Comparación de los sistemas de crédito en dinero

Redacción

1. El gobierno de la primera ciudad del litoral estaba endeudado. Nada extraordinario, excepto que era entonces el centro económico de la región. Allí terminaban rutas y flotas del comercio colonial, desde allí sus siete naciones comerciales giraban sus letras. Solo algunas plazas, por el volumen de su actividad comercial, se le podían comparar en el continente.

Simplificaríamos si dijéramos que los municipios, en aquella época, contaban con medios de financiación e ingresos saneados. El sistema de propios, del que se mantenían, les permitía atender a sus gastos en bastantes casos, a condición de que los bienes sujetos a esta obligación fueran sólidos. Bienes inmuebles, especialmente rurales, en el interior de la región sostenían razonablemente el gasto local de las poblaciones que podían ser grandes porque grandes eran sus dominios o términos. Los que tenían que sobrevivir en espacios más limitados, porque sus posibilidades de enajenar territorio eran menores, descargaban la responsabilidad del ingreso municipal sobre imposiciones específicas, llamadas arbitrios, así como sobre la venta de la función pública de su jurisdicción; y ni aun así se aseguraban siempre el sostén de la limitada carga del gasto municipal que proporcionaba relativos servicios al común, plebe cuyos derechos políticos estuvieron restringidos, cuando menos, a la elección de sus tribunos o jurados.

Es sumaria, tal vez en exceso, esta forma de referirnos a los sistemas de la financiación local, aunque suficiente para encontrar una posición relativa a los datos de los que aquí deseamos servirnos. La gran ciudad comercial, población marítima, carecía de espacio rural. Queda al margen del objetivo de este texto analizar sus propios y hacer el balance correspondiente. Por ahora solo se trata de justificar que la grandeza de la ciudad, como a las familias de cuya virtud solo sobrevive el peso del apellido, precipitaba a su gobierno a una carrera de deudas porque sus medios territoriales eran prácticamente nulos.

La mitad de las que sobre sus ingresos cargaba su gobierno la forzaba la liquidación de pagos pendientes a la hacienda real por distintos conceptos. Había que cubrir atrasos en la transferencia de la tributación nobiliaria, conocida con el nombre de lanzas, obligación de quienes estaban exentos del pago del resto de los servicios fiscales. También había que traspasarle la mitad de los ingresos que anualmente proporcionaban los oficios públicos vacantes (escribanías, por ejemplo), que cubría en su beneficio la ciudad; recompensa conocida en el lenguaje de la hacienda como media anualidad; e igualmente era perentorio liquidar el principal de un crédito. Todo esto apenas era la décima parte del total del endeudamiento. La causa mayor de este capítulo de la carga financiera provenía de sus obligaciones contributivas. El municipio había ajustado con la hacienda real el conjunto de los servicios fiscales comunes -alcabalas, tercias y millones, en lo fundamental- en un tanto alzado, forma para la descarga de estos deberes conocida como encabezamiento, y se había hecho responsable de su recaudación y de su posterior entrega a la titular. Este procedimiento, que ahorraba gastos a todos, ya era conocido con el nombre de rentas provinciales, denominación que procedía de proyectos de encabezamiento más ambiciosos en el espacio. La hacienda real solicitaba su liquidación por cuatrimestres, aunque los documentos aluden a cantidades mensuales pendientes de ingreso en el departamento de las rentas provinciales. Tal vez fueran compatibles las dos unidades de tiempo, una para la contabilidad de los recaudadores, la menor, y otra para las entradas en la caja del titular del derecho. La gestión de aquellos fondos, en una ciudad económicamente compleja, debió sobrepasar las previsiones de su gobierno. Cuando reconoció estas deudas ya había renunciado a la fórmula, pero la consecuencia de la gestión pasada, no del todo sorprendente, había sido la necesidad de endeudarse para satisfacer las cantidades que el municipio había comprometido con la hacienda real. Bien las recaudaciones quedaron por debajo de las previsiones, bien los fondos ingresados fueron entretenidos en gastos productivos cuyo rendimiento defraudó el cálculo previo del beneficio. Es probable que ambas causas compartieran la responsabilidad de la circunstancia.

La otra fracción notable del endeudamiento del municipio, que significaba casi un tercio del total, era la obra pública. Había que pedir prestado para la fábrica de las murallas, las construcciones de una alhóndiga y una pescadería nueva o para reparar la cárcel y unos almacenes de los propios. También era una exigencia edilicia la limpieza de la ciudad, que estaba confiada en régimen de monopolio a un asentista, con quien se mantenía una deuda que solo pudo saldarse en parte con un crédito de 18.000 reales contables. Obligaron a contraer deudas, además, los envíos de dinero a la corte para la gestión de los asuntos de interés para la ciudad ante el Consejo, cargo regular de todos los municipios, confiado a representantes, agentes o mediadores con calificación legal, a los que con frecuencia se les llamaba procuradores; en cuyo caso no es fácil trazar la frontera entre el gasto administrativo, la provisión de fondos, las ayudas de costa y el cohecho, a la vista de los conceptos que los justificaban. Esta parte del regreso podía convertirse en un pozo que no era fácil colmar. Fue necesario obtener crédito para pagar facturas inaplazables, nóminas de empleados y para satisfacer, con urgencia, una deuda personal, que en su origen también pudo ser el principal de un crédito anterior. Además, la inconsecuencia que se cobraba de las obligaciones de grandeza había causado una deuda ridícula. La muerte de la reina Luisa de Orleáns había forzado al municipio a cargar con un préstamo para sufragar los gastos de la publicación de los lutos, a los que el protocolo, en opinión del prestatario con responsabilidad política en aquel momento, obligaba.

