Principio de la gravitación universal III
Publicado: enero 11, 2015 Archivado en: Contradictor ocasional, Narrador, Replicante primero, Replicante segundo | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Replicante primero
Replicante segundo
Contradictor ocasional
El recurso preferido por quienes deseaban sacar el mayor provecho al capital atesorado, hibernándolo con una inyección de derecho canónico, fue la capellanía con sacerdote propio, capellanía por antonomasia, que completaba el blindaje del patrimonio familiar superponiendo tres instituciones. La dogmática de la época subrayaba la complejidad de la fórmula al describirla como un patronato limitado al cumplimiento de una memoria, encomendada a determinada persona, el sacerdote suyo o capellán, titular del vínculo implícito en la iniciativa.
La distancia entre esta y las otras formas de capellanía la marcaba la tercera pieza, el patronato. Porque alguien dotara una institución eclesiástica, con unos bienes que igualmente quedaban inmovilizados, adquiría un poder precedente para decidir quién debía ejercer el sacerdocio en ella, su mantenimiento y su gestión. Tal era el patronato, que podía extenderse a todo un templo y con mucha más frecuencia, porque era mucho más asequible, solo a una memoria. Al emplearlo como una parte de una fórmula compleja haría compatibles, de la manera más fácil y en el grado más satisfactorio, la representación de las creencias y las convicciones morales, el respeto a las instituciones eclesiásticas y la supervivencia de una parte apreciable del negocio generado por los patrimonios de las familias del medio rural.
Aunque cualquier beneficio, para ser efectivo, necesitara de la colación o nombramiento canónico, gracias al patronato su titular se reservaba la capacidad de presentar al sacerdote que había de atender el originado por esta clase de memoria, lo que le garantizaba la elección de su procedencia.
Pero como la intervención canónica, por subordinada que fuera, era siempre una amenaza al ascendiente que sobre los bienes dotales tuvieran quienes los habían adscrito; porque ciertas familias no se resignaban a entregar sus intereses, a las garantías habituales para la inmovilidad del patrimonio acogido al canon eclesiástico el patronato añadía el derecho a la supervisión de la obra fundada, negocio para el que eran designados los patronos, preeminencia justificada por el origen de los bienes transferidos en favor del lugar sagrado. Si el clérigo investido como capellán era al mismo tiempo patrono, o por decisión del fundador tuviera algún poder sobre los designados para este trabajo, podía colmarse el plan que para una obra de este tipo una familia hubiera concebido.
Tanto cálculo también estaba justificado porque el alcance de la capellanía podía ser lejano. La creación de una capellanía llegó a convertirse en algo común no solo porque permitía inmovilizar una parte del patrimonio.
–Invertir en capellanías las rentas netas que proporcionaba la agricultura de los cereales también podía servir a la venta de sus productos.
–En los mercados rurales el gravamen estable del intercambio de grano fue la alcabala y sus cientos. El destinado a la venta entraba en las poblaciones por puntos determinados precisamente para obligar a su pago, aunque, como era habitual cuando se trataba de tal clase de cargas, existían medios para eludir legalmente estas obligaciones. No estaban sujetos a ellas el destinado al consumo personal ni el del pósito, ni tampoco los frutos de las capellanías, puesto que las eclesiásticas eran instituciones exentas de estos servicios. Teniendo creada una fundación de esta clase y un hijo como capellán y patrono de ella, podía ser utilizada para vender como fruto de la misma todo el producto familiar, tanto el obtenido por las tierras de la capellanía del hijo como el procedente de las explotaciones que sostuviera el padre, y en particular su labor. De esta manera la renta bruta anual podía escapar sin dificultad a los deberes fiscales.
La obligación piadosa incluida en cada capellanía de esta clase también era un cargo de misas, de inexcusable cumplimiento a lo largo de un año. Las representaciones del sacrificio, como en las demás fundaciones equiparables, eran celebradas a favor de las almas del fundador y algunos de sus familiares, entre los que con frecuencia se incluían los padres. La diferencia más visible entre las memorias comunes y la capellanía más autónoma era de cantidad, excusa suficiente para justificarla como una obra que necesitaba la máxima atención. Como mínimo, las que analizamos exigían seis misas rezadas al año. Las había que obligaban a nueve, y eran muy comunes las que regulaban doce, una por mes, aunque también, sin justificación aparente, se decidían catorce.
