La memoria impropia
Publicado: junio 11, 2014 Archivado en: Contradictor ocasional, Narrador, Replicante primero, Replicante segundo | Tags: crédito, rural Deja un comentarioNarrador
Replicante primero
Replicante segundo
Contradictor ocasional
Los datos que proporciona la documentación de pleno siglo décimo octavo, cuando se refiere a los censos, la fórmula contractual más explícita de cuantas sostuvieron en aquel medio el crédito, o a los que con más precisión clasifica como censos a favor, el interesado con más probabilidad los encuentra registrados en las colecciones dedicadas al asiento de los bienes eclesiásticos. Es la referencia más exacta a la cobertura del crédito en el campo, a un tiempo moral y legal, que los acreedores estaban dispuestos a confesar.
Una parte de las fórmulas utilizadas, sostenidas sobre los entramados de instituciones civiles acogidas al canon de la iglesia romana, fueron admitidas por la ley, mientras que las demás que pudieran utilizarse, sin dejar de ser legales, estarían destinadas a la ocultación del fin real del negocio contratado y por tanto no emergerían en las declaraciones de los ingresos obtenidos del patrimonio. Creemos disponer de datos que autorizan a hablar en estos términos, que en este momento pueden resultar algo herméticos.
Los redactores de aquellos documentos, en muchas ocasiones, prefirieron utilizar la palabra memoria, denominación formal de la capellanía común o simple, con un sentido contable. Para quienes así la empleaban era una clase de renta, clasificada en la categoría general de censo a favor, y aludía a cualquier modalidad de transferencia causada por aquella forma inmediata de la piedad. Concebir así la memoria estaba justificado por una sólida tradición.
Según la documentación conservada, para ingresar con frecuencia anual partidas de capital líquido, aunque fuera en cantidades modestas, un mecanismo que alimentó los fondos de las instituciones que aceptaran estos encargos fue el gravamen sobre un bien que aportaba cantidades de escasa relevancia, a cambio de la atención regular a este monumento litúrgico. Tiempo antes, alguien había decidido cargar uno de sus bienes, o todos, con la obligación de un pago, que debía parar cada año en manos, por ejemplo, de un colegio de beneficiados. Como réplica, este quedaba sujeto a dar las satisfacciones espirituales correspondientes a una memoria. Así, sobre una casa, que se había transmitido dentro de la línea de los dueños que la cargaron, en 1495 pesaba una obligación a favor de aquel colegio de 40 maravedíes al año.
Otra instantánea del ingreso de capital, que también permitían observar los documentos, probablemente descriptiva de una situación algo más evolucionada que la expuesta precedentemente, pero no del todo diferente, complicaba las relaciones. Una persona había dejado todos o una parte de sus bienes a un tercero, habitualmente instituciones como cofradías, fábricas o incluso los beneficiados de cierta parroquia. Los receptores, por efecto de la transferencia, quedaban obligados a pagar una cantidad anual al mismo colegio de sacerdotes, deducida de los bienes señalados, a cambio de la memoria, que habría sido cargada previamente sobre ellos.
Probablemente, así descrito, puede parecer algo artificioso lo que solo es un momento de un proceso administrativo. La explicación de un caso puede bastar para aclarar los términos concretos del hecho, aunque quizás no para desvelar del todo sus causas. En 1458 un hombre, a través de su testamento, legó una casa a una fábrica parroquial, con la carga de 100 maravedíes, que debía percibir cada año una corporación de beneficiados a cambio del cumplimiento de una memoria, a cuyo cargo estaba su liturgia, antes cargada sobre aquel bien. A partir de aquel momento la receptora de la donación, la fábrica parroquial, si quería disfrutar del legado tendría que satisfacer, a favor de la corporación beneficial, la cantidad anual mencionada.
