Acreedores rurales

Narrador

Calculando sobre una masa de 840.227 reales 15 maravedíes prestados, algo menos de la quinta parte, en total 136.014 reales 24 maravedíes, provenía de prestadores que solo se identificaron por su nombre. Las otras cuatro quintas partes, nada menos que 704.212 reales 25 maravedíes, las suministraron corporaciones. El análisis de los prestadores nominales permite además creer que eran subsidiarios de las dominantes.

1. En el mercado del crédito rural captaban la porción mayor de clientes los conventos. Es posible que casi la mitad de todos los capitales puestos en circulación, por cualquier institución, bajo cualquier modalidad contractual, procedieran de rentas acumuladas por casas de órdenes religiosas.

Una oferta tan amplia estaría sostenida por una posición dominante en el mercado del censo, la forma de cesión de capitales más común, y daría como resultado un crédito tipo de esta clase en torno al medio. En una proporción muy alta, las fundaciones conventuales que concertaran censos serían de clero femenino. También eran particularmente capaces para colocar sus rentas como crédito bajo la protección legal de la memoria, el procedimiento usurario que se servía de estas elementales instituciones piadosas. El valor estimado de su participación en este otro mercado asimismo estaría en torno a la mitad de todo el capital vendido bajo esta modalidad. Como por este medio el crédito tipo que contrataran sería alto, tanto que según nuestras estimaciones rondaría los 2.340 reales, es de suponer además que atenderían una clientela cualificada. Los conventos masculinos, que satisfarían poco más de la cuarta parte de la demanda de créditos que recurrieran a esta fórmula, que necesitaba encubrirse bajo el cumplimiento regular de ciertos ritos, podrían ofrecerla porque en sus plantillas disponían de presbíteros, clérigos aptos para celebrar misa. Si además algunos femeninos cubrían este servicio sería porque actuaran coaligados con el masculino de la misma orden. También todos los conventos, de cualquier orden, masculinos y femeninos, ocuparían la primera posición en el mercado de los tributos, mecanismo reservado al cruce de capitales o circulación entre las instituciones interesadas en la compraventa de créditos. Es posible que en torno a la cuarta parte de las obligaciones de pago de esta clase fueran puestas en circulación por ellos.

El negocio financiero del convento de referencia, que era una comunidad femenina, que estaba muy vivo en la primera mitad del siglo décimo octavo y que parecía bastante sólido, descubre una parte de las razones de aquella preeminencia. Su documentación de 1726 proporciona cifras que permiten analizar 289 contratos de crédito, que sumaban 456.275 reales 14 maravedíes de principal. Juzgando por ellas, se puede creer que durante la primera mitad del siglo décimo octavo los conventos trasladarían al mercado del crédito, para satisfacción de su demanda de renta, cantidades que abarcarían un espectro muy amplio, comprendido entre los 500 y los 16.500 reales. Pero más que la amplitud, de la flexibilidad de su oferta resulta expresiva la escala de las clases de crédito adjudicadas, que en la institución analizada comprendía 24 valores distintos.

Los beneficios que les proporcionaran estas operaciones pudieron equivaler a la mitad de todos los ingresos que por todos los medios obtuvieran, 150.804 reales 17 maravedíes reales sobre un total de 291.521 reales 6 maravedíes en el caso de referencia. Aunque lo normal fuera que cada fundación, como tantas casas de entonces, mantuviera diversificado su negocio, naturalizado en el medio rural, con arrendamientos de tierras y casas inmovilizadas, explotación directa de olivares, producción y venta de aceite, tráfico con el tercio de los diezmos de cereales de las explotaciones activas en las tierras propias cedidas, tal vez las fundaciones conventuales más potentes optaron entonces por concentrar sus riesgos en el negocio financiero. La renta civil comprometida como dote, por sí sola, podía nutrir los fondos que a los conventos femeninos les permitiera ser prestamistas. Aparte los servicios que en el orden biológico a las familias con patrimonio atesorado las fundaciones conventuales prestaran, en el económico, gracias a estos ingresos regulares y a la renta de los bienes inmovilizados, podían contar de manera estable con los medios aptos para convertirse en créditos. Las fundaciones conventuales estaban en idóneas condiciones para actuar como sólidos bancos al servicio de las familias que las hubieran promocionado.