Había fundadores sumamente exigentes, hasta el punto que imponían una dedicación litúrgica exclusiva. Uno obligó a cincuenta misas y otro a todas las de doce de los días festivos del calendario eclesiástico occidental. Luego, cuando dotó otras capellanías en otros templos, el mismo promotor llegó a requerir hasta ciento diez misas al año, incluidas las de doce de los días feriados, y aun ciento veinte, más las consabidas de doce de las mismas jornadas singulares. También hubo quienes instituyeron cinco misas rezadas cada semana o veinticinco cada mes.
Las capellanías que disponían de sacerdote propio, como era preceptivo para todas las fundaciones de esta clase, debían acogerse a un templo parroquial, donde era obligado cumplir con el encargo de las misas. Insistían los promotores en que estas se dijeran donde estaban localizados los enterramientos que las justificaban, porque no había sepultura que fuera ajena al espacio que ocupaban los templos y eran muchos los fundadores que habían concentrado toda su devoción en tan poca superficie.
Para garantizarse una parcela en exclusiva, cuando prescribían las circunstancias que para las celebraciones deseaban, algunos fundadores decidieron que su marco fuera una capilla propia, con preferencia destinada a conservar, ateniéndose al único rito vigente, los cuerpos exánimes de los que iban siendo parte de una misma familia. Su erección sería una obra distinta al origen legal de la fundación que haría uso privado de ella, aunque ambos trabajos fueran paralelos. Al menos obligaría a la compra del espacio que a tal fin se iba a destinar, así como al acondicionamiento del subsuelo, que para satisfacer aquel propósito debía acoger un hipogeo, según el estilo funerario clásico. Se puede suponer que la construcción se completaría con el mobiliario litúrgico necesario, incluidas aras y retablos. Por los documentos manejados se averigua además que todas tenían sus ornamentos y sus vasos consagrados a las celebraciones prescritas, necesarios para la representación de cada misterio.
Aunque hubo capellanías que alcanzaron este nivel, no era frecuente que dispusieran de capilla propia. Fueron más los fundadores que se resignaron a limitar la obra del patronato a la erección de un altar dentro del templo elegido, la modalidad inferior de la autonomía del lugar sagrado por iniciativa civil. A los que eran aún más modestos, tal vez con la pretensión de manifestar al menos sus creencias más íntimas, les bastó con designar como sede de la capellanía determinados altares ya existentes mantenidos por la fábrica del templo. Fueron elegidos, por ejemplo, uno dedicado a San Miguel, frágil alegoría de la integridad moral, o el del sagrario de una parroquia, emulación del debir salomónico, en la versión católica el lugar central del culto al Santísimo. Es probable sin embargo que las referencias a las advocaciones que han quedado registradas en la mayor parte de los documentos sean solo una porción de las múltiples que alentaron aquellos planes, tenidas en cuenta la dimensión de las posibilidades y las causas que podían justificarlas.
Había ofrecido Felipe II 25.000 escudos por la cabeza de Guillermo I, príncipe de Orange, el líder de los rebeldes holandeses, con quien disputaba la soberanía de los Países Bajos. El vizcaíno Jáuregui, alistado en los tercios a causa de su nación, valiente y abnegado, algo presuntuoso, se propuso adjudicárselos. Se batió en el campo contra decenas de enemigos, trepó sobre masas de carne indistinta, mezcla de agonizantes inarticulados y cadáveres que aún palpitaban; buscó entre las filas que combatía una gorguera con puntillas, fiado a un retrato en miniatura que circulaba entre la tropa. Arriesgó tanto que fue prendido. Sus captores, entre los documentos que llevaba, encontraron oraciones pidiendo la gracia divina para su yugulado, a cambio de la cual, obtenida del cielo la muerte del enemigo, prometía: una corona para la virgen de Aránzazu, otra más para la misma imagen, un manto y una lámpara para la de Bayona y un rico velo para determinado cristo, que su inspirado autor talló vivo para que fuera la discreción de sus devotos la que decidiera si era mejor adorarlo mientras aún alentaba, en cuyo caso podían respetarlo tal como de manos del cosario les llegara. Si los estimulara más transido y acabado, bastaría que le cerraran los ojos, hábilmente previstos, y añadieran a las heridas tumefactas, por su localización respetuosas con el texto sagrado, la cantidad de carmín que juzgaran oportuna.