Para captar la financiación que necesitaban en la ciudad pudieron recurrir a dos fórmulas. Una, el censo, era compartida con el medio rural. La otra, el premio, eufemismo entonces vigente para referirse a la usura libre, en pleno siglo décimo octavo sobrevivía aclimatada al medio urbano. En sentido propio, premio era la compensación que regía la paridad entre las monedas nobles y de vellón. Estando el negocio financiero justificado en parte por el cambio, de ahí derivaría que el premio terminara siendo el tipo de interés aplicado al crédito que actuaba al descubierto. Por extensión, terminó diciéndose que un préstamo había sido tomado a premio para referirse a los que se obtenían en el mercado más abierto. La fórmula también se denominaba daño, y en la documentación de la época asimismo era llamada estilo de comercio porque se daba por supuesto que estaba limitada al ámbito mercantil.

Cada forma contractual en aquel caso decidida, censo o premio, satisfizo aproximadamente la mitad de la carga crediticia, aunque exactamente las cifras indican una moderada preferencia por los censos. Los redimibles eran más baratos que los créditos comerciales. Cuando se atenían a la norma, aplicaban el 3 % anual al principal transferido. Si nuestro gobierno no descargó toda su capacidad de endeudamiento sobre el censo, además del prestigio que espontáneamente gana en la argumentación el principio de la diversidad, versión para las controversias en una cámara de los intereses que puedan obligar a los representantes en ella reunidos, pudo ser porque su crédito ante las instituciones que lo ofrecían estuviera agotado. Solo dos de los mercantiles fueron comprados al 5, y otros dos al 6. Los demás, otros seis en total, hubo que adquirirlos al 8 %. La relación entre tipo y tamaño del principal, porque incluiría plazos de amortización relacionados directamente con este, era inversa, aunque no con absoluta rigidez.

Que aquel municipio se viera obligado a tomar más créditos en el mercado abierto al mayor precio indica que su solvencia no era la más deseable. Sus avales eran a un tiempo precarios y exclusivos. Nada más que dos operaciones, una de las cuales fue el censo perpetuo y la otra uno de los redimibles de solo 5.500 reales, fueron acordados con garantía hipotecaria común, un par de casas del patrimonio municipal. Nueve operaciones, que sumaron 553.539 reales 14 maravedíes de principal, la proporción más importante de todas las deudas, muy por encima de la mitad, y que incluían los mayores créditos absolutos (129.505 reales 30 maravedíes y 101.647 reales), cinco censos y cuatro a premio, se sostuvieron con facultades reales, requisito normativo para crear los arbitrios, a su vez denominación genérica de todas las fórmulas de financiación de las urgencias que sobrevenían al gasto municipal.

La enajenación de algún bien del patrimonio público, para el derecho dominio exclusivo de la corona, que era uno de los más frecuentes, exigía esta autorización expresa de la administración central. No sabemos bajo qué condiciones fueron concedidas aquellas facultades, pero no parece que fueran de esta clase los arbitrios habilitados en la ciudad. De lo contrario, los ingresos obtenidos por las enajenaciones hubieran hecho innecesarios los créditos. Es más probable que fueran de la otra habitual, que se inspiraba en la antigua fórmula de la sisa, vehículo entonces de los que hoy concebimos como el impuesto indirecto más sencillo. El Consejo facultaba para que el gasto necesario se financiara cargando sobre algún consumo un gravamen, que se sumaría a su precio final. Las dudas sobre la solvencia, que se extenderían por igual en uno y otro mercado, el intervenido o tarifado y el libre o ingenuo, supuesto que el arbitrio fuera de esta clase, estarían justificadas, porque la garantía del crédito, en los hechos, se aplazaría al cobro cotidiano del arbitrio, tan inestable como cualquier ingreso fiscal, tan incierto como todas las innovaciones.

De otros nueve créditos, asimismo tomados tanto en uno como en otro mercado, los documentos no indican más garantía que el correspondiente acuerdo del gobierno de la ciudad. Tanta fragilidad está compensada por una relativa frecuencia de cantidades cortas de principal y, sobre todo, por altos precios. De los seis créditos comprometidos al 8 %, cuatro solo contaban con la dudosa autoridad de esta decisión política con valor administrativo.

De sus acreedores se puede sospechar que se contaran entre los más capaces. Para los concedentes de préstamos mercantiles, la fuente que ahora consultamos solo da nombres y apellidos. Dados los fines que perseguimos, no tiene objeto reproducir sus nombres, sin mayor significado para el texto, muy accesibles a través del documento para quien desee conocerlos. Es probable que entre ellos figuren algunos que les resulten familiares a los interesados en el pasado del comercio colonial. El análisis de las pocas características que permite deducir la onomástica desnuda, como el sexo o el parentesco, en este caso tampoco dejaría de ser superficial y poco aleccionador. Para avanzar en la historia del crédito rural, no encontramos en esa relación valor más alto que el negativo. De este mercado estaban excluidos en absoluto quienes operaban en el otro.

Quienes participaban en el mercado censal compartían su condición canónica. Actuaban amparados por las instituciones sostenidas sobre el derecho de la iglesia romana, buena parte de las cuales, como venimos observando, tenía la raíz de su origen en el ámbito civil. Invirtieron sus rentas en créditos fundaciones de clero regular, como un monasterio cartujo, que por sí concedió el crédito censal más alto, 101.647 reales de principal, equivalente a la cuarta parte de todas las concesiones de esta clase; y dos conventos de la ciudad, uno masculino y otro femenino; e instituciones de clero secular, como el cabildo catedralicio de su obispado, con los ingresos personales que obtenían sus miembros por la asistencia diaria al coro, llamada pitancería, y con las rentas que le proporcionaba una hacienda a él vinculada, así como la fábrica del mismo templo, el primero de la diócesis.