Esta clase de transferencias fue una vía regular de adquisición de renta en la baja edad media. Como posibilidad más respetuosa con la letra de los testimonios, se debe admitir que la mayor parte de las donaciones recibidas en dinero por la corporación de referencia antes de 1420 fueron modestas limosnas anuales a cambio de memorias, que no obstante fueron garantizadas haciendo recaer la obligación del pago sobre un bien. De otras 26 donaciones, registradas entre 1420 y 1532, de las que sin embargo se ignoraba quiénes habían sido sus autores, a excepción de una consumada en 1508, se puede tener la certeza de que estuvieron sujetas a esta fórmula. Las cantidades de este modo comprometidas oscilaron entre los 30 maravedíes y los 1.000, aunque raramente sobrepasaron los 200. La más habitual fue 100, pero también fue muy atractiva la mínima. El grupo que los valores por debajo de 100 formaban era casi igual al que puede formarse con los que se encuadraban en la siguiente centena.
Una parte de las personas obedientes a la teocracia romana, de poderes tan sólidos que sus siervos se declaraban resignadamente fieles, a institutos complicados con ella haría donaciones, sin esperar a cambio nada distinto a las recompensas litúrgicas, y, por su medio, trascendentes y espirituales, prodigadas por aquellos. Vender ritos a cambio de una limosna garantizada por una obligación podía ser tan poco arriesgado como lucrativo. Su oferta por el cuerpo de los beneficiados, que representaba la aristocracia del clero, pudo parecer suficiente y atractiva para quienes solo desearan atender la conmemoración de su paso por la tierra o el de sus antepasados; ficción cuya recompensa, para una parte de los atrapados por aquellas creencias, pudo ser más reconfortante que el negocio más rentable. El servicio podía liquidarse anualmente, sin más compromiso que la sujeción de un bien, y la corporación no tendría más que recibir renta líquida.
Las donaciones de limosnas con garantía, por voluntad de ciertos fieles, serían la consecuencia de las excéntricas aspiraciones a mantener viva, para siempre, la memoria de su paso por la tierra. Tan loco deseo llevó a una parte de los propietarios al exceso de condenar al menos una porción de las rentas de sus adquisiciones, convertidas en patrimonio, a la inmovilidad, para que pudieran generar ingresos con aquel fin. Ninguna responsabilidad, en una decisión así, puede atribuirse al receptor. El tercer elemento, lo inmovilizado, parece una necesidad correspondiente al plan concebido por hombres extraordinariamente piadosos.
Esta modesta manera de participar en la circulación de la renta, característica de la baja edad media, sobrevivió, aunque muy atenuada. Como medio de captación, al menos en la documentación de referencia, solo reaparece en cuatro ocasiones en el siglo décimo séptimo, pero tuvo que ser un hecho consolidado, que consiguió perpetuarse, al menos para una porción de los casos registrados posteriormente.
Una consecuencia de este modo de actuar, que hubiera sido relevante para el mercado de los créditos, pudo ser que estas rentas fueran atesoradas para luego ser utilizadas como principal en una operación abierta de crédito. Casi nunca fue así. Los ingresos generados por las primeras memorias raramente sirvieron para formar capitales aptos para operar en el mercado del dinero. De haberse actuado de este modo hubiera sido necesario, al mismo tiempo, renunciar a una parte de la generación de renta cada año, lo que le quitaría sentido a la existencia de la corporación que se beneficiaba de ella.
Entre comienzos de la época moderna y 1806 quedó registrada una tercera forma de sostener la memoria, no incompatible con las precedentes, ya ensayada en la edad media. El fundador la encargaba al colegio de los beneficiados a cambio de la cesión de un capital, que se declaraba, y no de réditos, para cuya seguridad se hipotecaba un bien, con preferencia una casa. Parece absurdo y cuesta aceptarlo, y no excluimos que nuestra lectura sea errónea, pero honradamente debemos presentarlo como un hecho rigurosamente cierto. Por separado, hemos analizado una y otra vez los términos de los contratos, para verificar si nuestra interpretación era correcta, y la hemos confirmado tantas veces como hemos repetido el análisis. Hubo promotores de memorias que a cambio donaron un capital con garantía hipotecaria.
