El crédito rural
Prejuicios sobre el negocio financiero
En el medio rural del sudoeste, a mediados del siglo XVIII, se había impuesto una opinión sobre su actividad financiera, que sus poblaciones no podían recurrir al crédito. En las que han conservado testimonios referidos a quienes participaban en ese negocio, incluso en las de mayor tamaño, es fácil encontrar los que insisten en admitirla como un hecho incontrovertible. Sostienen que en ellas no hay gremios ni vecinos particulares de comercio ni hombres de caudales en dinero a quienes se les pueda solicitar; que, a consecuencia de la penuria y miseria de los tiempos, en los pueblos de aquel rango, aun siendo los que tienen más posibilidades para atraer un tráfico tan rentable, no hay vecino lego y llano de competente abono para hacer un depósito.
El oficio financiero
La cifra que entonces dividiría en dos tipos la población del sudoeste se puede fijar en torno a los tres mil habitantes. Los lugares que la superaban sumaban algo más de la décima parte y concentraban los dos tercios de la población, aunque solo a la mitad de la rural. Sirviéndonos de una muestra, una vez excluidas las dos ciudades mayores, vinculadas al comercio internacional, solo hemos podido detectar una persona que cursara letras en una de las que tenían más de tres mil habitantes.
Quizás haya que reconocer que en aquellas poblaciones no había gremios ni vecinos particulares de comercio en dinero; y se pueda dar por cierto que en los núcleos rurales de mayor tamaño sería una excepción que se hubieran naturalizado financieros conectados con los circuitos regulares del dinero, que admitieran depósitos y estuvieran en condiciones de comprometerse con la emisión de cartas de crédito; y sea probable que las finanzas alimentadas por el comercio que invertía en las mayores distancias tuvieran muy poco sitio en el medio rural, cuya economía estaba descargada sobre las producciones agropecuarias. En esas condiciones, el dinero bancario apenas participaría en ellas, y el intercambio de instrumentos financieros, que podía suplantar la circulación de la moneda con la ventaja de acelerarla, sería escaso en el campo.
Aunque eso no significa que allí no existieran medios de esta clase, por modestos que fueran. Seguro que circulaban con la misma naturalidad que el efectivo y con toda la frecuencia que el crédito de cada uno merecía. El libramiento era el más común. Quien tenía poder para dar una orden de pago lo emitía y, una vez que lo firmaba, podía circular de mano en mano. Lo retenía quien era acreedor a un cobro mientras no lo ingresara, y lo traspasaba al pagador una vez efectuada la liquidación, tras lo cual, al dorso, quien había ingresado la cantidad firmaba el recibo. En cualquiera de las transacciones en las que eventualmente pudiera participar actuaba con el valor equivalente a su denominación, fuera en dinero o en especie, íntegro o descontado.
También eran frecuentes los vales, que firmaban quienes se obligaban a pagar a otro una determinada cantidad, asimismo en dinero o en especie, sin comprometerse en un plazo. Para avalar su mediación podían necesitar un fiador, definitivo o que actuaba como intermediario de un caudal. El pagaré actuaba como una variante del vale que en la obligación incluía la declaración expresa de una fecha en la que debía efectuarse el pago y la boleta era un medio financiero cuyas características precisas no resuelven los testimonios que han quedado a nuestro alcance, aunque puede presumirse que era un instrumento próximo al libramiento.
Algo similar se podría decir de los profesionales de las finanzas que operaban en los lugares de más de tres mil habitantes. Se había naturalizado en ellos una gama de activos laborales, nada excepcional, cuya ocupación estaba relacionada con el manejo del dinero. A pesar de que apenas se detecte su presencia en las poblaciones por debajo de aquel límite, también en algunas de las menores hay indicios suficientes de la demanda de su trabajo. Incluso parece que el señorío familiar, más frecuente en poblaciones más pequeñas, incrementaba la posibilidad de que en los núcleos rurales de orden inferior ejerciera alguna persona con esta dedicación, aunque es muy probable que no lo hiciera en aquellas cuyo tamaño quedaba por debajo de los mil habitantes. Si aceptamos todas estas condiciones, se puede afirmar que en una quinta parte de las poblaciones de la porción suroccidental del continente a la que nos referimos la de financiero rural era una actividad consolidada que ocupaba a tiempo completo a quien la ejercía.
Las cifras que en las fuentes expresan el tamaño de esta ocupación suelen ser pequeñas, dos, tres personas, a lo sumo cinco o seis en cada lugar. Pero, dado que en ocasiones las fuentes prefieren expresarse de manera vaga, para evitar una declaración precisa del tamaño de ese grupo, y que en paralelo podemos servirnos como testimonio de las rentas que deducen como utilidad personal quienes se dedicaban a estas actividades, se puede aventurar que, donde más, es posible que actuara alrededor de una docena de estos hombres, dos docenas quizás en las poblaciones más grandes.
Los textos prefieren llamarlos administradores, una denominación que tiene un valor demasiado genérico y que puede ser consecuencia, más que de la descripción de los hechos, de una decisión de los autores de los documentos. Aun así, permite deducir que quienes cotidianamente manejaban el dinero del campo eran personas cuyo trabajo consistía en la gestión de los gastos y los ingresos de otros.
Cualquiera de las instituciones arraigadas en aquel medio, si sus rentas eran lo bastante grandes, podía contratar su propio administrador. Eran más frecuentes los de conventos, y más aún los de obras piadosas bajo la autoridad de un patronato, cuyos miembros, por su condición, quedaban obligados a la gestión de sus ingresos y gastos. También tuvieron importancia los que manejaban las rentas de personas e instituciones eclesiásticas, a veces identificadas en las fuentes de esta manera tan imprecisa. De los que trabajaban para las estrictamente canónicas son citados los administradores de las fábricas parroquiales, y en otras ocasiones son identificados los gestores del subsidio, la contribución que cada clérigo hacía a los gastos de la corona, previo el acuerdo con Roma sobre el montante de los servicios no espirituales que le debía su iglesia. Parece que en este caso no se trataría tanto del manejo de las rentas ingresadas por cada institución como de la contratación de la destreza contable para que se calculara con rigor la porción del ingreso que fuera necesario transferir.
De los que trabajaban para las civiles con injerto canónico son mencionados los administradores de hospitales, cuya actividad, de volumen tan grande como grande fuera la población servida, podría justificar el recurso a este grado de especialización, y los de cofradías, raramente notables, y también los administradores de capellanías vacantes, cargo al servicio de la provincia eclesiástica o episcopado. La frecuencia de las oposiciones entre aspirantes al mismo beneficio habría convertido en estable esta actividad, necesaria hasta tanto fueran resueltas las continuas colaciones, en los lugares con mayor número de iniciativas de la clase más frecuente entre las inmovilizadoras.
Se mencionan como administradores relacionados con la gestión de rentas civiles los de propios y arbitrios, el sistema para la financiación de los municipios. En relación con ellos también se consignan unos administradores de cobranzas y caudales de forasteros, tal vez una rama derivada de aquel tronco cuando fuera notable el volumen de las obligaciones contributivas de los no residentes, que solían derivar del aprovechamiento agrícola del suelo bajo una jurisdicción municipal. También son citados administradores que genéricamente se llaman de bienes seculares, manera de expresar un estado cuya interpretación correcta parece que debe ser la gestión de patrimonios privados, estuvieran inmovilizados o no.
Pero también se emplean alguna vez, para referirse a estos personajes, otras voces que remiten a unos ámbitos aún más precisos. Sobre todo se identifican mayordomos empleados al servicio de una casa, la unidad productiva más compleja, entre las antiguas, sostenida sobre la cadena biológica que proveía una familia, a los que designaba para que se ocuparan en la gestión de sus recursos. Así, alguien podía identificarse expresamente como mayordomo de la hacienda de un señor, aunque la mayordomía no siempre tuviera tanta carga de fidelidad como la que sugiere quien invoca su relación en aquellos términos. Para la gestión de al menos una parte de las instituciones hasta aquí mencionadas era un cargo reglamentario, previsto para cumplir con el mismo fin. Tales los mayordomos de fábrica o los que en algunos municipios eran ocupados en la administración de los propios.
Además de los gestores que trabajaran para personas o institutos, las fuentes, como financieros relacionados con las poblaciones rurales de primer rango, también señalan a los arrendatarios de rentas, personas que habían tomado a su cargo, una vez contratada la cesión, el cobro de los ingresos de cierta entidad, que por su parte había preferido evitar el gasto que originaba esta parte de su negocio. El procedimiento para arrendar el cobro de cualquiera era similar: subasta a la baja, remate al mejor postor, subasta al alza y adjudicación final con reconocimiento de prometidos, nombre que en las pujas daban a la remuneración de las mejoras. Los había de los propios y arbitrios allí donde se hubiera optado por esta modalidad de captación y traslado del ingreso. También de los que en los textos son llamados ramos de rentas provinciales, contingentes que debían pagar las actividades que se habían comprometido a liquidar anualmente los principales ingresos de la corona, que en lo fundamental eran alcabalas, cientos y millones. Para una parte de la historiografía, basta mencionar los arrendatarios de estas rentas, porque los admiten como los financieros más potentes de la época moderna, gracias a unos recursos que estaban muy por encima de los que acumulaban cualquiera de los comerciantes que actuaban en aquel dominio, para reconocer al menos el atractivo que podía tener en las poblaciones el manejo del dinero. Participaban en él extranjeros y casas nobiliarias formando compañías, y sus líderes organizaban consorcios que les permitían ampliar el riesgo, a la vez que extendían la participación en el negocio hasta su medio natural. Sujetos abonados, activos en la agricultura de los cereales, además les facilitaban préstamos a condición de que les dieran parte del beneficio en perspectiva o pudieran llevar intereses.
Pero sobre todo se mencionan los arrendatarios de los diezmos, tanto del grano como de maravedíes, carga de la décima parte de todo el producto bruto agropecuario del cereal o del resto de producciones primarias, liquidables estas en sus correspondientes valores monetarios –de ahí la denominación simplificada– y no en cada especie. Aunque no sea fácil disponer de pruebas fehacientes tan explícitas, sí es posible comprobar que los comerciantes de grano, cuyo medio de actividad obligado también era el campo, formaban sociedades para el arrendamiento del diezmo en especie con la suficiente potencia financiera como para invertir, si la oportunidad se les brindaba, en el negocio del crédito.
Además, bastaba un poder notarial para que alguien se constituyera como financiero eventual. Quien lo recibía para que actuara en cualquier transacción se convertía en un depositario transitorio de capital con el que podría mediar en un buen número de negocios, se le hubieran encargado o no. En las poblaciones rurales se daban poderes que autorizaban a cobrar todos y cualesquiera bienes y efectos, acciones y derechos que le pertenecieran al poderdante, y reconocían la capacidad de vender a cualquier persona, por los precios que a su criterio tuvieren, todos aquellos efectos, o cambiarlos o enajenarlos en las forma que más cómoda fuera.
Generalmente estos gestores eran civiles, aunque para patronatos, capellanías vacantes y hospitales a veces fueron preferidos administradores eclesiásticos, expresión otra vez ambigua que no obstante podemos admitir como especificativa. Una parte de quienes se ocuparan en esta actividad sería al mismo tiempo integrante del aparato de la única iglesia organizada en los dominios de la monarquía hispánica. Donde se detecta trabajo financiero del clero, y al mismo tiempo se explican las proporciones entre esta fracción y la otra –la combinación más compleja que descubre el análisis– se puede deducir, a juzgar por el producto de su actividad que se les estima, que una sexta parte serían eclesiásticos y las otras cinco seculares.
Todos eran profesionales del manejo contable bajo contrato encargados de la gestión económica desde una posición independiente, aunque normalmente, por las corporaciones que recurrían a ellos, se les exigía solvencia, e incluso garantizar cualquiera de las operaciones en las que tuvieran que intervenir con avales suficientes que se agregaban al dinero que administraban para, una vez cumplido el encargo, responder, en caso necesario, de los alcances o déficits que pudieran resultar. Los fiadores que los avalaban constituían con ellos, en el mismo momento que firmaban sus obligaciones, una sociedad, de modo que cualquiera de ellos alumbraba inevitablemente una corporación financiera. Alcanzaban el grado de instituciones de esta clase cuando servían en cargos prescritos por los reglamentos de los organismos que los contrataban. Les imponían que actuaran a su propio riesgo durante el periodo por el que eran empleados, y a cambio disponían con libertad, entre cada dos balances, de todo el movimiento de capital de las instituciones para las que intervenían, con el que podían negociar, aun expuestos a que los movimientos del mercado les resultaran adversos. Así quedaban en la mejor posición para actuar como inversores en el negocio del dinero por iniciativa estrictamente privada.
Hay indicios suficientes, que se pueden sostener sobre datos muy explícitos, para suponer que tales consorcios, cuando las circunstancias les favorecían, pudieron tomar iniciativas acogiéndose a las posibilidades legales que les ofrecían las instituciones inmovilizadoras más características del medio rural. Cualquiera de los interesados en la actividad financiera, fueran eclesiásticos o civiles, porque se sintieran necesitados del aval de las escrituras públicas, o porque las tuvieran más a su alcance, estaba en condiciones de servirse de una corporación protegida por el canon para intervenir en la actividad crediticia abierta. Es posible también que fuera habitual que tal clase de corporaciones hiciera el papel de mediadora en la inversión de las rentas de sus miembros, colectiva o personalmente; quienes pudieron arriesgar una cantidad propia, cuyos intereses, en los que ellos posteriormente participaban como parte del colegio, cedían a la institución a cambio de su cobertura legal. De la gestión se encargarían aquellos eficaces administradores, los que de acuerdo con ella pudieron colocar, además de aquel dinero, el suyo propio, sirviéndose de la protección que podía proporcionarle el puesto que ocupaban. Sociedades como estas tendrían el inconveniente de comprometer el reparto de los intereses, bastante limitados cuando se operaba en el mercado legal, y cualquiera de estas decisiones tendría que ser marginal porque arriesgaba el rescate del principal sin otra compensación, al menos aparente.
Hay que dudar de la exactitud de la afirmación que sostenía que no hay gremios ni vecinos particulares de comercio ni hombres de caudales en dinero a quienes se les pueda solicitar. Incurre en la inexactitud por generalización. Al menos, vecinos particulares, si no de comercio en dinero, sí profesionales estables del manejo del dinero ajeno los había en las poblaciones de mayor tamaño y en número suficiente como para mantener el negocio financiero.
Los depósitos
Pero es posible que ninguno de aquellos profesionales fuera vecino lego y llano de competente abono para hacer un depósito, que nadie, en las mayores poblaciones rurales, hubiera consolidado depósitos para mediar en los negocios tal como desde la edad media operaban en el comercio internacional. La falta de solvencia de quienes se ocupaban en las actividades agropecuarias pudo ser una causa suficiente para que no trasladaran sus ahorros a los financieros profesionales que hubiera, y que por eso no hubiera prosperado el crédito en el campo.