Entre los documentos consultados, apareció una lista de las capellanías de esta clase fundadas en uno de los templos parroquiales de la población testada. Sumadas las que su autor copiaba de un registro a las que según él faltaban, alcanzamos un total de 66. Dado que estaba haciendo mención solo de las que correspondían a la parroquia principal, creímos que esta cifra al menos habría que duplicarla si queríamos estimar el total de las fundaciones de este tipo creadas en la misma población, porque tendría que incluir las que tuvieron su sede en las otras seis parroquias. Como además las notas que reunimos nos permitieron documentar el origen, características y evolución de 45 de ellas, concluimos que ambas pruebas eran una demostración suficiente del alto valor relativo que esta institución tuvo en las poblaciones rurales.
Parece que se difundieron como solución preferida sobre todo en el siglo décimo séptimo, aunque es necesario reconocer que fueron una solución satisfactoria, para determinados patrimonios, nada menos que entre 1479 y 1729, los primeros doscientos cincuenta años de existencia de la monarquía hispánica unitaria. Vivieron su mejor época entre 1581 y 1650, siete décadas durante las cuales fueron creadas casi la mitad de las que pudimos analizar. Teniendo en cuenta que la fuente que sobre este asunto nos informaba centró su atención en la segunda mitad del siglo décimo sexto, nos pareció probable que el valor relativo de la primera mitad del décimo séptimo, cincuenta de los setenta años dorados, estuviera por debajo del que efectivamente tuvo.
–Los estados biológicos que correspondían a la fundación de las capellanías autónomas eran diferentes, como más frecuente era el recurso a este instituto. De la mitad de sus promociones los dos tercios fueron obra de mujeres, aunque de la mitad de ellas también ignoramos en qué estado llegaron a tomar la decisión. Solo una se declaró casada, lo que en consecuencia otorga un alto significado al otro resto, todas felizmente viudas. Entre ellas, dos creyeron conveniente destacar que estuvieron casadas con regidores, los miembros de pleno derecho de las cámaras para el gobierno de las poblaciones. Aquella pudo ser la fuente de las rentas que permitieran el ahorro origen de la fundación.
“Un sexto de estas capellanías fue obra de matrimonios, que las habrían creado mancomunadamente; una consecuencia del régimen económico al que obligaba su unión, a su vez afectado por lo que habían decidido. Solo un hombre confesó que estaba casado y actuaba al margen del matrimonio.
–Pudo llegar la ocasión que su obra no solo descollara por ser extraordinaria, sino porque le fuera recriminada como un acto extraconyugal, condena que a los matrimonios sobreviene a causa de la inconsecuencia de los contrayentes bajo jurisdicción monogámica, que excluyen de sus cálculos el hecho verificado de la poligenesia espontánea que promueve el deseo, capaz para tomar armas en toda clase de montes y valles, páramos y frondas.
–Para esta situación civil la salida pudo ser en parte una consecuencia de que otras hubieran quedado bloqueadas. Una pareja pudo decir expresamente que actuaba así porque no había tenido hijos. Esta circunstancia, más la alta proporción de la iniciativa de las viudas para la otra parte de las fundaciones que ya hemos mencionado, obligan a reconocer que también para este tipo de fundaciones pudieron regir cálculos y decisiones similares a los de las memorias elementales.
“Pero por las características de su marco físico de origen, la principal diferencia de las capellanías autónomas procedía de la condición clerical de sus fundadores, que era dominante. La mitad de estas obras existieron gracias a la iniciativa de hombres, la mitad de los cuales a su vez declaraban algún grado de sacerdocio, siempre del siglo. Conocedores del régimen administrativo de estos institutos, que los podía reducir a la condición de beneficio, para sus familias llegaría a preferirlos el clero. Ninguno de los promotores sacerdotales estaba por debajo del presbiterado, categoría alcanzada cuando se había completado la formación eclesiástica romana, y los hubo beneficiados, canónigos y hasta arcedianos de fama. De aquellas condiciones probablemente lo decisivo para cada fundación fueron las rentas que a sus titulares les permitieron.