2. El beneficio eclesiástico corporativo, originalmente constituido en cada parroquia, dispuso de otra fracción importante del mercado del crédito rural abastecido por instituciones. Aunque en conjunto solo acaparase una vigésima parte del dinero comerciado, el número de créditos que satisfaría se aproximaría a un quinto del total. Duplicando en número de ventas al inmediato oferente, el volumen del crédito adjudicado por el que lo seguía superaba al colocado por los beneficios de las parroquias. De la coincidencia de ambas circunstancias resultaba el préstamo tipo más bajo, unos 1.200 reales, indicativo de que atenderían la demanda más modesta.

Su presencia en el mercado de los tributos probablemente fue importante, algo más de la décima parte de este sector pudo estar en sus manos. Pero los beneficiados de las parroquias mantendrían su posición, y su equilibrio, sobre todo gracias al mercado de las memorias, del que serían sus dueños naturales. A mediados del siglo décimo octavo, es muy posible que se lucraran de una proporción en torno a la mitad de los gravámenes correspondientes a tal categoría.

Durante siglos, los beneficiados parroquiales habían pugnado por la administración de las memorias, en competencia con la cura de almas. Aunque no hubieran conseguido su dominio exclusivo, sí las habían consolidado como uno de sus ingresos característicos. Los designados como titulares de estas sencillas instituciones según sus reglas, así como de las rentas de los bienes inmovilizados en su favor, dispondrían del excedente que cada año pudiera deducirse, una vez satisfechos los gastos de las celebraciones que estaban en su origen; aunque el procedimiento reglado para circular la renta originada por el olivar de una memoria, que obligaba a su explotación directa, la deducción de los gastos que esta originara y la transferencia del superávit como renta a la titular del derecho, no descubre muchas posibilidades a la generación de ingresos que pudieran invertirse en el crédito.

Dado que las tarifas de los oficios religiosos que regían para todas las conmemoraciones, fueran de la clase que fueran, eran únicas, se puede aceptar que la renta neta que pudieran generar las memorias cruzadas con vínculos, que inmovilizaban bienes cuyo valor global estaba algo por encima del que acumulaban las memorias básicas, apta para convertirse en el principal de los créditos, tendría alguna posibilidad más para concurrir al mercado financiero. Si además las fundaciones conmemorativas garantizadas por vínculos incrementaban las posibilidades de que sus rentas terminaran en manos de instituciones canónicas próximas, ocurriría que las de similar valor fueran acumuladas por instituciones eclesiásticas, como las corporaciones beneficiales, y por este medio es posible que contribuyeran a incrementar las rentas que luego podían ser parcialmente usadas como medios de financiación.

Pero la liquidación de los gastos de cualquier de las memorias no pasaba de ser el pago de un servicio eclesiástico, y el arancel de las celebraciones religiosas exigidas fijaba tarifas modestas para las misas, aunque fueran cantadas y con vísperas. Las rentas que las memorias generaban eran tan modestas que difícilmente podrían justificar la acumulación de ahorro suficiente para ser negociado como transferencia de capital por vía de préstamo, una vez satisfecho el costo de las obligaciones litúrgicas impuestas por la conmemoración.

Los ingresos del beneficio parroquial, considerado solo como función del sistema administrativo episcopal, su otra fuente de rentas, estaban asegurados de antemano por su participación de un tercio en todos los diezmos que recaudaba cada parroquia. La conquista de esta posición, así como la victoria en el contencioso con sus competidores, los curas comunes, le permitirían disponer de los mejores medios para activar el sistema crediticio propio. Este recurso, del que no disponía el otro clero parroquial, bastaría para atraer la demanda más modesta. Sin embargo, los ingresos proporcionados por la participación en el diezmo eran personales. Podrían comprometer individualmente en los mercados del crédito, pero no a la corporación de los beneficiados.