Claro que la obligación de los depósitos estaba legislada de tal manera que los hacía inexcusables también en el medio rural. Desde mediados del siglo XIV al menos estaba previsto que los jueces designaran en cada población una persona llana y abonada para que se hiciera cargo como depositario de los bienes sobre los que se litigara mientras transcurriera un proceso. En 1586, la vigencia de esta figura se afianzó al ordenar que los depósitos de los pueblos no se pudieran trasladar a las audiencias ni a las chancillerías, sucesivas instancias de los procesos judiciales cuyas sedes estaban localizadas en los centros regionales, aunque hubiera apelación en las causas, salvo que lo consintieran los litigantes. Eran garantías, aunque fueran parciales, para que supervivieran en los pueblos los depósitos que habían tenido aquel origen. Los documentos de mediados del siglo XVIII prueban que aquella institución mantenía toda su vigencia. Positivamente identifican el depositario de capitales como el depositario general de un municipio.
En 1583, para garantizarlos, se había ordenado que, en cada población donde se hubiera constituido depositario, el escribano del ayuntamiento debía llevar un libro en el que registrara los bienes que a la persona llana y abonada le fueran entregados. Diez años después, para asegurar el control, se precisó que en su poder nunca podrían entrar más depósitos que los que asentara en su libro, y que el escribano del concejo debía cotejar cada cuatro meses el suyo con el del depositario, tras lo cual el escribano le daría, si así procedía, el visto bueno. Desde su promulgación, estas normas estuvieron vigentes, y de este modo forzosamente el depositario judicial quedaría constituido en las poblaciones como un fondo estable bajo control del gobierno de los municipios.
Con el tiempo, tanto crecería la necesidad de hacer depósitos que el cumplimiento riguroso de un procedimiento para asegurar el judicial fue sobrepasado. En los pueblos se constituían otros a mediados del siglo XVIII. Su fuente seguía siendo, tal como la ley tenía previsto, un contencioso. Pero el capital en litigio podía quedar en manos distintas a las del depositario general. Aunque quedara sujeto a la supervisión de la autoridad judicial, derivaba a depositarios privados, especialmente cuando un contencioso sin complicaciones enfrentaba a dos partes solo por una cantidad de dinero. Por decisión del juez se podía consignar a un tercero, quien debía otorgar depósito de la cantidad que había recibido y obligarse a tenerla en su poder hasta tanto el alcalde le mandara entregarlo.
La presencia ganada por el depósito privado debió incrementarse según pasaba el tiempo. Un litigante tenía posibilidad de ofrecer a su oponente que se hiciera consignación y depósito íntegro de toda la cantidad dirimida en uno de tres depositantes distintos, a los cuales el procedimiento señala expresamente por sus nombres. Los consideraba sujetos notoriamente abonados, en los que por esta razón le parecía que no podía tener reparo la otra parte. La elección, tal como pretendía, recayó sobre uno de aquellos sujetos abonados, llamado José Mantecón, quien se constituyó en depositario real y llano de un capital de más de 4.000 reales de cuenta en moneda de oro, plata y vellón.
En pleno siglo XVIII depósitos los había, y no solo los previstos por la ley, e incluso es probable que se hubieran privatizado en manos de sujetos notoriamente abonados, vecinos legos y llanos de competente abono para hacer un depósito en ellos.
Además de las decisiones privativas de las instituciones, al menos había una porción del capital custodiado por los tribunales que pudo sobrevivir en un estado que podríamos considerar naturalmente financiero. La ley tenía previsto que los principales reembolsados, total o parcialmente, pudieran ser depositados bajo supervisión judicial en el tribunal que les correspondiera. Es probable que esta prescripción solo alcanzara al circuito estrictamente civil, no al canónico, pero es seguro que ya era una práctica consolidada en el siglo XVII, mantenida con el propósito de garantizar abastecido de principales los mercados del dinero. La oferta de los principales en los mercados rurales pudo así incrementarse por medios ortodoxos, aunque solo indirectamente relacionados con las corporaciones crediticias.
Pero incluso es muy posible que la jurisdicción civil impusiera todavía un poder de mayor alcance para el mismo fin. Todos los depósitos judiciales en dinero, no solo los anteriormente constituidos como principales, fueron aptos para circular. Se puede demostrar que a mediados del siglo XVIII era una práctica regular que las cantidades retenidas por cualquier causa, cuando había garantías suficientes para su reintegro, podían ser activadas como créditos por la autoridad judicial que las custodiaba.
La circulación monetaria
Pudo ser, a pesar de todo, que los depósitos fueran escasos como consecuencia de que la circulación de dinero fuera limitada, consecuencia de la penuria y miseria de los tiempos.
A mediados del siglo XVIII se daba por supuesto que el dinero era una especie tanto más rara cuanto menores fueran las poblaciones. La causa inmediata de la poca circulación era atribuida a la detracción fiscal, invariablemente requerida en moneda, y a la recaudación de toda clase de rentas, que en una proporción importante también la preferían. Así actuaba el rey, que atendía con sus ingresos sobre todo el gasto militar, así actuaban los perceptores del diezmo, que debía sostener a la gran familia eclesiástica, y así se comportaban los rentistas de la tierra, atentos a mantener el tren de sus casas. Todos demandaban moneda de calidad, exigencias que podían inducir a la tesaurización del metal circulante para hacer frente a ellas cuando llegara el momento de las liquidaciones, a la vez que contraían la capacidad de intercambio en cualquiera de los mercados rurales.
El efecto sería más acusado, aunque se vivieran tiempos monetariamente tranquilos, en las áreas con economías cuya masa de moneda en movimiento había sido espontáneamente limitada, como eran las entregadas a la producción agropecuaria, donde siempre una parte no insignificante de la actividad quedaría resignada a la circulación en especie.
Recaudación de las rentas y obligaciones fiscales tampoco alimentaban la circulación de moneda en este medio porque el gasto de sus perceptores se concentraba en los grandes mercados, donde la moneda de calidad a su vez sería acaparada, para no salir de este circuito, por los grupos vinculados al comercio al por mayor, los que para estimular su encarecimiento estaban interesados en monopolizarla, una práctica posible cuando la circulación era discreta.
Otra parte de los analistas atribuye la baja circulación del dinero en el medio rural a la falta de excedentes en manos de quienes sostenían las empresas agropecuarias de menor tamaño. El estancamiento de los precios, que durante la primera mitad del siglo XVIII las mantuvo lastradas, habría disuadido de la inversión monetaria a quienes arriesgaban en aquella escala de la actividad. Los responsables de las pequeñas explotaciones agropecuarias, a consecuencia de tal comportamiento de los mercados, dispondrían de aún menos liquidez para afrontar los riesgos que financiarlas tenía. También hay quienes creen que la escasa circulación de dinero en el medio rural pudo ser consecuencia del costo del transporte del grano, cuyo incremento relativo estimuló a su vez una excrecencia que también conduciría al estancamiento de la producción. Pero sobre todo parece posible que la limitada circulación que repercutiera en la escasez de los depósitos, necesarios para mantener el negocio con el dinero, fuera atribuible a las características de la moneda circulante.
Tipos monetarios
No sería correcto generalizar, dado que las clases de moneda eran varias, al tiempo que entre sí estaban constituidas legalmente en paridad, lo que por tanto podía tener efectos divergentes para la circulación. Pero sí es posible que su parte más valiosa, dados los antecedentes mencionados, resultara afectada.
Los tipos monetarios nobles de 1750, según Hamilton, no eran tan complejos para el cambio cotidiano como codiciables, algo que al lector contemporáneo escapa porque toda la moneda que circula es fiduciaria. Convivían entonces dos circuitos de monedas de oro y plata, llamados respectivamente nacional y provincial. La moneda de ley nacional se fabricaba para que circulara en la península y en las colonias, mientras que el sistema provincial, de menos peso y menos ley para evitar que se exportara, pretendía ser el subsidiario, destinado a circular exclusivamente en la parte metropolitana de los dominios de la corona.
El oro nacional corría en escudos, también llamados doblones porque las unidades que de él se acuñaban eran sobre todo múltiplos. Las piezas efectivas eran de medio, uno, dos, cuatro y, sobre todo, ocho escudos. En peso, un escudo era 1/68 de marco y su ley era 22 quilates o 91,7 %. A principios del siglo XVIII el marco castellano, que regía toda la acuñación monetaria, equivalía a 230,046 gramos y la ley del oro se medía en quilates, de modo que el 100 % de ley eran los 24 quilates convencionales. El oro provincial, además de que tenía un peso de solo 1/130,56 de la misma unidad, limitaba su ley a 21 quilates y 3 granos o 90,6 %, y se acuñaba exclusivamente en forma de veintén o veinte, así llamado porque su equivalencia con el sistema de vellón era de 20 reales.
La plata nacional circulaba en reales, unidad también con un peso de 1/68 marcos y una ley de 11 dineros o 91,7 %, valores equivalentes a los del oro. A principios del siglo XVIII la ley de la plata se expresaba en dineros y granos. La ley absoluta o 100 % de ley eran 12 dineros y cada dinero, convencionalmente, se componía de 24 granos. El real nacional se acuñaba en piezas de medio, uno, dos, cuatro y ocho reales. El tipo más común era el último de la serie, llamado real de a ocho. El real de plata provincial pesaba 1/77 marcos y su ley era 9 dineros y 22 granos o 82,64 %. Circulaba en unidades de medio, uno y dos reales, de las cuales la última hacia 1750 ya se denominaba peseta.
La relación entre plata y oro se había consolidado en torno a 15 a 1, lo que, a la vez que daba solidez a los dos sistemas, era una causa inmediata de los límites a la circulación. En el cambio inducía la retracción del oro. Pero, al contrario, la moneda de plata era más corriente además porque se comportaba de manera relativamente estable, se manejaba con facilidad y su transporte y almacenamiento eran comparativamente cómodos. Pero el contenido metálico de cualquiera de las monedas nobles las hacía codiciables y por tanto contribuía a deprimir su circulación.
Más aún ayudaba a la tesaurización en oro y plata que al mismo tiempo se mantuviera la paridad legal con el vellón. Aunque al principio, destinado a servir como moneda fraccionaria, el vellón había sido aleación de plata y cobre, para mediados del siglo XVIII era ya solo cobre. Se acuñaba a razón de 1/102 marcos en tipos de uno, dos y cuatro maravedíes. Estaba destinado a satisfacer la circulación efectiva, pero su escaso valor inducía la baja circulación de los tipos menores, el de un maravedí en particular, lo que encarecía los pagos en el dominio de los intercambios ínfimos, justo los que afectaban más a quienes disponían de menos moneda. La baja calidad de la acuñación del cobre también dificultaba la identificación de los tipos y con su uso para las transacciones comerciales importantes se perdía mucho tiempo, dada la enorme distancia entre el valor de la moneda noble, denominadora de los bienes en el mercado al por mayor, y la de cobre. Había de transportarse en grandes volúmenes y exigía mucho espacio para su almacenamiento. A tanto había llegado su devaluación efectiva que se había consolidado la costumbre, cuando se operaba con grandes cantidades de vellón, de liquidar al peso o granel y en sacos, y evitar una cuenta que resultaría tan enojosa como interminable.
En paridad con el vellón se mantenía un tercer sistema nominal o métrico, puesto que servía como moneda de cuenta; lo que legalizaba una arriesgada y estable circulación fiduciaria, con evidentes ventajas para los autores de los balances, en detrimento de la circulación. En este sistema convencional, en el que un real de vellón equivalía invariablemente a 34 maravedíes y un cuarto a 4, un ducado se contabilizaba como 375 maravedíes, inflación nominal tolerada y admitida sin réplica, puesto que en denominación un ducado contable eran 11 reales. A partir de mediados de siglo, tanto para el negocio como para la contabilidad, se impuso el peso, también unidad de cuenta equivalente a 15 reales y 2 maravedíes. Cualquier cambio de valor intrínseco de la moneda circulante era compensado en la moneda de cuenta. Si la moneda corriente subía su valor, la de cuenta bajaba su equivalente valor intrínseco teórico, y viceversa.
Aun así, la inflación monetaria durante aquellos años fue muy limitada si se la compara con la frecuentada por la corona en otros momentos, lo que asimismo tuvo que contribuir a limitar la cantidad de dinero que circulara. La política monetaria consistió, en lo fundamental, en el incremento de la tarifa del oro de ley en un 25 % en relación con el vellón y en un 37 % para la plata de ley. La consecuencia fue que para 1750 el vellón se había estabilizado en términos de oro y plata. Entonces el escudo de oro nacional fijó su tarifa en 37 reales 22 maravedíes de vellón y el veintén en los que su nombre expresa, 20 reales de vellón. Para el real de plata nacional la tarifa del vellón quedó fijada en 85 maravedíes y en 68 para el provincial, con una clara tendencia a hacer desaparecer el premio de la plata, o ganancia reconocida a favor de la moneda noble en las operaciones de cambio dentro del sistema. Se ha estimado que entonces la equivalencia entre el maravedí de vellón en gramos de plata pura fue de 0,03631, probablemente la más estable de toda la época moderna, puesto que la vigencia de este cambio real prolongaría sus efectos a todo el periodo comprendido entre 1738 y 1771.
Es muy probable que todas estas decisiones monetarias fueran causas suficientes para que los precios no se lanzaran al incremento positivo, al tiempo que evitaran la prolongada caída que conocían otras economías, y que por tanto el balance fuera su predominante estancamiento. A juicio de los analistas que trabajan a partir de los documentos numismáticos, aun así, eso no acabó con el exceso de circulación de cobre, que seguía siendo crónico, y la causa que refractaba la paridad efectiva con el sistema de ley en contra de la circulación de la mejor moneda. Por eso se mantenía latente el premio en torno a 1,5 %, aunque este valor fuera muy inferior al de otras épocas. El efecto que esto tenía para una parte de la circulación era que se traficaba con plata a larga distancia para obtener beneficio de las diferencias entre mercados con el premio que compensaba su intercambio con el vellón, lo que pudo deprimir la circulación noble en las zonas drenadas.
El metal monetario
No todos los hechos relacionados con la moneda acuñada señalan en la misma dirección. La baja circulación pudo ser causada por algo tan inmediato como la falta de metal para acuñar. En la década de los cuarenta la contracción de las importaciones de metal desde las colonias, que fueron obstaculizadas por la beligerancia de la armada británica, debió ser un factor decisivo para que disminuyera la cantidad de dinero circulante.