–Un presbítero pudo decidirse por esta protección para sus bienes después de administrar un hospital importante, radicado en la primera ciudad del suroeste.
–El promotor de otra capellanía, pionera entre las de esta clase superior, y que con el tiempo sería muy apreciada, habiendo muerto en la capital de la región, donde había ejercido el arcedianato, inerte fue llevado al lugar de su nacimiento para sepultarlo en su capilla, donde había habilitado una cripta para asegurarse el descanso no obstante indeseado. Volvió a su tierra en procesión, más bien romería, acompañado de clérigos y otra gente, a lomos de una mula porque era hombre de mucho peso.
–Del resto de los varones que optaran por esta fundación, porque realmente ignoramos su estado, solo podemos decir que pudo haber entre ellos algún jurado, representante solo con voz, en las cámaras de gobierno de las poblaciones, de quienes tenían limitada su actividad pública al deber de sufragio de los gastos que generaban sus municipios. No obstante, se puede admitir que entre varones pudieron aclimatarse mejor las iniciativas cuyo medio biológico sumara al de una familia el de su explotación agropecuaria habitual. Si una parte de las capellanías estuvo aconsejada por el fraude fiscal que permitía amparar, el cálculo original de la fundación tuvo que ser a un tiempo demográfico y económico.
El patronato se pudo combinar de diversas maneras con las demás instituciones inmovilizadoras, y por tanto ocupar en sus relaciones con ellas una posición variable, en ocasiones decisiva en otras a un margen. Era una pieza del orden de las capellanías de mayor rango, y podía ser también necesaria para regular otras iniciativas civiles acogidas a las mismas ideas religiosas. Es probable que fuera útil a la constitución de las cofradías y hermandades, puesto que también podían disponer de capilla o altar propio en los templos, e igualmente pudo adherirse al germen de hospitales o colegios, buscando asegurar a sus promotores la supervisión de cada uno.
Así como la inmovilización de bienes, siendo un recurso civil común, no siempre era mencionada por los documentos constitutivos de las instituciones que analizamos como lo más característico de ellas, o la declaración de un propósito piadoso; tampoco la referencia al patronato era en todos los casos antepuesta a los otros instrumentos con los que pudiera compartir responsabilidad en una parte de tales obras. Designaba anteponiéndose a los demás hallazgos civiles cuando se refería a una fundación del tipo que con forzada indefinición se llamaba obra pía. Una parte de los institutos de esta clase se justificaba solo por su finalidad litúrgica, en el marco de las católicas; la otra, coartada por el ejercicio de la caridad que avalaba la misma creencia, organizaba asistencias públicas de diverso tipo. Las que pudimos documentar fueron la recogida y atención de ilegítimos y la dotación de mujeres de ciertas familias que, habiendo quedado huérfanas, gracias a su mediación podían disponer de dote.
–Tampoco serían civilmente neutros los servicios que cualquiera de estas decisiones prestaran. Si la iniciativa familiar se empleaba en el control de la población nacida al margen de la ley, aunque su deseo fuera atenuar los riesgos de muerte de quienes entraban al mundo al margen del matrimonio, garantizaba su condición de ilegítimo, como se asegura la del delincuente recluyéndolo en la cárcel.
“El depósito o exposición del neonato, acto clandestino y anónimo, procedimiento que estos institutos tenían aceptado para recibir a los recién nacidos no deseados, bastaba para encubrir la consanguinidad. Por principio quedaban excluidos de cualquier linaje. Con el amparo de la ley, así quedaba regulada la extinción de ramas que podrían en el futuro competir con la legítima, y se conseguía neutralizar los efectos adversos que pudieran tener para los patrimonios de quienes se vieran afectados por esta circunstancia. La inmovilización de una parte del ahorro para atender a los fines de una fundación de esta clase sería una renuncia menor, frente al peligro que cada incremento sucesivo del número de descendientes sería para toda la fortuna familiar.