Como ninguna de las exigencias litúrgicas de las memorias, por bajas que fueran, alcanzaba a ocultar la correspondencia inmediata entre rentas y gastos de cualquiera de estas fundaciones, aun sin detenerse en cálculos, habría que concluir que se mantuvieron en el mercado del crédito gracias a que la memoria podía ser utilizada en sentido impropio. Al menos una parte de los pequeños acreditados se habrían limitado a comprometer algunas misas, a favor de sus antepasados, a cambio de cantidades como las que ocuparían las posiciones más modestas de las tablas de los principales. La liquidación anual de los réditos correspondientes sería justificada como pago de unos servicios religiosos, y así los beneficiados encubrirían su captación de rentas con garantía hipotecaria en aquel mercado del crédito.

3. Además de los cuerpos beneficiales de cada parroquia, en el marco de la población rural que nos servía de observatorio otras tres sociedades de este tipo actuaron como prestamistas: el instituto local que reunía a todos los beneficiados, el cabildo catedralicio de la provincia eclesiástica o episcopado y otro colegial.

La posición ocupada por la corporación local de todos los beneficiados, la primera entre las de esta clase, era también la más independiente. Como cuando se limitaban solo a su parroquia, cuando intervenían en el mercado coaligados como un solo poder los beneficiados actuaron con preferencia en el ámbito de las memorias, aunque también sabemos que intervinieron en el de los censos. A partir de los datos proporcionados por sus cuentas, los valores de principales aceptados permitían deducir que la parte más antigua de su venta de créditos, denominada en maravedíes, moneda en la que su contabilidad prefería operar para ganar exactitud, eran cantidades que equivalían a casi 18 reales y poco menos de 600, indicios inequívocos de que en origen también captaría una clientela modesta. Pero todo indica que entre 1647 y 1778 habitualmente ofertó sus préstamos en tres módulos, de 100, 200 y 300 ducados (1.100, 2.200 y 3.300 reales) respectivamente. Un espectro tan extenso en parte era la consecuencia de la evolución del mercado bajo el control de los beneficiados rurales colegiados, que estuvo marcada por su inflación.

El cabildo catedralicio, la corporación que regía el primer templo de cada obispado, dotado con la mayor participación en el diezmo cobrado en todas las parroquias, normalmente ingresado en dinero, no tendría problema para disponer de fondos con los que participar en el mercado rural del crédito. Sin embargo, el cabildo catedralicio se orientaba hacia necesidades menores que la media, de casi 3.000 y poco más de 2.000 reales. La limitada participación en el negocio financiero del campo de una corporación tan poderosa, una de las primeras empresas de la región entonces, es un buen indicio del reparto de influencias que pudo vertebrarlo. Estaría dominado por las instituciones adecuadas a la fragmentación de aquel mundo, de implantación comarcal como máximo.

El cabildo colegial detectado era una corporación constituida también a partir de la forma beneficial superior o canonjía, aunque en un templo distinto al primero de la diócesis. No tenía su rango pero sí unas rentas extraordinarias, consecuencia de que su corporación gestora se reservaba para sí la masa del diezmo que a su responsabilidad parroquial correspondía. Su presencia en el mercado del crédito del lugar desde donde observamos era aún más circunstancial que la atribuible al cabildo catedralicio.

4. Las capellanías autónomas proporcionarían al mercado bajo control de las instituciones la quinta parte del capital comercializado. Satisfarían una demanda exigente porque su crédito tipo casi duplicaría el medio. Era 4.235 reales contables, expresivo de las cantidades que efectivamente cedían como principal, que oscilaban entre los 50 y los 1.000 ducados (50, 100, 150, 200, 300, 500, 650 y 1.000).