Las otras eran, propiamente, instituciones de derecho civil acogidas a sagrado: patronatos piadosos, capellanías y una cofradía. Salvado el hecho excepcional del crédito concedido por la cartuja, los patronatos eran los principales inversores, suministradores de un tercio de la masa crediticia censal. Las capellanías apenas contribuyeron con una vigésima parte, mientras que la cofradía fue capaz para aportar un significativo 15 %. Si contamos que el cabildo catedralicio, aparte sus ingresos propios y el control de los que obtuviera la fábrica del primer templo, en este caso era responsable de las capellanías y administraba dos de los patronatos, su participación en los créditos censatarios equivalió a la cuarta parte.

Para completar el análisis de los créditos de esta clase, es necesario mencionar por último uno, que se identifica, como los usurarios, solo por el nombre de su vendedor. El laconismo del documento no consiente suponer nada más que dos posibilidades, que la iniciativa usuraria libre tal vez hiciera incursiones en el campo del crédito censal o que el personaje tuviera la condición de eclesiástico.

2. Había vendido la corona dos participaciones en las rentas del tráfico relacionado con el comercio colonial, ambas aseguradas por el orden de monopolio para él organizado. Una se obtenía gravando con el 1 % las mercancías que entraban por la aduana del puerto donde tenía su sede, o importaciones legales. La otra cargaba con 1 y 4 % los mismos bienes cuando eran importados y luego exportados, respectivamente, a través de la misma frontera regular. Cualquiera de las dos estaba proporcionando hacia 1750 una rentabilidad alta. El derecho sobre importaciones exportadas estaba repartiendo cada año algo más de un 16 % sobre el capital invertido; el de las importaciones, un sustancioso 28 %, evaluado a partir de la misma base inicial. En 1753 fue posible dar cuenta fiel de quiénes habían sido los adquirentes de aquellas rentas y de qué cantidad había invertido cada uno en el atractivo negocio. El examen de los datos proporcionados por el documento no solo permite identificarlos sino también evaluar su capacidad inversora.

En la compra del 1 % sobre la importación participaron 24 inversores, que gastaron algo más de 1.600.000 reales contables (1.632.102 reales 32 maravedíes. Las diferencias entre nuestras cifras síntesis y las que expresa la fuente tienen su origen en que concedemos preferencia a las lecciones de los valores parciales.); y en el negocio de los 1 y 4 % sobre la balanza 34, con un total de 3.330.000 aproximadamente (3.330.698 reales 25,5 maravedíes). La participación fue, a un tiempo, más barata y más restringida en la operación de rentabilidad más alta. Para comprar el primer derecho el inversor tipo hubo de emplear algo más de 68.000 reales, mientras que quien pudo acceder al segundo debió elevar su esfuerzo, por término medio, hasta casi 98.000. Se puede pensar en concesiones predeterminadas a una parte de los interesados, y creer que en la segunda oferta se encontrarían inversores más cualificados que la competencia seleccionó.

Nos apartaría ostensiblemente de nuestro plan resolver el primer problema, relevante pero carente de significado para aquel. Los interesados excluidos, en el supuesto de que se hubiera inducido la adjudicación a candidatos preseleccionados, no estarían menos interesados en la alta rentabilidad. De idéntica manera a los admitidos, representarían un orden inversor distante. Aun así, a los desviados de la primera operación podría habérseles aceptado en la segunda, dado el más alto precio, indicativo de una mayor concurrencia. Tampoco ha lugar llevar en esta dirección el análisis. Los tipos de inversor que se identifican, en cualquiera de las dos operaciones, son los mismos, y entre sí solo se diferencian por las cantidades que cada cual interesa, que varían dentro de un amplio espectro y que no descubren relación directa con la diferente rentabilidad.

Se podrían valorar otras circunstancias. La rentabilidad conocida para cada carga es el resultado, obtenido de unas actividades comerciales efectivas, contingentes y variables cada año, y no de una previsión. El primer derecho repartió un 28 %, como beneficio medio, durante un quinquenio, y el segundo un 16 con las mismas constantes; valores que los azares del comercio variarían cada campaña. De antemano, pudo parecer más atractivo este, porque gravaba toda la balanza comercial, y además, en la dirección de salida, con un tipo notablemente más alto que los otros, un 4 %. La mayor concentración de inversores, efecto de este señuelo, pudo estar en el origen de un precio más alto de cada participación, y después de un reparto de beneficios inferior.

Todas estas razones nos han parecido suficientes para analizar la información sobre los inversores, suministrada por la fuente, como un todo, 58 ahorradores interesados en deducir, con el sólido respaldo de la coacción fiscal, una porción del beneficio que originaba el comercio colonial de mediados del siglo décimo octavo, el primero de la península y uno de los más notables de Europa, entonces centro económico del mundo.

Las cantidades invertidas fueron muy diferentes. Desde los modestos 1.332 reales de cuenta sacados de los fondos de una capellanía a los 451.605 reales 17 maravedíes de la misma especie provenientes de las rentas de un vínculo. Es una parte previsible del comportamiento, observado en masa y reducido a cantidades la que concentra la curva que unificaría todo el movimiento descrito. A menor esfuerzo inversor tanto mayor es la posibilidad de invertir, y cuanta más cantidad haya que arriesgar más decrecerán los candidatos al riesgo. Mientras que 25 inversores arriesgaron hasta 49.999 reales y 17 entre 50.000 y 99.999, entre 150.000 y 500.000 solo invirtieron 7; una relación entre valores que permitiría deducir lo que podríamos llamar la función del inversor en aquellas circunstancias. Creemos que es suficiente para demostrar que la transferencia del dinero quedó a criterio de quienes fueran llamados a estas operaciones, y no de quienes las ofertaron.