El contrabandista inglés Robert Jenkins, que actuaba contra el comercio con las colonias hispánicas, fue apresado por un buque español. Para su escarmiento, fue castigado con la mutilación de una de sus orejas, trato al que entonces se hacían acreedores los piratas. La conservó separada de su cuerpo gracias a algún procedimiento que el tiempo ha borrado. Desde que se le desprendió, su propósito habría sido presentarla ante su Parlamento como prueba del escarnio sufrido. Consiguió a cambio nada menos que una declaración de guerra a la monarquía hispánica, lo que coincidió con que ya la armada británica, porque su corona había acumulado potencia para aspirar al dominio de los mares, buscaba imponerse a la de sus oponentes.
A partir de entonces, aquella contienda sería conocida como Guerra de la Oreja de Jenkins, aunque otros, más circunspectos, la llaman Guerra del Asiento. Entre 1739 y 1748 se enfrentaron las armadas británica y española periódicamente. La colisión entre las flotas pudo ser una consecuencia oportunista de las circunstancias por las que atravesaba el gobierno de Walpole, el primer ministro británico cuya estabilidad, que entonces estaba comprometida, quedó momentáneamente salvada por la apuesta bélica. Pero también es cierto que se quiso aprovechar para saldar viejas cuentas, pendientes desde que la guerra de sucesión al trono hispánico, a comienzos del siglo XVIII, había modificado el orden continental. En su transcurso se había dirimido por los derechos al asiento y al navío de permiso, que se oponían al derecho de visita. Por los primeros, los británicos habían ganado, tras aquel enfrentamiento, el comercio de esclavos en el espacio colonial español y la importación al mismo de 500 toneladas de mercancías al año. A cambio, los buques españoles podían ejercer la potestad de inspeccionar los británicos que encontraran navegando por sus dominios.
La guerra causada por la oreja tuvo su escenario principal en el Caribe. La consecuencia de la concentración de las hostilidades en aquel mar interior del comercio colonial fue que entre 1740 y 1748 la producción americana de metales monetarios quedó retenida. Solo al final de la contienda la carencia se vería aliviada. Una travesía memorable, la del navío de línea Glorioso, que en 1747 consiguió navegar desde La Habana a Corcubión con cuatro millones de pesos, tras eludir sucesivos ataques de los navíos británicos, marcó el final de las penurias. La llegada de los metales retenidos en las colonias entre 1740 y 1748, así como su inmovilización, pudieron contribuir a que la masa de moneda circulante fuera poca, y que después causara el incremento, cuando ya terminaban los años cuarenta, de las posibilidades para la circulación monetaria.
Delincuencia itinerante
También la escasa circulación del dinero en moneda pudo ser el resultado de la persistente opinión sobre la inseguridad de los caminos que servían a las distancias medias o comarcales, la dimensión del espacio que mejor se ajustaba a las posibilidades de cualquiera de los mercados rurales antiguos. Trazaban los trayectos entre poblaciones demasiado separadas entre sí, aisladas en espacios semidesérticos.
Aunque algunos testimonios de la delincuencia en despoblado en pleno siglo XVIII sorprenden por sus evaluaciones. Para estimar la mortalidad que provocaba, algunos analistas del momento hablan de centenares de víctimas. Se asociaba sobre todo al robo de la provisión que llevaban los pastores, aunque se verifican menos que las decisiones reflejas que causaba el temor a sufrir un asalto mientras se hacía un viaje. Se había generalizado la costumbre de organizar en grupos numerosos toda clase de expediciones, fueran para comercio o compuestas por viajeros, con el fin de protegerse contra los asaltos. Los trajineros más expertos, para repeler los posibles tropiezos del itinerario, incluso solían ir armados, si bien solo los momentos críticos les obligarían a servirse de este recurso.
Nada pudo evitar que la fama del bandolerismo, real o imaginado, se convirtiera en un peligro verosímil, a repercutir sobre el costo de toda clase de tránsito. El riesgo de asalto durante un trayecto pudo justificar un aumento del precio de la mercancía movilizada por los servicios de transporte, tanto más alto cuanto más endémico pareciera el fenómeno.
Cuando, pasados los años, esta opinión se había naturalizado, una empresa para el transporte de viajeros, que ya había elevado sus precios valiéndose del riesgo que al viaje añadían los temidos asaltantes, concibió una institución de la delincuencia itineraria aún más sensata. Aceptó de las partidas de facinerosos, que en poder nada tenían que envidiar a las partidas que debían vigilarlas, y que con sus iniciativas replicaban al pragmatismo legislativo, que pidieran un canon a quienes transitaban por las rutas en las que actuaban regularmente, tras años del mismo abnegado ejercicio. A cambio, los delincuentes moderaron su exigencia –así lo confesaban– ateniéndose al principio racional que debe regir las decisiones económicas, para evitar que el tráfico se desviara por otras vías, una decisión con la que nadie saldría ganando. Quienes aceptaran esta imposición, como si hubieran satisfecho un peaje, comprarían reconfortados su tranquilidad para el trayecto. Empresas mayoristas del transporte de viajeros, aconsejadas por el volumen de su negocio, llegaron más lejos. Se concertaron con los bandoleros en una cantidad no solo para garantizar que sus vehículos no fueran asaltados, sino también para requerir de ellos escolta contra las posibles agresiones de las partidas ingobernables que persistieran en mantenerse más allá de toda norma.
En los textos se describen circunstancias que invitan a condescender con la trascendencia económica de este fantasma, cuyo poder en el campo crecería tanto más cuanto más difuso fuera. En plena primera mitad del siglo XVIII, la falta de alguien a quien confiar en depósito nada menos que 270.000 reales, obtenidos gracias a la venta de mil fanegas de tierra pública, obligó a guardarlos en una de las arcas de tres llaves a las que entonces se le confiaban los dineros bajo el supuesto de que no había nada mejor para asegurar su custodia, una convicción que sería consecuencia de las prevenciones que la vigilancia del dinero había naturalizado en las poblaciones.
El arca se custodió en una sala del edificio municipal, a cuya puerta, por obra de la pericia de un maestro cerrajero, urgido por la ansiedad de los responsables del ingreso, se pusieron cuatro cerraduras más. Las siete llaves fueron repartidas entre el corregidor, cinco capitulares y el escribano de cabildo. Recelando todavía que aherrojar la puerta incrementara la seguridad en un grado suficiente, el cuerpo de guardia del regimiento de milicias de la población fue trasladado al edificio, donde de noche, mientras el dinero estuvo allí, permaneció en la habitación que antecedía a la que tenía el arca, que comunicaba con el exterior.
Tanta desconfianza, compartida con el tiempo, puso a prueba el ingenio de los cerrajeros de la época, quienes supieron encontrar una salida a una invariante de la cultura rural que no dejaba de convenirles. Uno inapreciable, cuyos registros permiten pensar que había contraído un matrimonio ventajoso, llegó a fabricar una cerradura que a su mecanismo de apertura tenía conectado un pistolete, arma que entonces denominaban con indisimulado cariño cachorrillo. Montada dentro de un arca de aquellas, cuando el ojo de una de sus cerraduras era manipulado de un modo irregular un resorte que conectaba con su percutor iniciaba un cartucho que disparaba una bala. Por el tamaño del ingenio, no podía ser gran calibre, pero al menos hería en la mano a quien actuara de manera tan imprudente.
La parte de la escasa circulación que fuera causada por la inseguridad pudo verse incrementada además por un principio que impondría el comercio. Era obligado hacer todos los pagos que excedieran los 300 reales en moneda de oro o plata.
Es posible que esta norma, décadas antes de mediados del siglo XVIII, hubiera evolucionado a costumbre al mismo ritmo que descendido el crédito que el perceptor concedía a la moneda. Como en tales ocasiones habría que recurrir a medidas de seguridad extraordinarias, el movimiento del dinero se encarecería mucho. Al transporte de moneda había que añadir el costo de las escoltas. Si faltara una red estable de depósitos convencionales en el medio rural, para cada operación de cierta importancia, el transporte físico del metal noble amonedado sería a un tiempo imprescindible, fuente de pésimos presagios y un incremento oneroso de la liquidación. Como en los mercados se operaba con frecuencia con denominaciones a partir de los 300 reales, podría aceptarse que la cantidad de moneda noble que circulaba en la región entonces tal vez resultara poca absolutamente, y en particular para atender a la demanda de cualquier clase de bienes.
La falta de seguridad en los caminos todavía pudo tener un efecto imprevisto, favorable a la actividad financiera en los pueblos, estimular la inmovilización de la moneda y por tanto el número de depósitos. Un residente en el sur que se ausentara al reino de Castilla, Puebla de Sanabria, Plaza de Armas, antes de partir en 1750 decidió depositar 3.000 reales para su seguro en Juan Rodríguez Colmillo, quien permanecería en la población de donde partía y quien debía devolvérselos en aquel mismo lugar en enero del año siguiente. Depósitos como este serían un negocio estrictamente privado, sin litigio ni mediación judicial.
Admitir todo esto obligaría a creer primero que la circulación monetaria estaba restringida a los centros de acuñación, las grandes ciudades, de donde le costaría salir, y que los depósitos solo se formaban en moneda. No solo en el medio rural el dinero podía circular por otros medios. La expresión corriente de los valores monetarios en moneda de cuenta, de cuyo éxito universal no es posible dudar cuando se observan los hechos a través de los documentos de la época, es un indicio complementario de que, aun cuando se hubiera impuesto una limitada circulación monetaria, esta versión de la forma fiduciaria del dinero estaba en condiciones de satisfacer ampliamente, a través de la consignación en papel, toda clase de transacciones.
La industrialización precoz
Frente a situaciones tan equívocas, para observadores tan cualificados como A. Smith invocar la escasez de dinero hábil en cualquier circuito del intercambio, al menos para mediados del siglo XVIII, era un tópico tan inevitable como con poco fundamento. No faltan analistas que no solo comparten este punto de vista, sino que estiman importante la masa monetaria entonces en circulación. Según estos, había factores que la favorecían. Contribuiría a la creciente circulación de moneda en todas partes la obra pública, concentrada ya en la mejora de las vías de comunicación. En dinero se pagaba a quienes suministraban equipos y materiales, en dinero percibían sus rentas quienes trabajaban en ella.
Los datos que es posible reunir sobre iniciativas de esta clase, quizás solo relativamente escasos, dada la fiebre de ingeniería civil de la segunda mitad del siglo, no contribuyen a formarse una opinión favorable a esta tesis. Pero hay otra posibilidad que pudo ser bastante más estimulante, el incremento contemporáneo de la actividad industrial en el sur occidente, cuyo origen contaría como promotor indirecto con el simultáneo estancamiento de los precios agrícolas.
En la literatura moderna industria era ingenio. Cuando se hablaba de industria se hacía referencia directa, entre otras, a cualquier iniciativa que permitiera incrementar sus rentas a quien en el campo se ganaba la vida. Podríamos multiplicar los testimonios de quienes en el medio rural a todo tráfico encontraban los medios que lo facilitaban. Al tiempo que cultivadores, podían ser, durante otra parte del año, porque cada ciclo agrícola por naturaleza liberaba tiempo, la dimensión en la que se realiza el trabajo, promotores de obras en edificios o con más probabilidad transportistas si hacían uso de su capital ganadero.
En la región, a estas industrias habituales, para mediados del siglo XVIII, se sumó el mayor peso de otra, cuya trascendencia no es del todo compartida aunque está relacionada con el origen de una parte sustantiva de la economía más reciente. Ya en pleno siglo XVIII áreas muy significativas conocieron un alto grado de industrialización, si no óptimo, sin duda acorde con los medios económicos y técnicos disponibles en el momento. La gran iniciativa de entonces tuvo su origen en el olivar, cuya producción dio principio a la mayor industria agroalimentaria que hasta entonces hubiera existido en la zona. Sus promotores consiguieron llevar a un límite digno de reconocimiento las posibilidades que la vida ofrecía a las poblaciones cuyas raíces estaban en la agricultura.
La expansión de este cultivo aprovechó las normas de la colonización permanente, en ningún momento derogadas en las tierras castellanas, y por tanto plenamente activas durante el último siglo de la época moderna. En lo fundamental esta fórmula de asentamiento de los pobladores garantizaba el acceso al dominio del suelo a cambio de su puesta en cultivo. Parece que en las tierras bajas de la región, donde se había impuesto el arrasamiento de la vegetación arbórea como premisa para dedicar el mejor suelo al cultivo del cereal, fue excluido del premio del dominio el roturado con este otro fin. La premisa que pudo recomendar aquella manera de actuar, emergente en los principios que inspiraron las políticas de población medievales, tal vez fuera que mientras los cultivos herbáceos, de ciclo inferior al año, carecían de capacidad de radicación de las poblaciones, los cultivos arbustivos y arbóreos inducían la permanencia de los pobladores en el lugar donde habían sido iniciados, porque no empezaban a rendir fruto hasta pasados los años. Se podría decir que tratándose de cereales regían, y sobre todo se imponían, las tiránicas leyes de la economía, mientras que para el resto de los cultivos prevalecía el criterio de población, justificado por el instinto de supervivencia. Por lo que sabemos de las tierras periféricas de media montaña, la misma fórmula pudo dar origen allí a políticas similares, con la diferencia de que por la menor presencia humana en aquellos lugares todos los cultivos fueron útiles para crear al menos algún derecho sobre la tierra.
La expansión del olivar, cuyo cultivo tenía serias ventajas para las agriculturas marginales, estaría en el origen de tan potente iniciativa industrial, que hubo de inyectar dinero en moneda en el medio rural, puesto que el signo era necesario para la parte de los intercambios que el trabajo de la producción del aceite necesitaba, como se ha demostrado cuando se ha documentado de primera mano esta actividad. El valor relativo de este producto, muy por debajo del que proporcionaba el grano, aun así limitaría el alcance que la industria del aceite pudiera tener para la circulación de moneda.
Primera parte
El crédito primario
Aunque no tuviéramos el menor indicio, sería justo suponer, porque el crédito es inevitable, que en el medio rural habría un crédito espontáneo, o anterior a cualquier regulación, lo que podríamos llamar crédito primario; también, que la mayor parte de los créditos de este nivel no se preocuparían por dejar rastro escrito. Si identificáramos la otra, la que sí lo dejara, con lo que han conservado las colecciones documentales, aunque sea la menor, lo haría parcialmente visible. Tanta fortuna se la deberíamos a que para asegurarse el reintegro de la cantidad prestada aquella parte más desconfiada de los prestamistas decidió recurrir a la garantía de un testimonio escrito, de manera que pudiera actuar como prueba fehaciente en caso necesario. La escritura a la que normalmente recurrieron los concernidos no lo oculta. Repite insistentemente que para su seguridad el acreedor pide que el deudor le otorgue una obligación en toda regla. La fórmula procedimental habría actuado como protección legal para las transacciones que decidieran darse garantías; en su tenor están retenidas por unas pocas cláusulas, las habituales de la escritura de obligación, que, salvo pequeñas variantes específicas, afectan a todos los casos.