“Cuando el instituto para dotar estuviera reservado a las descendientes femeninas de ciertas familias actuaría como una válvula capaz para regular la presión que cada una deseara descargar sobre la fecundidad, divisor de las transmisiones de sus bienes, sabiendo que entonces toda la legal estaba vertida al matrimonio.
“En los patronatos para los que pudimos averiguar el plazo que habían prescrito para que las interesadas tomaran estado se estipulaban hasta veinticinco años, a contar desde el momento del nacimiento de cada una de ellas. Si aceptamos como umbral de acceso a la fecundidad los quince, tal como era regular, los patronatos dirigidos a este fin dispondrían de una reserva de la capacidad para tener hijos de diez años, que podrían emplear a discreción.
–Supongamos –argumentó Abel– que una rama de la descendencia que hubiera sido seleccionada para la procreación quedara cercenada por el fallecimiento de la encargada de perpetuarla. Se podría adelantar el acceso al matrimonio de una dotable concluyendo su espera para acceder a los ahorros que tenía asegurados, y de este modo aplicarla a la inmediata reparación del linaje. Al contrario, si la corriente de la descendencia estuviera colmada, la dotación podría demorarse hasta neutralizar diez años de fecundidad, valor máximo de su inversión pasiva a estéril. Incluso se podría derivar a celibato irreversible, o anulación íntegra de la fecundidad, dotando el acceso a un convento y no al matrimonio.
“Cuando un patronato para dotes no restringiera su alcance a una familia, las ondas de sus decisiones, en idénticos términos, alcanzarían a toda la población en la que estuviera establecido. Su utilidad sería reconocible cuando la presión sobre su crecimiento fuera la consecuencia de un exceso de nacimientos, o con mucha más probabilidad cuando las catástrofes que ocasionaba la muerte, provocadas por las brutales epidemias medievales y modernas, obligaran a invertir todas las reservas de fecundidad disponibles, bajo la amenaza de la extinción absoluta.
Nada de esto era declarado en los documentos originales, en los que parece que a los fundadores de los patronatos de cualquiera de las dos clases preocupaba, más que sus efectos diferidos, el control sobre la obra creada que pudiera competerles a consecuencia de su cruce con el canon católico. Por esta razón una parte de los promotores optaba por el llamado patronato de legos, que imponía la autonomía de las decisiones civiles en una iniciativa que se había justificado como piadosa, y en correlato el control sobre los bienes inmovilizados con este fin, a partir de la fundación encargados del suministro de las rentas que la mantuvieran activa.
Menos frecuentes que las fundaciones más populares, que eran las memorias y las capellanías del rango mayor, documentamos la creación de patronatos entre 1572 y 1620. Los dos fundados en 1572 no es seguro que fueran instituidos con la condición expresa de mantenerse bajo control civil, pero otros dos, creados en 1602 y 1620 respectivamente, sí decidieron declararse de la clase de legos.
–Por ser iniciativas singulares en cada población, no parece adecuado defender determinadas razones biológicas para explicar sus orígenes. Un presbítero, también tras haber dedicado una parte de su vida a la administración de un hospital de la capital de la región, fue el promotor de uno de los creados en 1572. El mismo, aquel mismo año, con otra parte de sus bienes había puesto las bases para el otro. Solo estas contingencias podrían servir para sospechar que tales fundaciones tuvieron orígenes similares al de las capellanías autónomas patrocinadas por el clero secular.