Las cifras enseñan que una parte de los actuantes se ajustó a la tasación habitual del esfuerzo, que toma la unidad monetaria contable como parámetro. De estos, la mayoría tarifó su inversión en ducados (4.400, 5.500, 7.700, etcétera, hasta 66.000 reales nominales, equivalentes a 400, 500, 700, etcétera, 6.000 ducados de cuenta.) Otros prefirieron atenerse a la unidad de cuenta más fuerte, el peso (16.500, 54.000, 67.815 o 72.885 reales nominales, equivalentes a 1.100, 3.600, 4.521 y 4.859 pesos contables, respectivamente.) Si sumábamos ambos, abarcábamos en torno a la cuarta parte de los inversores. Para esta fracción el vendedor pudo admitir como pago una transferencia nominal, a través de cualquier documento activo en términos financieros.

De otros valores, porque se repitieron dos (21.691 reales 25,5 maravedíes, 31.692 reales 17 maravedíes) y hasta tres veces (80.133 reales 17 maravedíes), se podía sospechar que operaron en origen con unidades monetarias distintas a las vigentes para los sistemas hispánicos. No era una posibilidad rechazable, pero tampoco podíamos demostrarla con argumentos cuantitativos incontestables. Con más facilidad, estos casos podrían presentarse como el reparto equitativo entre partícipes en una cantidad invertida; que tampoco, tomada entera, se ajustaría a ninguna de las formas del dinero ya citadas.

Un vecino de la ciudad pudo compartir con otro de la capital del reino una participación en los negocios de 43.383 reales 17 maravedíes, de modo que repartidos por mitad a cada uno tocara 21.691 reales 25,5 maravedíes. Del mismo modo pudieron concertarse una señora, residente en la mayor de las poblaciones inmediatas a la ciudad, y las profesas de un convento establecido en otra del litoral que actuaba como antepuerto (31.692 reales 17 maravedíes por dos). Parece menos probable un concierto a tres entre los franciscanos de un convento de la ciudad, un conde de Castelo y un particular, pero bastante la acción mancomunada de los citados en último lugar (160.267 reales repartidos entre dos).

Los inversores solidarios pudieron invertir un activo que compartían por el valor nominal que resulta de la suma de sus participaciones, de modo que se puede concluir que esta hubo de ser la forma de pago para las tres cuartas partes de las inversiones, excluido su ajuste a las formas monetarias circulantes y nominales. El vendedor tendría que resignarse a la admisión de toda clase de efectos, financieros y comerciales, para satisfacer las posiciones de la demanda, según indica la alta proporción de esta posibilidad.

En una porción poco significativa -solo dos casos- se pudo operar con una de las monedas corrientes, el real provincial (1.332 y 149.868 reales nominales, equivalentes a 24 2/3 y 2.775 1/3 reales de plata.) De nuevo parecía que la escasa circulación de metal era algo más que un lugar común, incluso en medios económicos conectados con los circuitos comerciales de mayor radio. Por lo tanto, el vendedor poco ingresaría en moneda metálica.

Fueron 14 las formas legales de inversor. A cada una le hemos atribuido las cantidades arriesgadas que se le pueden adjudicar, según la fuente, también ordenadas por rango. Para cada una, pretendiendo completar lo que dedujéramos sobre su papel económico, calculamos, con la misma manera de proceder que antes, la inversión tipo que le correspondía.
Un prebendado de la catedral invirtió una parte de su renta en el negocio fiscal del caso. Su aportación (2.837 reales contables) resultó la inferior por tipo de inversor. El obispado no era de los mayores, aunque la concentración de habitantes en la capital fuera alta. Su casi nula dedicación a la agricultura la hacía poco útil para el diezmo. Las diferencias entre las capellanías que participaron en el negocio fiscal tienen apariencia geográfica. Mientras que la meridional, radicada en la ciudad, invirtió una cantidad significativa (31.236 reales 17 maravedíes), las otras tres, del señorío de Vizcaya, arriesgaron capitales pequeños (1.332, 7.700 y 8.800 reales). No sería correcto pensar, por esta causa, que las capellanías del norte disponían de rentas más bajas, y que esta circunstancia podía ser consecuencia de una alta fragmentación del patrimonio de las familias, efecto a su vez de transmisiones sucesivas. La inversión tipo de las capellanías (12.267), en exceso sintética porque encubre comportamientos bien diferenciados, es útil para situarlas en uno de los niveles más bajos de la capacidad para transferir ahorro.

Pero había una hermandad en la ciudad, la hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, establecida en el convento de monjas de Nuestra Señora Santa María, tan saneada como enfática. Una vez satisfechos sus fines inmediatos, pudo emplear en el negocio fiscal 15.894 reales 32 maravedíes de sus fondos. La suma, probablemente alta para cualquier hermandad, sitúa esta clase de instituciones entre las de menos posibilidades inversoras. Una fábrica de un templo de la ciudad, el sobrecogedor de San Antonio, donde pudo materializarse la superstición que el texto sagrado adjudica a los santuarios babilónicos, altamente lucrativa; que actuaba como auxiliar de una parroquia matriz, tuvo capacidad para destinar 16.500 reales al negocio que está sirviendo de marco. La cantidad a la institución le valió un modesto lugar entre los agentes de aquellas operaciones.

Una parte de los ahorradores, en los documentos disponibles, se identifica solo por su nombre, al que a lo sumo añaden alguna circunstancia en apariencia poco relevante. Ninguno de ellos invoca título, relación con institución de alguna clase, pertenencia a determinada comunidad.