Las partes, primero, acuerdan préstamos sin interés expreso, lo que el escribano enuncia de distintas maneras, aunque con idéntico significado. Quien presta lo hace por o para hacer buena obra, bien y merced, por placer, por socorrer en algunas urgencias y necesidades, para remedio de ellas. Cualquiera parece excluir el deseo de lucro a cambio del préstamo. El observador sin prejuicios podría pensar que si aceptan ser préstamos sin interés es porque al mismo tiempo son créditos a corto plazo. Pero, aunque es cierto que abundan los créditos que hay devolver en meses, hay suficientes casos en los que la devolución se prolonga más allá del año y tampoco por ellos se cobran intereses.
El deudor se compromete a devolver el préstamo lisa, llana y realmente, sin pleito, ni contienda, ni contradicción, ni demora alguna. Esta relación de propósitos, que es el artificio más complejo de la segunda cláusula que con los textos se puede componer, o cualquiera de sus combinaciones y variantes, es una renuncia expresa a recurrir a medios judiciales que puedan demorar o impedir la devolución del crédito.
Pero, por si no fuera eficaz –porque está previsto que cumplidos los plazos comprometidos, o cualquiera de ellos, sin haber hecho la devolución del dinero, al deudor, para ejecutarlo y apremiarlo sería suficiente con la escritura de obligación y el juramento del acreedor– se apela al orden judicial al que acogerse; con una alusión indirecta, diciendo que la liquidación se hará en la ciudad, o, más claramente, con que se hará a fuero de la ciudad. Era normal que fuera la jurisdicción más favorable, la del lugar donde se vive bajo la condición de vecino, o siervo de un municipio cuyo poder se reconoce por el pago de servicios en forma de rentas; que sea de la que se espere la contraprestación o protección debida en forma de justicia.
Cuando el objeto de la transacción es dinero y se acuerda que la deuda se resuelva por el mismo medio, no hay muchas posibilidades entre las que elegir a la hora de acordar la especie en la que debe ser devuelto el préstamo. Todos son conscientes de que negocian en un medio que no necesita más complicaciones monetarias que las imprescindibles y que están obligados a aceptar la circulación de cada día, saturada de vellón. Casi todos aceptan que el préstamo sea devuelto en moneda usual y corriente, incluso en moneda de vellón usual y corriente. Pero hay quien prefiere precisar que puede satisfacerse en moneda de plata o vellón, aunque ninguna menos usual y corriente. Excepcionalmente, algunos, por exigencia de los acreedores, están obligados a liquidarlo solo en plata, y otros se comprometen a devolver en plata la cantidad adquirida porque esta fue la especie en la que recibieron el crédito.
Pero si se ha negociado con alguna especie distinta al dinero, las condiciones del reembolso se regulan con más precisión. El deudor se hace cargo de todos los gastos que pueda acarrear la devolución. En los documentos la expresión genérica de este compromiso es con las costas de la cobranza, cuyas equivalencias son a costa o por cuenta y riesgo del deudor o por cuenta, costa y riesgo del deudor; aunque de manera más abstracta, a veces se dice que las cantidades deben ser puestas en poder del acreedor. Dada esta condición, las diferencias de costo pueden cambiar en función de la residencia de quien haya prestado. Lo común es que coincida con la del acreditado. En ese caso, dejar constancia expresa de que el pago se efectuará en el mismo lugar donde se tomó el crédito es suficiente para aceptar que los costos serían los menores. Pero si fueran causados por una residencia distinta, la regulación se impone el deber de ser bastante más detallada. Se puede solucionar diciendo que el deudor debe cargar con las costas y salarios de la cobranza, versión específica de la común cuya particularidad consiste en su alusión a los salarios. Tal vez en una parte de los casos fuera suficiente para conminar a que el deudor aceptara los costos que originaba la distancia. Como en la práctica totalidad de los casos, cuando la residencia era diferente, el acreedor vivía en la capital y el deudor en una población de su reino, todo consistiría en cargar con los gastos de un viaje de ida y vuelta con sus consumos. Pero como a la distancia entre las residencias se asocia espontáneamente la posible resistencia al pago, las previsiones de este supuesto debían extenderse. Si el deudor no devolviera lo prestado sin demoras, y para cualquier diligencia del cobro, percibir cualquiera de la pagas o, en el peor de los casos, ejecutar, citar o apremiar al cumplimiento del pago, el acreedor tuviera que enviar alguien desde donde residiera a la población donde viviera el deudor, o a otra parte donde estuviera él o donde sus bienes estuvieran radicados, este tendría que pagarle de salario por cada día que se ocupara en las diligencias necesarias unas cantidades que en los contratos oscilan entre los 400 maravedíes, que son 11 reales 26 maravedíes de cuenta, y los 612 maravedíes o 18 reales, además de los gastos de la ida y la vuelta o de los días de ida, estancia y vuelta, así como todos los gastos, costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se le siguieran.
Para evitar llegar a estos extremos, todos los créditos desde el principio quedaban garantizados. El deudor bien obligaba a su persona y sus bienes, bien sus bienes y rentas, condiciones que alejan el crédito sin interés declarado del pretendido acto desinteresado que afirma ser. La diferencia entre las dos fórmulas no era insignificante. Obligar a una persona equivalía a comprometer que en caso de ejecución judicial podía ser presa. La mitad que optaba por esta fórmula estaría apremiada por su falta de liquidez. Excepcionalmente, había quien solo obligaba todos sus bienes, y cuando era un matrimonio el que actuaba mancomunadamente como deudor esa diferencia también tenía un valor diferente. El marido obligaba su persona y bienes, y su mujer sus bienes y rentas. La mujer casada, tal como era regular en la legislación moderna, también en este caso gozaba de un fuero propio. Si los préstamos no eran devueltos estaba protegida contra el encarcelamiento, una excepción que alcanzaba también al fuero eclesiástico. En este caso no mediaba que la ley se detuviera en considerar el valor del sexo de los clérigos. Si en una operación interviene uno de ellos, se obligaba con sus bienes y rentas, mientras que un seglar que actuara asociado con él quedaba obligado con su persona y bienes.
Para la inmensa mayoría, bastaba con estas condiciones. Pero todavía algunos, además de obligar su persona y bienes, o sus bienes y rentas, debían recurrir a la hipoteca. Para garantizar el crédito que recibían, podían hipotecar toda o parte de la casa donde vivían, o cercados de tierra con estacas de olivo y olivares propios de hasta dos aranzadas, estuvieran o no libres de carga. La obligación hipotecaria, añadida a la de bienes y rentas como una parte de la garantía de los préstamos, en todos los casos en los que ocurría los alejaba aún más de una concesión generosa, y definitivamente en absoluto los hacía desinteresados.
La colección de testimonios de esta clase que hemos reunido, íntegramente procedente del medio rural, porque permite reconstruir, al menos parcialmente, el marco del crédito espontáneo o primario, el que es inevitable que exista incluso al margen de cualquier regulación, aconseja acometer por este flanco el análisis del negocio financiero rural. El método puede tener dos ventajas, conocer sus elementos en su estado más simple y obtener desde el primer momento una panorámica satisfactoria de su alcance.
Cualquiera de las proporciones que puedan expresar el valor de cada testimonio será precaria. Quien hace cálculos y toma cifras, con la seguridad de quien no duda de su certeza, selecciona cualquiera de los dos momentos del proceso de sus cálculos. Sabiendo que todas las operaciones estarán hechas a partir de una observación premeditadamente restringida, porque restringida tiene que ser cualquiera, darles alcance mayor que el de las inconsecuencias de quienes residían en una población sería un abuso. Todos los cálculos que pudiéramos presentar sobre esta base serían una deformación alentada por prejuicios.
No por eso es inútil demorarse en enunciar cantidades y proporciones. Polibio, que combina duda con declaración sincera, detestaba mentir con verosimilitud. Alertaba contra sus contemporáneos que se esforzaban en proporcionar cifras sobre el tamaño de los ejércitos. Instruido por la experiencia de Escipión, a cuya sombra se ennobleció, nunca dudó que cualquiera de los relatos bélicos que cifraban en decenas de miles el número de los combatientes fuera veraz. Ninguna infantería era capaz para imponerse a otra si no extendía su número sobre el territorio que ambicionaba, como no pueden los automóviles adueñarse de las ciudades si no se acumulan innumerables, como las nubes para la tormenta o las voces para el estruendo. Su desconfianza, y con ella sus advertencias, se concentraban no en quienes defendían magnitudes enormes, sino en aquellos que presentaban cifras que evitaban terminar en cero.
No está al alcance del analista retrospectivo ser preciso, porque el tiempo, como la edad, silenciosa y constante, difumina los contornos de los cuerpos, que en su origen estuvieron delimitados por aristas definidas. Pero no sería sensato renunciar a los números, por parciales que pudieran ser, por mal que nos sirvan quienes los manipulan. Cualquier proporción reduce a un orden las acciones humanas, y expresa con la claridad de lo impreciso que nada de ellas es completo, que ninguna lo contiene todo, que no hay decisión, por ambiciosa que sea, que pueda abarcar todo el comportamiento, que ninguna explicación, aunque toda una iglesia se esfuerce en sostenerla, será universal. Los casos que la experiencia enseña obligan a reconocer la dispersión de los métodos del crédito sin interés declarado. Solo las cifras mayores merecen algún reconocimiento, aunque probablemente tampoco demasiado. Todo lo que la colección revela es indiciario, y tal vez eso sea lo más valioso de ella. Extiende el horizonte del conocimiento del crédito rural hasta unos límites que de otro modo quedarían fuera de nuestro alcance.
El crédito primario en dinero
Una parte de aquel crédito se ejecutaba con dinero. Parece la más común, y a las cifras que se deducen de la colección de documentos que hemos reunido, en este caso, tal vez sea conveniente reconocerle el mayor significado entre todas solo porque suma unos dos tercios del total. La circulación monetaria ya se habría impuesto entre los aspirantes a los créditos más accesibles y la financiación de toda clase de actividades primarias necesitaría liquidez.
El dinero acreditado transitaba en todas las direcciones.
En una población rural, la gente del común era la que carecía de los derechos políticos individuales, aunque sí tenía los colectivos que afectaban al uso de los espacios del término o jurisdicción del municipio que no había segregado la propiedad. Así se integraba en la comunidad política rural, de estirpe clásica. En los documentos se identifican solo por esta condición, que equivale a la de siervo del señor municipio, al que prestan los correspondientes servicios en forma de rentas que pagan a cambio del uso del espacio comunal. Los que al otro extremo tienen la exclusiva de los derechos políticos podemos llamarlos legítimamente patricios. Las regidurías y las juradurías son las instituciones que los confieren, aunque no en el mismo grado. Las primeras otorgan la plenitud, voz y voto en la asamblea de gobierno del municipio o regimiento; las segundas, solo voz. Cualquiera de ellas para mediados del siglo décimo octavo está tan enajenada que solo quienes las poseen las ejercen, y tanto unos como otros son también, simultáneamente, parte de la comunidad rural porque igualmente son acreedores a los derechos comunales. Desde esa posición partieron sus antepasados para escalar, adquirir privilegios y luego transmitirlos a sus descendientes por vía de herencia. Ninguna dificultad hay para identificarlos en los documentos. Siempre añaden a sus nombres, además del tratamiento adquirido por ser patricios, los cargos y oficios que les valen sus derechos políticos. Sus apellidos, cien veces reiterados, cruzados con los registros donde consta su adquisición de las regidurías y las juradurías, los delatan.
Las personas e instituciones del clero romano, sujetos al imperio de un papa, también se constituyeron en las poblaciones como parte de su patriciado; por sí mismas, cuando provenían directamente de la iglesia de occidente, porque de esta manera disponían de derechos exclusivos, y por su conexión con las familias que ya eran patricias. Buena parte de las instituciones modernas encargadas de garantizar y distribuir rentas en ese medio son un híbrido en el que la savia que las mantiene vivas la suministran patronatos, iniciativas que las dejaba, cualquiera que fuera su justificación piadosa, bajo el control civil.
Ateniéndonos a los derechos personales, que son parte de la eficacia de los documentos que garantizan el crédito, los mismos que remiten la condición de las personas a un marco legal, es posible reunir indicios sobre las redes del intercambio primario de los préstamos.
El crédito primario en dinero entre gentes del común debió ser un recurso habitual para atender sus necesidades de gasto. Su volumen de negocio, por cantidad de casos, es de los más altos. Los indicios que permiten presumir indican además que traficaban con cantidades comprendidas en un intervalo amplio, entre 200 reales y 4.000, y que la mitad de ellas quedaban restringidas al intervalo 1.000-1.500, todas expresadas en moneda de vellón; y que tan abiertas como eran las posibilidades de comprar cantidades eran los plazos que acordaban para la devolución del crédito. Podían quedar comprendidos entre dos meses y cuatro años, sin que ninguno de los valores intermedios indique un hábito, salvo el medio año. El mercado del crédito rural entre gente del común sería flexible y adaptado a las necesidades.
Pudo ser algo tan cotidiano que vivir cerca pudo bastar para facilitar la demanda y el acuerdo entre las partes. A un matrimonio le prestaría un hombre residente en la misma casa, y el buen fin de la transacción contó a su favor con toda clase de facilidades. Si durante el plazo comprometido, el más amplio de los observados, el matrimonio quisiera dar alguna cantidad por cuenta, el acreedor la recibiría. Otra parte del crédito entre iguales pudo servir como mediadora o crédito puente. Un hombre pagaría por otro una deuda que este había contraído. La cobertura pudo ser total o parcial y la ampliación espontánea de los plazos tolerarse.
Entre patricios el crédito sin interés fue algo menos frecuente que entre gentes del común. Al parecer comprometían cantidades cuyo valor inferior se quedaba en algo menos de 800 reales de vellón. El reconocimiento del superior estaba sujeto a que una parte de quienes las comerciaban las denominaban en pesos. Todos los de los documentos que hemos examinado son de 128 cuartos, y por tanto equivalen en vellón a 512 maravedíes. Los 2.320 pesos que suman los créditos denominados de esta forma serían pues 1.187.840 maravedíes o 34.936,471 reales de vellón. Como el mayor es de 2.000, llevaría el límite superior del intervalo a algo más de 30.000 reales.
De ser correcto este cálculo, los valores extremos del sector patricio de este mercado serían algo menos de 800 reales y 30.000, un intervalo mucho más abierto que el que delimitaba el crédito entre comunes, si bien más de la mitad de los documentados quedan por debajo de los 5.000. También los plazos para la devolución eran más amplios y más flexibles. Quedaban comprendidos entre un mínimo de ocho meses y un máximo de casi cuatro, y, excepto uno de los préstamos, que debía devolverse de una vez, los demás fraccionaban las pagas en dos, tres o seis entregas.