Así como de cada tipo de capellanía, según el estatuto de su fundación, se podía discutir si la iniciativa canónica tenía alguna posibilidad para prevalecer sobre la civil, de los conventos, para cada caso, se podía evaluar la responsabilidad eclesiástica en sus orígenes. Las pocas fundaciones conventuales de cada población siempre necesitaron la autorización de su obispo, la máxima autoridad de la provincia eclesiástica de occidente. Pero tampoco permanecieron canónicamente puras, y siempre en algún grado el patrimonio civil y sus rentas les fueron transferidos. En el medio rural la iniciativa fue con más frecuencia de una familia, que depositaba una parte de sus ahorros en la empresa, por lo que para su origen y gestión solían recurrir al patronato. Si se reservaba este derecho, en la práctica adquiría el de presentación de quien debía regir el cenobio, y por tanto dirigir la administración y el uso de los ingresos que los bienes adscritos generasen regularmente. El tercer elemento, la orden que hubiera aceptado participar en la inversión, para lo que aportaba sus reglas, se encargaría de la disciplina cotidiana de los recluidos de cualquier sexo. Incluso las órdenes religiosas que en sus orígenes abjuraron de la posesión de bienes temporales, de buen grado se prestaron a ser mediadoras, atraídas por la participación en las rentas que en este caso se generasen. No fue extraordinario que con este motivo compitieran entre sí, o que abandonaran ciertas iniciativas apostólicas, una vez hechos los primeros balances.
Las reglas de la orden que acogía la iniciativa, porque debían ser cumplidas indefinidamente, a consecuencia de la trascendencia espiritual que las creencias les concedían, además justificaban la inmovilización, y su raíz canónica la retracción fiscal o amortizadora. Por eso al origen de las fundaciones conventuales también pudo contribuir un cálculo económico similar al de la amortización corporativa, la exención de servicios, aunque ahora la presencia ostensible del interés familiar redujera el tamaño y por tanto el alcance de esta parte de las operaciones inmuebles.
–Decidirse por patrocinar conventos podía recomendarlo otra posibilidad, en modo alguno secundaria y sí concordante con iniciativas paralelas, también de interés para una misma familia promotora. Si se incluye en el análisis el alcance material que podía tener el crecimiento biológico de las que deseaban concentrar la inmovilización de su patrimonio, invertir en la creación de un convento podía ser una operación rentable por el ahorro que podía permitir a las siguientes generaciones.
“Cuando una familia había decidido instituir un vínculo o un mayorazgo, con el patrocinio simultáneo de un convento podía inducir la sucesión por la línea que hubiera elegido, porque las que pudieran tener origen en las otras ramas podían ser anuladas a discreción, y reducir el costo de la emancipación de los nuevos miembros a la dote o al capital que la fundación conventual hubiera tarifado. Comprometerse definitivamente con una orden religiosa, en el orden civil era equiparable al matrimonio, y por tanto tenía las mismas consecuencias que este para el reparto del patrimonio familiar.
–Para consolidar una parte de sus ahorros y a la vez limitar su crecimiento biológico, y además redundar en beneficio de las decisiones afectas a la casa a las que les reconocía más trascendencia, nada comparable a la fundación y mantenimiento de un hogar cuyo curso natural estaba reglado tanto como pudiera estarlo un harén, que solo admitía población masculina incapacitada o núlida.
–Si nos atenemos al criterio vegetativo, hemos de reconocer que los conventos prestaban dos servicios a la regulación del crecimiento de las familias. El primero, las garantías para la preservación del celibato de una parte de sus miembros. Como las jaulas de las aves de recreo, en cuyas manipulaciones los antiguos se deleitaban, eran artificios biológicos reglados por sus patronos para limitar el crecimiento de las familias que desviaban una parte de sus miembros a ellos, gracias a que también imponían el deber de la fluencia huera para anular potenciales líneas colaterales de transmisión de los bienes.
“El otro era el margen vital que proporcionaban a la existencia de las mismas líneas, distintas a la derivada de la preeminente. Para profesar en un convento los patronos podían imponer alguna condición del siglo, conveniente a los atributos ya adquiridos por sus familias; y a la vez, gracias a los ingresos que al fundar ellos mismos garantizaban, asegurar una existencia colmada por la abundancia para quienes alcanzaran aquel requisito. La vida en los conventos era cómoda para quienes fueran sus miembros de pleno derecho, los profesos, excelencia que no era incompatible con que las ramas bastardas de las familias asimismo pudieran encontrar acomodo en ellos. A través de la institución secundaria de los legos, que por su condición plebeya se encargaban del servicio del convento, señaladamente en el refectorio, se prolongaba la acción benefactora de todo aquel artificio.
–Teniendo en cuenta que la limitación del crecimiento de las familias inmovilizadoras por el lado masculino podía quedar a cargo del sacerdocio, mediante la fundación de una capellanía, el servicio que a este fin pudieran prestar los conventos era especialmente valioso en el caso de los femeninos.