La diferencia más visible, respecto a las imágenes precedentes, es que la denominación de la cosa donada, el capital, en la documentación se conservó en reales, por razones prácticas, consecuencia tanto de su tamaño como de las nuevas circunstancias monetarias, aunque a veces se prefirió hablar en ducados. A la vista de los testimonios, de nuevo se llegaba a la convicción de que lo que en esta ocasión nos permitían ver los documentos era otro momento procesal de una clase similar de operaciones, y así lo discutimos reiteradamente, a partir de aquella observación.
De la misma manera que, para los tiempos precedentes, hubo donaciones de rentas en sentido propio, aunque resulte más complicado detectarlas, una vez ideado el procedimiento para transferir rentas garantizadas, la posibilidad de seguirlo a la letra quedó abierta y fue seguido en proporciones superlativas; como si gracias a la ley de amnistía, concebida para garantizar la impunidad a quienes cometieron delitos contra los derechos humanos, hubieran salido de las cárceles la masa de los desorientados por sus convicciones, activistas en favor de mejores condiciones para la iniciativa política que a causa de su ineptitud habían caído en manos de la policía.
No se debe excluir esta enajenación transitoria ni negarle racionalidad, dado que todas las razones proceden de la moral y la moral afortunadamente nunca ha sido invariable. Supuesto que tras la muerte el alma puede disfrutar de una vida celestial, y que los sufragios allanan el camino para los que aspiran a este bien, invertir algún dinero en misas post mortem pudo parecer una decisión correcta. Nadie podrá negarle rigor económico a semejante manera de pensar.
Ocurría por último que de otras casi treinta iniciativas a favor de la misma institución, tomadas entre 1647 y 1783, solo podía decirse algo similar a lo que ya habíamos observado para las donaciones de capital de la época moderna, no exactamente lo mismo. Aunque quienes suscribieron el capital registrado, a partir de aquel momento, quedaron inscritos como fundadores de sus respectivas memorias, como origen del capital solo hacían referencia a la imposición de aquella carga sobre un bien, no a la procedencia de la cantidad que constaba como capital. Esta versión de la fórmula, más allá de los detalles de forma, para los ingresos regulares de la corporación no dejaba de ser similar a la más antigua. En efectivo, la cantidad que cada año ingresaba también la suministraban las rentas deducidas de cada donación.
La vigencia de esta manera de actuar pudimos confirmarla a través de la contabilidad del convento de referencia. De una parte de los capitales a él donados, activos como fuente de renta en la primera mitad del siglo décimo octavo, el ingreso efectivo que conseguía la institución también era solo el rédito anual, garantizado por el correspondiente bien, capital tangible en caso necesario. Era posible que el procedimiento prolongara su vida hasta más tarde, aunque tampoco esta corriente alimentó la constitución de capitales. Así lo demostraba la misma contabilidad para el tiempo en el que concentrábamos la atención. La renta donada con garantía hipotecaria, de ingreso anual, no repercutía en el fondo destinado al negocio crediticio sino en la caja del gasto corriente.
Recapitulados todos estos hechos, nos quedaba una duda.
Si al menos una parte de las donaciones hubiera exigido la condición hipotecaria, para a cambio hacerse responsables del encargo espiritual, habrían forzado la voluntad de los donantes con su apetencia de lucro, para que las alentaran con el incentivo de un bien en perspectiva. No era admisible suponer moral de comerciantes a instituciones con fundamentos en la piedad. Tendría más sentido que tales hipotecas pudieran estar inducidas por una compra de crédito, que usara las fórmulas asociadas a la donación, para completar su curso legal. Bastaría este detalle para que todo pareciera más sensato.
En el origen de esta idea, verbalizada por fin, tras varias discusiones, no siempre frías y desapasionadas, estuvo que no dejó de sorprendernos, en el transcurso del análisis de las memorias, la uniformidad en las decisiones piadosas. No solo para las activas a mediados del siglo décimo octavo. Era aún más evidente que las cantidades que era necesario liquidar cada año por las fundadas durante la edad media, a favor de la corporación de los beneficiados, se repetían con excesiva rigidez.