Los acreedores patricios no eran personales en todos los casos. Podían ser un convento de clarisas o una fundación familiar, y en los manejos de otros pudo verse complicada la administración de las rentas de la corona porque el acreedor de la cantidad cedida era el alguacil mayor de las alcabalas del municipio. Otras veces los fondos públicos pudieron cruzarse en la circulación de los créditos entre patricios y las redes de relaciones que entre ellos tejían, sobre las que cargaban las aspiraciones de las casas. Como consecuencia de un matrimonio, su descendiente común, aún menor, pudo ser acreedor a los derechos derivados de pagarés que sin embargo no habían pasado aún a su poder porque la herencia todavía permanecía sin dividir entre sus titulares. El padre del menor, sin esperar a que se completara el procedimiento, había recibido la cantidad que le correspondía a su descendiente de un contador de navío de la armada, vecino de Cádiz, a quien le habría cedido aquellos derechos. Pero no hay que exponerse más de lo necesario al fuego cruzado entre intereses divergentes. Para retener lo que de este caso tiene interés para la historia del crédito rural basta saber que el pagaré, obligación de pago a fecha fija, fue uno de los medios de crédito elegidos para transferir entre patricios dinero sin interés, aunque no sabemos con certeza si los adelantos también.
Asimismo parece que fue característico de estos créditos que se dotaran de garantías mayores que las obligaciones de personas y bienes o bienes y rentas. Recurrían con más frecuencia de lo habitual a la garantía hipotecaria, y para ella designaban una buena cantidad de bienes. Los deudores se podían ver obligados a hipotecar la casa donde vivían, otras casas, parcelas sembradas de olivo o de estacas de hasta 42 aranzadas, o viñas con su casa de teja. Al tomar estas decisiones, además ponían al descubierto una importante ramificación de sus endeudamientos. Cualquiera de los lotes hipotecados podía estar ya cargado con censos redimibles, la fórmula regular del crédito con interés, de los que habría que pagar réditos a la fábrica de una parroquia o a la obra pía de los niños expósitos de la población donde residían los deudores; así como con una memoria, la forma más elemental de la capellanía, que se pagaba anualmente a un altar de una de las parroquias del mismo lugar. Las familias patricias hipotecarían reiteradamente el patrimonio que tuvieran adquirido para incrementar su capacidad de crédito. Además, las condiciones que regulaban el matrimonio en el grupo, una parte de cuyos rigores y efectos financieros ya conocemos, en algunos casos obligarían a una renuncia en beneficio de la deuda. Las esposas podían verse en el aprieto de jurar y prometer no oponerse por razón de su dote, arras o bienes heredados o multiplicados al compromiso contraído por el matrimonio al ingresar un crédito.
La poca información sobre la fidelidad con la que respetaban los plazos de devolución del dinero recibido, a los que se habían rendido al aceptarlo, no permite formar un juicio certero. Solo sabemos que un crédito, acordado en 1750 que no fue cancelado por el deudor hasta 1757, quien sin embargo se había comprometido a devolverlo en el plazo de un año.
El crédito del patriciado a la gente común es un orden descendente que parece previsible, y era frecuente. Las cantidades cedidas eran modestas. Estaban comprendidas entre 250 reales y poco más de 3.500, y la mitad de ellos quedaba por debajo de los 1.000. Los plazos para devolverlos son muy cortos. Van de mes y medio a un año y dos semanas, y cuatro quintas partes están por debajo de seis meses y medio; y casi todos deben ser satisfechos en una sola paga.
A esta relación le da más carácter que las instituciones y las personas del clero romano colonicen la posición acreedora hasta alcanzar casi dos tercios de las cesiones. Un convento de religiosas descalzas de san Agustín, dos reverendas madres, una de las cuales era religiosa de velo negro (entre las dominicas, la que había alcanzado la plenitud de derechos dentro de la orden) y la otra de velo blanco, y un colegio de la compañía de Jesús son una buena muestra de las instituciones y personas que tan destacado papel llegaron a tener en el crédito rural durante la época moderna. Hay que reconocer que cuando los jesuitas se constituían como parte acreedora la cesión ganaba en flexibilidad. A una deudora le podían llegar a consentir que pagara la cantidad adeuda por semanas, cada una a razón de ocho reales de vellón, lo que en la práctica era una refinanciación del crédito. Solo en caso de que una semana faltara al pago, quedaría al arbitrio del padre de la compañía acreedor ejecutarla. También presta un clérigo subdiácono, parte de una mancomunidad crediticia que formaban tres hermanos, uno de los cuales pone la cuarta parte y los otros dos juntos los otros tres cuartos.
En este medio circulaban préstamos que obligadamente debían ser devueltos en especie de plata, aunque unos fueran denominados en vellón y otros en plata. El cumplimiento de los plazos para la devolución parece que fue algo más leal a los comprometidos en el momento de formalizar el acuerdo. Podía ser satisfecha con más de dos meses de antelación o con apenas quince días de retraso. Todo indica que se trataba de un mercado que atendía las necesidades de liquidez más perentorias.
El crédito de gente del común al patriciado parece una dirección de las relaciones poco probable, y efectivamente es algo casi anecdótico. La frecuencia de los casos no permite arriesgar demasiado. Su objeto pudieron ser cantidades que atendían una demanda abierta que actuaba bajo la coacción de instrumentos financieros apremiantes. El mínimo observado es 600 reales de vellón y el máximo 8.400, y las cantidades mayores estaban consignadas en vales y otros papeles indefinidos que el acreedor mantenía en su poder. Los plazos para la liquidación se movían entre límites muy distantes. La del crédito más modesto fue comprometida un 26 de enero para el siguiente día de san Juan, 24 de junio. Para el mayor, el deudor se obligó a devolver 500 reales cada año, a pagar los días de pascua de navidad, hasta que fuera enteramente liquidado, de donde resultaría un plazo tan dilatado como 16,8 años. Aun así, las devoluciones efectivas se posponían. En 1752 reintegraron 600 reales los herederos de quien los había recibido en 1749 y cuyo pago se había comprometido para el 24 de junio de aquel mismo año. La devolución se había demorado más de tres años.
Crédito en dinero con restricciones étnicas
El crédito primario parasitaba mejor a sus huéspedes cuando actuaba en medios restringidos. El crédito entre gallegos era una fracción del mercado del crédito primario con características propias. Era una parte nada insignificante de aquel orden de los créditos, sin que sus protagonistas dejaran de ser una minoría en cualquier población meridional. Si mantenemos el criterio que nos ha servido para tipificar las relaciones entre los prestamistas y los deudores, debemos situarlo fuera de la comunidad que remite al marco legal propio la condición de las personas que la integran. Los gallegos no solo no son patricios, sino que ni siquiera son vecinos. Su condición, en los mismos documentos que definen las dos categorías básicas de aquel orden, queda reducida a la de residente transeúnte, el que desde la edad media se conocía como albarrán.
Se trata de créditos endógenos. Tanto acreedores como deudores identifican con precisión su origen: gallegos prestan a gallegos. Entre los acreedores que residían en la misma población meridional estaban Jacinto de Umbia, vecino de Tuy, y Custodio da Meijeira, vecino de Samper [?], natural de la feligresía de san Juan de Fornelos, obispado de Tuy, reino de Galicia; y entre los deudores, José Álvarez, natural de la feligresía de Randufe, extramuros de Tuy, reino de Galicia, o Manuel Méndez, natural de santa María de Cahín, en el reino de Galicia, obispado de Tuy. En la capital estaba avecindado otro acreedor, Bartolomé Pérez, natural del lugar de Santiago de Morgadanes, en el reino de Galicia, asimismo obispado de Tuy.
El cruce de residencia con origen cerraba un círculo tanto que en los casos analizados la red de relaciones crediticias estaría tejida, más que sobre la base de donde se está, a partir de un origen muy definido, en torno a Tuy en los casos citados, una sola población, en donde antes de partir sí se dispone de la condición de vecino. El círculo podía cerrarse aún más por la vía de la consanguinidad. A Pascual de Molina el mozo su sobrino, Jorge de Molina, hijo de su hermano Bernardo de Molina, que se hallaba en Galicia, y de María Suárez, su cuñada, le hizo un par de préstamos.
Solo de un deudor que entra en este circuito no tenemos la certeza de que comparta con todos los demás el mismo origen. Uno de los gallegos acreedores residentes en la misma población prestó a un don Luis de Xustris, doctor, de quien no sabemos su origen, mientras este vivía en el colegio de los irlandeses de la capital.
Comercian entre sí con cantidades modestas, comprendidas entre 300 reales de vellón y 1.500, la mayor parte por debajo de los 500, y se imponen plazos moderadamente amplios, flexibles y severos a un tiempo. Como mínimo, para la devolución se conceden cinco meses y medio, aunque es más frecuente que los prorroguen hasta los dos años, a veces bajo la condición de que si el acreedor tuviera que volver antes a su país el deudor tendría que devolver lo prestado en cuanto aquel se lo pidiera.
Los plazos previstos se podían complicar por que el deudor hubiera caído en la miseria. Si no podía acudir con el pago en el plazo al que se hubiera comprometido, el acreedor podía exigir que se cumpliera con rigor lo que estaba escrito. Llegaban a emprenderse pleitos contra el deudor, a consecuencia de los cuales este podía ser preso en la cárcel de la población donde residiera. Uno, que había sido incapaz de eludir la prisión, se valió de mediadores que consiguieron del acreedor un año de demora para el pago. Lo aceptó a cambio de que el deudor pagara los 185 reales de vellón de las costas personales y procesales que había tenido el procedimiento, e impuso que, si cumplido el plazo no hubiera ejecutado el pago del principal y las costas, el acreedor iría a santa María de Cahín, en donde el deudor poseía tierras de pan sembrar y una casa de campo, para hacer valer a su costa los derechos que había adquirido. Se apropiaría de lo que equivaliera al débito según el aprecio judicial de estos bienes. El deudor, al que le urgiría eludir la prisión, tuvo que reconocer que aquel acuerdo era justo.
Con idéntico rigor, otras cláusulas solo se encuentran en los acuerdos que se firmaban entre gallegos. Además de obligar en todos los casos a personas y bienes, los deudores podían verse obligados a hipotecar todo lo correspondiente a su legítima, paterna o materna, fuera de tierras o casas. La fuerza legal del acuerdo también la incrementaban con una cláusula de testigos, que reincidía en cerrar el control étnico sobre el pacto. Un deudor presentó como testigos a José de Rivera, vecino de la feligresía de san Juan de Fornelos, y a Francisco Maidel, vecino de la feligresía de santa María de Tabuega, todos también del obispado de Tuy, ambos residentes en la misma población que el deudor; y otro presentó por testigos de su conocimiento a Silvestre de Acosta y a Antonio Villar, residentes en la población y naturales de Galicia.
También recurrían al vale a favor del acreedor como instrumento financiero. Uno cursó el que certificaba la deuda de la que era titular a un apoderado vecino de Madrid, lugar al que había mudado su residencia el acreditado. Con el poder para cobrar la cantidad adeudada, al mismo tiempo le dio la orden de que le remitiera el dinero cuando lo cobrara y que al deudor le diera la carta de pago que le correspondía.
Para devolver los préstamos se emplearon maneras de saldar subrepticias. En 1750 Pascual de Molina el menor y su sobrino Jorge de Molina, ambos gallegos, reconocieron que las cantidades que en dos ocasiones este había prestado a su tío, que sumaban 1.500 reales, las había devuelto. Además, por el mucho amor que el tío Pascual sentía por su sobrino Jorge le hizo gracia, donación pura y perfecta intervivos, irrevocable, de una suerte de tierra que tenía en la población donde estaba residiendo, en la que habría como una aranzada de olivar. Jorge aceptó la donación, e insistió en que estaba reintegrado de los 1.500 reales que había prestado a su tío. Le expresó su agradecimiento por la donación y el mucho amor que con aquel gesto le mostraba. En los hechos, la donación sería el pago de la deuda, y de su cruce con el crédito el híbrido que resultara sería una permuta.
La presión del cerco étnico estaría destinada a incrementar el valor real de las rentas que los inmigrantes del norte ganaban en el sur. Una porción de las que obtuvieran del trabajo la invertirían en el crédito entre iguales. Así, si no incrementaban el ingreso obtenido por su trabajo, porque no consta que cobraran intereses, asegurarían su preservación, una actitud que tenía mucho de prudencia. El traslado del dinero ganado en el sur hasta el norte, a lo largo de más de mil kilómetros, estaba expuesto a toda clase de riesgos. Prestarlo sería una buena manera de asegurarlo, más aún si estaba garantizado por bienes al otro lado de la península.
En tan restringido mercado podrían estimar el patrimonio de sus semejantes y prever sus comportamientos, a poco que se vieran a sí mismos. El recurso al crédito incluiría la aspiración a adquirir derechos sobre el patrimonio del deudor en el lugar de origen o en el lugar al que hubiera inmigrado, una táctica tras la que se perfila un campesinado de medios limitados en donde tiene su origen, que transitoriamente debe trabajar en el sur; sólido, aferrado a esta condición, y astuto. Las ventajas se las aseguraban vertiéndolas a una escritura de obligación.
Sus tácticas redundarían en favor de su estado, hasta el punto que la residencia de estos inmigrantes, último escalón del orden legal, podría llegar a ser algo más que circunstancial o transitoria. Si algunos llegaban a adquirir una propiedad en el lugar donde residieran, periódicamente o alguna vez, cuando menos podían aspirar a la condición de vecino en el lugar a donde se dirigían por temporadas. Para sus movimientos pendulares, con este horizonte, elegirían un punto de destino tan definido como estable era el de partida.
Aunque solo hemos documentado un caso de crédito entre montañeses, su análisis descubre que apenas varía del crédito entre gallegos. Para garantizarlo, además de obligar a su persona y sus bienes, el deudor, residente en 1748 en el sur, vecino y morador del lugar de Prases, valle de Toranzo, en Cantabria, se comprometió a que si en el plazo de un año no hubiera pagado los 300 reales que había recibido en préstamo, el acreedor, vecino de la población del sur pero morador del lugar de Renedo, en el valle de Piélagos, también en Cantabria, de los bienes del deudor podría elegir los que le parecieran suficientes para satisfacer el pago de la deuda, una obligación que de nuevo queda más cerca de la compraventa o de la permuta implícita que de la hipoteca en sentido propio.