Cuando de una mujer se decía, con toda la formalidad del documento, cuyo rigor legal era garantía de la disciplinada sumisión de todas las voluntades afectadas por el acto, que había decido apartarse de los tráfagos de este mundo, y vivir en castidad, pobreza y religión, ya había resistido, al menos en el convento de referencia, el año de prueba. A partir de entonces iniciaba su carrera de virgen bajo la condición de novicia de coro y velo negro.
En el mismo momento sus padres quedaban comprometidos a pagar a la institución primero los alimentos, ingreso al que obligaba la ley civil mientras la persona careciera de rentas propias. Tal situación podía prolongarse años, tantos como la novicia tardara en profesar. En concepto de alimentos cada uno se tarifaba en moneda corriente y la cantidad debida se complementaba con cierto volumen de trigo, una prueba más del alto valor cívico que entonces tenían los cereales; cuyos costos de transporte, así como el almacenamiento en las instalaciones conventuales, corrían también a cargo de los progenitores. El año se liquidaba por tercios adelantados a principios de cada cuatrimestre, a razón de una tarifa por mes la parte monetaria, mientras que el trigo (dos fanegas por persona en plena primera mitad del siglo décimo octavo) se apreciaba, por cada unidad de volumen, según un valor equivalente a los dos tercios de la fracción en moneda. Aportaciones tan modestas estaban destinadas al gasto corriente de la institución y a ella iban a consumirse. Se comprometían además a pagar el ajuar conventual, parte sustantiva del ingreso, tarifada en algunas decenas de ducados, las propinas y los otros gastos de la profesión. Por último, se obligaban a la dote de su hija, el gasto más importante; decisión por la que se le transfería del patrimonio familiar la cantidad que el convento tuviera estipulada. La de quienes profesaban en los conventos femeninos convertía en obligación precedente el disfrute de patrimonio por la familia que tomaba esta decisión sobre una de sus descendientes. El ingreso efectivo de la dote se postergaba a la ceremonia de paso llamada profesión, cuando la iniciada hacía sus votos definitivos; acto crucial en la vida de aquellas jóvenes, para las que representaba el fin de su minoría.
–La edad de acceso al noviciado no la precisaron los medios de los que dispusimos, tal vez porque fuera discrecional. Pero es muy probable que en todos los casos incluyera la pubertad, porque sí se sabe positivamente que los 16 años cumplidos, justo la edad tipo que marca el fin del primer climaterio, eran requisito para hacer la profesión.
“Si, una vez activo el convento femenino, difería la profesión de sus vestales, momento en el cual adquiría el derecho al ingreso de la dote comprometida, las posibilidades de las que podía disponer en su favor como regulador del crecimiento eran aún mayores. El gasto quedaba reducido a los alimentos, al tiempo que disponía de una valiosa reserva de fecundidad intacta. Así como limitar el crecimiento era satisfactorio en condiciones regulares, y por eso la profesión era irreversible, recuperar la fecundidad depositada y protegida por los muros del convento podía ser sumamente útil cuando la evolución de alguna de las ramas familiares dejara de ser satisfactoria, lo que era posible porque el noviciado no era un compromiso definitivo.
Las órdenes religiosas interesadas en la enseñanza no estaban menos complicadas con el destino que a su patrimonio daban las familias rurales. A través de algunas de aquellas también fueron patrocinadoras de colegios, una parte de los cuales subsistía anexa al noviciado de los conventos.
–Eran aptos para aportar más flexibilidad a los cálculos sucesorios más complicados.
“La formación escolástica era la parte sustantiva de la iniciación en los conventos masculinos, aunque su propósito práctico era capacitar a los futuros responsables de cada cenobio. Para cualquiera de los descendientes de género masculino de una familia potentada podía ser una satisfactoria dedicación durante la pubertad, tan prolongada después como la evolución de cada una de ellas fuera exigiendo. Cumplidos los plazos que marcaran las conveniencias, dos opciones quedarían a su disposición siempre, condenar al celibato a quien de ninguna manera se le consentía descendencia, para lo que bastaba dar por finalizado su periodo de formación y conducirlo a profesar; o emplear su capacidad reproductiva en la perpetuación del linaje, dando por finalizada su formación antes de que fuera comprometido por los votos definitivos, rescatándolo para la vida civil.
