capitulares lo aprobaban y se obligaban a cumplirlo. Si fuera necesario, de este acuerdo se daría testimonio, que se le entregaría al alcalde, para que su representación fuera legitimada.
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