Se da la circunstancia de que aquel acreedor era un tal Mantecón, el mismo que devolvió un crédito de 3.588 reales a unas monjas agustinas, al que hemos aludido más arriba. Su condición legal parece transitoria. Es vecino de la población del sur al mismo tiempo que morador de otra en el norte, mientras que su acreditado la doble condición la tiene adquirida en un lugar de Cantabria. Se debe suponer que Mantecón, procedente del norte, arraigaría en el sur, donde ya había adquirido la condición de vecino, al tiempo que mantenía unos vínculos con su lugar de origen que lo llevarían a residir en él ocasionalmente. Tal vez la doble condición tuviera alguna relación con un negocio basado en el drenaje de capital. Si se endeuda por más de 3.500 reales y presta por 300, se puede concebir como un intermediario financiero dispuesto a correr riesgos a larga distancia.
Otro medio restringido favorable al crédito primario era el que creaban quienes servían en el ejército de tierra. El coronel del regimiento de milicias provinciales acuartelado en un lugar, un hombre de estirpe patricia, hizo tres préstamos, uno a un sargento del mismo regimiento, de 1.235 reales de vellón, y otros dos a un par de hombres que, aunque no están identificados como personal de la tropa bajo su mando, sí están uniformados por la cantidad que toman en préstamo, 425 reales de vellón cada uno. Aunque fueron comprometidos en fechas distintas del mismo 1749, los tres debían ser reintegrados en dos pagas iguales, la primera el 1 de mayo del año siguiente y la segunda el 25 de julio posterior. Cualquiera de ellos es llamativo por la reiteración de las condiciones y de las cantidades que compromete. Tal vez los soldados no cobraban a tiempo y el coronel les adelantaba la paga. El calendario de las devoluciones inclina las posibilidades a favor de esta opción, aunque no está claro qué fondo pudo alimentar aquellos adelantos.
Crédito a estilo de comercio
El crédito a estilo de comercio, el que podríamos llamar crédito urbano, es muy probable que tuviera escaso alcance en el medio rural. Es posible que no tuviera mucho interés para quienes operaban en los grandes centros regionales, o quizás hubo un reparto tácito de mercados entre quienes podían operar en uno y en otro medio. Pero al menos en ocasiones la penetración del urbano en el campo se consumó. Que sean pocos los que ahora se dejan ver tal vez sea indicio de que el hecho extraordinario dependió en parte de características del intercambio que quizás su análisis permita aislar.
La primera pudo ser el volumen del negocio. Son préstamos de cierta entidad, comprendidos entre casi 600 reales y poco más de 16.000, lo que no es indicio de que entremos en un dominio distinto al del crédito primario. El sello de su origen queda al descubierto porque los contratos se preocupan por regular con detalle las especies monetarias con las que hay que comerciar y cómo garantizar la devolución y sus plazos, una preocupación que porque es específica habrá que atribuir más a los acreedores que a los deudores.
Es verdad que uno de los que hemos identificado, don Tomás Castellanos, vecino y mercader de la capital, que prestó 582 reales de vellón, aceptó una denominación regular. Pero otro, Miguel Blanco, también vecino y del comercio de la capital, suscribió su préstamo recurriendo a la siguiente denominación: 1.072 pesos de a 15 reales de vellón cada uno o pesos contables, 5 de plata y 32 maravedíes, que equivalen a 16.156 reales 8 maravedíes de vellón. Podemos estar seguros de que, cuando el comercio urbano participaba del mercado del crédito rural, por lo menos en algunos casos, se preocupaba mucho por controlar las especies monetarias con las que traficaba.
La devolución del crédito de menor cuantía se comprometió a cuatro meses, pero el de mayor en 1748 se suscribió a tres pagas iguales, la primera poco más de cuatro meses después, el último día de marzo de 1749, la segunda el mismo día de 1750 y la tercera tal día de 1751. Habría una relación directa entre la cuantía del préstamo y los plazos acordados.
Pero lo que más extraña es que en ninguno de los casos se cobrara interés, lo más alejado del negocio crediticio en el medio urbano que se pueda imaginar, donde los precios del dinero solían ser los más altos. Tal vez fuera porque en contrapartida sus condiciones son más exigentes, tanto que a veces recurren a la fórmula hipotecaria en términos similares a como lo hace el crédito con interés. Tampoco fue Castellanos el más exigente. El deudor de los 582 reales de vellón que le había prestado podría pagárselos a él o a don Francisco Bocalongo, vecino de la población donde vivía el deudor, apoderado por el acreedor, bajo las condiciones comunes; llanamente y sin pleito ni contradicción, en moneda usual y corriente, con las costas de la cobranza, y sería suficiente con que obligara su persona y bienes. Se puede pensar que el crédito urbano, para penetrar en el mercado rural, a veces se plegara a las condiciones que en él eran habituales para el crédito primario.
Miguel Blanco fue mucho más exigente. A sus deudores, un alguacil de la real justicia y su hermana, pidió expresamente que los más de 16.000 reales que les prestó se los asegurasen con bienes raíces equivalentes un día de noviembre de 1748. El alguacil, como respuesta, decidió hipotecar unos olivares plantados en unas 40 unidades de superficie, en parte en producción otros en estacas, más otras 10 aranzadas que disponían de su pozo con noria, alberca, casa de teja y árboles frutales, y ya debían atender a cargas del tipo censo o memoria.
Es posible que lo ofrecido aquel día de noviembre de 1748 no fuera de la satisfacción del acreedor porque el proyecto de acuerdo no llegó a firmarse. Tal vez no cumplía las condiciones que en opinión del acreedor debería incluir. El 22 del mismo mes decidió pedir de nuevo a los deudores que asegurasen la deuda con bienes raíces equivalentes a los que habían ofrecido. Otra vez el alguacil obligó a su persona y él y su hermana sus bienes y rentas, y ofrecieron como hipoteca el mismo pedazo de olivar de 10 aranzadas que tenía a su cargo el censo o tributo. Pero la identificación del contenido de una parte de los demás bienes cambió, y además, en lugar de los que no habrían sido aceptados, también hipotecó otros olivares, que sumaban casi 30 aranzadas, 40 fanegas de tierra calma y 7 aranzadas de viña, todo bajo una cerca, con casa de teja y dos pozos, sobre lo que se pagaba una memoria a un convento de frailes carmelitas. Si se comparan las dos ofertas, parece que todo se redujo al tamaño y al número de los bienes hipotecados. Los deudores rurales estarían dispuestos a plegarse a sumar bienes para satisfacer las exigencias del acreedor urbano.
Pero sobre la cancelación de aquella deuda pesa el misterio. Poco después, por una carta de pago, doña Josefa Navarro, como madre y heredera del acreedor, también vecina de la capital, declaró libre de esta obligación al alguacil. Desconocemos bajo qué condiciones. Tal vez el crédito nunca llegó a consumarse y las exigencias que pretendía imponer el vendedor de la metrópoli finalmente no consiguieron entrar en el mercado rural, sobrecargado de competidores e intereses.
Al empeño, la popular fórmula que explotó el monte de piedad, que entonces estaba expandiéndose, le pudo tocar el papel de garante de los créditos más corrientes. Es posible que ocurriera espontáneamente, sin necesidad de comprometerse con escrituras de obligación. Quizás por esta causa solo hayamos documentado un caso. Recurrieron a él unos patricios para obtener de gente común cantidades modestas, menos de 500 reales, y a muy corto plazo, apenas un par de meses. Como garantía, en este caso, el acreedor retuvo en su poder dos anillos, uno de siete esmeraldas y otro de dos diamantes y una esmeralda, que devolvería al deudor cuando le pagara el dinero que le había prestado. En caso de que no fuera así, de la cantidad adeudada deduciría el valor de los dos anillos, un acuerdo que deja al descubierto la posición de fuerza del acreedor.
Para acceder al crédito con empeño se recurriría a los bienes más muebles y de más precio. Harían las veces de hipoteca, con la diferencia de que, por ser bienes de aquella clase, para satisfacer la garantía quedaban bajo poder del acreedor.
Devolución de los créditos en dinero
El crédito simple en dinero normalmente se devolvía en dinero. Pero no siempre la deuda se resolvía con él. Había ocasiones en que se pagaba con rentas, la fórmula que cuando era consecuencia de una sentencia se llamaba prenda pretoria. Del mismo modo que se llegaba a los acuerdos entre partes que constituían las deudas, acreedores y deudores, si no se cumplían las condiciones de devolución pactadas, en una parte de los casos no necesitaron llegar hasta la mediación judicial para aceptar como salida la cesión de unas rentas. Tal vez la solución judicial fuera posterior a una costumbre aceptada. Pero aunque el orden de los hechos, ni en su origen ni siempre, fuera este, sí parece que no se trata de una modalidad de crédito distinta. Es préstamo primario en dinero cuya única peculiaridad es la forma de satisfacer la devolución.
Hemos sabido de un par de casos en los que se actuó de este modo. Ambos redundan en el crédito que alguien del común da a patricios, en mejor posición para disponer de rentas con las que sufragar sus gastos. La menor de las cantidades prestadas fue 251 reales y la mayor 1.666, aunque en el primero se reconoce que la cifra es el resto de una cantidad mayor que el deudor debía al acreedor en virtud de vales que tenía hechos a su favor; y en el segundo que entre la deudora, una viuda, y el acreedor había cuentas pendientes de dineros prestados y otras cosas que primero ascendieron a 1.300 reales y después, porque de nuevo el prestamista a la viuda la había socorrido con otras cantidades que le había entregado en mano a ella, o a su hijo por orden de esta, a 1.666.
Para liquidar los 251 reales de la primera deuda las partes un 22 de febrero acordaron que se pagarían con las rentas de unas casas que el deudor, maestro boticario y vecino de la capital, poseía en la población donde vivía el acreedor, una circunstancia que pudo facilitar la transacción. Las tenía arrendadas en 18 ducados o 198 reales cada año. El cobro empezaría desde el tercio que cumplía el día de san Juan siguiente, hasta que el acreedor quedara satisfecho de la cantidad y las costas que su cobranza le ocasionara. Los primeros 1.300 reales del otro crédito la deudora se comprometió a devolverlos en un plazo que vencía en enero de 1748. Pero no lo cumplió, y después habían sobrevenido las nuevas deudas.
Para que se cobrara los 1.666 reales, la viuda cedió al acreedor las rentas de unas casas que tenía. La cesión empezaría a contarse el día de san Juan de junio inmediatamente anterior. Para que pudiera cobrarse, el acreedor, por su cuenta y riesgo, podría arrendarlas a quien más diera por ellas, e ingresaría su renta cuantos años fueran necesarios hasta completar el pago de la deuda. Cada vez que hiciera un nuevo arrendamiento citaría a la viuda para que conociera su valor, por si tuviera una persona que estuviera dispuesta a pagar más. Además, para que constara el estado en que recibía las casas en esta cesión pretoria, en el momento de la transferencia las inspeccionarían dos alarifes nombrados por las partes. Si durante el tiempo de liquidación de la deuda las casas necesitaran reparos, los haría el acreedor a cargo de lo ingresado por las rentas, para que las casas no se arruinaran ni perdieran valor, y para que pudieran rentar más mientras se mantuvieran reparadas. El abono de lo gastado en las obras la viuda lo autorizaría a la vista de las cuentas que le presentaran quienes las hicieran. Pero si las casas se deteriorasen por falta de reparo, el perjuicio quedaría a cargo del acreedor.
El pago del dinero prestado también se pudo satisfacer con trabajo, no sabemos si excepcionalmente. Solo hemos encontrado un caso en el que la transacción se resolvió de esta manera, el de un matrimonio que en 1749 recibió de un presbítero de la capital 2.700 reales de moneda de vellón. Se obligó a pagárselos arando los olivares de la hacienda que tenía el clérigo. Tarifaron el trabajo a 12 reales de vellón la aranzada, de manera que durante los meses de enero y febrero del año de la fecha fueran satisfechos 900 reales, otros 900 al año siguiente y los 900 restantes al tercero. Así pues, cada año ararían 75 aranzadas de aquella hacienda, y siempre en tiempo y sazón, sin que hiciera falta que los avisaran.
La variante crediticia consistiría en que la liquidación el acuerdo se resolvía como un contrato de servicios, o transferencia de capital, de los que entonces eran habituales. La extensión trabajada cada año, de valor medio para el tipo de explotación, permite suponer que, si no todo el trabajo de arada que necesitara la hacienda del sacerdote, buena parte de él sería adquirido de antemano con esta fórmula. Acreditar, para quienes no dispusieran de medios, podría ser un buen procedimiento para adquirir trabajo sin gastos de capital propio.
El crédito primario en especie
Cuando en el crédito espontáneo al menos una parte de la relación se resolvía con el ingreso de una especie distinta al dinero, el fenómeno ganaba en propiedades económicas y en alcance. Los casos salvados por los documentos ponen sobre la pista de la supervivencia de las formas de crédito rural más acendradas. Aunque en todos los casos las cesiones de capital se sigan justificando por hacer buena obra y merced, en muchas ocasiones el peso que la usura carga sobre la relación con aquel recurso apenas puede ocultarse.
Crédito en especie pagado en especie
Su versión más sencilla era el crédito en una especie cuyo pago se contrataba en la misma especie. Tal como podemos verla a través de los testimonios, apenas oculta subterfugios, a pesar de que sería una parte del mercado primario nada despreciable.
Las operaciones habitualmente se concertaban con trigo, porción del intercambio crediticio que prácticamente monopolizaba este sector, aunque lo fragmentaban tanto el origen del grano como el destino que al crédito le daba quien lo recibía. Podía tratarse de un préstamo para sembrar en toda regla, en uno de cuyos polos al menos, el que correspondía al deudor, actuaban labradores, la médula del patriciado rural.
A un consorcio familiar, encabezado por la madre de un regidor, en octubre de 1743 el marqués de la Granja, vecino de la capital, le prestó 600 fanegas de trigo de buen grano, limpio de semillas y ahechado de una mano del que tenía en los graneros de una hacienda suya. Fue de plena satisfacción de los deudores y estaban destinados a la siembra del cortijo que la madre y sus hijos estaban labrando. Se obligaron a pagárselas de la misma calidad y a satisfacción del marqués en los mismos graneros de donde las habían tomado, una vez que tuvieran su trigo limpio y sacado del cortijo, lo que no ocurriría hasta pleno verano siguiente.
A causa de aquel compromiso quedaron obligados a no vender trigo ninguno hasta haber devuelto las 600 fanegas, que las irían satisfaciendo a lo largo del mes de julio, incluso en el caso de que en el cortijo no se cogiera nada. Además de obligar al pago sus bienes y rentas, tuvieron que aceptar una cláusula de garantía por la que hipotecaron 40 bueyes de arada, todo el apero de la labor que mantenían y 30 aranzadas de olivar propias. A tan grave compromiso, y tan duras condiciones, correspondieron con fidelidad. El 31 de agosto de 1744 se pudo dar por satisfecha y pagada la deuda adquirida el 1 de octubre anterior.