Sus aptitudes para el crédito parecían limitadas si el criterio que se utilizaba era la cantidad de sus bienes. Solo las dotadas excepcionalmente, que eran muy pocas, estarían en condiciones de entrar en el negocio. Tal vez por eso prefirieran concentrarse en las fórmulas legales de más garantía, las que convergían en el contrato censal. Así lo confirmaban hechos que resultaban muy explícitos. Cerca de la cuarta parte del mercado de los tributos, el medio más visible de los empleados para la creación de valores fiduciarios, estaba atendido por ellas, pero apenas intervenían en el mercado del crédito con memoria, a pesar de que esta fuera la forma elemental de la capellanía y por tanto se pudiera anticipar que su participación en este sector del mercado tendría que ser poco menos que espontánea. Los de esta clase que llegaron a su poder probablemente fueron consecuencia de azares extraordinarios. Es muy probable que cada institución optara por atenerse a su régimen económico particular y eludir el contrato viciado de memorias.

Las capellanías, como las fundaciones conventuales de patronato, permitían un control directo de las rentas generadas por el ahorro familiar, de la manera más segura y más satisfactoria sin salir de una población. Bastaba con que cada generación destinara uno de sus descendientes masculinos a este oficio. El crédito que pudieran proporcionar las más saneadas, a la vez que uno de los más robustos, pudo ser uno de los más accesibles para quienes vivieran en el medio rural.

5. Las llamadas fábricas, departamentos encargados de la gestión material de las parroquias, proporcionaron otra oportunidad al clero de cada una para que interviniera en el mercado del crédito. Suministrarían una décima parte de los préstamos vendidos por las instituciones. Se puede creer que atenderían una demanda común, porque el valor de su crédito síntesis está muy próximo al general. Con un tamaño de las ventas, para el conjunto, algo superior al de las que realizaban los prestamistas individuales, apenas colocaban la trigésima parte de todo el capital que se traficaba.

Las fábricas participarían en el mercado de los tributos también con una cuota en torno a la décima parte, y en una posición más modesta en el de las memorias, en el que compartían su responsabilidad, por todos los conceptos, con una institución anexa, la colecturía de cada parroquia, encargada de la gestión de los fondos que ingresaban los servicios a cargo de la cura de almas.

La iglesia romana, en su vertiente secular, estaba en condiciones de dirigir una parte de sus excepcionales rentas, sostenidas por el diezmo, por la vía del crédito. Lo ingresado por las fábricas por coacción impositiva pudo, al menos en una parte de las parroquias, alimentar en lo fundamental la corriente que devolviera como capital parte del beneficio detraído como renta a la producción agropecuaria. Pero nuestros documentos enseñan que con preferencia estas ramas del frondoso árbol de la pertinaz iglesia, antes que las rentas propias, prefirieron desviar al crédito las procedentes de bienes sucesivamente amortizados en beneficio de ellas. Aunque su principal fuente de ingreso fuera el diezmo, las fábricas hicieron asequible el crédito a través de las donaciones y de las memorias de las que finalmente podían ser titulares.

6. En el crédito rural también actuaron algunos títulos de Castilla. Los títulos servían como apelativos que publicaban la reserva para el servicio de las armas, condición jurídica preferente de quienes eran sus poseedores. Así había llegado a suceder porque habitualmente cada uno se cimentaba sobre un señorío, obra de una fuerza y un poder originales, recompensa al servicio militar que algunos hombres fuertes ofrecían. Los señores de más rango tenían reconocidos poderes militares, aunque a fines de la época moderna ya no los ejercían, al menos en la parte referida al reclutamiento autónomo de tropas. En su momento, su uso les permitió la participación en importantes empresas bélicas, con el tiempo llamadas industria militar, que en la región fue remunerada con dominios sobre tierras y la adquisición, primero por la fuerza, de una porción extra de poderes, como la imposición de monopolios o banalidades en aquellos dominios, más o menos extensos. Había ocurrido después que al señorío se había llegado previa posición dominante en la apropiación del terrazgo, sin que esta procediera de la participación en campañas o de la preeminencia ganada por la fuerza. Aunque fuera por la poco honorable vía de la compra, gris servicio extraordinario, dueños de una parte de las tierras de un municipio fueron investidos señores de la población y su término. Aún más bastardo resultó, en tiempos más recientes, que la corona concediera señoríos para recompensar servicios administrativos y la financiación del déficit público.