“En los colegios comunes los descendientes de las familias cómplices de la institución podían recibir su educación, de contenidos religiosos, sin por eso arriesgar su porvenir de manera irreversible.
Porque fue más frecuente que los colegios fueran instituciones más tardías que las monásticas, en algunos casos sus orígenes pudieron ser consecuencia de la inversión del ahorro acumulado por la propia orden. Así ocurrió con los colegios de la compañía de Jesús, cuyas casas solían recurrir a los fondos del instituto matriz para proceder a cada fundación local. Si los colegios eran mayores tanto pudieron ser obra de la iniciativa privada como de otras instituciones eclesiásticas a las que asimismo garantizaran su inversión recurriendo a tal régimen administrativo.
El hospital también era una fundación del tipo obra pía que solía estar regido por un patronato. Si en su denominación prevalecía el viejo deber gentilicio, representado como virtud, era porque la acogida y cuidado de enfermos sin renta se había ido convirtiendo en una necesidad durante la época moderna. De ahí que la solidez de estos institutos, muy extendidos, también fuera una consecuencia directa del tamaño de las poblaciones donde estuvieran radicados.
En la creación de los hospitales se observan iniciativas equiparables por origen a las monásticas, y por magnitud a las corporativas o a las capellanías de mayor rango. Solo porque sus propósitos eran específicos pueden parecer semejantes a los colegios, pero mientras que en estos la finalidad era formativa y declaradamente biológica, en los hospitales se trataba además de un proyecto de inspiración piadosa. Fueron familias de la aristocracia nobiliaria, que sostenían su patrimonio sobre potentes vinculaciones, o arzobispos, los mayores partícipes individuales en el diezmo, sus promotores más conocidos, aunque también hubiera inversiones con este fin de origen municipal, de menos importancia.
Como las otras instituciones hasta aquí analizadas, garantizaban sus ingresos inmovilizando el patrimonio inicial que les fuera adjudicado. La dimensión del proyecto, así como el costo de sus actividades, obligaban a importantes retenciones de rentas y bienes. Aunque cualquiera de los patrimonios promotores disponía de otros medios capaces para resolver sus planes materiales, nada impedía que los hospitales transitaran por funciones económicas distintas al fin directo.
Las corporaciones conocidas como cofradías y hermandades, cuya importancia relativa en la vida de las poblaciones modernas suele exagerarse, eran modestas sociedades de socorro mutuo, nutridas por la sociedad civil, apenas encubiertas por una justificación religiosa; en ocasiones dogmática en otras moral, a veces simplemente atraídas por el fausto de la liturgia.
Estuvieron activas las de ánimas y sacramentales, de las llamadas de pasión o de gloria, y en la población de referencia una que podría incluirse entre las instituciones del curato porque la corporación imponía a sus miembros la condición clerical, aunque hemos preferido mantenerla en el orden de las hermandades por su explícito propósito societario, replicante al de las corporaciones de beneficiados.
La frecuencia con la que cofradías y hermandades aparecen, bajo cualquier iniciativa devocional, indica que el ámbito dentro del que operaban se limitó al de la parroquia o al convento en cuyo templo tenían su sede. Su modesta aspiración religiosa apenas es capaz para ocultar una parsimoniosa coalición ciudadana. Pequeñas aportaciones de los consocios de generaciones sucesivas irían acumulando un ahorro discreto, mantenido con dificultades. Para el patrimonio del que disponían igualmente pretendían la protección que la ley reservaba a los bienes cuando los designaba inmóviles, la calificación que con el tiempo fue aplicada a todos los raíces. Como los de otras instituciones en las que se había infiltrado derecho canónico, en este caso a través de sus fines declarados, ganaban además la condición de amortizados, que les valía quedar a salvo de los deberes o servicios fiscales. Sus dimensión y alcance con seguridad nos ponen sobre la pista del orden inferior del sistema regular del ahorro inmovilizado en las poblaciones.
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