Pero también podía tratarse de un crédito modesto, a su vez una rama que prolongaba el mundo cerrado de los créditos bajo el control de gallegos. Uno de ellos, mientras trabajaba en el sur, aun sirviendo de pastor a un labrador, pudo prestar 8 fanegas de trigo. No sabemos la inversión que el acreditado hizo del trigo que obtuvo gracias a aquel préstamo, pero la cantidad concuerda con la inversión en simiente de las pequeñas explotaciones. Es posible que el trigo procediera de la renta ingresada por el pastor en el ejercicio de su ocupación. Cuando desempeñaban las responsabilidades más altas, como la de rabadán, los pastores percibían una parte de sus ingresos en especie de trigo en concepto de pegujal.
Sin embargo, la fracción mayor de este mercado debió quedar bajo control del vicario de la iglesia romana, responsable de la recaudación de los diezmos en toda una comarca que solo respondía ante su autoridad episcopal. Concedió créditos que estuvieron comprendidos entre 60 y algo más de 117 fanegas de trigo. Aunque cualquiera de ellas podría servir para promover una explotación mediana, aceptando una inversión tipo de unidad de capacidad por unidad de superficie, que era regular, las fechas de los créditos alejan esta posibilidad. Dos de ellos están suscritos el 4 de mayo de 1742 y el otro al día siguiente.
Lo que recibieron los acreditados no fue grano, sino un libramiento que emitiría el vicario por la correspondiente cantidad. La fecha en la que traficó con los libramientos indica la mediación de la tazmía, el procedimiento que evaluaba el producto que se iba a obtener cuando ya estaba maduro; la pieza canónica, y por tanto legal, que ponía en marcha el proceso para el cobro del diezmo. Adjudicaba a los obligados al pago de esta renta las cantidades que debían entregar.
Cuando se trataba de la renta en cereales, la única que se cobraba en especie, su cobro normalmente se cedía a intermediarios. Pero la administración episcopal, en cuyo nombre actuaba el vicario, siempre se responsabilizaba de alguna recaudación directa o fieldad, fuera de ciertas áreas de la vicaria o fuera de una parte de las explotaciones, como las que se excusaban en su favor; fuera porque a causa de su calidad se la reservaba o porque no había encontrado a quien adjudicarla por cesión; en cualquiera de los casos, la parte menor del cobro. A primeros de mayo los libramientos que pudiera despachar el vicario tendrían que ser instrumentos derivados de la recaudación en fieldad que hubiera que hacer en la vicaría aquel año. La fecha de los créditos del vicario sería función de la disponibilidad del documento que generaba el ingreso.
Todos se obligaron a devolver las cantidades recibidas en trigo bueno, limpio y ahechado a dos manos y no apaulado ni con hedionda, es decir, lo más reciente posible, aunque no explícitamente nuevo. Los deudores lo entregarían a su costa, en la cilla de granos que en la población sede de la vicaría tenía la administración episcopal, el día 25 de julio del mismo año. De esta forma el vicario ahorraba gastos del cobro en especie y transporte del grano hasta su almacén, y los deudores, al obtener crédito del vicario, evitaban el interés que el pósito cobraba por sus préstamos en especie. Al acogerse a esta posibilidad de financiación y evitar aquel costo entraban en un ciclo cuya restricción puede explicarla la flexibilidad de la devolución, que definitivamente completaba unas condiciones favorables. En agosto de 1743 fueron canceladas dos de las deudas contraídas en mayo de 1742. Ambas, pues, con más de un año de retraso.
El vicario pudo manejar de manera discrecional, con prudencia, una parte restringida de los ingresos diezmales en especie para actuar en el mercado del crédito primario en especie, tal como lo hacía en el del dinero cedido a cambio de interés. Los deudores fueron en un caso la misma madre y su hijo regidor que poco después, en octubre de 1743, decidieron endeudarse en 600 fanegas de trigo para sembrar el cortijo que explotaban. En los otros créditos intervino un presbítero, en uno de ellos asociado a Juan Jiménez Gordillo y en otro a don Antonio Berrugo de Morales, también regidor. En todos los casos se trató de tráfico entre patricios. Daría sentido a que siempre los deudores fueran dos que actuaran mancomunadamente, es probable que una condición impuesta por el prestamista, quien exigiría a cada deudor principal que contara con su correspondiente fiador. Ese sentido, o el de mediador, pudo tener que en dos de los créditos actuara como socio codeudor un mismo clérigo.
Nada impediría que en mayo el grano recibido fuera almacenado a la espera de la siembra del otoño siguiente. Pero los compromisos contraídos al aceptar los créditos indican otro empleo para el grano prestado. Conocida la dimensión probable de una de las explotaciones, la que consume en la siembra 600 fanegas, es más probable que fueran créditos para invertirlos en la alimentación de quienes se empleaban en la siega y los trabajos de era de las grandes explotaciones que comenzaban cuando terminaba la primavera, no para la siembra.
El otro producto sobre el que se sostenía la agricultura organizada en los valles interiores, el aceite, parece que concurre bastante menos al mercado del crédito de especie por especie. Puede que fuera la consecuencia de la atomización del producto, y por tanto de las más limitadas posibilidades de que su préstamo proporcionara lucro. En el único caso documentado, un patricio, en marzo de 1750, recibió en préstamo de un hombre del común 72 arrobas de aceite, arrobas de la medida mayor, y se comprometió a devolvérselas el 29 de septiembre siguiente, casi siete meses después, o antes si el prestamista las necesitara. Nada hay en los datos conocidos de la operación que indique contraprestación a cambio del bien cedido.
Crédito en especie a devolver en dinero
Los préstamos en especie que se devolvían en dinero eran la primera modalidad del negocio primario de los créditos en la que se cruzaba el medio monetario con los productos. Su peculiaridad, como siempre que intervenían a la vez los precios corrientes de los bienes y el dinero, era que las transacciones podían incluir compraventas, bien forzadas, bien ficticias. Aunque quizás sea preferible hablar en términos complementarios. En su mayor parte, tal vez ocultaran operaciones de compraventa viciadas por su destino, que era facilitar un crédito.
Tal forma de actuar contaba con una larga tradición. Se actuaba así para que el negocio del crédito se mantuviera a la vez activo y en la sombra. Durante bastante tiempo debió parecer un buen modo de descargar a la usura del peso con el que debía sobrevivir, su condena moral, siempre latente en el medio rural. Es posible que desde antiguo hubiera ganado algunas oportunidades de medrar a costa de las explotaciones agrícolas marginales, y aún más probable que apenas tuviera relevancia para las labores, el centro del sistema productivo de los cereales, porque sus promotores prefirieran recurrir a formas de la cesión del dinero menos abusivas. El vocabulario utilizado para referirse a ella ha terminado siendo habitual en la literatura especializada que concentra su interés en detectar los antiguos subterfugios del crédito: venta a carta de gracia, barata o mohatra, venta seca, cambio seco. Más por sorprendentes que por extendidas, reiteradamente han sido descritas algunas de sus versiones.
La más popular parece que fue la que consistía en adquirir primero una mercancía que el comprador no necesitaba, pagadera a plazos, para luego venderla, puesto que no la necesitaba, por debajo del precio al que la compró. De esta manera, el primer comprador se aseguraba el efectivo que sí necesitara, el vendedor primitivo podía ser su recomprador y la usura se ocultaba agregando a la primera venta, cuyo pago se aplazaba, la cantidad de dinero que el primer comprador debía satisfacer. La necesidad de disponer de numerario toleraba que se evaluara el bien, en el momento que se vendía la primera vez, a un precio anormalmente alto.
Una parte de los testimonios que hemos coleccionado proporcionan pruebas suficientes de la vigencia a mediados del siglo décimo octavo de versiones perfectamente toleradas de este viejo procedimiento. Se concentran en los préstamos en trigo y cebada que se pagan con dinero. Podían ser préstamos entre comunes, como el que a Juan García el 31 de diciembre de 1749 le hizo Andrés García, de cuyo posible parentesco no tenemos certeza. Le prestó 38 ½ fanegas de trigo y 3 de cebada, a cambio de lo cual aquel se obligó a pagárselas al precio más alto que valiera dicha especie de grano, en la población donde se acordaba la transmisión, desde el día de la fecha hasta el de san Juan, 24 de junio, del año siguiente, según constara por declaración del medidor de la ciudad. La cantidad que importara el grano la entregaría el día de Santiago, 25 de julio, posterior.
Muy probablemente se trató de un crédito para la sementera, si en este concepto se incluye no solo la siembra sino los trabajos inmediatamente posteriores. El año 1749, que fue seco, cuando terminaba diciembre todavía habría gente dispuesta a arriesgar en una explotación modesta, dedicada a producir el trigo y la cebada que como suministro energético el cultivo principal necesitara. Para el prestamista era una manera de arriesgar una inversión en una cosecha con la que no podía contar de antemano. Pero, aunque su cobro pudiera ser dudoso, se aseguraba el mayor beneficio para ella contratando de antemano con el precio máximo. En la práctica equivaldría a intereses según un tipo imprevisible pero prometedoramente altos. Si el 31 de diciembre ya se tenía la conciencia de que el año podía ser seco, se presumiría que los precios del trigo durante el primer semestre del año serían excepcionalmente elevados.
El vicio de esta clase de operaciones pudo pues consistir en asegurar el mayor ingreso posible comprometiéndose a devolver el equivalente de la especie al precio máximo, independientemente de los resultados de las explotaciones. Para el prestamista sería un medio de vender su grano almacenado al precio más alto, y el tomador del crédito estaría obligado a liquidar al menos una parte de su producción, en la cantidad equivalente al valor en dinero del crédito, inmediatamente después de recogida, de antemano la peor de las oportunidades del ciclo. La mediación del medidor público elevaría la vigencia de la fórmula de tolerada a reconocida por la autoridad del municipio.
Pero no siempre la liquidación con dinero del crédito en especie se resolvería forzando una compra viciada. La necesidad de disponer de grano también pudo estar causada justamente por las deudas en especie contraídas y no resueltas, en alguna parte consecuencia del fracaso de las previsiones. Una parte del endeudamiento acumulado por aquel Juan García, el mismo Juan García que se endeudara durante la sementera de 1749, pudo ser efecto de las fatales consecuencias que para él tuviera la desastrosa campaña de 1750. El 8 de agosto de 1752 tomó un préstamo de 40 fanegas de trigo para pagar lo que le debía al pósito, el monopolio público sobre el crédito legal en grano. Se obligó a devolverlas el día 25 de julio del año siguiente al precio que corriera el 29 del mismo agosto en el que había contraído la deuda. En este caso, para el prestamista se trataría de invertir en la refinanciación de la deuda, y no parece que abusara del precio para incrementar sus ingresos. Acordaron un día de un mes en el que se hacía balance de la cosecha, cuando también era probable la saturación de los mercados y previsible un precio a la baja. Aun así, el acreedor mantenía la presión sobre la venta bajo aquellas condiciones, tal como indica la precisión de la fecha acordada para el pago. Es posible que aquel 8 de agosto el deudor tuviera prevista alguna venta del producto para algún momento próximo y anterior al 29 siguiente.
En otros casos el beneficio implícito en esta clase de operaciones se pudo obtener desde una posición de prevalencia que habilitara a favor del deudor la circulación del capital. Una partida de poco más de 90 fanegas de trigo y algo más de 504 de cebada se formó acumulando ingresos del beneficio eclesiástico, la participación individual, reservada al clero, en las rentas de cada parroquia, la más importante de las cuales era el diezmo. Procedía de dos prebendas de esta clase, cada una de una parroquia distinta. De ninguno de sus titulares consta su condición clerical y sí que no gestionaban su respectivo beneficio personalmente. Ambos los administraba un vecino de la capital, quien a través de sus albaceas testamentarios, porque había fallecido en 1742, sirviéndose de tres libramientos, prestó aquellas cantidades a un hombre y a su hijo, clérigo de menores, y a un tercero, clérigo diácono.
La mediación del libramiento y la fecha de nuevo se alían para indicar el tráfico de activos en trigo previos a la recaudación de las rentas, derivados de las tazmías, y las ventajas que para el administrador del ingreso diezmal pudo tener negociar con él bajo esta forma. Aquel administrador era el último eslabón de una cadena en la que es posible que al menos hubiera otros dos más, el de los titulares de los beneficios y el de la institución que les facilitaba ese derecho, dado que no está acreditada la condición clerical de aquellos. Ninguno de ellos sería neutral y cualquiera deduciría su porción de la renta. Si además hubiera relación de causalidad entre que los libramientos fueran tres y tres los acreditados, serían libramientos ad hominem, similares a los recudimientos, los documentos que autorizaban a una persona para el cobro de unas rentas. Con ellos podrían ingresar directamente de los obligados al pago del diezmo las cantidades que les hubieran sido concedidas. El administrador, o sus albaceas en este caso, contando con estas circunstancias, llevarían a un mercado restringido, al que para acceder sí sería condición haber adquirido la condición clerical, porque la condición clerical está presente en cualquiera de las transferencias de libramiento, una oferta cuya demanda también tendría que ser restringida, lo que permitiría negociar condiciones ventajosas para el crédito en especie que fuera necesario devolver en dinero.
Las partes ajustaron que cada fanega de trigo se devolvería pagándola a 11 ½ reales de vellón, por lo que toda la partida montaría 1.044 reales 11 maravedíes; y cada fanega de cebada a 8 reales 30 maravedíes, por lo que de esta se ingresarían 398 reales 20 maravedíes. Contrataron pagar la suma de una y otra partida durante el año de la fecha en dos plazos iguales, el primero el día 29 de septiembre y el segundo y último el día primero de noviembre, fechas sin ninguna repercusión sobre la cantidad a devolver una vez que se habían tarifado los precios de las especies.
Para el tráfico crediticio, lo que a esta manera de contratar le abriría espacio en el mercado sería que trabajaba con un precio fijo acordado de antemano, lo que limitaría bastante el alcance del beneficio que pudiera incluir la operación. Sería una tercera forma de verter el valor del bien a un equivalente monetario. Pudo favorecer este trato preferente la condición de clérigo de menores de un descendiente, suficiente para intervenir de manera vicaria en la actividad de una capellanía.
Todo lo que en esta fracción de las actividades crediticias primarias no se negociara en cereales debió ser muy secundario, y a veces pintoresco. Un yerno compró para su suegra género para su tienda de sedas e hilos, por valor de 1.800 reales, a devolver en efectivo en el plazo de ocho años, y una mujer, a la que un hombre le proporcionó la comida diaria durante 37 meses, tarifó la cantidad que debía devolverle a 1 real diario.