Del primitivo fundamento sobre el servicio militar, ya fines de la edad moderna, los señores titulados deducían su exención para otros cualesquiera, en especial el de contribuir a los gastos de la corona. Por tanto, por encima de cuantos beneficios a cada titulado reportara esta condición, tomados en cuenta incluso los políticos, que le valían la proporción mayor en la asamblea de los representantes del reino, para que dispusiera entonces de una posición preeminente lo relevante era su reconocimiento en un territorio, convencionalmente expresado mediante un topónimo, nombre que lo denotaba o título. Las rentas que los investidos señores obtuvieran de su dominio sobre el suelo, en su parte más significativa, con más probabilidad procederían de su cesión, un ingreso que solo era voluminoso cuando el poder sobre la tierra se ejercía en cantidades de relieve. Si emprendían explotaciones agropecuarias, aprovechando su ventaja civil, atesorarían mejor la parte sustantiva de los rendimientos del suelo. Al señorío ganado se le podría señalar además como responsable de un flujo extra, cuando el título adquirido añadiera al dominio sobre las tierras poseídas alguna condición como el cerramiento, cuyo derecho se traducía en una ganancia que se podía evaluar por el precio que cada año alcanzaran los pastos.

Cualquier señorío, una vez constituido legalmente, era cesión de poderes de la corona, por lo que no es justo afirmar, como tantas veces se ha hecho, que en los fundamentos del antiguo régimen a la división de los poderes le estaba negado un lugar. Como en el origen del poder siempre estuvo la representación de la ecuanimidad, reservándose el rey el legislativo, a los señores, para que adquirieran consenso, al menos cedía la capacidad de administrar justicia en los límites de su dominio. Pero el atributo jurisdiccional del señorío solía ser, sobre todo, su principal fuente de rentas. El servicio en los oficios de la justicia o el sistema punitivo, entre otros medios, podían valerlas, así como los discretos monopolios señoriales asimismo eran fuente de buenos beneficios netos.

Del mismo modo que los títulos completaban los señoríos, las instituciones inmuebles estrictamente civiles, que eran el vínculo y el mayorazgo, consolidaron su papel protegiéndolos aún más, y así el círculo de los intercambios institucionales, que reforzaban el orden creado, como los cerrojos a las puertas ya bloqueadas con llaves, el documento a la promesa o el matrimonio al parentesco, quedaba blindado. Probablemente ninguna institución estuvo nunca tan capacitada como los vínculos para atender, en cada población, la demanda local de crédito. Cualquiera de ellas estaba más presente en las poblaciones de la región a fines de la época moderna que las otras civiles. No demasiado numerosos en los grandes núcleos, en ellos serían los patrimonios más sólidos, perceptores regulares de las rentas y los beneficios proporcionados por sus bienes inmovilizados y aptos para ser parcialmente reinvertidos. Pero dado que estas instituciones, combinadas o no, aunque no eran infrecuentes, eran por definición muy singulares, su participación en el negocio del dinero que circulaba en el campo tendría que ser restringida.