Disponer en beneficio propio de privilegio, o legislación ad hoc, era posible a título individual o a través de una corporación. La primera necesitaba, como condición política, contar a su favor con una posición de dominio, naturalmente excepcional. La segunda era muy asequible. Así, por ejemplo, eran decenas de miles, en cada generación, los que ingresaban en fundaciones conventuales, privilegiadas al menos como parte de la iglesia romana. La supervivencia en un mundo urdido sobre el privilegio no podía evitar la contaminación, como la exposición de la piel a los rayos del sol, inevitable cuando se vive a la intemperie, la curte. El procedimiento legislativo vigente había tenido su origen, y durante mucho tiempo había sido el exclusivo, en el privilegio, y aún con dificultad se abría paso la norma de alcance universal. Es posible que nadie pudiera reivindicarse al margen del privilegio, ni el menos agraciado. La obtención de rentas quizás en ninguna circunstancia tuvo la oportunidad de negarse el favor de algún límite. La ingenuidad, o libertad negativa, que nunca reivindicaron los revolucionarios del siglo décimo noveno, una falta de ambición que nunca se les podrá agradecer bastante, por naturaleza no era materia apta para que fuera tratada por la norma. Solo existía en el lugar adonde no alcanzaban las reglas. En las inversiones, porque eran intercambios sometidos a contrato, la libertad tenía que ser relativa.

Tal vez, en el documento, aquellos ahorradores silenciaran cualquiera de estas circunstancias; que tal fuera miembro de cierta hermandad y tal otro, con discreción, se hubiera inscrito en un gremio o universidad formada para actuar en el comercio, clase de corporación que fue objeto del más preciado de los privilegios económicos. Quienes procedían del señorío de Vizcaya se pretendían acreedores absolutos de la exención de servicios pecuniarios, solo por circunstancias de nacimiento y lugar. Desde que puede detectarse la presencia de una comunidad genovesa en la región se comprueba que recibía legislación específica. Y las viudas eran objeto de un paternal trato impositivo, que aligeraba su peso fiscal reduciéndolas a la mitad.

En caso de que cualquiera de estas circunstancias, o cuantas puedan asemejársele, hubieran concurrido, los que hemos agregado en este grupo prefirieron no anteponerlas, aunque las pudieran presentar como acreedoras de derechos que justificaran su participación en aquel negocio. Los ahorradores que solo se identificaron por su nombre, apenas matizado, al menos se distanciaban de los otros en que su recurso al privilegio, en aquella circunstancia, sería más remoto. Los límites a favor del manejo de esta parte de sus rentas eran menores y por eso mayores sus posibilidades de inversión. Nada impedía que el ahorro privado, desnudo, sin acogerse a la cobertura de instituciones que le proporcionaran sosiego a la conciencia, se aventurara en el mercado de los capitales, sin necesidad de que mediaran los instrumentos inmovilizadores a favor de personas, aunque quizás no tanto cuando afectaban a corporaciones. Podemos conjeturar entonces con fundamento que para aquella inversión tal vez emplearan las rentas libres de cualquier servidumbre, obtenidas de actividades y bienes cuyo uso no estuviera limitado por instituciones precedentes.

No habla en favor de la posición privada, entre las que compiten en el mercado de las inversiones, la nitidez de sus perfiles, expresados por las cantidades que emplean y por sus orígenes. Recorren un espectro amplio, como se puede esperar del grupo más nutrido, que suma 17 inversores, al tiempo que forman clases muy definidas. Dos pueden detectarse con más claridad: el de los inversores de apellido vasco y el de los que se pueden relacionar con la colonia italiana establecida en la ciudad. Los primeros comparten que ocupan los puestos inferiores del riesgo entre los de su clase. Los de la nación italiana tienen en común un módulo inversor mucho más alto. Su capacidad de arriesgar la expresa su capital tipo, 36.531 reales, no obstante entre los más bajos de los que nacían de la iniciativa individual.

Tres de los títulos que invirtieron en el negocio de la aduana nada declararon que modificara el mecanismo que les garantizaba sus rentas, a pesar de que uno de ellos se esforzó en relatar méritos acreditativos de su condición. Una marquesa viuda y un marqués se limitaron a enunciar sus apelativos. La inversión tipo del grupo, 46.799 reales, resume con aceptable precisión que se trataba de ahorradores que arriesgaron en torno a 60.000 reales como máximo. Una de las posesiones del mencionado primero era un lugar despoblado, no tenía siervos y por tanto difícilmente proporcionaba rentas de origen señorial. El título ingresaría como señor de otra población y dueño de tierras. Es posible que los tres representaran el orden inferior de la actuación de señores en el mercado financiero.

Se rindieron algunos conventos femeninos, activos inversores de sus capitales, al atractivo negocio gaditano. Los más decididos eran próximos. Arriesgaron en razón inversa a la distancia. Uno de la primera población antepuerto en la bahía invirtió casi 100.000 reales en total; 67.815 en la primera operación, que resultó la más lucrativa, y 31.692 reales 17 maravedíes en la segunda. Otro, de franciscanas descalzas, radicado en la ciudad, dispuso de 80.133 reales y medio, y el de Santa María de la Paz, de la capital de la región, puso 72.885. Solo el convento de las Brígidas, de Lasarte, que empleó nada más que 14.208 reales, a la vez que extremó la regla de la distancia que al parecer rigió la actuación de los conventos, se mostró reticente al negocio, tal como sus coterráneos. Esta es la causa de que la inversión tipo del grupo, 53.347 reales, no sea todo lo evocadora que el cálculo pretende. Si prescindimos del último valor, el tipo se incrementa en 10.000 reales, aproximándose a una frontera probablemente más precisa del papel que a los conventos femeninos tocó en el negocio financiero.

El documento también menciona la universidad de Irún, constitución primitiva del municipio de esta población, bajo cuyo nombre actuó don José Manuel de Zamora Irigoyen, vecino de Hernani. Invirtió una suma de 101.176 reales, cifra muy alejada de la disponible para los vascos que intervinieron en el mismo negocio. Hay que reconocer que se trataba de una institución, también en lo económico, singular y muy sólida. Más valor aún tiene que se tratara de una cantidad absoluta, y no de un tipo, que al mismo tiempo marca un límite, por encima del cual solo se situaban los inversores que aún no hemos analizado. Abre un abismo de casi 50.000 reales entre él y el anterior, que además duplica el valor tipo más alto de todos los precedentes. Esto permite afirmar que cuando franqueamos la barrera de los 100.000 reales estamos entrando en otra escala de la inversión.