No tenía sentido que todos los donantes tarifaran su piedad con idénticas cantidades. Ensayamos diversas explicaciones a un comportamiento tan gregario. La que finalmente resultó más satisfactoria fue la que tomó como premisa que los gravámenes impuestos sobre los bienes causados por las memorias tenían la misma forma que los réditos, la liquidación anual de los intereses crediticios, que para entonces ya conocíamos con suficiente solvencia. Si actuábamos con ellos como si lo fueran, aplicándoles unos tipos tentativos, obteníamos, para las tres cuartas partes de las operaciones, valores idénticos a los principales que efectivamente se comprometían durante la época moderna, de los cuales ya teníamos también información detallada.
Las cantidades donadas como réditos, salvo excepciones, podían ajustarse a los intereses que debían liquidar anualmente los préstamos que cotizaban en el mercado del dinero; de la misma manera que la expresión nominal de los capitales de las casi treinta iniciativas de esta clase a favor del colegio de los beneficiados, tomadas ya entre 1647 y 1783, también, sorprendentemente, se ajustaban a las cantidades tipo de los créditos habituales. Así pues, cabía dentro de lo posible que bajo esta modalidad se hubieran negociado, además de servicios religiosos, cesiones de dinero por cantidades predeterminadas cuyo auxilio financiero fuera necesario.
Las sospechas a favor de esta posibilidad se fueron acumulando, al principio incrementadas por la parte que permanecía a oscuras, que alentaba los peores presagios, como ocurre con las pesadillas.
Pudimos documentar que una fábrica parroquial, que había recibido un bien por el que tendría que pagar al cuerpo de los beneficiados 80 maravedíes cada año, en 1514 admitió que aquella carga era indefinida, calificación que durante toda la época moderna fue compartida por una clase de créditos.
Al principio quisimos creer que el documento pudo expresarse en aquellos términos porque el encargo recibido por los beneficiados, la memoria, iba marcado por el deseo de perpetuidad. No podíamos tomar solo una afirmación procesal como prueba concluyente de que las creencias en el más allá estuvieran envolviendo comercio de dinero.
Pero se daba otra circunstancia que hacía recaer en la misma sospecha. Todas las memorias medievales analizadas, 31, se mantuvieron activas hasta 1817. Entre la fecha de origen de cada una y este momento final, decidido por nuestras fuentes, todas, con escasísimas modificaciones (solo dos fueron reducidas en 1785), pagaron año a año las rentas que debían. Por tanto también fueron pagos, ya que no infinitos, indefinidos, como los que respetaban por siglos quienes habían recibido la obligación de un crédito cuya liquidación definitiva no había sido prevista. Sin embargo, igualmente era posible replicar que en esto no se hizo más que cumplir con lo que había instituido la devoción.
Aun así, había más. Una parte de las cargas añadían, al dinero que era obligado liquidar cada año, un complemento en especie, siempre una o dos gallinas. En el lenguaje contable de la época a la que nos referimos, que aplicaba nuestra corporación, este concepto se llamaba adehala. Estaba concebido como un suplemento gracioso, no exento de obligación servil, agregado por el pagador al precio que para la transacción se hubiera acordado en un contrato, que llegaba a precisar, cuando se trataba de animales, si debía satisfacerse en vivo o en su equivalente metálico. Los contratos de arrendamiento de las tierras habitualmente la incluían. No veíamos cómo, si la adehala era la prolongación de un precio, pudo ser el complemento de una donación en metálico.
Llegados a este punto, la garantía hipotecaria, como parte de una donación, definitivamente nos pareció poco justificable. La transferencia directa de un capital, como se documenta con facilidad más adelante, podía ser bastante para satisfacer el sufragio y al mismo tiempo las aspiraciones de perpetuidad, sin por ello cargar obligaciones sobre otro bien. Al contrario, el ingreso anual comprometido, en todos los casos que parecían inconsecuentes, estaba asegurado por al menos una propiedad inmobiliaria, que en tres de cada cuatro era una casa.
En una ocasión el acuerdo sobre la supuesta donación mencionaba el derecho de retracto, a favor de los beneficiados, en caso de que el dominio sobre la casa cambiara de persona o institución, una reserva que también se aplicaba a las garantías crediticias.