Es posible que esta afirmación sea temeraria, porque cuando se modifica el punto de vista se puede comprobar que los títulos no se inhiben en otros ámbitos. Pero en este lugar estamos obligados a sostenerla, puesto que apenas hemos podido documentar unos pocos casos demostrativos de la inversión en el campo de una parte de sus ahorros con la forma de los créditos. Aun así, cuando hacían incursiones en aquel mundo atendían los planes de financiación más ambiciosos. Su crédito tipo era el más alto, de casi 17.000 reales, una cifra que a pesar de la restringida presencia de sus responsables les permitiría acaparar una fracción nada despreciable del mercado, alrededor de la vigésima.

También es posible que la participación de los grandes patrimonios señoriales en el negocio del crédito rural, andando el tiempo, aparentara poca relevancia porque en su momento pudo quedar oculta tras el recurso a fórmulas originales, que les habrían permitido, a la vez que competir con ventaja en este mercado, una mayor carga de garantías y más discreción, un bien estimado por gente que prefería ostentar una vida ajena a los negocios mercantiles. Detectamos la desviación de la renta señorial al mercado del crédito a través de un monte, institución que ya había sido alentada desde la corona en el siglo décimo séptimo para que actuara en el ámbito civil hispánico. Manejando a su favor los tipos de interés, debía simultanear la toma y la dación de créditos. El mantenido por el estado de Olivares, que consiguió ocupar, por volumen de actividad, la cuarta posición en el orden de las instituciones analizadas, abastecería el crédito rural con algo menos de la décima parte del capital negociado. Parece que también estuvo especializado en una demanda cualificada, muy próxima a la dirigida a las capellanías, porque su crédito tipo estaba muy próximo a los 7.000 reales contables y apenas participaba en el mercado de las memorias. En su caso, aún más que en otros, parece evidente que pudo disponer de algún título de esta clase como consecuencia de los azares de las transmisiones. Los indicios sin embargo son suficientes para imaginar que efectivamente pudo servirse de deudas contraídas para captar otras a su favor.

7. El resto de las instituciones satisfarían porciones de la compraventa de créditos inferiores a la vigésima parte del mercado. Mientras que los colegios estarían orientados hacia posiciones algo por debajo de la clientela de las capellanías o el monte, los hospitales atenderían necesidades de crédito por debajo de la media, casi 3.000 y poco más de 2.000 reales respectivamente. Patronatos y, sobre todo, cofradías y hermandades serían los responsables de la atención a los créditos que ocuparan las posiciones inferiores. Mientras que los primeros prestarían unos 1.850 reales, los segundos los concederían por un valor en torno a 1.600.

Cofradías y hermandades, colegios y hospitales fueron instituciones con una presencia irrelevante en el mercado del crédito con memoria, quizás por razones similares a las que redujeron a esta posición a otras en este mismo mercado, la más probable ser titular último de un linaje de legatarios. Solo descubren una faceta complementaria cuatro operaciones facilitadas por memorias en sentido propio, cuyos bienes generarían rentas suficientes para atender el fin inmediato de la fundación y el negocio financiero. En el mercado de los tributos entre la décima y la vigésima parte la venderían los hospitales y las cofradías, mientras que el resto de las corporaciones que ofertaran estos créditos tampoco añadirían nada a lo que ya hemos deducido.

El uso de los bienes de los colegios, directamente gestionados por las órdenes interesadas en la captación por la docencia, proporcionaría los beneficios que en parte podían ser expandidos usándolos como medio para la financiación de otras iniciativas económicas. Los colegios activos en el mercado del crédito en el lugar de referencia no solo fueron los de jesuitas o dominicos, sino también uno del carmen calzado, convivio horaciano concentrado en el metro de los pies, así como uno de formación superior. Además actuó una obra pía, de fundamentos similares a los patronatos de esta clase, adscrita a un colegio, con seguridad destinada a sufragar la residencia de los colegiales, que dispuso de rentas para prestar.

Nada obstaculizaba a los hospitales, obligadamente detentadores de importantes patrimonios, que periódicamente dispusieran de suficiente liquidez como para entrar en el mercado de los créditos rurales. No hay indicios, en la documentación manejada, que recomienden pensar que su incursión en la cesión de créditos fuera circunstancial. Antes parece que pudieron ser inversores financieros regulares.