La práctica totalidad de los inversores por encima de este límite contaron con la protección de un vínculo, uno de los mecanismos al servicio de la permanente génesis de rentas susceptibles de ser trasladadas al negocio financiero. A excepción de los inversores personales, nadie invirtió tanto como las familias titulares de instituciones de esta clase. Hasta un total de trece operaciones compartieron este denominador común. La combinación de circunstancias era múltiple. Para juzgar sobre el efecto de cada una, conviene aislarlas cuanto la fuente permite.

El número de inversores de las rentas de vínculos fue nueve, que emplearon los ahorros generados por diez instituciones. Una marquesa, domiciliada en la población más importante de las próximas a la gran ciudad comercial, con las rentas de un vínculo fundado en esta realizó cuatro operaciones distintas, que sumaron en total 240.939 reales 17 maravedíes. Un doctor en cánones, prebendado de la catedral, era titular de dos vínculos, uno fundado por Gaudioso de Berovia y el otro por el capitán don Juan de Ochoa Suazo. Con las rentas de cada uno hizo una operación, de 55.000 y 141.174 reales 17 maravedíes respectivamente, lo que para él supuso una inversión total de 196.174 reales 17 maravedíes. Los demás poseedores de vínculos hicieron cada uno una inversión.

Siete de los ochos inversores de rentas vinculares simultáneamente eran títulos. Podemos pensar que al menos las cuatro quintas partes del ahorro que emplearon sus poseedores tuvieron su origen en rentas señoriales, aunque nada impide que también tuvieran origen señorial las rentas de los vínculos del prebendado. El octavo no añadió a la descripción de su atributo institucional especificación alguna.

Los inversores de esta clase cumplen con relativa exactitud la que parece una ley general de la distancia financiera. Cinco procedían de la primera población próxima, con un valor tipo de 61.388 reales, tres de la propia ciudad (92.103), dos de la capital de la región (100.271) y otros dos de la capital del reino (176.642). De una desconocemos su procedencia. Si consideramos que cuatro de las cinco operaciones más próximas fueron decididas por la misma persona, la marquesa mencionada, la posición de los vínculos de aquella población en el mercado del negocio fiscal se vería sensiblemente alterada.

El vínculo confirió una de las posiciones más sólidas para intervenir en el mercado fiscal. Fue el soporte de la mayor inversión en absoluto. El matrimonio que había recibido por la línea de la contrayente el que fundó doña Susana Escón invirtió 451.605 reales 17 maravedíes en el derecho del 1 y 4 % sobre la balanza. Fue decisivo para elevar a otro orden la inversión. El titular de uno de estos derechos que menos invirtió empleó 66.000 reales contables, y la inversión tipo por institución se elevó a 176.520.

La iglesia de San Hipólito, de la ciudad cabecera del valle medio del primer río de la región, era colegial, y prefirió actuar corporativamente, o antes de repartir entre sus canónigos las rentas que ingresaba, para invertir 135.152 reales en los negocios a los que estamos refiriéndonos. Gracias a este esfuerzo mancomunado, se situó en una posición muy destacada entre quienes arriesgaron en aquellas operaciones.

De los tres patronatos que invirtieron en los derechos de la aduana, uno estaba destinado al culto del Santísimo. Lo había fundado Melchor de Cuéllar y su gestión, en 1753, estaba en manos del ayuntamiento de la ciudad. Del segundo solo sabemos que lo fundó don Manuel de Iriberri, y del tercero que su fundadora, doña Luisa Sierra, había actuado en nombre de don Alonso de Sierra, a saber si por minoría o por ausencia. El segundo invirtió una cantidad muy significativa, 332.837 reales, razón por la cual la inversión tipo del grupo se dispara (142.440). De no darse esta circunstancia, los patronatos habrían actuado en aquella ocasión a la altura de las instituciones con una capacidad inversora por debajo de los 60.000 reales.

Los santos lugares de Jerusalén, también obra pía, invirtieron 361.797 reales, y en la ciudad asimismo hicieron valer sus rentas dos de los hospitales más importantes de la región, ambos establecidos en su capital, el de la Misericordia y el de la Santa Caridad, la fundación del venerable Mañara. El primero invirtió 222.992 reales y el segundo 404.117 divididos en tres partidas equiparables. Tan notables cifras dan una apariencia excesiva del tipo. Las diferencias de tamaño de estas fundaciones permiten esperar su presencia en ocasiones de negocio más modestas.

Los mayorazgos, por derecho propio, ocuparon el lugar más alto de la inversión. Tres se interesaron en el negocio de la balanza comercial. El fundado por quien no tuvo inconveniente en presentarse como doña Francisca de la Padilla y Barrionuevo, del que era titular un hombre que tampoco eludió identificarse como don Jerónimo de Espinosa Torres de Navarra, estaba administrado por un marqués, residente en la capital de la región, que actuaba como tutor de aquel. Invirtió 146.198 reales 8,5 maravedíes. El capitán que en vida se dejó llamar don Juan de Saldias y Esturlain y una mujer que se resignó a ser conocida como doña Baltasara Quinert habían fundado en la ciudad asimismo un mayorazgo, que había recaído, por el tiempo al que nos referimos, en una doña habituada a comparecer como María Ana Ponce de León. Sorprendentemente, también carecía de la plenitud civil, y de su administración se encargaba una mujer, sin parentesco aparente con la titular, que vivía en una población del litoral mediterráneo próxima al primer puerto regional en aquel mar. Esta fue quien optó por invertir en aquel negocio 183.110 reales de las rentas que cuidaba. Al mayorazgo fundado por un don Pedro de Villasís le agregó un don Francisco de Villasís, que se hacía titular sin rubor conde de Peñaflor, caballero de la orden de Santiago y consejero de Indias, otra porción de bienes. Había recaído en doña Ana Catalina de Villasís Manrique de Lara (sic), casada con don Sancho Fernández de Miranda Ponce de León (sic), conde de Las Amayuelas y Peñaflor y marqués de Valdecorsena, título este de dudosa veracidad. Fue el marido, gestor de aquel patrimonio por vía consorte, quien de las rentas que generaba el agregado de bienes utilizó 279.811 reales en aquel negocio.