Además, en las iniciativas de comienzos del décimo sexto eran frecuentes las referencias a la formalidad de la escritura de obligación, justificada por el recurso a la hipoteca, y para referirse al origen de la carga impuesta, las fuentes explicaban que procedía de un tributo, palabra también reservada para referirse a una de las formalidades crediticias. Y lo que parecía aún más directo: para identificar la carga misma siempre hablaban explícitamente de rédito, nombre común de los intereses de cualquier crédito.
En 1532 el poseedor de una casa que soportaba una de estas cargas fue requerido por vía ejecutiva al pago de las anualidades vencidas, lo que dice poco a favor de sus convicciones piadosas. En 1550 otra carga fue aceptada por el doble del valor que tenía a principios de aquel siglo, mucho después de que su promotor, ya desaparecido, pudiera duplicar su preocupación por la vida de ultratumba. En 1565 las religiosas de un convento heredaron a un hombre que en 1514 se había obligado a tres de estas donaciones, cada una garantizada con un bien distinto. Hacía singular el último caso que uno de los avales era una casa de otro, que luego las religiosas reconocieron como propia. El absurdo se podía resolver si interpretábamos que la operación avalada por aquel edificio pudo destinarse, de acuerdo con su dueño, a conseguir por vía de crédito dinero para su adquisición.
Por último, una parte de estas memorias comprometía, como garantía hipotecaria, el mayorazgo o el vínculo. No tendría sentido, por las consecuencias en las que puede desembocar la obligación hipotecaria, arriesgar el patrimonio al que una familia había concedido preferencia a cambio del culto a los antepasados. La necesidad de dinero líquido era una razón que partía con mejores condiciones para explicar una decisión tan delicada.
Todas estas situaciones podían admitirse como pruebas a favor de la idea que había ido decantando el análisis: que las memorias pudieron proporcionar la mejor cobertura para acceder al crédito. Eran lo bastante razonables para admitirla, y sobrepasaban, por su integridad, a las que pretendieran aceptarlas solo como un pacto piadoso. Al menos una fracción de las donaciones en dinero catalogadas como memorias, de liquidación anual, desde la baja edad media pudo incluir una operación de crédito.
Era posible que esta interpretación de los hechos no fuera del todo correcta. Tal vez habían escapado a nuestra atención circunstancias específicas en las que la garantía hipotecaria era exigible por la norma civil. Quizás pudo ser una de ellas el encargo de una memoria.
Admitir la duda permitió una de las discusiones más vivas entre nosotros.
–Para toda clase de acuerdos se podían exigir las garantías que se formalizaban con las llamadas obligaciones. El administrador de unos bienes o el mayordomo que gestionaba los fondos de una corporación, los padres de un colegial, los tutores de un pupilo, entre bastantes más tipos que podríamos mencionar, habitualmente se veían en la necesidad de suscribir una escritura de obligación, por la cual, una vez comprometidos a responder de ciertas cantidades de dinero que llegaban a sus manos, procedentes de cualquier clase de renta, debían garantizarlas con todo o con parte de sus bienes. Incluso quienes con ellos se prestaban a formar una sociedad, comprometida por el mismo encargo, justamente se solían constituir en grupo financiero solidario obligando mancomunadamente sus bienes.
–La memoria que hemos detectado era distinta. En el acuerdo que la hacía posible intervenía, además de una cantidad de dinero y un bien garante, un tercer elemento, las misas que debía atender el clero.
–Que serían el equivalente a los réditos.
–Innecesario si se hubiera suscrito un crédito común. Para contratarlo bastaba con comprometer contractualmente una determinada cantidad de dinero a favor de una institución que dispusiera de los depósitos que aseguraba la inmovilización, garantizándola con un bien. La cantidad comprometida era la que se había recibido de la entidad y el bien su correspondiente garantía hipotecaria.