Los patronatos limitados al sostén de una obra piadosa, que parecen una salida algo tardía para la protección de los bienes de las familias, por su frecuencia relativa aparentan pocas opciones de intervención en el mercado del crédito para el campo. En el patronato para dotes analizado, cada una sumaría el beneficio obtenido durante dos años por la explotación de las fincas inmovilizadas. Si el régimen administrativo de los institutos de esta clase fue en todos los casos este, parece que el margen que tendrían para generar renta apta para convertirse en crédito sería limitado.

La suerte de las cofradías y hermandades, naturalmente diversa, en buena medida estaría decidida por su origen. El ahorro que sus rentas permitieran, probablemente muy limitado, siendo solidario el origen de la asociación, tendría como destino preferente atender las necesidades de financiación de sus miembros.

Curato, lámpara para el santísimo, mesa de los pobres, orden tercera y la obra pía de los santos lugares representarían en nuestro caso con mucha nitidez los márgenes de las instituciones acreedoras del crédito rural. Estas fundaciones, que pueden ser irrelevantes bajo el criterio financiero y por haber entrado en el campo de observación a consecuencia del azar, comerciarían créditos tipo significativamente pertinaces, entre 1.000 y 1.200 reales, con mayor frecuencia de 1.100 o 100 ducados contables.

8. El análisis de los créditos adquiridos a personas, gracias a que una de nuestras fuentes se consintió en un tercio de los casos ser especificativa, nos permitió descubrir características que abrían una vía de explicación para esta parte menor del negocio. Mientras que para los otros asientos solo proporcionaban un nombre, al que no añadían denotativo alguno, a los que nos referimos acumulaban invariablemente un sustantivo que precisaba una condición clerical, secular para todos los masculinos, regular para todos los femeninos. Estamos legitimados para generalizar, sin dejar de admitir el riesgo en el que incurrimos actuando de este modo porque partimos de una cantidad de casos limitada.

El clero regular femenino, aparte el grado de consanguinidad que tuvieran las profesas en plenitud de derechos con los fundadores de cada casa, con libertad podía disponer de capital propio, dependiente de las condiciones con las que estuvieran comprometidos con la institución los alimentos y la dote. Por eso, en un convento una monja que viviera en la clausura, cuando disponía de su patrimonio propio, podía actuar como prestadora.

La posición que ofrecía mejores posibilidades, tal como indica un crédito medio de 4.619 reales 27 maravedíes, era la de los prestadores individuales cualificados como presbíteros, condición que les permitía atender la liturgia de la memoria. Satisfacían menos de la vigésima parte del mercado, al tiempo que colocaban en él una décima parte de la mercancía. La renta detentada individualmente, en el caso del clero masculino secular, con más probabilidad podía ser resultado de la obtención de un título que diera derecho a la participación en las rentas que detraía la iglesia romana, el beneficio, masa a la que agregaban la deducida de su pertenencia a corporaciones que exigieran aquella condición. Los canónigos eran quienes hacían de sus ingresos el mejor uso discrecional. Las rentas individuales percibidas a título de beneficio, que también se nutrían sobre todo del diezmo, podían crear fondos particulares a partir de los cuales transferir capital. Aunque se disfrutaran individualmente, eran susceptibles de inversión usuraria. Las rentas de un prebendado siempre eran altas. Estaba en una buena posición para acumular ahorro y nutrir a un inversor fácil, pero su residencia, urbana, no lo hacía accesible. En el medio rural era mucho más probable que esto mismo lo hiciera un beneficiado parroquial, perceptor de rentas excelentes. Que un cura dispusiera de ahorros para invertirlos en el mercado del crédito sería una excepción, si habían de proceder de la remuneración de sus servicios espirituales. También podían proceder de la satisfacción de los fines de una capellanía, para lo que contaban a su favor con un régimen privado, o derecho de patronato, que regulaba el acceso al producto que los bienes a ella vinculados daban. De la renta podían disponer, a título personal, como ingreso neto, al margen de las obligaciones o límites que pudieran imponer cualquiera de las instituciones generadoras de la riqueza porque, alcanzado aquel estado límite, no comprometían sus bienes.