De la mitad de las inversiones en las rentas del tráfico colonial se sabe que llegaron de un lugar distinto a la sede del monopolio. Para el ahorro de la capital de la región aquel riesgo fue atractivo. Más de un tercio del flujo exterior, cursado en siete partidas distintas, llegó desde ella. De la capital del reino, en cinco aportaciones, fue enviada la cuarta parte de la misma masa, y de la primera población próxima procedió, en seis operaciones, tres vigésimos. Desde la población en el litoral mediterráneo llegó la mitad que desde la primera población próxima, y de la ciudad del valle medio del río la vigésima parte del total, en ambos casos por una iniciativa. Dos inversores, desde la población antepuerto, también contribuyeron con un valor en torno a una vigésima parte de la masa externa y una aportación similar llegó desde Guipúzcoa, repartida en cinco contribuciones, de las cuales tres procedían de San Sebastián y las otras dos de Lasarte y Hernani. La última cantidad llegada de fuera provino de Génova, la capital de Liguria, sección consolidada de los negocios de nuestra gran ciudad comercial.

Si calculamos la razón entre todo el capital invertido desde cada lugar y el número de operaciones a que corresponde, el resultado, o capital tipo de cada punto, es un valor equivalente, en términos aproximados, a la distancia entre cada uno de ellos y la ciudad. Los valores más bajos corresponden, como en un mapa, al antepuerto (49.754) y la primera población próxima (62.726), y los siguientes son los de la capital de la región (128.648), la ciudad del valle medio (135.152) y la población del litoral mediterráneo (183.110). La distancia financiera entre la ciudad y la capital del reino (118.168) sería menor que la que se observa en el espacio quizás porque fuera consecuencia de la intensidad en las relaciones que añade la función administrativa central; y aún más baja para las lejanas Génova (60.737) y Guipúzcoa (30.477), gracias a la radicación en la ciudad de colonias con aquellos orígenes, que para el caso pudieron actuar como sucursales o mediadoras que neutralizaban las distancias en el espacio.

De la procedencia de la otra mitad de las inversiones no es mucho lo que se puede decir. Solo sabemos que una tercera parte de ellas no tuvo que salir de la ciudad. Es probable que las restantes tampoco, y que su localización no fuera declarada por evidente. En rigor, no es posible interpretar en términos positivos el silencio. Los diez casos expresamente locales, aun así, corroboran la esquemática aproximación a la escala de los mercados que permite el caso. Su inversión tipo es la inferior (47.569), como nula tendría que ser la distancia a recorrer por el capital.

3. Sobre los mercados del crédito rural, una descripción extensa proporcionaría, para cada intervalo y para cada clase, un mayor número de valores tipo. Pero creemos que los dominios y los límites del sistema no habría que modificarlos en lo fundamental. Para aceptar que están satisfactoriamente representados por las cifras obtenidas parecen suficientes las referencias a las otras inversiones contemporáneas propuestas. Actúan como la cota de referencia en los trabajos geodésicos: son un límite por debajo del cual estaría, desde cualquier criterio, incluso la más compleja de las iniciativas económicas, de las activas en la agricultura de los cereales, que en 1750 se sirviera del mercado del crédito para el campo. Definido con este parámetro el máximo, al análisis de los órdenes financieros del campo permite estimar su alcance real.

Si la referencia son los tipos de inversor no es mucha la distancia que se puede observar entre un medio y otro. Corporaciones de las mismas clases que hemos visto actuar en la población agrícola actúan también en la ciudad. Bajo este criterio, la diferencia solamente la marca la participación abierta de los inversores personales, propios del centro urbano. Son las cantidades que arriesgan las que marcan límites con más nitidez. En la población de referencia, el superior del riesgo tomado por el crédito rural era 60.000 reales contables, cantidad que igualmente marcaba el límite para la mitad inferior de la inversión urbana. En la inversión en el negocio fiscal relacionado con el comercio, el techo estaba mucho más alto, algo por encima de los 450.000, y la mitad de las inversiones en este superó la barrera del crédito rural. No hay duda de que el término de comparación elegido es una referencia precisa para la descripción del orden superior en el empleo del ahorro, así como para trazar con seguridad la escala a la que estaba relegado el crédito en el campo a mediados del siglo décimo octavo.
El tamaño de la inversión parece reservar la relación más directa a las distancias que deben recorrer los ahorros para encontrar su destino. El incremento de la distancia tendía a variar, en razón directa, con el incremento de las inversiones. El movimiento del capital en el espacio generaría un costo que aumentaría con la distancia, a veces en magnitudes que podían ser muy significativas cuando se operaba materialmente, solo recompensadas por el tamaño de la inversión. Es una ley interesante a la parte del objeto cuya restauración perseguimos. En torno a los 60.000 reales contables se sobrepasaría el radio comarcal para entrar en los órdenes regional y superiores. Para el crédito que atendía las demandas rurales, su escala propia, según enseña el mercado de referencia, sería la comarca o negocio entre poblaciones colindantes. Esto limitaría el movimiento, desde las ciudades donde se concentraba el capital financiero, a favor del crédito en las poblaciones rurales.