“Cuando en los documentos se lee que alguien impone sobre un bien cierta cantidad a favor de una institución eso significa que el dueño del bien ha tomado de ella tal cantidad para cuya garantía obliga aquella parte de su patrimonio. Bajo aquellas condiciones, nada había que forzara a complementar el pago de los réditos con el encargo de unas misas, esfuerzo clerical inútil si se operaba con los réditos abiertamente.
–La memoria, como era una capellanía elemental, podía generarse de la siguiente manera. Alguien decidía fundar unas misas, de las que hacía cargo a una corporación. Para que se dijeran adjudicaba una determinada cantidad, para cuya garantía señalaba un bien. Era una obligación elemental, en todo similar a la que recaía sobre el bien destinado a sostener una capellanía del rango mayor o un convento. Era el origen de una inmovilización de ahorros idéntica. La única diferencia entre unas y otras modalidades era de tamaño de la cosa donada, en este caso la cantidad.
–Ah, ¿sí? ¿La cosa donada es la cantidad? ¿No es el bien garante? Entonces ¿cómo sí lo es en el caso de los vínculos o los conventos? ¿Cómo las donaciones que garantizan en estos casos la inmovilización no necesitan de ninguna garantía añadida? Quien inmovilizaba bienes para que sirvieran al sostén de un convento no debía garantizarlos además con otros bienes.
–Las escrituras responden con claridad: el bien debía asegurar la percepción de la limosna. Era el mecanismo inmovilizador.
–Réplica que reitera un argumento ya neutralizado. Más directo sería pensar que se trataba de una operación idéntica a un acuerdo crediticio. Se tomaba una cantidad de dinero y a cambio de él se pagaban unos réditos, para cuya garantía intervenía un tercer elemento que era el bien hipotecado. Se había tomado un dinero y a cambio se fundaban unas misas, cuyo precio, conceptuado como limosna, podía ser, no el del servicio religioso, sino el de los réditos, y como era habitual en cualquier operación crediticia se ofrecía como garantía un bien. Así de sencillo y así de razonable.
También es cierto que cada cual podía comprometerse, en cualquier clase de contrato, con las garantías que creyera oportunas. Quien así lo quisiera podría imponer sobre sus bienes las obligaciones que le parecieran adecuadas. La hipotecaria, en esta clase de intercambios, también pudo ser una exigencia de una de las partes o una condición libremente acordada por los contratantes.
Hasta ahora no hemos detectado el menor indicio sobre que las cosas, para las memorias sobre las que discutíamos, pudieran suceder así, y al contrario nos parecía concordante con cuanto habíamos podido averiguar la conclusión a la que habíamos llegado. Las creencias sobre la migración de las almas no resolvían la evidencia abrumadora, el recurso a la hipoteca en los compromisos referidos al culto de los antepasados.
Aunque la responsabilidad que cupiera a la hipoteca en estas transacciones estuviera justificada por razones distintas a la crediticia, que limosnas y donaciones, para los mismos periodos, fueran idénticas a los réditos que era necesario liquidar cada año, o a los principales con los que habitualmente se comerciaba, eran hechos activos a favor de la intromisión del mercado financiero en el medio de la piedad trascendida a memoria.
Para quienes necesitaran un crédito y supieran a quiénes podían acudir para que les proporcionaran capitales, la carga con una hipoteca a cambio del préstamo encubierto por la memoria pudo tener más demanda que el réquiem inmaculado, aunque fuera solo porque era menos generoso para cualquiera de las dos partes.
Se podía demostrar que el colegio de los beneficiados, a la vez que acordaba la clase de memorias que estábamos analizando, recibió donaciones de capital a cambio de otras que no obligaban a hipoteca alguna.
Desde que comenzó sus negocios, probablemente en el siglo décimo cuarto, tiempo de dificultades afrontadas con recursos institucionales abusivos, dispuso de capital líquido porque una parte de las responsabilidades que le fueron encomendadas fueron dotadas con dinero. No es fácil, para la época más remota, hablando en términos documentales, conocer todos los casos en los que pudo suceder algo idéntico, aun limitándonos a la misma corporación. Entre las donaciones más antiguas con seguridad hubo un par, una con toda certeza de 1321, cuyos bienes fueron originalmente dinero. La siguiente donación de esta clase de la que tampoco se puede dudar fue hecha en 1420, fecha posterior al origen de este cuerpo de clérigos al menos un siglo. Una parte de sus posesiones originales, porque así lo habían decidido los fundadores, así como se habían materializado en tierras o edificios, eran capitales igualmente sujetos a las obligaciones de la inmovilización.