Ninguna de estas vías abiertas para la circulación de las rentas personales podría existir de no existir las respectivas instituciones. El ciclo de las obtenidas a través de las canónicas o paraeclesiásticas empezaba y terminaba en personas, como es natural para cualquier clase de renta. Solo este hecho daba el sentido apropiado a esta noción. No creemos necesario añadir más para avalar que los créditos vendidos por personas, al menos en el medio rural, parecen una rama de los que habilitaban las instituciones que dominaban en este mercado. La cuantía, el riesgo o el nexo entre acreedor y prestatario pudieron ser criterios, entre otros, para desviar hacia las rentas personales determinadas operaciones.

9. Pocas dudas podían mantenerse sobre la posición y el papel que a las instituciones que veníamos analizando tocaba en el negocio financiero rural. Estaba íntegramente en sus manos. La documentación persuadía además sobre el importante papel que a las eclesiásticas correspondió en el reparto de la función económica del acreedor, así protagonistas directas como colaboradoras de las civiles. La concentración de rentas en este medio lo convirtió en el inevitable, en el dominio rural de la región, cuando se deseaba comprar dinero. Fueron ellas, afortunadas o no, dirimidas o ganadas de manera pacífica, pero comprometidas con el mantenimiento y la transmisión de los patrimonios familiares, las que generaron, en el medio rural, la parte sustancial de las rentas que alimentaron el crédito. El ahorro de las familias que las habían creado, en alguna proporción transferido a instituciones como las descritas, fue destinado con su mediación a explotar para el beneficio pasivo las posibilidades que tuviera este frente.

Más allá de las obligaciones recaídas por el capital a causa de la fundación, las rentas de los bienes inmovilizados estaban en condiciones para constituirse en flujo que alimentara el mercado del crédito. Nada en el orden civil, ni aun infiltrado por el canon romano, lo impedía. Tal como podían destinarse al consumo podían aumentar el beneficio vertiéndose a inversión por vía de préstamo. Arriesgar en este, fuera más o menos permisiva la ley, tendría que ser en cualquier circunstancia una tentación a la que no siempre podrían resistir los rentistas. Las posibilidades de la desviación al crédito de al menos una parte de la renta dependerían del remanente que dejara en libertad cada disfrute, aunque no todas las fundaciones contaran de antemano con las mismas.

Un análisis específico, similar al que se ha expuesto, informado por las circunstancias que afectan al origen de las instituciones, su evolución, las oscilaciones de sus rentas, el capital líquido del que dispusieran, el acierto en su gestión, entre las más relevantes que deben ser mencionadas, suministraría un cuadro proporcionalmente distinto. En aquella población las capellanías pudieron tener menos relevancia, en la otra las hermandades tal vez fueran más potentadas y por tanto más agresivas, hablando en términos de competencia en el mercado del crédito rural. En una tercera el beneficio pudo no dar con la fórmula que hiciera convincente su venta de sufragios a cambio de la cesión de dinero. Pero estamos persuadidos de que el cuadro trazado, en lo fundamental, fue inalterable en la región durante el tiempo comprendido entre la baja edad media y fines de la época moderna, porque en él están contenidas todas las instituciones que garantizaron los ahorros del medio rural. Podrán cambiar de un lugar a otro las proporciones, la importancia relativa del papel que haya que conceder a cada corporación. Al contrario, su papel como autores genuinos y exclusivos del crédito rural, porque para este en parte fueron ideadas y garantizadas por el derecho, no habría que alterarlo.



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