Pero tan valioso como este marco, para el mismo objeto, es lo que debemos reconocer sobre la mitad de las inversiones en la ciudad: comparten el tamaño del ahorro que se arriesga en el negocio financiero del campo. Que fluyera hacia el negocio que se alimentaba del comercio o al crediticio que actuaba en la economía agrícola lo decidiría la oportunidad. Una parte pudo operar al mismo tiempo en los dos, y por tanto en alguna proporción estar presente en las inversiones que analizamos. En tal caso, estaríamos ante interesados en el negocio financiero absolutos.

El análisis de los ahorros que fluyen hacia la ciudad conduce también hasta el descubrimiento del principio que puede explicar esta divergencia de comportamientos, todavía más útil para la historia del crédito rural. La posición relativa de este, entre todos los mercados activados por el negocio del dinero, era la del margen, tanto más si se amplía el campo de visión y se observa que en aquellos momentos el ahorro podía obtener rentas mucho más altas que las deducidas de las cuotas de beneficios proporcionadas por el crédito. En el origen del doble mercado del dinero de la ciudad, intervenido y libre, significados que hay que atribuir a los eufemismos más frecuentes en el momento, censatario y mercantil respectivamente, en parte estarían las condiciones para operar en el negocio impuestas por la ley.

El racionalista económico, preocupado por el empleo correcto de sus silogismos, en esto vería mejor la fuerza inexorable de las decisiones óptimas, que como hechos humanos también se podrían llamar comportamientos gregarios, los que siempre terminan imponiéndose; sin tener en cuenta que no puede haber razones donde no hay reglas.

El crédito a premio, legal o tolerado, cuya vigencia en el medio rural resulta tan escurridiza; que solo actuaba de manera descubierta en los grandes mercados urbanos, que se reducían a la ciudad sede del monopolio colonial y la capital de la región; en los casos más lucrativos, a mediados del siglo décimo octavo, conseguía vender a un 8 %. Las participaciones en los detrimentos fiscales al tráfico comercial estaban proporcionando, hacia 1750, una rentabilidad comprendida entre un mínimo del 16 % y un máximo del 28. No cabría discutir que la alta rentabilidad del comercio con América sería la responsable de la tensión al alza de los tipos de interés comerciales. Cuando estas operaciones se estaban formalizando, la tarifa del crédito censal, que entonces dominaba en el mercado del crédito de capitales en el medio rural, se había inmovilizado en un modesto 3 % anual. La oportunidad de invertir en los ingresos fiscales, el menos rentable de los cuales duplicaba las ganancias en perspectiva de la mejor usura, por la razón deducida incluiría a los inversores pasivos más capaces, por encima de cualquiera de los actuantes en los otros dos mercados. Su descripción analítica, probablemente demasiado premiosa, que tiene en cuenta su aptitud para arriesgar cierto tamaño de los ahorros, permite mediante esas cifras cuantificar las distancias entre el óptimo relativo de las inversiones de alta rentabilidad, y escaso riesgo, y los pedestres inversores rurales, expuestos a los rigores del tiempo imprevisible.

Admitir flexibilidad en el comportamiento de los inversores de rango inferior daba mayor solidez al hecho aislado, la existencia de un universo con carácter llamado crédito rural. Su oferta estaría determinada por el mayor atractivo del crédito al comercio, polo cuya capacidad para imantar despejaba una parte de la competencia y le dejaba todo el campo. Las instituciones sobre las que se sostuviera serían las que no tuvieran demasiada renta neta, que no podrían aventurarse en operaciones exigentes, las que permitían un reparto de beneficios mayor. Muy probablemente eran las rentas secundarias o incluso marginales, de todas las que eran obtenidas del patrimonio familiar activo, las que circulaban hacia el crédito en el campo, hacia todo el negocio financiero rural. El tamaño máximo del capital de esta clase a disposición de los inversores, indicado en nuestra experiencia por el valor 60.000 reales, marcaría la pauta convencional para decidir sobre la dirección del riesgo. De no existir, todo el capital huiría a donde había más rentabilidad.

Además, la resignada posición del crédito rural sería otra obra de la remuneración común del capital en las poblaciones rurales. Sobre la más baja con diferencia, era escasa; para los observadores clásicos prolongación hasta el mercado financiero de los bajos rendimientos que entonces pesaban sobre las actividades económicas de aquel medio, dominadas por la agricultura de los cereales.

La espiral de la descapitalización que en consecuencia la amenazara la accionaba una circunstancia. Se transferiría poco capital a la producción agrícola porque el beneficio que la demanda de esta proporcionaba, cíclico, se podía obtener con más facilidad mediante la importación del trigo ultramarino; siempre que se acepte que trigo ultramarino significa exactamente no solo lo que parece, el importado de economías exteriores, sino también trigo almacenado, incluso en las bodegas de los barcos, que por su pérdida de calidad bien podía parecer expuesto a la humedad de las travesías marítimas, aunque en realidad procediera de la inversión masiva y oportuna en la producción regional que era almacenada.

Justamente por esto sería más razonable desviar cuanta inversión rural fuera posible al crédito mercantil, expresión en la que debemos incluir, si aceptamos la acotación precedente, el empleo de fondos en la adquisición de las cosechas de la región al por mayor cuando la alta concurrencia deprimía los precios.

Si esto fuera así, tendríamos que admitir que sería muy probable que el discreto crédito rural, modestamente, esperara en la remuneración que pudiera proporcionarle al capital arriesgado la otra parte de los ciclos, la de alza de los precios; una esperanza limitada e incierta pero verificable antes o después; una incertidumbre que permitiría a la demanda ganar la posición de dominio en estas relaciones.



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