El dinero que fuera recibiendo el instituto por esta vía, que hubiera llegado a sus manos antes de 1420, ya se vería en la necesidad de ser cedido para su uso, lo que equivale a decir que pudo ser activado como principales de créditos. De lo contrario, se consumiría sin generar renta.
La instantánea documental más sencilla, según la cual alguien garantizaba una renta anual a favor de la institución sujetando un bien, podría explicarse muy bien si representara la vigencia de un crédito indefinido cuyo bien garante permaneciera bajo control de quien había suscrito el crédito o sus herederos, que habrían aceptado, para mantener la posesión de la cosa, el deber que había de soportar la carga. La siguiente que retenían los documentos, que podríamos llamar triangular, por la que alguien, o con más probabilidad una institución, estaba en la obligación de satisfacer una renta en concepto de memoria, podría registrar una situación derivada. El bien garante del crédito habría sido transferido. Para su disfrute, al aceptarlo, los receptores se habrían responsabilizado de la obligación de pagar los réditos derivados del compromiso en el que hubiera incurrido antes el solicitante de un préstamo, quien habría decidido garantizarlo con aquel bien.
Si más adelante, para al menos una parte de las memorias con garantía hipotecaria acordadas entre 1420 y 1532, el capital no era el bien fundacional, sino los réditos, también tendríamos que concluir que su origen pudo ser un dinero previamente existente, luego aventurado a las oportunidades del mercado financiero. Y dado que de todas las supuestas donaciones de aquel periodo, menos una, responsables del origen de una memoria, se ignoraba quiénes habían sido sus autores, la extinción de las identidades podía suponerse una consecuencia de que los principales objeto del préstamo habían sido devueltos. Luego de la práctica totalidad de las memorias suscritas en la baja edad media que habían dejado rastro documental se podía admitir que fueran memorias ficticias.
La instantánea que se documentaba con más facilidad para la época moderna, que consistía en donar a cambio de una memoria un capital, garantizándolo con un bien, representaría la versión más inmediata a la suscripción de un préstamo. El capital donado sería el principal, la satisfacción de los gastos de la memoria los intereses y el bien la garantía hipotecaria.
Como causa de esta orientación administrativa del negocio, más explícita, se podía sospechar que en el mercado al alcance de los beneficiados, a partir del siglo décimo sexto, las circunstancias del intercambio financiero empezaron a variar porque desde entonces se hiciera sentir la influencia de un competidor, posiblemente el crédito redimible, que analizamos más adelante. Para mantener la posición en él pudo ser necesario aceptar esta variante del contrato, lo que permitiría que las nuevas inversiones de los principales más antiguos se mantuvieran hasta fines de la época moderna. El curso de las otras casi treinta iniciativas tomadas entre 1647 y 1783, de las que no constaba el origen de su capital, confirmaría que estos contratos pudieron proceder de una donación de dinero.
Creímos que era legítimo concluir que la corporación de referencia, durante su primer siglo de existencia al menos, porque recibiera donaciones que le permitieran arriesgar en el negocio financiero, pero también porque se viera tentada a invertir en créditos alguna porción de sus rentas, o porque pudo prestarse a servir de cobertura legal, como mediadora, a gente interesada en invertir en créditos, prefirió operar abiertamente con el dinero en el mercado de los préstamos. Para darles cobertura legal, pudo someter la liquidación anual de los réditos a las obligaciones de la memoria. El encargo de misas y vigilias, cuando se trataba de la cesión de dinero, daría cobertura, en algunos casos y durante algún tiempo al menos, a los intereses. La fórmula, para esta parte del patrimonio de la corporación, seguiría utilizándose de manera preferente hasta principios de la época moderna.