Crédito recibido en dinero a pagar en especie
La tercera y última posibilidad, el crédito recibido en dinero que se pagaba en especie, también contaba con su propia tradición. Una de sus versiones antiguas consistía en comprar nominalmente a un campesino alguno de sus bienes, sobre todo el ganado, para a continuación cedérselo en arrendamiento. El bien no salía del dominio de su dueño, a sus manos llegaba el importe acordado, que era el principal o préstamo y lo que entregaba a título de renta por alquiler los intereses no confesados. Algunos han detectado en estas ventas fingidas la participación de traficantes, arrieros y comerciantes de granos, lo que los convertiría, según creen, en los prestamistas naturales del medio rural. Al contratar de este modo, aunque nominalmente mediara la especie, todo quedaba reducido a entregar dinero a cambio de dinero.
La variante más viciada de este procedimiento era la venta en la que el vendedor de una mercancía, habitualmente con la mediación de un corredor, tomaba de otro la cantidad de dinero de su valor, calculado por debajo del habitual. El dinero de la compra se adelantaba y la entrega del producto se aplazaba al momento de su recolección. En la estimación a la baja del precio estaban implícitos los intereses y el prestamista ingresaba en una especie cantidades con las que posteriormente se podría lucrar.
Esta forma de actuar estaba expresamente perseguida por la ley. En 1534 el emperador había decidido que ningún censo o tributo al quitar se pudiera pagar en especie ni género que no fuera dinero. Cuando hablaba de censo o tributo al quitar se estaba refiriendo al préstamo que se podía cancelar en el momento que se devolviera el principal, una fórmula de cesión del dinero que se iría imponiendo a lo largo de la edad moderna. En 1534 el legislador estaba señalando precisamente los créditos que se circulaban en dinero pero que contrataban que la cantidad que se hubiera cedido fuera devuelta en especie. Para evitar equívocos, la misma orden hacía una relación detallada de las especies que por voluntad expresa del legislador quedaban excluidas de las transacciones que tuvieran estas aspiraciones, las más comunes: el pan, en el sentido de cereal o combinado de trigo y cebada, el vino, el aceite, la leña, el carbón, la miel, la cera, el jabón, el lino, las gallinas y el tocino, que entonces era sinónimo de carne de cerdo. Liquidar créditos con tales bienes de consumo se consideraba abusivo porque los precios de cada uno inevitablemente, en un medio que ya sufría fuertes oscilaciones de los precios, con el tiempo modificaban el nominal de los principales.
La persecución de estas transacciones en modo alguno habría desterrado la costumbre. A mediados del siglo décimo octavo aún sobrevivía la fórmula. Su versión vigente era tan directa como la prohibición de principios del siglo décimo sexto: se prestaba dinero que había que devolver en la especie que se acordara. Puede que la tolerancia fuera posible porque simultáneamente existía un monopolio público sobre el crédito en grano, la rama del señorío del municipio que se conoce con el nombre de pósito. Tal vez por eso no se documenta la fórmula para el trigo, el que podría proporcionar los mayores beneficios. Aunque aquella excepción también pudo ser consecuencia de que nadie estuviera dispuesto a entregar a precio de ganga el trigo, para cuya venta había toda clase de oportunidades en cualquier dimensión del tiempo; una prueba indirecta de la distancia que había ganado el mercado del trigo sobre todos los demás, el fenómeno que está en el origen de las crisis agropecuarias modernas.
El crédito que era compra anticipada a mediados del siglo décimo octavo, de todas las fórmulas en las que en la operación intervenían las especies, era la más habitual, y hasta podría decirse que es la más desarrollada absolutamente en el abierto y extenso campo del crédito sin interés explícito. Aunque se contrataba para los demás productos de la agricultura prevalente, no son idénticamente abusivas todas las relaciones que se pueden documentar.
Se aplicaba a la cebada, el primer producto de los destinados a la manutención del ganado de labor. El siguiente es un acuerdo entre patricios, a un par de los cuales, vecinos de una pequeña población, en enero de 1749 otro, vecino y correo mayor de otra próxima, les prestó 1.000 reales en moneda de vellón. Se obligaron a pagárselos en fanegas de cebada, al precio que valiera el siguiente día al de san Juan, 24 de junio, puestas en la casa donde vivía, por cuenta, costa y riesgo de los prestados.
La fecha acordada corresponde al tiempo de la cosecha, un momento en el que era probable el precio a la baja, la condición impuesta por el acreedor para aproximar su beneficio al máximo volumen posible. Por 1.000 reales a fines de junio se podrían comprar más fanegas que en cualquier otra época del año, aunque como el acuerdo está firmado en enero, nada aseguraría que las cosas ocurrieran de aquella manera. Se trabajaba con lo más previsible, o con el prejuicio sobre lo más previsible. Las oscilaciones del precio del grano eran algo más complejas. Una caída de la producción, por ejemplo, provocaría el correspondiente encarecimiento y por tanto una contracción del volumen del pago en especie. Aunque contratar el precio más bajo está inequívocamente dirigido a obtener el mayor beneficio, el tiempo entre la fecha en la que se cierre el acuerdo y el momento elegido para el pago puede enrarecer el medio y desviar la trayectoria del tiro. Cargar sobre los deudores los costos de transporte invariablemente está dirigido a incrementar las posibilidades de beneficio del acreedor.
También se trafica de este modo con semillas o legumbres, el otro producto con el que se elabora el pienso del ganado de trabajo. En junio de 1749 una mujer patricia le prestó a un hombre del común 750 reales de vellón, quien se obligó a pagárselos a lo largo del mes de agosto del año de la fecha. El día en que haría la devolución quedó a elección del deudor, aunque si la mujer quisiera algunas semillas a cuenta se las entregaría al precio corriente el día que las hiciera efectivas.
En este acuerdo, a un tiempo mixto y contingente, hay que reconocer que las condiciones no eran las más onerosas, y que en el crédito primario, aun incluyendo la posibilidad de verter la devolución del dinero prestado a especie, habría espacio para los acreedores dispuestos a echar una mano. Solo si la acreedora exigiera un pago parcial un día de cotización al alza del producto podría tomar la iniciativa a favor de un precio que le proporcionara un beneficio encubridor de intereses; del mismo modo que, si su deseo era hacer buena obra, podría tomar una iniciativa cuyo resultado tuviera un signo que los excluyera. Todo quedaba a su albedrío.
Fue en el mercado del aceite donde se concentró la especulación crediticia con las especies, prueba de su pujanza y de las expectativas de este mercado en aquel momento. Veamos hasta dónde era capaz de llegar en él el principio del precio mínimo posible.
A un regidor el 5 de diciembre de 1748 le prestó el conde de Miraflores de los Ángeles, vecino de la capital, 6.500 reales de vellón a cambio de vales que aquel hizo en favor del conde, un instrumento financiero que ya hemos visto asociado al crédito sin interés declarado entre patricios. Se obligó a pagarle los 6.500 reales en especie de aceite, con las arrobas que importaran, de la cosecha de aquel año y al precio más bajo que corriera desde el día 15 de aquel mes de diciembre hasta el 20 de enero siguiente. El aceite equivalente a aquella cantidad lo entregaría durante ese mes de enero, en la hacienda del deudor a la persona que fuera a por él, y se lo daría despachado por la recaudación de rentas de la ciudad. La referencia a las rentas de la ciudad debe significar que el acreedor exige ingresar el aceite libre de cargas. Así sería el acreedor quien cargara con el precio del transporte, porque la entrega se efectuaría en el lugar de producción, mientras que a cargo del deudor quedarían los costos fiscales. La circulación del aceite estaba gravada por alcabalas, cientos y millones, que se liquidaban como un todo tarifado por unidad de superficie de olivar cuando se administraban bajo el régimen llamado de rentas provinciales.
La regulación del beneficio no deja lugar a dudas. Las fechas de cotización elegidas garantizan un precio a la baja porque el tiempo que delimitan es de cosecha, y por tanto de la mayor cantidad de producto en el mercado. Los precios del aceite tenían un comportamiento más regular que el de los cereales, y por tanto permitían prever con bastante certeza el nivel deseado por el acreedor. Por si no fuera suficiente, la designación expresa del precio más bajo del periodo señalado garantiza al acreedor el más ventajoso de los precios posibles y por tanto la adquisición de la mayor cantidad posible de aceite.
Este procedimiento se habría impuesto también entre gentes del común, incluso cuando prestaban a patricios. Créditos comprendidos entre los 1.200 y los 4.000 reales en moneda de vellón fueron comprometidos entre agosto y octubre para pagarlos en aceite de la inmediata cosecha o bueno y dulce, es decir, ni rancio ni viejo, al precio más bajo que corriera en diciembre del año de la fecha o entre el 15 de diciembre y el 15 de enero siguiente. Unos se comprometieron a entregarlo, pasado el plazo, cuando el acreedor se lo pidiera, y otro –el administrador y apoderado de su ama– tendría en su poder las arrobas de aceite que importara la cantidad hasta tanto les fueran pedidas, aunque el acreedor no debería pagar cosa alguna por razón de embodegaje y vasijas, de modo que en este caso los costos de almacenamiento cargarían sobre el deudor.
La estrategia del precio más bajo se habría adueñado de este importante sector del mercado del crédito, que quedaba enmascarado por una operación de compraventa que podía llegar a ser abusiva. Para que alcanzara ese extremo, los prestamistas impondrían el precio mínimo posible, que les aseguraría el mayor ingreso en especie a su alcance; un principio tan eficaz y consentido que se registra explícitamente en el contrato. No parece que se tratara de hacer buena obra, ni que hubiera falta de interés. Al aceptar la liquidación por adelantado de la cosecha al precio inferior estimado para el momento de la recolección, el prestamista, que actuaba como comprador, dispondría con ventaja de al menos una parte de la producción y el deudor tendría que fiar a una excelente cosecha la liquidación de la deuda y su posible beneficio.
Pero la estrategia del precio más bajo no siempre se consumó de manera lineal, ni alcanzó invariablemente a convertirse en un buen trato comercial, a pesar de lo cual supo asegurarse efectos crediticios. El 21 de septiembre de 1744 un regidor recibió de un sargento mayor del regimiento de milicias de la dotación que estaba acuartelada en una plaza, posteriormente residente en otra, 3.550 reales de vellón. Se obligó a pagárselos en especie de aceite en tantas arrobas cuantas bastaran al pago entero de la cantidad, regulando el precio de cada arroba al más bajo que tuviera desde el 15 de diciembre siguiente hasta el último día de enero posterior, tal como era común en esta rama de la compraventa anticipada.
Llegado el momento de liquidar la deuda, el contrato tuvo efecto y resultó que en los 3.550 reales de vellón cupieron 364 arrobas y 1 cuartilla de aceite, de acuerdo con el precio más bajo que tuvo en el tiempo pactado, que según esas cifras debió ser 9 ¾ reales. Pero, para darse por satisfecho, en 1745 el sargento, por medio de su representante en la población, aceptó recibir en vez del aceite 1.530 reales por el valor de 95 ½ arrobas, una parte de las 364 y 1 cuartilla de la deuda. El deudor, en aquella primera liquidación, como recompensa recíproca a la modificación efectiva del contrato pagó parte de la deuda que tenía pendiente a poco más de 16 reales la arroba, un precio superior al pactado. Y como todavía quedaron restantes, en poder del deudor, 268 arrobas 3 cuartillas de aceite, se las pagó al apoderado del acreedor liquidándolas al precio que corría el día 20 de junio de 1747, que era 14 reales de vellón la arroba. A este precio el pago pendiente montó 3.762 ½ reales, los que el deudor entregó.
De este modo, finalmente se trató de una recompra del aceite debido por quien lo adeudaba, para lo que tuvo que desembolsar 1.712 ½ reales más de los 3.550 que había recibido como crédito, una diferencia que equivale a casi un 50 % de interés, lo que lleva la transacción al terreno de los altos intereses del crédito de comercio y pone al descubierto los excesos que la ley pretendía perseguir. La posibilidad de rescatar lo que se hubiera vendido de antemano, estuviera o no contratada, permitiría que el vendedor primitivo, además de conseguir al comienzo del ciclo el crédito en dinero que necesitara, enjugara su gasto financiero mediante la venta ya libre de su cosecha, una vez recomprada al final; transacción en la que el primer comprador, al revender al productor, podría imponer los intereses que el mercado le permitiera.
También el tráfico de los vales pudo modificar estas transacciones espurias en sentidos tan oscilantes como azarosos son los efectos de los cambios de manos de los activos. Don Fernando de Briones y Escobedo, caballero de la orden de Calatrava, asimismo regidor de su municipio rural, recibió de doña Isabel Correa, vecina de la capital, 1.500 reales el 16 de noviembre de 1736, de los que le hizo vale. Se obligó a pagárselos en especie de aceite de toda calidad, color, olor y sabor, aunque sin precisar que fuera de la cosecha del año, a precio de 11 ½ reales la arroba. Tendría que entregarlo en la hacienda la Atalaya, propia del deudor, según lo que parece la costumbre que lo relevaba de los costos de la devolución en especie.
Pero el vale, siguiendo una trayectoria que desconocemos, recayó en don Hermenegildo Begines de los Ríos, clérigo de menores, también vecino de la capital, a quien don Fernando no pudo pagarle a causa de la esterilidad del tiempo y las cortas cosechas que tuvo. El 1 de septiembre de 1741 le renovó el reconocimiento de su deuda y se obligó a pagarle los 1.500 reales del crédito. Se convino en hacerlo de la siguiente manera: 60 reales el último día de aquel septiembre, y sucesivamente hasta el mes de noviembre; en diciembre, otros 750 reales en especie de aceite en la hacienda de la Atalaya, a boca de tinaja, color, olor y sabor, cada arroba al precio más bajo que corriera durante ese mes; y los 570 restantes a razón de 90 reales cada mes, a contar desde el último día de enero del año siguiente hasta extinguir la cantidad, lo que sumaría otros 6 1/3 meses.
El precio fijo, inicialmente pudo ser una concesión al deudor. Equivaldría a un descuento. Hasta el lugar de entrega le era favorable porque lo redimía de los costos derivados del transporte. Luego, los malos tiempos y las malas cosechas, en parte cuando menos, pudieron ser algo más que una excusa para llegar a la transacción que desembocó en la recompra de la mitad de la deuda. Tuvo que verse recompensada, por las visibles dificultades del deudor, con una caída en la más desfavorable de las modalidades, la del precio más bajo, para satisfacer la otra mitad. Tal vez no fueran ajenas a ese retroceso las urgencias del nuevo titular del vale.
Al crédito primario basta observarlo a través de una colección de documentos para reconocer que se dispersaría en muchos frentes, con seguridad más de los que hemos detectado, e imaginaría un buen número de formas. Pero a la hora de hacer balance quizás no sea necesario detenerse en los matices, que los casos analizados explican suficientemente. No añadir a estos nada tal vez sea la mejor manera de reconocer con cuánta naturalidad estaba arraigado el crédito espontáneo en el medio rural.
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