El cuerpo de los beneficiados transformó sus bienes, cuando fue necesario, para que sus rentas adelantaran, al tiempo que siempre se atuvo a la obligación derivada de ellos. La devolución del principal no extinguiría en modo alguno el deber de las celebraciones que cada año hubiera encargado el fundador. El compromiso no sería el mismo cuando, como ocurría en los casos que analizábamos, la obligación no estaba asociada al principal sino a los réditos. Devuelto aquel, estos se esfumaban, y con ellos cualquier obligación indefinida, nunca infinita. Parecía un azar extraordinario que las fundaciones de las que se habían perdido las referencias de sus orígenes estuvieran relacionadas con la donación de dinero. Para dos tercios de los casos observados, porque actuaban desconociendo su origen, su antecedente sería este. Tal como los principales iban siendo redimidos, la memoria se extinguiría y el capital retornaría al mercado.
El colegio de los beneficiados, en posesión de importantes rentas, habría vendido sus misas, vigilias y procesiones al precio de los intereses que regían en el mercado del crédito. Su compra con esta tarifa sería la preferida por algunos de los que quisieran acceder a un crédito formalizado, y podían aspirar a él porque disponían de un bien que hipotecar. Así adquirían el capital que deseaban, objeto principal de la operación, salvaban su conciencia y el clero beneficial justificaba su intervención en el negocio.
Cuando dimos por concluido este análisis, nos atrevimos a definir lo que por último habíamos decidido denominar memoria impropia. Sus elementos han sido reiterados. El capital donado era en realidad el reconocimiento de una deuda, de ahí que fuera necesaria la garantía de la hipoteca; y el pago de la limosna anual, justificada por los servicios religiosos que prestaba el clero, la liquidación anual de los intereses correspondientes. Llegados a esta conclusión, nos pareció lo más importante enfatizar que pudo existir gracias a que era posible su convivencia con la recta o propia. Poner en duda esta equivaldría a negar la posibilidad de que existiera aquella.
Dado que la memoria impropia obligaría a tomar una decisión sobre el culto a los antepasados, o incluso al propio suscriptor, en un documento específico, distinto al testamento, no sería inadecuado observar bajo esta luz todas las fundaciones inmovilizadoras, de la clase que fueran, originadas en vida de sus promotores y no a través de mandas. Partiendo de esta posibilidad, se podría admitir que aquellas instituciones, de cualquier clase, creadas en vida de sus promotores, igualmente pudieron ser impropias porque buscaran ponerse al servicio de otros negocios implícitos. Como destinar a un fin los ahorros era tanto como crear depósitos autónomos, bastantemente garantizados por las leyes reguladoras de la inmovilización, en un medio donde no era fácil habilitar otros cauces para disponer con fluidez de esta clase de recursos, cada obra autónoma, o previa al dictado de las últimas voluntades, que tuviera aquellos efectos, podía facilitar un fecundo tráfico de compromisos de pago consolidados.
En más de dos tercios de los casos documentados los vínculos fueron creados en vida de su promotor, mediante un acto particular. También la fundación de las capellanías autónomas solo en una cuarta parte de las ocasiones fue consumada a través del testamento. Quienes así actuaron habían optado por conservar hasta el final de sus días los bienes que desviarían hacia la institución, cuyo origen sería por tanto propio. Los demás, que pudieron ser la mayoría, porque prefirieron completar la segregación en vida y ver cómo la disfrutaba quienes habían designado su nuevo titular, la formalizaron a través de un instrumento específico. Tales concesiones, de ser impropias, pudieron ser garantes de un compromiso que los titulares de los bienes contraían, mediante la firma de la respectiva escritura, correspondientes a una transacción, y así además extenderían en ondas concéntricas, por absorción de los patrimonios obligados, las seguridades que para los ahorros llegados a depósitos proporcionaba la inmovilización.
Aunque tampoco faltaron espíritus muy calculadores. Un hombre separó su decisión de su riqueza, y primero fundó la capellanía y después, a través del testamento, le otorgó los bienes que le correspondían.
Comentarios recientes